bicentenario_1
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El papel de<br />
la provincia,<br />
la diputación<br />
y los ayuntamientos<br />
en los orígenes de<br />
la creación del<br />
Estado de México
2/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />
Dr. Raymundo César Martínez García<br />
Presidente<br />
Dr. Miguel Adolfo Guajardo Mendoza<br />
Encargado de la Secretaría General<br />
Dra. R. Margarita Vasquez Montaño<br />
Encargada de la Coordinación de Investigación
M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/3<br />
Miriam Moreno Chávez<br />
El papel de<br />
la provincia,<br />
la diputación<br />
y los ayuntamientos<br />
en los orígenes de<br />
la creación del<br />
Estado de México
4/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />
Edición y corrección: Trilce Piña Mendoza<br />
Diseño, formación, tipografía y cuidado de la edición: Luis Alberto Martínez López<br />
Primera edición electrónica 2024<br />
DR © El Colegio Mexiquense, A.C.<br />
Ex hacienda Santa Cruz de los Patos s/n,<br />
colonia Cerro del Murciélago,<br />
C.P. 51350, Zinacantepec,<br />
Estado de México.<br />
www.cmq.edu.mx<br />
Esta obra fue sometida a un proceso de dictaminación académica bajo el principio de doble ciego, tal y como se señala en<br />
los puntos 31 y 32 del apartado V, de los Lineamientos Normativos del Comité Editorial de El Colegio Mexiquenses, A. C.<br />
Queda prohibida la reproducción parcial o total del contenido de la presente obra sin contar previamente con la autorización<br />
expresa y por escrito de los titulares de los derechos de esta edición, en términos de la Ley Federal de Derecho de Autor y, en<br />
su caso, de los tratados internacionales aplicables. La persona que infrinja esta disposición se hará acreedora a las sanciones<br />
legales correspondientes.<br />
Nota: las imagenes aquí presentadas son de caracter ilustrativo y no persiguen fines de lucro.<br />
Hecho en México / Made in Mexico<br />
ISBN (colección en trámite)<br />
ISBN (ejemplar en trámite)
M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/5<br />
Índice<br />
La Constitución de Cádiz: diputaciones provinciales<br />
y ayuntamientos en su primera vigencia 8<br />
La reinstauración de la Constitución de Cádiz<br />
y la segunda vigencia de la diputación provincial<br />
de Nueva España 12<br />
La diputación provincial de México<br />
y los ayuntamientos constitucionales tras<br />
la independencia 15<br />
La diputación provincial de México frente<br />
al movimiento federalista y su creación como<br />
Estado de México 17<br />
Conclusiones 19<br />
Para saber más... 20
6/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México
M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/7<br />
A PRINCIPIOS DEL SIGLO xix, en el territorio que<br />
comprende actualmente México, surgieron dos grandes<br />
revoluciones que marcaron la transición de una forma<br />
de gobierno monárquica a una de carácter republicana<br />
y federal: el movimiento armado en 1810 y los debates y<br />
adopción de la primera constitución que regiría en este<br />
país, es decir, la Constitución de Cádiz de 1812. Ambos<br />
procesos representaron una ruptura en las dinámicas político-sociales<br />
y llevaron más tarde a una reconfiguración<br />
territorial y a una redistribución del poder que originó el<br />
surgimiento de una república federal e independiente.<br />
En este fascículo se busca acercar al lector a los orígenes<br />
de la creación del Estado de México, de modo que el<br />
punto de partida es la Constitución de Cádiz. En ella se<br />
determinó el establecimiento de dos instituciones clave<br />
en este proceso histórico: las diputaciones provinciales y<br />
los ayuntamientos constitucionales. Lo ubicamos aquí<br />
Frontispicio de la Constitución<br />
porque representan el puente de unión o bisagra entre un Política de la Monarquía Española<br />
régimen virreinal monárquico y las nuevas naciones republicanas<br />
independientes, surgidas tras las guerras de<br />
(1812).<br />
insurgencia. Fueron las diputaciones las que propiciaron en México la<br />
creación de un sistema republicano federal en 1824. También condujeron<br />
a la autonomía de las provincias y contribuyeron a la legitimación<br />
del movimiento de independencia, manteniendo la unidad que se<br />
requería para la construcción del Estado mexicano. Mientras que los<br />
ayuntamientos, sentaron las bases sobre las que se estructuró la república<br />
federal. Su creación condujo a la reformulación del poder local,<br />
transfiriendo parte de la soberanía a las autoridades municipales y a<br />
los diputados provinciales.
