Yakka. Año XI. Número 9 (1999) - Bibliotecas Públicas
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA<br />
Servicio Municipal de Publicaciones
Coordinación edición: Liborio Ruiz Molina<br />
Fotografía portada: Ramiro Soriano<br />
Composición e impresión: Victoria, Artes Gráficas - Yecla<br />
Edita: Excmo. Ayuntamiento de Yecla. Servicio Municipal de Publicaciones<br />
Depósito Legal: MU-952-1989<br />
ISSN.: 1130-3581
I. ARTÍCULOS.<br />
Prehistoria y Arqueología.<br />
ÍNDICE<br />
"Excavaciones arqueológicas en el Cerro de la Campana. (Yecla. Murcia). <strong>Año</strong> 1957" 7<br />
Por Fausto Soriano Torregrosa<br />
"Grupo de Cazoletas de la Casa de don Felipe" 23<br />
Por Francisco Santa Yago<br />
"Consideraciones sobre el contexto material del Arte Rupestre en la Región de Murcia. El Monte Arabí de<br />
Yecla. (Murcia)" 27<br />
Por Liborio Ruiz Molina<br />
Historia.<br />
"El Criptojudaismo portugués en el siglo XVII: El contexto de los Marranos de Yecla." 35<br />
Por Salvador Santa Puche<br />
"Aproximación al estudio de la nobleza yeclana: el siglo XVII" 39<br />
Por Sebastián Molina Puche<br />
"Sistemas de tenencia y gravamen de la tierra en Yecla, a lo largo del siglo XVIII" 49<br />
Por Jose Azorín Abellán<br />
"Los ayuntamientos durante el periodo 1831-35" 59<br />
Por Miguel Ortuño Palao<br />
"El Somatén en la Región de Murcia bajo la Dictadura de Primo de Rivera(1923-1930)" 69<br />
Por Ricardo Montes Bernárdez<br />
Arte.<br />
"Ermitas rurales en Yecla". (II) 83<br />
Por Francisco Javier Delicado Martínez.<br />
Geografía.<br />
"La población en Yecla durante el siglo XX" 107<br />
Por Francisco José Morales Yago.<br />
Geología<br />
"Características geotécnicas del entorno urbano de Yecla (Murcia)" 125<br />
Por Andrés Puche Martínez<br />
Etnografía.<br />
"Algunas consideraciones sobre bailes, danzas y cantos rituales" 135<br />
Por Salvador Martínez Nicolás<br />
"Cien años de electricidad en Yecla" 139<br />
Por Gerardo Palao Poveda<br />
II. DOCUMENTOS.<br />
"Documentos para la Historia de Yecla y el Señorío de Villena del Archivo Histórico Nacional. Sección<br />
Nobleza."(II) 149<br />
Por Aniceto López Serrano.<br />
III. HISTORIOGRAFÍA YECLANA.<br />
"El Monté Arabí. El problema de las Cazoletas" 195
ARTÍCULOS
EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS EN EL<br />
CERRO DE LA CAMPANA . (YECLA. MURCIA). AÑO 1957.<br />
BIOGRAFÍA<br />
Fausto Soriano Torregrosa. historiador y arqueólogo, nació<br />
en Yecla el 13 de julio de 1916. Cursó el bachillerato en Yecla<br />
y posteriormente la licenciatura de Filosofía y Letras en la<br />
Universidad de Valencia, donde su padre, Fulgencio Soriano<br />
García, nieto de Pascual García Candela, había tenido que<br />
emigrar con toda la familia en 1932. A pesar de proceder de<br />
una de las familias que más se habían enriquecido en Yecla<br />
desde finales del siglo pasado con el negocio de los vinos,<br />
había hecho quiebra en las actividades comerciales<br />
emprendidas, debido a las dificultades surgidas con<br />
posterioridad a la Primera Guerra Mundial y, sobre todo, la<br />
crisis de 1929. Las difíciles circunstancias económicas por las<br />
que atravesaba su familia le obligaron a matricularse en la<br />
Universidad como alumno no oficial en 1934. con matrícula<br />
gratuita.<br />
Tal y como él mismo confiesa en un artículo inédito<br />
titulado "Jugando a estudiantes", durante sus años de<br />
bachillerato participó en lacreación de la "Federación Regional<br />
de Estudiantes Católicos" ocupando la vicepresidencia. Al<br />
marchar a Valencia abandonó la militancia católica y entabló<br />
amistad con un compañero, becario como él, de ideas<br />
anarquistas. Él mismo confiesa que "los estudiantes pobres<br />
formábanlos un grupo aparte. La pobreza era, seguramente,<br />
nuestra afiliación política y social más clara en nuestras<br />
mentes jóvenes y, quizás, por eso no llegué a inscribirme en la<br />
F.R.E.C. ". A tinque habla de él con bastante admiración, nunca<br />
llegó a afiliarse al Sindicato anarquista. Sin embargo manifiesta<br />
una opinión negativa respecto al Sindicato falangista del<br />
S.E.U., reconociendo su alianza tácita con los estudiantes<br />
católicos en las reyertas que se organizaban en la universidad<br />
entre éstos y los estudiantes socialistas y anarquistas.<br />
Pero su vida de estudiante pronto se vio truncada y al<br />
empezar la guerra civil, en julio de 1936. tuvo que marchar al<br />
frente de Madrid con el ejército republicano. En agosto de<br />
1938 fue herido gravemente en la Casa de Campo por una bala<br />
explosiva que le destrozó el maxilar izquierdo. Repuesto de las<br />
heridas se incorporó de nuevo a su unidad permaneciendo en<br />
Madrid durante todo el tiempo que duró la guerra. Su padre<br />
había fallecido en 1937. Como todos los que participaron en<br />
la contienda en la '"zona roja", al finalizar ésta, fue internado<br />
en un campo de concentración. Como en muchas familias<br />
Fausto Soriano Torregrosa<br />
Biografía y Apéndices por Aniceto López Serrano<br />
7<br />
españolas, también aquí los avatares de la guerra habían hecho<br />
que los distintos miembros de la misma siguieran caminos<br />
encontrados. Fausto contaba con otros dos hermanos, Julio y<br />
Alfonso. El primero militante y "agente de información e<br />
investigación de Falange Española " que había permanecido<br />
encerrado en las Torres de Quart en Valencia durante casi toda<br />
la guerra, a consecuencia de lo cual falleció en diciembre de<br />
1941. El segundo, había sido militante de U.G.T., y aunque no<br />
pudo conseguir la liberación de Julio había logrado salvarle la<br />
vida. Al terminar la guerra, la militancia socialista le valió la<br />
pérdida de su puesto en el Banco de Valencia. La importante<br />
influencia del hermano falangista con sobrados méritos a los<br />
ojos del nuevo régimen consiguió que Alfonso recuperara su<br />
trabajo y, después de intensas gestiones, la salida del campo de<br />
concentración de Fausto.<br />
Volvió a Valencia y para rehabilitarse y poder reiniciar los<br />
estudios interrumpidos, se afilió al S.E.U. en septiembre de<br />
1939, con el número provincial 2.341, cumpliendo casi cuatro<br />
años de mili al haber participado en el ejército republicano,<br />
con destino en Capitanía General de Valencia, lo que le<br />
permitió conseguir la licenciatura en 1941. Terminados los<br />
estudios, se incorporó a la Academia "Fray Luís de León"<br />
como profesor de Geografía e Historia durante el curso 1941 -<br />
1942 en la sección de preparación para el Examen de Estado.<br />
Una vez conseguida la licencia del servicio militar en 1943<br />
volvió a Yecla, donde tenía numerosos familiares, para<br />
reponerse de su frágil salud, quebrantada durante la guerra. La<br />
madre, Orosia Torregrosa Alarcón y sus hermanos Alfonso,<br />
Concha y Dolores permanecieron en Valencia.<br />
Una vez en Yecla, ya en el propio curso 1942-43 se<br />
incorporó como profesor de Historia, Filosofía y Francés en el<br />
colegio Politécnico Calasancio, constituido en 1939 por un<br />
grupo de profesores encabezado por Joaquín Vázquez Naranjo 1<br />
al quedar suprimido en el B.O.E. del 10-8-1939 el Instituto de<br />
1 Vázquez Naranjo había ocupado el cargo de Juez de Instrucción de este<br />
Partido Judicial durante los años de la República y Guerra Civil, siendo<br />
nombrado hijo adoptivo de Yecla inmediatamente acabada la guerra -14-4-<br />
1939- "por haber actuado de forma digna y ejemplar el 18 de julio de 1936<br />
y siguientes, identificándose con el Movimiento Nacional sin dudas ni<br />
vacilaciones". (Actas Municipales, último libro de la época de la República.<br />
rol .111-112). No obstante por otras causas que no vienen al caso, posteriormente<br />
fue separado de la carrera judicial hasta el advenimiento de la democracia<br />
después de la muerte de Franco. Fue nombrado Director del Colegio Politécnico<br />
Calasancio desde su fundación.
Segunda Enseñanza que se había creado durante la República.<br />
La única reacción de la Corporación Municipal yeclana,<br />
presidida por Fulgencio Ortuño, primer alcalde de la Dictadura,<br />
al ser suprimido el Instituto fue la de felicitar por su<br />
nombramiento al Ministro Ibáñez Martín, una de cuy as primeras<br />
medidas fue la de suprimir Institutos creados durante la<br />
República como el de Yecla 2 . Al Colegio PolitécnicoCalasancio<br />
le fue entregado en depósito los materiales del Museo<br />
Arqueológico 3 y de Ciencias Naturales -hoy desaparecido por<br />
la incuria y abandono de las autoridades responsables- y la<br />
interesantísima Biblioteca que había pertenecido a éste .<br />
Posteriormente, sería reconocido como centro de Enseñanza<br />
Media, dependiente del Instituto Al fonso X el Sabio de Murcia.<br />
Poco después, en 1945, Fausto Soriano sustituiría a<br />
JoaquínVázquez Naranjo como director del mismo. En abril<br />
de 1948, el rector de la Universidad de Murcia Manuel Batlle<br />
le comunicaba el nombramiento por el Director General de<br />
Enseñanzas Medias, para el cargo de "Director Técnico de las<br />
Enseñanzas de Bachillerato del Colegio de Enseñanza Media,<br />
legalmente reconocido "Politécnico Calasancio" de Yecla.<br />
Los escolapios, a su llegada en 1950, se hicieron cargo de<br />
dicho Centro, aunque Fausto Soriano siguió como Director<br />
Técnico del mismo por seguir siendo reconocido al carecer los<br />
escolapios de licenciatura que los habilitase para tal función.<br />
En junio de 1948 contraía matrimonio con Lita Gil Chinchilla.<br />
No era fácil prosperar y abrirse camino en un pueblo<br />
después de los acontecimientos que se habían producido antes,<br />
durante la Guerra civil y en las fechas inmediatamente<br />
posteriores, como él mismo describe en su novela inédita<br />
"Eros y Pan". A él . como a la protagonista de su novela, le<br />
había tocado estaren la "zona roja". Las sensaciones que debió<br />
experimentar al regresar a Yecla debieron parecerse a las<br />
sentidas por Laura al volver a "Yela". "Cuando volví a Yela<br />
me encontré el pueblo revolucionado. Personas que yo tenía<br />
por pacíficas e incapaces hasta de un gesto severo las veía<br />
armadas, unos con pistolas y otros incluso con fusiles. En<br />
muchos se reflejaba el odio en sus rostros. " "... parece que<br />
nos trataban a todos los que habíamos estado en la zona roja<br />
como a vencidos o, a lo sumo, como a liberados que debíamos<br />
arrodillarnos ante ellos y solicitar la merced y el perdón por<br />
haber convivido con los rojos... Todos debíamos ser<br />
'depurados'. El que saliera airoso de la 'depuración'<br />
2<br />
Actas Municipales, último libro de la época de la República, fols. 197 y<br />
199.<br />
3<br />
En él se encontraban todavía una parte importante de las esculturas<br />
encontradas por el P. Carlos Lasalde en el Cerro de los Santos que por<br />
indicación de don Cayetano Mergelina, personaje muy vinculado a Yecla y<br />
que había sido nombrado rector de la Universidad de Valladolid el 10 de<br />
octubre de 1939, la Corporación Municipal lo cedería al Museo Arqueológico<br />
Provincial y Nacional, quedando en Yecla simples copias en escayola tal y<br />
como había recomendado. (Actas Municipales, último libro de la República.<br />
fol 47 y 145).<br />
4<br />
Actas Capitulares, último libro de la República, fol. I97v. y 199v. y con<br />
posterioridad. Libro I. fols. 88v, 94v y 115r y libro 5. fol. 1 1r. Fulgencio<br />
Omino, a primeros de Enero de 1940, visitó al obispo con el fin de conseguir<br />
que destinara a Yecla al clérigo José Ortuño Carrillo para hacerse cargo de la<br />
dirección del mismo (Libro 1, fol. 100r). La Biblioteca no corrió la misma<br />
suerte que el Museo de Historia Natural y el Arqueológico gracias a los<br />
desvelos de don Francisco Azorín Albiñana. cuya labor al frente de la misma.<br />
a mi entender, no ha sido suficientemente reconocida y valorada por los<br />
yeclanos.<br />
8<br />
demostrando que era católico, de derechas o algo así y no<br />
había colaborado con los rojos pasaría a ser considerado<br />
como 'afecto', pero siempre dando las gracias". Esta es la<br />
sensación que debió de sentir, también, Fausto Soriano.<br />
Su inserción en la sociedad yeclana de la postguerra no<br />
hubo de resultarle fácil. Su vida y su pensamiento hubo de<br />
debatirse constantemente entre la coherencia con sus ideas<br />
profundas y las que era necesario adoptar para sobrevivir en<br />
aquellos terribles tiempos si no quería permanecer en la<br />
marginación. Él mismo, al elaborar su currículo, aducía como<br />
méritos su filiación política y religiosa de "antiguo fundador<br />
y vicepresidente de la Asociación Local de Estudiantes<br />
Católicos de Yecla", aunque hubiese renegado de ella al<br />
marchar a Valencia y "militante actual de E.E.T. y J.O.N.S. ",<br />
con los que nunca simpatizó antes de la guerra.<br />
Aunque siempre manifestó un espíritu abierto, se vio<br />
empujado a entrar y desenvolverse en los círculos del régimen.<br />
con alguno de cuyos militantes había tenido relación antes de<br />
marchar a Valencia. Pero entre sus mejores amigos se<br />
encontraron antiguos republicanos como Francisco Rico.<br />
Alfredo Quílez, José Mataix o Germán Giménez; entre las<br />
personas que le ayudaron a superar sus agobios económicos se<br />
encuentraban Lorenzo Lorenzo y Ramón Ortín Marco y entre<br />
los colaboradores en las prospecciones arqueológicas que<br />
realizó contó con Pepe Santa, el dueño de la Zaranda y José<br />
Val. Es de todo punto probable que su militancia política fuese<br />
impulsada por su empeño en abrirse camino y contar con los<br />
medios suficientes para hacer frente a la publicación de sus<br />
trabajos, circunstancia imprescindible en aquellos difíciles<br />
tiempos, pues nunca permitió a sus hijos la participación en las<br />
actividades organizadas en la Sección Femenina, Frente de<br />
Juventudes o Acción Católica si no eran estrictamente<br />
necesarias ni llegó a hacerse el uniforme falangista con la lela<br />
que le proporcionaron.<br />
Tuvo que sortear dificultades casi insuperables para ver<br />
reconocido por las autoridades académicas como libro de<br />
texto su obra "Historia Universal y de España", editado por<br />
"La Verdad". Se vio materialmente asfixiado para hacer frente<br />
a la inversión que le suponía, careciendo de medios económicos<br />
y con un salario mensual de 1.372 pts. como profesor titular del<br />
Colegio de San Francisco de Enseñanza Media, creado al<br />
marchar los Escolapios en 1958 y algunas clases particulares.<br />
cuando tenía que subvenir a las necesidades de su mujer y dos<br />
hijos de 12 y 8 años. Para hacer frente a la situación decidió<br />
solicitar, en mayo de 1962, un crédito laboral aunque, además<br />
del aval de su suegro, tuviera que pedir certificados de buena<br />
conducta al Delegado Local de Sindicatos, al que se había<br />
afiliado para poder solicitar el préstamo, y al, entonces.<br />
Alcalde de Yecla. A pesar de todos estos avales vio como su<br />
solicitud era rechazada y tampoco tuvieron éxito sus gestiones<br />
para que la Editorial Plaza & Janes le publicara su novela<br />
"EROS Y PAN" y "CUESTIONES DEL LENGUAJE".<br />
Como en otras ocasiones no tuvo más remedio que recurrir<br />
a amigos y conocidos para que le financiaran la publicación.<br />
deudas a las que tuvo que hacer frente su viuda al producirse<br />
su fallecimiento. Todo este cúmulo de contradicciones íntimas.<br />
estrecheces económicas y profundas decepciones<br />
contribuyeron de manera decisiva a minar aún más su ya
quebrantada salud por las secuelas de la guerra. Al entrar en<br />
funcionamiento el Instituto de Enseñanza Media ejerció como<br />
interino y en noviembre de 1967 conseguía una plaza definitiva<br />
en la Escuela de Maestría como profesor de Lengua, Geografía<br />
e Historia de la que tomaba posesión en enero de 1968. lo que<br />
supuso un importante alivio para la situación económica de su<br />
familia. Pero como puede verse por las fotografías de esa<br />
época la enfermedad ya se había aposentado en él falleciendo<br />
en septiembre de 1971, sin poder llegar a consolidar los<br />
derechos pasivos que ayudaran a su mujer e hijos a superar la<br />
nueva situación.<br />
SUS ACTIVIDADES<br />
Profundamente activo y emprendedor montó una libreríapapelería<br />
llamada "La Levantina ". Las deudas contraídas por<br />
la primera edición de "Historia de Yecla " le obligó en enero<br />
de 1954 a ceder todos sus derechos sobre la misma a su socio<br />
José Prals Ibáñez a cambio de hacerse éste cargo de<br />
determinadas deudas y el compromiso de no "establecer en<br />
Yecla ningún negocio similar o semejante al de la Levantina<br />
ni a su nombre ni al de ningún familiar suyo, así como no<br />
formar parte de ningún negocio pública o privadamente sin<br />
acuerdo previo con don José Prats Ibáñez".<br />
En noviembre de ese mismo año era nombrado Delegado<br />
Local del Colegio de Doctores y Licenciados de Murcia por el<br />
Decano-Presidente don Francisco Moróte. Así mismo, el<br />
Excmo Ayuntamiento de Yecla le había nombrado Cronista<br />
Oficial de la Ciudad.<br />
Desde mayo de 1951, venía funcionando en situación<br />
precaria por carecer de los permisos oficiales una emisora de<br />
Radio, puesta en marcha con gran voluntad y entusiasmo por<br />
Ramón Ortín Marco. 5 Aunque fue puesta bajo el patrocinio de<br />
la Parroquia de la Purísima, regentada por don Manuel Percira.<br />
e inicialmente contó la tolerancia del alcalde, no pudo evitar<br />
5 Ramón Ortín, al desencadenarse la guerra civil marchó al trente como<br />
voluntario en el cuerpo de Aviación alcanzando el grado de sargento. Durante<br />
la guerra tuvo la oportunidad de entrar en contacto con unidades de radiotrasmisión<br />
en Figueras. aficionándose entonces a todo lo que estuviera<br />
relacionado con las comunicaciones mediante ondas. Al terminar la guerra se<br />
exilió en Francia. A la vuelta, fue internado en el campo de concentración de<br />
Orza en Barcelona donde permaneció seis o siete meses en pésimas condiciones<br />
y poco después fue movilizado haciendo el servicio militar en Bilbao.<br />
permaneciendo durante tres años en un destacamento en Orduña. Al<br />
licénciamiento en 1943 empezó a estudiar por su cuenta instalaciones<br />
radioeléctricas. consiguiendo el carnet de operador de cine, lo que le permitió<br />
marchar con su mujer en 1949 a trabajar en una empresa alemana que estaba<br />
llevando a cabo la construcción de una presa y central hidroeléctrica en los<br />
Barrios de Luna de León, como operador de cine en la colonia de obreros que<br />
allí estaban trabajando, introdiciéndose de paso en la radiotelefonía. Construyó<br />
una emisora de radio desde la que emitía, dedicando discos y mensajes a sus<br />
compañeros. En León permaneció hasta la primavera de 1951, volviendo a<br />
Yecla con el hijo que le había nacido allí. En Yecla, en mayo de ese año, montó<br />
una nueva emisora para darle una sorpresa a un amigo suyo llamado Leonardo,<br />
mutilado de guerra y que le había introducido en el mundo de la cultura.<br />
Captada por algunos radio-oyentes tuvo enseguida una gran aceptación,<br />
iniciando desde su propia vi venda en la calle España las emisiones durante una<br />
hora diaria entre las dos y las tres de la tarde, que se iniciaban y terminaban<br />
con las melodías de "La Parranda". En aquellos tiempos las emisoras más<br />
próximas eran las de Alicante, Murcia y Albacete. Las emisiones se fueron<br />
diversificando y además de los discos dedicados se llevaban a cabo<br />
retransmisiones religiosas, crónicas deportivas, actuaciones de aficionados,<br />
emisiones cara al público desde los salones parroquiales de la parroquia de la<br />
Purísima, etc. Entre los colaboradores habituales se encontraban Muñoz<br />
9<br />
que tanto el Frente de Juventudes como el Consejo Local de<br />
F.E.T y J.O.N.S. tratasen de controlar de forma directa un<br />
medio tan poderoso, a pesar de que este audaz pionero de la<br />
radiodifusión yeclana siempre había estado abierto a toda<br />
colaboración con el Ayuntamiento, dando a conocer cuantos<br />
bandos y edictos oficiales eran promulgados y posteriormente.<br />
a petición del alcalde Ricardo Tomás la cesión al Frente de<br />
Juventudes, cuyo Delegado Local era Patricio Puche Bueno.<br />
de una hora de emisión semanal, los sábados por la noche de<br />
ocho a nueve. Al cesar al frente de la alcaldía Ricardo Tomás<br />
y ser sustituido por Ramiro Chinchilla, el órgano del<br />
Movimiento solicitó formalmente al Ayuntamiento a través<br />
del nuevo alcalde que "se lleven a efecto las gestiones oficiales<br />
para conseguir el funcionamiento de una emisora local, con<br />
la debida autorización oficial". Para llevar a cabo las gestiones<br />
ante el Director General de Radiodifusión, el propio Consejo<br />
Local propuso a Fausto Soriano Torregrosa, como Cronista<br />
Oficial de la Ciudad, todo lo cual fue aprobado en la Comisión<br />
Municipal Permanente de 4 de mayo de 1956.<br />
La emisora se ponía en funcionamiento en 1957 en los<br />
locales de la C.N.S. de la calle España, junto a la Caja de<br />
Ahorros y Fausto Soriano era nombrado primer director de la<br />
misma, mientras se pedía a Ramón Ortín el cese total de las<br />
emisiones." La financiación de la misma se conseguía con<br />
cuotas de socios y recibos de los anunciantes; éstos pasaron de<br />
1.280 ptas en diciembre de 1957 a 4.260 en abril de 1960. Los<br />
déficits se enjugaban con sorteos, rifas y verbenas, más<br />
algunos donativos. La práctica totalidad del personal procedía<br />
de la Delegación Local de Juventudes, sin que tuvieran un<br />
sueldo fijo hasta diciembre de 1959 en que empezaron a<br />
percibir nóminas. En enero de 1958 tenían una gratificación<br />
mensual de 500 pts. que pasó a 1.600 en febrero de 1960, más<br />
algunas extraordinarias, según se desprende del libro de cuentas<br />
de esos años. En 1960, Salvador Enguídanos Bañón fue<br />
nombrado Secretario, haciéndose cargo de las cuentas de la<br />
emisora bajo la supervisión de Francisco Ortín Marco. Delegado<br />
Local de Juventudes. No cabe duda de que muchos de los<br />
artículos, trabajos, obras cortas, etc. encontradas entre sus<br />
papeles fueron ideadas para la radio, durante el tiempo que lo<br />
regentó. La fugacidad de la palabra, impiden su consulta y nos<br />
niega el acceso a la mayor parte del inmenso trabajo que<br />
Fausto Soriano desarrolló en este medio.<br />
SUS ESCRITOS<br />
Hombre de una inquietud ilimitada se ocupó de todo<br />
cuanto le rodeaba relacionado con la cultura. Ya en 1950<br />
escribió unas acertadas reflexiones sobre Castillo Puche a<br />
propósito de un artículo titulado " Yecla de Azorín y Orihuela<br />
Barberán que estaba pintando las bóvedas de la Purísima, Navarro Olmo y<br />
otros. Aunque los gastos eran mínimos -electricidad y discos algunos de los<br />
cuales se los regalaban al igual que las agujas- se iniciaron los anuncios<br />
publicitarios de marcas comerciales, cartelera de espectáculos, etc. para<br />
financiar las emisiones. Posteriormente, muchos actos celebrados fuera de los<br />
locales parroquiales fueron grabados en un magnetófono de cintas y luego<br />
radiados por la emisora. Muchas de estas cintas se encuentran en poder de<br />
Ramón Ortín y sería interesante rescatarlos mediante copias para los Archivos<br />
Municipales. (Testimonios de Ramón Ortín).<br />
6 La última emisión realizada por Ramón Ortín fue la misa de la Virgen el<br />
8 de diciembre de 1957 para su padre gravemente enfermo. (Testimonios de<br />
Ramón Ortín).
