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5-Reglas para utilizar el crédito fiscal

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<strong>Reglas</strong> <strong>para</strong> <strong>utilizar</strong> <strong>el</strong> <strong>crédito</strong> <strong>fiscal</strong><br />

impuesto que grave las operaciones que realice este en su calidad de contribuyente (ventas<br />

o servicios).<br />

En ese sentido, a continuación procederemos a analizar de manera desagregada ambos<br />

requisitos a efectos de considerar sus alcances.<br />

a) Las adquisiciones deben ser permitidas como gasto o costo según la legislación d<strong>el</strong><br />

Impuesto a la Renta<br />

Es usual que las legislaciones opten por restringir <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> <strong>crédito</strong> fi scal a aqu<strong>el</strong>las<br />

adquisiciones de bienes o servicios que, en general, tengan alguna vinculación con <strong>el</strong> desarrollo<br />

d<strong>el</strong> giro negocial u objeto social de los contribuyentes d<strong>el</strong> impuesto. Así pues, cualquier<br />

restricción al <strong>crédito</strong> fi scal, en principio, debería estar referida a adquisiciones que por su propia<br />

naturaleza no se condicen con la actividad empresarial llevada a cabo por los sujetos incididos,<br />

como es <strong>el</strong> caso de las erogaciones de índole personal o que por algún otro motivo<br />

se determina su desconexión con la empresa.<br />

Cuando las disposiciones d<strong>el</strong> Impuesto a la Renta establecen restricciones o limitaciones<br />

a la deducción de ciertos gastos o costos a pesar de estar vinculados con <strong>el</strong> giro d<strong>el</strong> negocio,<br />

atendiendo a las particularidades inherentes a dicho tributo, estos han de repercutir necesariamente<br />

en la deducción válida o no d<strong>el</strong> <strong>crédito</strong> fi scal, situación que muchos critican pues se<br />

entiende que ambos impuestos responden a técnicas distintas, con capacidades contributivas<br />

gravadas también de un modo diferente.<br />

La cuestión d<strong>el</strong> gasto<br />

En primer lugar, debe tenerse presente que de acuerdo con <strong>el</strong> artículo 37 de la Ley d<strong>el</strong><br />

Impuesto a la Renta –cuyo TUO fuera aprobado mediante <strong>el</strong> Decreto Supremo Nº 179-2004-<br />

EF–, “A fi n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los<br />

gastos necesarios <strong>para</strong> producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación<br />

de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por<br />

esta ley (…)”.<br />

Cabe señalar que, lo indicado no necesariamente debe signifi car que todo gasto ha de<br />

tener <strong>el</strong> carácter de indispensable, <strong>el</strong>lo sin soslayar <strong>el</strong> hecho de que, en todo caso, sí debe<br />

guardar una r<strong>el</strong>ación de causa - fi nalidad respecto a la obtención de rentas gravadas o <strong>el</strong><br />

mantenimiento de la fuente productora. Esto es, se admite la deducción de gastos que potencialmente<br />

puedan conllevar la obtención de ingresos, aun cuando <strong>el</strong>lo no fuera a ocurrir.<br />

En efecto, la deducción de un determinado gasto no se encuentra supeditada al éxito<br />

de la inversión, sino a su destino y a la forma en que puede probarse este. De igual manera<br />

se deben aceptar los gastos que la empresa necesariamente tenga que realizar, es decir,<br />

que resultan ser obligatorios por imperio de la Ley o por convención privada, plasmada<br />

en un contrato.<br />

• Tipos de causalidad d<strong>el</strong> gasto<br />

Por regla general, la determinación de la renta neta se realiza con base en la r<strong>el</strong>ación<br />

causal de los gastos con la actividad generadora de renta o con <strong>el</strong> mantenimiento de la<br />

fuente en condiciones de productividad, en la medida que <strong>el</strong> gasto no se encuentre limitado<br />

o prohibido por la norma (<strong>para</strong> este último caso, será pertinente revisar los conceptos<br />

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