PIERLUIGI <strong>CHIASSONI</strong> 3.1. “Ciencia jurídica” .............................................................................478 3.2. El realismo de la epistemología jurídica pura ....................................481 4. Algunas conclusiones...............................................................................492 Conclusiones provisionales..............................................................................495 Índice de autores.............................................................................................499 Referencias bibliográficas.................................................................................503 14
Prólogo Desde hace tiempo, eminentes cultores de la materia —Norberto Bobbio, Guido Fassò, Herbert Hart, Hans Kelsen, Alf Ross, Carlos S. Nino— han considerado insensata la pretensión de proveer una determinación exacta de la filosofía del derecho (de su “verdadera” naturaleza, de su “verdadero” objeto, de su “verdadero” método, etc.) sugiriendo, por el contrario, que es necesario tomar en cuenta la coexistencia, en la “filosofía del derecho” ampliamente entendida, de una pluralidad de enfoques de investigación heterogéneos. Uno de estos enfoques se caracteriza por la reflexión filosófica acerca del derecho positivo. Es la “filosofía del derecho positivo”, “teoría general del derecho” o también, más simplemente, “teoría del derecho”. Su principal tarea consiste en indagar el fenómeno social del derecho —los denominados sistemas u ordenamientos jurídicos positivos— con la finalidad de construir redes de conceptos (entre ellos, los conceptos de “derecho”, “ordenamiento jurídico”, “sistema jurídico”, “norma jurídica”, “derecho subjetivo”, “obligación jurídica”, “validez”, “eficacia”, “sanción”, “interpretación”, “aplicación del derecho”, “creación del derecho”, “laguna”, “antinomia”, “estado”, “soberanía”, etc.), elaborar tipologías de objetos (distinguiendo, por ejemplo, entre normas imperativas, normas permisivas, normas de competencia, etc.) y formular tesis explicativas, cuyo valor consiste en su utilidad para una (mejor) comprensión de las experiencias jurídicas y para una (mejor) capacidad para trabajar con ellas en calidad de juristas, abogados, notarios, asesores legales, funcionarios públicos, jueces o legisladores. El presente trabajo —originado en un ciclo de lecciones, con todos los límites del género literario (e incluso otros, que el lector podrá notar fácilmente por sí mismo)— puede ser leído en una triple clave. 15