de Miró " aparecido en el diario "Línea " en el que a la vez que<br />
vierte algunas críticas a larotundidad de su paisano, manifiesta<br />
atinadas apreciaciones sobre los valores literarios del joven<br />
escritor yeclano y, poco después, en septiembre de 1954 entre<br />
los que opinaban sobra su primera novela "Con la muerte al<br />
hombro" es el único que la valora positivamente, afirmando<br />
que manifestaba "una concepción magnífica y una soltura de<br />
expresión que hacen de la obra, en resumen, una buena<br />
novela" y añadía que "De todas formas, tampoco Azorín<br />
habló muy bien de Yecla y le hemos hecho un monumento".<br />
A imitación de los periódicos publicados antes de la guerra<br />
civil, ideó la publicación que se llamaría "El Hipocondrio"<br />
diseñando el boceto, las secciones, algunos dibujos e incluso<br />
posibles artículos. Pero como otros muchos proyectos suyos<br />
no llegó a ver la luz. Fue un colaborador habitual de las escasas<br />
publicaciones periódicas que vieron la luz en Yecla a lo largo<br />
de los años cincuenta y sesenta, formando parte de la Redacción<br />
de "Arabí", en muchos de cuyos números aparecen trabajos<br />
suyos.<br />
Además de la Historia y la Arqueología, también figuran<br />
entre sus preocupaciones la pureza en el uso del lenguaje.<br />
escribiendo un ensayo titulado "Cuestiones gramaticales y<br />
del lenguaje" 7 que, como la mayor parte de sus obras no<br />
históricas, no llegó a ver publicada. Aborda diversos aspectos<br />
de corrección del Lenguaje, como la utilización del verbo<br />
"deber" como auxiliar, el uso de las preposiciones en algunas<br />
expresiones, las reglas de la w, el laísmo, la utilización de los<br />
verbos "adjuntar" y "presupuestar",el uso del acusativo con<br />
"a", las oraciones impersonales, signos de puntuación, etc.<br />
En un trabajo titulado "Algo sobre el Bachillerato" lleva<br />
a cabo un estudio sobre las diferentes asignaturas del antiguo<br />
Bachillerato con algunas apreciaciones sobre el modo de<br />
impartirlas. Se muestra radicalmente contrario a la inclusión<br />
de la Religión y la Formación del Espíritu Nacional en el<br />
mismo, mostrándose también firmemente partidario de la<br />
enseñanza de ideas básicas y contrario a la educación<br />
memorística de datos fechas, etc.. aunque esto último también<br />
sea necesario. La Ley General de Educación de Villar Palasí<br />
también fue objeto de su estudio y análisis, manifestando<br />
como profesional de la enseñanza sus acuerdos y desacuerdos<br />
y defendiendo que, por encima de todo, la reglamentación de<br />
la misma se debía de ceñir fielmente al espíritu y contenido de<br />
la ley. Ninguno de estos escritos llegó a ver la luz.<br />
Escribió varias novelas. La primera "Grima", ambientada<br />
en la Valencia de la anteguerra, seguida de "El moderno<br />
Decamerón", escrita en 1934, en la que muestra la frescura<br />
desenfadada de un joven de apenas 18 años en la que se incluye<br />
un prólogo de su amigo Gregorio Martínez que después sería<br />
juez en Chiva. "Eros y Pan" está ambientada en la inmediata<br />
postguerra. En ella se percibe el desgarro unamuniano que la<br />
guerra le había producido. Su protagonista, como el de Baroja<br />
varios lustros antes, experimenta una sensación desoladora al<br />
volver a Yecla después de los acontecimientos vividos. La<br />
guerra y la postguerra fueron para Soriano Torregrosa su<br />
mayor obsesión y los escritos literarios una forma de liberarla.<br />
7 Comprende 100 págs. mecanografiadas en tamaño folio.<br />
10<br />
"Amor a priori" es una comedia en tres actos en la que<br />
incluye hasta los dibujos de los decorados. "Yo estoy loco" es<br />
una comedia corta de un sólo acto. Escribió también algunas<br />
obras breves con los más variados motivos, artículos literarios<br />
y poesías sobre los más diversos temas. Escribió "El poeta<br />
loco... Quasi-revista literario-musical" en colaboración con<br />
Ramón Puche Rico, como autor de la poesía, y Julián Santos<br />
Carrión como autor de la partitura.<br />
TRABAJOS DE HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA<br />
Pero su faceta más importante fue la de historiador y<br />
arqueólogo. Sus primeros trabajos estuvieron íntimamente<br />
relacionados con su actividad docente desarrollada en el<br />
Centro de Enseñanza Media que, con diversas características.<br />
existió en Yecla después de la Guerra Civil. "Cuadros -<br />
Guiones sinópticos y sincronizados de Historia Universal<br />
y de España" es su primera publicación que data de 1947.<br />
"Historia de Yecla" fue su primera obra de envergadura con<br />
un planteamiento rigurosamente científico, impresa en la<br />
Editorial Cosmos de Valencia en 1950 que volvió a editarse en<br />
1972 por el Ayuntamiento de Yecla, siendo alcalde don José<br />
M. Rodríguez Tomás, una vez producido su fallecimiento.<br />
Abarca la totalidad de la Historia yeelana, utilizando<br />
importantes fuentes documentales, tanto del archivo yeclano<br />
como de otros archivos nacionales y la prática totalidad de la<br />
Bibliografía publicada hasta entonces que hacía referencia a<br />
Yecla. En 1962 llevaría a cabo la publicación en la Editorial La<br />
Verdad de Murcia de otro libro también relacionado con su<br />
profesión docente, el manual de "Historia Universal y de<br />
España". Ya hemos hecho referencia a los numerosos<br />
problemas y sinsabores que esta obra le deparó.<br />
Sin duda, la faceta menos conocida de Soriano Torregrosa<br />
es su dedicación a la arqueología, tal vez por haberse<br />
desarrollado a la sombra de otros dos importantes arqueólogos<br />
íntimamente relacionados con Yecla y que ocuparon cargos de<br />
importancia en el entonces Ministerio de Educación Nacional<br />
y en algunas universidades españolas, como Cayetano de<br />
Mergelina y su yerno Gratiniano Nieto Gallo. Su tarea de<br />
historiador le llevó, sin duda, a indagar en el rico patrimonio<br />
arqueológico, puesto en evidencia por el P. Carlos Lasalde, tal<br />
y como él mismo afirma en una "Memoria de las actividades<br />
arqueológicas realizadas en Yecla desde 1953 a 1960". Ya<br />
antes de 1953 "había llevado a cabo algunas prospecciones<br />
en diversos lugares del término municipal de Yecla movido<br />
por mi afición hacia el estudio de lo antiguo histórico ".<br />
Sin duda, para poder realizar este trabajo con mayores<br />
facilidades solicitó y obtuvo del Comisario General de<br />
Excavaciones Arqueológicas la designación de Comisario<br />
Local de Excavaciones Arqueológicas con fecha 7 de<br />
noviembre de 1952, tomando posesión el 4 de abril de 1953.<br />
No resulta fácil determinar la labor desarrollada en la<br />
prospección que emprendió en los diversos yacimientos<br />
arqueológicos conocidos y/o descubiertos por él en el término<br />
municipal de Yecla. pero a juzgar por los documentos gráficos<br />
-fotografías- y escritos debió de ser intensa. Ya con anterioridad<br />
a 1952 había reanudado las prospecciones en los Torrejones,<br />
yacimiento importante, conocido desde el siglo anterior,
encontrando diferentes restos 8 y que las continuaría con<br />
posterioridad. Así. entre 1953 y 1960 "con la ayuda de<br />
algunos amigos y varios alumnos del Colegio de Enseñanza<br />
Media de Yecla, del que soy profesor" emprendió varios<br />
sondeos en el Cerro del Castillo. Cerro de la Campana, El<br />
Arabilejo y "en algún otro sitio mas, todos ellos con resultados<br />
positivos".<br />
En los Torrejones, entre los materiales extraídos del<br />
subsuelo figuran "dos fustes de columnas toscanas de mármol<br />
rosáceo de un metro y medio aproximadamente, cada uno de<br />
estos medios fustes, siendo de suponer que la altura total de<br />
estas columnas, con capitel y basa, alcanzará los tres metros<br />
y medio ". Esta suposición y los materiales que ya habían sido<br />
hallados con anterioridad, sobre todo en el siglo pasado, en el<br />
que se sacaron de dicho lugar gran cantidad de piedras de<br />
sillería para diversas construcciones de Yecla, le llevó a la<br />
hipótesis de la existencia en dicho lugar de "una construcción<br />
monumental o palaciega de no pequeña envergadura",<br />
ubicando allí la antigua ciudad de Ello y la bifurcación de la vía<br />
Augusta y la vía Pretoria y no en las proximidades del Arabí<br />
como pensaba el arqueólogo Fernández Guerra, tesis mantenida<br />
por el autor en su libro de "Historia de Yecla" 9 , tema que aún<br />
sigue siendo muy controvertido. Algunos de los materiales<br />
encontrados se han conservado, primero, en el Museo<br />
Arqueológico del Colegio Politécnico Calasancio y<br />
posteriormente en el Museo de la Casa de la Cultura.<br />
En el Arabilejo, pequeño cerro situado junto al Arabí,<br />
aparecieron diversos restos de cerámica muy semejantes a los<br />
del cerro de la Campana y restos de viviendas o fortificaciones<br />
menos rudimentarios que los del cerro de la Campana,<br />
"seguramente por modificaciones sufridas posteriormente ".<br />
Hace también referencia a los restos de "tipo neolítico" y<br />
esqueletos humanos aparecidos en la Sierra del Cuchillo,<br />
"excavación a la que dio fin el Sr. Aragoneses". En cuanto al<br />
Cerro del Castillo indica la aparición de restos de la época<br />
árabe, avanzando la hipótesis de que en su cima, a pesar del<br />
nombre "no había tal castillo, sino un simple recinto<br />
amurallado ".<br />
En sus actividades arqueológicas siempre se rodeó de<br />
amigos, grandemente aficionados a la arqueología, entre los<br />
que destacan Nicandro Albert al que califica<br />
como "verdaderamente especializado en excavaciones<br />
arqueológicas ", que fue fiel colaborador en todos sus trabajos,<br />
como puede comprobarse por el in forme sobre las excavaciones<br />
del Cerro de la Campana; Pepe Santa "al que podríamos<br />
concederle el título de arqueólogo, si existiera, sin escrúpulo<br />
alguno; Antonio Prats Martí "que ha confeccionado el<br />
mapa arqueológico del término de Yecla con la colaboración<br />
de estudiantes preuniversitarios del Colegio de Yecla" 10.<br />
8 Entre la documentación de su archivo personal aparece una carpetilla<br />
con el título "Apuntes sobre las vías romanas de Yecla. Descubrimientos en<br />
los Torrejones, etc" que desgraciadamente está vacía, aunque no cabe duda<br />
que le dedicó tiempo y esfuerzo, según testimonio de su infatigable colaborador<br />
Nicandro Albert. Posiblemente, los materiales serían utilizados para elaborar<br />
alguno de los informes que como Comisario Local envió a sus superiores.<br />
9 SORIANO TORREGROSA. Fausto: Historia de Yecla. Editorial<br />
Domenech. Valencia. 1972. Pág. 59 y ss.<br />
10 Antonio Prats Martí vino a vivir a Yecla con sus padres en junio de 1939.<br />
11<br />
También le acompañaron algunos estudiantes en los que<br />
sembró la inquietud y preocupación por este trabajo, muchos<br />
de los cuales la han continuado practicando.<br />
En mayo de 1960, propiciada por la Academia Alfonso X<br />
el Sabio se celebró la "1 a Semana de Estudios Murcianos".<br />
El Seminario de Arqueología de la Universidad de Murcia y la<br />
Comisaría de Zona de Excavaciones arqueológicas organizó<br />
esta sección en la que participaron los Comisarios Locales de<br />
Fortuna, Alguazas, Cartagena, Archena, Totana, Mula. Jumilla<br />
-Jerónimo Molina- y Murcia -Cristóbal Belda-. El día 2 de<br />
mayo le correspondió a Fausto Soriano que presentó un<br />
informe sobre los yacimientos arqueológicos de su zona. Con<br />
fecha 17 de julio de 1961 le fue enviado un oficio por el<br />
Director General de Bellas Artes del entonces Ministerio de<br />
Educación Nacional, Gratiniano Nieto Gallo, al que se adjunta<br />
una circular de 27 de mayo remitida al Gobernador Civil de<br />
Murcia en la que se ordenaba el control sobre las excavaciones<br />
arqueológicas y el necesario permiso de la Dirección General<br />
para realizarlas. Por otra parte, se autorizan expresamente las<br />
prospecciones de yacimientos por los Delegados o Comisarios<br />
Locales que en "en ningún caso deberán durar más de cuatro<br />
días en un mismo yacimiento"."<br />
Como Comisario Local de Excavaciones Arqueológicas y<br />
como Historiador, preocupado por el patrimonio más<br />
importante que tenemos todos los yeclanos, llevaba a cabo la<br />
traducción del artículo escrito por los dos arqueólogos H.<br />
Breuil del Instituto de Paleontologíe Humain de París y Miles<br />
Burkitt,de la Universidad de Cambridge. "Les abris peints du<br />
Monte Arabí prés Yecla (Murcie)". "Memorias" originales<br />
publicadas en la Revista L'Antoropologie tomo XX, pág. 1,<br />
tomo X<strong>XI</strong>I pág. 641 y X<strong>XI</strong>II pág. 529. Conseguidos los<br />
permisos correspondientes de los propietarios de los derechos<br />
de la obra, en marzo de 1963, sal ía a la luz en Yecla con el título<br />
"Las pinturas rupestres del Arabí".<br />
Poco después, el 28 de junio de 1963 a petición de la<br />
alcaldía de la ciudad, como Comisario Local de Excavaciones,<br />
elevaba un informe sobre "Conservación de los restos y<br />
objetos de interés histórico y artístico de esta ciudad". En él<br />
incidía especialmente sobre los tres abrigos del Monte Arabí<br />
con pinturas rupestres, resaltando la necesidad de mejorar su<br />
protección, acondicionar las carreteras y caminos de acceso al<br />
monte para potenciarlos como atracción turística, "sin contar<br />
la conveniencia, incluso, de construir en este lugar un parador<br />
turístico". También reclamaba una especial atención a otra<br />
joya del patrimonio yeclano como era la "Virgen de las<br />
Angustias" que, en parte, se hallaba agrietada. En un tercer<br />
documento con fecha 15 de junio de 1968 elevaba a la alcaldía<br />
un informe sobre el estado de conservación de las pinturas del<br />
Arabí, indicando que "es deficiente y que dichas pinturas se<br />
Fue amigo suyo y compañero en el Colegio Politécnico Calasancio y<br />
llevó a cabo la confección de la primera "Carta Arqueológica de Yecla " que<br />
no se llegó a publicar.<br />
11 Con anterioridad a dicha, entre los documentos referidos a su labor de<br />
Comisario Local recibió dos Circulares nº40 y nº41 del Comisario General<br />
de Excavaciones Arqueológicas con fecha 5 de marzo de 1955 dirigida a los<br />
Comisarios Provinciales y Locales, adjuntando el capítulo III de la Ley de<br />
Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, referida a la expropiación<br />
de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico.
hallan en peligro de desaparecer si no se realizan las oportunas<br />
obras de protección ". añadiendo que por ser las mismas de un<br />
gran valor artístico "valdría la pena gestionar la adquisición<br />
de los terrenos" insistiendo en las posibilidades turísticoculturales.<br />
Por esas mismas fechas, entregaba a Luis Aragoneses dos<br />
nuevas piezas encontradas en los Torrejones; un trozo de friso<br />
en mármol y un capitel jónico. Igualmente, mostraba gran<br />
preocupación por el proyecto que había presentado el arquitecto<br />
de la Delegación de Educación Carmelo Oñate Gómez que<br />
conllevaba el derribo del Colegio de los Escolapios, el Claustro<br />
Franciscano y de la Iglesia de San Francisco. Finalmente, la<br />
iglesia consiguió salvarse, pero el "magnífico edificio que<br />
tanto honra a nuestros antepasados", presidiendo la<br />
Corporación Municipal don José Martínez Sánchez, fue<br />
totalmente demolido y, posteriormente, sustituido por el actual<br />
Instituto que "muestra una pobreza estética verdaderamente<br />
insólita". 12<br />
Pero sin duda ninguna, su trabajo más importante como<br />
arqueólogo fueron las excavaciones del Cerro de la Campana.<br />
En la segunda edición de su "Historia de Yecla" anunciaba<br />
una próxima publicación sobre los resultados de las mismas,<br />
pero entre sus papeles sólo han aparecido los diarios de<br />
excavación y los informes remitidos a don Cayetano Mergelina<br />
que constituyen el núcleo central y más importante de la<br />
presente publicación, aunque sea con carácter póstumo, después<br />
de 28 años de su fallecimiento y como el mejor homenaje y<br />
reconocimiento a su intenso trabajo e importancia de toda su<br />
obra.<br />
EXCAVACIONES EN EL CERRO DE LA CAMPANA 13<br />
ANTECEDENTES<br />
Allá por el año 1880, el P. Lasalde, escolapio del Colegio de<br />
Yecla, llevó acabo un pequeño sondeo o prospección ligera en<br />
este lugar descubriendo tan solo, según nos dice él en el<br />
"Semanario Murciano" que por entonces se publicaba, un<br />
poco trigo carbonizado y observando la existencia de algún<br />
túmulo probable neolítico o eneolítico.<br />
Hace una treintena de años, D. Cayetano de Mergelina<br />
también anduvo por estos lugares pudiendo observar restos de<br />
un neolítico avanzado.<br />
También el autor de estas líneas, hará cosa de unos cuatro<br />
meses, se personó en este cerro estimándolo digno de un<br />
estudio detenido. Al manifestarlo así a D.Cayetano Mergelina,<br />
actual Comisario Provincial de Excavaciones Arqueológicas.<br />
abundó éste en tal parecer y propuso a la Comisaría Nacional<br />
la realización de un sondeo o prospección sistemático recabando<br />
para ello la ayuda económica de dicha Comisaría General. Y,<br />
12 Véase Fausto SORIANO TORREGROSA: Historia de Yecla..., pags.<br />
239 y 242.<br />
13 EI diario aparece en un cuadernillo de 15 hojas de papel cuadriculado<br />
de I6xl0cms.,cosidas con una grapa en forma apaisada. Están numeradas de<br />
la 1 a la 7 y el resto sin numerar. Hay tres hojas en blanco. Están escritas a<br />
máquina a excepción de la del día 9 de abril de 1954 que está escrita a mano.<br />
La excavación debió de llevarse a cabo de forma sistemática en dos fases. La<br />
primera entre el 17 y 31 de julio y la segunda entre el l0 y el I4de agosto. El<br />
9 de abril de 1954 bien pudo ser un día aislado.<br />
12<br />
antes de llegar a ésta, por propia iniciativa del Sr. Mergelina.<br />
comenzamos a verificar unas excavaciones preliminares, cuyos<br />
resultados se reseñan detalladamente en el diario que a<br />
continuación siguen.<br />
CERRO DE LA CAMPANA<br />
DIARIO<br />
de las prospecciones realizadas desde el 17 de julio de<br />
1953 hasta el de 14 .<br />
Día 17-7-53<br />
Salimos a las 7 de la mañana, en sendas bicicletas, mi<br />
ayudante, Nicandro Albert. y yo. A las 8 estábamos sondeando<br />
en lugar que nos pareció a propósito por el color grisáceo de<br />
la superficie de la tierra, en la parte meridional del cerro y casi<br />
en la cúspide. No mucho después, la piqueta de Albert tropezó<br />
con algo que nos puso en alerta. Cuidadosamente, fuimos<br />
separando la tierra de alrededor hasta aislar una vasija que,<br />
completamente destrozada por aplastamiento, se ofrecía a<br />
nuestra vista en forma imprecisa y llena de tierra, ceniza y<br />
restos carbonizados de madera, indudablemente, a juzgar por<br />
las fibras y composición de dichos restos. Guardamos algunos<br />
trozos de dicho material carbonizado, así como de las cenizas<br />
o polvo de carbón y recogimos todos los pedazos de la vasija<br />
con el fin de intentar su reconstrucción, después.<br />
Después de esto, anduvimos recorriendo el cerro y señalando<br />
diversos lugares para posibles sondeos y, al atardecer,<br />
regresamos a Yecla.<br />
Recogimos también, a flor de tierra, varias piedras con una<br />
superficie plana y otra convexa ovalada o. mejor dicho, semiovalada,<br />
indudables restos de molinos primitivos para<br />
molturación del trigo o cualquier otro cereal panificable.<br />
Volvemos a las 7'30 de la tarde.<br />
Día 20-7-53<br />
Intento reconstruir la vasija encontrada y enlazo algunos<br />
trozos, sin pegarlos, del cuello, el cual, a juzgar por el arco<br />
formado por el trozo de cuello de posible reconstrucción,<br />
debía tener un diámetro de treinta y algún centímetro o quizá<br />
más.<br />
Observando los trozos del cuello de la vasija, se ve que la<br />
vueltaes sencilla, sin adorno ni complicación ni retorcimiento.<br />
Próximos a la boca o cuello, se observan unos, a modo de<br />
pezones o asas primitivas, cuyo número no puede precisarse<br />
hasta la reconstrucción total de la boca (si esto es posible).<br />
pero, de momento, calculo en seis o siete el número de dichos<br />
pezones.<br />
Observo también, entre los restos de cerámica o vasijas, que<br />
hay algunos completamente distintos a los de la vasija principal.<br />
Día 21-7-53<br />
Llevados los restos o trozos de vasija, anteriormente dichos,<br />
a D. Cayetano Mergelina, le expongo mi opinión sobre un<br />
posible hallazgo argárico, juzgando por la forma de la vasija.<br />
reservándose D. Cayetano su opinión hasta la reconstrucción<br />
10 En blanco en el original.
de la vasija y aconsejándome prescinda de posibles prejuicios<br />
que podrían inducirme a mal camino sin estar previamente<br />
bien cerciorados.<br />
Día 22-7-53<br />
Salimos, a las 7 de la mañana, Nicandro Albert y yo y tres<br />
estudiantes más.<br />
Fuimos ascendiendo en espiral y lentamente hacia la cúspide,<br />
fijándonos detenidamente en los accidentes naturales del<br />
terreno y observando la mano de obra de los agricultores<br />
modernos (que han verificado numerosas roturas en la falda<br />
del monte para diversos cultivos, especialmente vid, olivo y<br />
para siembra de cereales). Con estas roturaciones modernas,<br />
es difícil distinguir la obra antigua de la moderna, pues esta<br />
tiene (según informes que recogemos de un pastor) más de<br />
medio siglo y la tierra se ha amalgamado con la piedra en<br />
muchos sitios. No obstante, no muy lejos de la cima nos parece<br />
distinguir restos de antigua muralla rudimentaria y tosca,<br />
sobre la cual se ha continuado la línea superponiendo piedras<br />
para formar calzadas de contención de las citadas roturas.<br />
Durante el camino, fuimos haciendo pequeños sondeos y<br />
pudimos observar en algún lugar, casi a flor de tierra diversos<br />
restos de cerámica, esta, al parecer, neolítica.<br />
Son abundantes en la misma superficie y en toda la extensión<br />
del cerro las moletas o molinos primitivos, también neolíticos.<br />
Cogemos algunos para traerlos a Yecla, así como algunas<br />
piedras de sílex de variadas formas, terminadas en punta<br />
redondeada y con señales éstas de haber sido empleadas para<br />
machacar algo, a juzgar por el desgaste que en dicha punta se<br />
observa.<br />
Volvemos a Yecla a las 8 de la tarde.<br />
Día 24-7-53<br />
Volvemos a salir a las 7 de la mañana Nicandro Albert y yo<br />
y seguimos excavando en el mismo lugar y. próximo al lugar<br />
donde encontramos los restos de la vasija anteriormente dicha<br />
hallamos restos de otra cerámica idéntica junto con otros de<br />
cerámica completamente distinta con un saliente, a modo de<br />
cornisa redondeada, próximo a la boca. Continúa la tierra<br />
mezclada con cenizas o polvo de carbón. Aparece una piedra<br />
de molino de las antedichas con la superficie ennegrecida y de<br />
perfecta factura, así como algunos trozos más de madera<br />
carbonizada y algunos restos óseos, al parecer, petrificados.<br />
humanos, también, al parecer.<br />
Al mediodía, llegan tres estudiantes del Colegio, los cuales<br />
nos ayudan en la búsqueda y excavación. Seguimos hallando<br />
huesos y tierra ennegrecida y, después, buscamos, a flor de<br />
tierra, y encontramos diversos trozos de pedernales, dentados,<br />
que parecen pertenecer a antiguas hoces primitivas y con los<br />
cuales pensamos reconstruir una de estas hoces.<br />
A última hora de la tarde, andamos por el cerro y encontramos<br />
una moneda de 5 cts., de 1870, que bien pudiera haber perdido<br />
el P. Lasalde cuando anduvo por allí.<br />
Nos encontramos con un pastorcillo que nos afirma que el<br />
monte se halla hueco, según se dice por allí. Lo enviamos por<br />
agua a una casa de la ladera Este y nos refiere, a su vuelta, que<br />
13<br />
el dueño le ha manifestado que había varios "'minados" que él<br />
cubrió al hacer las roturas que posee en el cerro actualmente.<br />
Este cerro es del Ayuntamiento de Yecla, pero este señor, ya<br />
octogenario, ha ido roturando algunos terrenos del monte, en<br />
su falda sur oriental, a través del tiempo. Nos proponemos<br />
hablar con él en el próximo viaje.<br />
Entre los restos que hemos encontrado hoy. destacan: un<br />
trozo de hueso petrificado que pudiera ser molar de animal<br />
gigantesco; nuevos trozos de cerámica variada y distinta a la<br />
hasta ahora encontrada; los varios trozos de huesos antes<br />
citados; tres piedras pequeñas complementarias a las de molinos<br />
antedichas y de forma parecida; un trozo de piedra ovalada en<br />
su perímetro y plana en sus caras anterior y posterior, a la cual<br />
la (sic) falta un trozo, que pudo ser la punta de un hacha.<br />
Día 26-7-53<br />
Salimos a la 8 de la mañana.<br />
Recorrimos gran parte del monte y verificamos algunos<br />
pequeños sondeos pordi versos lugares, encontrando abundante<br />
cantidad de trozos de cerámica.<br />
Regresamos a las 7 de la tarde.<br />
Día 27-7-53<br />
Sal irnos a las 8 de la mañana. Nos acompañan tres estudiantes.<br />
Nos dirigimos, en primer lugar, al montículo situado en la<br />
parte sur del Cerro de la Campana con propósito de recorrer<br />
aquello detenidamente. En la cima de este montículo, se<br />
aprecian señales de haber sido removida la tierra en tiempos<br />
relativamente recientes. Forma este lugar como un rectángulo<br />
limitado por gruesas piedras. Nos proponemos excavaren esta<br />
parte, pero no nos decidimos a empezar, por ahora, porque nos<br />
hace dudar que exista allí yacimiento alguno el hecho de no<br />
encontrar allí ni en las proximidades ni en todo el montículo<br />
resto alguno de cerámica u otra cosa a flor de tierra ni en los<br />
pequeños sondeos que hacemos, contrariamente a lo que<br />
sucede en el cerro, en donde son numerosos los restos diversos<br />
a flor de tierra o a poca profundidad<br />
Regresamos a las 8 de la tarde.<br />
Día 28-7-53<br />
Salimos a las 7 de la mañana.<br />
Una vez que ya tenemos recorrido lodo el cerro y el montículo<br />
próximo paso a paso, nos decidimos a continuar las<br />
excavaciones en el primer sitio en donde apareció la vasija que<br />
se cita el día 17.<br />
Profundizamos cuidadosamente unos 25 cms. a todo<br />
alrededor de donde hallamos la vasija antedicha, en una<br />
extensión de unos cuatro o cinco mts. cuadrados. El resultado<br />
fue el hallazgo de más restos de vasijas, algunos trozos<br />
distintos de la encontrada anteriormente, pero la mayoría<br />
semejantes a éstos.<br />
Regresamos a las 8 de la tarde.<br />
Día 29-7-53<br />
Salimos a las 7 de la mañana.
