reglamento-transito
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mecánicas o caída parcial o total de la carga en el carril situado mas a la izquierda de la<br />
calzada, especialmente en autopistas, vías rápidas y túneles. También se prohibe el<br />
estacionamiento en lugar no permitido, simulando una falla mecánica.<br />
ARTÍCULO 97. PROHIBICIÓN DE REPARAR VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA. En la vía<br />
pública, solamente se podrá efectuar reparaciones a vehículos cuando éstas se deban a una<br />
emergencia. Sin embargo, el tiempo máximo que puede permanecer un vehículo en esta<br />
situación es de 2 horas en áreas urbanas y 12 horas en extraurbanas. Después de este tiempo<br />
se prohibe las reparaciones y el conductor o el propietario deberá hacer remolcar el vehículo por<br />
una grúa en un lugar fuera de la vía pública a su costa.<br />
En vías urbanas importantes de mucho tránsito, la autoridad correspondiente podrá prohibir<br />
completamente el derecho a reparaciones de emergencia en la vía pública y ordenar el remolque<br />
inmediato del vehículo hacia otra vía secundaria, servicio que deberá pagar el conductor en el<br />
instante, sin perjuicio de la multa a la que se hiciere acreedor.<br />
Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto ni<br />
excusa podrán utilizar las vías públicas para ese objeto. De darse el caso, los agentes de<br />
tránsito remitirán a los depósitos respectivos los vehículos que se estuvieren reparando,<br />
adicionando los costos de este operativo a la multa reglamentaria.<br />
ARTÍCULO 98. REMOLQUE DE VEHÍCULOS AVERIADOS. El remolque de un vehículo<br />
averiado o accidentado sólo deberá realizarse por grúas u otros medios análogos.<br />
Excepcionalmente, en aras de no entorpecer la circulación, se permitirá el arrastre por otros<br />
vehículos, pero solo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente<br />
inmovilizado y sin molestar el tránsito. En caminos, excepcionalmente, también podrá ser<br />
arrastrado el vehículo hasta el lugar más próximo en que pueda ser reparado. En ningún caso,<br />
se aplicarán estas excepciones a las autopistas, vías rápidas y túneles.<br />
TITULO V<br />
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS<br />
CAPITULO I<br />
UTILIZACIÓN DE CALZADAS Y CARRILES<br />
ARTÍCULO 99. CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS. Las vías públicas se clasifican en<br />
orden jerárquico descendente, por sus condiciones de localización, de geometría y de superficie,<br />
en:<br />
a. Urbanas:<br />
♦ Autopistas<br />
♦ Vías rápidas<br />
♦ Arterias principales<br />
♦ Arterias secundarias<br />
♦ Vías locales<br />
♦ Vías residenciales de circulación controlada; y<br />
♦ Caminos<br />
b. Extraurbanas:<br />
♦ Autopistas<br />
♦ Vías rápidas<br />
♦ Carreteras principales<br />
♦ Carreteras secundarias; y<br />
♦ Caminos<br />
ARTÍCULO 100. CIRCULACIÓN POR LA DERECHA. Especialmente en las curvas y cambios<br />
de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías públicas por la<br />
derecha y lo más cerca posible del borde derecho. Esto se aplica a vehículos pesados.