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TC-0484-16

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

reparaciones que procedan por los daños y perjuicios que haya sufrido la persona a<br />

causa de la infracción cometida.<br />

8.4.11. La infracción explicada en el párrafo anterior adquiere una dimensión<br />

distinta cuando tiene como finalidad la comisión de un delito o cuando tiene como<br />

objetivo un crimen. En el primer caso, la sanción aplicable es la prisión<br />

correccional de seis (6) meses a dos (2) años y, en el segundo caso, la privación de<br />

libertad prevista en el Código Penal. Es importante destacar que, además de los<br />

textos mencionados, existen otros que contemplan tipos penales, tales como el<br />

artículo 81 y 84 de la ley.<br />

8.4.12. De lo anterior resulta que varios artículos de la Ley núm. 172-13<br />

contemplan sanciones, a pesar de que en el artículo objeto de cuestionamiento, es<br />

decir, el 88, se consagra una regla general, consistente en que las violaciones a la<br />

ley se sancionan con prisión correccional de seis meses (6) a dos (2) años y multa<br />

de cien (100) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos vigentes, nos plantea un<br />

problema de incongruencia y nos coloca en la disyuntiva de determinar cuál de las<br />

sanciones se aplica: la que se consagra en el referido artículo 88 o las previstas en<br />

los textos anteriormente analizados. Consideramos que en aplicación del principio<br />

indubio pro reo, siempre debe aplicarse el texto que contemple la sanción menor.<br />

Es decir, que cuando la regla general sea menor se aplicará ésta, pero cuando sea<br />

mayor no se aplicará y se acudirá al otro texto en el cual se contemple la sanción.<br />

8.4.13. En este orden, consideramos necesario dictar una sentencia interpretativa,<br />

para establecer que las sanciones previstas en el cuestionado artículo 88 solo serían<br />

aplicables respecto de las violaciones a la ley que carezcan de un texto que las<br />

sancione o cuando existiendo una sanción, ésta sea mayor a la prevista por el<br />

mencionado texto.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-01-2014-0010, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Namphi A.<br />

Rodríguez, por sí y por la Fundación Prensa y Derecho Inc., Domingo Porfirio Rojas Nina, por sí y por el Consejo Dominicano<br />

de Derechos Humanos (CODEH), y Gregorio Cabrera, por sí y por la Alianza Ciudadana para los Derechos Fundamentales<br />

contra los artículos 4, párrafo segundo, 5, numeral 6, literal C, 8, párrafo tercero, 10, párrafo cuarto, 25, numeral 13, 29, 40 y 88<br />

de la Ley núm. 172-13, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, del quince (15) diciembre de dos mil trece (2013).<br />

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