Seguimos excavando en el mismo lugar del día anterior y<br />
pronto observamos la posible existencia de un muro en el<br />
límite meridional del lugar de la excavación. Comenzamos<br />
entonces a excavar por la parte sur del supuesto muro tanteando<br />
su delimitación. Abrimos una pequeña zanja siguiendo lo que<br />
nos parece ser la línea de dicho muro y. a medio metro de<br />
profundidad, nos convencemos de estar en lo cierto.<br />
Regresamos a las 8 de la noche.<br />
Día 31-7-53<br />
Salimos a las 7 de la mañana.<br />
Continuamos la excavación junto al muro hallando en una<br />
extensión de unos tres metros y medio de longitud, en la<br />
dirección del muro, y metro y medio de separación, en la<br />
misma dirección meridional y como ampliando la zanja abierta<br />
el día anterior. Ya a última hora de la tarde, encontramos, a<br />
parte de varios molinos o moletas de las citadas anteriormente<br />
y diversos restos óseos y de vasijas, un magnífico ejemplar de<br />
punzón, al parecer de asta.<br />
También son de destacar, entre los objetos que fueron<br />
apareciendo, una piedra ovoide con dos superficies planas.<br />
dos trozos de cerámica del borde de un cuello con un saliente<br />
concéntrico al borde del cuello.<br />
Día 10-8-53<br />
Salimos a las 7 de la mañana.<br />
Seguimos la excavación en el mismo lugar del último día. El<br />
resultado fue el hallazgo de:<br />
1 trozo de cerámica con asa gruesa pequeña y basta.<br />
1 trozo de cerámica con pezón plano.<br />
1 trozo de cerámica con pezón a unos 4 cms. de la boca y dos<br />
más junto a ésta.<br />
Día 12-8-53<br />
Salimos a las 7' 30 de la mañana. Vienen conmigo los peones<br />
José Val y Antonio Ortuño.<br />
Seguimos excavando en el mismo lugar. Hallamos:<br />
1 posible punta de punzón, rola.<br />
1 hachita de pedernal, de unos 3'5x2'5 cms.<br />
3 trozos de conchas marinas fósiles.<br />
1 punta de Hecha, rota, de hueso.<br />
1 posible punta de arpón, también rota y de hueso.<br />
Continuamos excavando y llegamos a una capa de tierra<br />
apelmazada y arcillosa que parece ser el suelo, pues a unos<br />
cms. de ella tropezamos con roca. Damos, por tanto, por<br />
terminada la excavación en este sitio y subimos a la parte<br />
superior del muro hallado a la derecha. A unos 40 cms. de<br />
profundidad, hallamos restos de varias vasijas, una de ellas,<br />
con el borde de la boca bastante pronunciado y saliente y de<br />
gran tamaño a juzgar por la amplitud del arco que forman los<br />
dos trozos hallados. Restos de otra vasija parecidos a los ya<br />
descubiertos. Y, finalmente, una vasija en cierto modo íntegra,<br />
pues cabe su reconstrucción, al menos de su parte superior y<br />
14<br />
lateral; la inferior se hallaba destrozada. La desenterramos con<br />
cuidado, pero antes de ello hicimos tres fotografías, desde<br />
distintos ángulos, de dicha vasija, que parecía estar casi entera<br />
antes de proceder a sacarla de su base.<br />
Hacemos unas cuantas fotografías más del lugar.<br />
Regresamos a las 7 de la tarde.<br />
Día 13-8-53<br />
Salimos los mismos del día anterior, a igual hora.<br />
Continuamos la excavación en el mismo sitio y encontramos:<br />
3 punzones de hueso, uno de ellos magníficamente terminado,<br />
otro un poco más tosco, pero de punta más afilada, y otro más<br />
fino, pero con la punta rota.<br />
Llegamos a una capa arcillosa y. a pocos centímetros de ella,<br />
otra vez la roca.<br />
Damos, pues, por terminada la excavación también en este<br />
lugar.<br />
Regresamos a las 7 de la tarde.<br />
Día 14-8-53<br />
Salimos a las 7 de la mañana los mismos del día anterior más<br />
Nicandro Albert.<br />
Comenzamos a excavar en un abrigo de la parte norte del<br />
cerro situado próximo a la cumbre y en la parte opuesta al lugar<br />
donde estábamos excavando los días precedentes. La tierra<br />
está suelta y pronto, tras profundizar unos 50 cms.,<br />
comprobamos la inexistencia de resto alguno llegando al suelo<br />
de roca.<br />
Por la tarde, iniciamos la excavación en la parte de saliente,<br />
en lugarque parece ser relleno de tierra. A escasa profundidad,<br />
unos 30 cms. aparecen:<br />
1 punta de malaquita o sílex de unos 7'5 cms. de altura por<br />
unos 6'5 por su parte superior o ancha. Se halla perfectamente<br />
pulimentada.<br />
1 colmillo (?) posiblemente de jabalí.<br />
1 molar casi completamente petrificado, de grandes<br />
dimensiones: unos 6 cms. de longitud y en la base, cuadrada.<br />
unos 3 cms. por lado.<br />
2 pedernales dentados en el filo.<br />
Día 9-abriI-54<br />
Salimos a las 9 de la mañana 5 operarios, 2 estudiantes y yo.<br />
Comenzamos las excavaciones en dos sitios. 3 operarios<br />
empiezan en la aparentemente cueva situada mirando al saliente.<br />
al pie de un abrigo natural en la roca. En la base de este abrigo<br />
hay más piedras grandes que pudieran haber sido colocadas ex<br />
profeso a la entrada de dicha cueva a modo de entrada.<br />
Desalojada una de estas piedras por interceptar el paso a la<br />
posible cueva, se excava el terreno anterior hasta llegar a lo<br />
más profundo de la oquedad y alcanzando el suelo rocoso sin<br />
que la altura del hueco sobrepasase los 40 cms. y terminando<br />
las paredes rocosas laterales sin dar lugar a indicio de posible<br />
vivienda primitiva, ya que, además, no aparece ningún resto
indicativo a tal respecto entre la tierra removida, levantada y<br />
zarandeada.<br />
Al mismo tiempo los otros dos operarios, con la colaboración<br />
de los dos estudiantes, excavando en terrenos blandos y<br />
grisáceos de la parte del N.E. hallaron enseguida restos de una<br />
vasija de forma muy peculiar por el excesivo pronunciamiento<br />
del cuello o boca y por la enorme panza que se entrevé, al unir<br />
provisionalmente algunos pedazos. La boca no es muy grande,<br />
al parecer (unos 18 cms.), pero la vasija sí debió de serlo, al<br />
menos en su anchura. Poco después aparecen restos de otra<br />
vasija de tipo pequeño. Con los trozos encontrados puede<br />
reconstruirse, aproximadamente, la mitad de la vasija.<br />
RELACIÓN DE OBJETOS HALLADOS EN LAS<br />
PROSPECCIONES REALIZADAS"<br />
1 vasija incompleta, cuello recto, con pezones o mamillas,<br />
de unos 30 cms. de diám.<br />
8 molinos neolíticos semi ovoides, tamaños diversos, entre<br />
30 y 40 cms.<br />
2 molinos neolíticos de distinta forma, alargados.<br />
15 trocitos de pedernal, dentados.<br />
2 molares de équido cuaternario.<br />
3 hachitas o raspadores de pedernal.<br />
1 posible punta de flecha, de hueso.<br />
1 posible punta de arpón, de hueso.<br />
Restos de una vasija de gran tamaño, borde de boca<br />
pronunciado y saliente.<br />
1 vasija casi íntegra, de unos 25 cms. de altura y unos 20<br />
diám. cuello.<br />
1 punta de malaquita o diorita, de unos 7'5 cms. de altura por<br />
6'5 de ancha (color verdoso azulado, pulimentada).<br />
2 colmillos de jabalí.<br />
Restos de una vasija, cuello casi vuelto, panza pronunciada<br />
por la parte superior, unos 23 cms. alta y 12 diám. boca.<br />
1 molar ancho y corto.<br />
1 especie de amuleto de unos 2'5 cms. y medio (sic), de asta,<br />
hueso o marfil, formando espiral.<br />
1 punta de hacha, pulimentada (le falta la parte del filo).<br />
1 punta de malaquita o diorita, de unos 8 cms. alt a . y 7 ancha,<br />
color verdoso azulado, pulimentada.<br />
1 punzón de unos 10'5 cms. tipo acanalado, de hueso.<br />
1 punzón parecido al anterior.<br />
1 punzón parecido al anterior, pero más largo y menos<br />
puntiagudo.<br />
15 En la copia conservada en un folio escrito a máquina, no consta el<br />
número de las piezas indicadas en la relación. Tampoco hay copia del plano<br />
indicado. En otro escrito indica que la mayor parte de estos restos "se<br />
encuentran en la Casa Municipal de Cultura y el resto en la de Murcia ".<br />
15<br />
1 punzón parecido al anterior, de unos 7 cms.<br />
1 punzón con nudo o culata, despuntado, unos 10 cms.<br />
1 punzón con nudo o culata, con la punta muy afilada.<br />
1 diente algo mayor que los humanos, de aspecto marfileño.<br />
1 trozo de vasija pequeña, con la base plana.<br />
1 trozo de vasija o cuenco de unos 9 cms. de altura.<br />
3 trozos de vasija de unos 12 cms. alt a ., pezón en la boca.<br />
3 trozos de vasija de unos 12 cms. alt a ., boca recta.<br />
1 vasija casi entera, en varios trozos, cuello vuelto, cerámica<br />
negra.<br />
37 trozos de bocas de vasijas diferentes.<br />
5 trozos de 1 vasija de unos 1 1 cms.. negra al exterior y roja<br />
dentro.<br />
2 conchas de moluscos, petrificadas.<br />
3 cantos rodados, con señales de haber sido empleados para<br />
picar o golpear algo por su parte menos voluminosa.<br />
4 trocitos de cantos rodados con una parte cortante.<br />
1 posible punta de flecha, de sílex, con la punta rota.<br />
1 trozo de vasija con la punta sin vuelta.<br />
2 trozo de vasija con la boca ligeramente vuelta y pezones.<br />
2 trozo de vasija de panza muy pronunciada.<br />
1 trozo de vasija de panza muy pronunciada.<br />
1 trozo de vasija de unos 10 cms. alt a .<br />
2 trozo de vasija de unos 10 cms. alt a .<br />
1 vasija casi entera, en varios trozos, de unos 20 cms. alt a .<br />
1 vasija casi entera, en varios trozos, de unos 20 cms. alt a .<br />
4 cuernos, 2 de 10 cms., 1 de 15 y otro de 23.<br />
1 trozo de boca de vasija, con asa horizontal a modo de<br />
mamilla perforada.<br />
1 trozo de asa vertical, algo gruesa y corta.<br />
1 diente de animal, unos 7 cms., encajado en un trozo de<br />
mandíbula.<br />
1 diente de animal, unos 6 cms., suelto.<br />
1 diente de animal, unos 6 cms., más fino.<br />
1 diente con raíz muy curvada, unos 4 cms.<br />
1 punta de cuerno, de unos 5 cms.<br />
4 posibles punzones de hueso, incompletos.<br />
1 punzón de unos 11 cms., punta bien conservada, hueso.<br />
1 punzón de unos 11 cms., ancho, tipo acanalado.<br />
3 puntas de punzones, una de ellas de aspecto marfileño y<br />
ancho.<br />
1 punta de punzón, pequeña, bien pulimentada, hueso, tipo<br />
acanalado.
2 punzones corrientes, despuntados.<br />
1 diente de unos 6 cms.. recio.<br />
1 trozo de estalactita (?).<br />
1 trozo de hueso, con señales de haber sido trabajado (?).<br />
1 trozo de vértebra, con señales de haber sido trabajado (?).<br />
1 bolita casi esférica de unos 2,5 cms. por su parte más<br />
ancha. Marfil (?).<br />
1 trozo de cobre puro, pequeño.<br />
1 trocito de piedra o pasta bicolor, gris y roja, aparecido a<br />
poca profundidad.<br />
1 trocito cerámica, roja, incisa en la boca.<br />
1 trozo de asta de ciervo y de mandíbula del mismo animal.<br />
Notas:<br />
Los punzones han aparecido en todos los lugares del monte<br />
en que se hallaron otros restos<br />
En la parte sur y junto a la cúspide del cerro, se puso al<br />
descubierto un trozo de muro, cuya fotografía se adjunta. En<br />
la parte superior de este muro, a la derecha, aparecieron las<br />
vasijas que llevan los números y de esta relación.<br />
De la primera, se acompaña fotografía.<br />
Las vasijas indicadas en esta relación con los números<br />
y aparecieron en lugar próximo al citado muro, en la<br />
parte de poniente del monte y en sitio algo más bajo.<br />
La señalada con el núm. apareció en la parte N. E. del<br />
monte, también próxima a la cima. En esta parte aparecieron<br />
también las puntas de malaquita o diorita señaladas con los<br />
núms. y , así como la punta de hacha incompleta<br />
indicada en el núm. de esta relación.<br />
El trozo de cerámica incisa indicado con el núm.<br />
apareció en el lugar numerado en el plano con el .<br />
Los molinos semi ovoides son abundantísimos pudiendo<br />
calcularse en más de un centenar los hallados.<br />
Salvo las vasijas señaladas con los núms.<br />
de la relación, aparecidas a unos 70<br />
cms. de profundidad, los demás objetos fueron hallados a<br />
profundidades que oscilan entre el metro y el metro y medio,<br />
a excepto el trocito de piedra o pasta bicolor.<br />
Entrego a don Cayetano el día de la fecha: 11-<br />
Ag.-55 16<br />
1 punta de hacha neolítica (le falta la parte del hacha).<br />
1 punta con la parte opuesta plana.<br />
1 punzón de unos 13 cms. con una gran concavidad a todo<br />
lo largo. De hueso.<br />
1 punzón de unos 10'50 cms. De hueso.<br />
1 punzón del mismo tamaño y características. De hueso.<br />
16 Sigue a lápiz. Para diario: día 9. La presenle relación está escrita en una<br />
cuartilla escrita a máquina por las dos caras.<br />
16<br />
1 punzón de unos 12 cms. de las mismas características, pero<br />
menos puntiagudo. De hueso.<br />
1 punzón de unos 7 cms. y parecidas características. Hueso.<br />
1 punzón de unos 11 cms. con nudo o culata, sin la punta.<br />
Hueso.<br />
1 punzón de las mismas características y tamaño, con punta<br />
muy afilada. Hueso.<br />
1 diente algo mayor que los humanos, de aspecto marfileño.<br />
1 hacha neolítica (de la Rabosera). 17<br />
1 trozo de una vasija, al parecer pequeña, con la base plana.<br />
1 trozo de una vasija, algo mayor, (unos 8 cms. altura).<br />
3 trozos de una vasija, bastante mayor, con pezón en la boca.<br />
2 trozos de una vasija bastante mayor, boca recta.<br />
1 vasija casi entera, en varios trozos, cuello vuelto, cerámica<br />
negra. 18<br />
16 trozos de boca de vasijas diferentes.<br />
9 trozos de boca de vasijas diferentes.<br />
12 trozos de boca de vasijas diferentes.<br />
5 trozos de vasija pequeña (unos 1 1 cms.). negra por fuera<br />
y roja por dentro.<br />
2 conchas de moluscos, petrificadas, pequeñas.<br />
3 cantos rodados, de sílex, con señales de haber sido<br />
empleados para picar o golpear algo por su parte menos<br />
voluminosa.<br />
3 trocitos de sílex con una parte cortante y dentada.<br />
4 trocitos de sílex con una parte cortante, sin dentar, (una de<br />
las caras plana, otra convexa).<br />
2 trocitos de sílex, a modo de hachitas talladas, con la parte<br />
del filo arqueada.<br />
1 posible punta de Hecha, de sílex, con la punta rota.<br />
1 trocito de sílex, a modo de hachita, con una cara plana y<br />
lisa.<br />
1 trozo de una vasija con la boca sin vuelta.<br />
1 trozo de una vasija con la boca, ligeramente vuelta y con<br />
pezones o mamillas.<br />
2 trozos de una vasija de panza muy pronunciada.<br />
1 trozos de una vasija de panza muy pronunciada.<br />
1 trozo de una vasija, pequeña (unos 10 cms. altura).<br />
2 trozos de una vasija pequeña (unos 10 cms. altura).<br />
completa.<br />
13 Sigue a lápiz. Día 11.<br />
14 Sigue tachado a lápiz. Varios trozos de 1 vasija, ninguno de boca, base
1 piedra de unos 9 cms. de diámetro, redondeada y con una<br />
superficie plana, para moler cereales sobre la superficie de los<br />
molinos semi ovoides.<br />
2 molinos semi ovoides, de unos 35 cms. en su diámetro<br />
mayor.<br />
1 vasija casi entera, en varios trozos, de unos 20 cms. altu a .<br />
1 vasija casi entera, en varios trozos, de unos 20 cms. altu a .<br />
2 trozos de sílex, con una parte cortante. Uno de ellos es<br />
puntiagudo, como en forma de punta de flecha.<br />
4 cuernos, 2 de 10 cms. longitud, 1 de 15 y otro de 23.<br />
1 trozo de boca de vasija, con asa horizontal, como una<br />
especie de mamilla perforada.<br />
1 trozo de asa vertical, algo gruesa y más moderna.<br />
1 diente de unos 6 cms. encajado en un trozo de mandíbula.<br />
1 diente de unos 5 cms. más fino, suelto.<br />
1 colmillo, al parecer de jabalí.<br />
1 colmillo, más pequeño y más grueso.<br />
1 diente con raíz muy curvada, de unos 4 cms.<br />
1 punta de un cuerno de unos 5 cms.<br />
4 posibles punzones, de hueso, incompletos.<br />
1 punzón de unos 11 cms., con la punta bien conservada.<br />
1 punzón de unos 11 cms., ancho, ahuecado en forma de<br />
canal.<br />
3 puntas de punzones, una de ellas, de un hueso marfileño y<br />
ancha.<br />
1 punta de punzón de tipo acanalado.<br />
2 punzones corrientes, hueso (como todos), despuntados.<br />
1 diente de unos 6 cms., recto.<br />
1 trozo de estalagtita (?) (sic).<br />
1 trozo de hueso con posibles señales de ser trabajado.<br />
1 trozo de vértebra con posibles señales de ser trabajado.<br />
1 bolita de unos 2'5 cms., al parecer de marfil.<br />
1 trozo de cobre puro, pequeño.<br />
1 trocito de piedra o pasta bicolor, gris y roja.<br />
Inventario de publicaciones y trabajos inéditos<br />
Trabajos de Historia:<br />
Publicadas<br />
Cuadros -Guiones sinópticos y sincronizados de Historia<br />
Universal y de España. Imprenta Victoria. Yecla 1947.<br />
Segunda Edición 1962.<br />
Historia de Yecla. Impresos Cosmos. Valencia, 1950. 2 a<br />
Edición. Valencia 1972.<br />
Historia Universal y de España. Editorial La Verdad.<br />
Murcia 1962.<br />
17<br />
Las pinturas rupestres del Arabí.Traducción y comentario<br />
de 'Les abrís peints du Monte Arabí pres Yecla (Murcie)".<br />
De H. Breuil y Miles Burkitt. Imprenta Victoria, Yecla 1963.<br />
Sin Publicar:<br />
Sobre la formación de la idea de España. Bajo la in II uencia<br />
del momento histórico trata de buscar en las Edades Antigua<br />
y Media las raíces de la Idea de España como unidad y del<br />
Imperio. 1940.<br />
El motor de la Historia. Lección inaugural del curso que<br />
versa sobre el motor de la Historia, tratando de compaginar<br />
esta aseveración con el principio de libertad y determinismo,<br />
concluyendo que el motor que mueve la Historia son las ideas<br />
del hombre. Octubre, 1956.<br />
La ética y la estética en la Grecia Antigua: Estudio sobre<br />
el concepto de la ética y de la belleza en los griegos, a partir de<br />
la situación geográfica y del concepto del hombre y de la<br />
felicidad. Es una charla, sin fecha.<br />
Ensayo literario sobre Historia de España. Sobre el<br />
origen de la nacionalidad española y el imperio.<br />
Literarias:<br />
Eros y Pan. Novela firmada con el seudónimo de Alejandro<br />
Vantús.<br />
Grima. Novela ambientada en Valencia.<br />
El moderno Decamerón. Novela escrita en 1934, con un<br />
prólogo de Gregorio Martínez.<br />
Amor a priori. Quimodia en tres actos. Obra de teatro.<br />
Yo estoy loco. Comedia en un acto.<br />
Los inventores. Artículo literario sobre Daza.<br />
Pesadilla de estudiante. Narración literaria breve.<br />
Cuando murió Justina. La ruta de Azorín en una noche<br />
de Jueves Santo. Un relato sobre las relaciones de Azorín con<br />
el personaje de Justina.<br />
Hombre de capital y hombre de pueblo. Una<br />
contraposición entre el hombre que siempre ha vivido en la<br />
capital y el que ha vivido en un pueblo a través de las vivencias<br />
personales del autor en estos dos ambientes.<br />
El poeta loco.. Quasi-revista literario-musical. Escrito en<br />
colaboración de Ramón Puche Rico que es autor de la poesía<br />
y de Julián Santos Carrión que es autor de la partitura.<br />
Incluye una carta de Julián Santos interesándose por el posible<br />
montaje de la obra.<br />
Poesía:<br />
Un chiste popular.<br />
Madrigal<br />
A una tartana.<br />
Qué es el amor<br />
Puertas de mi vida<br />
La danza de la niebla. Narración poética breve.
Artículos:<br />
Carta abierta a José Luis Castillo Puche. Réplica a otro<br />
artículo publicado por el novelista en el periódico "Línea".<br />
Noviembre de 1950.<br />
Jugando a estudiantes: Reflexiones sobre los estudiantes<br />
y la política durante la Segunda República.<br />
El 98 y el 36. Apuntes para una charla de la radio<br />
conmemorativa del 18 de julio.<br />
Sólo ante el peligro. Apuntes para una charla de la radio,<br />
sobre la fuerza de los sueños, a propósito de la "Interpretación<br />
de los sueños" de Freud.<br />
Padre me acuso de... Artículo literario sobre la rutina de la<br />
confesión.<br />
Carta abierta a los productores cinematográficos de<br />
Holliwood. Apuntes para una charla de la radio sobre la<br />
influencia de las películas americanas durante los primeros<br />
años del franquismo. <strong>Año</strong> 1950.<br />
Exámenes de Literatura. Diálogo entre profesores y<br />
estudiantes examinandos.<br />
La poesía española. Selección de poemas con una<br />
introducción y comentarios preparados para la radio.<br />
Psicología del fotógrafo, del sastre y del barbero. Ensayo<br />
corto sobre la psicología de las personas.<br />
Los complejos y las truculencias. Ensayo para la radio<br />
sobre estos aspectos parodiando a Freud y Adler.<br />
¡Nos van a quitar la luna Pepe!, guión radiofónico de<br />
entretenimiento.<br />
Un amigo antiguo. Guión radiofónico sobre la amistad.<br />
Buenos días. Guión literario para la radio centrado en el<br />
saludo y en los sueños.<br />
El anónimo y la señora chismosa. Guión literario para la<br />
radio.<br />
Elija Vd. Hemisferio. Parodia entre la división del mundo<br />
después de la Segunda Guerra Mundial y la división del<br />
mundo entre España y Portugal por Alejandro VI.<br />
La novela y la nivola. Disertación radiofónica sobre la<br />
novela y sus tipos y su diferencia con la "nivola " unamuniana.<br />
Terminología cinematográfica.<br />
El simbolismo en las religiones. Disertación radiofónica<br />
sobre las imágenes estéticas y antiestéticas.<br />
El "chuta" y el "mete". Reminiscencia de dos equipos de<br />
fútbol, en uno de los cuales jugó él de pequeño, para criticar un<br />
artículo de Wenceslao Fernández Flórez sobre el fútbol y los<br />
aficionados a este deporte, con la correspondencia con el<br />
escritor a propósito de su artículo.<br />
Ensayo sobre el significado de lo cómico de Henri Bergson.<br />
Disertación sobre lo cómico, lo ridículo, la risa y el humor<br />
humano.<br />
Hasta luego. Disertación sobre el "adiós" y el "hasta<br />
luego " y lo abrumador que resultan las despedidas, relacionada<br />
18<br />
con la bajada y subida de la Virgen del Castillo.<br />
Estudiante. Remembranza del estudiante y de la vida de<br />
estudiante como una de las épocas más felices y añoradas.<br />
terminando con una parodia entre el estudiante "bueno",<br />
representado por Marcelino Menéndez Pelayo y el estudiante<br />
"malo", cuyo prototipo sería Santiago Ramón y Cajal,<br />
manifestando sus preferencias por éste último.<br />
"Lo que es, es...". Charla radiofónica sobre algunos aspectos<br />
de la Semana Santa como calidad de las imágenes, equilibrio,<br />
seriedad, jolgorio, etc.<br />
El artículo séptimo: disertación radiofónica sobre la justicia<br />
de la ley y la conveniencia de que un buen abogado sea capaz<br />
de evidenciar la justicia que nos asiste, aduciendo un caso<br />
concreto en el que se acogía al preámbulo y no al articulado.<br />
La moda y el modo. Disertación radiofónica sobre lo<br />
ridiculas que son algunas veces las modas y la ceguedad con<br />
que la siguen, sobretodo las chicas jóvenes, aduciendo el caso<br />
concreto de la "moda saco" en el vestir.<br />
Una, dos y tres. Remedando un juego de niños destaca la<br />
importanciaque esta cifra ha tenido y tiene sobre la civilización<br />
occidental como un número mágico y algunas razones de ello.<br />
El otro yo. Disertación sobre la dialéctica entre el "yo" y el "otro<br />
yo" que supone el pensar, aunque no se debe de confundir ese "otro<br />
yo" con nuestra conciencia, ya que, a veces, puede serlo o no serlo.<br />
El amor y el odio. Guión radiofónico y disertación sobre el<br />
amor filosófico y el cristiano y el odio como fuerza contraria,<br />
poniendo como ejemplo paradigmático a Empédocles.<br />
La bondad y la maldad desinteresadas. Disertación sobre<br />
la bondad y la maldad interesada y desinteresada y la teoría<br />
socrática que identifica bondad con verdad.<br />
Ateísmo atómico y atomismo ateo. Disertación sobre el<br />
origen filosófico de la teoría atómica y la contraposición entre<br />
Anaxágoras y Demócrito y la moderna comprobación física<br />
de dicha teoría.<br />
Don Quijote y nosotros. Narración dialogada sobre la vida<br />
inmortal de don Quijote. Incluye una poesía inédita de Ramón<br />
Puche "A la muerte de don Quijote ".<br />
Ensayo sobre el humor. Charla académica en la<br />
inauguración de principio de curso sobre el humor y la<br />
concepción que de él tienen diversos autores.<br />
Ensayos:<br />
Cuestiones gramaticales y del Lenguaje. Ensayo sobre el<br />
uso correcto del lenguaje.<br />
Algo sobre el bachillerato. Estudio de las distintas<br />
asignaturas del Bachillerato con algunos apreciaciones para<br />
impartirlas.<br />
Observaciones sobre la aplicación práctica y real de la<br />
nueva Ley General de Educación. Análisis de los aspectos<br />
más importantes de la Ley General de Educación de 1970,<br />
manifestando su acuerdo y desacuerdo sobre algunos de ellos.<br />
Varios:<br />
De los defensas. Estudio sobre estrategias futbolísticas
Restos de muro del poblado Neolítico del "Cerro de la Campana".<br />
Hachas de piedra pulida.<br />
APÉNDICE FOTOGRÁFICO<br />
Objeto de hueso<br />
19<br />
¿Afilador? ¿Molde de fundición?<br />
Cerámicas a mano.<br />
Denticulados y puntas de sílex.
Denticulados y puntas de sílex.<br />
Idolillo y afilador.<br />
Hachas de piedra pulida.<br />
20<br />
¿Afiladores? ¿Moldes de fundición?<br />
Columna romana. Torrejones.<br />
Huesos trabajados<br />
Moledera
Puntas de hueso.<br />
Objetos de hueso.<br />
Cerámicas a mano y objetos de hueso.<br />
21<br />
Vaso cerámico.<br />
Molinos.<br />
Urna cerámica.<br />
Fragmentos de una cerámica.
Vaso cerámico.<br />
Vaso cerámico.<br />
Vista hallazgo urna cerámica.<br />
Cerro de la Campana.<br />
22<br />
Vaso cerámico.<br />
D. Fausto en el Cerro de la Campana.<br />
Vista Cerro de la Campana.
