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Año 3 • Nro. 4 [ septiembre 2008 ]<br />
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médica, preservando el Principio de<br />
Autonomía del paciente en el proceso<br />
de decisión.<br />
...”La Corte no aceptó esta defensa y estableció que un simple<br />
consentimiento no es suficiente para los procedimientos<br />
médicos. Es necesaria una revelación de los posibles riesgos<br />
y complicaciones, es decir un “consentimiento informado” para<br />
que los pacientes lleven a cabo una decisión autónoma...”<br />
En el año 1957 se utilizó por primera<br />
vez el término Consentimiento Informado.<br />
En Estados Unidos el Sr.<br />
Salgo consintió que se le realizara<br />
un procedimiento diagnóstico para<br />
localizar el origen del dolor que sufría<br />
en una pierna. Una inyección de<br />
contraste le provocó parálisis en su<br />
pierna. Por tal motivo reclamó que<br />
no fue informado que la parálisis era<br />
una complicación posible de la inyección<br />
de contraste. En su defensa<br />
el médico argumentó que si todos<br />
los pacientes fueran informados de<br />
todas las posibles complicaciones<br />
tendrían temor y no consentirían el<br />
tratamiento. La Corte no aceptó esta<br />
defensa y estableció que un simple<br />
consentimiento no es suficiente para<br />
los procedimientos médicos. Es necesaria<br />
una revelación de los posibles<br />
riesgos y complicaciones, es<br />
decir un “consentimiento informado”<br />
para que los pacientes lleven a<br />
cabo una decisión autónoma.<br />
El Consentimiento Informado es, así,<br />
el resultado de una relación médico<br />
paciente madura, no paternalista,<br />
en la que el médico brinda información<br />
clara y auténtica acerca de la<br />
enfermedad que sufre el paciente, y<br />
éste consiente el método diagnóstico<br />
o terapéutico haciendo uso de su<br />
autonomía.<br />
La información disponible debe ser<br />
dada en forma comprensible. En<br />
tal sentido, el mejor consentimiento<br />
informado es el que surge naturalmente<br />
de un proceso prolongado,<br />
en el que el médico informa y el<br />
paciente comprende la información<br />
recibida. De allí que el mejor instrumento<br />
para documentar el proceso<br />
del Consentimiento Informado es la<br />
Historia Clínica correctamente confeccionada,<br />
con anotaciones progresivas,<br />
claras y detalladas, en las<br />
que conste la información brindada<br />
y las expresiones del paciente.<br />
La información verbal brindada con<br />
claridad es la más importante para<br />
el paciente. El documento que llamamos<br />
“Consentimiento Informado”<br />
en ningún caso debe reemplazar al<br />
diálogo entre el paciente y el médico.<br />
El diálogo otorga validez al consentimiento<br />
informado siempre que asegure<br />
el discernimiento del paciente.<br />
En este sentido, la Ley de trasplantes<br />
de Órganos establece que se debe<br />
informar de manera clara, suficiente<br />
y adaptada al nivel cultural.<br />
La ley 17.132 de Ejercicio de la medicina,<br />
odontología y actividades<br />
auxiliares, en su artículo 19º dispone<br />
que los profesionales que ejerzan<br />
la medicina están obligados a<br />
“Respetar la voluntad del paciente<br />
en cuanto sea negativa a tratarse<br />
o internarse, salvo los casos de<br />
inconsciencia, alienación mental,<br />
lesionados graves por causa de accidentes,<br />
tentativas de suicidio o de<br />
delitos. En las operaciones mutilantes<br />
se solicitará la conformidad por<br />
escrito del enfermo, salvo cuando la<br />
inconsciencia o alienación o la gravedad<br />
del caso no admitiera dilaciones.<br />
En los casos de incapacidad, los profesionales<br />
requerirán la conformidad<br />
del representante del incapaz”.<br />
Los tribunales argentinos destacan<br />
la aplicación del Consentimiento<br />
Informado, poniendo en evidencia<br />
que la concepción paternalista del<br />
ejercicio médico ha sido superada.<br />
En vista de ello, el médico puede<br />
actuar sin Consentimiento Informado<br />
solo en los casos en que, a criterio<br />
del profesional actuante, existan<br />
riesgos para la Salud Pública o la<br />
gravedad del caso no admita dilaciones,<br />
salvo que existan indicios<br />
que permitan presumir la negativa<br />
del paciente a aceptar los estudios<br />
o tratamientos propuestos.<br />
En éste sentido, una sentencia de Cámara<br />
Civil frente a un caso de ablación<br />
de riñón sin el consentimiento<br />
del paciente determinó la ausencia<br />
de responsabilidad de los médicos<br />
intervinientes (P. S. M. c/ Obra Social<br />
A. y otros s/ daños y perjuicios -<br />
CNCIV - SALA A - 30/04/2004) Dice<br />
la sentencia: “Frente a las particulares<br />
circunstancias del caso, en que<br />
durante el acto quirúrgico se advirtió<br />
el calamitoso estado del riñón,<br />
cualesquiera de las indicaciones de<br />
tipo ético que, en todo caso, darían<br />
lugar a otro tipo de reproche ajeno a<br />
las prescripciones de la ley 17132,<br />
en modo alguno podrían generar la<br />
responsabilidad civil de los emplazados<br />
quienes, por el contrario actuaron<br />
correctamente en resguardo<br />
de la vida de la paciente”.<br />
Finalmente, debe recordarse que<br />
el paciente puede negarse a recibir<br />
un tratamiento determinado, sea<br />
esto por causas religiosas, sociales<br />
o culturales. Tal concepto se fundamenta<br />
en los derechos garantizados<br />
nuestra Constitución Nacional.<br />
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