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bicentenario_6

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Gloria Patricia González Negrete<br />

El Congreso<br />

del Estado de<br />

México.<br />

Los papeles<br />

públicos y<br />

bibliotecas


2/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

Dr. Raymundo César Martínez García<br />

Presidente<br />

Dr. Miguel Adolfo Guajardo Mendoza<br />

Encargado de la Secretaría General<br />

Dra. R. Margarita Vasquez Montaño<br />

Encargada de la Coordinación de Investigación


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/3<br />

Gloria Patricia González Negrete<br />

El Congreso<br />

del Estado de<br />

México.<br />

Los papeles<br />

públicos y<br />

bibliotecas


4/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

Edición y corrección: Trilce Piña Mendoza<br />

Diseño, formación, tipografía y cuidado de la edición: Luis Alberto Martínez López<br />

Primera edición electrónica 2024<br />

DR © El Colegio Mexiquense, A.C.<br />

Ex hacienda Santa Cruz de los Patos s/n,<br />

colonia Cerro del Murciélago,<br />

C.P. 51350, Zinacantepec,<br />

Estado de México.<br />

www.cmq.edu.mx<br />

Esta obra fue sometida a un proceso de dictaminación académica bajo el principio de doble ciego, tal y como se señala en<br />

los puntos 31 y 32 del apartado V, de los Lineamientos Normativos del Comité Editorial de El Colegio Mexiquenses, A. C.<br />

Queda prohibida la reproducción parcial o total del contenido de la presente obra sin contar previamente con la autorización<br />

expresa y por escrito de los titulares de los derechos de esta edición, en términos de la Ley Federal de Derecho de Autor y, en<br />

su caso, de los tratados internacionales aplicables. La persona que infrinja esta disposición se hará acreedora a las sanciones<br />

legales correspondientes.<br />

Nota: las imagenes aquí presentadas son de caracter ilustrativo y no persiguen fines de lucro.<br />

Hecho en México / Made in Mexico<br />

ISBN (colección en trámite)<br />

ISBN (ejemplar en trámite)


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/5<br />

Índice<br />

Introducción 7<br />

La historia de la librería y los papeles públicos,<br />

los inicios (1824-1827) 8<br />

Sedes donde se ubicó la Librería en el Congreso 10<br />

El acervo bibliográfico y documental inicial 13<br />

La Biblioteca Pública que funcionó en la residencia<br />

de los supremos poderes del Estado y la resolución<br />

de crear dos bibliotecas (1827-1832) 14<br />

La biblioteca del estado con la inspección<br />

del Congreso (1829-1832) 15<br />

Aspectos destacados de los Reglamentos Interiores<br />

del Congreso del Estado de México y la Librería 17<br />

La importancia del Inventario de la Biblioteca<br />

del Congreso, 1867 20<br />

El Reglamento de la biblioteca del Congreso, 1869 22<br />

Conclusiones 22<br />

Para saber más... 24


6/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/7<br />

Introducción<br />

Para la reconstrucción de los antecedentes e historia de la Biblioteca<br />

del Congreso del Estado de México, así como de la injerencia<br />

que tuvo el Congreso estatal en las bibliotecas del Estado, que eran<br />

de carácter público, y en la librería, que era un espacio de resguardo de<br />

papeles públicos, se hizo una revisión documental de aquellos periodos<br />

que van desde los orígenes de la denominada Librería, ubicada<br />

en el Congreso en el año de 1824, hasta los cambios o<br />

transformaciones de años posteriores.<br />

La labor documental se realizó mediante la recopilación y selección<br />

de información de los decretos, los reglamentos, los expedientes<br />

y otros documentos del Congreso del Estado de México, material<br />

bibliográfico y demás información relativa al tema; cabe señalar que<br />

el estudio acerca del Congreso se inició en enero de 2022 y se concluyó<br />

en marzo de 2023.<br />

Felipe Meneses Tello afirmó que: “Las instituciones bibliotecarias,<br />

incluyendo las parlamentarias, son factores formales, reales e históricos<br />

que pueden determinar el contenido de ciertas reglas jurídicas de<br />

observancia general, orden público e interés social”, (2009: 11) y en<br />

efecto así es, ya que las bibliotecas de los Congresos, al ser áreas de<br />

resguardo de información y conservar las normas expedidas, las iniciativas,<br />

