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Book 3.indb - uncitral

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Primera parte. Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual 23<br />

“b) Legitimará la adquisición de un derecho sobre tierras<br />

que no esté permitida por la ley del Estado en que se<br />

hallen las tierras.”<br />

140. Esa propuesta contó con amplio apoyo. Se indicó que<br />

el texto propuesto era compatible con la idea fundamental<br />

del párrafo 3 de evitar la exclusión de la cesión de créditos<br />

relacionados con tierras y, al mismo tiempo, amparar ciertos<br />

derechos. En virtud del apartado a), la prelación con respecto<br />

a alquileres o hipotecas se regiría por la ley del Estado<br />

en que el bien raíz estuviera situado, en tanto que en virtud<br />

del apartado b) el proyecto de convención no invalidaría<br />

prohibiciones legales relativas a la adquisición de derechos<br />

sobre bienes raíces. Tras el debate, la Comisión aprobó el<br />

texto propuesto para que sustituyera el enunciado que tenía<br />

el párrafo 3 y lo remitió al grupo de redacción. También se<br />

convino en que los términos “tierras” o “bienes raíces” se<br />

podían utilizar en la inteligencia de que comprendían tanto<br />

las tierras como las edificaciones construidas en ellas, cuestión<br />

que convendría aclarar en el comentario.<br />

Párrafo 4 y proyecto de artículo 41<br />

141. Recordando sus deliberaciones anteriores acerca del<br />

proyecto de artículo 41 (véanse los párrafos 79 a 83 supra),<br />

la Comisión se abocó a examinar las prácticas que pudiera<br />

ser necesario excluir específicamente mediante declaraciones.<br />

Se mencionaron varias prácticas, entre ellas las relativas<br />

a los mercados de capital, los sistemas de liquidación entre<br />

entidades que no fueran instituciones financieras, los créditos<br />

relacionados con tierras y los créditos en forma de instrumentos<br />

electrónicos. Si bien se reiteraron los argumentos<br />

mencionados supra (véanse los párrafos 81 y 82) en favor<br />

y en contra del proyecto de artículo 41 y del párrafo 4 del<br />

proyecto de artículo 4, se consideró que esas disposiciones<br />

podían mantenerse, siempre y cuando previeran exclusiones<br />

concretas y limitadas.<br />

142. Se propuso que el proyecto de artículo 41 se sustituyera<br />

por un texto redactado en los siguientes términos:<br />

“Todo Estado podrá declarar en cualquier momento que<br />

no aplicará la presente Convención a los siguientes tipos<br />

de cesiones:<br />

“a) Cesiones de créditos nacidos a raíz de operaciones<br />

con valores o en mercados de capital, cuando el cedente<br />

esté situado en ese Estado;<br />

“b) Cesiones de créditos originados en sistemas de<br />

pago o compensación y liquidación, cuando los derechos<br />

de los participantes en ese sistema se rijan por la ley de<br />

ese Estado; y<br />

“c) Las cesiones de créditos derivados del uso o la<br />

ocupación de edificios o tierras situados en ese Estado,<br />

cuando las tierras o los edificios estén situados en ese<br />

Estado; y<br />

“d) Las cesiones de créditos respaldados por un escrito<br />

que se transfiere mediante inscripción en cuenta,<br />

control de registros electrónicos, [o entrega], cuando i) el<br />

deudor esté situado en ese Estado, en el caso de un crédito<br />

transferido mediante inscripción en cuenta, ii) la persona<br />

que ejerce el control esté situada en ese Estado, en el caso<br />

de un crédito transferido mediante control de un registro<br />

electrónico, [o iii) el escrito esté situado en ese Estado, en<br />

el caso de un escrito que se transfiera mediante entrega].”<br />

143. Se indicó que, tras la decisión de la Comisión de revisar<br />

el párrafo 3 (véase el párrafo 140), el apartado c) del<br />

texto propuesto ya no sería necesario. La Comisión expresó<br />

su reconocimiento por los esfuerzos realizados para preparar<br />

esa propuesta. No obstante, se expresaron varias inquietudes.<br />

Una de ellas fue que las exclusiones estaban formuladas<br />

en un sentido tan amplio que podían dar lugar, involuntariamente,<br />

a la exclusión de lo fundamental del proyecto de<br />

convención, a saber, la cesión de créditos comerciales. Se<br />

señaló que con ese resultado se corría el riesgo de restar trascendencia<br />

al proyecto de convención, que ya no sería más<br />

que una ley modelo de distinto alcance según los Estados. Se<br />

observó también que el apartado d), en particular, podía tener<br />

el efecto de excluir el facturaje de los créditos comerciales<br />

documentados por registros electrónicos. Se indicó que la referencia<br />

que se hacía en el apartado a) a los “mercados de capital”<br />

podía tener el mismo efecto, ya que la expresión abarcaría<br />

todos los mercados públicos en que se reuniera capital<br />

(incluida la bursatilización de créditos comerciales). Otro<br />

problema planteado era el riesgo de que el texto propuesto<br />

se entendiera como recomendación de exclusión de todas las<br />

prácticas enumeradas, lo cual podía socavar la eficacia del<br />

proyecto de convención. También se expresó inquietud por<br />

el hecho de que el texto propuesto limitaba indebidamente la<br />

capacidad de los Estados para excluir otras prácticas y no era<br />

equilibrado al no permitir a los Estados incluir también otras<br />

prácticas en el ámbito de aplicación del proyecto de convención.<br />

A este argumento se respondió que la opinión predominante<br />

en las deliberaciones era la de establecer exclusiones<br />

concretas y que, si se hacía una propuesta, toda inclusión<br />

debía regirse por la misma norma de especificidad.<br />

144. En vista de las dificultades que se planteaban con respecto<br />

al texto propuesto, se sugirió que se suprimiera el proyecto<br />

de artículo 41 en la inteligencia de que el mecanismo<br />

de revisión bastaba para hacer frente a los problemas que<br />

se plantearan en el futuro. Sin embargo, se indicó que, si se<br />

mantenía, habría que modificar el párrafo 1 para hacer referencia,<br />

en una declaración, a exclusiones “concretas”, “descritas<br />

claramente”, y que se debía añadir un tercer párrafo<br />

con objeto de evitar que las cesiones de créditos comerciales<br />

pudieran ser objeto de una declaración. Esa propuesta fue<br />

apoyada. En cambio, no se apoyó la propuesta de que, antes<br />

de efectuar declaraciones, los Estados debieran celebrar<br />

consultas con todos los Estados signatarios y contratantes,<br />

ya que se consideró que eso limitaría indebidamente la capacidad<br />

de los Estados para hacer declaraciones. No obstante,<br />

se convino en que en el comentario se mencionara la posibilidad<br />

de celebrar consultas con Estados o con la secretaría.<br />

Al mismo tiempo, hubo varias objeciones sobre el nuevo<br />

enunciado propuesto para el proyecto de artículo 41. Una de<br />

ellas fue que en el texto propuesto no se tenía en cuenta que<br />

los Estados que no desearan aplicar el proyecto de convención<br />

a los créditos comerciales se abstendrían de aprobarlo.<br />

Otra objeción fue que en el texto propuesto no se atendía<br />

a las inquietudes expresadas con respecto a ciertas prácticas<br />

relacionadas con los créditos comerciales que pudiera<br />

ser necesario excluir en el futuro (por ejemplo, los créditos<br />

documentados por registros electrónicos). Para resolver esa<br />

cuestión, se propuso que en el proyecto de artículo 41 se<br />

añadiera un nuevo párrafo 4 redactado en los siguientes términos:<br />

“Tras celebrar consultas con todos los Estados signatarios<br />

y contratantes, todo Estado podrá declarar en cual-

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