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PREVARICATO

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<strong>PREVARICATO</strong><br />

Adolfo Paúl Latorre<br />

dependencia donde habían dos personas, le dicen que debe acompañar a<br />

unos detenidos a la cárcel. Le preguntó el inspector por donde habían<br />

salido, lo cual no recuerda, una de las salidas es por la Alameda y la otra es<br />

por el costado poniente. Cuando salieron debían echar combustible a la<br />

salida de San Felipe, se les acabó el combustible en esta calle Molina. Bajan<br />

a los detenidos en la esquina y siente una balacera. Él se quedó cuidando el<br />

vehículo. Cuando sintió los disparos, en forma instintiva se protegió, sale del<br />

vehículo y está casi seguro que vio a los fallecidos en la vereda sin vida,<br />

producto de haber recibido varios balazos. Lo que tenía claro es que el<br />

soldado Bañados estaba pálido y le decía ―se arrancaron‖, ―se<br />

arrancaron‖ (...). Los detenidos estaban en buenas condiciones físicas, los<br />

vio normales y no recuerda si estaban esposados (...). El autor de los<br />

disparos, conscripto Bañados (fallecido), testigo que debe haber percutado<br />

de diez a veinte balazos de su fusil SIG, lo único que le decía ―se<br />

arrancaron, se arrancaron‖, estaba muy choqueado, pálido.<br />

TRIGÉSIMO SEXTO: Que no obstante desconocer el acusado Orozco<br />

su participación en el ilícito que se le imputa, dicha exculpación será<br />

desestimada, por encontrarse ella desvirtuada con el mérito de la<br />

multiplicidad de antecedentes que se han reunido en autos y en orden de<br />

convencer de su real actuación y participación en los hechos, obran en su<br />

contra los siguientes elementos de juicio:<br />

a) Sus propios dichos de fojas 1021, en cuanto señala que a partir del año<br />

1973, con el grado de Coronel, se desempeñó como Comandante del<br />

Regimiento N° 3 Yungay de San Felipe. Esta aseveración se encuentra<br />

ratificada al aparecer esta persona en el segundo lugar de la nómina que<br />

acompañó el Estado Mayor del Ejército en estos autos y que se guarda en<br />

custodia, correspondiente a la dotación del Regimiento mencionado entre el<br />

1 de Enero de 1973 al 1 de Enero de 1974. Fuera de lo anterior, existen<br />

numerosos testimonios en el proceso de que el acusado Orozco se<br />

desempeñó en la calidad mencionada durante el tiempo en que ocurrieron los<br />

hechos investigados en esta causa. Lo anterior implica que atendida su<br />

situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas<br />

situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que<br />

precisamente resultan dos personas muertas cuando era inminente que<br />

deberían ser juzgadas por un Consejo de Guerra, aduciéndose una presunta<br />

fuga que nunca pudo ser acreditada. Por último, en el careo a que es<br />

sometido con Gilberto González Roco a fojas 1462, señala que ―andaba<br />

metido en todo‖, por lo que resulta plausible que conociera a cabalidad la<br />

operación que se pretendía realizar.<br />

TRIGÉSIMO OCTAVO: Que no obstante desconocer el acusado Jara<br />

Arancibia su participación en el ilícito que se le imputa, su exculpación<br />

será desestimada, por encontrarse desvirtuada con el mérito de la<br />

multiplicidad de antecedentes que se han reunido en estos autos, y en orden a<br />

convencer a este Tribunal de su real actuación y participación en los hechos<br />

acreditados, obran en su contra los siguientes elementos de juicio:<br />

a) Sus propios dichos de fojas 586,1388 y 1948, que lo ubican temporal y<br />

espacialmente en la hora y lugar de los hechos, encontrarse a cargo de la<br />

patrulla que trasladaba los detenidos desde el Regimiento a la Cárcel y<br />

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