los decretos, acuerdos y expedientes legislativos, abordan temas<br />

de la vida pública, política, social y económica de los Estados, lo que<br />

permite apoyar el trabajo legislativo a futuro, y considerar aquellos<br />

antecedentes legislativos que puedan ser importantes en la creación de<br />

la nueva legislación, de ahí la relevancia del rescate de la génesis,


8/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

historia y desarrollo institucional de las bibliotecas de los Congresos<br />

de las entidades federativas en México.<br />

En este artículo se puntualizan las características de la Biblioteca<br />

del Congreso del Estado de México y se lleva a cabo un repaso histórico<br />

a las bibliotecas públicas; se realizó, entonces, de manera cronológica<br />

la búsqueda de información desde sus orígenes; se describen,<br />

por lo tanto, los inicios de la Librería ubicada en el recinto del<br />

Congreso desde el año de 1824, las sedes del Congreso, la formación<br />

del acervo bibliográfico y documental inicial de la Biblioteca del<br />

Congreso y su impacto en la historia legislativa estatal, así como las<br />

primeras publicaciones derivadas de la actividad del poder legislativo,<br />

la biblioteca pública que funcionó en la residencia de los supremos<br />

poderes del Estado, la resolución de crear dos bibliotecas en los<br />

años de 1827 a 1829 y la creación de la Biblioteca del Estado, que<br />

estuvo bajo la inspección del Congreso del Estado de México en los<br />

años de 1829 hasta 1832.<br />

También se analizaron los reglamentos interiores para el Congreso;<br />

se encontraron antecedentes importantes a partir de 1867 con<br />

el primer Inventario de la Biblioteca y el Reglamento de la Biblioteca<br />

del Congreso del año 1869, anexando al final imágenes de la catalogación<br />

bibliográfica y documental que se realizó en la Biblioteca<br />

en los años 1869 y 1874.<br />

La historia de la librería y los papeles públicos,<br />

los inicios (1824-1827)<br />

Una de las instituciones con una trayectoria histórica relevante desde<br />

los años de la formación del gobierno y organización política,<br />

económica y territorial del naciente Estado de México lo fue el<br />

Congreso del Estado, que desde el Decreto sobre la organización<br />

provisional del gobierno interior del Estado de México lo mencionaba<br />

como uno de los tres poderes en los que se dividió el Estado; adoptando<br />

el gobierno estatal, la forma de republicano, representativo y popular<br />

siendo plasmadas las facultades del Poder Legislativo en la Ley<br />

Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado<br />

Libre, Independiente y Soberano de México en los artículos 8,<br />

9, 10 y 11, ley expedida en el año 1824.<br />

En ese contexto de organización estatal surge la denominada librería,<br />

ese primer antecedente se encuentra documentado en el<br />

texto del decreto número 11 de fecha 17 de marzo de 1824, denominado<br />

Decreto sobre papeles públicos, emitido por el Congreso Constituyente,<br />

en el que se prevé el resguardo y cuidado de documentos de


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/9<br />

carácter público o papeles. En el Reglamento Interior para el Congreso<br />

del Estado de México emitido por el Congreso Constituyente,<br />

el 18 de junio de 1824, se estableció que en el Palacio del Congreso<br />

del Estado, con la proporción que el local ofreciera, se destinarían<br />

dos o tres piezas para la Secretaría y Archivo, una para la Librería y<br />

las precisas para la Tesorería, reservando, mínimo, dos de las más<br />

inmediatas o cercanas al Salón de Sesiones para desahogo de los<br />

asuntos de los señores diputados y para el despacho de las comisiones.<br />

Lo anterior muestra que el nombre inicial con el que se denominó<br />

al área de resguardo de documentos fue el de librería, que se<br />

localizaba en la sede y recinto del Congreso. La denominación de<br />

librería tiene como referencia un origen anglosajón, ya que para los<br />

años de 1800 a 1826, se tenían los antecedentes de las bibliotecas<br />

que pertenecían o formaban parte de los Congresos, como fue la de<br />

los Estados Unidos “Library of Congress”, que se creó en 1800 y<br />

estaba dentro del edificio del Capitolio.<br />

En el Reglamento Interior destaca la mención al Archivo, que<br />

se integra como una oficina más en la sede del Congreso estatal, a la<br />

par que la Librería. Es decir, como se advierte de los datos anteriores,<br />

para el año de 1824, por primera vez, se alude a un área de recepción<br />

documental en donde cualquier papel o documento que ostentará<br />

el carácter de público era enviado para su resguardo. En años posteriores<br />

a 1824 se encuentran solo algunos registros de la Librería como<br />

se denomina hasta el año de 1834, pero, finalmente, fue desapareciendo<br />

ese nombre en años subsecuentes.<br />

En el comienzo de la<br />

configuración del<br />

naciente Estado de<br />

México se emitió el<br />

Decreto sobre la<br />

organización provisional<br />

del gobierno interior del<br />

Estado de México,<br />

compuesto de los<br />

partidos que comprendía<br />

la provincia de este<br />

nombre, de fecha 2 de<br />

marzo de 1824 y,<br />

posteriormente, la Ley<br />

Orgánica Provisional para<br />

el Arreglo del Gobierno<br />

Interior del Estado Libre,<br />

Independiente y Soberano<br />

de México, expedida<br />

mediante decreto número<br />

18, publicado en fecha 7<br />

de agosto de 1824, donde<br />

se plasmaron las<br />

funciones del Congreso,<br />

en específico en el<br />

Capítulo II, cuyo texto se<br />

muestra en esta figura.


