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Informe Raxen

RAXEN-Especial-2016

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I. Acción Internacional contra el Racismo,<br />

la Xenofobia y la Intolerancia<br />

Consciente también de la necesidad de respetar plenamente<br />

la independencia editorial y la autonomía de los medios de<br />

comunicación,<br />

Recomienda que los gobiernos de los Estados miembros:<br />

1. adoptar las medidas adecuadas para combatir la incitación<br />

al odio sobre la base de los principios de esta Recomendación;<br />

2. velar por que esas medidas formen parte de un enfoque<br />

global del fenómeno, que apunte también a sus causas sociales,<br />

económicas, políticas, culturales y de otra índole;<br />

3. si no lo han hecho, firmar, ratificar y aplicar efectivamente<br />

en la legislación nacional la Convención de las Naciones<br />

Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación<br />

Racial, y la Resolución (68) 30 del Comité de<br />

Ministros sobre las medidas que deben adoptarse contra la<br />

incitación al odio racial, nacional y religioso;<br />

4. revisar su legislación y práctica nacionales para asegurarse<br />

de que cumplen con los principios que figuran en el apéndice<br />

de esta recomendación.<br />

Apéndice de la Recomendación N° R (97) 20<br />

Alcance<br />

Los principios expuestos a continuación se aplican al discurso<br />

de odio, en particular el discurso de odio difundido a<br />

través de los medios de comunicación.<br />

A los efectos de la aplicación de estos principios, se entenderá<br />

por “discurso de odio” todas las formas de expresión que<br />

difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la<br />

xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas<br />

en la intolerancia, incluyendo la intolerancia expresada por el<br />

nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y<br />

la hostilidad contra las minorías, los migrantes y las personas de<br />

origen inmigrante.<br />

Principio 1<br />

Los gobiernos de los Estados miembros, las autoridades<br />

públicas y las instituciones públicas a nivel nacional, regional<br />

y local, así como los funcionarios, tienen la responsabilidad<br />

especial de abstenerse de declaraciones, en particular<br />

a los medios de comunicación, que razonablemente pueden<br />

entenderse como discurso de odio, o como discurso susceptible<br />

de producir el efecto de legitimar, difundir o promover el odio<br />

racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de discriminación<br />

u odio basado en la intolerancia. Dichas declaraciones<br />

deben ser prohibidas y públicamente rechazadas siempre que<br />

ocurran.<br />

Principio 2<br />

Los gobiernos de los Estados miembros deben establecer o<br />

mantener un marco jurídico sólido que contenga disposiciones<br />

de derecho civil, penal y administrativo sobre el discurso<br />

de odio que permitan a las autoridades administrativas y<br />

judiciales reconciliar en cada caso el respeto a la libertad de<br />

expresión con respeto a la dignidad humana y la protección<br />

de la reputación o los derechos de otros.<br />

Con este fin, los gobiernos de los Estados miembros deben<br />

examinar las formas y maneras de:<br />

• estimular y coordinar la investigación sobre la eficacia<br />

de la legislación y la práctica jurídica vigentes;<br />

• revisar el marco jurídico existente para garantizar que se<br />

aplique de manera adecuada a la diversidad de nuevos<br />

medios y servicios y redes de comunicaciones;<br />

• elaborar una política coordinada de enjuiciamiento<br />

basada en directrices nacionales que respeten los principios<br />

enunciados en la presente recomendación;<br />

• añadir órdenes de servicio comunitario a la gama de<br />

posibles sanciones penales;<br />

• potenciar las posibilidades de combatir la incitación al odio<br />

a través del derecho civil, permitiendo, por ejemplo, a las<br />

organizaciones no gubernamentales interesadas interponer<br />

acciones de derecho civil, indemnizar a las víctimas del<br />

odio y prever la posibilidad de dictar órdenes judiciales que<br />

permitan a las víctimas un derecho de respuesta u ordenar<br />

retracción;<br />

• proporcionar al público ya los profesionales de los<br />

medios de comunicación información sobre las disposiciones<br />

legales que se aplican al discurso de incitación<br />

al odio.<br />

Principio 3<br />

Los gobiernos de los Estados miembros deben velar por que<br />

en el marco jurídico a que se hace referencia en el Principio<br />

2, las interferencias con la libertad de expresión estén circunscritas<br />

y aplicadas de manera lícita y no arbitraria sobre<br />

la base de criterios objetivos. Además, de conformidad con<br />

el requisito fundamental del Estado de derecho, toda limitación<br />

o interferencia con la libertad de expresión debe estar<br />

sujeta a un control judicial independiente. Este requisito es<br />

particularmente importante en los casos en que la libertad<br />

de expresión debe conciliarse con el respeto de la dignidad<br />

humana y la protección de la reputación o los derechos de<br />

los demás.<br />

Principio 4<br />

La legislación y la práctica nacionales deberían permitir a los<br />

tribunales tener en cuenta que los casos concretos de discurso<br />

de odio pueden ser tan insultantes para individuos o grupos<br />

9

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