GRUPO DE CAZOLETAS DE LA CASA DE DON FELIPE<br />
Estas cazoletas se encuentran ubicadas en el paraje de<br />
la Casa de don Felipe, en las proximidades del monte de las<br />
Moratillas y a escasos 500 m. de la carretera que une nuestra<br />
ciudad con la vecina de Almansa, justo en el punto kilométrico 8.<br />
Éstas se hallan dispersas de forma lineal, en un<br />
centenar de metros, sobre un afloramiento rocoso, también<br />
lineal, de escasa anchura y que apenas se eleva de la superficie<br />
del suelo. Podemos encontrar tanto ejemplares aislados como<br />
cazoletas agrupadas, unidas o no por pequeños canales. Las<br />
agrupaciones y cazoletas más interesantes se describen en este<br />
pequeño estudio. No superan ni en superficie, ni en cantidad,<br />
ni en espectacularidad a otros yacimientos de cazoletas y<br />
petroglifos existentes en el municipio, aunque no por ello<br />
deben pasar al olvido. Por último, es importante reseñar que en<br />
las proximidades se encuentran restos de dos poblados pertenecientes<br />
a la cultura del Bronce II.<br />
Este yacimiento fue descubierto en el verano de<br />
1984 por un grupo de amigos aficionados a la arqueología,<br />
entre ellos el autor de este artículo. En la actualidad, este<br />
campo de cazoletas se encuentra dentro de la zona vallada de<br />
la finca que alberga la ganadería de toros bravos propiedad de<br />
D. Nazario Ibáñez.<br />
DESCRIPCIÓN DE LAS CAZOLETAS.<br />
GRUPO 1.<br />
Constituido por siete cazoletas de las que parlen canalillos.<br />
Una de ellas es cuadrada. Las medidas son:<br />
1. Cazoleta elíptica de 20x19 cm. y 1 1 cm. de profundidad. De<br />
ella parte un canal de 14 cm. de longitud, 4 cm. de anchura y<br />
1,5 cm. de profundidad.<br />
2. Cazoleta elíptica de 20x14 cm. y 12 cm. de profundidad. De<br />
ella parte un canal de 100 cm. que termina en la cazoleta n° 3.<br />
La anchura de este canal es de 2 cm. y la profundidad de tan<br />
sólo 0,5 cm.<br />
3. Cazoleta circular de pequeño tamaño. Su diámetro es de 6<br />
cm. y la profundidad de 2 cm. A esta cazoleta llegan dos<br />
canales, uno procedente de la cazoleta n° 2 y otro de la cazoleta<br />
n° 4. De ésta parte un canal curvo de 60 cm.<br />
Francisco Santa Yago<br />
23<br />
4. Cazoleta elíptica de 12x9 cm. y 8 cm. de profundidad. De<br />
ella parte un canal de 64 cm. y escasa profundidad que termina<br />
en la cazoleta n° 3.<br />
5. Cazoleta cuadrada de 12 cm. de lado y 8 cm. de profundidad.<br />
Tiene un pequeño saliente en el centro de la parte superior. De<br />
la parte inferior de la cazoleta parte un canal de 52 cm. de<br />
longitud.<br />
6. Cazoleta elíptica de 8x6 cm. y escasa profundidad. De ella<br />
parte un canal de 15 cm. de longitud y 1 cm. de profundidad.<br />
Este canal desemboca en un esbozo de cazoleta circular de<br />
mínimas dimensiones.<br />
El grupo ocupa una superficie aproximada de 1,60 m. x 0,80<br />
m.<br />
GRUPO 2.<br />
Constituido por un grupo de siete cazoletas circulares<br />
de pequeñas dimensiones unidas por canales. Estos
canales tienen 2 cm. de ancho y 0,5 cm. de profundidad. Las<br />
medidas de las siete cazoletas son:<br />
1. Cazoleta de 4 cm. de diámetro y 2,5 cm. de profundidad. De<br />
ella parte un canal de 14 cm. de longitud que la enlaza con la<br />
cazoleta n° 4.<br />
2. Cazoleta de 4 cm.<br />
de diámetro y 2 cm. de<br />
profundidad. De ella<br />
parte un canal de 12<br />
cm. de longitud que<br />
desemboca en la cazoleta<br />
n° 3. Esta canal se<br />
cruza con el que une a<br />
las cazoletas n° 1 y 4.<br />
3. Cazoleta de 3,5 cm. de diámetro y tan sólo 1 cm. de profundidad.<br />
De ella parte un canal que la une a la cazoleta n° 2.<br />
4. Cazoleta de 5 cm. de diámetro y 2,5 cm. de profundidad. A<br />
ella llega un canal de la cazoleta n° 1 y parte otro de 16 cm. de<br />
longitud hacia la cazoleta n° 5.<br />
5. Cazoleta de 5 cm. de diámetro y 1,5 cm. de profundidad. Está<br />
unida a la cazoleta n° 4 y a la n° 6 por un pequeño canal de 6 cm.<br />
6. Cazoleta de 5 cm. de diámetro y 2,5 cm. de profundidad. Se<br />
encuentra unida a la cazoleta n° 5 y de ella parte un canal de 13<br />
cm. que la pone en comunicación con la cazoleta n° 7.<br />
7. Cazoleta de 5 cm. de diámetro y 1,5 cm. de profundidad, a<br />
la que llega un canal de la cazoleta n° 6.<br />
En síntesis, las medidas de la siete cazoletas son las que siguen<br />
CAZOLETA N° 12 3 4 5 6 7<br />
DIÁMETRO (cm.) 4 4 3,5 5 5 5 5<br />
PROFUND. (cm.) 2,5 2 1 2,5 1,5 2,5 1,5<br />
El grupo ocupa una superficie aproximada de 0,40 m. x 0,30 m.<br />
GRUPO 3.<br />
Grupo constituido por ocho cazoletas principales acompañadas<br />
de una decena de pequeñas cazoletas. Sólo se han<br />
24<br />
considerado las cazoletas "principales". Son de dimensiones<br />
parecidas, oscilando los diámetros entre 15 y 30 cm. Únicamente<br />
hay dos unidas por un pequeño canal, permaneciendo<br />
las restantes totalmente aisladas. Así mismo, sólo se encuentra<br />
un fino canal sinuoso de aproximadamente 1 m. de longitud<br />
que ni parte ni desagua en ninguna cazoleta.<br />
El grupo ocupa una superficie aproximada de 1,40 m. x l m.<br />
GRUPO 4.<br />
Constituido por tres cazoletas, de formas diferentes y<br />
a la que sólo a una llega un canalillo. Las medidas son:<br />
1. Cazoleta de forma irregular, aunque se asemeja a un<br />
cuadrado con dos lados curvos. Sus medidas son de 35 x 31<br />
cm., y es bastante profunda,<br />
ya que alcanza los<br />
40 cm.<br />
2. Cazoleta de forma irregular,<br />
recuerda vagamente<br />
la silueta de un riñon.<br />
La peculiaridad más importante<br />
es que es la única<br />
de todo el campo de<br />
cazoletas que es doble.<br />
Las dimensiones máximas<br />
son de 28 x 28 cm.<br />
Las profundidades son de<br />
7 cm. para el primer nivel<br />
(ocupa aprox. 1/3 de<br />
la superficie de la cazoleta),<br />
y de 13 cm. para el<br />
nivel más profundo, que<br />
abarca los 2/3 restantes<br />
de la superficie total de la cazoleta.<br />
3. Cazoleta circular de mediano tamaño. Su diámetro osci la entre<br />
14 y 15 cm. y la profundidad es de 10 cm. A esta cazoleta llega<br />
un canal de 60 cm. de longitud que está ramificado en su origen.<br />
La profundidad del canalillo es de 2 cm., y su anchura es también<br />
de 2 cm. En una de las ramificaciones del canal, la profundidad<br />
disminuye y el canal se ensancha hasta alcanzar unos 6 cm.<br />
El grupo ocupa una superficie aproximada de 0,90 m. x 0,40 m.<br />
GRUPO 5.<br />
GRUPO 6.<br />
Cazoleta cuadrada, uno de cuyos lados sufre un<br />
prominente abombamiento. La longitud máxima<br />
es de 24 cm., oscilando su anchura<br />
entre los 14 y 19 cm. Su<br />
profundidad es de 12 cm.<br />
Constituido por dos cazoletas circulares,<br />
de circunferencia casi perfecta,<br />
unidas por un canal recto de 28 cm. de
longitud, 2 cm. de ancho y 1.5 cm. de profundidad. Las<br />
medidas de las cazoletas son:<br />
1. Cazoleta de 37 cm. de diámetro y 1 1 cm. de profundidad.<br />
2. Cazoleta de diámetro comprendido entre 18 y 20 cm. Su<br />
profundidad es de 1 1 cm.<br />
El grupo ocupa una superficie aproximada de 0,85 m. x 0,37<br />
m.<br />
BIBLIOGRAFÍA.<br />
MAPA 1. Localización del campo de Petroglifos.<br />
MAPA 2. Distribución de los grupos de cazoletas.<br />
25<br />
BLÁZQUEZ. J. y FORTE, A. 1983. Las cazoletas y petroglifos de<br />
Yecla (Murcia).<br />
MERGELINA, C. El Monte Arabí. El problema de las cazoletas.<br />
Coleccionismo, núm. 112, 85-102.<br />
NIETO, G. 1986. Panorama arqueológico del Altiplano Jumilla-<br />
Yecla. / Jornadas de Historia de Yecla.<br />
PEÑA. A. y VÁZQUEZ, J. M. 1979. Los petroglifos gallegos.
CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTEXTO MATERIAL<br />
DEL ARTE RUPESTRE EN LA REGIÓN DE MURCIA.<br />
EL MONTE ARABÍ DE YECLA. (MURCIA).<br />
En una inmensa mayoría de las estaciones que<br />
contienen arte rupestre en la vertiente mediterránea de la<br />
Península Ibérica, un problema añadido de difícil resolución<br />
para su estudio es, sin dudas, la carencia de un contexto<br />
material asociado, siendo quizás la Región de Murcia la<br />
excepción a la regla. Ello nos puede permitir situarnos en unos<br />
periodos cronológicos o culturales relativamente precisos y<br />
por tanto establecer unas fases evolutivas más o menos claras<br />
que nos den una aproximación al significado o interpretación<br />
de esta manifestación del hombre, que hemos convenido en<br />
denominar primer arte o arte primitivo.<br />
En buen número de ocasiones cuando nos referimos<br />
al arte rupestre prehistórico cometemos, a mi juicio, dos<br />
graves omisiones. Por una parte, solo hablamos de arte<br />
pictórico y olvidamos fenómenos de tal envergadura como<br />
son los grabados, y del que el término municipal de Yecla es<br />
un magnífico exponente por la profusión del mismo. Y en<br />
segundo lugar, más grave si cabe, no caemos en la cuenta de<br />
que el arte rupestre no es un fenómeno aislado, sino que<br />
obedece o debe responder a un conjunto de necesidades<br />
espirituales o religiosas dentro de un contexto de ocupación<br />
del territorio por parte de diversos grupos humanos,<br />
identificados con las figuras que allí se representan,<br />
simbolizando a través de ellas la pervivencia de la especie a<br />
lo largo del tiempo. El arte rupestre no es otra cosa que la<br />
expresión de situaciones concretas que debieron ser<br />
trascendentales para el hombre, reflejando una estructura<br />
mental o ideológica que hoy por hoy se nos escapa de las<br />
manos, y que sin lugar a dudas debió estar fuertemente<br />
mediatizada por las condiciones que imponía el medio<br />
físico.<br />
Así, por ejemplo, ante una escena de caza como la<br />
que podemos contemplar en la Cueva de las Palomas en<br />
Cehegín (Murcia), hemos de deducir que el ejecutor o ejecutores<br />
de la misma debían pertenecer a grupos humanos cuya base de<br />
subsistencia era la caza, que debían ser grupos no productores<br />
sino recolectores y por tanto dedicados al nomadeo en busca<br />
del sustento, por lo que su tipo de hábitat quedaría definido por<br />
la temporalidad de los asentamientos, y una cultura material<br />
con poca variedad de útiles, altamente especializada, dedicada<br />
casi por exclusivo a la actividad básica, y por añadido de fácil<br />
Liborio Ruiz Molina<br />
27<br />
LÁMINA I. Escena de Caza. Cueva de las Palomas. Panel II. Cehegín<br />
(Murcia). Calco según Miguel San Nicolás del Toro del libro de Ricardo<br />
Montes Bernárdez y Joaquín Salmerón Juan. Arte Prehistórico en Murcia.<br />
Itinerarios didácticos (1998) p. 59.<br />
transporte de un sitio a otro. (Lámina I)<br />
Si observamos la extraordinaria belleza de las escenas de<br />
danzas rituales como la representada en el Barranco de los<br />
Grajos en Cieza (Murcia), donde queda perfectamente definido<br />
el sexo de los danzantes, podemos concluir que este tipo de<br />
danzas, como elemento ritual, es una manifestación destinada<br />
a propiciar la continuidad del grupo, es decir, dentro de un<br />
concepto de fertilidad concebido no solo como multiplicación<br />
o aumento cuantitativo, sino para propiciar igualmente la<br />
benignidad del ecosistema donde se instala el mismo. Las
epresentaciones femeninas adquieren aquí una dimensión de<br />
preponderancia, podría por tanto indicarnos que nos<br />
encontramos ante sociedades con un marcado componente<br />
matriarcal, definitorio de culturas neo-eneolíticas<br />
mediterráneas, es decir, pueblos productores conocedores de<br />
la agricultura y la ganadería. (Lámina II). Las representaciones<br />
de escenas de recolección, como la que podemos apreciar en<br />
LÁMINA II. Escena de danza. Los Grajos. Abrigo I. Cieza (Murcia). Dibujo<br />
de Antonio Moreno Marín del libro de Ricardo Montes Bernárdez y Joaquín<br />
Salmerón Juan. Arte Prehistórico en Murcia. Itinerarios didácticos (¡998)<br />
p.37.<br />
la Cueva de la Araña en Valencia, donde un personaje femenino<br />
realiza una actividad propia de la apicultura o el caso de los<br />
rebaños de cabras escenificados en el Barranco de la Mortaja<br />
en Minateda (Albacete), que nos indica la práctica de una<br />
actividad en relación con el pastoreo y la ganadería estante,<br />
vienen a constatar lo dicho.<br />
Así pues, en las representaciones del arte rupestre<br />
levantino podemos vislumbrar los distintos estadios culturales<br />
del hombre en la Prehistoria a través de escenas de su vida<br />
cotidiana: la caza, el pastoreo, las actividades agrícolas de<br />
recolección, la guerra, las danzas rituales, etc. Podemos<br />
igualmente aproximarnos a los momentos de grandes<br />
transformaciones socioeconómicas, que comportan cambios<br />
y avances tecnológicos sustanciales, y lógicamente cambio de<br />
mentalidades o de conceptos ideológicos: la transición del<br />
Paleolítico al Neolítico y de éste a la Edad del Bronce, o lo que<br />
es lo mismo de sociedades cazadoras a sociedades agrícolas y<br />
ganaderas, y de estas a sociedades conocedoras de la metalurgia,<br />
en un período de tiempo relativamente pequeño en la propia<br />
evolución del hombre como especie, tan solo cinco mil años.<br />
Todos estos extremos, afortunadamente, pueden ser<br />
28<br />
estudiados en el Monte Arabí de Yecla, donde en un espacio<br />
no muy extenso se concentran cuatro estaciones con arte<br />
rupestre, tres de ellas con pinturas: Cantos de Visera I y II, y<br />
Cueva del Mediodía; y una con un extraordinario conjunto de<br />
grabados al pie de El Arabilejo o Cerro de los Moros. Es, sin<br />
lugar a dudas, de las mejores y más completas estaciones de<br />
Arte Rupestre del Arco Mediterráneo, pues en ella tenemos<br />
representados todos los estilos definidos en el arte rupestre<br />
levantino, y además cuenta con un contexto arqueológico rico<br />
y bien definido, aún por explotar, como veremos más adelante.<br />
Indicaba al comienzo de éste artículo que quizás<br />
fuese la Región de Murcia la excepción a la ausencia casi<br />
generalizada de un contexto material asociado al arte rupestre,<br />
y es posible que así sea. Si nos atenemos a la casuística. Así<br />
comprobaremos que:<br />
Cieza.<br />
Barranco de los Grajos. En el abrigo II con representaciones<br />
esquemáticas pudo ser excavado su sedimento arqueológico,<br />
diferenciándose dos niveles de ocupación, uno Epipaleolítico,<br />
el inferior, y otro Neolítico, el superior. Por lo que las<br />
representaciones pictóricas podrían situarnos entre el 8.000 y<br />
el 5.000 a. C. Las figuras representadas son cuatro figuras<br />
humanas en forma de "Phi", dos de ellas con tocados radiales,<br />
y cuatro cuadrúpedos, dos de ellos identificados con cápridos<br />
de grandes cornamentas.<br />
La Serreta. Las excavaciones arqueológicas efectuadas en la<br />
Cueva de la Serreta nos han permitido constatar un nivel de<br />
ocupación del Neolítico, fechado entre el 5.000 y el 4.000 a.<br />
C. Entre los hallazgos destacan restos de pigmentos o colorantes<br />
utilizados para las pinturas y la existencia de un taller de<br />
brazaletes cuy a materia prima es la piedra cal iza. Precisamente,<br />
uno de los arqueros representados en la cueva, de estilo<br />
seminaturalista, lleva en sus brazos sendos brazaletes.<br />
Cueva de la Enredaderas. Muestra figuras esquemáticas:<br />
bandas, ídolos oculados y un cuadrúpedo, entre otros. Los<br />
materiales arqueológicos en superficie indican aparentemente<br />
un momento de ocupación entre el Neolítico y el Eneolítico.<br />
(V -IV milenio a. C)<br />
Calasparra<br />
Cueva del Pozo o de los Monigotes. Ofrece una treintena de<br />
representaciones esquemáticas, destacando entre estas las<br />
representaciones de antropomorfos en forma de "Phi" griega,<br />
puntiformes y cuadrúpedos. Hay un conjunto de<br />
representaciones de líneas quebradas, identificadas con posibles<br />
azadas, lo que podría indicar que se representa una escena<br />
agrícola. Las excavaciones en la cueva han documentado<br />
niveles de ocupación Neo-Eneolíticas y de la Edad del Bronce.<br />
(Lámina III)<br />
Jumilla<br />
Barranco del Buen Aire. En el abrigo I se representa treinta<br />
cuatro figuras de estilo naturalista y esquemático. Dentro del<br />
primero destacan tres equidos, una cierva, dos toros y dos
LÁMINA III. Escena agrícola? Los Monigotes. Calasparra (Murcia). Calco<br />
según Miguel San Nicolás del Toro del libro de Ricardo Montes Bernárdez y<br />
Joaquín Salmerón Juan. Arte Prehistórico en Murcia. Itinerarios didácticos<br />
(1998) p. 48.<br />
cabras. En cuanto a las figuras esquemáticas en su mayoría<br />
parecen representar antropomorfos. El abrigo queda asociado<br />
a la cueva de enterramientos eneolíticos denominada Cueva<br />
de los Tiestos y los restos cerámicos pintados hallados como<br />
parte de los ajuares funerarios.<br />
Mula<br />
Cueva del Milano. Cuenta con cuarenta figuras de estilo<br />
naturalista y esquemático, destacando entre todas ellas la<br />
figura de un arquero. Las excavaciones arqueológicas<br />
efectuadas en la cueva pusieron al descubierto varios<br />
enterramientos fechados en el tránsito del Neolítico al<br />
Eneolítico, y de éste a la Edad del Bronce. (Lámina IV)<br />
Cehegín<br />
Abrigos de la Peña Rubia. Al igual que ocurre con la Cueva del<br />
Milano, cuenta con un depósito arqueológico de enterramientos<br />
eneolíticos al pie de los abrigos de Las Palomas, Las Conchas<br />
y la Cueva del Humo, que contienen representaciones pictóricas<br />
naturalistas y esquemáticas.<br />
Los cinco casos que acabamos de comentar cuentan con un<br />
contexto material asociado que podríamos considerar directo.<br />
ya que tienen un sedimento arqueológico las cuevas o abrigos<br />
que presentan representaciones pictóricas. Si nos detenemos<br />
en ellos observamos que cronológicamente nos sitúan entre<br />
mediados del V milenio a. C. y comienzos del III milenio a. C.<br />
29<br />
LÁMINA IV. Escena de caza? El Milano. Mula (Murcia). Calco según Ana<br />
Alonso del libro de Ricardo Montes Bernárdez y Joaquín Salmerón Juan. Arte<br />
Prehistórico en Murcia. Itinerarios didácticos (1998) p.56.<br />
y el tránsito del Eneolítico a la Edad del Bronce, es decir, a<br />
fines de III milenio y comienzos del II milenio a. C. asociados<br />
siempre a enterramientos colectivos, por lo que las<br />
representaciones humanas pueden estar en relación con el<br />
ritual funerario.<br />
Parece admitido por la generalidad de los especialistas<br />
en arte rupestre la dualidad de estilos pictóricos: naturalismoesquematismo,<br />
y parecen asociarse a tipos de poblaciones<br />
diferentes en momentos consecutivos, respondiendo a modelos<br />
socioeconómicos distintos. Así el primero quedaría ligado a<br />
sociedades basadas en la actividad de la caza, frente al<br />
segundo que correspondería a grupos agrícolas y ganaderos.<br />
De ser así, La Serreta en Cieza, cuyo panel principal<br />
de estilo esquemático, muestra escenas de caza y composiciones<br />
narrativas específicas, propias del estilo naturalista levantino.<br />
alteraría sustancialmente este modelo.<br />
Yecla<br />
Es más, ¿qué explicación tendría entonces, tantos en Cantos de<br />
Visera I y sobre todo en Cantos de Visera II del Monte Arabí<br />
en Yecla (Murcia), que no sólo no existen escenas de caza, sino<br />
que la gran cantidad de representaciones obliga necesariamente<br />
a una diversificación de estilos más allá del referido dualismo?<br />
¿Cómo interpretamos las numerosas superposiciones de figuras<br />
tanto naturalistas como esquemáticas? ¿Y los repintes y<br />
transformaciones de unosanimalesaotros?¿ Cómo interpretar<br />
los grabados rupestres del Arabilejo o Cerro de los Moros, y<br />
el resto de insculturas o petroglifos, fenómeno, por otra parle<br />
tan desarrollado en el término municipal de Yecla?. Y si a esto
sumamos que en Cantos de Visera no existe un depósito<br />
arqueológico al pie de los paneles pictóricos, creo que nos<br />
vemos en la obligación de plantear un método distinto de<br />
trabajo en nuestro intento de interpretar y adscribir el arte<br />
rupestre a un modelo socioeconómico concreto. Es sin duda la<br />
prospección y la excavación arqueológica sistemática de los<br />
diversos yacimientos situados en el espacio de influencia del<br />
Monte Arabí, lo que nos conducirá a un mayor conocimiento<br />
de la cultura material y por tanto al grado de desarrollo<br />
tecnológico en los distintos períodos culturales. Ello nos<br />
aportará elementos suficientes que nos permitirán<br />
aproximarnos a un nivel de interpretación más o menos<br />
satisfactorio.<br />
¿Cuál es por tanto el marco físico de influencia del<br />
Monte Arabí? Es un extenso valle-corredor que recorre el<br />
actual término municipal de Yecla de N a S, y que viene a<br />
poner en contacto las comarcas del SE peninsular con el<br />
interior de La Meseta. Los recientes trabajos de prospección<br />
como consecuencia de la elaboración de la Carta Arqueológica<br />
de Yecla, finalizada a fines del año 1998, nos han permitido<br />
perfilar cómo ha utilizado este espacio el hombre desde el<br />
Paleolítico hasta nuestros días. Podemos por tanto establecer<br />
un esquema general en cuanto a evolución del poblamiento al<br />
menos en los últimos 40.000 años, y éste, quedaría como<br />
sigue:<br />
Paleolítico.<br />
Contamos con un importante establecimiento humano en la<br />
Fuente Principal de Villa, que viene a situarse en el centro del<br />
referido valle-corredor. Se trata de antigua zona lacustre que<br />
nos ha aportando una importante industria lítica en sílex,<br />
formada por raederas musterienses y un raspador<br />
preauriñaciense que nos situaría en un período de transición<br />
entre el Paleolítico Medio y el Paleolítico Superior,<br />
aproximadamente hace unos 40.000 años. A la misma época<br />
debemos asociar el material depositado por el Servicio de<br />
Investigación Prehistórica de Valencia en el año 1977 en el<br />
Museo Local de Tabernes de Valldigna, procedentes del<br />
Monte Arabí de Yecla.<br />
Neolítico.<br />
Cuenta nuestro término municipal con un magnifico ejemplo de<br />
establecimiento humano adscrito al Neolítico Cardial con una<br />
extraordinaria colección de cerámica e industria lítica procedente<br />
de yacimiento del Monte de los Secos, que se sitúa en el lado SE<br />
del valle-corredor, a unos 28 kilómetros del Monte Arabí,<br />
fechándose estos materiales a mediados del V milenio a.C.<br />
Eneolítico<br />
Tenemos constatadas cuatro estaciones. Dos establecimientos<br />
en llano: La Ceja y La Balsa, ambas situadas en zonas de<br />
cubetas endorréicas, asociándose a estas dos cuevas de<br />
enterramientos colectivos situadas en Las Atalayas y la Sierra<br />
del Cuchillo respectivamente.<br />
La Ceja-Atalayas queda situada en la mitad norte del<br />
valle corredor, próximo por tanto al Monte Arabí; y la Balsa-<br />
Sierra del Cuchillo en la mitad sur. En ambos la profusión de<br />
30<br />
cerámicas a mano es la tónica dominante, además de una rica<br />
y abundante industria lítica en sílex y piedra pulida.<br />
En este período, fechado en la primera mitad del III<br />
milenio a. C, asistimos a un primer desarrollo de la agricultura<br />
y la ganadería, con establecimientos de poblaciones en llano,<br />
comportando un cambio de mentalidades y por tanto del<br />
antiguo modelo socioeconómico.<br />
¿No sería pues razonable adscribir a este momento de<br />
transición del Neolítico tardío y el Eneolítico el arte naturalista<br />
levantino, al menos para el caso de Yecla? ¿No es quizá<br />
aventurarse en demasía al afirmar que el arte naturalista ha de<br />
corresponderse con sociedades cazadoras, y no por el contrario<br />
a sociedades eminentemente agrícolas y ganaderas, si en<br />
Cantos de Visera no aparece, entre sus más de ochenta figuras<br />
pintadas naturalistas y esquemáticas, ni una sola escena de<br />
caza? ¿No nos estará indicando esto que ambos estilos<br />
corresponden a grupos humanos coetáneos con modelos<br />
socioeconómicos basados en la agricultura y la ganadería? Es<br />
obvio que si la caza hubiese sido la principal actividad para la<br />
subsistencia de los grupos humanos instalados en la zona, ésta,<br />
por su propio carácter vital o transcendental aparecería<br />
representada en los paneles pictóricos de Cantos de Visera.<br />
(Lámina V)<br />
LÁMINA V. Escenas de toros pastando. Cantos de Visera II. Yecla (Murcia).<br />
I: Calco según J. Cabré, año 1915. II: Calco revisadoen 1990 por Liborio Ruiz.<br />
Molina.<br />
Edad del Bronce.<br />
Se observa en el actual territorio yeclano un aumento<br />
población significativa durante el II milenio a. C, si nos<br />
atenemos al número de asentamientos o poblados localizados
a lo largo del valle-corredor. Todos se ubican en alturas, en<br />
pequeños cerros de 800 a 900 metros de altitud, siendo un total<br />
de trece. Son poblaciones dedicadas a la agricultura y la<br />
ganadería, en un alto grado de desarrollo como bien queda<br />
constatado en el Cerro de la Campana.<br />
El abandono y traslado de la población desde los<br />
antiguos establecimientos agrícolas en llano a lugares de<br />
altura supone un cambio sustancial en la organización del<br />
territorio, donde se observa una jerarquización del mismo al<br />
menos para el caso de Yecla, actuando probablemente el<br />
Arabilejo, el de mayor extensión y el único fortificado, como<br />
centro administrativo. Hay pues un cambio ideológico<br />
sustancial en estas poblaciones, aparece el concepto de defensa<br />
frente a poblaciones limítrofes, podríamos estar ante el<br />
nacimiento de sociedades guerreras fuertemente jerarquizadas,<br />
cuyo momento de máxima expresión llegará un milenio más<br />
tarde con la que conocemos como cultura ibérica. La<br />
localización de un hacha de bronce con claras influencias<br />
argáricas en el Arabilejo parece reforzar esta idea.<br />
Las representaciones esquemáticas de la Cueva del<br />
Mediodía del Monte Arabí, a poco que las observemos con<br />
detenimiento, nos daremos cuenta que su estilo poco nada<br />
tiene que ver con las figuras esquemáticas de Cantos de<br />
Visera, obedeciendo a un código simbólico distinto. (Lámina<br />
VI.) En cuanto a los grabados situados al pie de El Arabilejo,<br />
de formas simples y combinaciones complejas nos están<br />
LÁMINA VI. Arte Esquemático. Cueva del Mediodía, (parcial) Yecla.<br />
(Murcia). I: Calco según J. Cabré, año 1915. II: Calco revisado en 1990 por<br />
Liborio Ruiz Molina.<br />
indicando un lugar destinado a prácticas rituales determinantes<br />
para el grupo humano que las ejecutó. Un lugar de cohesión<br />
social, como indica el profesor Mauro Hernández Pérez, para<br />
31<br />
la totalidad de yacimientos localizados en el Monte Arabí y a<br />
lo largo de cuatro milenios. El estudio sistemático y detenido<br />
de éstos, nos puede aportar datos fundamentales que nos<br />
lleven a entender en líneas generales, los conceptos ideológicos<br />
que propiciaron que el hombre desarrollara un sistema complejo<br />
de expresión como es el arte rupestre levantino, no solo ya para<br />
el marco geográfico comarcal o regional, sino también para la<br />
prehistoria en general en el ámbito de la vertiente mediterránea<br />
de la Península Ibérica.<br />
Bibliografía consultada<br />
BLÁZQUEZ MIGUEL, J. y FORTE MUÑOZ, A. Las<br />
cazoletas y petroglifos de Yecla. Yecla, 1983.<br />
BREUIL, H y BURKITT, M. "Les abrís peints du Monte<br />
Arabí pres Yecla (Murcia)"'. L'Anthropologie, XXXVI. París,<br />
1915 pp.313-328. Hemos utilizado la traducción de Fausto<br />
Soriano Torregrosa editada en 1963 bajo el título "Las Pinturas<br />
del Monte Arabí"<br />
GARCÍA DEL TORO, Javier." Cabré y las pinturas Rupestres<br />
del Monte Arabí (Yecla. Murcia) en el setenta aniversario de<br />
un descubrimiento (1912-1982)" Homenaje a Juan Cabré.<br />
Universidad de Zaragoza, 1984 pp. 127-131.<br />
-"La pintura rupestre en Murcia" Revista de A rqueología,<br />
98. Madrid, 1989 pp.10-15.<br />
-" El Arte Prehistórico" Prehistoria en la Región de<br />
Murcia. Universidad de Murcia. (Coordina J.J.Eiroa).<br />
Murcia, 1994 pp. 139-177.<br />
HERNÁNDEZ PÉREZ, Mauro. "Cantos de Visera y el arte<br />
postpaleolítico de la Península Ibérica" I Jornadas de Historia<br />
de Yecla. Yecla, 1986 pp.43-49.<br />
MARTÍNEZ PEÑARROYA, J. "Prehistoria reciente en el<br />
altiplano del norte de Murcia. Estado de la investigación sobre<br />
el III y II milenio a. C. en Yecla." Revista de Estudios<br />
Yeclanos. <strong>Yakka</strong>, 8 (1997/8) Yecla, 1998 pp. 7-18.<br />
MATEO SAURA, M.A. "Reflexiones sobre la representación<br />
de actividades de producción en el arte rupestre levantino"<br />
Verdolay, 4. Murcia, 1992 pp 15-20.<br />
-"Acerca de los signos reticulares de Cantos de Visera"<br />
<strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos, 4. Yecla, 1993 pp.<br />
9-13<br />
-"Formas de vida económica en el arte rupestre naturalista<br />
de Murcia" Verdolay, 6. Murcia, 1994 pp. 25-37.<br />
-"¿Hay Arte paleolítico en Cantos de Visera? <strong>Yakka</strong>.<br />
Revista de estudios Yeclanos, 6. Yecla, 1995 pp. 7-11.<br />
MERGELINA Y LUNA, C. de. "El Monte Arabí. El problema<br />
de las cazoletas" Coleccionismo X. Madrid, 1922 pp.85-102.<br />
MOLINA GARCÍA, J. "La expansión argárica hacia el país<br />
valenciano a través del altiplano Jumilla-Yecla". Homenaje a<br />
Luis Siret. Sevilla, 405-417.<br />
-"Un escutiforme del Monte Arabí de Yecla. Murcia."