10/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

Sedes donde se ubicó la<br />

Librería en el Congreso<br />

Se ubica históricamente<br />

la expedición del decreto<br />

número 11 en el periodo<br />

que va, del posterior<br />

establecimiento de la<br />

Diputación de la<br />

Provincia de México<br />

(1823-1824) al<br />

surgimiento del Congreso<br />

Constituyente estatal<br />

(1824-1827). Aquí<br />

destaca que en esos años<br />

existía la necesidad de<br />

contar con un espacio de<br />

resguardo documental de<br />

toda información o<br />

papeles de carácter<br />

público que se fuera<br />

generando en el Estado<br />

de México. Crónica<br />

Legislativa, 1er Congreso<br />

Constituyente del Estado<br />

de México, 1824-1830,<br />

tomo 1, decreto 11.<br />

Las sedes donde se albergó a los diputados<br />

desde la instauración del Congreso del Estado<br />

de México corren de manera paralela a<br />

los lugares donde se ubicaba en diferentes<br />

periodos las denominadas Librería, Biblioteca<br />

del Estado, Biblioteca Central del Estado<br />

y la Biblioteca del Congreso.<br />

Cabe aclarar que las denominadas Biblioteca Central del Estado<br />

y Biblioteca del Estado tuvieron el carácter de públicas, es decir, que<br />

si bien mantuvieron vinculación con el Congreso, estuvieron ubicadas<br />

en distintos lugares, en el texto “Historia de las Bibliotecas en el<br />

Estado de México”, se afirma que la primera biblioteca del Estado<br />

de México se fundó en Tlalpan y, posteriormente, en 1830 se cambió<br />

a Toluca y se instaló en el antiguo Hospital de San Juan de Dios;<br />

años después se ubicó en el extinto edificio que ocupaba el Palacio<br />

de Justicia del Estado de México.<br />

Haciendo un repaso histórico, el gobernador de la entidad, el<br />

general Melchor Múzquiz inicialmente estableció la sede de las oficinas<br />

de gobierno en la ciudad de México en el edificio de la extinta<br />

Inquisición que después fue la Escuela de Medicina. En el primer<br />

Reglamentó Interior del Congreso Constituyente del Estado de<br />

México emitido en el año de 1824, se dispuso el lugar para celebrar<br />

las sesiones del Congreso, denominado “Palacio del Congreso del<br />

Estado”, también, se destinaron piezas para la colocación de las oficinas<br />

como la Secretaría, el Archivo, la Tesorería, las comisiones, entre<br />

otras; en cuanto a la Librería, se destinó una pieza del Palacio del<br />

Congreso del Estado, y para el archivo y secretaría una o dos piezas.<br />

Así se estableció la primera sede de la Librería en el Congreso<br />

en la Ciudad de México, en la dirección ubicada en el Salón Capitular<br />

del Ayuntamiento y edificio de la extinta Inquisición; y como<br />

ya se refirió también cabe resaltar que a partir de 1824 ya se mencionaba<br />

la existencia de un Archivo, que a la fecha ha subsistido y<br />

que estuvo ubicado en sus inicios en el mismo lugar del Congreso.<br />

Para el 18 del mes de noviembre de 1824, mediante un decreto<br />

los diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos<br />

aprobaron la creación del Distrito Federal, como sede de los poderes<br />

de la Unión y a la Ciudad de México Capital de la República; en<br />

consecuencia, se ordenó al General Melchor Múzquiz eligiera otra<br />

capital para el Estado de México, al respecto se menciona:


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/11<br />

Ante tal acto, nuestro estado tuvo que darse<br />

a la búsqueda de otra capital. Se eligió Texcoco,<br />

pero para esa fecha esta población no<br />

contaba con lo necesario para convertirse en<br />

capital permanente del estado. Así que el<br />

experimento duró sólo cuatro meses. Con<br />

todo, allí se promulgó la primera Constitución<br />

del Estado de México el 14 de febrero<br />

de 1827. Conforme a ella, el territorio del<br />

estado se comprendía en los distritos de<br />

Acapulco, Cuernavaca, Huejutla, México,<br />

Taxco, Toluca, Tula y Tulancingo.<br />

En Texcoco la sede fue en la Iglesia de San Juan de Dios; posteriormente,<br />

para el año de 1827 se trasladaron de manera provisional<br />

los supremos poderes del Estado de México al pueblo de San Agustín<br />

de las Cuevas, después denominado Tlalpan, en el Salón Provisional<br />

de dicho pueblo en la casa del ciudadano Manuel Rodríguez<br />

y, posteriormente, el Congreso y la Secretaría se remitieron a las<br />

piezas que estaban en el Hospicio que la Comisión de Policía Interior<br />

había considerado que estaban en mejor disposición.<br />

En el decreto número 130 de fecha 12 de julio de 1830 se ordenó<br />

por el Congreso Constituyente que “el Congreso, el Gobierno,<br />

los tribunales y oficinas del Estado empezarán a ejercer sus funciones<br />

en la Ciudad de Toluca el 24 del corriente”; 1 para el cumplimiento<br />

de dicho decreto se ubicaron indistintamente tanto en la Iglesia de<br />

San Juan de Dios, el Salón Capitular del Ayuntamiento, en la Casa<br />

del exgobernador y Casa que arrendaba al Ayuntamiento.<br />

Para junio de 1833, de manera temporal, se trasladan los supremos<br />

poderes del Estado de México al municipio de Lerma, al Salón<br />

de las Casas Conciliares del Ayuntamiento, y después de casi dos<br />

meses nuevamente regresan a Toluca para agosto de 1833; lo anterior<br />

permite inferir que el envío tanto de oficinas como documentos de<br />

Librería fue trasladado a los mencionados recintos legislativos, ya<br />

que en la reglamentación interna o disposiciones del congreso así se<br />

ordenaba, dada la conflictiva social y política existente.<br />

En cuanto a la biblioteca pública, durante el gobierno centralista<br />

en 1836, el material de la biblioteca fue llevada en depósito a la<br />

ciudad de México y, posteriormente, para el año de 1849 se instaló<br />

nuevamente en Toluca.<br />

En el Estado de México al<br />

crearse un área de<br />

recepción documental,<br />

como lo era la Librería y,<br />

posteriormente, en la<br />

Biblioteca del Congreso,<br />

se advierte la intención de<br />

salvaguardar aquellos<br />

documentos que eran<br />

relevantes para el<br />

desempeño del gobierno<br />

estatal, es decir, el recinto<br />

del Congreso del Estado<br />

o la ciudad sede de los<br />

poderes estatales se<br />

convirtieron en<br />

resguardatarios de las<br />

bibliotecas en los<br />

primeros años de la<br />

creación del Estado de<br />

México. En la imagen se<br />

puede apreciar la<br />

biblioteca que estaba en<br />

el recinto de la Cámara de<br />

Diputados en años<br />

recientes. Fuente: Archivo<br />

fotográfico de la<br />

Dirección General de<br />

Comunicación Social del<br />

Poder Legislativo del<br />

Estado de México.<br />

1<br />

Crónica Legislativa del Poder Legislativo del Estado de México. Secretaría de Asuntos Parlamentarios.<br />

Acervo de Decretos años de 1824 a 1874.


