reglamento-transito
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Se prohibe terminantemente rebasar a unidades que están efectuando su parada justo delante<br />
de éstas, máxime si la unidad no quedara paralela a la acera. Asimismo, se prohibe parar, bajar<br />
cargar y descargar pasaje, en doble, triple o más filas.<br />
ARTÍCULO 74. PARADAS DE TAXIS. Los vehículos de alquiler (taxis) pueden parar en<br />
cualquier lugar, para cargar o descargar pasaje, siempre y cuando tomen las precauciones<br />
debidas, cumplan con las normas y señales establecidas y las actividades de ascenso o<br />
descenso se desarrollen en un tiempo menor a dos minutos, salvo que el taxi se ubique en un<br />
espacio de estacionamiento permitido.<br />
CAPITULO VII<br />
TRANSPORTE DE CARGA<br />
ARTÍCULO 75. NORMAS GENERALES. El conductor de un vehículo de transporte de carga<br />
deberá conducir y efectuar las paradas y arranques sin sacudidas ni movimientos bruscos y se<br />
abstendrá de realizar acto alguno que le distraiga durante la marcha. El conductor, y en su<br />
caso, el ayudante o encargado, durante la marcha como y en las paradas, velará por la carga y<br />
su correcta sujeción.<br />
ARTÍCULO 76. CARRILES DE CIRCULACIÓN. Los vehículos de transporte de carga circularán<br />
por los carriles exclusivos o prioritarios que estén habilitados para el efecto, y si no los hubiere,<br />
en el carril derecho de la calzada, el más alejado del centro de la misma. Se deberán entender el<br />
resto de carriles exclusivamente para rebasar o para cambiar de dirección o sentido.<br />
ARTÍCULO 77. SUJECION A HORARIOS Y RUTAS. La autoridad, en coordinación con la<br />
Dirección General de Transporte Extraurbano del Ministerio de Transporte, Comunicaciones,<br />
Obras Públicas y Vivienda está facultada para restringir y sujetar a horarios y rutas<br />
determinadas la circulación y las maniobras de carga y descarga de los vehículos públicos o<br />
privados, tengan o no rutas establecidas. Estas restricciones las tomará la autoridad en base a<br />
dimensiones, pesos, tipo de carga, intensidad del tránsito, características de las vías y el interés<br />
público. En todo caso, se escuchará a los sectores de transporte afectados.<br />
ARTÍCULO 78. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA. Las operaciones de carta y<br />
descarga de mercancías o cosas deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública.<br />
Excepcionalmente, y cuando sea inexcusable efectuarlas en este, deberán realizarse sobre la vía<br />
de menor tránsito, sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios;<br />
y teniendo en cuenta las normas siguientes:<br />
a. Se respetará las señales y normas, especialmente en lo concerniente a parada y<br />
estacionamiento, y además, en áreas urbanas, las que dicten las autoridades municipales<br />
sobre horas, días y lugares adecuados.<br />
b. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde derecho de la<br />
calzada.<br />
c. Se llevarán a cabo con medios y personal suficiente para conseguir la máxima celeridad, y<br />
procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido colocar la carga, la<br />
mercancía o las cosas transportadas en la calzada, en el arcén o espacios peatonales por<br />
más de dos minutos; y<br />
d. Las operaciones de carga y descarga de mercancías nocivas, molestas, insalubres o<br />
peligrosas se regirán por las disposiciones específicas que regulan la materia.<br />
ARTÍCULO 79. BICICLETAS Y MOTOCICLETAS DE CARGA. Los conductores de bicicletas,<br />
motobicicletas y motocicletas, podrán transportar carga cuando estén especialmente<br />
acondicionadas y cumplan con los establecido en este capítulo y con las reglas de circulación<br />
propias de su tipo.<br />
CAPÍTULO XI<br />
SEÑALIZACIÓN