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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN NO. 000019 26 JUNIO 2015

QUE PONE EN VIGENCIA LA GUÍA PARA EL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN

ESTRUCTURAL Y NO ESTRUCTURAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, LA GUÍA

DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y LA GUÍA

DE ACABADOS ARQUITECTÓNICOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

CONSIDERANDO: Que la Rectoría del Sistema Nacional de Salud está a cargo del Ministerio de

Salud Pública y sus expresiones territoriales, locales y técnica. Esta rectoría será entendida como la

capacidad política del Ministerio de Salud Pública, de máxima autoridad nacional en aspectos de

salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas u acciones sanitarias,

concertar intereses, movilizar recursos de toda índole, vigilar la salud y coordinar acciones de

las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la

producción social de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud.

CONSIDERANDO: Que los Ministros podrán dictar disposiciones y reglamentaciones de carácter

interno sobre los servicios a su cargo, siempre que no colidan con la Constitución, las leyes, los

reglamentos o las instrucciones del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que la regulación es un proceso permanente de formulación y actualización

de normas, así como de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura, de los

procesos y de los resultados, en áreas de importancia estratégica, como políticas, planes, programas,

servicios, calidad de la atención, economía, financiamiento e inversiones en salud, así como desarrollo

de la investigación científica y de los recursos humanos y tecnológicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública en

función de la reglamentación que elabore en coordinación con las instituciones correspondientes

del Sistema Nacional de Salud, autorizará o rechazará la instalación de establecimientos públicos y

privados de asistencia en salud del país, y regulará y supervisará periódicamente el funcionamiento

de los mismos.

CONSIDERANDO: Que los establecimientos de salud son instalaciones destinadas a proporcionar

atención en salud con calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad y calidez que por tal su diseño,

estructura e infraestructura deben cumplir con niveles óptimos de calidad y seguridad, de forma tal

que se asegure el correcto desenvolvimiento y la protección tanto del personal de salud como de

los usuarios y usuarias de los servicios que ofrezcan, por lo que estos deben garantizar un adecuado

funcionamiento no solo en condiciones de normalidad, sino también en emergencias y desastres.

Diseño ArquitectÓnico para Establecimientos de Salud

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