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El papel de<br />

la provincia,<br />

la diputación<br />

y los ayuntamientos<br />

en los orígenes de<br />

la creación del<br />

Estado de México


2/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

Dr. Raymundo César Martínez García<br />

Presidente<br />

Dr. Miguel Adolfo Guajardo Mendoza<br />

Encargado de la Secretaría General<br />

Dra. R. Margarita Vasquez Montaño<br />

Encargada de la Coordinación de Investigación


M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/3<br />

Miriam Moreno Chávez<br />

El papel de<br />

la provincia,<br />

la diputación<br />

y los ayuntamientos<br />

en los orígenes de<br />

la creación del<br />

Estado de México


4/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

Edición y corrección: Trilce Piña Mendoza<br />

Diseño, formación, tipografía y cuidado de la edición: Luis Alberto Martínez López<br />

Primera edición electrónica 2024<br />

DR © El Colegio Mexiquense, A.C.<br />

Ex hacienda Santa Cruz de los Patos s/n,<br />

colonia Cerro del Murciélago,<br />

C.P. 51350, Zinacantepec,<br />

Estado de México.<br />

www.cmq.edu.mx<br />

Esta obra fue sometida a un proceso de dictaminación académica bajo el principio de doble ciego, tal y como se señala en<br />

los puntos 31 y 32 del apartado V, de los Lineamientos Normativos del Comité Editorial de El Colegio Mexiquenses, A. C.<br />

Queda prohibida la reproducción parcial o total del contenido de la presente obra sin contar previamente con la autorización<br />

expresa y por escrito de los titulares de los derechos de esta edición, en términos de la Ley Federal de Derecho de Autor y, en<br />

su caso, de los tratados internacionales aplicables. La persona que infrinja esta disposición se hará acreedora a las sanciones<br />

legales correspondientes.<br />

Nota: las imagenes aquí presentadas son de caracter ilustrativo y no persiguen fines de lucro.<br />

Hecho en México / Made in Mexico<br />

ISBN (colección en trámite)<br />

ISBN (ejemplar en trámite)


M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/5<br />

Índice<br />

La Constitución de Cádiz: diputaciones provinciales<br />

y ayuntamientos en su primera vigencia 8<br />

La reinstauración de la Constitución de Cádiz<br />

y la segunda vigencia de la diputación provincial<br />

de Nueva España 12<br />

La diputación provincial de México<br />

y los ayuntamientos constitucionales tras<br />

la independencia 15<br />

La diputación provincial de México frente<br />

al movimiento federalista y su creación como<br />

Estado de México 17<br />

Conclusiones 19<br />

Para saber más... 20


6/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México


M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/7<br />

A PRINCIPIOS DEL SIGLO xix, en el territorio que<br />

comprende actualmente México, surgieron dos grandes<br />

revoluciones que marcaron la transición de una forma<br />

de gobierno monárquica a una de carácter republicana<br />

y federal: el movimiento armado en 1810 y los debates y<br />

adopción de la primera constitución que regiría en este<br />

país, es decir, la Constitución de Cádiz de 1812. Ambos<br />

procesos representaron una ruptura en las dinámicas político-sociales<br />

y llevaron más tarde a una reconfiguración<br />

territorial y a una redistribución del poder que originó el<br />

surgimiento de una república federal e independiente.<br />

En este fascículo se busca acercar al lector a los orígenes<br />

de la creación del Estado de México, de modo que el<br />

punto de partida es la Constitución de Cádiz. En ella se<br />

determinó el establecimiento de dos instituciones clave<br />

en este proceso histórico: las diputaciones provinciales y<br />

los ayuntamientos constitucionales. Lo ubicamos aquí<br />

Frontispicio de la Constitución<br />

porque representan el puente de unión o bisagra entre un Política de la Monarquía Española<br />

régimen virreinal monárquico y las nuevas naciones republicanas<br />

independientes, surgidas tras las guerras de<br />

(1812).<br />

insurgencia. Fueron las diputaciones las que propiciaron en México la<br />

creación de un sistema republicano federal en 1824. También condujeron<br />

a la autonomía de las provincias y contribuyeron a la legitimación<br />

del movimiento de independencia, manteniendo la unidad que se<br />

requería para la construcción del Estado mexicano. Mientras que los<br />

ayuntamientos, sentaron las bases sobre las que se estructuró la república<br />

federal. Su creación condujo a la reformulación del poder local,<br />

transfiriendo parte de la soberanía a las autoridades municipales y a<br />

los diputados provinciales.


