GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES - PROMECOM
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<strong>GUÍA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENAS</strong> <strong>PRÁCTICAS</strong> <strong>AMBIENTALES</strong><br />
Con base en los nuevos cambios que se están dando en la legislación ambiental, será necesario considerar a<br />
nivel de cada Municipalidad, cualquier resolución que aplique a las regulaciones ambientales. Del mismo modo,<br />
existe otra legislación relacionada con cada componente ambiental, pero sólo se consignan en el cuadro las más<br />
importantes, por cuestiones de espacio y claridad.<br />
B. Beneficios e incentivos para la industria forestal primaria<br />
1. Beneficios e incentivos estipulados en la Ley General del<br />
Ambiente.<br />
El artículo 81 de la Ley General del Ambiente establece que las inversiones en filtros u otros equipos técnicos de<br />
prevención o depuración de contaminantes que realicen las empresas industriales, agropecuarias, forestales u<br />
otras que desarrollen actividades potencialmente contaminantes o degradantes, serán deducidas de la renta bruta<br />
para efectos de pago del Impuesto sobre la Renta. La adquisición de dichos equipos estará exenta de impuestos<br />
de importación, tasas, sobretasas e Impuesto sobre Ventas.<br />
2. Beneficios e incentivos estipulados en la Ley Forestal, Áreas<br />
Protegidas y Vida Silvestre.<br />
La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece exoneraciones de pago de los derechos arancelarios<br />
e impuestos sobre ventas, la importación o adquisición local de maquinaria, equipo, repuestos, herramientas,<br />
implementos, materias primas, materiales y demás insumos efectuados por personas naturales o jurídicas que se<br />
dediquen a la conservación, reforestación y protección del bosque. En la misma forma, quedan exonerados del<br />
pago de Impuesto sobre Ventas, los servicios que se presten asociados directamente a la actividad mencionada<br />
anteriormente. Las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre<br />
deberán registrarse en el ICF para gozar de estos beneficios. Es importante mencionar que la maquinaria y equipo<br />
para uso personal y transporte no está incluida dentro de la protección fiscal aludida.<br />
a). Asistencia técnica gratuita en la elaboración de propuestas de los proyectos forestales.<br />
b). Cosechar gratuitamente los productos tales como leña, maderas para uso doméstico, resina, aceite, látex,<br />
semillas y otros, después de haber dado cumplimiento a las condiciones contractuales contraídas con el ICF.<br />
c). Derecho al aprovechamiento comercial hasta un 50% del volumen producido cuando se hayan realizado<br />
actividades de protección y silvicultura en el bosque público de conformidad al convenio suscrito.<br />
d). Devolución anual del 100% de la inversión que realicen en la protecci6n forestal en áreas forestales nacionales<br />
y ejidales que estén en periodos de regeneración o bosques jóvenes que no estén sujetos a un Plan de Manejo<br />
de conformidad al convenio suscrito. El ICF publicará anualmente el costo por hectárea según la zona.<br />
e). Devolución anual del 50% de la inversión que realicen los propietarios privados en actividades de forestación<br />
o reforestación en sus tierras deforestadas que no hayan sido aprovechadas bajo un plan de manejo. El ICF<br />
anualmente publicará los costos de reforestación por hectárea según la zona.