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I. Acción Internacional contra el Racismo,<br />
la Xenofobia y la Intolerancia<br />
1. Recaben, mantengan y hagan públicos datos fidedignos y<br />
estadísticos lo suficientemente detallados acerca de delitos<br />
de odio y manifestaciones violentas de intolerancia, incluido<br />
el número de casos notificados a los organismos encargados<br />
de la aplicación coercitiva de la ley, el número de juicios<br />
incoados y las sentencias dictadas. En los casos en que las<br />
leyes de protección de datos limiten la posibilidad de recoger<br />
datos de las víctimas, los Estados han de estudiar la posibilidad<br />
de emplear métodos de recogida de datos conforme a<br />
tales leyes;<br />
2. Si procede, promulguen leyes específicas y bien definidas<br />
para luchar contra los delitos de odio, que contemplen medidas<br />
punitivas efectivas que tengan en cuenta la gravedad de<br />
tales delitos;<br />
3. Tomen las medidas adecuadas para alentar a las víctimas<br />
a que denuncien cualquier delito motivado por el odio, reconociendo<br />
que al no denunciarse todos los delitos de odio<br />
los Estados no pueden formular políticas eficientes. A ese<br />
respecto, han de estudiar, como medidas complementarias,<br />
métodos para facilitar una contribución de la sociedad civil a<br />
la lucha contra los delitos de odio;<br />
4. Introduzcan o sigan ampliando actividades de capacitación<br />
profesional y fomento de las capacidades para funcionarios<br />
policiales, fiscales y judiciales que se ocupen de los<br />
delitos de odio;<br />
5. Estudien, en cooperación con los entes pertinentes, modos<br />
y maneras de proporcionar a las víctimas de delitos de odio<br />
acceso al asesoramiento y la asistencia tanto jurídica como<br />
consular, así como un acceso efectivo a la justicia;<br />
6. Investiguen en seguida los delitos de odio y velen por que<br />
las autoridades pertinentes y los dirigentes políticos reconozcan<br />
y expresen su rechazo público de los motivos de las personas<br />
condenadas por delitos de odio;<br />
7. Velen por la cooperación, si corresponde, entre los niveles<br />
nacional e internacional que incluya a los órganos internacionales<br />
correspondientes, así como entre las fuerzas policiales<br />
en la lucha contra las organizaciones violentas de delitos<br />
de odio;<br />
8. Lleven a cabo iniciativas de sensibilización y educación,<br />
especialmente de las autoridades encargadas de hacer cumplir<br />
la ley, orientadas a las comunidades y a los colectivos<br />
de la sociedad civil que prestan asistencia a víctimas de los<br />
delitos de odio;<br />
9. Designen un enlace nacional para delitos de odio, si aún no<br />
lo han hecho, para que informe periódicamente a la OIDDH<br />
con estadísticas y datos fidedignos acerca de tales delitos;<br />
10. Estudien la posibilidad de aprovechar los recursos desarrollados<br />
por la OIDDH en el ámbito de la educación, la<br />
capacitación y la sensibilización para asegurar un enfoque<br />
amplio a la hora de afrontar los delitos de odio;<br />
11. Pide a los Estados participantes que estudien oportunidades<br />
de cooperar y abordar el recurso creciente a Internet para<br />
hacer apología de posturas que incitan a la violencia motivada<br />
por intolerancia, incluidos delitos de odio, y al mismo<br />
tiempo velen por que toda medida oportuna que se tome esté<br />
en consonancia con los compromisos de la OSCE, especialmente<br />
los relacionados con la libertad de expresión;<br />
12. Encarga a la OIDDH que estudie, en consulta con los<br />
Estados participantes y en cooperación con las organizaciones<br />
internacionales y los socios pertinentes de la sociedad<br />
civil, el posible vínculo entre la utilización de Internet y la<br />
violencia motivada por la intolerancia y los perjuicios que<br />
ello ocasiona, así como posibles medidas prácticas que se<br />
podrían tomar al respecto;<br />
13. Invita al Director de la OIDDH a que mantenga informados<br />
a los Estados participantes acerca de la labor de asistencia<br />
de la OIDDH a dichos Estados en la lucha contra los delitos<br />
de odio en sus informes periódicos al Consejo Permanente.<br />
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