GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES - PROMECOM
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para la industria forestal primaria (aserraderos)<br />
F. Infracciones y sanciones estipuladas en otras leyes<br />
Siempre en referencia al tema de las sanciones, hacemos énfasis en el hecho de que son varias las normativas<br />
legales que establecen sanciones como consecuencia del incumplimiento de medidas ambientales (Código<br />
de Salud, Reglamento de Salud Ambiental, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Ley Marco del Sector<br />
Agua Potable y Saneamiento, planes de arbitrios, etc.), mismas que según su gravedad e impacto pueden ser las<br />
siguientes:<br />
a). Reclusión.<br />
b). Multa.<br />
c). Clausura definitiva de las actividades instalaciones total o parcial.<br />
d). Suspensión temporal de actividades o instalaciones.<br />
e). Decomiso de artes o instrumentos.<br />
f). Cancelación o revocación de autorizaciones o de beneficios económicos o fiscales.<br />
g). Indemnización de daños y perjuicios.<br />
h). Reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural.<br />
G. Trámites administrativos ante las autoridades<br />
gubernamentales ambientales<br />
En virtud de los próximos cambios que se incorporarán a la legislación ambiental y forestal de Honduras y con<br />
el objetivo de que la presente guía de buenas prácticas ambientales no pierda vigencia a corto plazo, en este<br />
apartado únicamente se hace una breve semblanza de los permisos que se deben obtener en las distintas<br />
autoridades ambientales, indistintamente de los cambios profundos que sufra la legislación ambiental y forestal<br />
hondureña, variando únicamente los trámites y requisitos de cada uno de ellos, pero permaneciendo invariable su<br />
objetivo y vigencia, ampliándose y complementándose esta información con el Cuadro 3, de permisos requeridos<br />
de acuerdo al ciclo de proyecto, que se encuentra en la sección de la etapa de factibilidad.<br />
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