12/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

En el espacio de resguardo se reunieron entre<br />

otros: los documentos que integrados en<br />

expedientes contenían información legislativa;<br />

información de asuntos a tratar por los diputados<br />

con el gobernador del Estado de México;<br />

proyectos de iniciativas de leyes, reformas o<br />

modificaciones a leyes; oficios con respuestas o<br />

indicaciones acerca de un asunto del Gobernador<br />

dirigidos al Presidente o Secretario de la Cámara<br />

de Diputados y demás información relevante.<br />

Fuente: Archivo fotográfico de la Dirección<br />

General de Comunicación Social del Poder<br />

Legislativo del Estado de México.<br />

El decreto número 130 emitido por los<br />

legisladores del Estado de México nos muestra<br />

la relevancia de la actividad legislativa para<br />

generar una dinámica para la organización del<br />

entramado gubernamental del Estado que<br />

involucraba también a los poderes ejecutivo y<br />

judicial al organizar los tribunales y oficinas del<br />

Estado. Crónica Legislativa, 1er Congreso<br />

Constituyente del Estado de México, 1824-1830,<br />

tomo 1, decreto 130<br />

Fachada principal del actual recinto del poder legislativo, que albergó hace algunas décadas a la Biblioteca del<br />

Congreso, la cual contenía material bibliográfico especializado, así como documentos de índole legislativo<br />

que generaban los diputados del Estado de México. Fuente: Archivo fotográfico de la Dirección General de<br />

Comunicación Social del Poder Legislativo del Estado de México.<br />

La Biblioteca del Congreso fue<br />

concentrando información invaluable<br />

desde sus inicios, como son algunas<br />

recopilaciones de leyes, compendios de<br />

legislación, códigos y constituciones de<br />

otros países y estados de la república<br />

mexicana y bibliografía; se muestra una<br />

imagen que corresponde al recinto de la<br />

biblioteca antes de su cambio de<br />

ubicación al recinto actual en la Ciudad<br />

de Toluca. Fuente: Archivo fotográfico de<br />

la Dirección General de Comunicación<br />

Social del Poder Legislativo del Estado<br />

de México.


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/13<br />

El acervo bibliográfico y<br />

documental inicial<br />

Cuando se alude a la actividad de la imprenta<br />

en el Estado de México es importante<br />

lo que mencionan Gonzalo Pérez<br />

Gómez y Miguel Ángel Pérez Villanueva en<br />

la Historia de las Bibliotecas en el Estado de<br />

México, que el primer impreso que salió de<br />

la imprenta del gobierno dirigida por Matute<br />

y González fue el tomo I de las Actas<br />

El mobiliario que existía en la Biblioteca y que se fue<br />

del Primer Congreso Constitucional del Estado<br />

de México, cuyo pie de imprenta reza: momento se realizaban las sesiones de las diferentes<br />

conservando, ya que era ese espacio, donde en algún<br />

comisiones legislativas, en las que los diputados<br />

San Agustín de las Cuevas, Imprenta del analizaban y discutían las iniciativas de leyes o<br />

Gobierno, 1827.<br />

decretos en diversas materias. Fuente: Archivo<br />

fotográfico de la Dirección General de Comunicación<br />

Mediante decreto del Congreso de fecha<br />

25 de septiembre de 1827 por el que se<br />

Social del Poder Legislativo del Estado de México.<br />

cambia la denominación de San Agustín de<br />

las Cuevas por Tlalpan el primer impreso fue el tomo II de las Actas<br />

del Primer Congreso Constitucional del Estado de México, cuyo pie<br />

de imprenta reza: Tlalpan, Imprenta del Gobierno, 1827.<br />

Pérez Gómez y Pérez Villanueva señalaron que: “es muy difícil<br />

saber -y casi imposible averiguar- cuál fue el primer trabajo impreso<br />

en las prensas de la imprenta que poseía el Congreso, cuando<br />

los Poderes se trasladaron a Toluca, a mediados de 1830” (1988).<br />

Posteriormente, ya para la época del centralismo, en 1836, la ciudad<br />

de Toluca se quedaría sin imprenta.<br />

Destaca entre las actividades de impresión, por ejemplo, los 31<br />

volúmenes de la Colección de Decretos y Órdenes del Congreso<br />

Constituyente del Estado Libre y Soberano de México, tomo I,<br />

Toluca, de la imprenta de J. Quijano, del año 1848. Es importante<br />

mencionar lo anterior porque es precisamente en los recintos bibliotecarios<br />

donde se reúne la información que, en su momento y periodo<br />

histórico, fue impresa y publicada; aunado a que, en materia legislativa,<br />

nos permite conocer el tipo de leyes que se tenían y aplicaban en<br />

la sociedad dado el contexto histórico, político, económico, jurídico<br />

y social en una época determinada en el Estado de México.


