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al de la Organización de los Estados Americanos de 1999, fue<br />

adherida por Bolivia el 27 de febrero de 2003; por Chile el 4<br />

de diciembre de 2001; en Colombia el 4 de diciembre de 2003;<br />

en Ecuador el 1 de marzo de 2004 y en Perú el 10 de julio de<br />

2001 (OAS, s.f, en línea). Estas normas están basadas en que<br />

toda persona tiene el derecho a la igualdad ante la ley, a no<br />

ser discriminado, a la igualdad de oportunidades, a una vida<br />

independiente, a la integración total, y a la seguridad, conjunto<br />

de preceptos fundamentales que las normas internas de cada<br />

país pretenden desarrollar.<br />

Que, a nivel regional los Países Andinos han aprobado diferentes<br />

normas para el goce y ejercicio de los derechos de las personas<br />

con discapacidad. Bolivia cuenta con la Ley No. 223 de 2012<br />

“Ley General para Personas con Discapacidad”; Chile promulgó<br />

la Ley No. 20422 de 2010, que “Establece Normas sobre Igualdad<br />

de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con<br />

Discapacidad”; Colombia expidió la Ley Estatutaria No. 1618 de<br />

2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para<br />

garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con<br />

discapacidad”; Ecuador en el 2012 aprobó la Ley Orgánica de<br />

Discapacidades; y Perú promulgó la Ley No. 29973 de 2012 “Ley<br />

General de la persona con Discapacidad”;<br />

Que, a pesar de esta multiplicidad de normas, los ciudadanos<br />

con discapacidad de la Comunidad Andina todavía son sujeto<br />

de discriminación, por lo tanto, se hace necesario expedir un<br />

marco normativo que unifique el trato inclusivo para este grupo<br />

de personas en los países de la región, encaminándolos a la<br />

aplicación general de los preceptos mundiales establecidos por<br />

la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

de las Naciones Unidas, la cual es la base de la política<br />

mundial de discapacidad.<br />

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