8/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

A partir del establecimiento del sistema de intendencias, implantado<br />

tras la aplicación de las Reformas Borbónicas en 1767, surgió<br />

un regionalismo que se vería fortalecido durante las últimas décadas<br />

del siglo xviii, acentuándose de manera importante a partir de la<br />

creación de las diputaciones provinciales y ayuntamientos. Aunque<br />

la vigencia de las diputaciones se mantuvo durante dos cortos periodos<br />

(el primero de 1812 a 1814 y el segundo de 1820 a 1823), lo<br />

cierto es que potencializó ese regionalismo que con el transcurrir de<br />

los años se tradujo en una verdadera fuerza política, terminando por<br />

modificar la forma de gobierno y aglutinando aquellas partes que se<br />

convertirían en entidades estatales dentro de un marco de carácter<br />

republicano y federal.<br />

La Constitución de Cádiz:<br />

diputaciones provinciales y ayuntamientos<br />

en su primera vigencia<br />

La Constitución de 1812 tuvo su origen en las juntas provinciales que<br />

surgieron en toda España en 1808 a raíz de la caída de Fernando VII<br />

debida a la ocupación del ejército napoleónico y a la imposición de<br />

José Bonaparte como emperador. El surgimiento y adopción del liberalismo<br />

español y americano alentaron las demandas de las provincias<br />

para tener una representación ante las autoridades<br />

peninsulares. Este movimiento tuvo como resultado el establecimiento<br />

de una monarquía moderada hereditaria y la definición de diferentes<br />

aspectos políticos de la nación española que quedaron<br />

plasmados en esta constitución. Se compuso de 10 títulos que<br />

abordaron temas como: la nación española y los españoles; el territorio<br />

de las Españas, su religión y gobierno y los ciudadanos españoles;<br />

las Cortes; el Rey; los tribunales y la administración de justicia<br />

en lo civil y en lo criminal; el gobierno interior de las provincias y de<br />

los pueblos; las contribuciones; la fuerza militar nacional; la instrucción<br />

pública y, por último, la observancia de la Constitución y modo de<br />

proceder para hacer variaciones en ella.<br />

Entre las grandes contribuciones que es posible atribuirle, sin duda,<br />

se encuentran las diputaciones provinciales y los ayuntamientos constitucionales.<br />

Fue en el Título VI donde se determinó que en cada una<br />

de las provincias se establecería una “diputación llamada provincial”<br />

cuyo objetivo sería promover la prosperidad. Estaría presidida por<br />

el jefe superior y compuesta por un presidente, un intendente y<br />

siete individuos que debían renovarse cada dos años por mitad.<br />

Para el gobierno interior de los pueblos se crearían ayuntamientos


M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/9<br />

Juramento de las Cortes de Cádiz en septiembre de 1810,<br />

óleo de José María Casado del Alisal, 1863..<br />

compuestos por uno o más alcaldes, los regidores y el procurador<br />

síndico. Este esfuerzo por impulsar la creación de ambas instituciones<br />

tuvo como trasfondo la intención de regular a las provincias y<br />

pueblos, manteniendo una autonomía hasta cierto punto reglamentada,<br />

de ahí que fueran pensadas como órganos de gobierno local de<br />

carácter administrativo.<br />

Las diputaciones contaron con amplias facultades en su demarcación<br />

territorial al establecerse como sus principales funciones las<br />

siguientes: intervenir y aprobar el repartimiento de las contribuciones;<br />

velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los<br />

pueblos y examinar sus cuentas; cuidar que se establezcan ayuntamientos;<br />

promover ante la Corte la construcción de las obras públicas<br />

requeridas, o bien, la reparación de las que lo necesitaran; promover<br />

la educación, la agricultura, la industria, el comercio y formar el<br />

censo y la estadística; cuidar de los establecimientos de beneficencia,<br />

la economía, el orden y el progreso de las misiones para la conversión<br />

de los indios infieles. En general, fue la institución encargada de<br />

enfrentar las demandas que los habitantes y pueblos manifestaron<br />

mediante su gobierno inmediato. También mantuvieron un carácter<br />

representativo al elegir a sus miembros por medio de juntas de parroquia,<br />

de partido y de provincia. Con estas nuevas dinámicas se<br />

crearon espacios para el ejercicio de las prácticas electorales y surgieron<br />

nuevas formas de relación entre las autoridades y la población.


