31.01.2017 Views

Recopilacion%20de%20la%20Normativa%20mas%20Relevante%20de%20la%20Semana%20del%2026%20al%2030%20de%20Diciembre%20de%202016

Recopilacion%20de%20la%20Normativa%20mas%20Relevante%20de%20la%20Semana%20del%2026%20al%2030%20de%20Diciembre%20de%202016

Recopilacion%20de%20la%20Normativa%20mas%20Relevante%20de%20la%20Semana%20del%2026%20al%2030%20de%20Diciembre%20de%202016

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 26 al 30 de<br />

Diciembre de 2016 (Gacetas Oficiales Nros. 41.060 a la 41.064)<br />

Resolución Conjunta Nº DM/166/2016 y Nº DM/180/2016, mediante la cual se<br />

establecen las Clasificaciones y Categorías de Café para el Productor Primario y<br />

para el Consumidor Final.<br />

Gaceta Oficial N° 41.060 del 26 de Diciembre de 2016<br />

Los Ministerios del Poder Popular para Industria y Comercio y para la Agricultura<br />

Productiva y Tierras, mediante la Resolución Conjunta Nº DM/166/2016 y Nº<br />

DM/180/2016, estableció las Clasificaciones del café de producción nacional o<br />

importado, y las certificaciones que este merece con posterioridad al proceso de<br />

cosecha, lavado y trillado, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado, el<br />

manejo agroproductivo utilizado y el producto final.<br />

Asimismo, estableció la categorización del rubro a nivel del consumidor final<br />

respectivamente, en razón de la calidad de las mezclas que utilice la agroindustria.<br />

Las certificaciones antes referidas se aplicarán al rubro importado según<br />

corresponda.<br />

A los fines de la cualificación del café para el productor se establecen las<br />

siguientes clasificaciones:<br />

a) Café Excelso Grado 1: Grano de café lavado de óptima calidad cultivado con<br />

prácticas agroecológicas, por encima de los 800 msnm; con humedad de hasta un<br />

diez por ciento (10%) y no más de quince (15) granos defectuosos por kilogramo.<br />

b) Café Gourmet Grado 2: Grano de café de muy buena calidad cultivado con<br />

prácticas agronómicas armónicas con la naturaleza; por encima de los 600 msnm<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


y con humedad de hasta doce coma cinco por ciento (12,5 %) y un promedio de<br />

hasta veintitrés (23) granos defectuosos por kilogramo.<br />

c) Café Lavado A Grado 3r Grano de café lavado bueno y de cosecha actual;<br />

cultivado con buenas prácticas agronómicas; con humedad de hasta doce coma<br />

cinco por ciento (12,5 %) y no más de treinta (30) granos defectuosos por<br />

kilogramo.<br />

d) Café Lavado B Grado 4; Grano corriente lavado o natural de cosechas pasadas<br />

o con deterioro por malas prácticas de postcosecha; con humedad de hasta trece<br />

por ciento (13 %) y no más de treinta y cinco (35) granos defectuosos por<br />

kilogramo.<br />

e) Café Lavado C Grado 5: Grano corriente lavado o natural con defectos de sabor<br />

por prácticas inadecuadas de cultivo y postcosecha; con humedad de hasta trece<br />

por ciento (13 %) y no más de cuarenta (40) granos defectuosos por kilogramo.<br />

Los productores de café a nivel nacional someterán la producción a la evaluación<br />

de la empresa del Estado Corporación Venezolana del Café, S.A. o a aquella<br />

instancia que se creare para tales efectos, adscrita al Ministerio del Poder Popular<br />

para la Agricultura Productiva y Tierras, a los fines de las certificaciones<br />

correspondientes, que les permitan avalar la calidad del rubro a producir, a través<br />

de las instituciones, procedimientos y herramientas técnico-científicas<br />

correspondientes, que Indique el Ejecutivo Nacional para tales efectos, en los<br />

siguientes niveles:<br />

a) A la zona geográfica en donde esta se encuentra ubicada la unidad de<br />

producción, a los fines de precisar su constitución edad climática.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


) A la unidad de producción propiamente dicha, a los fines de Identificar, en<br />

cuanto al manejo de la<br />

producción, bien sea que se realice mediante prácticas<br />

agroecológicas o por sistemas convencionales.<br />

c) Al rubro producido, una vez lavado y trillado a los fines de identificar la<br />

clasificación a la que el mismo corresponde.<br />

Artículo 4. A los fines de la cualificación del café para el consumidor final se<br />

establecen las siguientes categorías:<br />

a) Café gourmet o especial (presentación en grano o molino): Corresponde a las<br />

clasificaciones para el productor de los grados 1 y 2, identificadas como café<br />

excelso y café gourmet respectivamente, el cual deberá ser certificado por la<br />

