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minado bien o servicio social y publicar esta información para<br />
consulta de los ciudadanos.<br />
17. Los Estados parte de la Comunidad Andina se comprometen<br />
a adoptar medidas progresivas, efectivas y pertinentes para<br />
sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, respecto de las<br />
capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad<br />
y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas<br />
personas; así como, luchar contra los estereotipos, los prejuicios<br />
y las prácticas nocivas sobre las personas con discapacidad, incluidos<br />
los que se basan en el género o la edad, en todos los<br />
ámbitos de la vida.<br />
18. Los Estados parte de la Comunidad Andina tomarán todas<br />
las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto<br />
y potenciación de la mujer, los niños, niñas y adolescentes<br />
con discapacidad, con el propósito de garantizarles el ejercicio<br />
y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales<br />
establecidos en el presente Marco Normativo, a lo largo de todo<br />
el curso de su vida.<br />
19. Para conocer datos precisos sobre las condiciones demográficas,<br />
sociales y económicas de las personas con discapacidad<br />
y obtener indicadores uniformes y cuantificables<br />
acerca de la inclusión social de estas personas, los países<br />
partes de la Comunidad Andina generarán censos y estadísticas<br />
que permitan conocer la situación real de las personas<br />
con discapacidad, según lo establecido en su normativa interna<br />
y legislación vigente; considerando de manera preferente las<br />
disposiciones internacionales establecidas en la Clasificación<br />
Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y de la<br />
Salud (CIF), o las que establezca la Organización Mundial de<br />
la Salud (OMS).<br />
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