10/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

Don Luis Quintanar nombrado Jefe<br />

Superior Político de la Provincia de<br />

México.<br />

Por su parte, los ayuntamientos se establecieron<br />

en todas las poblaciones que contaron con 1 000 habitantes<br />

como mínimo. Sus funciones consistieron en<br />

el cuidado de la policía de salubridad y comodidad,<br />

seguridad de las personas y bienes de los vecinos; así<br />

como el orden público, la administración e inversión<br />

de los caudales de propios y arbitrios, el repartimiento<br />

y recaudación de las contribuciones, la vigilancia de las<br />

escuelas, hospitales, hospicios, establecimientos de<br />

beneficencia; la supervisión de la construcción o reparación<br />

de las obras públicas; la formación de las<br />

ordenanzas municipales y la promoción de la agricultura,<br />

la industria y el comercio. El procedimiento para<br />

la elección de sus funcionarios fue, quizá, uno de los<br />

cambios más representativos, pues el nombramiento<br />

de los alcaldes, regidores y procuradores síndicos sería<br />

por “elección en los pueblos” cesando los cargos de<br />

carácter perpetuo. Aunque se crearon ayuntamientos en todo el<br />

territorio, su adopción ocurrió con algunos tropiezos debido a que<br />

llegó a suplantar el antiguo sistema de cabildos y repúblicas de indios<br />

que habían funcionado durante siglos.<br />

De 1812 a 1814 se crearon siete diputaciones: Provincias Internas<br />

de Occidente, Provincias Internas de Oriente, Nueva Galicia,<br />

San Luis Potosí, Nueva España, Yucatán y Guatemala. Cada una de<br />

sus jurisdicciones abarcaba diversas provincias, como se puede apreciar<br />

en el mapa 1. La de Nueva España, que interesa resaltar en esta<br />

aportación, comprendió las provincias de México, Tlaxcala, Puebla,<br />

Oaxaca, Querétaro, Michoacán y Veracruz, las cuales mantuvieron<br />

una representación política en la diputación mediante la elección de<br />

sus diputados, mientras que el gobierno político residió en un jefe<br />

superior que fue nombrado por el Rey.<br />

Las instalaciones correspondientes a este periodo no fueron para<br />

nada sencillas, principalmente por los conflictos suscitados a la hora<br />

de definir a los diputados y suplentes de cada provincia. En las primeras<br />

elecciones, la de México eligió al doctor José Miguel Guridi<br />

y Alcocer y a José María Fagoaga como diputados; y a José Antonio<br />

del Christi y Conde como suplente. Para el primero de agosto de<br />

1813, Puebla, Querétaro, México y Tlaxcala habían llevado a cabo<br />

la elección de sus representantes, no obstante, Oaxaca y Michoacán<br />

se vieron imposibilitados por la presencia de insurgentes en sus territorios.<br />

A pesar de que en la provincia de México sí se había concretado<br />

la elección, se presentaron dificultades, pues Juan Madrid


M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/11<br />

Mapa 1. Diputaciones provinciales en 1814.<br />

Tomado de: Benson (2012: 71).<br />

Quiñones impugnó la elección de Guridi y Alcocer por no ser natural<br />

de la provincia, requisito establecido en la Constitución gaditana.<br />

El 16 de marzo de 1814 nuevamente la provincia de México<br />

realizó la elección de los miembros propietarios de la diputación,<br />

esta vez nombrando a José Ángel Gazano y a Juan Bautista Lobo<br />

como diputados, y a Ignacio García como suplente. Para fines de<br />

mayo se nombraron seis de los siete diputados que corresponderían<br />

a la diputación de la Nueva España, así que para el 13 de julio de<br />

1814 había quedado constituida.<br />

Durante esta primera vigencia la creación de ayuntamientos en<br />

la provincia de México no fue tan alentadora. Estas nuevas instituciones<br />

produjeron la desarticulación de las antiguas formas de gobierno,<br />

por lo que su aceptación en los pueblos indígenas llevó un<br />

tiempo prolongado. Debido al remplazo de las repúblicas de indios<br />

por ayuntamientos y al desplazamiento de los anteriores poderes<br />

indios que se vieron subordinados (al perder la facultad de elegir a<br />

los gobernantes de entre su propia raza), la creación de estos nuevos<br />

gobiernos locales tuvo poco impacto durante esta etapa. Con todo,<br />

se instalaron ayuntamientos en las dos terceras partes de las cabeceras<br />

de partido, cuya importancia radicó en su papel como centros recolectores<br />

de las contribuciones y como principales canales de comunicación<br />

entre las diputaciones, comandantes militares y el resto de<br />

los ayuntamientos.