Corporación Venezolana del Café, S.A. o la Instancia pública que para tales fines<br />

se creare.<br />

b) Café premium (presentación en grano o molino): Corresponde a las mezclas de<br />

las clasificaciones para el productor de los grados 1 y 3, Identificadas como café<br />

excelso y café lavado A respectivamente. Así como a las mezclas de las<br />

clasificaciones para el productor de los grados 2 y 3, identificadas como café<br />

gourmet y café lavado A respectivamente.<br />

c) Café bueno - corriente (presentación en grano o molino); Corresponde a la<br />

mezcla alternativa de las clasificaciones para el productor de los grados 3, 4 y 5,<br />

identificadas como café lavado A, B y C respectivamente.<br />

d) Café en grano para cafetería; Corresponde a la mezcla alternativa de cualquiera<br />

de las clasificaciones para el productor, cuyo destino sea el proceso de molido<br />

inmediato para servir al consumidor.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Antes del procesamiento del café para consumo final, la agroindustria a nivel<br />

nacional deberá someter el rubro a procesar a la categorización de la empresa del<br />

Estado Corporación Venezolana del Café, S.A., adscrita al Ministerio del Poder<br />

Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, la cual se apoyará a dichos fines<br />

en las instituciones públicas especializadas.<br />

Los entes competentes del Ministerio del Poder popular con competencia en<br />

Agricultura Productiva y Tierras, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días<br />

contados a partir de la publicación de la presente Resolución, dictarán las normas<br />

para la clasificación y categorización del café a tenor de lo dispuesto en la<br />

Resolución. También dentro de dicho lapso, cumplirán todos los procesos<br />

necesarios para la certificación de origen del café venezolano.<br />

La referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Decreto N° 2.624, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular<br />

para la Comunicación e Información, la empresa pública Complejo Editorial Alfredo<br />

Maneiro, S.A. (CEAM).<br />

Gaceta Oficial N° 41.061 del 27 de Diciembre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 2.624, de esa misma<br />

fecha, adscribió al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e<br />

Información, la empresa pública Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A. (CEAM).<br />

Como consecuencia de la variación de adscripción, el Ministro del Poder Popular<br />

para la Comunicación e Información, ejercerá el control accionario y la<br />

representación de las acciones propiedad de la República Bolivariana de<br />

Venezuela, en la Asamblea General de Accionistas de la CEAM.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


El referido Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial<br />

de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Decreto N° 2.626, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular<br />

para la Comunicación e<br />

Información, la empresa pública Red de Transmisiones de<br />

Venezuela (REDTV), C.A.<br />

Gaceta Oficial N° 41.061 del 27 de Diciembre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 2.626, de esa misma<br />

fecha, adscribió al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e<br />

Información, la empresa pública Red de Transmisiones de Venezuela (REDTV),<br />

C.A.<br />

Como consecuencia de la variación de adscripción prevista en este Decreto, el<br />

Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ejercerá el control<br />

accionario y la representación de las acciones propiedad de la República<br />

Bolivariana de Venezuela, en la Asamblea General de Accionistas de la sociedad<br />

mercantil Red de Transmisiones de Venezuela (REDTV), C.A.<br />

El referido Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial<br />

de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Aviso Oficial Nº SNAT/2016/0121, mediante el cual se corrige por error material la<br />

Providencia Administrativa SNAT/2016/0098, de fecha 24 de octubre de 2016,<br />

donde se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de<br />

retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017.-<br />

(Reimpresión G.O Nº 41.026).<br />

Gaceta Oficial N° 41.061 del 27 de Diciembre de 2016<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT),<br />

mediante Aviso Oficial Nº SNAT/2016/0121, corrigió por error material la<br />

Providencia Administrativa SNAT/2016/0098, de fecha 24 de octubre de 2016,<br />

donde se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de<br />

retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017,<br />

publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.026.<br />

Donde dice:<br />

“Artículo 1 … f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS<br />

PREMIOS<br />

f.1) Practicada entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive<br />

f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive<br />

Debe decir:<br />

“Artículo 1 … f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS<br />

PREMIOS<br />

f.1) Practicada entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive<br />

Providencia Nº SNAT/2016/0118, mediante la cual se establece la Tasa Aplicable<br />

para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de octubre de<br />

2016.- (23,72%).<br />

Gaceta Oficial N° 41.061 del 27 de Diciembre de 2016<br />

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT),<br />

mediante la Providencia Nº SNAT/2016/0118, de fecha 06 de Diciembre de 2016,<br />

estableció eció la Tasa Aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios<br />

correspondiente al mes de octubre de 2016, en 23,72%<br />

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el<br />

mes de octubre de 2016, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos<br />

(1.2) veces.<br />

Providencia Nº SNAT/2016/0119, mediante la cual se establece el Valor Facial de<br />

los Formularios Autorizados y Emitidos por el Servicio Nacional Integrado de<br />