14/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

La Biblioteca Pública que<br />

funcionó en<br />

la residencia de los supremos<br />

poderes del Estado y la<br />

resolución de crear dos<br />

bibliotecas<br />

(1827-1832)<br />

Resulta relevante el<br />

decreto número 39 del<br />

Primer Congreso<br />

Constitucional del Estado<br />

de México, que ordena el<br />

establecimiento de una<br />

biblioteca, con la<br />

posibilidad de crear una<br />

más; de lo que se deduce<br />

el interés de que en el<br />

naciente Estado de<br />

México se instauren<br />

bibliotecas públicas que<br />

abonen a la cultura y<br />

educación de sus<br />

habitantes, lo que<br />

también, lleva implícito un<br />

apoyo al desarrollo y<br />

progreso en la entidad.<br />

Crónica Legislativa, Primera<br />

Época de la Federación,<br />

1827-1835, tomo 2,<br />

decreto 39.<br />

Para el mes de febrero de 1827 el Congreso<br />

del Estado se trasladó a la ciudad de Texcoco,<br />

fue aquí donde se tomó la resolución de<br />

crear la Biblioteca Pública que funcionaría<br />

donde el Congreso se estableciera, es decir,<br />

dicha biblioteca no tendría las características<br />

de una biblioteca legislativa, por lo que resulta<br />

una iniciativa en el Estado de México de organizar una biblioteca<br />

con acceso público ubicada en un recinto legislativo.<br />

Al respecto, se señala: “Pocos días antes de cumplir tres meses de<br />

promulgada la Constitución local el Congreso emitió el decreto que<br />

dio vida a su biblioteca, la cual se considera como la primera que se<br />

estableció en todo México después de su independencia […]”. 2<br />

Estando Lorenzo de Zavala al frente de la gubernatura de la<br />

entidad (periodo del 8 de marzo de 1827 al 19 de abril de 1830) se<br />

emite el decreto número 39, de fecha 22 de mayo de 1827, denominado<br />

“Autorizando al gobierno para que pueda gastar hasta 9,000<br />

pesos en la compra de libros de ciencias y artes”, decreto por el que<br />

se ordena el establecimiento de dos bibliotecas, una en el lugar de<br />

la residencia de los supremos poderes del Estado y otra más en el<br />

lugar más populoso.<br />

En el decreto 39 del Congreso local mencionado, se señala que para<br />

contar con las bibliotecas se autorizaba la adquisición o compra en<br />

Europa de libros en ciencias y artes por triplicado, de esa adquisición<br />

de ejemplares serían destinados uno a cada biblioteca y el tercer ejemplar<br />

se vendería y su producto se destinaría para servir a fundar bibliotecas<br />

en los demás lugares del Estado que se considerara conveniente.<br />

Por otra parte, también se establece en el artículo 4 del mismo<br />

decreto que el Congreso nombraría una comisión de su seno o fuera<br />

de él, para formar la lista de obras que se comprarían y fueran más<br />

necesarias, dando preferencia a las escritas en España y también<br />

sobre artes, a fin de que se comprendan por los artesanos del Estado<br />

2<br />

Crónica Legislativa del Poder Legislativo del Estado de México. Secretaría de Asuntos Parlamentarios.<br />

Acervo de Decretos años 1824 a 1874.


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/15<br />

de México; aquí ya se aprecia la injerencia del Congreso para la<br />

adquisición de obras que serían destinadas a las bibliotecas públicas.<br />

Cabe destacar que al gobernador Lorenzo de Zavala se le atribuyó<br />

ser el fundador de la Biblioteca Pública en mayo de 1827 y del<br />

Instituto Literario del Estado en marzo de 1928.<br />

La biblioteca del estado con<br />

la inspección del Congreso (1829-1832)<br />

Posteriormente, en el decreto número 177, emitido por el Segundo<br />

Congreso Constitucional, con fecha 7 de octubre de 1829, con el<br />

nombre de Decreto sobre arreglo de biblioteca, se sientan las bases<br />

de organización y de arreglo de esa institución; ese decreto consta de<br />

12 artículos y tres capítulos, y básicamente constituye el primer<br />

ordenamiento de la biblioteca del estado, es decir, es una biblioteca<br />

de acceso público, con adscripción al poder legislativo.<br />

En el decreto en su capítulo 1 denominado “De la comisión de<br />

biblioteca y sus obligaciones” se estableció la existencia de una Comisión<br />

de Biblioteca, integrada por dos diputados que duraban dos<br />

años en su encargo, nombrados de acuerdo con su Reglamento Interior<br />

y renovándose al principio de las sesiones del mes de marzo,<br />

cuando se verificaba la renovación del Congreso; los diputados de la<br />

Comisión de Biblioteca fungían como jefes de la oficina pública de<br />

biblioteca y bajo su inspección estaba el bibliotecario, a quien podían<br />

separar de su cargo con causa justificada y se obligaban a informar<br />

de dicha decisión al gobierno del estado. En resumen, estaban a<br />

cargo de la Comisión de Biblioteca, el bibliotecario, las acciones de<br />

conservación y aumento de la biblioteca, las piezas de museo y la<br />

formación de índices respectivos.<br />

Se indicaba como otra de las obligaciones de la Comisión, obtener<br />

tres copias de los índices incluyendo las piezas de museo; entregar<br />

una copia que era dirigida al Gobierno, otra al Congreso y la tercera<br />

era para uso de la Biblioteca, agregando en los índices, las obras y<br />

piezas que fueran aumentando; también la obligación de formar el<br />

inventario de todos los muebles de la oficina a cargo del bibliotecario;<br />

asimismo, se realizaban las visitas de alguno de los diputados comisionados<br />

con la frecuencia requerida para mantener el orden en dicha<br />

oficina; por ningún motivo la Comisión de Biblioteca permitiría que,<br />

bajo su responsabilidad, se extrajeran de la biblioteca los libros ni<br />

cualquier otra cosa aún de su servicio, y se estableció que dicha Comisión<br />

tomaría las providencias oportunas y necesarias en caso de<br />

cualquier desorden que ocurriere en la biblioteca.


