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Informe Raxen

RAXEN-Especial-2016

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I. Acción Internacional contra el Racismo,<br />

la Xenofobia y la Intolerancia<br />

1. Recaben, mantengan y hagan públicos datos fidedignos y<br />

estadísticos lo suficientemente detallados acerca de delitos<br />

de odio y manifestaciones violentas de intolerancia, incluido<br />

el número de casos notificados a los organismos encargados<br />

de la aplicación coercitiva de la ley, el número de juicios<br />

incoados y las sentencias dictadas. En los casos en que las<br />

leyes de protección de datos limiten la posibilidad de recoger<br />

datos de las víctimas, los Estados han de estudiar la posibilidad<br />

de emplear métodos de recogida de datos conforme a<br />

tales leyes;<br />

2. Si procede, promulguen leyes específicas y bien definidas<br />

para luchar contra los delitos de odio, que contemplen medidas<br />

punitivas efectivas que tengan en cuenta la gravedad de<br />

tales delitos;<br />

3. Tomen las medidas adecuadas para alentar a las víctimas<br />

a que denuncien cualquier delito motivado por el odio, reconociendo<br />

que al no denunciarse todos los delitos de odio<br />

los Estados no pueden formular políticas eficientes. A ese<br />

respecto, han de estudiar, como medidas complementarias,<br />

métodos para facilitar una contribución de la sociedad civil a<br />

la lucha contra los delitos de odio;<br />

4. Introduzcan o sigan ampliando actividades de capacitación<br />

profesional y fomento de las capacidades para funcionarios<br />

policiales, fiscales y judiciales que se ocupen de los<br />

delitos de odio;<br />

5. Estudien, en cooperación con los entes pertinentes, modos<br />

y maneras de proporcionar a las víctimas de delitos de odio<br />

acceso al asesoramiento y la asistencia tanto jurídica como<br />

consular, así como un acceso efectivo a la justicia;<br />

6. Investiguen en seguida los delitos de odio y velen por que<br />

las autoridades pertinentes y los dirigentes políticos reconozcan<br />

y expresen su rechazo público de los motivos de las personas<br />

condenadas por delitos de odio;<br />

7. Velen por la cooperación, si corresponde, entre los niveles<br />

nacional e internacional que incluya a los órganos internacionales<br />

correspondientes, así como entre las fuerzas policiales<br />

en la lucha contra las organizaciones violentas de delitos<br />

de odio;<br />

8. Lleven a cabo iniciativas de sensibilización y educación,<br />

especialmente de las autoridades encargadas de hacer cumplir<br />

la ley, orientadas a las comunidades y a los colectivos<br />

de la sociedad civil que prestan asistencia a víctimas de los<br />

delitos de odio;<br />

9. Designen un enlace nacional para delitos de odio, si aún no<br />

lo han hecho, para que informe periódicamente a la OIDDH<br />

con estadísticas y datos fidedignos acerca de tales delitos;<br />

10. Estudien la posibilidad de aprovechar los recursos desarrollados<br />

por la OIDDH en el ámbito de la educación, la<br />

capacitación y la sensibilización para asegurar un enfoque<br />

amplio a la hora de afrontar los delitos de odio;<br />

11. Pide a los Estados participantes que estudien oportunidades<br />

de cooperar y abordar el recurso creciente a Internet para<br />

hacer apología de posturas que incitan a la violencia motivada<br />

por intolerancia, incluidos delitos de odio, y al mismo<br />

tiempo velen por que toda medida oportuna que se tome esté<br />

en consonancia con los compromisos de la OSCE, especialmente<br />

los relacionados con la libertad de expresión;<br />

12. Encarga a la OIDDH que estudie, en consulta con los<br />

Estados participantes y en cooperación con las organizaciones<br />

internacionales y los socios pertinentes de la sociedad<br />

civil, el posible vínculo entre la utilización de Internet y la<br />

violencia motivada por la intolerancia y los perjuicios que<br />

ello ocasiona, así como posibles medidas prácticas que se<br />

podrían tomar al respecto;<br />

13. Invita al Director de la OIDDH a que mantenga informados<br />

a los Estados participantes acerca de la labor de asistencia<br />

de la OIDDH a dichos Estados en la lucha contra los delitos<br />

de odio en sus informes periódicos al Consejo Permanente.<br />

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