Murgetana, 70. Murcia. 1986.<br />
-"Podomorfos humanos en el complejo epilítico del<br />
Arabilejo. Yecla (Murcia)." Anales de Pehistoria y<br />
Arqueología de la Universidad de Murcia, 5-6. Murcia.<br />
1990 pp 59-67.<br />
MONTES BERNÁRDEZ. R. y CABRERA J.M. "Estudio<br />
estratigráfico y componentes pictóricos del arte rupestre en<br />
Murcia (Sureste de España). Anales de Prehistoria y<br />
32<br />
Arqueología de Universidad de Murcia. 7 y 8. (1991-1992)<br />
Murcia. 1994 pp.60-74.<br />
MONTES BERNÁRDEZ. R. y SALMERÓN JUAN. Joaquín.<br />
Arte prehistórico en Murcia. Itinerarios didácticos. Cieza, 1998.<br />
RUIZ MOLINA. L. "El petroglifo esteliformc de Tobarrillas<br />
La Baja. (Yecla. Murcia)"Revista de Estudios Yeclanos. <strong>Yakka</strong>.<br />
1. Yecla. 1989 pp. 1-15.
HISTORIA
EL CRIPTOJUDAISMO PORTUGUÉS EN EL SIGLO XVII:<br />
EL CONTEXTO DE LOS MARRANOS DE YECLA<br />
1. Los procesos en Yecla.-<br />
Cronológicamente el primer proceso contra un converso<br />
acusado de judaizar es el abierto contra Melchor Fernández y<br />
su esposa. Ambos son hallados culpables y son condenados a<br />
tres años de reclusión.<br />
Más importante es el que se produce cuando una joven<br />
esclava denuncia a su dueña, Antonia de Blandoa, la cual es<br />
interrogada y a su vez denuncia a Diego Alfonso y a su esposa<br />
Blanca Rodríguez, la cual consigue huir a Valencia, aunque<br />
será apresada más tarde. Otros de los denunciados son Manuel<br />
Pérez y Tomás de Blandoa, ambos condenados a cárcel<br />
perpetua y a reconciliación.<br />
Antón Rodríguez, alias "Zioche", es el único de los<br />
denunciados que logra escapar de la Inquisición. Esta pequeña<br />
comunidad estaba relacionada con la de Jumilla, cuyos<br />
miembros son igualmente denunciados y condenados.<br />
Todos los miembros de ambas comunidades sufrieron<br />
un auto de fe en la plaza de Sta. Catalina de Murcia en 1620 1 .<br />
De la lectura de los protocolos incoados contra ellos se<br />
deduce que:<br />
1. Todos los acusados y condenados tienen origen portugués.<br />
2. Ejercen profesiones liberales, o, en su mayoría, se dedican<br />
al mediano comercio.<br />
3. Según las penas impuestas y los bienes confiscados, se<br />
desprende que debían de tener un nivel económico alto.<br />
4. Por las relaciones que manifiestan, debían formar un grupo<br />
cerrado, poco relacionados con el resto de yeclanos. Es posible<br />
que mantuvieran contactos con círculos judaizantes de<br />
Valencia.<br />
5. Las prácticas de judaismo que realizan indican que debían<br />
tener un conocimiento considerable de la Ley judía, aunque no<br />
muy profundo, variando este conocimiento según los miembros.<br />
Principalmente son los de mayor edad los que cumplen mejor<br />
los preceptos judaicos.<br />
1 Para un estudio detallado de estos procesos véase: J. Blázquez Miguel. Yecla<br />
en tiempos de Felipe III. Inquisición y criptojudaisino. y Yecla en el siglo XVII.<br />
También: Salvador Santa Puche, Los criptojudíos de Yecla, Jerusalén. 1997.<br />
Salvador Santa Puche<br />
35<br />
2. El contexto histórico de los conversos de origen portugués.<br />
La expulsión de los judíos españoles en 1492 supone<br />
una intensificación de la problemática que supuso la figura de<br />
los criptojudíos, aquellos hebreos que, habiendo recibido las<br />
aguas del bautismo, profesaban su fe cristiana externamente.<br />
pero conservaban los usos y costumbres de la religión judía.<br />
Precisamente, ésta es una de las causas del edicto de expulsión,<br />
el evitar la influencia de la población judía en los cristianos<br />
nuevos, población que frecuentemente recaía en la práctica de<br />
la doctrina judía, en gran parte debido a lo forzado de la<br />
mayoría de las conversiones que impedían una conversión<br />
sincera y voluntaria entre la población judía de la España<br />
medieval. Estos conversos, llamados cristianos nuevos por los<br />
investigadores y marranos por el pueblo, pronto se hicieron<br />
destacar en la vida española en todas sus manifestaciones:<br />
desde la literatura, el arte o la política, hasta la Iglesia y las<br />
finanzas. El nombre de marrano, término peyorativo para la<br />
época 2 , solía ser designado a todo aquel que, a pesar de su<br />
sinceridad o no, tenía origen converso. Es de destacar la falta<br />
de confianza de la mayoría de la población cristiana hacia sus<br />
correligionarios de orígenes judíos. Aún en 1611, Sebastián de<br />
Covarrubias define el término "marrano" de la siguiente<br />
manera: "es el rezién convertido al cristianismo y tenemos<br />
ruin concepto de él por haberse convertido fingidamente...<br />
Quando en Castilla se convirtieron los judíos que en ella<br />
quedaron, una de las condiciones que pidieron fue que por<br />
entonces no lesforcassen a comer la carne del puerco, lo que<br />
protestavan no hazerlo por guardar la ley de Moysés, sino tan<br />
solamente por no tenerla en uso y causarles náusea y<br />
fastidio...'".<br />
Lo que es obvio es que la mayoría de estos conversos<br />
alcanzaron bien pronto altos cargos en la administración del<br />
estado, de las finanzas, el comercio e, incluso, de la Iglesia. En<br />
2 Como insulto está documentado desde el siglo <strong>XI</strong>V, así: "...que cualquiera<br />
que llamare marrano o tornadizo o otras palabras injuriosas a los que se<br />
tornaran a la fe catholica que peche treszientos maravedises cada vez que lo<br />
llamare..". Ordenanza de Briviesca, Burgos, 1387.<br />
3 Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española.<br />
reimpresión de la edición de 1611 a cargo de Martín de Riquer, Barcelona.<br />
1987.
gran parte gracias al apoyo de la Corona Española y contra el<br />
parecer del Santo Oficio que procuraba agitar el odio y la<br />
envidia de gran parte de la población española 4 .<br />
B.Netanyahu mantiene que las comunidades conversas<br />
practicaban un judaismo deformado y leve, de modo que el<br />
judaismo entre los círculos criptojudíos españoles estaba tan<br />
decaído y deformado en las generaciones judías inmediatas al<br />
edicto de expulsión que la asimilación prosperó 5 . No obstante,<br />
esta afirmación es poco sostenible, máxime cuando la mayoría<br />
de los conversos tenían el convencimiento de que podrían<br />
volver a practicar libremente su fe en breve, cuando los<br />
monarcas españoles se decidieran a revocar el edicto de<br />
expulsión.<br />
Los archivos inquisitoriales nos proporcionan ingentes<br />
cifras sobre los procesados, y de vez en cuando los nombres de<br />
acusados sin razón, lo que señala la importancia de este<br />
fenómeno, tan corriente en la época que llegó a convertirse en<br />
algo normal y corriente.<br />
En el siglo XVI los verdaderos y falsos nuevos cristianos<br />
habían aprendido a convivir con el Santo Oficio por vía de la<br />
disimulación, verdadero oficio nacional debido a que los<br />
conversos sinceros procuraban dar todas las muestras posibles<br />
de la sinceridad de su conversión, y, aunque no lo parezca, los<br />
falsos conversos no siempre daban muestras de una conversión<br />
convencida al cristianismo. A lo largo de los siglos XVI y<br />
XVII habrá grupos aislados de judaismo clandestino, recelosos<br />
del judaismo oculto de las grandes ciudades y los amplios<br />
círculos conversos próximos a la Corte, como es el caso de la<br />
comunidad conversa de Yecla, tan sólo vinculada a otro<br />
reducido grupo de conversos de Jumilla.<br />
Ante la creciente prudencia de los conversos a mediados<br />
del siglo XVI el Santo Oficio intensifica sus procesos y<br />
ejecuciones. En el siglo XVII la Inquisición tendrá el<br />
convencimiento de haber borrado toda la huella de moros y<br />
judíos, al menos en los grandes círculos de poder del Imperio<br />
Español. Dos de las medidas más importantes para tal<br />
conclusión, las cuales debían acabar a medio plazo con toda<br />
oposición minoritaria, habían sido el cierre de la Compañía de<br />
Jesús a los conversos en 1593 y la expulsión de los moriscos<br />
en 1609 6 .<br />
Pero las necesidades de la monarquía española de<br />
desarrollar al máximo la maquinaria burocrática y, sobre todo.<br />
comercial dieron al traste con los intentos del Santo Oficio de<br />
aniquilar toda presencia conversa en los principales cargos del<br />
reino. En 1628 se emitió un edicto que, a la larga, ocasionaría<br />
otro medio siglo de disturbios e inquietudes religiosas: la<br />
promulgación de un edicto real que permitió entrar en España<br />
a los banqueros portugueses, de clara estirpe conversa, y que<br />
les concedió permiso para dedicarse al negocio financiero,<br />
labor de la que el Imperio estaba muy necesitada. Junto a los<br />
banqueros se produce una verdadera migración de conversos<br />
portugueses a España. Pero no era la primera vez que este<br />
colectivo se establecía en España, de hecho clasificar a estos<br />
portugueses como emigrantes extranjeros es algo difícil de<br />
sostener, porque la mayoría de ellos eran descendientes de los<br />
4<br />
Yitshaq Baer. Historia de los judíos en la España cristiana. Madrid. 1981.<br />
vol. 2. p. 524.<br />
5<br />
B. Netanyahu. The "marranos" of Spain. New York, 1966.<br />
6<br />
A. León Cárcel, Los jesuítas en su historia, 1979, p.69<br />
36<br />
judíos españoles que habían marchado en 1492 después del<br />
edicto de expulsión, algo que realmente tenían muy presente.<br />
y que habían marchado a Portugal, aumentando la población<br />
judía del reino vecino, con la esperanza de que el edicto de<br />
1492 sería revocado en corto tiempo, tal como había sucedido<br />
con las expulsiones de Inglaterra en 1290 y Francia en 1306 7 .<br />
Desde el siglo <strong>XI</strong>V Portugal había sido un refugio para<br />
los judíos españoles que huían de la Inquisición o de las<br />
matanzas. El propio Juan I permitió el retorno a su antigua<br />
religión de los que habían sido bautizados. La política de<br />
Portugal hacia sus judíos cambió con el reinado de Manuel IV.<br />
Al casarse con la hija de los Reyes Católicos. Manuel IV había<br />
prometido el establecimiento del Santo Oficio 8 , la creación de<br />
una Inquisición autónoma portuguesa, copiada de la española,<br />
si bien no lo hizo al temer perder el valor potencial de sus<br />
subditos judíos para su reino, por lo que trató de atraer a estos<br />
al cristianismo.<br />
Tanto su aversión personal a la Inquisición y a utilizarla<br />
como recurso religioso, como la oposición de conversos<br />
poderosos de la Corte portuguesa, aplazaron el establecim iento<br />
de la Inquisición en Portugal hasta 1547.<br />
Durante 1497 y 1547, a pesar de las campañas antijudías<br />
y las consiguientes conversiones forzadas, estos<br />
conversos portugueses se introducían en todos los ámbitos del<br />
país y prosperaban. Estaban metidos en el mismo mundo<br />
profesional y comercial que sus antepasados en España, hasta<br />
el punto que en Portugal "gente da naçao" (gente de nación<br />
hebrea) y "homens de negocios" llegó a ser sinónimo.<br />
Los conversos portugueses formaban la poderosa clase<br />
media y dirigieron el comercio y la hacienda de Portugal. El<br />
resultado del celo cristiano del rey Manuel fue que el fenómeno<br />
del criptojudaismo, ya conocido en España, se dio en e!<br />
pequeño país a una escala mucho mayor.<br />
Cuando Felipe II se adueña de Portugal en 1580<br />
reclamando derechos hereditarios, adquiere junto al reino<br />
vecino para el Imperio Español esta misma población de<br />
conversos, con sus influencias, poderes y problemática.<br />
El edicto de 1628 les permite circular libremente por<br />
España, favoreciendo sobremanera su situación, si bien muchos<br />
ciudadanos portugueses, la mayoría conversos, vivían ya en<br />
España antes y, principalmente, después de la anexión de<br />
Portugal.<br />
La mayoría de estos conversos portugueses eran<br />
mercaderes que habían cruzado la frontera y se habían<br />
establecido en los pueblos fronterizos como Alcántara de<br />
Valencia, Mérida y Cáceres para relacionarse con los aduaneros<br />
y carreteros, profesiones con un alto índice de conversos, y<br />
esperaban ocupar puestos que los pusiera en condiciones de<br />
explotar el tráfico comercial entre España y Portugal''. Otros<br />
muchos habían penetrado hacia los puertos andaluces, con la<br />
esperanza de establecer comercio con las Indias, territorios<br />
que tampoco quedarían exentos de la problemática del<br />
criptojudaismo.<br />
7<br />
Max Wurmbrandt y Cecil Roth, 4000 años de historia del pueblo judío. Tel<br />
Aviv. 1983. p. 165.<br />
8<br />
N. Abravanel, La conversión forzada de los judíos de Portugal, Jenisulen.<br />
1997.<br />
9<br />
P. Huerga Criado. Los judeoconversos ibéricos a su paso por Extremadura,<br />
Badajoz. 1996.
Paulatinamenle penetran en lodo el reino, llegando a<br />
establecerse en numerosos centros urbanos de desigual<br />
importancia.<br />
Por si fuera poco, los indultos reales de 1568 y 1606, al<br />
igual que el indulto papal de 1604, habían facilitado e impulsado<br />
este movimiento de conversos portugueses hacia España, y,<br />
aunque se produjo la revocación de la libre circulación en<br />
1619, esta libertad de movimiento no había frenado la<br />
inmigración portuguesa hacia los dominios de España 10 .<br />
La llegada del primer portugés a Yecla está documentada<br />
en 1595, año en el que Melchor Fernández y su esposa son<br />
procesados por la Inquisición. Prueba de que se procuraba no<br />
incordiar mucho a los mercaderes portugueses es que sólo son<br />
condenados a tres años de reclusión, aunque no sabemos si<br />
llegarían a cumplir totalmente la pena impuesta.<br />
Es difícil aventurar los motivos de esta masiva<br />
inmigración de conversos poortugueses: la esperanza de<br />
aumentar sus fortunas, el deseo de monopolizar la red comercial<br />
con América y Europa, el beneficio monetario y la intención<br />
de influir en las finanzas son causas importantes, aunque no<br />
suficientes. Otro motivo más lógico es el miedo de los eonversos<br />
portugueses a su Inquisición, establecida desde 1547, la cual<br />
desde la llegada a Lisboa del Archiduque Alberto de Austria<br />
como gobernador y Gran Inquisidor, había intensificado de<br />
forma bastante sensible su actividad contra los numerosos<br />
conversos. A todo esto habría que añadir la nostalgia por la<br />
tierra de Sefarad, a la que el judaismo medieval había mitificado<br />
más por causas legendarias que reales".<br />
El edicto de 1628 del Conde-duque Olivares, ansioso<br />
de liberarse de la tutela de los banqueros italianos, daba mayor<br />
ímpetu a la inmigración de los conversos portugueses. Con<br />
ello se perseguía la mejora de la economía española, aquejada<br />
de bancarrotas periódicas y deudora de bancas italianas. La<br />
significación de la política económica del Conde-duque era<br />
clara: la Corona española prefería a los banqueros hispanosportugueses,<br />
aún conversos, que no a los genoveses.<br />
La motivación era patente: el potenciar a los banqueros<br />
portugueses era una forma de que el dinero y la gran banca<br />
permanecieran dentro del país, de modo que podía ser más<br />
accesible, y, sobre lodo, estar más controlada por la hacienda<br />
real. La corona concedió a estos portugueses una amnistía<br />
parcial, por lo que no tardaron en entrar en España. Así pues,<br />
ante las facilidades cada vez mayores del reino, se produjo una<br />
llegada masiva de población portuguesa en España, un<br />
verdadero traspaso de población, que a su vez arruinó la<br />
economía portuguesa al perder esta a sus mejores comerciantes<br />
y gestores.<br />
Los mercaderes conversos en el siglo XVI no sólo no<br />
eran marginados en el ámbito comercial español, sino que<br />
formaban parte de las estructuras de poder, gozando del nivel<br />
de vida de las clases dominantes -vida opulenta, palacios,<br />
carruajes, joyas...- aunque nunca pudieron integrarse en la<br />
vida española totalmente, pues el recelo y la consiguiente<br />
vigilancia de los cristianos viejos avivaba la presencia de la<br />
Inquisición, poco conforme a la política para con los conversos<br />
del Conde-duque Olivares.<br />
10 Constance H. Rose. Los marranos del siglo XVII. Madrid. 1998, p.40.<br />
11 H. Kamen. La Inquisición, p. 240 y ss.<br />
37<br />
Los conversos portugueses procuraban no obstante<br />
integrarse en la vida urbana de la España del siglo XVII,<br />
aunque ello significara cierto distanciamiento de los conversos<br />
españoles. De hecho sabemos que en Yecla la comunidad<br />
descubierta en 1618 ya poseía cuantiosos bienes inmuebles y,<br />
seguramente, estarían integrados en la vida económica local.<br />
Así por ejemplo, entre los mercaderes portugueses era<br />
frecuente formar parte de la Orden de Cristo, muy cerrada a<br />
conversos españoles y no tanto a cristianos viejos, pero nunca<br />
lograron ingresar en las órdenes militares, lo que hubiera<br />
supuesto un factor importante de integración.<br />
Los portugueses formaban un colectivo aparte, un<br />
grupo especial, aislados por su condición de conversos ante el<br />
resto de la población española, y que seguían la costumbre de<br />
relacionarse y casarse entre sí, tal como sucede con la mayoría<br />
de los conversos de Yecla, cerrados en torno a su colectivo lo<br />
que les permitía conservar su riqueza y la práctica secreta de<br />
su religión. Tan sólo la denuncia de una persona muy próxima<br />
a su ámbito cotidiano podía ser lomada en consideración. Esto<br />
es lo que sucede cuando una esclava de 17 años denuncia a la<br />
vecina de Yecla, la portuguesa Antonia Blandoa, como<br />
judaizante. Tras la denuncia e interrogatorio de Antonia<br />
Blandoa se produce la delación del resto del colectivo.<br />
El miedo a ser denunciados debía ser muy intenso en el<br />
seno de estas comunidades, dentro de las cuales solía reinar la<br />
confianza entre los miembros. Este miedo aumentaba según lo<br />
hacía la maquinaría inquisitorial, por lo que el miedo se<br />
convertía en auténtico terror no sólo por el miedo a la delación,<br />
sino también por el acicate que suponía para el Santo Oficio<br />
que muchos de estos conversos portugueses tuvieran<br />
antepasados herejes o parientes muy próximos procesados y<br />
condenados por judaizantes, no sólo en el resto de la Península<br />
Ibérica, sino también en zonas remotas de las Américas.<br />
Desde el principio de la llegada de amplios sectores de<br />
conversos, la presencia de los portugueses en España, tal como<br />
esperaban no pocos miembros de la Corte, creó una lucha<br />
sórdida entre la Corona y la Inquisición.<br />
Está claro que una gran parte de la población judía<br />
española abandonó su país en 1492 por no querer renunciar a<br />
su fe. A diferencia de España, en Portugal la conservación de<br />
la fe judía había sido posible, al menos, de forma<br />
semiclandestina y más o menos consentida, lo que hacía que<br />
el converso portugués, a diferencia del español, tuviera una<br />
mayor fidelidad ritual a su judaismo 12 , así como mayor candidez<br />
a la hora de practicarlo. Una de las procesadas en Yecla,<br />
Blanca Rodríguez declara sin más: "no sabía que era pecado<br />
ser judía..." 13 .<br />
En España, los mercaderes extranjeros contaban con el<br />
apoyo de la monarquía para ser defendidos contra cualquier<br />
ataque de la Inquisición y a veces parecía que gozaban de<br />
inmunidad cuando los más poderosos, condenados por judaizar,<br />
por ejemplo, eran multados y no expuestos en un auto de fe. No<br />
corría esta suerte la mayoría, dedicados al mediano comercio<br />
o profesiones liberales. En el proceso incoado en Yecla en<br />
1618 son condenados al auto de fe la mayoría de los acusados.<br />
En 1654 la Corona, sintiendo la amenaza de la pérdida<br />
de ingresos que suponían las confiscaciones inquisitoriales,<br />
12 J. Caro Baroja. Los judíos en la España moderna y contemporánea. I, p.460.<br />
13 AHM, leg. 2022/2035.
llega a un acuerdo con el Santo Oficio por el cual éste se<br />
compromete a no tocar los fondos monetarios de las casas<br />
comerciales, sino los fondos privados de los banqueros reales,<br />
en caso de confiscación de bienes necesarios para sufragar los<br />
gastos del proceso.<br />
Dos acontecimientos comienzan a marcar el fin de la<br />
vida de los conversos portugueses: la sublevación de Portugal<br />
en 1640 y la caída de Olivares en 1643, si bien, las últimas<br />
noticias de criptojudíos portugueses en Yecla se remontan a<br />
1634, cuando huye la familia de Diego Rodríguez al recelar<br />
una posible denuncia.<br />
No sorprende que los españoles consideraran a los<br />
portugueses como una especie de avanzadilla pro-portuguesa<br />
38<br />
emparentada con los enemigos del Imperio, como lo eran<br />
Francia, Portugal y el Imperio Otomano. Influenciada por la<br />
animadversión popular hacia los portugueses, el Santo Oficio<br />
aprovecha la ocasión para lanzar una campaña de procesos<br />
destinados a atemorizara los pocos que aún quedan. Terminada<br />
la guerra con el resultado de la independencia de Portugal, en<br />
España, comienzan en la década de 1650 redadas masivas de<br />
cristianos nuevos, mercaderes portugueses o españoles, a los<br />
que el pueblo apenas si distinguía.<br />
Acusados por las clases populares de desleales y el temor<br />
al Santo Oficio, la mayoría de los portugueses sale del país, unos<br />
a Portugal, la mayoría a Francia y, los menos, a Oriente, donde<br />
ya se habían conformado las comunidades sefardíes.
