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N149-baja

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Polémica situación en Bariloche<br />

Juzgarán al encargado de<br />

mantenimiento del ascensor<br />

que aprisionó a una nena,<br />

causando su muerte<br />

Un luctuoso suceso que acaeció en un ascensor instalado en la ciudad de<br />

Bariloche, provincia de Río Negro, y en el que perdió la vida una menor, llevará a<br />

juicio al conservador del citado ascensor, luego que se revocara su sobreseimiento.<br />

El tema, polémico de por sí y preocupante para el sector del Transporte Vertical<br />

argentino, es analizado por el Presidente en ejercicio de C.E.C.A.F., Técnico Eduardo<br />

Padulo, profesional y empresario de larga experiencia en la actividad, y que<br />

ha peritado muchos acontecimientos similares al que se trata en esta nota. En<br />

primer lugar reproducimos la noticia, publicada en la edición digital del diario “El<br />

Cordillerano” y a continuación la opinión fundamentada del Sr. Padulo.<br />

Revocaron sobreseimiento del hombre<br />

responsable del mantenimiento del ascensor<br />

En el marco de una audiencia de impugnación llevada a<br />

cabo este miércoles, la fiscal Betiana Cendón solicitó que<br />

se revoque el sobreseimiento del hombre responsable del<br />

mantenimiento de un ascensor que causó la muerte de una<br />

niña. Oportunamente el juez Bernardo Campana, dictaminó<br />

que se entendía "que no se puede hacer responsable al imputado<br />

por una conducta que no era reprochable al momento<br />

de lo ocurrido o exigir al mismo algo que se reglamentó<br />

de manera posterior a lo sucedido".<br />

Cendón, al momento de argumentar la revocatoria y solicitar<br />

la apertura de presentación de prueba para el juicio, expresó<br />

que "asiste razón a la defensa en cuanto a la inexistencia de<br />

una normativa de tipo técnico que estableciera al momento del<br />

hecho la distancia máxima de seguridad que debe existir entre<br />

la puerta interior y exterior de un ascensor; pero no es menos<br />

cierto que a raíz de este hecho, la Municipalidad de Bariloche,<br />

emitió una resolución para subsanar esta falencia”.<br />

Revista<br />

del<br />

Ascensor<br />

34<br />

"No es cierto que el imputado cumplió con la normativa vigente<br />

y aplicable al presente caso. Tanto la Ordenanza 640-CM-<br />

1996, la Resolución 440/ 97 y la Ley 3029 de la Provincia de<br />

Río Negro, establecen claramente que cuando el elevador no<br />

sea seguro se debe informar al propietario del edificio e incluso<br />

le otorga facultades para clausurar el aparato".<br />

Consideró además que "el magistrado, al momento de dictar<br />

el sobreseimiento, realizó una lectura sumamente restric

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