8/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />
A partir del establecimiento del sistema de intendencias, implantado<br />
tras la aplicación de las Reformas Borbónicas en 1767, surgió<br />
un regionalismo que se vería fortalecido durante las últimas décadas<br />
del siglo xviii, acentuándose de manera importante a partir de la<br />
creación de las diputaciones provinciales y ayuntamientos. Aunque<br />
la vigencia de las diputaciones se mantuvo durante dos cortos periodos<br />
(el primero de 1812 a 1814 y el segundo de 1820 a 1823), lo<br />
cierto es que potencializó ese regionalismo que con el transcurrir de<br />
los años se tradujo en una verdadera fuerza política, terminando por<br />
modificar la forma de gobierno y aglutinando aquellas partes que se<br />
convertirían en entidades estatales dentro de un marco de carácter<br />
republicano y federal.<br />
La Constitución de Cádiz:<br />
diputaciones provinciales y ayuntamientos<br />
en su primera vigencia<br />
La Constitución de 1812 tuvo su origen en las juntas provinciales que<br />
surgieron en toda España en 1808 a raíz de la caída de Fernando VII<br />
debida a la ocupación del ejército napoleónico y a la imposición de<br />
José Bonaparte como emperador. El surgimiento y adopción del liberalismo<br />
español y americano alentaron las demandas de las provincias<br />
para tener una representación ante las autoridades<br />
peninsulares. Este movimiento tuvo como resultado el establecimiento<br />
de una monarquía moderada hereditaria y la definición de diferentes<br />
aspectos políticos de la nación española que quedaron<br />
plasmados en esta constitución. Se compuso de 10 títulos que<br />
abordaron temas como: la nación española y los españoles; el territorio<br />
de las Españas, su religión y gobierno y los ciudadanos españoles;<br />
las Cortes; el Rey; los tribunales y la administración de justicia<br />
en lo civil y en lo criminal; el gobierno interior de las provincias y de<br />
los pueblos; las contribuciones; la fuerza militar nacional; la instrucción<br />
pública y, por último, la observancia de la Constitución y modo de<br />
proceder para hacer variaciones en ella.<br />
Entre las grandes contribuciones que es posible atribuirle, sin duda,<br />
se encuentran las diputaciones provinciales y los ayuntamientos constitucionales.<br />
Fue en el Título VI donde se determinó que en cada una<br />
de las provincias se establecería una “diputación llamada provincial”<br />
cuyo objetivo sería promover la prosperidad. Estaría presidida por<br />
el jefe superior y compuesta por un presidente, un intendente y<br />
siete individuos que debían renovarse cada dos años por mitad.<br />
Para el gobierno interior de los pueblos se crearían ayuntamientos
M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/9<br />
Juramento de las Cortes de Cádiz en septiembre de 1810,<br />
óleo de José María Casado del Alisal, 1863..<br />
compuestos por uno o más alcaldes, los regidores y el procurador<br />
síndico. Este esfuerzo por impulsar la creación de ambas instituciones<br />
tuvo como trasfondo la intención de regular a las provincias y<br />
pueblos, manteniendo una autonomía hasta cierto punto reglamentada,<br />
de ahí que fueran pensadas como órganos de gobierno local de<br />
carácter administrativo.<br />
Las diputaciones contaron con amplias facultades en su demarcación<br />
territorial al establecerse como sus principales funciones las<br />
siguientes: intervenir y aprobar el repartimiento de las contribuciones;<br />
velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los<br />
pueblos y examinar sus cuentas; cuidar que se establezcan ayuntamientos;<br />
promover ante la Corte la construcción de las obras públicas<br />
requeridas, o bien, la reparación de las que lo necesitaran; promover<br />
la educación, la agricultura, la industria, el comercio y formar el<br />
censo y la estadística; cuidar de los establecimientos de beneficencia,<br />
la economía, el orden y el progreso de las misiones para la conversión<br />
de los indios infieles. En general, fue la institución encargada de<br />
enfrentar las demandas que los habitantes y pueblos manifestaron<br />
mediante su gobierno inmediato. También mantuvieron un carácter<br />
representativo al elegir a sus miembros por medio de juntas de parroquia,<br />
de partido y de provincia. Con estas nuevas dinámicas se<br />
crearon espacios para el ejercicio de las prácticas electorales y surgieron<br />
nuevas formas de relación entre las autoridades y la población.