12/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

La vigencia de la Constitución apenas duró un corto periodo,<br />

pues debido al regreso de Fernando VII al trono fue abolida para<br />

establecer una monarquía absolutista. El 11 de agosto se recibió en<br />

México la orden de su derogación y el 15 de octubre de 1814 el<br />

Diario de México publicó el decreto real que mandaba la disolución<br />

de las diputaciones provinciales en América. Este escenario sucedió<br />

en un contexto de inestabilidad política para el reino español, pues<br />

tras la caída de Fernando VII en 1808 las Juntas, que se habían<br />

formado en algunas ciudades fieles a su reinado, declararon la guerra<br />

a Napoleón quien, en 1813 bajo la presión de Inglaterra, decidió<br />

abrir negociaciones que permitieron el regreso de Fernando VII al<br />

trono como soberano.<br />

La reinstauración de la Constitución de Cádiz<br />

y la segunda vigencia de la diputación provincial<br />

de Nueva España<br />

Debido al autoritarismo que caracterizó al gobierno de Fernando VII,<br />

se originó un ambiente de descontento que se reflejó en diversos<br />

pronunciamientos a favor de la reinstauración de la Constitución de<br />

Cádiz de 1812. Uno de los más importantes fue el movimiento<br />

impulsado por Rafael del Riego y Antonio Quiroga en enero de 1820<br />

que tuvo lugar en Las Cabezas de San Juan. Este y otros pronunciamientos<br />

llevaron al restablecimiento de la Constitución el 7 de<br />

marzo de 1820. El monarca consideró responder favorablemente a<br />

las demandas y juró guardar la Constitución. Esto, desde luego,<br />

implicó la reinstalación de las diputaciones provinciales que, en un<br />

primer momento, se conformaron por los diputados que estuvieron<br />

al frente antes de su disolución.<br />

La diputación de Nueva España fue la última en instalarse (20<br />

de julio de 1820) y quedó como secretario José Manuel de la Sierra,<br />

el virrey Juan Ruiz de Apodaca como jefe político y Ramón Gutiérrez<br />

del Mazo como intendente. En el caso de la provincia de México su<br />

diputado propietario fue Juan Bautista Lobo y su suplente José Ignacio<br />

García Illueca. Las primeras elecciones tuvieron lugar el mismo<br />

año con el objetivo de designar a los diputados correspondientes a las<br />

siete diputaciones provinciales, de modo que para el 26 de noviembre<br />

ya se habían renovado e instalado todas. A diferencia de la primera<br />

vigencia, esta etapa se distinguió por una dinámica mucho más activa<br />

debido al tiempo durante el cual se mantuvo en funciones.<br />

Las reuniones de la diputación de Nueva España se llevaron a cabo<br />

en el salón principal del Palacio Nacional. Se atendieron asuntos muy


M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/13<br />

variados relacionados con la propia institución (integración, renovación,<br />

reglamentación interior, etc.), los ayuntamientos (creaciones,<br />

nulidad, elecciones de miembros, integración, ordenanzas, congregaciones,<br />

desarticulación de pueblos, etc.), las finanzas municipales, las<br />

licencias para abrir escuelas, construcción de inmuebles, arrendamientos<br />

y tierras. Estas atribuciones permitieron que las diputaciones<br />

asumieran cierto poder sobre el gobierno local, lo que produjo<br />

mayor autonomía respecto al manejo de sus asuntos internos y sus<br />

finanzas. Con todo esto se convirtieron también en las instancias<br />

inmediatas de representación y defensa de los intereses de las provincias<br />

ante las Cortes.<br />

El regionalismo que venía fortaleciéndose desde las últimas décadas<br />

del siglo xviii provocó una ola de demandas por parte de las<br />

provincias que no tenían su propia diputación. En el caso de las que<br />

estaban integradas a la de Nueva España, fueron Puebla, Michoacán<br />

y Veracruz las más emblemáticas. La primera llegó a solicitar la revocación<br />

