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TC-0484-16

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

notificación de la reclamación y que, una vez vencido, el reclamante insatisfecho<br />

queda habilitado para accionar ante el tribunal de primera instancia.<br />

8.5.5. En el último de los textos cuestionados, el artículo 25.13, se establece que<br />

el titular de los datos que se considere afectado por una información crediticia<br />

contenida en un reporte proveniente de una Sociedad de Información Crediticia<br />

(SIC) tiene un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se<br />

agotó el procedimiento previsto. El procedimiento que se prevé en los ordinales<br />

anteriores del texto cuestionado, puede sintetizarse en la forma que indicamos en el<br />

párrafo siguiente.<br />

8.5.6. Con la finalidad de que se comprenda mejor el indicado procedimiento,<br />

conviene explicar que los reportes relativos a los datos almacenados los ofrecen las<br />

sociedades de información crediticia, las cuales se nutren de las informaciones que<br />

les suministran las empresas que eventualmente demandan dichos servicios. De lo<br />

anterior resulta que el origen de los errores o inexactitudes de que adolecen los<br />

referidos informes puede estar en las informaciones que alimentan el banco de<br />

datos.<br />

8.5.7. Lo anterior es lo que explica que cuando el titular hace una reclamación a<br />

la Sociedad de Información Crediticia, en la cual le manifiesta que no está de<br />

acuerdo con el contenido de determinado reporte, el legislador establezca en el<br />

artículo 25, ordinales 1 y 2, de la referida ley, que dicha sociedad debe entregar la<br />

reclamación a la empresa aportante de datos en un plazo de 10 días hábiles,<br />

contados a partir de la fecha en que la recibió. El indicado texto también establece<br />

que esta última empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para responder.<br />

8.5.8. Como se observa, el procedimiento que debe agotar el titular de las<br />

informaciones que no está de acuerdo con un reporte suministrado por la Sociedad<br />

de Información Crediticia consiste en lo siguiente: a) reclamar a la Sociedad de<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-01-2014-0010, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Namphi A.<br />

Rodríguez, por sí y por la Fundación Prensa y Derecho Inc., Domingo Porfirio Rojas Nina, por sí y por el Consejo Dominicano<br />

de Derechos Humanos (CODEH), y Gregorio Cabrera, por sí y por la Alianza Ciudadana para los Derechos Fundamentales<br />

contra los artículos 4, párrafo segundo, 5, numeral 6, literal C, 8, párrafo tercero, 10, párrafo cuarto, 25, numeral 13, 29, 40 y 88<br />

de la Ley núm. 172-13, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, del quince (15) diciembre de dos mil trece (2013).<br />

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