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Cuidado del Medio Ambiente<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el marco<br />
normativo para el proyecto de vida de los<br />
Instituciones<br />
responsables de<br />
acciones a favor del<br />
medio ambiente<br />
• Secretaría del Medio<br />
Ambiente y Recursos<br />
Naturales<br />
• Agencia de Seguridad,<br />
Energía y Ambiente<br />
• Comisión Nacional de<br />
Áreas Naturales<br />
Protegidas<br />
• Comisión Nacional del<br />
Agua<br />
• Comisión Nacional<br />
Forestal<br />
• Comisión Nacional para el<br />
Conocimiento y Uso de la<br />
Biodiversidad<br />
• Instituto Mexicano de<br />
Tecnología del Agua<br />
• Instituto Nacional de<br />
Ecología y Cambio<br />
Climático<br />
• Procuraduría Federal de<br />
Protección al Ambiente<br />
mexicanos.<br />
En tal sentido, en su capítulo primero,<br />
denominado “De los Derechos Humanos y sus<br />
Garantías”, protege el desarrollo humano, desde<br />
el punto de vista de la protección al medio<br />
ambiente.<br />
Particularmente, el art. 4, señala textualmente<br />
que: “Toda persona tiene derecho a un medio<br />
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El<br />
Estado garantizará el respeto a este derecho. El<br />
daño y deterioro ambiental generará<br />
responsabilidad para quien lo provoque en<br />
términos de lo dispuesto por la ley”.<br />
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo<br />
nacional para garantizar que sea integral y<br />
sustentable; bajo criterios de equidad social,<br />
productividad y sustentabilidad se apoyará e<br />
impulsará a las empresas de los sectores social y<br />
privado de la economía, sujetándolos a las<br />
modalidades que dicte el interés público y al<br />
uso, en beneficio general, de los recursos<br />
productivos, cuidando su conservación y el medio<br />
ambiente, tal y como lo establece el art. 25<br />
Constitucional.<br />
Compete al El Congreso de la Unión, en términos<br />
de lo establecido en el art. 73, fracción XXIX-G,<br />
expedir leyes que establezcan la concurrencia del<br />
Gobierno Federal, de los gobiernos de las<br />
entidades federativas, de los Municipios y, en su<br />
caso, de las demarcaciones territoriales de la<br />
Ciudad de México, en materia de protección al<br />
ambiente y de preservación y restauración del<br />
equilibrio ecológico.<br />
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