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Informe Raxen

RAXEN-Especial-2016

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II. Iniciativas, Jurisprudencia y Legislacion<br />

en España y Europa<br />

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />

En el ámbito internacional se conocen como Hate Crime<br />

(delitos de odio) los delitos motivados por intolerancia al<br />

diferente, sean por prejuicios o por sesgos de diferente raíz.<br />

Todos ellos están relacionados con la negación delictiva de<br />

la igual dignidad de la persona y la universalidad de los derechos<br />

humanos en base al rechazo de la diversidad, hacia personas<br />

o grupos a los cuales, desde una profunda intolerancia,<br />

se puede llegar a ver como inferiores. Esto supone, desfallecer<br />

el principio de tolerancia, atentando contra la libertad e<br />

igualdad de las víctimas y personas vulnerables.<br />

Estos delitos tienen dos características: la primera, que tiene<br />

que ser una infracción penal según el ordenamiento jurídico;<br />

y la segunda, que las víctimas tienen que ser seleccionadas<br />

por su pertenencia o relación con un grupo humano diferenciado,<br />

y no siempre protegido por la legislación contra los<br />

delitos de odio.<br />

En España la modificación del Código Penal eleva a 13 los<br />

factores a proteger mediante agravante, a pesar de no citar<br />

la aporofóbia, el origen territorial o el aspecto físico, entre<br />

otros, al artículo 510 relativo a la incitación directa o indirecta<br />

al odio, la discriminación y la violencia por las diferentes<br />

formas de intolerancia.<br />

Además, atendiendo a los pocos datos que tenemos sobre los<br />

delitos de odio, y que tenemos que estudiar con cautela por<br />

la dificultad que tiene el sistema para recaudar datos fiables<br />

de delitos de odio, partimos de la base que el 2015 hubieron<br />

1328 hechos relativos a delitos de odio, una cifra que representa<br />

un aumento respecto al 2014 del 3.3%.<br />

Por todo esto, se hace evidente la necesidad de una Ley Integral<br />

de Prevención de los Delitos de Odio y Protección de<br />

las Víctimas que, desde una visión educativa y preventiva<br />

de la criminalidad, que ponga freno a esta lacra y, a su vez,<br />

consolide los avances en el reconocimiento de los derechos<br />

humanos.<br />

El Congreso insta al Gobierno a:<br />

Elaborar y desarrollar la Ley Integral de Prevención de los<br />

Delitos de Odio y Protección de las Víctimas.<br />

Dña. Marta Sorlí Dn. Ignasi Candela<br />

Diputada de Compromís Portavoz G. P. Mixto<br />

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA<br />

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada<br />

Marta Sorlí Fresquet y al amparo de lo establecido en el<br />

Reglamento del Congreso, formula las siguientes enmiendas<br />

parciales a la Proposición no de Ley para una Ley Integral de<br />

Prevención de los Delitos de Odio y Protección de las Víctimas<br />

presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.<br />

19 de diciembre de 2016<br />

Enmienda nº 1<br />

De adición<br />

Añadir un punto 2 en la Proposición no de Ley para instar<br />

al Gobierno a: “Que la Fiscalía General del Estado habilite un<br />

Grupo de Delitos de Odio y crear un campo en el programa Fortuny.”<br />

Justificación:<br />

A día de hoy los registros y memorias de los “delitos de odio”<br />

se tienen que elaborar manualmente, todo porque no hay un<br />

campo que identifique la tipología de delitos de odio entre el<br />

resto de delitos de las bases de datos y de gestión. Esto afecta<br />

al Programa Fortuny, programa usado por la administración<br />

de justicia, que al no contar con un campo específico para<br />

los delitos de odio cualquier estadística que se haga no será<br />

100% fiable sino que influirá notablemente en la toma de<br />

datos el factor del error humano.<br />

Además, de introducirse este nuevo campo, se estarían atendiendo<br />

las continuas recomendaciones tanto de las diferentes<br />

fiscalías del odio como de las diferentes organizaciones pro<br />

derechos humanos.<br />

Es necesario que informáticamente conste el trabajo que se<br />

realiza desde la Sección especializada, lo cual permitirá aflorar<br />

realmente los procedimientos existentes y disponer de<br />

estadísticas reales.<br />

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