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Publicaciones del CDA - Ayuntamiento de Zaragoza

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5. Ley 27/2006<br />

a) Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como<br />

los electrónicos, cuando se disponga <strong>de</strong> ellos, sobre cualesquiera propuestas <strong>de</strong><br />

planes, programas o disposiciones <strong>de</strong> carácter general, o, en su caso, <strong>de</strong> su<br />

modificación o <strong>de</strong> su revisión, y porque la información pertinente sobre dichas<br />

propuestas sea inteligible y se ponga a disposición <strong><strong>de</strong>l</strong> público, incluida la relativa<br />

al <strong>de</strong>recho a la participación en los procesos <strong>de</strong>cisorios y a la Administración<br />

pública competente a la que se pue<strong>de</strong>n presentar comentarios o formular alegaciones.<br />

b) El público tenga <strong>de</strong>recho a expresar observaciones y opiniones cuando estén<br />

abiertas todas las posibilida<strong>de</strong>s, antes <strong>de</strong> que se adopten <strong>de</strong>cisiones sobre el plan,<br />

programa o disposición <strong>de</strong> carácter general.<br />

c) Al adoptar esas <strong>de</strong>cisiones sean <strong>de</strong>bidamente tenidos en cuenta los resultados <strong>de</strong><br />

la participación pública.<br />

d) Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se<br />

informará al público <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones adoptadas y <strong>de</strong> los motivos y consi<strong>de</strong>raciones<br />

en los que se basen dichas <strong>de</strong>cisiones, incluyendo la información relativa al proceso<br />

<strong>de</strong> participación pública.<br />

2.- Las Administraciones públicas competentes <strong>de</strong>terminarán, con antelación suficiente<br />

para que pueda participar <strong>de</strong> manera efectiva en el proceso, qué miembros <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

público tienen la condición <strong>de</strong> persona interesada para participar en los procedimientos<br />

a los que se refiere el apartado anterior. Se enten<strong>de</strong>rá que tienen esa condición, en<br />

todo caso, las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2.2 <strong>de</strong> esta<br />

Ley.<br />

3.- Lo previsto en este artículo no sustituye en ningún caso cualquier otra disposición<br />

que amplíe los <strong>de</strong>rechos reconocidos en esta Ley.<br />

ARTÍCULO 17. Planes y programas relacionados con el medio ambiente.<br />

1.- Las Administraciones públicas asegurarán que se observan las garantías en materia<br />

<strong>de</strong> participación establecidas en el artículo 16 <strong>de</strong> esta Ley en relación con la<br />

elaboración, modificación y revisión <strong>de</strong> los planes y programas que versen sobre las<br />

materias siguientes:<br />

a) Residuos.<br />

b) Pilas y acumuladores.<br />

c) Nitratos.<br />

d) Envases y residuos <strong>de</strong> envases.<br />

e) Calidad <strong><strong>de</strong>l</strong> aire.<br />

f) Aquellas otras materias que establezca la normativa autonómica.<br />

2.- La participación <strong><strong>de</strong>l</strong> público en planes y programas en materia <strong>de</strong> aguas, así como en<br />

aquellos otros afectados por la legislación sobre evaluación <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> los planes<br />

y programas en el medio ambiente, se ajustará a lo dispuesto en su legislación específica.

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