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PREVARICATO

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<strong>PREVARICATO</strong><br />

Adolfo Paúl Latorre<br />

Orlando Pascual Navarro Quintana y Milton René Núñez Hidalgo, todos ya<br />

individualizados en autos, a las penas de DIECIOCHO AÑOS de presidio<br />

mayor en su grado máximo, los tres primeros, esto es, Orozco Sepúlveda,<br />

Jara Arancibia y Lovera Betancourt, y a la pena de OCHO AÑOS de<br />

presidio mayor en su grado mínimo, los dos últimos, esto es, Navarro<br />

Quintana y Núñez Hidalgo, además de las accesorias de inhabilitación<br />

absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de<br />

inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientas dure la condena, y<br />

al pago de las costas de la causa, en calidad de autores los tres primeros, y en<br />

calidad de cómplices, los dos últimos, del delito de homicidio calificado en<br />

las personas de Absolón del Carmen Wegner Millar y Rigoberto del Carmen<br />

Achú Liendo, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias<br />

1ª y 5ª del Código Penal, hecho ocurrido en la ciudad de San Felipe, el 13 de<br />

Diciembre de 1973.<br />

Que, atendida la extensión de las penas impuestas, ellas deberán ser<br />

cumplidas por los condenados en forma efectiva, no reuniéndose en todo<br />

caso los requisitos establecidos en la Ley 18.216 y sirviéndoles de abono el<br />

tiempo que han permanecido privados de libertad en esta causa, cuatro días,<br />

desde el 17 de Mayo de 2013 al 20 de Mayo de ese mismo año, según consta<br />

de la resolución y certificación de fojas 1623 y de la certificación de<br />

fojas 1707.<br />

Como diría el profesor Bernardino Bravo, esta sentencia es<br />

fantasmagórica —una alucinación; una ilusión de los sentidos o figuración vana<br />

de la inteligencia, desprovista de todo fundamento—, como por ejemplo cuando<br />

dice que ―es demostrativo que fueron varias las personas que habrían<br />

disparado a las víctimas‖; o cuando establece que el Comandante del Regimiento<br />

―atendida su situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas<br />

situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan<br />

dos personas muertas‖; o cuando expresa, en relación con los Convenios de<br />

Ginebra, ―es atinente a la aplicación de esas normas el artículo 3º común a los<br />

cuatro convenios, en el sentido de que deben investigarse y sancionarse los<br />

atentados contra la vida‖, en circunstancias que dicho artículo no dice eso ni<br />

nada parecido. 25<br />

1.5. Sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 2017 por el ministro<br />

Alejandro Madrid Croharé, rol 2182, Jaime Eltit Spielmann, por el<br />

delito de ―secuestro calificado‖.<br />

Los jueces, aplicando la ―ficción del secuestro permanente‖, le imputan<br />

a los querellados el delito de ―secuestro calificado‖, sin aportar prueba alguna de<br />

que el delito se está cometiendo.<br />

25<br />

Ut supra 2.3.<br />

– 47 –

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