N149-baja
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Polémica situación en Bariloche<br />
Juzgarán al encargado de<br />
mantenimiento del ascensor<br />
que aprisionó a una nena,<br />
causando su muerte<br />
Un luctuoso suceso que acaeció en un ascensor instalado en la ciudad de<br />
Bariloche, provincia de Río Negro, y en el que perdió la vida una menor, llevará a<br />
juicio al conservador del citado ascensor, luego que se revocara su sobreseimiento.<br />
El tema, polémico de por sí y preocupante para el sector del Transporte Vertical<br />
argentino, es analizado por el Presidente en ejercicio de C.E.C.A.F., Técnico Eduardo<br />
Padulo, profesional y empresario de larga experiencia en la actividad, y que<br />
ha peritado muchos acontecimientos similares al que se trata en esta nota. En<br />
primer lugar reproducimos la noticia, publicada en la edición digital del diario “El<br />
Cordillerano” y a continuación la opinión fundamentada del Sr. Padulo.<br />
Revocaron sobreseimiento del hombre<br />
responsable del mantenimiento del ascensor<br />
En el marco de una audiencia de impugnación llevada a<br />
cabo este miércoles, la fiscal Betiana Cendón solicitó que<br />
se revoque el sobreseimiento del hombre responsable del<br />
mantenimiento de un ascensor que causó la muerte de una<br />
niña. Oportunamente el juez Bernardo Campana, dictaminó<br />
que se entendía "que no se puede hacer responsable al imputado<br />
por una conducta que no era reprochable al momento<br />
de lo ocurrido o exigir al mismo algo que se reglamentó<br />
de manera posterior a lo sucedido".<br />
Cendón, al momento de argumentar la revocatoria y solicitar<br />
la apertura de presentación de prueba para el juicio, expresó<br />
que "asiste razón a la defensa en cuanto a la inexistencia de<br />
una normativa de tipo técnico que estableciera al momento del<br />
hecho la distancia máxima de seguridad que debe existir entre<br />
la puerta interior y exterior de un ascensor; pero no es menos<br />
cierto que a raíz de este hecho, la Municipalidad de Bariloche,<br />
emitió una resolución para subsanar esta falencia”.<br />
Revista<br />
del<br />
Ascensor<br />
34<br />
"No es cierto que el imputado cumplió con la normativa vigente<br />
y aplicable al presente caso. Tanto la Ordenanza 640-CM-<br />
1996, la Resolución 440/ 97 y la Ley 3029 de la Provincia de<br />
Río Negro, establecen claramente que cuando el elevador no<br />
sea seguro se debe informar al propietario del edificio e incluso<br />
le otorga facultades para clausurar el aparato".<br />
Consideró además que "el magistrado, al momento de dictar<br />
el sobreseimiento, realizó una lectura sumamente restric