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br />

Gaceta Oficial N° 41.061 del 27 de Diciembre de 2016<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT),<br />

mediante la Providencia Nº SNAT/2016/0119, de fecha 07 de Diciembre de 2016,<br />

estableció el Valor Facial de los Formularios Autorizados y Emitidos por el Servicio<br />

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales<br />

tendrán el siguiente valor hasta el agotamiento de su existencia:<br />

Los Formularios sólo podrán ser entregados en las Divisiones de Recaudación y<br />

Áreas de Recaudación de los Sectores y Unidades de las Gerencias Regionales<br />

de Tributos Internos, previo el pago del valor facial establecido en la Providencia<br />

Administrativa.<br />

Acuerdo N° DM-197, sobre la Exención del Requisito de Visado para los Titulares<br />

de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio entre el Gobierno de la<br />

República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Azerbaiyán.<br />

Gaceta Oficial N° 41.062 del 28 de Diciembre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, publicó el Acuerdo N°<br />

DM-197, sobre la Exención del Requisito de Visado para los Titulares de<br />

Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio entre el Gobierno de la República<br />

Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, el cual fue<br />

suscrito en fecha 22 de octubre de 2016, en la ciudad de Bakú, República de<br />

Azerbaiyán.<br />

Dicho Acuerdo estableció que los nacionales de cada Parte, titulares de<br />

pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos estarán exentos del<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


equisito de visa para entrar, transitar, permanecer y salir del territorio nacional de<br />

la otra Parte, por un periodo que no exceda los treinta (30) días a partir de la fecha<br />

de llegada al país. Cuando el periodo válido de la exención de visado de los<br />

titulares de los pasaportes mencionados en este artículo haya expirado, ellos<br />

deberán cumplir con los trámites correspondientes y obtener la autorización<br />

debida por adelantado y en conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes<br />

en el territorio de la Parte en la que se encuentre, para poder permanecer en el<br />

territorio.<br />

Si el pasaporte diplomático, oficial o de servicio de un nacional de una de las<br />

Partes se pierde, es robado o expira en el país de la otra Parte, el ciudadano<br />

deberá informar a las autoridades respectivas del país receptor, para que ellos<br />

tomen las medidas apropiadas. La Misión Diplomática o Consular emitirá al<br />

ciudadano un pasaporte nuevo de emergencia o un documento de viaje e<br />

informará a las autoridades relevantes del país receptor.<br />

Las Partes se reservan el derecho de suspender temporalmente la aplicación del<br />

Acuerdo, bien en su totalidad o en parte, debido a motivos de seguridad nacional,<br />

orden público o asuntos de salud pública.<br />

Las Partes se informarán mutua e inmediatamente, en un plazo no mayor a 48<br />

horas y a través de la vía diplomática, su decisión de suspender o de reiniciar la<br />

aplicación del mencionado Acuerdo.<br />

Los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes intercambiarán, a través de<br />

la vía diplomática y dentro de un periodo de no mayor a treinta (30) días después<br />

de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las muestras (modelos) de los<br />

pasaportes sujetos a la aplicación del Acuerdo.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


En caso de que nuevos pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio sean<br />

emitidos por las Partes, sus Ministerios de Relaciones Exteriores deberán<br />

intercambiar las muestras (modelos) de los pasaportes con al menos treinta (30)<br />

días antes de su entrada en vigencia.<br />

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación escrita y<br />

a través de la vía diplomática, mediante la cual las Partes se confirmen el<br />

cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos, requeridos para la<br />

entrada en vigor del referido Acuerdo.<br />

El Acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera<br />

de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte por la vía<br />

diplomática. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días después del recibo<br />

de dicha notificación.<br />

Resolución N° 2244, mediante la cual se crea la Unidad de Atención a la Víctima,<br />

adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial<br />

del estado Falcón, extensión municipio Miranda.<br />

Gaceta Oficial N° 41.062 del 28 de Diciembre de 2016<br />

El Ministerio Público, mediante la Resolución N° 2244, de fecha 14 de Diciembre<br />

de 2016, creó la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior<br />

del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Faltón, extensión<br />

Municipio Miranda, la cual tendrá como objetivo principal, brindar una atención<br />

Integral a las víctimas de delito, acompañándolas en el proceso penal,<br />

orientándolas en cuanto a los derechos que le asisten y la manera de hacerlos<br />

efectivos, así como el trámite de las medidas de protección de víctimas, testigos y<br />

demás sujetos procesales estableadas en el Ordenamiento Jurídico vigente.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


La referida Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en<br />

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Decreto N° 2.646, mediante el cual se prorroga hasta el 20 de enero del año 2017,<br />

sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien<br />

Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso<br />

legal).<br />

Gaceta Oficial N° 41.063 del 29 de Diciembre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 2.646, de esa misma<br />

fecha, prorrogó hasta el 20 de enero del año 2017, sólo en el Territorio<br />

Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100)<br />

emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).<br />

El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las<br />

acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del referido Decreto.<br />

