reglamento-transito
reglamento-transito
reglamento-transito
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
carteles, publicidad, vallas, rótulos u otros elementos tanto en la vía pública como el<br />
propiedades privadas, que contengan o emulen por formas diseños y colores, señales de<br />
tránsito de cualquier tipo, para prever la confusión o el peligro que puedan suscitar. Asimismo,<br />
se prohiben anuncios publicitarios que inciten a comportarse en el tránsito en contra de lo<br />
establecido por la señalización del lugar.<br />
La autoridad correspondiente tendrá el derecho de retirar cualquier material de este tipo en<br />
forma inmediata, aún de aquellas señales que fueren de tránsito y estuvieren reglamentarias,<br />
no habiendo sido autorizadas ni instaladas por ella.<br />
ARTÍCULO 88. PROHIBICIÓN DE RETIRAR, ALTERAR O CUBRIR SEÑALES. Queda<br />
prohibido, a excepción de la autoridad correspondiente, retirar, dañar, alterar, ocultar parte o<br />
la totalidad de las señales. Modificar el contenido y colocar carteles sobre o frente a señales de<br />
tránsito de cualquier tipo. Si estas adiciones o alteraciones antirreglamentarias inducen a<br />
confusión, reducen su visibilidad y eficacia, deslumbran a los usuarios de la vía o distraen su<br />
atención, el Departamento o la Municipalidad correspondiente deberá ordenar su retiro.<br />
CAPITULO X<br />
PUERTAS Y APAGADO DEL MOTOR<br />
ARTÍCULO 89. APERTURA DE PUERTAS. Se prohibe la circulación de vehículos con las<br />
puertas abiertas, abrirlas antes de su completa inmovilización o apearse del mismo.<br />
Por lo general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo a la acera y solo cuando<br />
aquel se halle parado. Esta norma se aplicará a toda clase de vehículos.<br />
Las puertas de buses y microbuses u otras unidades de transporte público deberán ser abiertas<br />
y cerradas únicamente por el conductor o el ayudante; toda persona no autorizada se<br />
abstendrá de abrirlas por sus medios, salvo en caso de emergencia.<br />
ARTÍCULO 90. APAGADO DE MOTOR EN LUGARES CERRADOS Y GASOLINERAS. Aún<br />
cuando el conductor no abandone su puesto, para el motor si se encuentra detenido, por la<br />
causa que fuere, por un tiempo superior a dos minutos en el interior de un túnel, de un<br />
estacionamiento cerrado o de otro espacio cerrado, manteniendo encendida, si fuere necesaria,<br />
la iluminación de posición y no lo pondrá en marcha hasta que pueda continuar circulando.<br />
Para cargar combustible en el depósito de un vehículo automotor debe este hallarse con el<br />
motor apagado. Queda prohibido que los expendedores de combustibles faciliten el producto a<br />
vehículos automotores de conductores que no hayan apagado el motor.<br />
CAPITULO XI<br />
CINTURONES, CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD<br />
ARTÍCULO 91. OBLIGATORIEDAD DE SU USO. Los conductores de vehículos automotores y<br />
motobicicletas están obligados a utilizar elementos de seguridad establecidos en éste capítulo, y<br />
serán responsables de que el resto de pasajeros los usen adecuadamente.<br />
ARTÍCULO 92. CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN. Todo<br />
vehículo con cuatro ruedas o más tendrá cinturones de seguridad de dos o tres puntos de<br />
sujeción en los asientos delanteros. Si estos asientos estuvieren ocupados, es obligatorio<br />
utilizarlos, teniéndolos correctamente abrochados y tensados según las especificaciones del<br />
fabricante.<br />
Si el vehículo poseyera cinturones de seguridad en otros asientos, los ocupantes de éstos, están<br />
obligados a utilizarlos.<br />
ARTÍCULO 93. EXCEPCIONES DE UTILIZACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD. No<br />
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán circular sin cinturones de seguridad u otro<br />
elemento de retención autorizado: