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Book 3.indb - uncitral

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23. El PRESIDENTE dice que de las consultas oficiosas ha surgido<br />

un acuerdo relativamente amplio de aprobar la propuesta conjunta<br />

de los Estados Unidos y del Canadá, añadiéndole al final del<br />

artículo 37 bis las palabras “incluso normas que permitan aplicar la<br />

ley de otra unidad territorial de ese Estado”.<br />

24. Así queda acordado.<br />

Artículo 41 (continuación) (A/CN.9/XXXIV/CRP.8)<br />

25. El PRESIDENTE informa de que en la sesión anterior la<br />

Comisión examinó una propuesta de los Estados Unidos relativa<br />

al artículo 41, que figura en el documento A/CN.9/XXXIV/CRP.8.<br />

El Canadá propuso que se suprimiera el artículo 41, o bien que<br />

se lo mantuviera con enmiendas por las que se dispusiera que las<br />

exclusiones debían ser lo más concretas y limitadas posibles y que<br />

el artículo 41 no se aplicaba a las categorías de cesiones enunciadas<br />

en el párrafo 3 del artículo 11. Los Estados Unidos pidieron<br />

a la representante del Canadá que explicara qué exclusión de un<br />

Estado entraña la no aplicación de la convención a una operación<br />

determinada.<br />

26. El Sr. CHAN (Singapur) recuerda que el Canadá hizo una segunda<br />

propuesta para que se añadieran al comienzo del artículo 41<br />

las palabras “Tras celebrar consultas con todos los Estados signatarios<br />

y contratantes”. Esa propuesta tendría consecuencias graves,<br />

puesto que los Estados que deseen hacer declaraciones se verían<br />

obligados a consultar a todos los Estados signatarios y contratantes.<br />

En vez de incluir el enunciado propuesto en el texto, la Comisión<br />

tal vez podría aconsejar a los Estados en el comentario que consultaran<br />

a otros Estados de su elección o, de preferencia, a la secretaría<br />

acerca de toda declaración que desearan hacer con arreglo al proyecto<br />

de artículo 41.<br />

27. La Sra. ZHOU XIAOYAN (China) dice que su delegación no<br />

apoya la enmienda a la propuesta inicial que ha sugerido el Canadá,<br />

ya que el nuevo enunciado impondría una obligación muy grande a<br />

los Estados contratantes, aun cuando se lo incluyera en el comentario.<br />

28. La Sra. MANGKLATANAKUL (Tailandia) se suma a las<br />

opiniones expresadas por los representantes de Singapur y China.<br />

Al mismo tiempo, concuerda con la representante del Canadá en<br />

que las declaraciones que haga cada Estado deben ser concretas y<br />

transparentes.<br />

29. La Sra. LOMNICKA (Reino Unido) señala que la Comisión<br />

no parece haber alcanzado un consenso claro en cuanto a mantener<br />

el artículo 41.<br />

30. El Sr. SMITH (Estados Unidos de América) dice que, si bien<br />

le sería aceptable la propuesta del Canadá de que las declaraciones<br />

fueran lo más concretas posibles, a su delegación le sigue preocupando<br />

la transferencia de títulos no negociables y la pignoración de<br />

títulos sin negociación en las situaciones en que no siempre fuera<br />

apropiada la regla prevista en la convención para determinar la ley<br />

aplicable. Deben volver a redactarse las enmiendas propuestas al<br />

artículo 41 de tal forma que quede en claro que un Estado podrá<br />

proteger a los tenedores que hayan obtenido los títulos, no por negociación,<br />