10/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />
Don Luis Quintanar nombrado Jefe<br />
Superior Político de la Provincia de<br />
México.<br />
Por su parte, los ayuntamientos se establecieron<br />
en todas las poblaciones que contaron con 1 000 habitantes<br />
como mínimo. Sus funciones consistieron en<br />
el cuidado de la policía de salubridad y comodidad,<br />
seguridad de las personas y bienes de los vecinos; así<br />
como el orden público, la administración e inversión<br />
de los caudales de propios y arbitrios, el repartimiento<br />
y recaudación de las contribuciones, la vigilancia de las<br />
escuelas, hospitales, hospicios, establecimientos de<br />
beneficencia; la supervisión de la construcción o reparación<br />
de las obras públicas; la formación de las<br />
ordenanzas municipales y la promoción de la agricultura,<br />
la industria y el comercio. El procedimiento para<br />
la elección de sus funcionarios fue, quizá, uno de los<br />
cambios más representativos, pues el nombramiento<br />
de los alcaldes, regidores y procuradores síndicos sería<br />
por “elección en los pueblos” cesando los cargos de<br />
carácter perpetuo. Aunque se crearon ayuntamientos en todo el<br />
territorio, su adopción ocurrió con algunos tropiezos debido a que<br />
llegó a suplantar el antiguo sistema de cabildos y repúblicas de indios<br />
que habían funcionado durante siglos.<br />
De 1812 a 1814 se crearon siete diputaciones: Provincias Internas<br />
de Occidente, Provincias Internas de Oriente, Nueva Galicia,<br />
San Luis Potosí, Nueva España, Yucatán y Guatemala. Cada una de<br />
sus jurisdicciones abarcaba diversas provincias, como se puede apreciar<br />
en el mapa 1. La de Nueva España, que interesa resaltar en esta<br />
aportación, comprendió las provincias de México, Tlaxcala, Puebla,<br />
Oaxaca, Querétaro, Michoacán y Veracruz, las cuales mantuvieron<br />
una representación política en la diputación mediante la elección de<br />
sus diputados, mientras que el gobierno político residió en un jefe<br />
superior que fue nombrado por el Rey.<br />
Las instalaciones correspondientes a este periodo no fueron para<br />
nada sencillas, principalmente por los conflictos suscitados a la hora<br />
de definir a los diputados y suplentes de cada provincia. En las primeras<br />
elecciones, la de México eligió al doctor José Miguel Guridi<br />
y Alcocer y a José María Fagoaga como diputados; y a José Antonio<br />
del Christi y Conde como suplente. Para el primero de agosto de<br />
1813, Puebla, Querétaro, México y Tlaxcala habían llevado a cabo<br />
la elección de sus representantes, no obstante, Oaxaca y Michoacán<br />
se vieron imposibilitados por la presencia de insurgentes en sus territorios.<br />
A pesar de que en la provincia de México sí se había concretado<br />
la elección, se presentaron dificultades, pues Juan Madrid
M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/11<br />
Mapa 1. Diputaciones provinciales en 1814.<br />
Tomado de: Benson (2012: 71).<br />
Quiñones impugnó la elección de Guridi y Alcocer por no ser natural<br />
de la provincia, requisito establecido en la Constitución gaditana.<br />
El 16 de marzo de 1814 nuevamente la provincia de México<br />
realizó la elección de los miembros propietarios de la diputación,<br />
esta vez nombrando a José Ángel Gazano y a Juan Bautista Lobo<br />
como diputados, y a Ignacio García como suplente. Para fines de<br />
mayo se nombraron seis de los siete diputados que corresponderían<br />
a la diputación de la Nueva España, así que para el 13 de julio de<br />
1814 había quedado constituida.<br />
Durante esta primera vigencia la creación de ayuntamientos en<br />
la provincia de México no fue tan alentadora. Estas nuevas instituciones<br />
produjeron la desarticulación de las antiguas formas de gobierno,<br />
por lo que su aceptación en los pueblos indígenas llevó un<br />
tiempo prolongado. Debido al remplazo de las repúblicas de indios<br />
por ayuntamientos y al desplazamiento de los anteriores poderes<br />
indios que se vieron subordinados (al perder la facultad de elegir a<br />
los gobernantes de entre su propia raza), la creación de estos nuevos<br />
gobiernos locales tuvo poco impacto durante esta etapa. Con todo,<br />
se instalaron ayuntamientos en las dos terceras partes de las cabeceras<br />
de partido, cuya importancia radicó en su papel como centros recolectores<br />
de las contribuciones y como principales canales de comunicación<br />
entre las diputaciones, comandantes militares y el resto de<br />
los ayuntamientos.
