reglamento-transito
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otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advirtiéndolo con la señalización<br />
respectiva.<br />
ARTÍCULO 147. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El conductor que advierta que otro<br />
vehículo que le sigue tiene el propósito de adelantar o rebasar, estará obligado a:<br />
a. Ceñirse al borde derecho de la calzada o al izquierdo, si va a ejecutar un cambio de<br />
dirección hacia la izquierda.<br />
b. No aumentar la velocidad para permitir que el otro vehículo rebase o se adelante.<br />
c. Disminuir la velocidad cuando se produzca alguna situación que implique peligro para su<br />
propio vehículo u otros usuarios de la vía; y<br />
d. En caso de vehículos que circulen a velocidades iguales o inferiores a 40 kilómetros por<br />
hora, utilizar el arcén derecho, si existiera y fuera transitable, para facilitar el que los demás<br />
vehículos puedan adelantar o rebasar, especialmente cuando la densidad del tránsito<br />
demande.<br />
ARTÍCULO 148. PROHIBICIONES. Se prohibe en lugares señalizados, rebasar o adelantar, en<br />
los siguientes casos:<br />
a. En las curvas y cambios de rasante o pendiente de visibilidad reducida y, en general, en<br />
todo lugar o circunstancia en que la visibilidad no fuera suficiente para poder efectuar la<br />
maniobra. Esta norma no se aplicará si existen dos carriles en el mismo sentido y otro carril<br />
en sentido contrario.<br />
b. En los ochenta metros antes y encima de un cruce de ferrocarril.<br />
c. En las intersecciones y sus proximidades, salvo que la vía tenga dos carriles o más para<br />
cada sentido de circulación; y<br />
d. En los cincuenta metros antes y encima de pasos peatonales.<br />
CAPITULO VII<br />
PARADA Y ESTACIONAMIENTO<br />
ARTÍCULO 149. FORMA Y LUGARES. En áreas extraurbanas, la parada o el estacionamiento<br />
de un vehículo deberá efectuarse, dentro de lo posible, fuera de la calzada y en el mismo<br />
sentido como el carril más próximo.<br />
En áreas urbanas, donde por naturaleza casi siempre hay que parar en el arcén y/o el borde<br />
derecho de la calzada, también es obligatorio quedar con el vehículo orientado en la misma<br />
dirección que el carril más próximo. De existir bordillo, no debe haber entre éste y el vehículo<br />
una distancia superior a 25 centímetros.<br />
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice<br />
la circulación ni constituya un riesgo para los usuarios de la vía, cuando especialmente la<br />
colocación del mismo, evitando que pueda ponerse un movimiento en ausencia del conductor.<br />
La parada y el estacionamiento se efectuarán, de no existir marcaciones, situando el vehículo<br />
paralelamente al borde de la calzada, y si las hubiera, posicionandolo según la señalización<br />
horizontal.<br />
Todo conductor que pare o estacione su vehículo, deberá hacerlo de manera que permita el<br />
aprovechamiento óptimo del espacio disponible restante.<br />
ARTÍCULO 150. NORMAS AL DEJAR EL VEHÍCULO AUTOMOTOR. Cuando se trate de un<br />
vehículo automotor, y el conductor tenga que abandonar su puesto mientras el vehículo queda<br />
inmovilizado, deberá observar las siguientes reglas:<br />
a. Parar el motor y desconectar el sistema de arranque.<br />
b. Dejar accionado el freno de estacionamiento o de mano.<br />
c. En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad o la<br />
reversa, o en su caso, la posición de estacionamiento (“P”); y