INTRODUCCIÓN.<br />
APRO<strong>XI</strong>MACIÓN AL ESTUDIO DE LA NOBLEZA<br />
YECLANA: EL SIGLO XVII.<br />
El trabajo que a continuación vamos a realizar, no<br />
pretende ser un ejercicio de erudicción local que se conforme<br />
con indicar la cantidad y calidad de las familias que consiguen<br />
la hidalguía a lo largo de la Edad Moderna en Yecla, como<br />
tampoco pretende ser un exhaustivo análisis de la teoría y<br />
praxis nobiliaria antiguo-regimental 1 . ni tan siquiera en un<br />
ámbito tan reducido como pueda ser la Yecla del Setecientos.<br />
Es más bien un trabajo sobre el poder y las maneras de llegar<br />
a él en un marco geográfico y social determinado (Yecla), y en<br />
un corte cronológico que, por necesidad, ha de ser amplio,<br />
aunque se haga hincapié sobre todo entre el último tercio del<br />
siglo XVII y comienzos del siglo XVIII, una época en la que<br />
se vive una coyuntura propicia para el ascenso social, y en el<br />
caso yeclano, para la adquisición de una ejecutoria de<br />
hidalguía, como a continuación veremos.<br />
Es un trabajo sobre la diferenciación social, una<br />
diferenciación que justifica a aquellos que han alcanzado el<br />
poder, y al mismo tiempo desplaza, margina a aquellos otros<br />
que no han alcanzado la distinción.<br />
Es, en pocas palabras, un trabajo sobre el poder que<br />
un cierto grupo social ejerce en un pequeño municipio del sur<br />
de Castilla, sus fórmulas de reproducción social y sus<br />
métodos de exclusión de la institución que les permite tener<br />
ese poder: el Concejo.<br />
1. LA SESIÓN DE 1707.<br />
El 24 de Junio de 1707 festividad del día de San Juan<br />
se reunieron en cabildo el Alcalde Mayor, el Alguacil Mayor<br />
y cuatro regidores para «... tratar y conferir cosas tocantes y<br />
pertenezientes al servicio de S.M. vien y utilidad de esta<br />
republica y sus Hes. y abiendo tratado y conferido acordaron<br />
lo siguiente...<br />
La villa de una conformidad, dijo que por quanto a<br />
estado e esta en estilo uso y costumbre de tiempo ynmemorial<br />
1 Para conocer bibliografía sobre el tema. García Hernán, D. «El<br />
estamento nobiliario: los estudios clásicos y el nuevo horizonte<br />
historiográfíco»Hispania. LIII/2 n°184. 1993. pp. 197-539.<br />
Sebastián Molina Puche<br />
39<br />
a esta parte sin contradizion alguna, fundado en algunos de<br />
sus previlegios de elegir y nombrar para las baras de<br />
Alcaldes de la Santa Hermandad y alguazil mayor (...) asi<br />
para estas como para las de alcaldes ordinarios a las<br />
personas de la primera distincion notoria calidad antigua<br />
nobleza cuias familias y aszendientes en el dicho tiempo an<br />
estado en el goze y posicion de notoria ydalguia y por quando<br />
con la ymbasion y saqueo que an echo este presente año las<br />
tropas enemigas en esta villa se quemaron todos sus<br />
previlegios libros padrones y papeles asi de su harchivo como<br />
de los oficios de los escribanos. En atencion a esto y que en<br />
ningun tiempo ni por su trascurso les sirva a las familias que<br />
an gozado de los dichos oficios de perjuicio alguno y que en<br />
ellas con uniformidad paz. y quietud se continuen las<br />
elecziones y se tengan presentes para aora y para en adelante<br />
Acordaron<br />
se expresen declaren y pongan en este acuerdo las<br />
dichas familias y personas que las componen para que en<br />
ellas aora y siempre se hagan las referidas eleziones y<br />
nombramientos sin el menor escrupulo diszension ni<br />
controbersia y unanimes y conformes nemine discrepante<br />
expresaron las siguientes...» 2<br />
Las familias que se declaran hidalgas son las<br />
siguientes, por orden alfabético:<br />
- Azorin de Amaya, Cristóbal.<br />
- Espuche Ortuño, Juan.<br />
- Hidalgo de Quintana. Francisco.<br />
- Ibáñez, Juan.<br />
- Ibáñez Puche, Fernando.<br />
- Muñoz Lorenzo, Martin.<br />
- Muñoz Vicente, Francisco.<br />
- Navarro, José.<br />
- Ortega Ortuño, Antonio.<br />
- Ortega Puche, Pedro.<br />
-Ortega Soriano. Pedro.<br />
- Ortuño Amaya, Antonio.<br />
- Ortuño Sena, Juan.<br />
- Ortuño Vicente, Antonio.<br />
Capitulares 1707.<br />
2 Archivo Historico Municipal de Yecla (A.H.M.Y.) Actas
- Pérez Herrero, Francisco.<br />
- Puche Torres Lozano, Juan.<br />
- Puche Valera, Pedro.<br />
- Quílez de los Rios Moreno, José.<br />
- Quílez Vicente, José.<br />
- Sánchez de Amaya, Bartolomé.<br />
- Sarrió de Amaya, Jaime.<br />
- Serrano de Espejo. Martín.<br />
- Soriano, Antonio.<br />
- Soriano Ortega, Francisco.<br />
- Soriano Vicente y Cobos, Juan.<br />
- Ximenez, Sebastián.<br />
- Yarza Olazarán, José.<br />
« Yque en estas dichas familias y personas y<br />
parientes por deszendencia paterna de los que van<br />
expresados y no en otros algunos se hagan y executen (como<br />
hasta aqui se an hecho y executado en los aszendientes de los<br />
expresados) los referidos nombramientos y eleciones para<br />
los menzionados ofiz.ios sin que por esta expresion y<br />
declaracion sea visto que el animo de esta villa es perjudicar<br />
a aquellas que ademas de las expresadas aia en quienes en lo<br />
antiguo hubieren estado los referidos ofizios y gozado de la<br />
misma distinción que las declaradas y expresadas y que por<br />
ser de naturales poco aplicados no esten en actual posicion y<br />
goze de dichos ofizios y de otras destinciones del estado<br />
noble, si que les deja yndemne y a salvo su derecho para que<br />
siempre que estos todos o qualquiera de ellos justifiquen ser<br />
de las familias nobles que an gozado y obtenido los referidos<br />
ofizios y otras destinziones por razón de ser de las prenzipales<br />
nobles...»<br />
La trascripción de este documento no es un ejercicio<br />
gratuito, pues sin duda alguna se trata del momento central del<br />
«nacimiento» de la nobleza yeclana: como muy acertadamente<br />
ha señalado Guy Lemeunier, este documento significa que<br />
26 familias de la oligarquía yeclana se «autoproclaman<br />
nobles.» 3<br />
El documento no tiene desperdicio, pero hay sobre<br />
todo tres detalles que llaman la atención: primeramente, el<br />
acuerdo en cuestión consiste en que la declaración de nobleza<br />
no sólo se hacía en cabeza de los declarantes, si no tambien en<br />
sus ascendientes, hermanos y descendientes por línea de<br />
varón, lo que convertía a la población hidalga de Yecla en un<br />
grupo realmente amplio. En un segundo punto, la nómina de<br />
los linajes no excluía, al menos teóricamente, a aquellas otras<br />
familias que pudiesen demostrar su hidalguía 4 . Este segundo<br />
punto, como puede observarse, escondía una treta muy<br />
sencilla: además de que nadie en Yecla (a excepción de un par<br />
de familias), podía presentar unas pruebas de hidalguía de la<br />
que todos carecían, eran los no incluidos en la lista los que<br />
debían defender su posición, y no los que aparecían en ella.<br />
El tercer detalle a tener en cuenta, es la escusa que<br />
ponen para la realización de la declaración de nobleza: se carece<br />
de documentación porque el ejército austracista la ha destruido,<br />
durante la invasión que ha sufrido la villa el año anterior.<br />
1 Lemeunier, G. «Los hidalgos en el Reino de Murcia: una<br />
aproximación cuantitativa (ss.XV-XVIII)» en Repertorio de heráldica en la<br />
Región de Murcia: Cehegín. Murcia, 1990. pp. 12-43.<br />
4 Serrano Redonet, J.A. Notas para un padrón nobiliario de<br />
Yecla. Hidalguía (CSIC), Madrid, 1971.<br />
40<br />
Como cohartada no es muy original, ya que el<br />
incendio de documentación es ya utilizada por varias familias<br />
yeclanas en 1693. cuando realizan una información de<br />
nobleza y limpieza ad perpetuara reí memoriam como<br />
después veremos, y antes aún en Alicante, cuando tras el<br />
bombardeo francés de 1690 destruye los archivos de la ciudad.<br />
y ésto es aprovechado por distintas familias para falsear o<br />
inventar genealogías, con el fin de pretender diversas<br />
mercedes de la Corona. 5 La diferencia con estos otros casos es<br />
la coyuntura socio-política, pues gracias a la posición que la<br />
oligarquía yeclana ha tomado en la Guerra de Sucesión, a<br />
favor del Borbón, resulta muy favorable para sus<br />
pretensiones. La carta enviada por Felipe V al Concejo<br />
yeclano es reveladora en este sentido: ...que con ocasión de la<br />
pasada guerra en que esa dicha villa v su nobleza se avia<br />
señalado tanto en Nuestro Real servicio como era notorio por<br />
estar situada en la raya del Reino de Valencia, despues de los<br />
muchos travajos y dispendios que padecio avia experimentado<br />
el maior de aver saqueado su poblacion el exercito de los<br />
enemigos A liados contra Nuestra Real Corona y expecialmente<br />
la quema y perdida de los papeles de su Archivo los de los<br />
protocolos de los escrivanos y los de las primeras y<br />
principales casas y aviendo ocurrido esa villa ante Nuestra<br />
Real persona a solicitar alguna remuneracion de sus<br />
señalados servicios y graves ruinas y pérdidas...''<br />
Nos encontramos pues, con una autoproclamación<br />
de hidalguía, un caso parecido al recogido por Domínguez<br />
Ortíz, según el cual «En Torrecilla de Cameros hicieron un<br />
día, al amanecer, los pecheros cabildo abierto, y se<br />
proclamaron hidalgos» 7 , aunque con la diferencia de que en el<br />
caso yeclano no todos los habitantes se declaran<br />
pertenecientes al estamento noble, tan sólo los pertenecientes<br />
a la oligarquía local, de ahí que esto tenga más de creación de<br />
una genealogía, con fines de diferenciación social, que de<br />
conformación de una especie de behetría, como es el caso que<br />
ofrece Domínguez Ortiz.<br />
Pero lógicamente, y aunque la documentación<br />
municipal aparente lo contrario, la «aparición» de la nobleza<br />
yeclana no se debe a un momento de enajenación mental<br />
colectiva: la declaración del día de San Juan de 1707 es lo que<br />
podríamos denominar como colofón de un largo proceso, que<br />
hunde sus raíces en la Edad Media, como a continuación<br />
vamos a demostrar.<br />
2. ANTECEDENTES.<br />
Yecla es reconquistada en el siglo <strong>XI</strong>II, y a todas<br />
luces repoblada, como buena parte de la actual provincia de<br />
Murcia, por gentes procedentes del Reino de Aragón 8 .<br />
5<br />
Mateo Ripoll, V. Oligarquía y poder en el siglo XVIII. La<br />
familia Bourgunyo de Alicante. Instituto de Cultura «Juan Gil-Alberí",<br />
Alicante, 1994.<br />
'• A.H.M.Y. 21 de Diciembre de 1721. Acias Capitulares 1722.<br />
7<br />
Domínguez Ortiz, A. Las clases privilegiadas en la España del<br />
Antiguo Régimen. Editorial Istmo, Madrid, 1973. Pág.34.<br />
s<br />
Torres Fontes, J. La reconquista de Murcia en 1266 por Jaime<br />
1 de Aragón. Murcia. 1967.<br />
- Yecla en el reinado de los Revés Católicos. Yecla. 1954.<br />
Blázquez Miguel, J. Yecla en su Historia. Edit. Arcano, Toledo.<br />
1988, pp. 51-67.<br />
Soriano Torregrosa, F. Historia de Yecla. Yecla. 1972, pp. 93-108.
Entre los siglos <strong>XI</strong>II y XVI. fueron cobrando<br />
importancia y consolidándose, como clase social diferenciada,<br />
los caballeros villanos, cuyo instinto de imitación con<br />
respecto a la nobleza de linaje, les hizo ir constituyéndose<br />
como hidalguía local y acaparar los cargos concejiles. Estos<br />
caballeros villanos, juntamente con los comerciantes mejor<br />
situados y los que ocuparon las escribanías, constituyeron el<br />
grupo socioeconómico de los hombres buenos, que son los<br />
que desempeñaron preferentemente los oficios políticoadministrativos<br />
y económicos. Así, en Yecla terminó<br />
configurándose una élite, formada por unas pocas familias<br />
que acabó controlando absolutamente todos los aspectos de la<br />
vida social, económica, cultural, municipal e incluso<br />
religiosa, esta última mediante el control de las cofradías, la<br />
fundación de capellanías y ejerciendo como familiares del<br />
Santo Oficio. 9<br />
A lo largo del siglo XVI, esa élite va a continuar<br />
imitando las formas de vida noble, hasta llegar a erigir capillas<br />
de su propiedad en la iglesia parroquial, en la cual las familias<br />
más preeminentes enterraban a los suyos, como los Puche, los<br />
Vicente o los Azorin. 10<br />
El violento siglo XVII yeclano, salpicado de<br />
enfrentamiento entre bandos oligárquicos, que incluso van a<br />
utilizar a partidas de bandoleros para eliminarse entre ellos,"<br />
asi como la llegada y establecimiento del hidalgo de origen<br />
vasco Francisco de Yarza y Olazarán. que casará con Catalina<br />
de Amaya, hija de uno de los dirigentes del bando oligárquico<br />
más importante 12 , junto con la venta de regidurías, significa el<br />
principio de la total consolidación de la élite concejil yeclana,<br />
sobre todo del bando que podemos denominar como<br />
«vencedor» de las banderías oligárquicas, el de los Yarza-<br />
Amaya.<br />
Es también a lo largo del siglo XVII cuando se<br />
introduce en Yecla un hábito propio de la forma de vida noble,<br />
y que también es adoptado por la élite yeclana: la vinculación<br />
de bienes, y en algunos casos (no podríamos decir hasta que<br />
punto), el mayorazgo 13 .<br />
López Serrano, A. Yecla: una villa del Señorío de Villena. Siglos<br />
<strong>XI</strong>II-XV1. Real Academia Alfonso X el Sabio. Murcia. 1997.<br />
9<br />
López Serrano, A. Op. cit. pp. 266-272.<br />
10<br />
Rniz Molina, L. Testamento, muerte y religiosidad en la Yecla<br />
del siglo XVI. Yecla, 1995.<br />
Gil Pérez de Ortega, C. Fragmentos históricos de la villa de<br />
Yecla. Manuscrito de 1760 recogido en <strong>Yakka</strong> n°4, Yecla 1993. Aquí también<br />
se recoge el listado de las 50 familias, en teoría hidalgas, pertenecientes a las<br />
huestes del rey D. Jaime, que se establecieron en la villa de Yecla: Abellán,<br />
Alemán, Aliaba, Almarcha, Andrés, Junco, López, Lucas, Martínez,<br />
Martorell, Montes, Mora, Muñoz, Bernal, Camarasa, Carrasco, Daza, Deza,<br />
Ortuño, Ortega, Palao, Pascual, Pérez, Puche, Quílez, Ríos, Díaz,<br />
Domínguez. Esteban. Fernández. Rodríguez.. Ruiz. Sánchez. Serra. Serrano.<br />
Soriano, Tello, Tomás, Fontes, Galdana, González,. Gil, Juan, Vicente,<br />
Ximénez,. Yago,. Yagiie, Yarza, Zaplana y Zúñiga. Como puede apreciarse, es<br />
un listado no muy fiable, pues aparecen apellidos que se sabe a ciencia cierta<br />
que no aparecen en Yecla hasta mucho después, por ejemplo, los Yarza.<br />
A.H.P.N.Y. Leg. 74 exp. 2. Información de limpieza de sangre de<br />
Luis Lorente Ruiz.»tengo accion al ius sdendi et sepeliendi en la Capilla de<br />
los Ruices sita en la Parrochial desta dicha villa.»<br />
11 Blázquez Miguel, J. Yecla en el siglo XVII. Yecla. 1988.<br />
12 Blázquez Miguel, J. Op. cit. pp. 65-76.<br />
13 Henández, Mauro. «Mayorazgo: la quimera del linaje en un<br />
régimen demográfico de tipo antiguo» Comunicación a la 26th. Animal<br />
Conference de la SSPHS. Toronto. 1995.<br />
41<br />
Es en la segunda mitad del siglo XVII, y dentro de<br />
una dinámica que afecta a la práctica totalidad de la actual<br />
provincia de Murcia, cuando comienza lo que Pérez Picazo ha<br />
dado en nombrar como «una auténtica carrera hacia el<br />
ennoblecimiento». 14 es cuando aparecen los títulos de<br />
marqués de Corvera y Espinardo, y poco más tarde, el de<br />
Beniel, condes de Montealegre y Villaleal. etc., y cuando se<br />
dispara la consecución de ejecutorias de hidalguía, lo cual<br />
continuará a lo largo del siglo XVIII, 15 lo que. en palabras de<br />
Soria Mesa, que ha estudiado el caso de Lorca, resulta<br />
curioso, ya que «las hidalguías aumentan, de forma<br />
espectacular en el siglo XVIII. precisamente cuando la mera<br />
hidalguía está cayendo en picado en cuanto a número y<br />
consideración social.» 16<br />
Una explicación a este fenómeno sería la que nos<br />
ofrece Pérez Picazo al caracterizar a la pequeña nobleza<br />
urbana de Murcia, una élite corporativa que concentraba la<br />
riqueza, el poder y el estatus. Por un lado, los individuos de<br />
dicho grupo social eran los propietarios más importantes<br />
dentro de cada municipio. En cuanto al poder, los linajes<br />
veían potenciada la riqueza de que disponían gracias a la<br />
titularidad de uno o más cargos de regidor perpetuo, lo que<br />
condujo a un práctico monopolio de la gestión municipal y a<br />
su puesta al servicio de los intereses del grupo. 17 En lo<br />
referente al estatus, eran muchas las familias que. poseyendo<br />
las dos condiciones anteriores, pertenecían al estamento<br />
villano, como era el caso de la élite yeclana. lo que les llevaría<br />
a intentar conseguir, de la manera que fuese, una ejecutoria de<br />
hidalguía.<br />
Es también a finales del siglo XVII cuando por<br />
primera vez a un natural de la villa de Yecla se le concede el<br />
hábito de caballería de una Orden Militar: es el caso de D.<br />
Pedro Spuche Ortuño y Serrano de Espejo, caballero de la<br />
Orden de Montesa en 1692. 18<br />
Nos son conocidas por Maravall los rígidos<br />
estatutos de admisión exigidos por la Orden de Montesa desde<br />
1589, según los cuales era necesario presentar probanza de<br />
nobleza y limpieza por parte de padre y madre, abuelos y<br />
abuelas, es decir, demostrar que se era noble «por los cuatro<br />
costados». 19 lo que nos da pie a dos cosas: por un lado, a tener<br />
dudas razonables acerca de la posibilidad de que a lo largo del<br />
siglo XVII( y para ser más específicos entre 1575. año en que<br />
se realizan las Relaciones topográficas, en las cuales se dice<br />
que sólo hay un hidalgo en Yecla. Diego de la Sobera Ochoa.<br />
de origen riojano, 211 y el año de 1692, en que se le concede el<br />
hábito de caballero a Pedro Spuche Ortuño). algunas familias<br />
yeclanas consiguieran una ejecutoria de hidalguía. Pero a este<br />
14 Pérez Picazo, M.T. De regidor a cacique: las oligarquías<br />
municipales murcianas en el siglo <strong>XI</strong>X. En Saavedra, P. y Villares. R. edts.:<br />
Señores y campesinos en la Península Ibérica, siglos XVIII-XX. Edit.<br />
Crítica. Barcelona. 1991. pp. 17-36.<br />
15 Lemeunier, G. Op. cit. pp. 22-29.<br />
16 Soria Mesa, E. «La nobleza en Loica en la Edad Moderna: un<br />
grupo de poder en continua formación.» Murgetana nºXCV. Murcia. 1997.<br />
17 Pérez Picazo, M.T. Op. cit. pp. 20-23.<br />
18 Serrano Redonet, J.A. Op. cit. pp. 7-8.<br />
19 Maravall, J.A. Poder, honor y élites en el siglo XVII. Edil.<br />
Siglo X<strong>XI</strong>. Madrid 1989. pp. 100-103.<br />
20 Cebrián Alemán, A. y Cano Valero, .1. Relaciones<br />
topográficas de los Pueblos del Reino de Murcia. Universidad de Murcia.<br />
1992. pp. 363-372.
concepto, sólo tenemos la afirmación de Ortuño Palao.<br />
según el cual, entre 1600 y 1700 conseguirían la hidalguía las<br />
familias Vicente, Lorenzo, Pérez Herrero, Palao de Espejo,<br />
Soriano, Muñoz. Ortuño. Quílez, Ibáñez. Ortega, Puche,<br />
Navarro, Spuche y Azorín. 21 Aunque no explica de dónde ha<br />
extraído esa información, que además resulta totalmente<br />
contradictoria con la presentada por Blázquez Miguel, según<br />
la cual en 1721 los vecinos mostraron documentos en los que<br />
las familias Ibáñez, Pérez Herrero y Ortega eran de<br />
incuestionable extracción villana. 22 Sin embargo, el estado<br />
actual de la investigación y la complejidad del tema no<br />
permiten que se pueda aceptar con toda certeza ninguna de las<br />
dos posturas, ni tampoco desecharlas por completo.<br />
Por otro lado, y en segundo lugar, la consecución del<br />
hábito de la orden de caballería a este yeclano, va a ser el<br />
detonante para que diversas familias pertenecientes a la<br />
oligarquía local, iniciaran los trámites para procurarse una<br />
ejecutoria justo un año después, en 1693, como a<br />
continuación veremos.<br />
3. LOS INTENTOS DE 1693.<br />
Entre el 12 de Mayo y el 26 de Octubre de 1693, son<br />
ocho las familias que se presentan ante el escribano Juan<br />
Ibáñez, a fin de que se le realicen sendas informaciones de<br />
limpieza y nobleza ad perpetuam rei memoriam una fórmula<br />
legal por la cual el informante presentaba una serie de testigos<br />
que declaraban sobre la limpieza de sangre y la nobleza del<br />
individuo y su linaje.<br />
Domínguez Ortíz recoge un caso en el que una<br />
familia, los Barrante Maldonado. que en 1609 estaban en<br />
pleito con las villas de Alcántara y Alburquerque y sus aldeas.<br />
por haberlos incluido en el padrón de pecheros, presentaron<br />
una información ad perpetuam rei memoriam hecha por su<br />
padre en 1584, ante la Chancillería de Granada, en la que se<br />
recogían las declaraciones de varios vecinos de los más viejos<br />
de Alcántara, todos los cuales declararon a favor de los<br />
Barrantes. La Chancillería envió a un receptor a Alcántara,<br />
que recibió las declaraciones de varios vecinos ancianos, con<br />
idéntico resultado. 23<br />
Al parecer, las informaciones realizadas por estas<br />
ocho familias, pretendían conseguir algo parecido a lo que nos<br />
muestra Domínguez Ortíz. aunque el resultado no fue el<br />
mismo, pues en 1696 tuvieron que dar un nuevo poder a sus<br />
abogados, ya que los expedientes estaban prácticamente<br />
paralizados. 24<br />
Las alegaciones de las ocho familias eran<br />
prácticamente idénticas: se proclamaban hijosdalgos notorios,<br />
de sangre, casa y solar conocido, devengar 500 sueldos, según<br />
fuero de España, cuyos antepasados habían gozado con quieta<br />
y pacífica posesión de estas preeminencias, estando exentos<br />
de pechos y derramas, haber gozado de la mitad de oficios por<br />
el estado noble, algunos de ellos alegaban que tenían derecho<br />
21 Ortuño Palao, M. «La cuestión de las hidalguías en Yecla.»<br />
Actas de las I Jornadas de historia de Yecla. Homenaje a D. Gratiniano de<br />
Mergelina, Yecla. 1986. pp. 75-83.<br />
22 Blázquez Miguel, J. Yecla en su Historia. Op. cit. p. 193.<br />
23 Domínguez Ortíz, A. Op. cit. pp. 38-39.<br />
24 Blázquez Miguel, ,J. Yecla en su Historia. Op. cit. p. 109.<br />
42<br />
a ser enterrados en la capilla familiar en la iglesia parroquial.<br />
que eran descendientes de las huestes reconquistadoras 25 , y<br />
eso si, que debido a los disturbios provocados a mediados de<br />
siglo, en los que el pueblo llano, apoyado por la facción<br />
enfrentada a los Yarza-Amaya, entró de forma violenta en la<br />
Sala Capitular del ayuntamiento, destruyendo sus archivos, 26<br />
no disponían de documentos que acreditaran su pertenencia al<br />
estamento noble.<br />
Antes de adentrarnos en el análisis de las susodichas<br />
informaciones de limpieza y nobleza, debemos hacer<br />
hincapié en un punto de vital importancia: el hecho de que<br />
estas familias encargaran la realización de estos informes no<br />
significa necesariamente ni que se trate de ocho familias<br />
pecheras que mediante esta estrategia pretendan dejar de<br />
serlo, ni tampoco que una serie de familias hidalgas de sangre<br />
que carecen del soporte documental necesario, intenten<br />
hacerse de esta manera con las ejecutorias que demuestren sin<br />
lugar a dudas su pertenencia al estamento noble. Es decir, no<br />
podemos afirmar a ciencia cierta ni que son nobles ni<br />
plebeyos, sólo que intentan demostrar su hidalguía.<br />
Las informaciones no tienen desperdicio, y una<br />
sencilla lectura resulta muy reveladora 27 :<br />
12 de Mayo:<br />
- Antonio Serrano de Espejo Ortuño. regidor perpetuo y<br />
familiar del Santo Oficio, y sus hermanos Pedro Serrano de<br />
Espejo y Joseph Serrano de Espejo.<br />
Hijos de: Martín S. de E. y María Ortuño.<br />
Nietos de: Pedro S. de E. ( regidor perpetuo y familiar Sto.<br />
Oficio) v Magdalena Pérez.<br />
Testigos: - Juan Soriano Vicente- Alguacil Mayor<br />
del Sto. Oficio.<br />
-Antonio Muñoz. Vicente- Regidor perpetuo.<br />
- Cristóbal Azorín Muñoz- Comisario del<br />
Slo. Oficio y prebílero de la Parroquial.<br />
25 de Junio:<br />
- Joseph Quilez Ruano, familiar del Santo Oficio.<br />
Hijo de: Joseph Q. R. (fam. del Sto. Oficio) y Toribia de<br />
A maya.<br />
Nieto de: Juan Q. R. ( fam. del Sto. Oficio) y Juana Muñoz.<br />
Testigos: - Antonio Muñoz Vicente- Regidor<br />
perpetuo.<br />
- Cristóbal Azorín Muñoz- Comisario del<br />
Slo. Oficio y presbítero de la Parroquial.<br />
- Juan Soriano Vicente- Alguacil Mayor<br />
del Slo. Oficio.<br />
- Juan Puche Navarro- Presbítero de la<br />
Parroquial.<br />
- Francisco de los Rios Miño- Regidor.<br />
- Juan Spuche Ortuño- Regidor perpetuo y<br />
familiar del Sto. Oficio.<br />
27 de Junio:<br />
- Pedro Pérez Herrero Calbache, regidor perpetuo.<br />
Hijo de: Francisco P. H. y Juana Martínez.<br />
Nieto de: Pedro Pérez y Catalina Herrero.<br />
23 Idéntica alegación ofrecen en otros ámbitos cercanos a la hora<br />
de crear una genealogía, como ocurre en el caso de Lorca. recogido por Soria<br />