12/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />
La vigencia de la Constitución apenas duró un corto periodo,<br />
pues debido al regreso de Fernando VII al trono fue abolida para<br />
establecer una monarquía absolutista. El 11 de agosto se recibió en<br />
México la orden de su derogación y el 15 de octubre de 1814 el<br />
Diario de México publicó el decreto real que mandaba la disolución<br />
de las diputaciones provinciales en América. Este escenario sucedió<br />
en un contexto de inestabilidad política para el reino español, pues<br />
tras la caída de Fernando VII en 1808 las Juntas, que se habían<br />
formado en algunas ciudades fieles a su reinado, declararon la guerra<br />
a Napoleón quien, en 1813 bajo la presión de Inglaterra, decidió<br />
abrir negociaciones que permitieron el regreso de Fernando VII al<br />
trono como soberano.<br />
La reinstauración de la Constitución de Cádiz<br />
y la segunda vigencia de la diputación provincial<br />
de Nueva España<br />
Debido al autoritarismo que caracterizó al gobierno de Fernando VII,<br />
se originó un ambiente de descontento que se reflejó en diversos<br />
pronunciamientos a favor de la reinstauración de la Constitución de<br />
Cádiz de 1812. Uno de los más importantes fue el movimiento<br />
impulsado por Rafael del Riego y Antonio Quiroga en enero de 1820<br />
que tuvo lugar en Las Cabezas de San Juan. Este y otros pronunciamientos<br />
llevaron al restablecimiento de la Constitución el 7 de<br />
marzo de 1820. El monarca consideró responder favorablemente a<br />
las demandas y juró guardar la Constitución. Esto, desde luego,<br />
implicó la reinstalación de las diputaciones provinciales que, en un<br />
primer momento, se conformaron por los diputados que estuvieron<br />
al frente antes de su disolución.<br />
La diputación de Nueva España fue la última en instalarse (20<br />
de julio de 1820) y quedó como secretario José Manuel de la Sierra,<br />
el virrey Juan Ruiz de Apodaca como jefe político y Ramón Gutiérrez<br />
del Mazo como intendente. En el caso de la provincia de México su<br />
diputado propietario fue Juan Bautista Lobo y su suplente José Ignacio<br />
García Illueca. Las primeras elecciones tuvieron lugar el mismo<br />
año con el objetivo de designar a los diputados correspondientes a las<br />
siete diputaciones provinciales, de modo que para el 26 de noviembre<br />
ya se habían renovado e instalado todas. A diferencia de la primera<br />
vigencia, esta etapa se distinguió por una dinámica mucho más activa<br />
debido al tiempo durante el cual se mantuvo en funciones.<br />
Las reuniones de la diputación de Nueva España se llevaron a cabo<br />
en el salón principal del Palacio Nacional. Se atendieron asuntos muy
M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/13<br />
variados relacionados con la propia institución (integración, renovación,<br />
reglamentación interior, etc.), los ayuntamientos (creaciones,<br />
nulidad, elecciones de miembros, integración, ordenanzas, congregaciones,<br />
desarticulación de pueblos, etc.), las finanzas municipales, las<br />
licencias para abrir escuelas, construcción de inmuebles, arrendamientos<br />
y tierras. Estas atribuciones permitieron que las diputaciones<br />
asumieran cierto poder sobre el gobierno local, lo que produjo<br />
mayor autonomía respecto al manejo de sus asuntos internos y sus<br />
finanzas. Con todo esto se convirtieron también en las instancias<br />
inmediatas de representación y defensa de los intereses de las provincias<br />
ante las Cortes.<br />
El regionalismo que venía fortaleciéndose desde las últimas décadas<br />
del siglo xviii provocó una ola de demandas por parte de las<br />
provincias que no tenían su propia diputación. En el caso de las que<br />
estaban integradas a la de Nueva España, fueron Puebla, Michoacán<br />
y Veracruz las más emblemáticas. La primera llegó a solicitar la revocación<br />
del decreto del 23 de mayo de 1812 que concedió la instalación<br />
de una sola diputación a la Nueva España, ubicada en la<br />
Ciudad de México. El argumento consistió en que el artículo 325<br />
