Enriquecimiento sin justa causa
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Resulta en consecuencia menester, que la prueba aportada permita materializar no solo el<br />
hecho <strong>causa</strong>nte o generador del desequilibrio del negocio, <strong>sin</strong>o también configurar, ente otras<br />
cosas, sus efectos graves y dañinos, por ejemplo, en relación con el valor intrínseco del contrato,<br />
la pérdida económica sufrida, los efectos económicos y financieros de todo orden y magnitud<br />
que devengan de la ruptura de la igualdad o equivalencia surgidos al momento de proponer o<br />
9<br />
contratar etc.<br />
En conclusión, para que proceda el restablecimiento judicial de la ecuación financiera del<br />
contrato es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br />
9. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 18 de marzo de 2015, Expediente. 33.223