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en convenciones internacionales que reconocen u otorgan derechos<br />
más garantistas a las personas con discapacidad.<br />
10. Diversidad: Este principio establece la necesidad de fomentar<br />
una sociedad inclusiva que respete las diferencias como parte de<br />
una sociedad diversa; identificando a la persona tal cual y como es,<br />
permitiendo que se desarrolle libremente. Está ligado a su dignidad.<br />
11. Trato prioritario: Son las acciones implementadas en las<br />
instituciones públicas y privadas para priorizar la atención a las<br />
personas con discapacidad, adecuándose de forma sencilla y sin<br />
necesidad de crear puestos de atención especializada, que garanticen<br />
una respuesta oportuna y adecuada a sus necesidades.<br />
12. No Violencia. Es la garantía a favor de las personas con<br />
discapacidad para que no sean víctimas de violencia física, psicológica<br />
o sexual, particularmente la ejercida hacia mujeres, niños,<br />
niñas y adolescentes.<br />
13. Accesibilidad: Es el proceso que garantiza el acceso y uso<br />
de los diferentes espacios y elementos por parte de las personas<br />
con discapacidad, para desarrollar las actividades de su vida diaria.<br />
14. Progresividad: Se garantizará que el ejercicio de los derechos<br />
de las personas con discapacidad se realice de manera<br />
progresiva, al desarrollo de los países de la región, es decir que,<br />
el ejercicio de estos derechos se mejore y proteja, propendiendo<br />
por su aplicación a nivel regional.<br />
15. Interculturalidad: Es el principio que reconoce la diversidad<br />
cultural como prácticas, costumbres, creencias, procedimientos,<br />
entre otros, de las personas con discapacidad.<br />
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