de la Constitución había estipulado la creación de diputaciones para<br />
cada una de las provincias, por lo que tenían todo el derecho de<br />
contar con una. Debido a la serie de demandas, el 9 de mayo de<br />
1821 se decretó la creación de diputaciones<br />
provinciales en todas las intendencias ultramarinas<br />
en las que no hubiere. Meses después,<br />
con la consumación de independencia,<br />
no se frenó este proceso, pues el Plan de<br />
Iguala mantuvo “todos los ramos del Estado<br />
y empleados públicos” siempre y cuando no<br />
se opusieran a su contenido. Así, para 1821<br />
las diputaciones aumentaron a 14 como lo<br />
muestra el mapa 2.<br />
Esta avanzada por parte de las diputaciones<br />
se dio a la par de la ruptura de los lazos<br />
que aún se mantenían con la metrópoli.<br />
Después de 11 años de lucha diversos factores<br />
contribuyeron para que se consumara la<br />
Independencia. Primero, la transformación<br />
de la cultura política que se vio favorecida<br />
por las nuevas instituciones, los debates<br />
constitucionales, la circulación de ideas y los<br />
primeros ensayos electorales. Después, el Escudo alegórico de la República Federal Mexicana.<br />
Grabado del siglo xix.
14/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />
Mapa 2. Diputaciones provinciales en 1821.<br />
Tomado de: Benson (2012: 96).<br />
resquebrajamiento de las viejas estructuras que favorecían un centralismo<br />
político y económico frente al fortalecimiento de las provincias<br />
que fueron ganando poder con la creación de sus diputaciones.<br />
En la diputación provincial de Nueva España los primeros pasos<br />
hacia la independencia se dieron cuando aquel organismo entró en<br />
discordia con el virrey Apodaca, acusándolo de violentar las libertades<br />
consignadas por la constitución. Este virrey fue sustituido por<br />
Juan O’ Donojú, quien mantuvo una postura favorable al movimiento<br />
y una relación más cordial con la diputación. Una vez proclamada<br />
la independencia, en el Plan de Iguala se decidió establecer una<br />
monarquía constitucional moderada que mantuviera vigente la<br />
Constitución de Cádiz de 1812.<br />
La diputación provincial de Nueva España permaneció hasta<br />
entonces. Ese año la provincia de México, que estaba compuesta por<br />
los actuales estados de México, Hidalgo, Morelos y Guerrero, asumió<br />
la diputación. Puebla, Oaxaca y Veracruz también lograron erigirse<br />
en provincias, dejando abierto el camino para que más tarde Tlaxcala<br />
y Querétaro pudieran crear la suya. Así, para 1823 ya se contaba<br />
con 23 diputaciones como se puede apreciar en el mapa 3. Esto<br />
no se tradujo en el fortalecimiento del recién creado Imperio Mexicano,<br />
pues surgió débil debido a la guerra, la bancarrota hacendaria,<br />
la inexperiencia política, la división ideológica y las amenazas de<br />
reconquista por parte de España. No obstante, tanto las diputaciones
M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/15<br />
Mapa 3. Diputaciones provinciales en 1823<br />
Tomado de: Benson (2012: 149)<br />
como los ayuntamientos fueron instituciones que facilitaron la transición<br />
al México independiente y, posteriormente, a una república<br />
federal compuesta por estados libres y soberanos.<br />
La diputación provincial de México<br />
y los ayuntamientos constitucionales<br />
tras la independencia<br />
La diputación provincial de México llegó al periodo independiente<br />
siendo una de las más importantes debido al carácter de centro virreinal<br />
que mantuvo durante siglos. Gracias a su extenso territorio<br />
y a la riqueza nacional que concentraba, podemos afirmar que fue<br />
una diputación crucial en este proceso histórico. Su economía se<br />
distinguió por la producción de maíz, trigo, pulque y caña de azúcar.<br />
También destacó por los reales de minas ubicados en Zacualpan,<br />
Temascaltepec, Sultepec y El Oro, así como la cría de ganado en los<br />
municipios de Toluca, Texcoco y Lerma.<br />
Esta posición determinó, en gran medida, el papel que la Diputación<br />
Provincial desempeñó en los primeros años del México independiente<br />
