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EVIDENCIA 1-CONTRATOS INTERNACIONALES

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En conclusión, la Lex Mercatoria se puede utilizar en contratos internacionales, si se

respetan ciertas reglas. En primer lugar, los acuerdos deben incluirse en el contrato. Por lo

tanto, no será suficiente escribir que el envío se realizará según la costumbre, pero será

necesario indicar punto por punto en qué consiste el acuerdo. En segundo lugar, los

acuerdos pueden aplicarse también indicando quién será el arbitraje de referencia en caso

de disputas. En este caso, se pueden usar este conjunto de leyes, siempre y cuando se

indique la aplicabilidad de las reglas comunes.

2. Lee con atención el siguiente caso práctico:

Una empresa de México le vende partes automotrices a una empresa de Japón. No existe

contrato internacional de por medio, solamente correos electrónicos. Las partes hicieron

una carta de intención que contiene lo siguiente:

• Precio unitario $300 dólares por pieza

• Descripción del producto

• 16,000 piezas

• Incoterm FOB

Se llevó a cabo la operación, el comprador pagó con retraso de 30 días los productos y, por

su lado, el vendedor es responsable de que las mercancías llegaran dañadas; además de un

retraso en la entrega de 90 días.

A continuación realiza y contesta lo siguiente:

• Señala por lo menos 7 principios UNIDROIT que apliquen al caso práctico.

1. Libertad de contratación, como podemos observar en el caso tanto la empresa

mexicana como japonesa tienen libre albedrío para celebrar el contrato y determinar

la constitución del mismo.

2. Ratificación, en caso de que el representa de alguna de las dos empresa actúa sin

poder o se exceda en sus roles, puede ser ratificado por el representad, dando como

resultado los mismos efectos jurídicos que si hubiese sido realizado desde el inicio

con apoderamiento.

3. Libertad de forma, en este caso específico podemos que hay apertura de forma

porque al no haber contrato la negociación puede ser probada por los antecedentes

electrónicos en los correos y no requiere que sea comprobado de una forma en

particular.

4. Efectos de la hardship, en dicha situación si alguna de las partes detecta una

“excesiva onerosidad” que lo pone en desventaja; puede entonces reclamar la

renegociación del acuerdo.

5. Intereses por falta de pago de dinero, aquí podemos identificar que existe un

incumplimiento de una obligación en los tiempos establecidos, con un retraso de 30

días que altera y se presentan irregularidades en la transacción.

6. Modo de contar los plazos fijados por las partes: al tratarse de dos culturas distintas

como lo son México y Japón se ven inmersos los días feriados oficiales o no

laborables que caigan dentro de los plazos fijados por las partes para efectos de

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