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Enriquecimiento sin justa causa

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En consecuencia, si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración (sic)<br />

del equilibrio económico no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o<br />

prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc., que por tal motivo se<br />

convinieren, cualquier solicitud, reclamación o pretensión ulterior es extemporánea,<br />

7<br />

improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual .<br />

Toda reclamación o salvedad relativa al equilibrio económico del contrato al momento de<br />

suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales,<br />

otrosíes, etc., supone no sólo que quién se esté viendo afectado con la alteración de las<br />

condiciones económicas del contrato consigne en el acta o documento respectivo la<br />

reclamación o salvedad <strong>sin</strong>o también, y ante todo, que exprese de forma clara y expresa de<br />

cuáles son las condiciones o circunstancias que en la ejecución del contrato están afectando<br />

su economía y en qué forma.<br />

7. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 20 de octubre de 2014, Exp: 24.809

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