y, sobre todo, en su postura frente a la adopción de una<br />
república federal. Se convirtió en escenario de la pugna entre la<br />
élite central que buscaba la autonomía frente al gobierno central,
16/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />
con un gobierno ubicado en la Ciudad de México y las élites regionales<br />
que promovían un autogobierno local. Asimismo, concentró<br />
importantes responsabilidades que la hicieron indispensable para el<br />
buen funcionamiento del gobierno interior de la diputación, pues<br />
ahí recayeron gran parte de los problemas relacionados con los ayuntamientos.<br />
Pero ¿qué tipo de problemas enfrentaron los ayuntamientos<br />
y por qué se tornó complicada su instalación en los pueblos<br />
ubicados en el territorio de la diputación provincial de México?<br />
Anteriormente se ha señalado cómo durante la primera etapa de<br />
vigencia de la Constitución de Cádiz, la creación de ayuntamientos<br />
no fue tan exitosa como en otras partes del actual territorio mexicano.<br />
Esto se explica debido a la diversidad étnica que existía, pues había<br />
grupos nahuas, mazahuas, otomíes, matlatzincas, tepehuas, pames y<br />
tarascos, cada uno con modelos de gobiernos locales propios que<br />
debían ser sustituidos. Una vez consumada la independencia la instalación<br />
de ayuntamientos tuvo menos resistencia, no obstante, las<br />
nuevas prácticas políticas que se promovieron con su creación provocaron<br />
continuos conflictos al interior de los pueblos. Estos estuvieron<br />
relacionados con temas diversos.<br />
De 1821 a 1823 llegaron a la diputación asuntos sobre las acciones<br />
de autoridades civiles, acciones de autoridades religiosas y mayordomos,<br />
cambios de jurisdicción municipal, problemas entre<br />
corporaciones, hacienda pública, tierras, aguas, obras públicas,<br />
mejoramiento social, seguridad pública, instrucción pública y procesos<br />
electorales. Las demandas más recurrentes fueron aquellas relacionadas<br />
con el despojo de tierras, abusos de poder, exceso de<br />
contribuciones, discriminación y la inadecuada aplicación de las<br />
leyes. Esta dinámica en la cual la diputación fungió como garante<br />
del orden administrativo, afianzó su presencia como órgano de gobierno<br />
mediador de los problemas de toda la diputación y llevó a<br />
una mezcla de las prácticas políticas de origen antiguo con las implantadas<br />
por la constitución gaditana.<br />
El escenario fue similar para el resto de las diputaciones provinciales.<br />
Su posición y su aumento produjo el fortalecimiento de las<br />
autonomías regionales, lo que generó un ambiente de expectativas a<br />
favor del establecimiento de una república y la implantación de un<br />
sistema federal que terminaría por cristalizarse en 1823. No obstante,<br />
el posicionamiento de las diputaciones fue muy variado, mientras<br />
que algunas como Guadalajara, Yucatán, Oaxaca y Zacatecas se<br />
proclamaron radicalmente a favor del federalismo; otras como la<br />
diputación provincial de México mantuvo una postura muy mesurada<br />
ante el movimiento. Para cerrar esta explicación sobre los orígenes<br />
del Estado de México revisaremos cuál fue el papel de esta
M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/17<br />
institución en el tiempo de su transición y qué determinó su respuesta<br />
ante las diputaciones profederalistas.<br />
La diputación provincial de México frente al<br />
movimiento federalista y su creación como<br />
Estado de México<br />
Una vez que Agustín de Iturbide se posicionó<br />
como emperador del Imperio mexicano,<br />
convocó a elecciones para la formación del<br />
nuevo congreso constituyente. Su instalación<br />
y funcionamiento se vieron envueltos<br />
en conflictos entre las diputaciones provinciales<br />
y el emperador, originados por el<br />
disgusto de que en el proceso electoral la<br />
representación no fuera de carácter proporcional<br />
y por la discusión sobre la cuestión<br />
de la soberanía. La disolución del congreso<br />
no se hizo esperar y el 2 de noviembre de<br />
1822 fue sustituido por una Junta Nacional<br />