Providencia Nº 005-2016, mediante la cual se dicta la creación de la Red Contra el<br />

Desvío de Sustancias Químicas Controladas.<br />

Gaceta Oficial N° 41.063 del 29 de Diciembre de 2016<br />

La Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mediante la Providencia Nº 005-2016, de<br />

fecha 26 de Diciembre de 2016, dictó la creación de la Red Contra el Desvío de<br />

Sustancias Químicas Controladas.<br />

La Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, tendrá los<br />

siguientes objetivos:<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


1. Mantener un intercambio de información constante, fidedigna, eficiente y eficaz<br />

entre todos los órganos e instituciones con competencia en la materia de<br />

sustancias químicas controladas.<br />

2. Coadyuvar al desarrollo de la capacidad técnica y científica en función de la<br />

prevención del desvío de las sustancias químicas controladas.<br />

3. Evaluar periódicamente el desenvolvimiento nacional y/o internacional de las<br />

sustancias químicas controladas, y de otras que por sus características, pudieran<br />

ser susceptibles de ser desviadas para la fabricación ilícita de drogas.<br />

4. Unificar criterios de<br />

entendimiento.<br />

actuación, a través de protocolos o memorandos de<br />

5. Elaborar y presentar propuestas consensuadas para mejorar los mecanismos<br />

de control que se aplican a las sustancias químicas controladas.<br />

6. Fungir como órgano colegiado experto en materia a de sustancias químicas<br />

controladas.<br />

Tendrá como miembros permanentes las dependencias, órganos e instituciones<br />

relacionados con la materia de lucha antidrogas, que continuación se indican:<br />

1. Oficina Nacional Antidrogas (ONA).<br />

2. Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas,<br />

del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio.<br />

3. Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, del Ministerio del Poder Popular<br />

para la Salud.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


4. Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales es y Criminalísticas, órgano<br />

desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,<br />

Justicia y Paz.<br />

5. Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, órgano desconcentrado del Ministerio<br />

del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.<br />

6. Guardia Nacional Bolivariana, componente de la Fuerza Armada Nacional<br />

Bolivariana.<br />

7. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),<br />

del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.<br />

8. Ministerio Público.<br />

Los miembros permanentes que integran la Red, actuarán por intermedio de dos<br />

(2) representantes que designarán y notificarán las máximas autoridades de cada<br />

dependencia, órgano o institución, mediante comunicación oficial dirigida a la<br />

ONA.<br />

La ONA, como órgano rector en la materia, podrá designar hasta cuatro (4)<br />

representantes, de así considerarlo necesario.<br />

Los representantes de los miembros permanentes de la Red, deberán poseer<br />

conocimientos técnicos en la materia de drogas y sustancias químicas<br />

controladas, que le permitan brindar aportes y recomendaciones útiles para el<br />

cumplimiento de los objetivos de la Red.<br />

Cuando los representantes de alguno de los miembros permanentes, no puedan<br />

continuar con su función de representación, la dependencia, órgano o institución<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


deberá notificarlo mediante comunicación oficial, que indique los nuevos<br />

representantes designados.<br />

La Coordinación General de la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas<br />

Controladas, estará a cargo de la ONA, la cual tendrá las siguientes funciones:<br />

1. Dirigir todas las actividades de la Red.<br />

2. Convocar las reuniones ordinarias de la Red.<br />

3. Diseñar la metodología de trabajo de cada reunión.<br />

4. Conducir los debates en las reuniones de trabajo.<br />

5. Designar los coordinadores o coordinadoras de los Grupos de Trabajo.<br />

6. Mantener informado a los integrantes de la Red sobre los avances alcanzados<br />

en los grupos de trabajo, conjuntamente con los representantes designados por<br />

los miembros permanentes.<br />

7. Recomendar temas de investigación a los miembros permanentes, previo a la<br />

celebración de las reuniones.<br />

8. Las demás establecidas en la presente Providencia Administrativa.<br />

La Red, celebrará reuniones ordinarias al menos cada dos (2) meses, para lo cual<br />

la Coordinación General establecerá un cronograma provisional que deberá remitir<br />

a todos los Miembros Permanentes.<br />

Los temas tratados y debatidos en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la<br />

Red, tendrán carácter<br />

confidencial. La Coordinación General diseñará un<br />

documento de confidencialidad que deberá ser suscrito por los miembros<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


permanentes y los invitados especiales que participen en las actividades<br />

convocadas por la Red.<br />

La Coordinación General presentará ante la máxima autoridad de la ONA, un<br />

Informe de Gestión Anual que refleje las actividades desarrolladas por la Red, los<br />

logros alcanzados y el impacto en la política establecida en el Plan Nacional<br />

