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II. Iniciativas, Jurisprudencia y Legislacion<br />
en España y Europa<br />
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />
En el ámbito internacional se conocen como Hate Crime<br />
(delitos de odio) los delitos motivados por intolerancia al<br />
diferente, sean por prejuicios o por sesgos de diferente raíz.<br />
Todos ellos están relacionados con la negación delictiva de<br />
la igual dignidad de la persona y la universalidad de los derechos<br />
humanos en base al rechazo de la diversidad, hacia personas<br />
o grupos a los cuales, desde una profunda intolerancia,<br />
se puede llegar a ver como inferiores. Esto supone, desfallecer<br />
el principio de tolerancia, atentando contra la libertad e<br />
igualdad de las víctimas y personas vulnerables.<br />
Estos delitos tienen dos características: la primera, que tiene<br />
que ser una infracción penal según el ordenamiento jurídico;<br />
y la segunda, que las víctimas tienen que ser seleccionadas<br />
por su pertenencia o relación con un grupo humano diferenciado,<br />
y no siempre protegido por la legislación contra los<br />
delitos de odio.<br />
En España la modificación del Código Penal eleva a 13 los<br />
factores a proteger mediante agravante, a pesar de no citar<br />
la aporofóbia, el origen territorial o el aspecto físico, entre<br />
otros, al artículo 510 relativo a la incitación directa o indirecta<br />
al odio, la discriminación y la violencia por las diferentes<br />
formas de intolerancia.<br />
Además, atendiendo a los pocos datos que tenemos sobre los<br />
delitos de odio, y que tenemos que estudiar con cautela por<br />
la dificultad que tiene el sistema para recaudar datos fiables<br />
de delitos de odio, partimos de la base que el 2015 hubieron<br />
1328 hechos relativos a delitos de odio, una cifra que representa<br />
un aumento respecto al 2014 del 3.3%.<br />
Por todo esto, se hace evidente la necesidad de una Ley Integral<br />
de Prevención de los Delitos de Odio y Protección de<br />
las Víctimas que, desde una visión educativa y preventiva<br />
de la criminalidad, que ponga freno a esta lacra y, a su vez,<br />
consolide los avances en el reconocimiento de los derechos<br />
humanos.<br />
El Congreso insta al Gobierno a:<br />
Elaborar y desarrollar la Ley Integral de Prevención de los<br />
Delitos de Odio y Protección de las Víctimas.<br />
Dña. Marta Sorlí Dn. Ignasi Candela<br />
Diputada de Compromís Portavoz G. P. Mixto<br />
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA<br />
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada<br />
Marta Sorlí Fresquet y al amparo de lo establecido en el<br />
Reglamento del Congreso, formula las siguientes enmiendas<br />
parciales a la Proposición no de Ley para una Ley Integral de<br />
Prevención de los Delitos de Odio y Protección de las Víctimas<br />
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.<br />
19 de diciembre de 2016<br />
Enmienda nº 1<br />
De adición<br />
Añadir un punto 2 en la Proposición no de Ley para instar<br />
al Gobierno a: “Que la Fiscalía General del Estado habilite un<br />
Grupo de Delitos de Odio y crear un campo en el programa Fortuny.”<br />
Justificación:<br />
A día de hoy los registros y memorias de los “delitos de odio”<br />
se tienen que elaborar manualmente, todo porque no hay un<br />
campo que identifique la tipología de delitos de odio entre el<br />
resto de delitos de las bases de datos y de gestión. Esto afecta<br />
al Programa Fortuny, programa usado por la administración<br />
de justicia, que al no contar con un campo específico para<br />
los delitos de odio cualquier estadística que se haga no será<br />
100% fiable sino que influirá notablemente en la toma de<br />
datos el factor del error humano.<br />
Además, de introducirse este nuevo campo, se estarían atendiendo<br />
las continuas recomendaciones tanto de las diferentes<br />
fiscalías del odio como de las diferentes organizaciones pro<br />
derechos humanos.<br />
Es necesario que informáticamente conste el trabajo que se<br />
realiza desde la Sección especializada, lo cual permitirá aflorar<br />
realmente los procedimientos existentes y disponer de<br />
estadísticas reales.<br />
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