del decreto del 23 de mayo de 1812 que concedió la instalación<br />

de una sola diputación a la Nueva España, ubicada en la<br />

Ciudad de México. El argumento consistió en que el artículo 325<br />

de la Constitución había estipulado la creación de diputaciones para<br />

cada una de las provincias, por lo que tenían todo el derecho de<br />

contar con una. Debido a la serie de demandas, el 9 de mayo de<br />

1821 se decretó la creación de diputaciones<br />

provinciales en todas las intendencias ultramarinas<br />

en las que no hubiere. Meses después,<br />

con la consumación de independencia,<br />

no se frenó este proceso, pues el Plan de<br />

Iguala mantuvo “todos los ramos del Estado<br />

y empleados públicos” siempre y cuando no<br />

se opusieran a su contenido. Así, para 1821<br />

las diputaciones aumentaron a 14 como lo<br />

muestra el mapa 2.<br />

Esta avanzada por parte de las diputaciones<br />

se dio a la par de la ruptura de los lazos<br />

que aún se mantenían con la metrópoli.<br />

Después de 11 años de lucha diversos factores<br />

contribuyeron para que se consumara la<br />

Independencia. Primero, la transformación<br />

de la cultura política que se vio favorecida<br />

por las nuevas instituciones, los debates<br />

constitucionales, la circulación de ideas y los<br />

primeros ensayos electorales. Después, el Escudo alegórico de la República Federal Mexicana.<br />

Grabado del siglo xix.


14/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

Mapa 2. Diputaciones provinciales en 1821.<br />

Tomado de: Benson (2012: 96).<br />

resquebrajamiento de las viejas estructuras que favorecían un centralismo<br />

político y económico frente al fortalecimiento de las provincias<br />

que fueron ganando poder con la creación de sus diputaciones.<br />

En la diputación provincial de Nueva España los primeros pasos<br />

hacia la independencia se dieron cuando aquel organismo entró en<br />

discordia con el virrey Apodaca, acusándolo de violentar las libertades<br />

consignadas por la constitución. Este virrey fue sustituido por<br />

Juan O’ Donojú, quien mantuvo una postura favorable al movimiento<br />

y una relación más cordial con la diputación. Una vez proclamada<br />

la independencia, en el Plan de Iguala se decidió establecer una<br />

monarquía constitucional moderada que mantuviera vigente la<br />

Constitución de Cádiz de 1812.<br />

La diputación provincial de Nueva España permaneció hasta<br />

entonces. Ese año la provincia de México, que estaba compuesta por<br />

los actuales estados de México, Hidalgo, Morelos y Guerrero, asumió<br />

la diputación. Puebla, Oaxaca y Veracruz también lograron erigirse<br />

en provincias, dejando abierto el camino para que más tarde Tlaxcala<br />

y Querétaro pudieran crear la suya. Así, para 1823 ya se contaba<br />

con 23 diputaciones como se puede apreciar en el mapa 3. Esto<br />

no se tradujo en el fortalecimiento del recién creado Imperio Mexicano,<br />

pues surgió débil debido a la guerra, la bancarrota hacendaria,<br />

la inexperiencia política, la división ideológica y las amenazas de<br />

reconquista por parte de España. No obstante, tanto las diputaciones


M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/15<br />

Mapa 3. Diputaciones provinciales en 1823<br />

Tomado de: Benson (2012: 149)<br />

como los ayuntamientos fueron instituciones que facilitaron la transición<br />

al México independiente y, posteriormente, a una república<br />

federal compuesta por estados libres y soberanos.<br />

La diputación provincial de México<br />

y los ayuntamientos constitucionales<br />

tras la independencia<br />

La diputación provincial de México llegó al periodo independiente<br />

siendo una de las más importantes debido al carácter de centro virreinal<br />

que mantuvo durante siglos. Gracias a su extenso territorio<br />

y a la riqueza nacional que concentraba, podemos afirmar que fue<br />

una diputación crucial en este proceso histórico. Su economía se<br />

distinguió por la producción de maíz, trigo, pulque y caña de azúcar.<br />

También destacó por los reales de minas ubicados en Zacualpan,<br />

Temascaltepec, Sultepec y El Oro, así como la cría de ganado en los<br />

municipios de Toluca, Texcoco y Lerma.<br />

Esta posición determinó, en gran medida, el papel que la Diputación<br />

Provincial desempeñó en los primeros años del México independiente<br />

y, sobre todo, en su postura frente a la adopción de una<br />

república federal. Se convirtió en escenario de la pugna entre la<br />

élite central que buscaba la autonomía frente al gobierno central,


16/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

con un gobierno ubicado en la Ciudad de México y las élites regionales<br />

que promovían un autogobierno local. Asimismo, concentró<br />

importantes responsabilidades que la hicieron indispensable para el<br />

buen funcionamiento del gobierno interior de la diputación, pues<br />

ahí recayeron gran parte de los problemas relacionados con los ayuntamientos.<br />