Antidrogas vigente para el área de prevención del desvío de sustancias químicas<br />

controlada.<br />

La ONA remitirá copia del Informe de Gestión Anual de la Red al Ministerio del<br />

Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como órgano jerárquico.<br />

La referida Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Providencias Nros. SNAT/2016-0110, SNAT/2016-0111, 0111, SNAT/2016-0112,<br />

SNAT/2016-0113,<br />

SNAT/2016-0114, SNAT/2016-0115 0115 y SNAT/2016-0116,<br />

mediante las cuales se incorporan al Ordenamiento Jurídico Nacional las<br />

Normativas del MERCOSUR que en ellas se indican. (Programa de Asunción<br />

sobre Medidas de Simplificación Operacional de Trámites de Comercio Exterior y<br />

de Frontera, Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías, Dictámenes<br />

de Clasificación en el Marco de la DEC.CMC Nº 03/03, Norma Relativa a la<br />

Informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito<br />

Aduanero y al Seguimiento de la Operación entre los Estados Partes del<br />

Mercosur, entre otros).<br />

Gaceta Oficial N° 41.063 del 29 de Diciembre de 2016<br />

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT),<br />

mediante las Providencias Nros. SNAT/2016-0110, SNAT/2016-0111, 0111, SNAT/2016-<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


0112, SNAT/2016-0113, 0113, SNAT/2016-0114, SNAT/2016-0115 0115 y SNAT/2016-0116,<br />

de fecha 25 de Noviembre, incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional las<br />

Normativas del MERCOSUR que se indican a continuación:<br />

-Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nro.02/99 Programa de Asunción sobre<br />

Medidas de Simplificación Operacional de Trámites de Comercio Exterior y de<br />

Frontera.<br />

-Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nro.50/04 Norma Relativa al Despacho<br />

Aduanero de Mercaderías.<br />

-Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nro.17/07 Dictámenes de Clasificación en el<br />

Marco de la DEC.CMC Nº 03/03<br />

-Decisión MERCOSUR/GMC/RES. Nro.17/04 Norma Relativa a la Informatización<br />

del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración ación de Tránsito Aduanero y al<br />

Seguimiento de la Operación entre los Estados Partes del Mercosur.<br />

-Decisión MERCOSUR/GMC/RES. Nro.28/05 Norma Relativa al Transporte de<br />

Encomiendas en Ómnibus de Pasajeros de Línea Regular Habilitados para Viajes<br />

Internacionales.<br />

-Decisión MERCOSUR/GMC/RES. Nro.77/99 Horario de Atención en Puntos de<br />

Frontera.<br />

-Decisión MERCOSUR/GMC/RES. Nro.79/93 Resguardos Aduaneros.<br />

Serán de obligatorio cumplimiento desde su publicación en la Gaceta Oficial.<br />

Providencia Nº 16-017, mediante la cual se establece la Estructura del Marco<br />

Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Gaceta Oficial N° 41.063 del 29 de Diciembre de 2016<br />

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCP), mediante la Providencia Nº<br />

16-017, de fecha 09 de Diciembre de 2016, estableció la Estructura del Marco<br />

Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, el cual tiene por objeto definir y<br />

establecer la estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública<br />

aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de<br />

Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin<br />

fines empresariales.<br />

El Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública es el documento técnico<br />

en el cual se describen las bases s conceptuales, objetivos, procedimientos y demás<br />

orientaciones técnicas, incluyendo las instrucciones y modelos que conforman el<br />

Sistema de Contabilidad Pública, los cuales permiten valorar, procesar y exponer<br />

los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el<br />

patrimonio de los entes contables públicos.<br />

La estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública,<br />

contempla los siguientes aspectos:<br />

1. Presentación.<br />

2. Objeto.<br />

3. Generalidades del Sistema de Contabilidad Pública.<br />

4. Fundamento Jurídico del Sistema de Contabilidad Pública.<br />

5. Fundamentos Técnicos del Sistema de Contabilidad Pública,<br />

6. Modelo del Sistema de Contabilidad Pública.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


7. Elementos del Sistema de Contabilidad Pública.<br />

8. Procedimientos Técnicos del Sistema de Contabilidad Pública,<br />

9. Glosario de Términos.<br />

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, publicará un ejemplar digital del<br />

contenido de la estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad<br />

Pública, a través de su página web: http://www.oncop.gob.ve/<br />

Se deroga et Documento principal Descriptivo del Sistema de Contabilidad<br />

aplicable a los organismos del Poder Nacional, indicado en el Artículo 4o de la<br />

Providencia Administrativa N° SCI-001-99 de fecha 27 de diciembre de 1999,<br />

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.879<br />

de fecha 27 de enero de 2000.<br />

La referida Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Resolución Nº 559, mediante la cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico<br />

