TC-0484-16
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
3. Infracciones constitucionales alegadas<br />
Los accionantes cuestionan los referidos textos legales, porque consideran que<br />
violan los artículos 8, 38, 88, 68, 70, 74.2, 40.15, 49, 40.7, 40.15, 69, 69.7, de la<br />
Constitución, cuyos contenidos se transcriben a continuación:<br />
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la<br />
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad<br />
y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma<br />
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad<br />
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el<br />
bienestar general y los derechos de todos y todas.<br />
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la<br />
dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de<br />
los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser<br />
humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección<br />
constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.<br />
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona<br />
tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 7) Toda<br />
persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada<br />
una orden de libertad por la autoridad competente; 15) A nadie se le puede<br />
obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no<br />
prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y<br />
útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.<br />
Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene<br />
derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por<br />
cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-01-2014-0010, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Namphi A.<br />
Rodríguez, por sí y por la Fundación Prensa y Derecho Inc., Domingo Porfirio Rojas Nina, por sí y por el Consejo Dominicano<br />
de Derechos Humanos (CODEH), y Gregorio Cabrera, por sí y por la Alianza Ciudadana para los Derechos Fundamentales<br />
contra los artículos 4, párrafo segundo, 5, numeral 6, literal C, 8, párrafo tercero, 10, párrafo cuarto, 25, numeral 13, 29, 40 y 88<br />
de la Ley núm. 172-13, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, del quince (15) diciembre de dos mil trece (2013).<br />
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