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I. Acción Internacional contra el Racismo,<br />
la Xenofobia y la Intolerancia<br />
Consciente también de la necesidad de respetar plenamente<br />
la independencia editorial y la autonomía de los medios de<br />
comunicación,<br />
Recomienda que los gobiernos de los Estados miembros:<br />
1. adoptar las medidas adecuadas para combatir la incitación<br />
al odio sobre la base de los principios de esta Recomendación;<br />
2. velar por que esas medidas formen parte de un enfoque<br />
global del fenómeno, que apunte también a sus causas sociales,<br />
económicas, políticas, culturales y de otra índole;<br />
3. si no lo han hecho, firmar, ratificar y aplicar efectivamente<br />
en la legislación nacional la Convención de las Naciones<br />
Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación<br />
Racial, y la Resolución (68) 30 del Comité de<br />
Ministros sobre las medidas que deben adoptarse contra la<br />
incitación al odio racial, nacional y religioso;<br />
4. revisar su legislación y práctica nacionales para asegurarse<br />
de que cumplen con los principios que figuran en el apéndice<br />
de esta recomendación.<br />
Apéndice de la Recomendación N° R (97) 20<br />
Alcance<br />
Los principios expuestos a continuación se aplican al discurso<br />
de odio, en particular el discurso de odio difundido a<br />
través de los medios de comunicación.<br />
A los efectos de la aplicación de estos principios, se entenderá<br />
por “discurso de odio” todas las formas de expresión que<br />
difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la<br />
xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas<br />
en la intolerancia, incluyendo la intolerancia expresada por el<br />
nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y<br />
la hostilidad contra las minorías, los migrantes y las personas de<br />
origen inmigrante.<br />
Principio 1<br />
Los gobiernos de los Estados miembros, las autoridades<br />
públicas y las instituciones públicas a nivel nacional, regional<br />
y local, así como los funcionarios, tienen la responsabilidad<br />
especial de abstenerse de declaraciones, en particular<br />
a los medios de comunicación, que razonablemente pueden<br />
entenderse como discurso de odio, o como discurso susceptible<br />
de producir el efecto de legitimar, difundir o promover el odio<br />
racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de discriminación<br />
u odio basado en la intolerancia. Dichas declaraciones<br />
deben ser prohibidas y públicamente rechazadas siempre que<br />
ocurran.<br />
Principio 2<br />
Los gobiernos de los Estados miembros deben establecer o<br />
mantener un marco jurídico sólido que contenga disposiciones<br />
de derecho civil, penal y administrativo sobre el discurso<br />
de odio que permitan a las autoridades administrativas y<br />
judiciales reconciliar en cada caso el respeto a la libertad de<br />
expresión con respeto a la dignidad humana y la protección<br />
de la reputación o los derechos de otros.<br />
Con este fin, los gobiernos de los Estados miembros deben<br />
examinar las formas y maneras de:<br />
• estimular y coordinar la investigación sobre la eficacia<br />
de la legislación y la práctica jurídica vigentes;<br />
• revisar el marco jurídico existente para garantizar que se<br />
aplique de manera adecuada a la diversidad de nuevos<br />
medios y servicios y redes de comunicaciones;<br />
• elaborar una política coordinada de enjuiciamiento<br />
basada en directrices nacionales que respeten los principios<br />
enunciados en la presente recomendación;<br />
• añadir órdenes de servicio comunitario a la gama de<br />
posibles sanciones penales;<br />
• potenciar las posibilidades de combatir la incitación al odio<br />
a través del derecho civil, permitiendo, por ejemplo, a las<br />
organizaciones no gubernamentales interesadas interponer<br />
acciones de derecho civil, indemnizar a las víctimas del<br />
odio y prever la posibilidad de dictar órdenes judiciales que<br />
permitan a las víctimas un derecho de respuesta u ordenar<br />
retracción;<br />
• proporcionar al público ya los profesionales de los<br />
medios de comunicación información sobre las disposiciones<br />
legales que se aplican al discurso de incitación<br />
al odio.<br />
Principio 3<br />
Los gobiernos de los Estados miembros deben velar por que<br />
en el marco jurídico a que se hace referencia en el Principio<br />
2, las interferencias con la libertad de expresión estén circunscritas<br />
y aplicadas de manera lícita y no arbitraria sobre<br />
la base de criterios objetivos. Además, de conformidad con<br />
el requisito fundamental del Estado de derecho, toda limitación<br />
o interferencia con la libertad de expresión debe estar<br />
sujeta a un control judicial independiente. Este requisito es<br />
particularmente importante en los casos en que la libertad<br />
de expresión debe conciliarse con el respeto de la dignidad<br />
humana y la protección de la reputación o los derechos de<br />
los demás.<br />
Principio 4<br />
La legislación y la práctica nacionales deberían permitir a los<br />
tribunales tener en cuenta que los casos concretos de discurso<br />
de odio pueden ser tan insultantes para individuos o grupos<br />
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