Pero ¿qué tipo de problemas enfrentaron los ayuntamientos<br />

y por qué se tornó complicada su instalación en los pueblos<br />

ubicados en el territorio de la diputación provincial de México?<br />

Anteriormente se ha señalado cómo durante la primera etapa de<br />

vigencia de la Constitución de Cádiz, la creación de ayuntamientos<br />

no fue tan exitosa como en otras partes del actual territorio mexicano.<br />

Esto se explica debido a la diversidad étnica que existía, pues había<br />

grupos nahuas, mazahuas, otomíes, matlatzincas, tepehuas, pames y<br />

tarascos, cada uno con modelos de gobiernos locales propios que<br />

debían ser sustituidos. Una vez consumada la independencia la instalación<br />

de ayuntamientos tuvo menos resistencia, no obstante, las<br />

nuevas prácticas políticas que se promovieron con su creación provocaron<br />

continuos conflictos al interior de los pueblos. Estos estuvieron<br />

relacionados con temas diversos.<br />

De 1821 a 1823 llegaron a la diputación asuntos sobre las acciones<br />

de autoridades civiles, acciones de autoridades religiosas y mayordomos,<br />

cambios de jurisdicción municipal, problemas entre<br />

corporaciones, hacienda pública, tierras, aguas, obras públicas,<br />

mejoramiento social, seguridad pública, instrucción pública y procesos<br />

electorales. Las demandas más recurrentes fueron aquellas relacionadas<br />

con el despojo de tierras, abusos de poder, exceso de<br />

contribuciones, discriminación y la inadecuada aplicación de las<br />

leyes. Esta dinámica en la cual la diputación fungió como garante<br />

del orden administrativo, afianzó su presencia como órgano de gobierno<br />

mediador de los problemas de toda la diputación y llevó a<br />

una mezcla de las prácticas políticas de origen antiguo con las implantadas<br />

por la constitución gaditana.<br />

El escenario fue similar para el resto de las diputaciones provinciales.<br />

Su posición y su aumento produjo el fortalecimiento de las<br />

autonomías regionales, lo que generó un ambiente de expectativas a<br />

favor del establecimiento de una república y la implantación de un<br />

sistema federal que terminaría por cristalizarse en 1823. No obstante,<br />

el posicionamiento de las diputaciones fue muy variado, mientras<br />

que algunas como Guadalajara, Yucatán, Oaxaca y Zacatecas se<br />

proclamaron radicalmente a favor del federalismo; otras como la<br />

diputación provincial de México mantuvo una postura muy mesurada<br />

ante el movimiento. Para cerrar esta explicación sobre los orígenes<br />

del Estado de México revisaremos cuál fue el papel de esta


M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/17<br />

institución en el tiempo de su transición y qué determinó su respuesta<br />

ante las diputaciones profederalistas.<br />

La diputación provincial de México frente al<br />

movimiento federalista y su creación como<br />

Estado de México<br />

Una vez que Agustín de Iturbide se posicionó<br />

como emperador del Imperio mexicano,<br />

convocó a elecciones para la formación del<br />

nuevo congreso constituyente. Su instalación<br />

y funcionamiento se vieron envueltos<br />

en conflictos entre las diputaciones provinciales<br />

y el emperador, originados por el<br />

disgusto de que en el proceso electoral la<br />

representación no fuera de carácter proporcional<br />

y por la discusión sobre la cuestión<br />

de la soberanía. La disolución del congreso<br />

no se hizo esperar y el 2 de noviembre de<br />

1822 fue sustituido por una Junta Nacional<br />

Instituyente que estuvo limitada a legislar<br />

únicamente en casos de urgencia.<br />

Primero las provincias estuvieron en<br />

contra del congreso constituyente, y después<br />

de la formación de esta Junta Nacional, pues<br />

buscaban mantener mayor poder en las<br />

regiones y convocar a la creación de un<br />

Escudo del Imperio Mexicano.<br />

congreso en el que sus intereses estuvieran<br />

bien representados. En diciembre de 1822 Antonio López de Santa<br />

Anna se pronunció en contra del emperador Iturbide en la provincia<br />

de Veracruz con el objetivo de reinstalar el Congreso, enfrentándose<br />

al ejército imperial por cerca de dos meses. Los desacuerdos y las<br />

divisiones al interior del Imperio llevaron a la concertación de un<br />

nuevo acuerdo liderado por Santa Anna y Vicente Guerrero, que<br />

quedaría establecido en el Plan de Casa Mata publicado el 2 de febrero<br />

de 1823. Sus principales aportes consistieron en reconocer la<br />

autoridad civil de las diputaciones y ayuntamientos, además de<br />

exigir la elección de un nuevo congreso. Ante este escenario Agustín<br />

de Iturbide abdicó y el imperio terminó por fragmentarse con la separación<br />

de Centroamérica; asimismo, significó el debilitamiento de<br />

la autoridad central y el proyecto de unión que se había pensado<br />

desde la Constitución de Cádiz.