Mesa, E. Op. cit. p. 130. o en Alicante. Mateo Ripoll, V. Op. cit. p. 16.<br />
26 Blázquez Miguel, J. Yecla en el siglo XVII. Op. cit. p. 423.<br />
27 A.H.P.N.Y. Leg. 80. exp. 7.
Testigos: - Joseph Quilez Ruano- fam. Sto. Ofic.<br />
- Antonio Muñoz Vicente- Reg. perp.<br />
- Cristóbal Azorín Muñoz- Com. Sto. Ofic.<br />
y presb. Parrochial.<br />
- Juan Soriano Vicente- Alguacil Mayor<br />
Sto. Ofic.<br />
- Juan Puche Navarro- Presb. Parrochial<br />
- Juan Spuche Ortuño- Reg. perp. y fam.<br />
Sto. Oficio.<br />
28 de Junio:<br />
- Jaime Sánchez de Amaya Sarrio, regidor perpetuo y<br />
familiar del Sto. Oficio.<br />
Hijo de: Juan Bautista S. de A. (reg. perp. y fam. Sto. Ofic.) y<br />
Dionisio Pérez de Sarrio.<br />
Nieto de: Bartolomé S. de A. (reg. perp.y fam. Sto. Ofic.) y<br />
Elvira Quilez Muñoz.<br />
Testigos: - Pedro Ortuño- Cura propio de la<br />
Parrochial.<br />
- Francisco de los Rios Miño- Ssno. mayor<br />
del puerto y aduanas secos.<br />
- Francisco Alonso Azorín- vecino de la<br />
villa, mayor de los 65 años.<br />
- Juan Spuche Ortuño- Reg. perp. y fam.<br />
Sto. Oficio.<br />
- Juan Puche Navarro- Presb. Parrochial.<br />
- Pedro Herrero Calbache- Reg. perp.<br />
14 de Octubre:<br />
- Juan Soriano Vicente, Alférez Mayor y Alguacil Mayor del<br />
Santo Oficio.<br />
Su hermano: Gonzalo Soriano Bernal. regidor perpetuo y<br />
familiar del Santo Oficio.<br />
El sobrino de ambos: Juan Soriano Bernal.<br />
Hijos de: Juan Soriano de Amaya (Alguacil Mayor del Sto.<br />
Oficio) y de<br />
1 a esposa: María Quilez Vicente.<br />
2 a esposa: M" Luisa Bernal.<br />
Nietos de: Juan Soriano (fam. Sto. Oficio) y Juana Ruano.<br />
Bisnietos de: Juan Soriano (fam. Sto. Oficio) y Antonia<br />
Pérez.<br />
Testigos: -Juan Spuche Ortuño- Reg. perp. y fam.<br />
Sto. Oficio.<br />
- Bartolomé Ortuño Santiago- Vecino de la<br />
villa.<br />
- Francisco Melero- Vecino de la villa.<br />
- Juan Puche Navarro- Presb. Parrochial.<br />
- Antonio Muñoz Vicente- Reg. perp.<br />
-Cristóbal Azorín Muñoz- Com.Sto. Oficio<br />
y presb. Parrochial.<br />
16 de Octubre:<br />
- Juan Ortuño de Serra, regidor perpetuo.<br />
Hijo de: Francisco O. de S. y Antonia Puche.<br />
Nielo de: Juan Ortuño y Catalina Serra.<br />
Bisnieto de: Francisco Ortuño.<br />
Testigos: - José Quilez Ruano- fam. Sto. Oficio.<br />
- Juan Soriano Vicente- Alférez Mayor y<br />
Alguacil Mayor Sto. Oficio.<br />
- Juan Puche Navarro- Presb. Parr.<br />
- Jaime Sarrio de Amaya- Reg. perp. y fam.<br />
Sto. Oficio.<br />
- Francisco de los Rios Miño- Regidor.<br />
43<br />
- Cristóbal Azorín Muñoz- Com. Sto.<br />
Oficio y presb. Parr.<br />
22 de Octubre:<br />
- Joseph de los Rios Moreno y Quilez, regidor perpetuo.<br />
Sus hermanos: Francisco de los Rios Moreno y Juan de los<br />
Rios Moreno.<br />
Hijos de: Juan de los Rios Moreno (reg. perp. y fam. Sto.<br />
Oficio) y Juana Quilez Muñoz.<br />
El primo de los anteriores: Francisco de los Rios Moreno y<br />
Miño.<br />
Hijo de: Gregorio de los Rios Moreno (reg. perp.) y Gerónimo<br />
Miño.<br />
Nietos de: Francisco de los Rios ( reg. perp. y fam. Sto.<br />
Oficio) e Isabel Moreno de Castro.<br />
Testigos: -Cristóbal Azorín Muñoz- Com. Sto.<br />
Oficio.<br />
-Antonio Muñoz Vicente- Reg. perp.<br />
- Juan Ortuño de Serra- Reg. perp.<br />
- Juan Puche Navarro- Presb. Parr.<br />
26 de Octubre:<br />
- Antonio Muñoz Vicente, regidor perpetuo.<br />
Hijo de: Francisco M. V. y Ana Puche.<br />
Nieto de: Antonio M. V. y Petronila Serra.<br />
Bisnieto de: Francisco M. y Catalina V.<br />
Testigos: - Juan Soriano Vicente- Alguacil Mayor<br />
Sto. Ofic.<br />
- Pedro Herrero Calbache- Reg. perp.<br />
- Pedro Spuche Ortuño- Cura párroco.<br />
- Jaime Sánchez de Amaya- Reg. perp. y<br />
fam. Sto. Oficio.<br />
- Joseph Quilez- Fam. Sto. Oficio.<br />
- Cristóbal Azorín Muñoz- Com. Sto. Ofic.<br />
y presb. Parr.<br />
A la vista de esta documentación son múltiples las<br />
preguntas que nos podemos hacer.<br />
1. En primer lugar, cual es la finalidad de la realización de<br />
éstas informaciones, y por qué en éste momento. Como ya<br />
hemos visto en el caso de los Barrantes Maldonado que<br />
recoge Domínguez Ortíz, este tipo de información suele ser<br />
una especie de inversión de futuro, un documento que suele<br />
servir a las generaciones posteriores, ya que ante la<br />
investigación de un oficial de la Chancillería de Granada,<br />
todas las declaraciones podían ser fácilmente desmanteladas.<br />
Dos son las hipótesis de para qué se hacen y por qué<br />
en éstas fechas.<br />
La primera se encuentra muy relacionada con la<br />
consecución de un hábito de caballero por parte de Pedro<br />
Spuche Ortuño y Serrano de Espejo. La idea es simple: si un<br />
yeclano, relacionado familiarmente con alguno de los<br />
declarantes (caso de los Serrano de Espejo, que alegan ser tíos<br />
del sujeto, y del Ortuño de Serra, que alega ser su primo,<br />
pidiendo en ambos casos «se ponga un tanto del titulo que<br />
dicho nuestro sobrino tiene al cavo de esta información 28 »),<br />
Leg.80exp.7.<br />
28 Declaración de Antonio Serrano de Espejo Ortuño. A.H.P.N.Y.
ha podido demostrar su hidalguía, no debe ser muy difícil que<br />
ellos consigan otro tanto. 29<br />
La segunda se encuentra en relación con el ejercicio<br />
del poder municipal, es decir, que la reserva de la mitad de<br />
oficios, cancelados a mediados del siglo XVII, debido a que el<br />
reducido número de hidalgos les impedía ocupar lodos los<br />
puestos, asi como respetar los «huecos» de cinco años entre<br />
dos elecciones sucesivas, había restado motivo a la carrera<br />
hacia los honores. 30 En el momento en el que nos<br />
encontramos, 1693, es posible que se hubiera vuelto a<br />
restablecer la reserva de la mitad de oficios, o que hubiera<br />
visos de ser restablecido, de ahí el interés por conseguir<br />
cuanto antes la dignidad hidalga, o al menos disponer de algún<br />
documento que diera pie a pleito sobre el asunto.<br />
Esta segunda opción se ve reforzada por el informe<br />
de nobleza que en el año 1700 manda realizar Joseph de Yarza<br />
Olacarán y Lozano 31 , bisnieto de aquel hidalgo que se<br />
estableció en Yecla a principios del siglo XVII, y por lo tanto,<br />
uno de los pocos (si no el único) naturales de la villa, que<br />
podía mostrar una ejecutoria de hidalguía. Como es lógico, el<br />
informe del Yarza no tenía como finalidad aprovechar la<br />
coyuntura creada por Pedro Spuche Ortuño, pues él ya era<br />
hidalgo, así que su información debe estar más en la línea<br />
política.<br />
2. En segundo lugar, una cuestión relacionada con los<br />
individuos que realizan la información, y los que les sirven<br />
como testigos.<br />
Como puede observarse, tanto informadores como<br />
informados, constituyen la flor y nata de la sociedad y la<br />
política yeclana. Se reúne la práctica totalidad de la oligarquía<br />
de la villa: familiares y comisario del Santo Oficio, el Alférez<br />
Mayor, el Alguacil Mayor del Santo Oficio, ocho regidores<br />
perpetuos, presbíteros, el cura párroco...<br />
La actuación de éstos, sirviéndose unos a otros de<br />
testigos, demuestra que las redes de relación funcionaban<br />
bien, y que, en palabras de Pérez Picazo, actuaban como una<br />
élite corporativa. 32<br />
Pero no podemos afirmar categóricamente, que las<br />
diversas familias e individuos que han participado en la<br />
redacción de los documentos, constituyan la totalidad de la<br />
oligarquía yeclana.<br />
La ausencia de enfrentamientos sangrientos entre<br />
facciones oligárquicas a lo largo del siglo XVIII, como había<br />
sido habitual durante el siglo anterior, no es un indicio<br />
suficiente para admitir la inexistencia de bandos, ya que sería<br />
muy extraño que dentro de un grupo tan amplio no existieran<br />
disensiones.<br />
Es posible que el ansia de diferenciación social<br />
dentro del grupo que ejerce el poder, fuera tan grande como<br />
para erigirse como elemento aglutinador e integrador, es<br />
decir, que los intereses comunes, como clase dirigente,<br />
29 Aquí hay que tener en cuenta conceptos como el linaje y la<br />
clientela, explicados claramente por Imizcoz Beunza, J.M. «Actores<br />
sociales y redes de relaciones en las sociedades del Antiguo Régimen.»<br />
Historia a debate. Tomo II. pp. 341-353.<br />
30 Lemeunier, G. Op. cit. pp. 27-28.<br />
31 A.H.P.N.Y. Leg. 90 exp. 5.<br />
32 Pérez Picazo, M.T. Op. cit. p. 17.<br />
44<br />
superaran la heterogeneidad de posturas. 33<br />
Sin embargo, hay que tener en cuenta el documento<br />
de 1707, en el cual aparecen muchos más individuos, lo que<br />
nos indica que en 1693 fueron muchos los que se quedaron<br />
fuera del intento ennoblecedor. Esto nos hace pensar, entre<br />
otras cosas, la existencia de otro grupo dentro de la oliarquía<br />
yeclana, como ya hemos visto, pero también la posibilidad de<br />
que exista toda una red de relaciones clientelares, lo que<br />
supondría que estamos hablando de un grupo monolítico, y<br />
que los individuos y familias excluidas en 1693, pero que<br />
aparecen en 1707, serían secundarias dentro del panorama<br />
político yeclano. y por lo tanto clientes de las otras. Pero esto<br />
no parece muy probable, pues dentro de estos posibles<br />
clientes se encontrarían personas como Joseph de Yarza, que<br />
difícilmente podría ser encuadrado dentro del perfil de un<br />
cliente. Es posible que dentro del listado del documento de<br />
1707, aparezcan personajes que fueran clientes de otros que<br />
también aparezcan, pero intentar descubrir eso es algo que<br />
aún está por hacer.<br />
3. Otra información que se puede extraer de las declaraciones<br />
de 1693, es la trayectoria intergeneracional de ciertas familias<br />
de la oligarquía yeclana.<br />
Así, junto a personajes que descienden de oligarcas,<br />
y que han heredado los cargos municipales de sus padres o<br />
abuelos (caso de Sánchez de Amaya, Serrano de Espejo, de<br />
los Ríos Moreno...), aparecen otros que parecen ser recién<br />
llegados al grupo, pues a la hora de nombrar a sus<br />
ascendientes, no nos dicen nada sobre su profesión, cargos o<br />
dignidades.<br />
Un ejemplo de recién llegado es el de Antonio<br />
Muñoz Vicente, que adquiere el oficio de regidor perpetuo en<br />
1670, 34 es decir, es el año en el que entra en la élite, aunque<br />
anteriormente ya tuviera dinero, no es hasta entonces cuando<br />
logra la preeminencia social. Más tarde, en 1707, su hijo<br />
Francisco será uno de los que se declarará hidalgo.<br />
4. CONCLUSIÓN.<br />
Hemos dejado de lado lo que ocurre después de la<br />
autoproclamación de 1707 de manera premeditada, pues eso<br />
nos llevaría a introducirnos en todo un mar de pleitos,<br />
alegaciones, dictámenes reales, viajes a la Chancillería de<br />
Granada, oposiciones populares, etc.<br />
Dos cosas están muy claras:<br />
1. El caso yeclano no es en absoluto, un caso a parle.<br />
pues está dentro de una dinámica de ascenso social que afecta<br />
a toda Castilla desde finales del siglo XVII. Si tiene algo de<br />
peculiar, es que se hace de forma colectiva, y no<br />
individualmente.<br />
2. El ansia de diferenciación social no nace con la<br />
autoproclamación de 1707, si no que es algo que viene de más<br />
atrás, al menos del último tercio del siglo XVII.<br />
Esta diferenciación social está motivada por dos<br />
causas principales: por un lado, la dignidad nobiliaria es una<br />
33 Ésta es la tesis defendida por Soria Mesa, E. Op. cit. p. 131, a<br />
la hora de dar explicación al caso de Lorca. en la cual la heterogeneidad de<br />
procedencias podría haber causado fricciones.<br />
34 A.H.P.N.Y. Leg. 64 exp. 1. Ver apéndice documental.
muy buena justificación para el ejercicio del poder, y a su vez<br />
puede proporcionar más poder, bien mediante la posibilidad<br />
de ejercer oficios reservados al estamento noble, bien<br />
mediante el cierre de filas, y la negativa a aceptar dentro del<br />
grupo oligárquico a aquellos que no puedan demostrar su<br />
hidalguía. Porque si bien en Yecla es improbable que se<br />
obtuviera el estatuto de limpieza y nobleza para el ejercicio de<br />
oficios municipales, 35 a lo largo del siglo XVIII. ésta será una<br />
condición de hecho. 36<br />
En lo que aciertan claramente los oligarcas yeclanos,<br />
es en elegir el momento de la autoproclamación, como ya<br />
hemos visto, pues cuentan con el apoyo de la Corona, en pago<br />
a la fidelidad demostrada en la Guerra de Sucesión.<br />
35 Hernández Franco, J. «Limpieza y nobleza en las ciudades de<br />
Castilla: pretensiones y consecución del privilegio de estatuto por parte de<br />
Murcia (156-1751). Anales de la Universidad de Alicante. En prensa.<br />
Hernández, M. «El cierre social de las oligarquías urbanas en la<br />
Castilla Moderna: el estatuto del Concejo de Madrid (1603).» Rev.<br />
Internacional de Sociología. n° 45, CSIC. Madrid. 1987.<br />
36 Ortuño Palao, M. Op. cit. pp. 11- 24.<br />
Espinalt García, B. El Atlante español. Alfonso X el Sabio.<br />
Murcia. 1981. pp. 158-170.<br />
45<br />
El final de la historia es muy grata para la élite<br />
yeclana. pues a lo largo del siglo XVIII. van a conseguir las<br />
ansiadas ejecutorias, aunque les cueste a alguno de ellos lodo<br />
un siglo conseguirla. Pero lo que sé que está claro es que serán<br />
aceptados como nobles por la sociedad e instituciones de su<br />
época, enlazando con nobles de otras poblaciones.<br />
consiguiendo hábitos de órdenes de caballería 37 , ingresando<br />
en seminarios de nobles 38 , y un largo etcétera.<br />
Sin embargo, queda todavía mucho por hacer, pues<br />
el tema de la nobleza yeclana es muy complejo, y su estudio<br />
está a penas esbozado. Son muchas las incógnitas, y al día de<br />
hoy. pocas las certezas, sobre todo en lo referido al siglo<br />
XVII, justo el período histórico que más respuestas puede<br />
darnos.<br />
17 Ortuño Palao, M. Op. cit. p. 116. Juaquin Onega en 1773.<br />
18 Ruiz Navarro y Ruiz, del Riquelme, M. «Caballeros<br />
seminaristas del Real Seminario de nobles de San Pablo de la ciudad de<br />
Valencia (1670-1836). nacidos en Murcia o su provincia». Murgetana.<br />
n°LVII. 1980.
Información de nobleza de D. Joseph de Yarza Olacarán<br />
y Lozano.<br />
A.H.P.N.Y. Leg. 90, exp. 5. 27Agosto 1700.<br />
Don Joseph Yarça Olacaran vecino de esta villa de Yecla<br />
ante Vm. como mas aia lugar de derecho y protestando usar de<br />
el que sea mas favorable en todas instancias y tribunales. Digo<br />
que yo soi hijo legitimo natural y de legitimo matrimonio de<br />
Don Francisco Joseph de Yarza Olacaran y Lozano y de Dª.<br />
Juana Paula Martínez, su muger mis padres y el dicho D.<br />
Francisco Joseph mi padre fue hijo legitimo y de legitimo<br />
matrimonio de D. Joseph Mathias Yarza y Olacaran y de D a<br />
Francisca Lozano su muger mis abuelos y el dicho D. Joseph<br />
Mathias fue hijo legitimo y de legitimo matrimonio de D.<br />
Francisco Yarza y Olacaran y de D a Catalina de Amaya su<br />
muger mis segundos abuelos, y el dicho mi segundo abuelo<br />
paterno en juicio contradictorio pretendio debia continuar en<br />
el goze de su conocida nobleza derivada por linea recta de<br />
varon de sus padres y demas ascendientes como hijos y<br />
descendientes legítimos de la cassa y solar conocido de los<br />
Yarza Olacaranes en cuio juicio obtubo sentencia a su favor y<br />
de sus descendientes legitimos como consta de la Real<br />
ejecutoria que sobre ello se le mando despachar y despacho<br />
de la qual hago demostracion en debida forma y en virtud<br />
de ella asi el dicho D. Francisco Yarza mi segundo abuelo<br />
paterno como D. Joseph Mathias Yarza su hijo y mi abuelo<br />
paterno y D. Francisco Joseph Yarza su hijo y mi padre an<br />
gozado en esta dicha villa de la mitad de oficios que<br />
pertenecen a los Caballeros Hijosdalgo y como a tales se les a<br />
guardado todos los privilegios indultos franquezas y<br />
esceciones que por derecho y costumbre de estos reinos an<br />
debido y deben gozar sin contradicion alguna como consta no<br />
solo de los libros Capitulares si de la notoriedad de el hecho<br />
cuio de derecho y nobleza sea continuado y continuaren asi<br />
como en mi su nieto y legitimo descendiente en virtud de las<br />
reales executorias referidas y de la legitimacion e informacion<br />
que a pedimento de dicho mi padre se hizo por ante Pedro de<br />
Ortega escrivano que fue de numero y aiuntamiento de esta<br />
dicha villa y auto declaratorio a ella probeido por el<br />
Licenciado Don Juan Ximenez de Montalbo y Sarabia de el<br />
Consejo de Su Magestad y corregidor de esta villa en quatro<br />
de Setiembre de el año pasado de Seiscientos y setenta y<br />
quatro de que hago demostracion en forma y para que lo<br />
referido conste en todo tiempo y no se halle defraudado en mi<br />
nobleza= Suplico a Vm. sea servido mandar recivir<br />
informacion que ofrezco de mi filiaçion y legitimacion con las<br />
zertificaciones de Baptismos que fueren concernientes para<br />
su comprovacion y que los testigos se examinen al tenor de<br />
este mi escrito y si conocieron a D. Pedro Perez de Amata,<br />
Bartolome Navarro y Francisco Hortuño Vicente testigos<br />
que depusieran a la informacion demostrada y sabe fueron las<br />
principales familias de esta villa y a sus dichos y deposiciones<br />
siempre se les dio entera fee y credito en juicio y fuera de el y<br />
constando ser cierto todo lo referido se me declare por tal<br />
APÉNDICE DOCUMENTAL<br />
46<br />
Caballero Hijodalgo mandando se me guarden los privilegios<br />
y esenciones de que debo goçar y gozaron los referidos mis<br />
ascendientes que todo es de justiçia que pido y para ello soy<br />
Don José de Yarza y Olacaran<br />
Información de limpieza y nobleza ad perpetuam rei<br />
memoriam de D. Antonio Serrano de Espejo Ortuño.<br />
A.H.P.N.Y. Leg. 80 exp. 7. 12 Mayo 1693.<br />
D. Antonio Serrano de Espexo Hortuño Regidor perpetuo de<br />
esta villa y familiar del Santo Oficio de la Inquisicion en ella<br />
y D. Pedro Serrano de Espexo y D. Joseph Serrano de Espexo<br />
hermanos enteros, ante Vm. como mas a lugar en derecho, en<br />
la mejor forma que podemos parezesmos y dezimos= que a<br />
Nuestro derecho conbiene azer informazion de como somos<br />
hijos legitimos de D. Martin Serrano de Espexo Nuestro<br />
Padre que caso con Dª. María Hortuño Nuestra madre y su<br />
legitima muger= y de como el dicho Nuestro Padre fue hijo de<br />
Pedro Serrano de Espexo nuestro abuelo que caso con Dª.<br />
Magdalena Perez asimismo Nuestra abuela= y el dicho mi<br />
abuelo y de los demás mis hermanos probo ser hijodalgo<br />
notorio de sangre de casa y solar conocido de que tenemos<br />
un tanto de la informacion que hizo en la ciudad de Villena<br />
por ante Gines Ruiz escribano que hera de la dicha ciudad<br />
probando ser deudo muy zercano del señor del solar y casa de<br />
los Serranos de Espexo que esta zerca la hermita del San<br />
Antonio Abad, insertando en su probanza una zedula o tanto<br />
de ella que para su original en el archivo de la dicha ciudad en<br />
la qual declara el señor infante Don Juan Manuel ser<br />
hijosdalgo de sangre todos los aszendientes de Martin Perez<br />
de Espexo, tronco que entonces hera de dicha mi familia,<br />
como todo mas largamente consta de dicha informazion y<br />
zedula. Y porque tenemos ziertas pretcnsiones nezesitamos<br />
de entroncar con el dicho Pedro Serrano de Espexo nuestro<br />
abuelo, familiar que fue del Santo Oficio de la Inquisicion. Y<br />
asimismo que los testigos que presentasemos digan lo que<br />
saben y an oydo decir en lo sobre dicho, y como toda mi<br />
familia por parte y apellido de los Serranos de Espexo an<br />
gozado de mitad de oficios por el estado de Cavalleros<br />
hijosdalgo, donde quiera que an eslado= y como somos<br />
linpios de toda mala raza de moro judio ni conberso sin nota<br />
de infamia, y que por ser tales hijosdalgo debengaron todos<br />
mis aszendientes quinientos sueldos segun fuero de España=<br />
y asi mismo como D. Pedro Spuche Hortuño Serrano de<br />
Espexo nuestro sobrino riguroso, hijo de D. Juan Spuche<br />
Hortuño y de D". Magdalena Hortuño Serrano de Espexo<br />
nuestra hermana, es Cavallero de la orden de Nuestra<br />
Señora de montesa cuio abito se le dio sin dispensacion<br />
alguna, y suplicamos a Vm. mande se ponga un tanto del titulo<br />
que dicho nuestro sobrino tiene al cavo de esta informazion<br />
que se iziere que fecha estamos la nos a pagar los devidos<br />
derechos= suplicamos a Vm. interponga su autoridad y
judicial decreto para que se nos entregue original y caso de no<br />
se nos de un tanto de toda ella, o mas los que ubiesemos<br />
menester pues todo prozede de derecho y justizia que pedimos<br />
juramos en de vida forma costa e testimonio<br />
D. Antonio Serrano<br />
D. Pedro Serrano<br />
D. Jose Serranodespexo Hortuño<br />
Informacion de limpieza de D. Antonio Muñoz Vicente.<br />
A.H.P.N.Y. Leg. 64 exp. 1. 31 Marzo 1670.<br />
D. Antonio Muñoz Vicente vecino de esta villa de Yecla ante<br />
Vm.= digo que por quanto Jusepe de Hortega vecino y<br />
regidor perpetuo que fue de esta dicha villa es fallecido ab<br />
intestado y sin disponer del dicho ofiçio= y a dejado por sus<br />
ijos lejitimos y herederos universales y mayores de los veinte<br />
y cinco años= A Julian = y Joseph de Horlega= Ysabel de<br />
47<br />
Hortega= Juana Marco viuda= y Matea Perez doncella= y<br />
Catalina de Hortega mujer de Pedro Vicente y los susodichos<br />
como tales herederos universales an renunciado el dicho<br />
oficio de rejidor en manos de su majestad (y en mi cabeça )= y<br />
para pedirle y suplicarle ha savido de pasar su real titulo en mi<br />
cabeça tengo neçisidad de dar informaçion de como soi yjo<br />
lejitimo de don Francisco Muñoz Vicente y doña Ana Puche<br />
mis padres y de como yo y ellos somos limpios de toda mala<br />
raga de moros judios ni penitençiados por el Santo Ofiçio ni<br />
por ningun otro juez y que soy mayor de los veinte y cinco<br />
años avil y suficiente y en quien concurren las partes y<br />
calidades en derecho necesarias para usar y ejerçer el dicho<br />
ofiçio= y los testigos que presentare se encaminen al tenor de<br />
esta petiçion y fecha mande Vm. se me de un tanto de ella<br />
signado y en manera que aga fee ynterponiendo en todo su<br />
autoridad y judicial de esto que estoi presto a pagar los<br />
derechos devidos pues es justicia que pido y testimonio sea=<br />
Antonio Muñoz Vicente.
SISTEMAS DE TENENCIA Y GRAVAMEN DE LA TIERRA EN<br />
YECLA, A LO LARGO DEL S. XVIII:<br />
ARRENDAMIENTOS, CENSOS ENFITÉUTICOS Y CENSOS CONSIGNATIVOS<br />
INTRODUCCIÓN<br />
Me gustaría iniciar esta presentación con aquella frase<br />
de Pierre Vilar, que decía "la historia es una ciencia en<br />
permanente construcción ".<br />
Con esta ambición de "construir" un poco más la<br />
historia local de Yecla, me lancé a preparar este trabajo que<br />
hunde cronológicamente sus raíces en el siglo XVIII.<br />
El objeto de estudio ha sido ver la evolución a lo largo<br />
de la centuria dieciochesca del sistema de tenencias de la<br />
propiedad, como son los arrendamientos y los censos<br />
enfitéuticos, además de analizar también otra forma de gravar<br />
los bienes raíces, casas y propiedades rústicas, como son los<br />
censos redimibles o "al quitar".<br />
Para ello hemos acudido directamente a las fuentes,<br />
que en este caso ha sido el Archivo Histórico de Protocolos<br />
Notariales de Yecla y sobre el que hemos centrado nuestra<br />
atención.<br />
Trabajando con esta documentación notarial, sin duda,<br />
despierta el interés que de ellas se emana, para conocer lo<br />
cotidiano, las gentes, sus disputas, etc. Las escrituras notariales<br />
son el reflejo real de la vida social, de sus relaciones económicas<br />
y sociales entre los individuos y los grupos 1 .<br />
Creo que trente a los grandes epígrafes o títulos de la<br />
historia globalizadora que arrastran con todo, hemos pasado a<br />
hacer un tipo de historia donde la abstracción ha dado paso a<br />
lo concreto y donde el hombre pasa a ser, el sujeto de la<br />
historia, de esta forma, cobra importancia el adentrarnos a la<br />
documentación notarial para ver como el campesino atado a la<br />
tierra en calidad de propietario o jornalero hacía su vida, o<br />
como los grupos de poder que emergen de la sociedad se sitúan<br />
dentro de la oligarquía local y acaparan las grandes extensiones<br />
de tierra, o la relación que podía haber mediante la tierra, entre<br />
un particular y una orden regular del clero, o por otro lado el<br />
sentido que las misas perpetuales tienen en la concepción<br />
religiosa del momento y la proyección social que intentan<br />
emitir. Como vemos la historia moderna no se puede desatar<br />
de la documentación notarial y municipal para construirse.<br />
1 Irles Vicente. M. del Carmen: El arrendamiento rústico y urbano en el siglo<br />
XVIII. El caso de Elche. 1715-1730. Universidad de Alicante. 1991. Pág. 9.<br />
JoséAzorín Abellán<br />
49<br />
En este trabajo hemos intentado reflejar en que consistían<br />
los modelos de poder hacerse con la tenencia de la tierra, por<br />
lo que hemos trabajado con los arrendamientos y censos<br />
enfitéuticos, y por otro lado cuál es la relación que se origina<br />
entre propietario y poseedor del dominio útil de la tierra<br />
mediante estos contratos a la vez de cuál es la proyección social<br />
que el grupo de arrendatarios posee, o sí por el contrario es<br />
simplemente una forma de disfrutar de la tierra para garantizar<br />
las subsistencia, dentro de un siglo en el que en Yecla el<br />
crecimiento demográfico es continuo durante el mismo.<br />
En esta aportación, por tanto, intentamos dar respuesta<br />
a estas preguntas, aunque sin desviarnos del tema que nos<br />
incumbe, a la vez que dejamos algunas puertas abiertas, para<br />
en futuras investigaciones ahondar mas sobre algunas de estas<br />
cuestiones.<br />
Por otro lado, también resulta interesante el estudio de<br />
los censos redimibles o "al quitar", como una posibilidad de<br />
obtener dinero por una parte y la condición de prestamista que<br />
genera un determinado grupo social. Por otra parte veremos<br />
cuál es su evolución a lo largo del XVIII, y las connotaciones<br />
sociales que de esta práctica se generen.<br />
También proyectaremos nuestra m irada sobre los censos<br />
cargados sobre obras pías y misas perpetuas, en cuanto a la<br />
tierra se refieran, que resultan muy interesante por cuanto es<br />
una práctica que abunda en Yecla en el siglo XVIII.<br />
ASPECTOS SOBRE LA POBLACIÓN<br />
Obviamente, es interesante conocer el ritmo demográfico que<br />
se produce en la villa de Yecla, durante el Antiguo Régimen,<br />
para así podernos hacer una idea de la evolución que se lleva<br />
a cabo. Para finales del siglo XVI, y partiendo de las Relaciones<br />
de Felipe II, podemos contabilizar para Yecla en este momento<br />
la cifra de 687 vecinos 2 , que responden al recuento del "Censo<br />
de Tomás González 3 ".<br />
Lo interesante es que se observa un continuo crecimiento<br />
en Yecla desde mediados del siglo XVI hasta principios del<br />
2<br />
La relación entre vecino y habitante suele ser de un vecino por cada cuatro<br />
o cinco habitantes.<br />
3<br />
Este recuento se llevó a cabo en 1594.
