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GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES - PROMECOM

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para la industria forestal primaria (aserraderos)<br />

f). Devolución del 100% de la inversión realizada en forestación o reforestación de áreas públicas deforestadas<br />

de acuerdo al respectivo programa de inversión e igualmente tendrá derecho al 50% del producto final.<br />

g). El derecho de aprovechamiento de los productos forestales que resulten de áreas recuperadas por reforestación<br />

artificial, cuando se cumplan las obligaciones previstas en el respectivo contrato.<br />

h). Compensación por el uso de bienes y servicios ambientales. Los titulares de terrenos con cubierta forestal<br />

comprendidos en áreas protectoras, embalses, cuencas abastecedoras de agua para consumo humano,<br />

de centrales hidroeléctricas o sistemas de riego, en los cuales se ejecutaren actividades de conservación<br />

o de protección, tendrán derecho a la concertación para la compensación por el uso de bienes y servicios<br />

ambientales con los recursos establecidos en la presente ley, cuyas condiciones de otorgamiento se<br />

regularizarán en el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.<br />

i). Certificar el manejo que acredite que el bosque se está manejando en bosque privado y público, bajo prácticas<br />

que fomentan su sostenibilidad.<br />

j). Certificado de Plantación con derecho de aprovechamiento y comercialización de los productos derivados<br />

del manejo y aprovechamiento de las áreas forestadas o reforestadas.<br />

k). Libre comercialización de los productos en los mercados nacionales e internacionales, sin más restricciones<br />

que contar con un certificado de plantación extendido por el ICF.<br />

l). Se deducirá de la Renta Neta Gravable, hasta el 100% del costo de la inversión en proyectos de forestación y<br />

reforestación, beneficio aplicable a toda persona natural o jurídica.<br />

m). Asignar áreas forestales y ejidales mediante contrato de forestación o reforestación, a personas naturales o<br />

jurídicas nacionales o extranjeras a fin de que ejecuten proyectos de forestación en áreas estatales de vocación<br />

forestal que se encuentren deforestadas según la categorización de los terrenos establecidos en el artículo 75<br />

numerales 1) y 2) de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.<br />

Además, el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social consigna que las<br />

empresas amparadas en regímenes especiales de fomento a las exportaciones y demás personas naturales y<br />

jurídicas inscritas como exportadoras en la exportación de sus productos, están exentas del pago del impuesto<br />

sobre ventas por las importaciones de bienes y servicios, así como por las compras de bienes y servicios que<br />

realicen en el mercado nacional.<br />

Del mismo modo, el artículo 14 de la Ley de Equidad Tributaria instaura que las industrias forestales primarias<br />

serán exoneradas del Impuesto al Activo Neto si operan en zonas libres de procesamiento, si están en etapa preoperativa<br />

o si sufrieren pérdidas operativas originadas por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. También en los artículos<br />

15 y 22 de la Ley de Equidad Tributaria se establecen exoneraciones de impuestos a las industrias agropecuarias y<br />

a las que se encuentran en zonas bajo regímenes especiales.<br />

Se debe tomar en cuenta también el Decreto Legislativo 80-92, contentivo de la Ley de Inversiones, publicada en<br />

el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de junio de 1992, el cual tiene por objeto estimular y garantizar la inversión<br />

nacional, extranjera y la co-inversión, para promover el crecimiento y desarrollo económico y social del país.<br />

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