Nacional la Resolución Mercosur/GMC/RES. N° 33/99, Reglamento Técnico<br />

Mercosur para Producción y Control de Calidad de Hemoderivados de Origen<br />

Plasmática.<br />

Gaceta Oficial N° 41.063 del 29 de Diciembre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la Resolución Nº 559, de<br />

esa misma fecha, incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución<br />

Mercosur/GMC/RES. N° 33/99, Reglamento Técnico Mercosur para Producción y<br />

Control de Calidad de Hemoderivados de Origen Plasmática.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Será de obligatorio cumplimiento desde su publicación en la Gaceta Oficial.<br />

Resolución Nº 195, mediante la cual se ajusta la producción de petróleo crudo a<br />

partir del 1 de enero de 2017, conforme a los parámetros que disponga este<br />

Ministerio, que permita cumplir con la reducción de 95.000 barriles diarios de<br />

petróleo crudo, entre PDVSA, S.A., sus filiales y empresas mixtas.<br />

Gaceta Oficial N° 41.063 del 29 de Diciembre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, mediante la Resolución Nº 195,<br />

de fecha 28 de Diciembre de 2016, ajustó la producción de petróleo crudo a partir<br />

del 1 de enero de 2017, conforme a los parámetros que éste disponga, que<br />

permita cumplir con la reducción de 95.000 barriles diarios de petróleo crudo, entre<br />

PDVSA, S.A., sus filiales y empresas mixtas. El cumplimiento del programa de<br />

ajuste de producción de petróleo crudo deberá ser informado periódicamente al<br />

Ministerio.<br />

La referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Decreto N° 2.648, mediante el cual se decretan los Establecimientos Especiales<br />

para la Comercialización de Combustibles de las estaciones de servicio,<br />

distribuidoras y comercializadoras de combustibles ubicadas en las zonas<br />

fronterizas que en él se indican.<br />

Gaceta Oficial N° 41.064 del 30 de Diciembre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 2.648, de esa misma<br />

fecha, decretó los Establecimientos Especiales para la Comercialización de<br />

Combustibles de las estaciones de servicio, distribuidoras y comercializadoras de<br />

combustibles ubicadas en las zonas fronterizas que se indican a<br />

continuación:<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


1. Estación de servicio EEE La Laguna, ubicada en Ureña, municipio Pedro María<br />

Ureña del estado Táchira.<br />

2. Estación de servicio EEE La 95, ubicada en Ureña, municipio Pedro María<br />

Ureña del estado Táchira.<br />

3. Estación de servicio EEE Paraguachón, ubicada en la troncal del Caribe, sector<br />

Paraguachón, municipio Guajira del estado Zulia.<br />

En los establecimientos mencionados se fijarán condiciones especiales de<br />

comercialización del combustible venezolano y de bienes y servicios conexos<br />

producidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela o importados<br />

por el estado venezolano con el fin de ser comercializados o distribuidos dentro<br />

del país, con impacto en la zona fronteriza para propiciar un comercio sano y de<br />

paz.<br />

Las condiciones a que refiere el párrafo precedente serán establecidas mediante<br />

resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular con competencia en<br />

materia de petróleo, finanzas y de planificación, a partir de lo previsto en el<br />

Decreto y en las normas que sobre el particular dicte el Banco Central de<br />

Venezuela, en coordinación con los órganos competentes del Ejecutivo Nacional.<br />

El combustible y demás bienes y servicios conexos a ser comercializados en los<br />

establecimientos mencionados tendrán un régimen especial, diferenciado de la<br />

política general de precios para la venta de combustible en el territorio nacional.<br />

En dicho régimen, además de los precios, podrá establecerse la<br />

periodicidad de la<br />

comercialización de dichos bienes y servicios a una misma persona natural o<br />

jurídica, la formulación y administración de registros especiales, las modalidades<br />

de comercialización y demás condiciones, requisitos y mecanismos para el<br />

comercio de combustible, bienes y servicios conexos en sus espacios.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Se autoriza la comercialización de combustible en los establecimientos arriba<br />

indicados, en divisas extranjeras, bajo las modalidades o esquemas cambiarios<br />

definidos por el Banco Central de Venezuela en coordinación con el Ejecutivo<br />

Nacional, y los precios fijados por este último, en el marco de sus respectivas<br />

competencias.<br />

El referido Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial<br />

de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Providencia Nº SNAT/2016/0123, mediante la cual se prorroga, a partir del 01 de<br />

enero de 2017 hasta el 01 de julio de 2017, el plazo establecido en el Artículo 20<br />

de la Providencia Administrativa SNAT/2016/0021, de fecha 06 de abril de 2016,<br />

donde se establece la obligación del uso de Bandas de Garantías Codificadas de<br />

Seguridad en cajetillas y envases de cigarrillos, tabacos, picaduras y otros<br />

derivados del tabaco, de producción nacional o importados. (G.O. Nº 40.927 del<br />