Instituyente que estuvo limitada a legislar<br />
únicamente en casos de urgencia.<br />
Primero las provincias estuvieron en<br />
contra del congreso constituyente, y después<br />
de la formación de esta Junta Nacional, pues<br />
buscaban mantener mayor poder en las<br />
regiones y convocar a la creación de un<br />
Escudo del Imperio Mexicano.<br />
congreso en el que sus intereses estuvieran<br />
bien representados. En diciembre de 1822 Antonio López de Santa<br />
Anna se pronunció en contra del emperador Iturbide en la provincia<br />
de Veracruz con el objetivo de reinstalar el Congreso, enfrentándose<br />
al ejército imperial por cerca de dos meses. Los desacuerdos y las<br />
divisiones al interior del Imperio llevaron a la concertación de un<br />
nuevo acuerdo liderado por Santa Anna y Vicente Guerrero, que<br />
quedaría establecido en el Plan de Casa Mata publicado el 2 de febrero<br />
de 1823. Sus principales aportes consistieron en reconocer la<br />
autoridad civil de las diputaciones y ayuntamientos, además de<br />
exigir la elección de un nuevo congreso. Ante este escenario Agustín<br />
de Iturbide abdicó y el imperio terminó por fragmentarse con la separación<br />
de Centroamérica; asimismo, significó el debilitamiento de<br />
la autoridad central y el proyecto de unión que se había pensado<br />
desde la Constitución de Cádiz.
18/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />
Primer escudo del Estado Libre y Soberano de México<br />
(1824).<br />
La conformación del nuevo congreso<br />
tampoco corrió con mucha suerte. Las<br />
diputaciones provinciales inconformes<br />
con su instalación desconocieron su autoridad<br />
y la del ejecutivo interino. El movimiento<br />
encabezado por Guadalajara y<br />
seguido por Zacatecas, Oaxaca, Yucatán,<br />
Michoacán, Guanajuato, Querétaro, San<br />
Luis Potosí y Puebla, solicitaron que se<br />
convocara nuevamente a elecciones para<br />
la conformación de un nuevo congreso. Aunque en la mayoría de las<br />
provincias fueron las diputaciones las principales promotoras, en<br />
algunas como Oaxaca y Veracruz destacaron los ayuntamientos como<br />
organizadores principales.<br />
La provincia de México mantuvo una posición moderada en este<br />
proceso. Por tratarse de la sede de la capital del país su respuesta se<br />
vio condicionada frente al embate de las regiones. Aunque el Plan<br />
de Casa Mata respondía al anticentralismo provincial, el 26 de febrero<br />
la diputación de México se adhirió a él sin dejar de lamentar<br />
la desestabilización de la monarquía.<br />
El 21 de mayo la votación para llevar a cabo nuevamente elecciones<br />
fue favorable para las provincias. En parte, esto respondió al ambiente<br />
de preocupación que se dejó sentir una vez que Guadalajara y<br />
Zacatecas se erigieron como estados libres y soberanos, despertando<br />
la posibilidad de ver fragmentada la nación mexicana. A diferencia de<br />
otras provincias, la de México no tomó esta posición, su participación<br />
fue más tendiente a ir en contra de las aspiraciones federalistas por<br />
considerar el exceso en el que habían incurrido las demás.<br />
Así, el nuevo constituyente se instaló el 7 de noviembre de 1823<br />
y la provincia de México tuvo como representantes 21 diputados y<br />
seis suplentes, entre los que se encontraban: el general realista Ignacio<br />
Mora y Vallamil, el licenciado y republicano Bernardo González<br />
Pérez de Angulo, el liberal centralista Carlos María de Bustamante<br />
y el presbítero Epigmenio de la Piedra. Posteriormente se redactó el<br />
Acta Constitutiva de la Federación que después de su discusión fue<br />
aprobada y posteriormente promulgada el 31 de enero de 1824. En<br />
la votación cinco diputados de México estuvieron en contra de declarar<br />
a los estados libres e independientes, y 12 más en oposición a la<br />
soberanía de los estados. Si bien, la provincia de México se mantuvo<br />
renuente a la adopción del federalismo y soberanía de los estados, una<br />
vez creado el Distrito federal el 18 de noviembre de 1824, separándose<br />
del territorio del estado de México, su posicionamiento cambió.
