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mecánicas o caída parcial o total de la carga en el carril situado mas a la izquierda de la<br />

calzada, especialmente en autopistas, vías rápidas y túneles. También se prohibe el<br />

estacionamiento en lugar no permitido, simulando una falla mecánica.<br />

ARTÍCULO 97. PROHIBICIÓN DE REPARAR VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA. En la vía<br />

pública, solamente se podrá efectuar reparaciones a vehículos cuando éstas se deban a una<br />

emergencia. Sin embargo, el tiempo máximo que puede permanecer un vehículo en esta<br />

situación es de 2 horas en áreas urbanas y 12 horas en extraurbanas. Después de este tiempo<br />

se prohibe las reparaciones y el conductor o el propietario deberá hacer remolcar el vehículo por<br />

una grúa en un lugar fuera de la vía pública a su costa.<br />

En vías urbanas importantes de mucho tránsito, la autoridad correspondiente podrá prohibir<br />

completamente el derecho a reparaciones de emergencia en la vía pública y ordenar el remolque<br />

inmediato del vehículo hacia otra vía secundaria, servicio que deberá pagar el conductor en el<br />

instante, sin perjuicio de la multa a la que se hiciere acreedor.<br />

Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto ni<br />

excusa podrán utilizar las vías públicas para ese objeto. De darse el caso, los agentes de<br />

tránsito remitirán a los depósitos respectivos los vehículos que se estuvieren reparando,<br />

adicionando los costos de este operativo a la multa reglamentaria.<br />

ARTÍCULO 98. REMOLQUE DE VEHÍCULOS AVERIADOS. El remolque de un vehículo<br />

averiado o accidentado sólo deberá realizarse por grúas u otros medios análogos.<br />

Excepcionalmente, en aras de no entorpecer la circulación, se permitirá el arrastre por otros<br />

vehículos, pero solo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente<br />

inmovilizado y sin molestar el tránsito. En caminos, excepcionalmente, también podrá ser<br />

arrastrado el vehículo hasta el lugar más próximo en que pueda ser reparado. En ningún caso,<br />

se aplicarán estas excepciones a las autopistas, vías rápidas y túneles.<br />

TITULO V<br />

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS<br />

CAPITULO I<br />

UTILIZACIÓN DE CALZADAS Y CARRILES<br />

ARTÍCULO 99. CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS. Las vías públicas se clasifican en<br />

orden jerárquico descendente, por sus condiciones de localización, de geometría y de superficie,<br />

en:<br />

a. Urbanas:<br />

♦ Autopistas<br />

♦ Vías rápidas<br />

♦ Arterias principales<br />

♦ Arterias secundarias<br />

♦ Vías locales<br />

♦ Vías residenciales de circulación controlada; y<br />

♦ Caminos<br />

b. Extraurbanas:<br />

♦ Autopistas<br />

♦ Vías rápidas<br />

♦ Carreteras principales<br />

♦ Carreteras secundarias; y<br />

♦ Caminos<br />

ARTÍCULO 100. CIRCULACIÓN POR LA DERECHA. Especialmente en las curvas y cambios<br />

de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías públicas por la<br />

derecha y lo más cerca posible del borde derecho. Esto se aplica a vehículos pesados.

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