10.05.2013 Views

LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

www.autoescuelastop.cl<br />

El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede una distancia<br />

razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.<br />

Cuando en los caminos circulen dos o mas vehículos en un mismo sentido, que deben<br />

transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con<br />

respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier<br />

vehículo pueda adelantarlo, ingresando sin peligro a dicho espacio.<br />

Los vehículos que circulen en los caminos en caravanas o convoy, deberán mantener<br />

distancia suficiente entre ellos, para que cualquier vehículo que los adelante pueda<br />

ocupar la vía sin peligro. Esta disposición no se aplicara a los cortejos fúnebres.<br />

Cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por un<br />

espacio central, los vehículos deben circular solamente por la calzada de la derecha y<br />

no podrán hacerlo por el espacio de separación.<br />

No adelantar en curvas, cuestas no cruces, solo se puede hacer donde la línea sea<br />

discontinua.<br />

LA VELOCIDAD<br />

Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea<br />

razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos<br />

y peligros presentes.<br />

En todo caso la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea<br />

necesario, para evitar accidentes.<br />

El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a<br />

un cruce de calles y caminos, cuando se aproxime o vaya en una curva, cuando se<br />

aproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobre cualquier camino<br />

angosto y sinuoso.<br />

Cuando no existan riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores,<br />

serán limites máximos de velocidad, los siguientes:<br />

§ En zonas urbanas 50 km/hora.<br />

§ En zonas rurales 100 km/hora.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!