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Revista educativa, trata el tema de el derecho sucesoral y las bases legales de este. Creada por estudiantes de la universidad Yacambu Bárbara Pérez CJP-162-00175V Roberth Escalona CJP-162-00160V María Laura Carrero CJP-162-00263V Karla Nuñez CJP-162-00100V Ileana Montes CJP-161-00215V
Revista educativa, trata el tema de el derecho sucesoral y las bases legales de este. Creada por estudiantes de la universidad Yacambu Bárbara Pérez CJP-162-00175V Roberth Escalona CJP-162-00160V María Laura Carrero CJP-162-00263V Karla Nuñez CJP-162-00100V Ileana Montes CJP-161-00215V
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Por: Karla María Núñez Griman, CJP-162-00100V<br />
Articulo<br />
Sucesión Intestada<br />
<strong>en</strong> el<br />
Derecho Pretorio y el Sistema<br />
Justinianeo<br />
Sucesión Intestada es necesario com<strong>en</strong>zar<br />
defini<strong>en</strong>do el termino de sucesión que se refiere a el<br />
cambio del titular de un derecho subjetivo o la sustitución<br />
de una persona por otra, es sinónimo de her<strong>en</strong>cia porque<br />
es una forma de adquirir derechos y obligaciones con<br />
carácter patrimonial,<br />
la sucesión intestada o legítima, ti<strong>en</strong>e lugar<br />
cuando el difunto no otorgó testam<strong>en</strong>to, o el otorgado no<br />
es válido, o ninguno de los instituidos llega a ser<br />
herederos, se aplicaba la ley de las tablas según el<br />
derecho romano, a lo que se quería llegar era a reconocer<br />
a qui<strong>en</strong> se le otorgaban los derechos o a qui<strong>en</strong> se excluía<br />
y según el derecho pretorio que surge para suplir y<br />
corregir las necesidades de utilidad pública fr<strong>en</strong>te al<br />
derecho civil, el edicto pretorio llama a heredar a cuatro<br />
clases personas haci<strong>en</strong>do así justicia a los vínculos de<br />
sangre, igualándolos con los puram<strong>en</strong>te agnaticios de la<br />
vieja y típica familia romana, reconoci<strong>en</strong>do también, la<br />
succesio graduun y la successio ordinum. Esas cuatro<br />
clases son:<br />
22<br />
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Unde Liberi. Esta constituida por los sui del derecho civil y además por los emancipados y<br />
sus desc<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes Quedan fuera de llamami<strong>en</strong>to los hijos dados <strong>en</strong> adopción que no hayan sido<br />
emancipados por el padre que los adoptó, los hijos adoptivos emancipados y la uxor o la nurus<br />
remancipada.<br />
Unde Legitimi. Está formada por los herederos del Derecho civil. En realidad, tan sólo por los<br />
agnados, ya que, de una parte, los sui heredes son llamados <strong>en</strong> la clase de los liberi, y de otra,<br />
la sucesión de los g<strong>en</strong>tiles llegó a desaparecer.<br />
Unde Cognati. Alcanza los pari<strong>en</strong>tes consanguíneos del difunto por línea masculina o<br />
fem<strong>en</strong>ina, hasta el sexto grado, y del séptimo los hijos de primos segundos del causante sobrino<br />
los hijos ilegítimos suced<strong>en</strong> a la madre y a los pari<strong>en</strong>tes maternos <strong>en</strong>tre los cognados, el más<br />
próximo excluye al más lejano, y los de igual grado suced<strong>en</strong> por cabezas. Unde Vir et uxor. El<br />
pretor establece, por último, un derecho reciproco de sucesión <strong>en</strong>tre marido y mujer, siempre<br />
que se trate de matrimonio iustum, disuelto por la muerte.