Se dijo en ROMA
Revista educativa, trata el tema de el derecho sucesoral y las bases legales de este. Creada por estudiantes de la universidad Yacambu Bárbara Pérez CJP-162-00175V Roberth Escalona CJP-162-00160V María Laura Carrero CJP-162-00263V Karla Nuñez CJP-162-00100V Ileana Montes CJP-161-00215V
Revista educativa, trata el tema de el derecho sucesoral y las bases legales de este. Creada por estudiantes de la universidad Yacambu Bárbara Pérez CJP-162-00175V Roberth Escalona CJP-162-00160V María Laura Carrero CJP-162-00263V Karla Nuñez CJP-162-00100V Ileana Montes CJP-161-00215V
- No tags were found...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Glosario<br />
GLOSARIO<br />
‣ Herederos abintestatos: se aplica <strong>en</strong> aquellos casos <strong>en</strong> los que el causante fallece sin<br />
testam<strong>en</strong>to o cuando habiéndolo otorgado, éste es nulo o ha perdido su validez; cuando falta la<br />
condición impuesta al heredero o éste muere antes que el testador o repudia la her<strong>en</strong>cia o es<br />
incapaz de suceder.<br />
‣ Pater familias es una locución latina —traducida literalm<strong>en</strong>te 'paterfamilias'—, que significa el<br />
«padre de familia». La forma es irregular y arcaica <strong>en</strong> latín, preservando la antigua desin<strong>en</strong>cia<br />
g<strong>en</strong>itiva de -as.<br />
‣ Los sui o herederos suyos: El hijo o la hija, el nieto o la nieta, sean sanguíneos o adoptivos.<br />
También lo son la mujer "in-manu" es decir la mujer que está sometida al poder del marido,<br />
porque ocupa el lugar de hija, y la nuera sujeta al poder del hijo, la cual es considerada como<br />
nieta. Gayo herederos suyos a los hijos "póstumos".<br />
‣ Agnados: Son agnados los cognados unidos por el sexo masculino, los cognados por su padre;<br />
por ejemplo, el hermano nacido del mismo padre, su hijo y el hijo de este hijo. En cuanto a los<br />
cognados unidos por el sexo fem<strong>en</strong>ino no son agnados sólo cognados por derecho natural.<br />
‣ G<strong>en</strong>s (pronunciado <strong>en</strong> latín clásico como «gu<strong>en</strong>s») era una agrupación civil o sistema social de la<br />
Antigua Roma.<br />
‣ Cujus successione agnur, aquel de cuya sucesión se trata. Equivale a causante, al difunto de<br />
cuya her<strong>en</strong>cia se trate.<br />
‣ Manus: se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de como potestad establecida por el derecho civil, (propia del ciudadano<br />
romano) que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, <strong>en</strong> virtud de la cual la mujer <strong>en</strong>traba a<br />
formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando <strong>en</strong><br />
consecu<strong>en</strong>cia bajo la absoluta dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia del paterfamilia (del marido o, si éste es ali<strong>en</strong>i iuris,<br />
del jefe de la familia de éste), dejando de pert<strong>en</strong>ecer a su familia agnaticia originaria. D<strong>en</strong>tro de la<br />
estructura jurídica del matrimonio romano, la manus ti<strong>en</strong>e una importancia fundam<strong>en</strong>tal. En<br />
efecto, para los romanos la mano (manus) es el miembro que puede manifestar exteriorm<strong>en</strong>te el<br />
poder, de allí que la manus constituyese, de manera significativa, el poder del marido sobre la<br />
mujer, sin perjuicio de que con el correr de los tiempos se viese restringido el poder que ésta<br />
concedía al marido.<br />
‣ Pretor (<strong>en</strong> latín, praetor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatam<strong>en</strong>te<br />
por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia <strong>en</strong> la fase in iure,<br />
conceder interdictos, restitutiones in integrum y otras funciones judiciales, además estaba dotado<br />
del ius edic<strong>en</strong>di.<br />
‣ Bonorum possessio: Es la posesión de los bi<strong>en</strong>es hereditarios que concede el pretor previa<br />
solicitud de la persona interesada. La persona adquiere la condición de simple poseedor de dichos<br />
bi<strong>en</strong>es.<br />
Por: ROBERTH ESCALONA CJP-162-00160V<br />
38<br />
✓ Anualidad de contrato: Es el acuerdo, contrato o docum<strong>en</strong>to oficial que respalda la anualidad.<br />
✓ Es equival<strong>en</strong>te al docum<strong>en</strong>to de la póliza de cualquier otro seguro.<br />
✓ Testador: Es la persona que realiza un testam<strong>en</strong>to. En este último instrum<strong>en</strong>to, el<br />
testador expresa su deseo de quiénes recibirán sus bi<strong>en</strong>es, derechos o obligaciones <strong>en</strong> el<br />
mom<strong>en</strong>to de su muerte.<br />
✓ Legatarios: Persona que sucede a título particular, <strong>en</strong> bi<strong>en</strong>es o derechos concretos y<br />
determinados, pero no asume el pasivo de la her<strong>en</strong>cia ni las cargas o deudas del causante.<br />
✓ Usufructo: Es el derecho a disfrutar de una propiedad aj<strong>en</strong>a. Es decir, es usufructuario podrá<br />
utilizar esta propiedad aunque no es el dueño. Es un concepto jurídico, es decir, legalm<strong>en</strong>te<br />
puede hacerlo.<br />
POR: ILEANA MONTES CJP-161-00215V