16/06/2016).<br />

Gaceta Oficial N° 41.064 del 30 de Diciembre de 2016<br />

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT),<br />

mediante la Providencia Nº SNAT/2016/0123, de fecha 19 de Diciembre de 2016,<br />

prorrogó, a partir del 01 de enero de 2017 hasta el 01 de julio de 2017, el plazo<br />

establecido en el Artículo 20 de la Providencia Administrativa SNAT/2016/0021, de<br />

fecha 06 de abril de 2016, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.927 del<br />

16/06/2016, donde se establece la obligación del uso de Bandas de Garantías<br />

Codificadas de Seguridad en cajetillas y envases de cigarrillos, tabacos, picaduras<br />

y otros derivados del tabaco, de producción nacional o importados.<br />

La referida Providencia entró en vigencia a partir del 01 de Enero de 2017.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Resolución Nº 10.037, mediante la cual se implementa la modalidad de Fondo<br />

Administrado de Asistencia Médica Integral para los Trabajadores, Trabajadoras,<br />

Jubilados, Jubiladas, Pensionados, Pensionadas y sus familiares beneficiarios, de<br />

este Ministerio y sus entes adscritos, el cual permitirá realizar la autogestión en la<br />

administración de los beneficios que en ella se señalan. (Atención médica<br />

preventiva, primaria, servicios de farmacia, HCM, servicios de ambulancia,<br />

servicios funerarios, seguro de vida, por muerte del trabajador y por accidentes<br />

personales).<br />

Gaceta Oficial N° 41.064 del 30 de Diciembre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la<br />

Resolución Nº 10.037, de fecha 27 de Diciembre de 2016, implementó la<br />

modalidad de Fondo Administrado de Asistencia Médica Integral para los<br />

Trabajadores, Trabajadoras, Jubilados, Jubiladas, Pensionados, Pensionadas y<br />

sus familiares beneficiarios, de este Ministerio y sus entes adscritos, el cual<br />

permitirá realizar la autogestión en la administración de los beneficios que a<br />

continuación se señalan:<br />

.- Atención médica preventiva.<br />

.- Atención médica primaria.<br />

.- Servicios de Farmacia.<br />

.- Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM).<br />

.- Servicios de Ambulancia.<br />

.- Servicios de Previsión Familiar (funerarios).<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


.- Seguro de Vida, por Muerte del Trabajador y por Accidentes Personales.<br />

Este Fondo deberá constituirse como un área funcional dependiente de la<br />

Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Proceso<br />

Social de Trabajo, y entre sus atribuciones le corresponde:<br />

- Llevar a cabo el proceso de selección de Instituciones, que permitan la<br />

consecución de los servicios arriba establecidos, con las cuales el Ministerio del<br />

Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo podrá suscribir convenios.<br />

- Mantener actualizada la lista de la red de los establecimientos y servicios<br />

afiliados.<br />

- Velar por la seguridad de la base de datos del sistema tecnológico de atención<br />

de eventualidades de salud de los trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas,<br />

pensionados, pensionadas y familiares beneficiarios.<br />

- Garantizar el otorgamiento de autorización para atención de emergencia, las<br />

veinticuatro (24) horas del día, los trescientos s sesenta y cinco (365) días del año,<br />

dentro del lapso y la cobertura establecida.<br />

- Verificar que la documentación entregada por el beneficiario para solicitar el<br />

reembolso por gastos médicos, farmacia, ambulatorios, intervenciones quirúrgicas<br />

o funerarios, se encuentre dentro del lapso establecido, después de haberse<br />

efectuada la correspondiente atención médica o compra de medicamentos.<br />

- Llevar el control de solicitudes de Atención Médica Primaria efectuadas por los<br />

beneficiaros.<br />

A fin de facilitar el funcionamiento del Fondo, la Oficina de Planificación y<br />

Presupuesto deberá elaborar el Manual de Normas y Procedimientos y el<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Condicionado de Servicio, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y<br />

simplificación de trámites administrativos que rigen la actividad de la<br />

Administración Publica.<br />

El Fondo, comenzará a funcionar a partir del 01 de abril de 2017, en la totalidad de<br />

las coberturas referidas a los servicios establecidos en el artículo 1 de la presente<br />

Resolución.<br />

Se instruye a las oficinas de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular<br />

para el Proceso Social de Trabajo y de sus entes adscritos, a consignar en el<br />

lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación de la mencionada<br />

Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la<br />

información que se requiere para la conformación de la base de datos del sistema<br />

tecnológico de atención de eventualidades de salud de los trabajadores,<br />

trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas y familiares<br />

beneficiarios.<br />

Con el fin de garantizar la cobertura y protección a los trabajadores, las<br />

trabajadoras, jubilados,<br />

jubiladas, pensionados, pensionadas y a sus familiares<br />

beneficiarios, se mantendrá por un lapso de tres (03) meses, contados a partir del<br />