16/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

En el decreto número 177<br />

se plasmaron las<br />

obligaciones para ejercer<br />

el encargo de bibliotecario,<br />

que era la persona<br />

nombrada por la Comisión<br />

de Biblioteca del<br />

Congreso, misma<br />

Comisión que debía<br />

informar al gobierno del<br />

Estado de México, para<br />

que se librara el despacho<br />

y se autorizara la dotación<br />

de seiscientos pesos<br />

anuales a quien ejercía esa<br />

actividad. Tomado de<br />

Crónica Legislativa,<br />

Primera Época de la<br />

Federación, 1827-1835,<br />

tomo 2, decreto 177.


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/17<br />

En el decreto número 122 de fecha primero de junio de 1830 que contiene el “Presupuesto de los<br />

Gastos que deben erogarse en el año, que debe contarse desde 2 de junio de 1830 hasta igual fecha de<br />

1831, y otras prevenciones para el mismo objeto”, ya se advierte la erogación dentro del rubro del Poder<br />

Ejecutivo de fondos asignados para el sueldo de un bibliotecario y gastos menores de la biblioteca.<br />

Crónica Legislativa, 1er Congreso Constituyente del Estado de México, 1824-1830, tomo 1, decreto 122.<br />

En resumen, para el año de 1829 se instaura la denominada Biblioteca<br />

del Estado, siendo esta de carácter público y teniendo como<br />

rasgo relevante su relación con el Congreso, ya que, como se mencionó<br />

con anterioridad, existía una Comisión presidida por dos<br />

diputados, quienes fungieron como jefes de la oficina pública de<br />

dicha biblioteca y ya para el año de 1832 quedaba bajo la inspección<br />

del poder ejecutivo.<br />

Aspectos destacados de los Reglamentos<br />

Interiores del Congreso del Estado de México<br />

y la Librería<br />

En la primera parte de este estudio se mencionó a la Librería como<br />

un espacio de resguardo de papeles públicos, y en ese sentido, se le<br />

mencionó en los Reglamentos interiores para el Congreso del Estado<br />

de México de los años 1824, 1830 y 1832.<br />

Resalta en el Reglamento Interior para el Congreso del Estado<br />

de México de 1824 los artículos 82, 83 y 84 que tratan de la Comisión<br />

de Policía; esa Comisión resultó importante en esos años, ya


18/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

En el Reglamento para el<br />

Congreso del Estado de<br />

México de 1830,<br />

específicamente en el<br />

artículo 28 se señala que<br />

se destinaría una pieza<br />

que albergaría a la Librería.<br />

Tomado de Crónica<br />

Legislativa, 1er Congreso<br />

Constituyente del Estado<br />

de México, 1824-1830,<br />

tomo 1, decreto 138.<br />

Hasta el año de 1832 la<br />

Biblioteca del Estado<br />

formalmente dejaría de ser<br />

presidida por diputados,<br />

como lo señala el decreto<br />

número 241 expedido en<br />

fecha 18 de mayo de 1832<br />

por el que se establece<br />

que la Biblioteca del<br />

Estado quede bajo la<br />

inspección del Gobierno<br />

que se encargaría de<br />

atender y vigilar el rubro<br />

de las bibliotecas públicas<br />

en el Estado, eliminando<br />

toda participación del<br />

Congreso. Crónica<br />

Legislativa, Primera Época<br />

de la Federación, 1827-<br />

1835, tomo 2, decreto 241.


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/19<br />

que atendía al orden y gobierno del Congreso, como se señaló:<br />

“Artículo 120.- La Comisión de Policía compuesta del Presidente y<br />

secretarios, cuidará del orden y gobierno interior del Palacio del Congreso<br />

y de la observancia de las ceremonias y formalidades que prescribe<br />

este Reglamento.”. 3 Dicha Comisión adoptó algunas medidas<br />

3<br />

Crónica Legislativa del Poder Legislativo del Estado de México. Secretaría de Asuntos Parlamentarios.<br />

Acervo de Decretos años 1824 a 1874.<br />

En el Reglamento Interior para<br />

el Congreso del Estado Libre de<br />

México de 1834, que obra en el<br />

decreto 375 del Quinto<br />

Congreso Constitucional de<br />

fecha 8 de abril de 1834, en sus<br />

artículos 18, 19 y 20 se señalan<br />

entre otros temas, que en el<br />

Palacio del Congreso del Estado<br />

se dispondría de reservar un<br />

lugar para la Librería. Crónica<br />

Legislativa, Primera Época de la<br />

Federación, 1827-1835, tomo 2,<br />

decreto 375.