18/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

Primer escudo del Estado Libre y Soberano de México<br />

(1824).<br />

La conformación del nuevo congreso<br />

tampoco corrió con mucha suerte. Las<br />

diputaciones provinciales inconformes<br />

con su instalación desconocieron su autoridad<br />

y la del ejecutivo interino. El movimiento<br />

encabezado por Guadalajara y<br />

seguido por Zacatecas, Oaxaca, Yucatán,<br />

Michoacán, Guanajuato, Querétaro, San<br />

Luis Potosí y Puebla, solicitaron que se<br />

convocara nuevamente a elecciones para<br />

la conformación de un nuevo congreso. Aunque en la mayoría de las<br />

provincias fueron las diputaciones las principales promotoras, en<br />

algunas como Oaxaca y Veracruz destacaron los ayuntamientos como<br />

organizadores principales.<br />

La provincia de México mantuvo una posición moderada en este<br />

proceso. Por tratarse de la sede de la capital del país su respuesta se<br />

vio condicionada frente al embate de las regiones. Aunque el Plan<br />

de Casa Mata respondía al anticentralismo provincial, el 26 de febrero<br />

la diputación de México se adhirió a él sin dejar de lamentar<br />

la desestabilización de la monarquía.<br />

El 21 de mayo la votación para llevar a cabo nuevamente elecciones<br />

fue favorable para las provincias. En parte, esto respondió al ambiente<br />

de preocupación que se dejó sentir una vez que Guadalajara y<br />

Zacatecas se erigieron como estados libres y soberanos, despertando<br />

la posibilidad de ver fragmentada la nación mexicana. A diferencia de<br />

otras provincias, la de México no tomó esta posición, su participación<br />

fue más tendiente a ir en contra de las aspiraciones federalistas por<br />

considerar el exceso en el que habían incurrido las demás.<br />

Así, el nuevo constituyente se instaló el 7 de noviembre de 1823<br />

y la provincia de México tuvo como representantes 21 diputados y<br />

seis suplentes, entre los que se encontraban: el general realista Ignacio<br />

Mora y Vallamil, el licenciado y republicano Bernardo González<br />

Pérez de Angulo, el liberal centralista Carlos María de Bustamante<br />

y el presbítero Epigmenio de la Piedra. Posteriormente se redactó el<br />

Acta Constitutiva de la Federación que después de su discusión fue<br />

aprobada y posteriormente promulgada el 31 de enero de 1824. En<br />

la votación cinco diputados de México estuvieron en contra de declarar<br />

a los estados libres e independientes, y 12 más en oposición a la<br />

soberanía de los estados. Si bien, la provincia de México se mantuvo<br />

renuente a la adopción del federalismo y soberanía de los estados, una<br />

vez creado el Distrito federal el 18 de noviembre de 1824, separándose<br />

del territorio del estado de México, su posicionamiento cambió.


M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/19<br />

En su primer artículo en el Acta se señaló que la nación mexicana<br />

se componía de las provincias que antes conformaron el virreinato<br />

de la Nueva España, además de la capitanía general de Yucatán y las<br />

comandancias generales de las provincias internas de Oriente y Occidente.<br />

En sus artículos 5.º y 6.º se determinó la adopción de una<br />

República representativa popular federal, cuyas partes integrantes<br />

serían estados independientes, libres y soberanos respecto a su administración<br />