M. Moreno Chávez: El papel de la provincia, la diputación y los ayuntamientos/19<br />
En su primer artículo en el Acta se señaló que la nación mexicana<br />
se componía de las provincias que antes conformaron el virreinato<br />
de la Nueva España, además de la capitanía general de Yucatán y las<br />
comandancias generales de las provincias internas de Oriente y Occidente.<br />
En sus artículos 5.º y 6.º se determinó la adopción de una<br />
República representativa popular federal, cuyas partes integrantes<br />
serían estados independientes, libres y soberanos respecto a su administración<br />
y gobierno interior. En el Acta se señalaron como estados<br />
de la federación los de Guanajuato, el interno de Occidente<br />
(Sonora y Sinaloa), el interno de Oriente (Coahuila, Nuevo León y<br />
Texas), el interno del Norte (Chihuahua, Durango y Nuevo México),<br />
México, Michoacán, Oaxaca, Puebla (con Tlaxcala), Querétaro, San<br />
Luis Potosí, Tamaulipas, Tabasco, Veracruz, Jalisco, Yucatán, Zacatecas,<br />
las Californias y el partido de Colima.<br />
Con la instauración de una República federal el siguiente gran<br />
reto para los ahora estados sería darle forma a la primera Constitución<br />
de México y crear las constituciones locales que regirían al<br />
interior de los estados, esto como parte de la independencia y soberanía<br />
de su administración interior.<br />
Conclusiones<br />
Los acontecimientos suscitados en las primeras décadas del siglo xix<br />
sentaron las bases del Estado mexicano que tomó forma a partir de<br />
1824 con la primera Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.<br />
Los ayuntamientos y las diputaciones fueron las instituciones que<br />
permitieron transitar de una forma de gobierno a otra, se hicieron<br />
cargo de la vida político-administrativa de sus jurisdicciones y promovieron<br />
el establecimiento de una república federal como la única<br />
forma de salvaguardar la unidad. El Estado de México nacería como<br />
uno de los estados que conformaron la república en medio de grandes<br />
cambios y retos, pues en los siguientes años le tocaría darle forma<br />
a una constitución local que respondiera a la actual forma de gobierno.<br />
Asimismo, se enfrentaría a las difíciles tareas de lidiar con la federación,<br />
enfrentar un escenario financiero complicado y organizar<br />
a los ayuntamientos bajo un esquema de corte liberal.
20/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />
Para saber más...<br />
Benson, Nettie Lee (2012), La Diputación Provincial y el Federalismo<br />
Mexicano, México, El Colegio de México, Universidad Nacional<br />
Autónoma de México.<br />
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Española (1812)”, en, Las Constituciones de México,<br />
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1824”, en Virginia Guedea (coord.), La Independencia de<br />
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Mexicana (1824), México, documento pdf disponible<br />
en: (consulta: 13/09/2023).<br />
Iconografía<br />
El Colegio Mexiquense, A. C.-Gobierno del Estado de México<br />
Págs. 7, 9, 10, 13, 17 y 18.<br />
Nota: las imagenes aquí presentadas son de caracter ilustrativo y no<br />
persiguen fines de lucro.