20/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

para el manejo y cuidado de documentos, libros y expedientes,<br />

muchos de los cuales forman parte del inventario actual del Archivo<br />

del Poder Legislativo.<br />

De igual manera, es importante distinguir cómo se van vinculando<br />

las actividades de la Comisión de Policía a temas de impresión<br />

de actas, decretos, proyectos de ley, entre otros documentos en los<br />

años de 1827 hasta 1832 que, como se mencionó, finalmente se irían<br />

resguardando y formarían el acervo legislativo en la denominada<br />

Librería del Congreso.<br />

En los reglamentos interiores del Congreso del Estado emitidos en<br />

los años 1830 y 1834 se establecieron diversas disposiciones, que contemplan<br />

que en el Palacio del Congreso del Estado se ubicaría la Librería,<br />

por lo que se observa su funcionamiento hasta la década de 1930.<br />

La importancia del Inventario de<br />

la Biblioteca del Congreso, 1867<br />

A partir de 1867 se localizaron algunos datos escuetos de la denominada<br />

Biblioteca del Congreso; el primer documento de relevancia<br />

es el Inventario de la Biblioteca del Congreso del 23 de diciembre<br />

En la imagen se aprecia la<br />

primera hoja del inventario en<br />

forma manuscrita,<br />

contemplaba 96 registros de<br />

material bibliográfico y un<br />

total de 331 tomos o<br />

volúmenes, que eran propiedad<br />

del Congresos y servían para la<br />

consulta de los legisladores; se<br />

inventariaron también las<br />

actas del congreso del estado,<br />

recopilación de leyes,<br />

compendios, códigos,<br />

enciclopedias, diccionarios,<br />

atlas y dos registros más que<br />

corresponden a bienes<br />

muebles. Archivo Histórico,<br />

Biblioteca “Dr. José María Luis<br />

Mora, Poder Legislativo del<br />

Estado de México. Exp. núm.<br />

46, Secretaría del Congreso,<br />

años 1867, 1868, 1869, 1870.


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/21<br />

Algunas obras del inventario<br />

de la biblioteca del Congreso,<br />

23 de diciembre de 1867<br />

Atlas Universal de Geografía antigua y moderna. Impreso en 1850.<br />

Otro id. para servir al conocimiento de la Historia de la revolución francesa.<br />

Otro id. Para el Consulado y el Imperio.<br />

Curso de Derecho económico español y de Indias por Murillo, dos tomos.<br />

Recopilación de las Leyes de Indias, cuatro tomos en dos volúmenes.<br />

Diccionario Histórico de Biografía Universal 12 tomos.<br />

Derecho Administrativo Español por Colmeiro, 2 tomos.<br />

Diccionario de Hacienda por Canga Argüelles, dos tomos.<br />

Febrero Novísimo, pro Eugenio de Tapia, 9 tomos.<br />

Tratado de Legislación Civil y Penal por Bentham.<br />

Compendio de la Historia Universal por Anguetil en 11 tomos, falta el 1º.<br />

Obras sueltas de José Ma. Luis Mora. 2 tomos.<br />

Patent of Commissioner of patents for the year<br />

Tratado de Economía Política por J. B. Gay. 4 tomos.<br />

Código de Comercio Español, un tomo.<br />

Curso de Economía Política por Rossí,un tomo.<br />

Curso de Legislación Penal por Ortolan, un tomo.<br />

Historia del Consulado y el Imperio, un tomo.<br />

Curso de Teneduría de Libros por López Monroy, un tomo.<br />

Tesoro de Autores Ilustres por Blanc, 7 tomos.<br />

Código Criminal Español, dos tomos, y otras obras de diversos autores.<br />

Fuente: elaboración de la autora con datos del Archivo Histórico, Biblioteca “Dr. José María<br />

Luis Mora, Poder Legislativo del Estado de México. Exp. núm. 46, Secretaría del Congreso, años<br />