01 de enero hasta el 31 de marzo de 2017, la relación contractual necesaria con<br />

las empresas de seguros que actualmente desarrollan el servicio, y las actividades<br />

referidas a la Atención Médica Preventiva, Atención Médica Primaria,<br />

Hospitalización Cirugía y Maternidad (HCM) y Seguro de Vida por muerte del<br />

trabajador o la trabajadora y por Accidentes Personales, hasta su definitiva<br />

atención directa por parte del Fondo.<br />

Con la publicación de la referida Resolución, se deja sin efecto la Resolución Nº<br />

10.011 de fecha 2 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela Nº 41.046 de fecha 6 de diciembre de 2016.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Decreto N° 2.647, mediante el cual se establece el ordenamiento de las<br />

mercancías en este Arancel y se adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de<br />

los Estados Partes del MERCOSUR (NCM), basada en el Sistema Armonizado de<br />

Designación y Codificación de Mercancías (SA) del Consejo de Cooperación<br />

Aduanera (CCA) - Organización Mundial de Aduanas (OMA).- (Véase N° 6.281<br />

Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE<br />

VENEZUELA, de esta misma fecha).<br />

Gaceta Oficial N° 6.281 del 30 de Diciembre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 2.647, desea misma<br />

fecha, estableció el ordenamiento de las mercancías en el Arancel y se adopta la<br />

Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR (NCM),<br />

basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías<br />

(SA) del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) - Organización Mundial de<br />

Aduanas (OMA).-<br />

La Nomenclatura comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de<br />

Sección, De Capítulo, y de Subpartidas, Notas complementarias, así como las<br />

Reglas Generales de su interpretación.<br />

La Clasificación Arancelaria está conformada por:<br />

1. El Código, compuesto por 10 dígitos. Indicado por la Columna 1.<br />

2. Descripción de las Mercancías. Indicado por la Columna 2.<br />

3. La Tarifa Ad Valorem. Indicado por la Columna 3.<br />

4. Régimen Legal. Indicado en las Columnas 5 Importación y 6 Exportación.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


5. La Unidad Física. Indicado por la Columna 7.<br />

Hasta tanto la Administración Aduanera no realice la publicación de las Notas<br />

Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de<br />

Mercancías y de los Criterios de Clasificación, emanados del C.C.A. – O.M.A., se<br />

tendrá como versión autorizada la traducción al castellano realizada por el Comité<br />

Iberoamericano de Nomenclatura (CIN) del Convenio Multilateral sobre<br />

Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de<br />

América Latina, España y Portugal (COMALEP).<br />

Sin menoscabo de los requisitos exigidos en las columnas 5 (Importación) y 6<br />

(exportación), se suspende por un lapso de 30 días continuos, contados a partir de<br />

la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br />

Venezuela, la exigibilidad de los Regímenes Legales designados a mercancías<br />

que no se encontraban afectadas por los mismos en el Decreto que se deroga, a<br />

tal efecto se deberá aplicar las respectivas tablas de correlación.<br />

Los permisos, Licencias, Registros, Certificados de Calidad o cualquier otro<br />

requisito, establecido en el Decreto, que hayan sido emitidos por los organismos<br />

oficiales correspondientes, en fecha anterior a la entrada en vigencia del mismo, y<br />

que aún se encuentren vigente, serán aceptados por las autoridades aduaneras a<br />

los efectos de la declaración de aduanas. Se exceptúan las mercancías que se<br />

encuentren de prohibida importación (Régimen Legal 1).<br />

Se deroga el Decreto Nro. 236 de fecha 15 de Julio de 2013 y las Resoluciones<br />

modificatorias del mismo.<br />

El referido Decreto entrará en vigencia cumplido el plazo de treinta (30) días<br />

continuos a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Resoluciones mediante las cuales se incorporan al Ordenamiento Jurídico<br />

Nacional, las Resoluciones MERCOSUR que en ellas se indican.- (Véase N° 6.282<br />

Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE<br />

VENEZUELA, de esta misma fecha).<br />

Gaceta Oficial N° 6.282 del 30 de Diciembre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, incorporó al Ordenamiento<br />

Jurídico Nacional, las Resoluciones MERCOSUR que a continuación se indican:<br />

- Resolución Mercosur/GMC/RES. Nro. 33/10 Reglamento Técnico Mercosur de<br />

Válvula de Cilindro para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC)<br />

utilizado como combustible a bordo de Vehículos Automotores.<br />

- Resolución Mercosur/GMC/RES. Nro.03/08 Reglamento Técnico Mercosur sobre<br />

Cilindros de Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como<br />

combustible a bordo de Vehículos Automotores.<br />

Serán de obligatorio cumplimiento desde su publicación en la Gaceta Oficial.<br />

Microjuris de Venezuela<br />

Departamento de Nuevos Productos<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!