LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Se busca tratar el tema de "ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" actividad de: Derecho Administrativo Publico
Se busca tratar el tema de "ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"
actividad de: Derecho Administrativo Publico
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ARTICULO<br />
La noción de servicio público está<br />
vinculada a las tendencias jurisprudenciales, la<br />
cual ha precedido incluso la labor legislativa.<br />
Ciertamente, ha sido la apreciación del juez,<br />
desde el célebre arrèt Blanco, del 08 de febrero<br />
de 1873, en Francia, la que ha encaminado el<br />
servicio público hacia una concepción sustantiva<br />
y adjetiva.<br />
Pese a los cambios jurisprudenciales<br />
que ha provocado el descubrimiento de esa<br />
noción, lo que está claro es con independencia<br />
del sujeto que lleve a cabo la actividad, la nota<br />
distintiva se encontrará en el fin último de la<br />
actividad; de forma tal que si ella persigue la<br />
satisfacción de necesidades colectivas, esto es,<br />
de servicios considerados por un grupo como<br />
indispensables para su subsistencia, se estará<br />
en presencia de un servicio público, bien en<br />
sentido estricto, esto es, cuando la actividad es<br />
realizada por la Administración o un<br />
concesionario; o bien en sentido amplio, cuando<br />
por tratarse de actividades liberalizadas, su<br />
ejercicio se encuentre en manos de particulares.<br />
No obstante, la jurisprudencia ha dejado<br />
claro que en estos casos la Administración no<br />
desaparece, antes por el contrario, participa pero<br />
bajo una nueva función, en la que ejerce claras<br />
potestades normativas y contraloras sobre los<br />
particulares que prestan el servicio. Su razón no<br />
es otra que la de garantizar en los términos que<br />
propugna el artículo 117 de la Constitución, la<br />
continuidad, permanencia, regularidad, igualdad,<br />
obligatoriedad, onerosidad, mutabilidad,<br />
transparencia y proporcionalidad del servicio.<br />
De allí que la jurisprudencia se haya<br />
encargado primero de ampliar, y luego de<br />
deslidar, los medios de impugnación previstos<br />
tanto constitucional como legalmente, para<br />
garantizar los parámetros que supone una<br />
adecuada prestación del servicio. Así, en<br />
garantía de los artículos 27, 140 y 259 de la<br />
Constitución, la jurisprudencia no sólo ha<br />
admitido los medios utilizados incluso bajo la<br />
vigencia de la Constitución del 61, tales como la<br />
demanda por responsabilidad extracontratual<br />
de la Administración y el amparo constitucional,<br />
para lograr el restablecimiento de los derechos<br />
constitucionales de los usuarios, sino que<br />
además coexisten con otros introducidos por la<br />
propia Constitución.<br />
Así ante un ampliado artículo 259 de la<br />
Constitución, se reconoce no sólo una<br />
jurisdicción especial dentro del contencioso<br />
administrativo, como lo es la relativa a los<br />
servicios públicos, sino además, se deriva una<br />
acción de reclamo por las infracciones<br />
derivadas de su prestación. Además, la Sala<br />
Constitucional invocando su potestad<br />
normativa, entiende que el artículo 26 de la<br />
Constitución confiere un claro derecho de<br />
acción para tutelar los intereses colectivos y<br />
difusos, vulnerados con ocasión al servicio<br />
público.<br />
Es evidente entonces que ha sido la<br />
jurisprudencia y no el ordenamiento jurídico, el<br />
que ha afianzado la noción de servicio público,<br />
el cual surgió aún en ausencia de disposición<br />
normativa alguna.<br />
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