sino por inscripción en cuenta o por algún otro modo<br />

de transferencia por entrega. Muchos Estados tal vez prefieran dar<br />

prelación a los tenedores que residan en su propio territorio y no<br />

a los que han cedido los derechos sobre el título y residen o se<br />

encuentran en otro Estado. Su delegación propone añadir al artículo<br />

41 el texto siguiente:<br />

“Tras celebrar consultas con todos los Estados signatarios y<br />

contratantes, todo Estado podrá declarar en cualquier momento<br />

que la presente Convención no afectará a los cesionarios de créditos<br />

respaldados por un escrito cuyos derechos se deriven de<br />

la transferencia del escrito por inscripción en cuenta, control de<br />

registros electrónicos o entrega y cuyos derechos en virtud de la<br />

ley del Estado en que esté situado el escrito o en el que se lleve la<br />

cuenta o el control tengan prelación sobre los de una persona que<br />

no sea cesionaria del escrito por inscripción en cuenta, control<br />

Tercera parte. Anexos 553<br />

de registros electrónicos o entrega. En la declaración se describirá<br />

la naturaleza del escrito y las clases de cesiones o categorías<br />

de créditos respaldados por el escrito y las circunstancias en que<br />

los derechos del cesionario no se verán afectados por la presente<br />

Convención.”<br />

31. Su delegación opina que esa declaración contiene limitaciones<br />

adecuadas; no es una regla de exclusión, sino de no menoscabo<br />

de derechos. Si la mayoría lo desea, su delegación está dispuesta a<br />

suprimir las palabras introductorias “Tras celebrar consultas con<br />

todos los Estados signatarios y contratantes”.<br />

32. El PRESIDENTE dice que la Comisión ya convino en hacerlo.<br />

Aclara que el texto propuesto por los Estados Unidos no pretende<br />

sustituir al propuesto por el Canadá sino complementarlo.<br />

33. El Sr. BAZINAS (Secretaría) entiende que la propuesta de<br />

los Estados Unidos constituiría un nuevo párrafo, que llevaría el<br />

número 3.<br />

34. El Sr. CHAN (Singapur) dice que, como a los Estados Unidos,<br />

a su delegación le preocupa que queden comprendidos en la<br />

convención los títulos cuyos derechos se transfieran por entrega. No<br />

obstante, el texto propuesto es muy complejo y exigirá un examen<br />

detenido. No está seguro de lo que se entiende por “los derechos<br />

de un cesionario de créditos respaldados por un escrito”. Además,<br />

la referencia a la transferencia por control de registros electrónicos<br />

podría llevar a excluir del ámbito de la convención un gran número<br />

de categorías de créditos, que no es lo que se pretendía en el texto<br />

inicial del artículo 41.<br />

35. El Sr. HAHN (observador de la República de Corea) coincide<br />

con el representante de Singapur en que la propuesta de los Estados<br />

Unidos es demasiado compleja y sugiere que se simplifique y resuma.<br />

36. La Sra. WALSH (Canadá) dice que, si bien preferiría que se<br />

suprimiera por completo el artículo 41, su delegación aceptó el texto<br />

enmendado que se viene debatiendo porque confiere un considerable<br />

grado de certeza y previsibilidad jurídicas. Sin embargo,<br />

interpreta que en la propuesta de los Estados Unidos desaparecería<br />

la limitación de los efectos territoriales de las declaraciones que<br />

se dispone en el párrafo 2 del artículo 41, lo que plantearía graves<br />

problemas en materia de certeza y previsibilidad jurídicas. Al igual<br />

que el representante de Singapur y el observador de la República<br />

de Corea, su delegación teme que los alcances de la propuesta sean<br />

mayores que los previstos inicialmente en el artículo 41.<br />

37. El Sr. WHITELEY (Reino Unido) entiende que la finalidad<br />

de la propuesta de los Estados Unidos es aclarar el artículo 41 y no<br />

ampliar su alcance. Si bien su delegación tiene varias observaciones<br />

que formular acerca del enunciado de la propuesta, no lo hará<br />

hasta que la Comisión decida si acepta o no ese texto.<br />

38. El Sr. ZANKER (observador de Australia), apoyado por el<br />

Sr. KINYANJUI-MUKIRI (Kenya), dice que en la propuesta de<br />

los Estados Unidos se vuelven a plantear cuestiones que se habían<br />

solucionado en sesiones anteriores. Dado que en la etapa en curso<br />

de las deliberaciones de la Comisión será imposible adoptar una<br />

decisión sobre una cuestión tan compleja, la propuesta debería retirarse.<br />

39. La Sra. GAVRILESCU (Rumania), a la que se suma el Sr.<br />

IKEDA (Japón), dice que, habida cuenta de que la mayoría de las<br />

delegaciones son partidarias de mantener el artículo 41 en su forma<br />

inicialmente enmendada por el Canadá, la Comisión debería concluir<br />

el examen de ese artículo.<br />

40. El Sr. SMITH (Estados Unidos de América) comunica que,<br />

por falta de apoyo, su delegación retirará la propuesta. Lamenta que<br />

la Comisión pierda la oportunidad de regular mecanismos modernos<br />

de transferencia de títulos financieros por inscripción en cuenta<br />

y control de registros electrónicos. Ante la ausencia de disposiciones<br />

al respecto, el sector financiero salvará la situación designando<br />

depositarios en los países de los cedentes o se asegurará de que<br />

tales títulos se transfieran mediante inscripción en las cuentas de<br />

valores de intermediarios bursátiles, en cuyo caso la convención

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