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Revista educativa, trata el tema de el derecho sucesoral y las bases legales de este. Creada por estudiantes de la universidad Yacambu Bárbara Pérez CJP-162-00175V Roberth Escalona CJP-162-00160V María Laura Carrero CJP-162-00263V Karla Nuñez CJP-162-00100V Ileana Montes CJP-161-00215V
Revista educativa, trata el tema de el derecho sucesoral y las bases legales de este. Creada por estudiantes de la universidad Yacambu Bárbara Pérez CJP-162-00175V Roberth Escalona CJP-162-00160V María Laura Carrero CJP-162-00263V Karla Nuñez CJP-162-00100V Ileana Montes CJP-161-00215V
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Por: María Carrero CJP-162-00263V<br />
Articulo<br />
La Condición: la institución testam<strong>en</strong>taria es condicional cuando su eficacia dep<strong>en</strong>de de un<br />
acontecimi<strong>en</strong>to futuro e incierto, y el efecto de la condición será susp<strong>en</strong>der la eficacia de la<br />
disposición hasta tanto se realice el suceso del cual dep<strong>en</strong>de. Es decir, que existe una condición, por<br />
lo que la cualidad de heredero o de legatario no se adquirirá hasta tanto ésta se cumpla, <strong>en</strong> este<br />
s<strong>en</strong>tido el Art. 913 C.C, establece "La disposición a título universal o particular puede hacerse bajo<br />
condición".<br />
Ejemplo: Si Pedro da su casa al hospital de niños sordos de Calcuta será mi heredero. Es decir, que<br />
para que Pedro sea mi heredero debe cumplir con la condición de dar su casa al hospital <strong>en</strong><br />
cuestión.<br />
Condiciones Resolutorias: exist<strong>en</strong> diversos<br />
criterios <strong>en</strong> cuanto a estas condiciones <strong>en</strong> cuanto a la<br />
institución de herederos; porque para algunos autores<br />
quebranta la irrevocabilidad de la aceptación y la<br />
perpetuidad del título hereditario, con el peligro de<br />
violar, a veces, la prohibición de las sustituciones<br />
fideicomisarias. Estas condiciones son más<br />
proced<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> cuanto a los legados.<br />
Condiciones causales consist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> un hecho que<br />
dep<strong>en</strong>da de un tercero: este tipo de condición puede<br />
ser dividida <strong>en</strong>:<br />
a) Si la condición casual dep<strong>en</strong>de del árbitro de un<br />
tercero.<br />
b) Si la condición casual dep<strong>en</strong>de de un hecho que<br />
un tercero debe ejecutar.<br />
Si la condición casual dep<strong>en</strong>de del árbitro de un<br />
tercero, esta condición es nula, pues existe un ilimitado<br />
arbitrio del tercero para que la condición se cumpla.<br />
Por ejemplo: Instituyo a El<strong>en</strong>a heredera si Cristina<br />
quiere.<br />
Si la condición casual dep<strong>en</strong>de de un hecho que el<br />
tercero debe ejecutar. Ejemplo: Instituyo a Alejandro<br />
como heredero si María se gradúa de Abogada: En<br />
este caso la disposición es válida <strong>en</strong> vista que sólo hay<br />
una limitación, pues el tercero puede realizar el hecho<br />
de graduarse, por t<strong>en</strong>er un vivo interés,<br />
indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te de que la her<strong>en</strong>cia vaya o no a<br />
Alejandro.<br />
Condiciones imposibles o ilícitas: este tipo de<br />
condiciones se <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derán como no puestas <strong>en</strong> el<br />
testam<strong>en</strong>to, por lo tanto, ellas no hac<strong>en</strong> que el acto quede<br />
sin efecto, sino que quedan sin efecto ellas mismas y se<br />
t<strong>en</strong>drá la her<strong>en</strong>cia o legado de manera pura y simple. Art.<br />
914 C.C. Ejemplo: Instituyo a Freddy heredero si baja una<br />
estrella.<br />
http://www.slideshare.net/Lor<strong>en</strong>aGonzlezFranco/la-institucin-y-la-sustitucin-de-heredero<br />
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