1867, 1868, 1869, 1870.<br />

de 1867. En dicho inventario se ubicaron varios registros que corresponden<br />

básicamente a libros, diccionarios, enciclopedias y atlas;<br />

en la parte de legislación se ubican actas del congreso del estado de<br />

los años 1824 a 1855, algunas recopilaciones de leyes, compendios<br />

de legislación y códigos, al igual que se registran algunas piezas de<br />

mobiliario.<br />

Es importante señalar que el material bibliográfico y de legislación<br />

era, básicamente, para la consulta de los legisladores.<br />

Como se observa en el cuadro 1, una gran mayoría de las obras<br />

localizadas en la biblioteca del Congreso en el año de 1867 son de<br />

autores y tratadistas anglosajones, franceses, italianos y españoles; y<br />

destacan también las obras de autores locales como las Obras sueltas


22/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

del doctor José María Luis Mora y la Historia del Congreso de Miguel<br />

Zarco.<br />

En los textos se abordan, principalmente, los temas que eran de<br />

interés para los diputados del Congreso, como la historia, política,<br />

derecho, economía, geografía, administración; y destacan los libros<br />

en materia jurídica en sus diversas ramas tanto del derecho público<br />

como de derecho privado.<br />

La ideología de la Ilustración y el pensamiento liberal permeaban<br />

en la época en que se gestó la República en México y la creación del<br />

Estado Libre y Soberano de México; también influyó la teología y el<br />

iusnaturalismo, por lo que, las lecturas de los legisladores impactaron<br />

y moldearon la elaboración de iniciativas de leyes que se promulgaron<br />

y aplicaron en la entidad federativa.<br />

El Reglamento de la biblioteca<br />

del Congreso, 1869<br />

Dos años posteriores al Inventario de la biblioteca,<br />

que fue realizado en el año de 1867,<br />

se expidió el Reglamento para la Biblioteca del<br />

Congreso, con fecha 19 de abril de 1869 y se<br />

determinó, en siete artículos, la organización<br />

de esta; cabe mencionar que es el primer<br />

reglamento localizado en el acervo del Archivo<br />

Histórico del Poder Legislativo del<br />

Estado de México.<br />

Conclusiones<br />

En el contenido del Reglamento para la Biblioteca del<br />

Congreso destaca que la biblioteca estaba a cargo de<br />

la Comisión de Policía del Congreso; que el personal<br />

tendría que formar el inventario de los libros,<br />

presentarlo al Congreso en sesión pública y hacerlo<br />

constar en acta; si bien ya existía un inventario de<br />

libros desde el año de 1867, para el 10 de julio de<br />

1869 se realiza un nuevo Catálogo del material<br />

bibliográfico existente, que se unió al Reglamento<br />

original de la Biblioteca del Congreso. Archivo<br />

Histórico, Biblioteca “Dr. José María Luis Mora, Poder<br />

Legislativo del Estado de México. Exp. núm. 46,<br />

Secretaría del Congreso, años 1867, 1868, 1869, 1870.<br />

En resumen, de los datos anteriores se advierte<br />

que la librería era una oficina o espacio<br />

de resguardo que contenía documentos de<br />

carácter público, y no estrictamente documentos<br />

o papeles generados por el poder<br />

legislativo estatal. Por otra parte, existió la<br />

referencia textual de librería plasmada en<br />

diferentes artículos de los decretos y reglamentos<br />

interiores para el Congreso del Estado<br />

Libre de México de los años 1824, 1830


G. P. González Negrete: El Congreso del Estado de México. Los papeles públicos y bibliotecas/23<br />

y 1834, por lo que se encuentra documentada su existencia y su<br />

ubicación en el recinto del Congreso estatal.<br />

Por iniciativa del gobernador Lorenzo de Zavala, para el año de<br />

1827 se consideró la creación de una Biblioteca Pública que se ubicaría<br />

en el lugar de la residencia de los supremos poderes del Estado<br />

y otra biblioteca más en el lugar más populoso, y se autorizó la<br />

compra de libros para formar parte del acervo bibliográfico.<br />

En el año de 1829 se crea la denominada Biblioteca del Estado,<br />

la cual es de carácter público y tiene como rasgo relevante su relación<br />

con el Congreso, ya que se formó una Comisión presidida por dos<br />

diputados, quienes fungieron como jefes de la oficina pública de<br />

dicha biblioteca; es decir, independiente de la denominación, en ese<br />

año se va gestando un acervo bibliográfico y documental importante,<br />

a la vez que se sigue conservando el nexo con el Poder Legislativo,<br />

sus diputados y la Biblioteca.<br />

Fue hasta el año de 1832 cuando la Biblioteca pública del Estado<br />

formalmente dejaría de ser presidida por diputados, como lo<br />

Para el año de 1869 se emite el nuevo catálogo<br />

de obras y documentos el 10 de julio, plasmando<br />

solo 87 registros; en ese mismo mes y debido a la<br />

inclusión de los Códigos franceses anotados por<br />

Jeulet y D´uvillers, en dos tomos y dos<br />

volúmenes se incrementa el número a 89 obras<br />

en total. Catálogo que fue publicado en el<br />

periódico oficial La Ley en su número 58 en fecha<br />

20 de julio de 1869. Archivo Histórico, Biblioteca<br />

“Dr. José María Luis Mora, Poder Legislativo del<br />

Estado de México. Exp. núm. 46, Secretaría del<br />

Congreso, años 1867, 1868, 1869, 1870.


24/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

señala el decreto número 241, Decreto por el que se establece que<br />

la Biblioteca del Estado quede bajo la inspección del Gobierno,<br />

expedido en fecha 18 de mayo de 1832 por el Cuarto Congreso<br />

Constitucional.<br />

Finalmente, se rescata la trayectoria de la Biblioteca del Congreso,<br />

con antecedentes desde los años de 1867, 1869 y hasta la revisión<br />

de sus catálogos que mostraban las obras bibliográficas y documentales<br />

existentes para el año de 1874.<br />

La reflexión última de este repaso histórico del Congreso del<br />

Estado de México es la de observar la labor legislativa en varias materias<br />

llevada a cabo por los diputados para construir y organizar la<br />

naciente entidad federativa a partir de 1824, así como su destacada<br />

intervención en el resguardo de los documentos públicos y adquisición<br />

de obras o textos para formar y acrecentar los acervos documentales<br />

y bibliográficos de cada biblioteca que se fundó en los<br />

comienzos del Estado de México.<br />

Para saber más...<br />

Crónica Legislativa del Poder Legislativo del Estado de México, Secretaría<br />

de Asuntos Parlamentarios, Acervo de Decretos años de<br />

1824 a 1874.<br />

Crónica Legislativa, 1er Congreso Constituyente del Estado de México,<br />

1824-1830.<br />

Meneses Tello, Felipe (2009), “La biblioteca parlamentaria: institución<br />

de servicio e información documental en el procedimiento<br />

legislativo”, Revista de la biblioteca y Archivo Histórico de la<br />

Asamblea Legislativa Plurinacional, vol. 3, núm. 3.<br />

Pérez Gómez, Gonzalo y Miguel Ángel Pérez Villanueva (1988),<br />

Historia de las Bibliotecas en el Estado de México, México, SEP.

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