5-Reglas para utilizar el crédito fiscal
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CONTADORES & EMPRESAS<br />
La garantía de una aplicación adecuada de los mecanismos expuestos está representada<br />
por <strong>el</strong> principio de neutralidad <strong>para</strong> <strong>el</strong> empresario y, por supuesto, <strong>para</strong> los precios, d<strong>el</strong> impuesto<br />
pagado en cada etapa d<strong>el</strong> ciclo de producción y comercialización de los bienes y servicios,<br />
de tal manera que <strong>el</strong> tributo incida únicamente sobre <strong>el</strong> valor agregado en cada una<br />
de <strong>el</strong>las.<br />
Al respecto, con la fi nalidad de calcular dicho valor agregado en cada etapa d<strong>el</strong> ciclo<br />
de producción y comercialización, se han <strong>el</strong>aborado dos mecanismos: <strong>el</strong> de adición y <strong>el</strong> de<br />
sustracción.<br />
• Mecanismo de adición: a efectos de obtener <strong>el</strong> valor agregado se suman todos los factores<br />
de producción incorporados al bien.<br />
• Mecanismo de sustracción: consiste en determinar <strong>el</strong> valor agregado de una actividad<br />
mediante la diferencia entre <strong>el</strong> valor bruto de producción y <strong>el</strong> valor de los bienes intermedios<br />
y materias primas utilizadas.<br />
En cuanto al mecanismo de sustracción, este podrá emplearse sobre base real o sobre<br />
base fi nanciera. De optarse por la deducción sobre base real únicamente se permiten las deducciones<br />
referidas a bienes que se incorporan físicamente en <strong>el</strong> producto vendido y siempre<br />
que estos hubiesen sido integrados en <strong>el</strong> mismo periodo en que se pretende <strong>utilizar</strong> la deducción.<br />
Distinto es <strong>el</strong> caso de la deducción sobre base fi nanciera, la cual puede operar a través<br />
de la modalidad de “base contra base” o bajo la modalidad de “impuesto contra impuesto”:<br />
• Modalidad “base contra base”: funciona tomando todas las ventas de un determinado<br />
periodo y restándole todas las compras d<strong>el</strong> mismo periodo. Al resultado conseguido se le<br />
aplica la tasa d<strong>el</strong> impuesto, obteniéndose así <strong>el</strong> impuesto a pagar.<br />
• Modalidad “impuesto contra impuesto”: su aplicación conlleva la idea de un verdadero <strong>crédito</strong><br />
<strong>fiscal</strong>, según <strong>el</strong> cual <strong>el</strong> contribuyente puede deducir d<strong>el</strong> impuesto generado por las ventas<br />
d<strong>el</strong> periodo, los impuestos al consumo que han afectado las compras d<strong>el</strong> mismo periodo.<br />
En efecto, dicha modalidad supone deducir d<strong>el</strong> impuesto por las ventas de un mes, <strong>el</strong> correspondiente<br />
a las compras o importaciones efectuadas en <strong>el</strong> mismo mes, independientemente<br />
d<strong>el</strong> hecho de que los bienes vendidos provengan de la producción d<strong>el</strong> periodo o<br />
de existencias anteriores, y aun cuando los bienes comprados no se hubieren utilizado en<br />
la producción d<strong>el</strong> periodo.<br />
Dicha deducción sobre base fi nanciera, en su modalidad de impuesto contra impuesto, ha<br />
sido la que fi nalmente ha adoptado nuestro legislador, lo cual se confi rma con lo señalado por<br />
<strong>el</strong> Tribunal Fiscal en la Resolución N° 791-4-97, según la cual “(...) <strong>el</strong> Impuesto General a las<br />
Ventas en <strong>el</strong> Perú ha sido estructurado como un impuesto cuyo valor agregado se determina<br />
por <strong>el</strong> método de sustracción sobre base fi nanciera, es decir, se permite emplear como <strong>crédito</strong><br />
fi scal <strong>el</strong> impuesto que gravó en un mes las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas<br />
de ese mismo periodo u otros posteriores, diferenciándose así d<strong>el</strong> método de sustracción<br />
sobre base real, en que este último considera que <strong>el</strong> <strong>crédito</strong> fi scal puede ser generado<br />
por cualquier insumo o bien utilizado en un proceso de producción, sin importar cuándo fueron<br />
adquiridos (…) la determinación sobre base fi nanciera, al exigir solo la consideración de<br />
las operaciones realizadas en <strong>el</strong> periodo al que corresponde la declaración jurada, independiza<br />
la liquidación y pago d<strong>el</strong> Impuesto d<strong>el</strong> ejercicio comercial y establece las obligaciones respectivas<br />
con una periodicidad mensual”.<br />
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