y gobierno interior. En el Acta se señalaron como estados<br />

de la federación los de Guanajuato, el interno de Occidente<br />

(Sonora y Sinaloa), el interno de Oriente (Coahuila, Nuevo León y<br />

Texas), el interno del Norte (Chihuahua, Durango y Nuevo México),<br />

México, Michoacán, Oaxaca, Puebla (con Tlaxcala), Querétaro, San<br />

Luis Potosí, Tamaulipas, Tabasco, Veracruz, Jalisco, Yucatán, Zacatecas,<br />

las Californias y el partido de Colima.<br />

Con la instauración de una República federal el siguiente gran<br />

reto para los ahora estados sería darle forma a la primera Constitución<br />

de México y crear las constituciones locales que regirían al<br />

interior de los estados, esto como parte de la independencia y soberanía<br />

de su administración interior.<br />

Conclusiones<br />

Los acontecimientos suscitados en las primeras décadas del siglo xix<br />

sentaron las bases del Estado mexicano que tomó forma a partir de<br />

1824 con la primera Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Los ayuntamientos y las diputaciones fueron las instituciones que<br />

permitieron transitar de una forma de gobierno a otra, se hicieron<br />

cargo de la vida político-administrativa de sus jurisdicciones y promovieron<br />

el establecimiento de una república federal como la única<br />

forma de salvaguardar la unidad. El Estado de México nacería como<br />

uno de los estados que conformaron la república en medio de grandes<br />

cambios y retos, pues en los siguientes años le tocaría darle forma<br />

a una constitución local que respondiera a la actual forma de gobierno.<br />

Asimismo, se enfrentaría a las difíciles tareas de lidiar con la federación,<br />

enfrentar un escenario financiero complicado y organizar<br />

a los ayuntamientos bajo un esquema de corte liberal.


20/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

Para saber más...<br />

Benson, Nettie Lee (2012), La Diputación Provincial y el Federalismo<br />

Mexicano, México, El Colegio de México, Universidad Nacional<br />

Autónoma de México.<br />

Constitución de Cádiz (1812), “Constitución Política de la Monarquía<br />

Española (1812)”, en, Las Constituciones de México,<br />

1814-1991, México, Comité de Asuntos Editoriales, Cámara<br />

de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura,<br />

1991, pp. 560.<br />

Gortari Rabiela, Hira de (2001), “Los inicios del parlamentarismo.<br />

La Diputación Provincial de Nueva España y México, 1820-<br />

1824”, en Virginia Guedea (coord.), La Independencia de<br />

México y el proceso autonomista novohispano 1808-1824, México,<br />

Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto<br />

de Investigaciones Históricas, Instituto de Investigaciones Dr.<br />

José María Luis Mora, pp. 255-284.<br />

Herrejón Peredo, Carlos (2007), Nueva España. Actas de sesiones<br />

1820-1821, t. I, México, El Colegio Mexiquense, El Colegio<br />

de Michoacán, Instituto de Investigaciones Dr. José María<br />

Luis Mora.<br />

Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de<br />

México (1821), Plan de Iguala, México, documento pdf disponible<br />

en: (consulta: 20/01/2023).<br />

Jarquín Ortega, María Teresa y Manuel Miño Grijalva (dirs.) (2011),<br />

Historia General Ilustrada del Estado de México, vol. 4: Reformas<br />

borbónicas, Independencia y Formación del Estado (1760-1869),<br />

María del Carmen Salinas Sandoval (coord.), México, El<br />

Colegio Mexiquense, A. C.-Gobierno del Estado de México.<br />

Noriega Elío, Cecilia (2007), La Diputación Provincial de México.<br />

Actas de sesiones, 1821-1823, t. II, México, El Colegio Mexiquense,<br />

El Colegio de Michoacán, Instituto de Investigaciones<br />

Dr. José María Luis Mora.<br />

Salinas Sandoval, María del Carmen (2003), “Del imperio al federalismo.<br />

Estado de México, 1823-1827”, en Josefina Zoraida<br />

Vázquez (coord.), El establecimiento del federalismo en México<br />

(1821-1827), México, El Colegio de México.<br />

Salinas Sandoval, María del Carmen (2014), El primer federalismo<br />

en el Estado de México, 1824-1835, México, El Colegio Mexiquense.


M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/21<br />

Zoraida Vázquez, Josefina (2003), El establecimiento del federalismo<br />

en México (1821-1827), México, El Colegio de México.<br />

Secretaría de Gobernación (Segob), Acta Constitutiva de la Federación<br />

Mexicana (1824), México, documento pdf disponible<br />

en: (consulta: 13/09/2023).<br />

Iconografía<br />

El Colegio Mexiquense, A. C.-Gobierno del Estado de México<br />

Págs. 7, 9, 10, 13, 17 y 18.<br />

Nota: las imagenes aquí presentadas son de caracter ilustrativo y no<br />

persiguen fines de lucro.

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