PREVARICATO
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>PREVARICATO</strong><br />
Adolfo Paúl Latorre<br />
dependencia donde habían dos personas, le dicen que debe acompañar a<br />
unos detenidos a la cárcel. Le preguntó el inspector por donde habían<br />
salido, lo cual no recuerda, una de las salidas es por la Alameda y la otra es<br />
por el costado poniente. Cuando salieron debían echar combustible a la<br />
salida de San Felipe, se les acabó el combustible en esta calle Molina. Bajan<br />
a los detenidos en la esquina y siente una balacera. Él se quedó cuidando el<br />
vehículo. Cuando sintió los disparos, en forma instintiva se protegió, sale del<br />
vehículo y está casi seguro que vio a los fallecidos en la vereda sin vida,<br />
producto de haber recibido varios balazos. Lo que tenía claro es que el<br />
soldado Bañados estaba pálido y le decía ―se arrancaron‖, ―se<br />
arrancaron‖ (...). Los detenidos estaban en buenas condiciones físicas, los<br />
vio normales y no recuerda si estaban esposados (...). El autor de los<br />
disparos, conscripto Bañados (fallecido), testigo que debe haber percutado<br />
de diez a veinte balazos de su fusil SIG, lo único que le decía ―se<br />
arrancaron, se arrancaron‖, estaba muy choqueado, pálido.<br />
TRIGÉSIMO SEXTO: Que no obstante desconocer el acusado Orozco<br />
su participación en el ilícito que se le imputa, dicha exculpación será<br />
desestimada, por encontrarse ella desvirtuada con el mérito de la<br />
multiplicidad de antecedentes que se han reunido en autos y en orden de<br />
convencer de su real actuación y participación en los hechos, obran en su<br />
contra los siguientes elementos de juicio:<br />
a) Sus propios dichos de fojas 1021, en cuanto señala que a partir del año<br />
1973, con el grado de Coronel, se desempeñó como Comandante del<br />
Regimiento N° 3 Yungay de San Felipe. Esta aseveración se encuentra<br />
ratificada al aparecer esta persona en el segundo lugar de la nómina que<br />
acompañó el Estado Mayor del Ejército en estos autos y que se guarda en<br />
custodia, correspondiente a la dotación del Regimiento mencionado entre el<br />
1 de Enero de 1973 al 1 de Enero de 1974. Fuera de lo anterior, existen<br />
numerosos testimonios en el proceso de que el acusado Orozco se<br />
desempeñó en la calidad mencionada durante el tiempo en que ocurrieron los<br />
hechos investigados en esta causa. Lo anterior implica que atendida su<br />
situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas<br />
situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que<br />
precisamente resultan dos personas muertas cuando era inminente que<br />
deberían ser juzgadas por un Consejo de Guerra, aduciéndose una presunta<br />
fuga que nunca pudo ser acreditada. Por último, en el careo a que es<br />
sometido con Gilberto González Roco a fojas 1462, señala que ―andaba<br />
metido en todo‖, por lo que resulta plausible que conociera a cabalidad la<br />
operación que se pretendía realizar.<br />
TRIGÉSIMO OCTAVO: Que no obstante desconocer el acusado Jara<br />
Arancibia su participación en el ilícito que se le imputa, su exculpación<br />
será desestimada, por encontrarse desvirtuada con el mérito de la<br />
multiplicidad de antecedentes que se han reunido en estos autos, y en orden a<br />
convencer a este Tribunal de su real actuación y participación en los hechos<br />
acreditados, obran en su contra los siguientes elementos de juicio:<br />
a) Sus propios dichos de fojas 586,1388 y 1948, que lo ubican temporal y<br />
espacialmente en la hora y lugar de los hechos, encontrarse a cargo de la<br />
patrulla que trasladaba los detenidos desde el Regimiento a la Cárcel y<br />
– 45 –