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Enriquecimiento sin justa causa

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Se trata de aquellos escenarios en los que –en el ejercicio legítimo y lícito– de una cláusula<br />

excepcional el contrato termina impactado en su ecuación financiera, circunstancia por la que<br />

es imperativo que se reequilibre, toda vez que el contratista no se encuentra compelido u<br />

obligado a soportar ese hecho.<br />

Si bien los contratos – incluidos los contratos estatales– parten de la aplicación del principio<br />

pacta sunt servada, según el cual lo pactado es obligatorio, lo cierto es que la propia ley 80 de<br />

1993, marco normativo del contrato estatal, ha sostenido la aplicación implícita o tácita de la<br />

máxima del rebus sic stantibus, es decir, “estando así las cosas”, lo que implica que una<br />

modificación significativa de las condiciones primigenias del contrato puede generar dos<br />

consecuencias jurídicas: i) la imposibilidad de cumplimiento en virtud de una fuerza mayor o<br />

caso fortuito y, por lo tanto, la exculpación, o, ii) el desequilibrio financiero o económico del<br />

contrato que suponga una revisión del mismo.

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