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PREVARICATO

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<strong>PREVARICATO</strong><br />

Adolfo Paúl Latorre<br />

tribunales de justicia están aquellas que fallan contra las siguientes leyes<br />

expresas y vigentes: a) ley de amnistía (D.L. 2191 de 1978); b) normas sobre<br />

prescripción de la acción penal; c) normas sobre la cosa juzgada; d) beneficio<br />

temporal objetivo del artículo 103 del Código Penal (impropiamente denominado<br />

―media prescripción‖ o ―prescripción gradual‖); ley 20.357 que tipifica los delitos<br />

de lesa humanidad; y e) las normas legales y los preceptos constitucionales y de<br />

tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se<br />

encuentran vigentes que establecen el principio de legalidad —que es esencial en<br />

el derecho penal—; especialmente aquellas sentencias que califican como delitos<br />

de lesa humanidad hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley 20.357<br />

(el 18 de julio de 2009) a los que les atribuyen la calidad de imprescriptibles e<br />

inamnistiables; o las sentencias que se fundamentan en tratados internacionales<br />

que no están vigentes en Chile o que no lo estaban en la época en que ocurrieron<br />

los supuestos hechos delictivos, en la ―conciencia jurídica universal‖, en opiniones<br />

o doctrinas de tratadistas, en jurisprudencia espuria de la Corte Interamericana de<br />

Derechos Humanos, en principios generales del derecho o en supuestas normas de<br />

ius cogens o en la costumbre internacional.<br />

Si ustedes piensan que estoy exagerando, los invito a que lean un<br />

expediente cualquiera de los cientos con sentencias condenatorias para que puedan<br />

comprobar, personalmente, la veracidad de lo que les acabo de decir; y que es lo<br />

que he venido denunciando desde hace varios años, sin que hasta la fecha mis<br />

argumentos hayan sido rebatidos.<br />

Espero aliviarles ese trabajo con el análisis que expondré a continuación.<br />

Ahora bien, tal como para comprobar el punto de sal de la sopa no es<br />

necesario tomársela toda, para comprobar mis denuncias bastaría comentar unas<br />

pocas sentencias y analizar algunos de sus considerandos, especialmente aquellos<br />

más falaces cuya antijuridicidad es manifiesta.<br />

El presente trabajo consta de dos partes: la primera contiene extractos de<br />

los considerandos de una decena de sentencias y, la segunda, los comentarios y<br />

objeciones que, razonada y justificadamente, ellos nos merecen.<br />

1. EXTRACTOS DE SENTENCIAS 15<br />

Son innumerables los casos de condenas producto de procesos judiciales<br />

aberrantes. 16 Al respecto citaré unas declaraciones de la exministro de la Corte de<br />

15<br />

Las palabras o párrafos destacados en los textos de las sentencias transcritas son<br />

nuestros.<br />

16<br />

La generalidad de las sentencias que condenan a los militares son inconstitucionales,<br />

arbitrarias e ilegales. Hay algunas que son un prodigio de iniquidad que pesarán para siempre en las<br />

– 17 –

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