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Revista FOCE Equipo 3 2°C

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Cuidado del Medio Ambiente<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el marco<br />

normativo para el proyecto de vida de los<br />

Instituciones<br />

responsables de<br />

acciones a favor del<br />

medio ambiente<br />

• Secretaría del Medio<br />

Ambiente y Recursos<br />

Naturales<br />

• Agencia de Seguridad,<br />

Energía y Ambiente<br />

• Comisión Nacional de<br />

Áreas Naturales<br />

Protegidas<br />

• Comisión Nacional del<br />

Agua<br />

• Comisión Nacional<br />

Forestal<br />

• Comisión Nacional para el<br />

Conocimiento y Uso de la<br />

Biodiversidad<br />

• Instituto Mexicano de<br />

Tecnología del Agua<br />

• Instituto Nacional de<br />

Ecología y Cambio<br />

Climático<br />

• Procuraduría Federal de<br />

Protección al Ambiente<br />

mexicanos.<br />

En tal sentido, en su capítulo primero,<br />

denominado “De los Derechos Humanos y sus<br />

Garantías”, protege el desarrollo humano, desde<br />

el punto de vista de la protección al medio<br />

ambiente.<br />

Particularmente, el art. 4, señala textualmente<br />

que: “Toda persona tiene derecho a un medio<br />

ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El<br />

Estado garantizará el respeto a este derecho. El<br />

daño y deterioro ambiental generará<br />

responsabilidad para quien lo provoque en<br />

términos de lo dispuesto por la ley”.<br />

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo<br />

nacional para garantizar que sea integral y<br />

sustentable; bajo criterios de equidad social,<br />

productividad y sustentabilidad se apoyará e<br />

impulsará a las empresas de los sectores social y<br />

privado de la economía, sujetándolos a las<br />

modalidades que dicte el interés público y al<br />

uso, en beneficio general, de los recursos<br />

productivos, cuidando su conservación y el medio<br />

ambiente, tal y como lo establece el art. 25<br />

Constitucional.<br />

Compete al El Congreso de la Unión, en términos<br />

de lo establecido en el art. 73, fracción XXIX-G,<br />

expedir leyes que establezcan la concurrencia del<br />

Gobierno Federal, de los gobiernos de las<br />

entidades federativas, de los Municipios y, en su<br />

caso, de las demarcaciones territoriales de la<br />

Ciudad de México, en materia de protección al<br />

ambiente y de preservación y restauración del<br />

equilibrio ecológico.<br />

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