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Año 3 • Nro. 4 [ septiembre 2008 ]<br />

11<br />

médica, preservando el Principio de<br />

Autonomía del paciente en el proceso<br />

de decisión.<br />

...”La Corte no aceptó esta defensa y estableció que un simple<br />

consentimiento no es suficiente para los procedimientos<br />

médicos. Es necesaria una revelación de los posibles riesgos<br />

y complicaciones, es decir un “consentimiento informado” para<br />

que los pacientes lleven a cabo una decisión autónoma...”<br />

En el año 1957 se utilizó por primera<br />

vez el término Consentimiento Informado.<br />

En Estados Unidos el Sr.<br />

Salgo consintió que se le realizara<br />

un procedimiento diagnóstico para<br />

localizar el origen del dolor que sufría<br />

en una pierna. Una inyección de<br />

contraste le provocó parálisis en su<br />

pierna. Por tal motivo reclamó que<br />

no fue informado que la parálisis era<br />

una complicación posible de la inyección<br />

de contraste. En su defensa<br />

el médico argumentó que si todos<br />

los pacientes fueran informados de<br />

todas las posibles complicaciones<br />

tendrían temor y no consentirían el<br />

tratamiento. La Corte no aceptó esta<br />

defensa y estableció que un simple<br />

consentimiento no es suficiente para<br />

los procedimientos médicos. Es necesaria<br />

una revelación de los posibles<br />

riesgos y complicaciones, es<br />

decir un “consentimiento informado”<br />

para que los pacientes lleven a<br />

cabo una decisión autónoma.<br />

El Consentimiento Informado es, así,<br />

el resultado de una relación médico<br />

paciente madura, no paternalista,<br />

en la que el médico brinda información<br />

clara y auténtica acerca de la<br />

enfermedad que sufre el paciente, y<br />

éste consiente el método diagnóstico<br />

o terapéutico haciendo uso de su<br />

autonomía.<br />

La información disponible debe ser<br />

dada en forma comprensible. En<br />

tal sentido, el mejor consentimiento<br />

informado es el que surge naturalmente<br />

de un proceso prolongado,<br />

en el que el médico informa y el<br />

paciente comprende la información<br />

recibida. De allí que el mejor instrumento<br />

para documentar el proceso<br />

del Consentimiento Informado es la<br />

Historia Clínica correctamente confeccionada,<br />

con anotaciones progresivas,<br />

claras y detalladas, en las<br />

que conste la información brindada<br />

y las expresiones del paciente.<br />

La información verbal brindada con<br />

claridad es la más importante para<br />

el paciente. El documento que llamamos<br />

“Consentimiento Informado”<br />

en ningún caso debe reemplazar al<br />

diálogo entre el paciente y el médico.<br />

El diálogo otorga validez al consentimiento<br />

informado siempre que asegure<br />

el discernimiento del paciente.<br />

En este sentido, la Ley de trasplantes<br />

de Órganos establece que se debe<br />

informar de manera clara, suficiente<br />

y adaptada al nivel cultural.<br />

La ley 17.132 de Ejercicio de la medicina,<br />

odontología y actividades<br />

auxiliares, en su artículo 19º dispone<br />

que los profesionales que ejerzan<br />

la medicina están obligados a<br />

“Respetar la voluntad del paciente<br />

en cuanto sea negativa a tratarse<br />

o internarse, salvo los casos de<br />

inconsciencia, alienación mental,<br />

lesionados graves por causa de accidentes,<br />

tentativas de suicidio o de<br />

delitos. En las operaciones mutilantes<br />

se solicitará la conformidad por<br />

escrito del enfermo, salvo cuando la<br />

inconsciencia o alienación o la gravedad<br />

del caso no admitiera dilaciones.<br />

En los casos de incapacidad, los profesionales<br />

requerirán la conformidad<br />

del representante del incapaz”.<br />

Los tribunales argentinos destacan<br />

la aplicación del Consentimiento<br />

Informado, poniendo en evidencia<br />

que la concepción paternalista del<br />

ejercicio médico ha sido superada.<br />

En vista de ello, el médico puede<br />

actuar sin Consentimiento Informado<br />

solo en los casos en que, a criterio<br />

del profesional actuante, existan<br />

riesgos para la Salud Pública o la<br />

gravedad del caso no admita dilaciones,<br />

salvo que existan indicios<br />

que permitan presumir la negativa<br />

del paciente a aceptar los estudios<br />

o tratamientos propuestos.<br />

En éste sentido, una sentencia de Cámara<br />

Civil frente a un caso de ablación<br />

de riñón sin el consentimiento<br />

del paciente determinó la ausencia<br />

de responsabilidad de los médicos<br />

intervinientes (P. S. M. c/ Obra Social<br />

A. y otros s/ daños y perjuicios -<br />

CNCIV - SALA A - 30/04/2004) Dice<br />

la sentencia: “Frente a las particulares<br />

circunstancias del caso, en que<br />

durante el acto quirúrgico se advirtió<br />

el calamitoso estado del riñón,<br />

cualesquiera de las indicaciones de<br />

tipo ético que, en todo caso, darían<br />

lugar a otro tipo de reproche ajeno a<br />

las prescripciones de la ley 17132,<br />

en modo alguno podrían generar la<br />

responsabilidad civil de los emplazados<br />

quienes, por el contrario actuaron<br />

correctamente en resguardo<br />

de la vida de la paciente”.<br />

Finalmente, debe recordarse que<br />

el paciente puede negarse a recibir<br />

un tratamiento determinado, sea<br />

esto por causas religiosas, sociales<br />

o culturales. Tal concepto se fundamenta<br />

en los derechos garantizados<br />

nuestra Constitución Nacional.<br />

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