GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES - PROMECOM
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<strong>GUÍA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENAS</strong> <strong>PRÁCTICAS</strong> <strong>AMBIENTALES</strong><br />
C. Delitos, infracciones y sanciones contenidas en la Ley General<br />
del Ambiente.<br />
1. Delitos infracciones y sanciones<br />
Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la legislación ambiental hondureña serán<br />
sancionadas conforme a la Ley General del Ambiente y su Reglamento, sin perjuicio de la exigencia en su caso, de<br />
la correspondiente responsabilidad civil o penal y de la imposición de las demás sanciones establecidas en otras<br />
leyes, lo anterior basado en el principio “El que contamina paga”.<br />
Artículo 87 de la Ley General del Ambiente, en relación directa con el artículo 103 del Reglamento de dicha ley,<br />
establece que toda acción u omisión de la normativa ambiental vigente y de las disposiciones o resoluciones<br />
administrativas constituirá delito o infracción administrativa. A continuación, las sanciones establecidas en dicha<br />
normativa legal con relación directa con la industria forestal primaria, aclarando que las que acarrean reclusión<br />
son materia de derecho penal y por ende su tramitación se regula en los Códigos Penal y Procesal Penal.<br />
Constituyen delitos ambientales relacionados con la industria forestal primaria, sin perjuicio de otros que tipifiquen<br />
leyes especiales:<br />
a). Expeler o Descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos cuyo uso esté<br />
prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables que<br />
causen o puedan causar la muerte de personas o graves daños a la salud humana o al ecosistema en general.<br />
Pena: 3 a 10 años de reclusión.<br />
b). Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de<br />
jurisdicción nacional, incluyendo en la zona económica marítimo-terrestre, o en los cursos o depósitos de<br />
aguas continentales y subterráneas, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o<br />
infiltrar en el suelo o subsuelo aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas y<br />
que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema<br />
en general. Pena: 3 a 10 años de reclusión.<br />
c). Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las<br />
disposiciones legales sobre la materia, sustancias o productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan<br />
causar riesgo o peligro grave a la salud pública o al ecosistema en general. Pena: 1 a 5 años de reclusión.<br />
d). Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas. Pena: 1 a 5 años de reclusión.<br />
e). Las penas mencionadas se impondrán sin perjuicio de la pena que estuviere establecida para el delito específico<br />
que se cometiere como resultado de la acción u omisión, pudiéndose imponer además las sanciones de: a)<br />
Clausura definitiva; b) Decomiso; c) Cancelación o revocación; d) Indemnización, reposición o restitución (ver<br />
artículo 87 de la Ley General del Ambiente).<br />
2. Infracciones y sanciones administrativas<br />
Las infracciones administrativas son las acciones u omisiones que violan las leyes, disposiciones y resoluciones<br />
administrativas en materia ambiental, pero que no constituyen delito. Se dividen en leves, menos graves y graves.