Enriquecimiento sin justa causa
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El equilibrio económico y financiero del contrato puede tener su génesis u origen en las<br />
siguientes circunstancias imputables o atribuibles: i) a la administración contratante a partir de<br />
potestades derivadas del propio contrato. ii) al Estado, en virtud de su imperium, o a iii)<br />
circunstancias imprevistas posteriores a la celebración del contrato externas y ajenas a los<br />
contratantes. En estos eventos, el desequilibrio de la ecuación económica o financiera se<br />
desencadena del ejercicio de un poder exorbitante o una cláusula excepcional al derecho<br />
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común por parte de la administración contratante.<br />
Se trata de aquellos escenarios en los que –en el ejercicio legítimo y lícito– de una cláusula<br />
excepcional el contrato termina impactado en su ecuación financiera, circunstancia por la que<br />
es imperativo que se reequilibre, toda vez que el contratista no se encuentra compelido u<br />
obligado a soportar ese hecho.<br />
3. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera – Subsección C, Consejera ponente: Olga Mélida Valle de De La Hoz, Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015).<br />
Radicación número: 05001-23-31-000-1995-00271-01(31837)