siglo XVII, siglo este, en que se tornará este incremento en<br />
estancamiento de la población, víctima de epidemias, y malas<br />
coyunturas climáticas, en una zona donde el agua es escasa.<br />
Miguel Ortuño, estima el crecimiento de ia población en el<br />
sigloXVII en un 12% 4 . Por otro lado. Juan Blázquez Miguel,<br />
señala para el final del reinado de Felipe II, en 1621, alrededor<br />
de 4.400 habitantes, población que se ve favorecida por las<br />
inmigraciones 5 . Posteriormente a este año de 1621, se va a<br />
producir un descenso de población, que será la tónica del siglo<br />
XVII.<br />
Pero entremos en el siglo XVIII, que es realmente el<br />
marco cronológico de nuestro trabajo. Al igual que sucede en<br />
toda Europa y en España, se va a pasar de una población<br />
demográficamente primitiva, es decir, con una fuerte natalidad<br />
al igual que una fuerte mortalidad, a un régimen demográfico<br />
moderno, el cual se va a ver favorecido gracias al progreso<br />
económico, mejora higiénica, y progresivo cese de guerras.<br />
Esta evolución la vamos a observar para el Reino de Murcia.<br />
la cual va a originar una etapa de auge económico y poblacional<br />
que hasta entonces no se había producido 6 .<br />
A Yecla llegará este viraje demográfico, que va a<br />
suponer un aumento de población que a finales de sigloXVIII<br />
se va a estimar entorno a 10.000 habitantes. Por otro lado, este<br />
crecimiento de la población se va a ver reflejado en el aumento<br />
del casco urbano de Yecla, el cual se estira y ensancha<br />
geométricamente; muchos vecinos piden o solicitan poder<br />
construir casas 7 .<br />
Por otro lado, también subyace de la documentación<br />
notarial ese aumento de población como se observa para el<br />
caso que en parte nos ocupa como son los arrendamientos<br />
rústicos y censos enfitéuticos. Se observa cómo a partir de<br />
1765 aumenta este tipo de contrato de propiedades rústicas<br />
para beneficio de particulares, es decir, el aumento demográfico<br />
presiona sobre la distribución de la tierra y sus recursos.<br />
LA CONDICIÓN SOCIAL DE PROPIETARIOS-<br />
ARRENDATARIOS A TRAVÉS DE LA TENENCIA DE<br />
LA TIERRA<br />
La tierra como sabemos ha sido a lo largo de la historia,<br />
una forma de acumular riqueza, así se formaron señoríos y<br />
mayorazgos que hunden sus raíces en la baja Edad Media, al<br />
igual que en la Edad Moderna las élites de poder han acumulado<br />
grandes propiedades. Esto ha supuesto una forma de<br />
perpetuación y acumulación de propiedades y de status social,<br />
que a su vez desarrolló todo un sistema social de relaciones<br />
de dependencia que desembocó en una progresiva polaridad<br />
de los hombres, y a su más común división entre ricos y<br />
pobres.<br />
Pese a la dificultad de distinguir los diferentes estratos<br />
sociales de las personas que aparecen en la documentación<br />
4<br />
Ortuño Palao, M.: La vida de Yecla en el siglo XVIII. Academia Alfonso X<br />
El Sabio. Murcia, 1980.<br />
Pág. 134.<br />
5<br />
Blázquez Miguel, J.: Yecla en el reinado de Felipe III (1598-1621).<br />
6<br />
Molina Molina, A.L.: "Datos sobre socio-demografía murciana 1775-<br />
1809". Murgetana n°XX<strong>XI</strong>X,<br />
1974. Págs. 85-87.<br />
7 Véase referencia 4.<br />
50<br />
consultada, se ha establecido el criterio de los grupos<br />
privilegiados por un lado, y del grupo popular por otro. Esta<br />
distinción la hemos realizado a partir de aquellas personas que<br />
aparecen con la partícula ''don" 8 . Aplicando este criterio nos<br />
encontramos que de los otorgantes que dan sus tierras en<br />
arrendamientos o enfitéusis, algo mas de la mitad llevan la<br />
partícula "don" y el resto de los otorgantes no llevan esa<br />
partícula lo cual nos lleva a pensar que se trata de grupos<br />
sociales de comerciantes, hombres de oficio, y de profesiones<br />
liberales. Frente a estos, los destinatarios de esas propiedades<br />
muy pocos llevan la partícula "don", por lo que también<br />
parecen responder a los grupos sociales anteriormente señalados<br />
aunque ahora hemos de introducir el grupo de los labradores<br />
con tierras y sin ellas.<br />
Por otro lado, son escasos los datos conservados acerca<br />
de la propiedad de la tierra. Únicamente el Catastro de Ensenada<br />
nos facilita la información acerca de las propiedades<br />
eclesiásticas, las cuales ascendían a 6.428 fanegas 9 de tierra,<br />
aunque también podemos aportar el dato de que el total de las<br />
tierras del término de Yecla que aparecen en dicho catastro<br />
sumaban 65.203 Ha. de extensión 10 . Como vemos la condición<br />
de propietario de la iglesia es evidente. A lo largo del tiempo.<br />
en Yecla, esta institución ha ido acumulando propiedades<br />
dentro de un proceso de concentración de tierras que le han<br />
originado grandes heredades vinculadas. También laoligarquía<br />
local cierne sus raíces en la tierra, como así subyace de sus<br />
propiedades.<br />
El resto de la propiedad de la tierra, la menos, se<br />
encuentra dividida entre pequeñas y medianas propiedades y<br />
repartida entre un mayor número de propietarios rico's<br />
campesinos, medianos, pequeños y otros. La pequeña<br />
propiedad, encierra la difícil papeleta de producir lo suficiente<br />
para alimentar a una familia. La respuesta a este problema<br />
viene de la aplicación de arrendamiento o de enfitéusis a la<br />
tierra, lo cual permita superar el listón de la supervivencia y la<br />
posibilidad de generar beneficios" .<br />
Obviamente esta necesidad de arrendamientos de tierra<br />
viene provocado por la presión demográfica que se ejerce<br />
sobre los recursos y que necesita de la distribución de los<br />
mismos, de ahí, la necesidad sobre la tierra, que perfectamente<br />
se observa en Yecla, al unísono entre población y recursos,<br />
pues el crecimiento de la población es continuo a lo largo del<br />
XVIII, pasando de 2.500 habitantes a principios de siglo, a<br />
10.000 a finales. Este aumento poblacional genera a partir de<br />
1765 una gran cantidad de contratos de este tipo 12 .<br />
Ampliando nuestras perspectivas de análisis, además<br />
de la relación población-recursos, observamos que estos<br />
8 La particula "don" como diferenciador de status social, no nos sirve para el<br />
reinado de Carlos III ya que durante este reinado se generalizó mucho, pero<br />
para la primera mitad del XVIII fué resaltado mucho los hidalgos. Vilana y<br />
Petít, J: "El don y de tratamiento de hijodalgo". Cartela Heráldica, nº 11, 1973.<br />
Págs. 14-15.<br />
'Las propiedades eclesiásticas ascendían hasta el 18% de la tierra cultivable<br />
que suponía el 8% del término municipal. Ortuño Palao, M.: La vida de Yecla<br />
en el sigloXVIII. Academia Alfonso X El Sabio. Murcia 1980. Pág. 245.<br />
10 Morales Gil, A.: "La propiedad rural en el Altiplano de Jumilla-Yecla<br />
durante los siglos XVIII y <strong>XI</strong>X. Universidad de Murcia, 1973.<br />
11 Lobo Manzanos, L.: "La regulación de los arrendamientos según Olavide".<br />
Archivo Hispalense. n° 217. Sevilla, 1998. Págs. 119-140.<br />
12 A partir de 1765, aparecen en la documentación mayor número de contratos<br />
de arrendamiento que durante la primera mitad de siglo.
sistemas de tenencia de la tierra desarrollan un sistema de<br />
trabajo que implica unas relaciones sociales, que giran alrededor<br />
de la tierra.<br />
La tierra como sabemos ha supuesto en el Antiguo<br />
Régimen, el elemento básico dentro del sistema económico y<br />
por otro lado, a partir de la tierra se ha vertebrado la sociedad<br />
y los grupos de poder 15 . No es difícil averiguar, que estos han<br />
sido los que han poseído la mayor cantidad de tierras y por<br />
tanto su dominio directo. Estos grupos de poder han estado<br />
formados por la oligarquía local y las instituciones eclesiásticas,<br />
las cuales dentro de sus amplias facetas, entre ellas, las de<br />
absentistas, se refleja en la documentación como propietarios<br />
y otorgantes de tierras en arrendamiento o enfitéusis.<br />
La relación que se establece entre propietarioarrendatario,<br />
se ejerce de forma directa, es decir, ambas partes<br />
establecen un contrato, ésta es la formula más utilizada, pero<br />
no hemos de dejar de comentar los casos no tan comunes,<br />
como por ejemplo la persona que posee el dominio directo de<br />
unas tierras y delega en otra la facultad, mediante las llamadas<br />
carras de poder, de ejercer en nombre de esa persona para<br />
arrendar unas tierras. Este es el caso de Don Cayetano de<br />
Mergelina. vecino de Villena, que usando del poder que se le<br />
ha otorgado por Doña Juana Fernández Puche, vecina de<br />
Madrid, deja y da en arrendamiento a Pedro Pérez Valterra,<br />
vecino de Yecla 14 .<br />
TIERRAS Y CULTIVOS<br />
La tónica general de estos contratos hacen relación a<br />
tierras ya roturadas y puestas en barbecho, es decir, tierras<br />
blancas, para el cultivo de cereales predominantemente trigo<br />
y cebada, algunas de estas tierras blancas aparecen con algunas<br />
moreras, y por otro lado destaca el cultivo de la vid y el olivo.<br />
También hemos de señalar, que predomina la extensión de<br />
tierras de secano, aunque muchas veces junto a estas de forma<br />
combinada aparecen tierras de regadío en las partidas o<br />
lugares que aparecen. Mientras, las zonas cercanas al núcleo<br />
urbano suelen ser de huerta. Con los censos enfitéulicos,<br />
tierras blancas y otras de nueva roturación, son destinadas para<br />
plantaciones 15 de vid y olivo.<br />
Junto a las tierras de secano, las cuales poseen los<br />
contratos más largos y de mayor extensión de tierra cultivable,<br />
debemos señalar las tierras de regadío las cuales disfrutan del<br />
derecho de agua para su riego. En estas tierras el cultivo de la<br />
vid aumenta durante el XVIII.<br />
La extensión de contratos de arrendamientos de<br />
propiedades de regadío, no son de muchas fanegas o jornales<br />
de tierra, su rendimiento es excelente, su periodo de<br />
arrendamiento se sitúa entorno a los 6 años. El pago de su renta<br />
fija es bastante elevada, además suele ser frecuente el pago<br />
anticipado.<br />
13 Chacón Jiménez, F.: "Los arrendamientos como sistema de trabajo de la<br />
tierra durante el Antiguo Régimen en el reino de Murcia". Congreso de<br />
Historia Rural. Siglos XV-<strong>XI</strong>X. UCM. 1984. Págs. 625-644.<br />
14 AHPNY. LEG 84. EXP n°l 1. FOLS:l7r-!8v. Fecha: 1708/III/2.<br />
15 El término Enfitéusis proveniente del griego significa en su significado<br />
original plantación.<br />
51<br />
SISTEMAS DE TENENCIA DE TIERRAS:<br />
ARRENDAMIENTOS Y CENSO ENFITÉUTICO<br />
Tabla I. Propiedades que son objetos de arrendamientos .<br />
"Las estadísticas se han realizado<br />
sobre el total de contratos de<br />
arrendamientos y en su caso de censos<br />
enfitéuticos que hemos consultado.<br />
Arrendamiento y censo enfitéutico son las dos<br />
modalidades jurídicas con las que el titular de una propiedad<br />
cedía su explotación a una segunda persona, en caso de<br />
renunciar a su explotación directa.<br />
1. EL ARRENDAMIENTO<br />
Mediante este tipo de contrato, el propietario conserva<br />
siempre el derecho de propiedad, cediendo de forma temporal<br />
el usufructo de dichas tierras, a cambio de una renta fija que se<br />
estipula para un periodo de tiempo determinado. Se procuraba<br />
que dicho contrato nunca fuera superior a 10 años, ya que<br />
transcurrido este tiempo el arrendatario obtenía ciertos derechos<br />
sobre la propiedad. Por otro lado existía la práctica del<br />
subarriendo a una tercera persona, pero esto no era algo<br />
normal como se refleja por la escasez de estos contratos en la<br />
documentación.<br />
Hemos de destacar la escasa participación de la<br />
oligarquía yeclana como arrendataria, pero si destaca junto al<br />
estamento eclesiástico, como propietarios absentistas de sus<br />
tierras, por ello son mucho los ''dones" que cedían parte de sus<br />
heredades o completas en arrendamiento. Dichos rentistas<br />
imponían una serie de condiciones en dichos contratos para<br />
garantizar el buen uso y conservación de sus tierras.<br />
Estos grupos de poder civil o eclesial, eran los grandes<br />
propietarios de esta localidad, como ocurría en otras muchas,<br />
sus fincas eran arrendadas generalmente a un solo arrendador,<br />
y la duración de los contratos normalmente se imponía a 6<br />
años, de forma que se pudiera revisar al alza el precio del<br />
contrato en sucesivos arrendamientos 16 . Esto suponía una<br />
forma de aprovechar al máximo el beneficio de los contratos<br />
por parte de los propietarios, en detrimento de los arrendatarios<br />
pequeños que veían como no podían de forma ilusionada<br />
trabajar la tierra o invertir en medios de producción.<br />
Los arrendamientos temporales que aparecen en la<br />
documentación consultada se pactan por un número de años<br />
que varía de unos contratos a otros, aunque hemos de señalar<br />
que el 67.7% de los mismos hacen referencia a un periodo de<br />
16 Lobo Manzanos. L.: "La regulación de los arrendamientos según Olavide".<br />
Archivo Hispalense. n°217. Sevilla. 1998. Págs. 119-140.
tiempo entre uno y seis años. El 32,3% superan el periodo de<br />
tiempo de seis años de contrato, por tanto vemos como se<br />
cumple la tónica de revisar el precio de los contratos. Hemos<br />
de señalar que los contratos de tierra de huerta son los más<br />
reducidos temporalmente y por los que más dinero se paga.<br />
Por otro lado los arrendamientos de heredades con bastantes<br />
En cuanto al inicio de dichos contratos decir que estos<br />
se ponen en marcha en cualquier fecha como en algunos de<br />
ellos se muestra, dando comienzo el mismo día que se otorga,<br />
pero en general el momento de inicio de los arrendamientos<br />
está muy relacionado con el calendario agrícola y ciclo de<br />
cosechas 17 . Encontramos que el día más utilizado para dar<br />
comienzo a un contrato y que a su vez es también su último, es<br />
el día 29 de Septiembre, día de San Miguel, aunque también<br />
se utilizan otros como el 1 de Enero, el día de Navidad, el día<br />
de San Simón y Judas, el día 24 de Junio, día de San Juan, así<br />
como el 1 de Noviembre, día de Todos los Santos. No sólo<br />
suponen estas fechas el inicio y final de los contratos o el día<br />
de la paga anual, sino también el ciclo económico de la vidadel<br />
campesinado 18 , que marca en unos casos, el final de las<br />
recolecciones e inicio del nuevo año agrícola. En otras<br />
ocasiones, y no es infrecuente, los pagos vienen divididos en<br />
dos plazos, que suele ser uno por el día 24 de Junio y el otro por<br />
Navidad. En otras ocasiones, se paga de forma anticipada el<br />
tiempo de contrato, y si éste se alarga en ocasiones se paga de<br />
forma adelantada y fraccionando el pago de los años 19 .<br />
En cuanto al precio que se establece y que ha de ser<br />
entregado en unas fechas determinadas, responde a la calidad<br />
de la tierra. La tierra más cara es la de huerta ubicada en la vega<br />
de la villa de Yecla. Por otro lado, tierras como las de las<br />
partidas del Pulpillo o los Torrejones son de un gran valor.<br />
Tabla 2. Tipo de tierras y media de años para arrendamiento.<br />
fanegas de tierra se suelen arrendar por periodos superiores a<br />
seis años. En general el periodo de tiempo más acordado era<br />
de seis años, a excepción como señalábamos más arriba de las<br />
tierras de huerta, de pequeñas dimensiones, de precio bastante<br />
elevado y por tiempo de dos, tres, cuatro años como mucho.<br />
Estas partidas alternan secano con regadío, y también se hace<br />
diferenciación en cuanto a las tierras de hondo y de orilla, las<br />
primeras más ricas que las segundas. Por todo esto que hemos<br />
comentado, el precio es variable de unos contratos a otros. Por<br />
otro lado, el pago se suele hacer en dinero metálico, y ésta es<br />
la forma mas frecuente, esto supone monetización y por tanto<br />
mercado en el que ubicar los productos. 20 También es frecuente<br />
que se pague en especie entregando una parte de producción<br />
al propietario del dominio directo de las tierras, estipulada en<br />
los contratos, siendo para el cereal muy variable, dependiendo<br />
de la fertilidad de la tierra. La entrega que se ha de realizar es<br />
de 11, 10, 9, 8, ó 7 "fanegas, celemines, cuartillos o arrobas "<br />
que produjese el arrendatario, ha de contribuir al propietario<br />
con una libre de diezmo. En cuanto al pago en especie de la vid<br />
la entrega es mayor que en los cereales, de cada 3 "fanegas,<br />
celemines, cuartillos o arrobas " ha de pagar una libre de todo<br />
diezmo.<br />
Esta práctica de pago en especie era preferible por los<br />
propietarios y absentistas en épocas de carestía pues los<br />
precios de disparaban y la rentabilidad era mayor. El pago en<br />
especie se detecta en Yecla a lo largo de todo el siglo XVIII.<br />
tanto en buenas como en malas coyunturas de producción 21 en<br />
el cultivo de cereales, trigo y cebada, los cuales eran una<br />
practica muy extendida.<br />
Tabla 3. Forma de pago de los arrendamientos y censos enfitéuticos.<br />
17 Véase referencia 13.<br />
I8 Véase referencia 13.<br />
19 AHPNY. LEG 243, EXP n°2. FOLS:47r-v. Fecha: 1790/III/18.<br />
AHPNY. LEG 248, EXP n°6, FOLS:76r-v. Fecha: 1799/VI/24. En este<br />
contrato el arrendatario paga por adelantado dos años, y cuando cumplen éstos<br />
ha de pagar los otros tres, de nuevo por adelantado; dicho contrato dura cinco<br />
años.<br />
52<br />
20 Véase referencia 13.<br />
21 Ortuño Palao. M.: La vida de Yecla en el siglo XVIII. Academia Alfonso<br />
X El Sabio. Murcia, 1980. Reseñar que el término de Yecla sufrió tres<br />
importantes plagas de langostaa lo largo de este siglo: 1707-1710.1727-1728.<br />
1755-1758. El Concejo tuvo que contratar a personas para que buscara los<br />
nidos de langosta y los destruyeran. Por otro lado, excepto en las cosechas<br />
escasas. Yecla vendía a otros el sobrante de su producción.
También hemos de señalar la complementariedad que<br />
supone para algunos arrendatarios la posesión de animales<br />
domésticos, sobre todo ganado lanar. La práctica agropecuaria<br />
es permitida por los propietarios indicando que se puede<br />
acceder a dichas propiedades con animales. Esto supone para<br />
la tierra una forma de abonar las mismas con el estiércol que<br />
producen, además los rastrojos de los cereales son aprovechados<br />
para la alimentación del ganado 22 , y la paja que se genera se<br />
guarda para el invierno en los pajares que algunas dichas<br />
heredades poseen.<br />
En cuanto a las condiciones que se expresan, son<br />
tremendamente variadas y acondicionadas al tipo de producción<br />
que en dichas tierras se van a llevar a cabo. De entre todas ellas<br />
destaca la fórmula que implica la necesidad de que el<br />
arrendatario haga uso de las tierras a "estilo y práctica de buen<br />
labrador" 23 , con el compromiso que esto supone de que las<br />
tierras han de ser bien cultivadas en todos sus aspectos, es<br />
decir, los barbechos deben hacerse en una época determinada,<br />
a dichas tierras hay que darles una serie de rejas al año y la<br />
siembra debe hacerse cuando la tierra está otoñada. En otros<br />
cultivos también hay que seguir la práctica y arreglo necesario<br />
como es el cultivo de la vid, etc. Otras condiciones responden<br />
al mantenimiento y mejora de infraestructuras, abonado de la<br />
tierra, en otras ocasiones se especifica la cantidad mínima de<br />
tierras que se han de dedicar para la siembra, las que se han de<br />
barbechar al año, las que se han de dejar en barbecho cuando<br />
termine el contrato, las cuales han de ser en el mismo número<br />
que cuando se inició el contrato, etc.<br />
También hay condiciones que mutuamente obligan a<br />
dicho otorgante y destinatario del documento, por ejemplo, sí<br />
el arrendatario cumple con sus obligaciones de "buen<br />
labrador", paga regularmente en las fechas establecidas, el<br />
propietario no le puede quitar las tierras mientras dure dicho<br />
contrato. Por otro lado el arrendatario se obliga con su<br />
"persona " y con sus "bienes muebles y raíces, habidos y por<br />
haber", mientras dure dicho contrato.<br />
Como vemos, en general, éstas son las condiciones que<br />
en dichos contratos se disponen por ambas partes, aunque casi<br />
todas las cláusulas van dirigidas al arrendatario.<br />
1.1. LAS POSIBILIDADES DEL CAMPESINO<br />
Los problemas del campesinado con los propietarios<br />
rentistas vienen de la necesidad de disponer un amplio capital<br />
fijo, capital compuesto por animales, instrumentos de labranza,<br />
dinero efectivo para pagar a asalariados, posibilidades para el<br />
pago anticipado de contratos de arrendamiento etc.<br />
El prototipo de arrendatario debía cumplir algunos de<br />
estos enunciados, y por tanto era el que tenía la posibilidad de<br />
hacerse con el usufructo de la tierra de forma q ue podía generar<br />
beneficios y acceder no sólo al dominio útil de la tierra, sino<br />
también al dominio directo 24 . Pero no todos los campesinos<br />
podían acceder a ser grandes o medianos arrendatarios pues<br />
22 AHPNY. LEG 243, EXP n°2, FOLS: 181 r-183v. Fecha: 1790/<strong>XI</strong>I/31.<br />
23 Esta fórmula aparece en casi todos los contratos de arrendamiento, como<br />
garante que ha de otorgar el arrendatario al propietario de que las tierras van<br />
a ser bien cultivadas.<br />
24 Gil Bernabé. D.: Tierra y sociedad en el bajo Segura (1700-1750).<br />
Universidad de Alicante. 1982. Pág. 114.<br />
53<br />
carecían de un capital fijo. Pero frente al mediano y gran<br />
arrendatario, existe la figura del pequeño propietario o jornalero.<br />
que tiene muy pocas tierras en propiedad o no las tiene y<br />
necesita que se le arriende dos o tres fanegas de tierra<br />
generalmente de regadío, cerca de la villa, la cual le permite<br />
asegurarla subsistencia de su familia 25 . Este tipo de arrendatario<br />
es frecuente en la documentación consultada, como es el caso<br />
de Martín Santa de Azorín, que toma en arriendo medio jornal<br />
de tierra de Baños con tres cuartas de agua propia para su riego,<br />
por tiempo de 5 años y el pago de 23 rs de vellón cada año 26 .<br />
Conforme avanza el siglo XVIII, y a partir de 1765, en<br />
Yecla aumentan los contratos de arrendamiento debido a la<br />
presión población-recursos, que provoca también el alza de las<br />
rentas a cobrar. En opinión de David Gil Bernabé, durante la<br />
segunda mitad del XVIII, el número de arrendamientos debió<br />
crecer y los lotes serían cada vez mas pequeños y de mayor<br />
renta, como así ha observado par la zona del bajo Segura.<br />
2. LOS CENSOS ENFITÉUTICOS<br />
La segunda modalidad por la cual se podía explotar el<br />
dominio útil de una propiedad era a través de los contratos<br />
enfitéuticos, los cuales se otorgaban a perpetuidad a cambio de<br />
un pago perpetuo y reservándose el propietario y otorgante de<br />
dicho censo, el dominio directo de la propiedad. Se formaba<br />
así unas relaciones de propiedad compartidas, por un lado el<br />
dominio directo y por otro el dominio útil para el destinatario<br />
o censatario 27 .<br />
Este sistema de cesión de la tierra resultaba más<br />
atrayente para los pequeños campesinos que poseían un capital<br />
fijo de una mula y un arado, por diversos aspectos. En primer<br />
lugar el contrato enfitéutico era a largo plazo, como se pone de<br />
manifiesto en los documentos al señalar la perpetuidad del<br />
mismo, frente al arrendamiento que no solía pasar de 8 años de<br />
contrato y que suponía unas fuertes inversiones para poder<br />
pujar por el en medianas y grandes extensiones de tierra. Con<br />
los censos enfitéuticos, el campesino podía realizar sus<br />
inversiones a largo plazo, debía invertir al principio un capital,<br />
que amortizaría con el tiempo en dichas tierras. Por tanto de<br />
esta forma podía acceder el campesino a participar de la tierra<br />
y a generar beneficios para la sustentación familiar. Por otro<br />
lado, se creaba por parte del propietario un inmovilismo<br />
capitalista de inversiones, por lo que se daba prioridad al<br />
absentismo, antes que a la puesta directa en cultivo de unas<br />
propiedades; esto iba en detrimento del comercio y la industria<br />
al convertirse en un cómodo medio de vida 28 .<br />
Pasemos ahora a explicar mas en profundidad en que<br />
consistía este sistema de tenencia de la tierra.<br />
La enfitéusis, se haya encajada perfectamente en el<br />
orden feudal, por el sometimiento a derechos políticos y<br />
25<br />
Véase referencia 16.<br />
26<br />
AHPNY. LEG 85. EXP n°l7. FOLS:l56r-v. Fecha: 1709/X/3. Existen<br />
otros ejemplos.<br />
27<br />
Gil Bernabé. D.: Tierra v sociedad en el bajo Segura (1700-1750).<br />
Universidad de Alicante, 1982. Pág. 137.<br />
28<br />
Cremades Griñan, C.M. y Ballester. A.: "La enfitéusis, ¿fuente de riqueza<br />
municipal?". Homenaje al doctor Sebastiá García Martínez. Conselleria de<br />
Cultura. Educado i Ciencia. Universitat de Valencia.
territoriales a los que debían quedar sujetos los colonos 29 . En<br />
el Antiguo Régimen, los propietarios de tierras supieron<br />
adaptar este sistema de tenencia para atraer a los campesinos<br />
para trabajar la tierra y obtener de dichos campesinos y tierras<br />
importantes rentas.<br />
Hemos de señalar, que este tipo de contrato no es tan<br />
frecuente como el contrato de arrendamiento en el XVIII<br />
como se observa en la villa de Yecla. De todas formas resulta<br />
interesante analizar este tipo de contrato. Así observamos que<br />
los otorgantes de dichos censos corresponden a los grupos de<br />
poder de la villa, oligarquía y clero, que se encargan de poner<br />
en marcha tierras bajo este sistema de tenencia, por otra parle,<br />
otros propietarios también hacen uso de este sistema 30 .<br />
2.1. ¿CÓMO ESTÁ CONSTITUIDO UN CENSO<br />
ENFITÉUTICO?<br />
En este tipo de contratos el otorgante da una serie de<br />
tierras generalmente ubicadas todas ellas dentro de una<br />
determinada partida o lugar, a una persona o a varias para que<br />
dichas tierras sean roturadas y otras en forma de tierras blancas<br />
para que sean puestas en cultivo, sobre todo para plantaciones<br />
de vid y olivo, plantas que tardan una serie de años para<br />
producir, aunque por otro lado la vida de estos cultivos es<br />
larga 31 .<br />
Por tanto el tipo de contrato elegido en estos casos es<br />
el enfitéutico, el cual se otorga a perpetuidad. El pago de dicho<br />
censo exigido por el uso del dominio útil de las tierras, no es<br />
uniforme, otorgándose unas veces en metálico y otras en<br />
especie, siendo el regadío pagado en dinero de uso corriente y<br />
alternándose pago en metálico y en especie para el secano 32 .<br />
Los pagos en especie para el caso de la vid son más<br />
baratos que en los arrendamientos, debido a que en estos la<br />
viña que se arrienda está en producción siendo el pago de tres<br />
o cuatro medidas, una, para el propietario, dependiendo también<br />
de la calidad de la tierra y viña, mientras que en el censo<br />
enfitéutico la plantación es del colono, pues es quien la ha<br />
puesto y criado antes de dar los frutos, por lo que el tributo a<br />
pagares menor oscilando de la calidad de la tierra. Unas veces<br />
es 7 y otras de 8 medidas, una, para el propietario. Esto también<br />
ocurre con el olivo, aunque el terrazgo a pagar es más barato.<br />
También hemos de señalar, que todos los pagos del terrazgo<br />
que se realizan están libres del pago del diezmo 33 .<br />
Al igual que la renta en especie, la renta en metálico de<br />
este censo se hace anual y se ha de pagar en una lecha<br />
determinada. Dicho censo suele tener sobre cada fanega de<br />
tierra sometida a este gravamen, una cierta cantidad de dinero<br />
que corresponde al principal del mismo y la pensión que se<br />
paga anualmente gira entorno al 3% que es el interés anual de<br />
dicho principal de censo. Sí el censo enfitéutico se quisiera<br />
29 Lemeunier. G.: "Los censos agrarios del reino de Murcia a principios de<br />
la Edad Media: El problema de su origen". Homenaje a Torres Fontes, 1987.<br />
Págs. 839-856.<br />
30 AHPNY. LEG 248, EXP n°6. FOLS: 139r-140v. Fecha: 1799/<strong>XI</strong>/11.<br />
31 La planta de la vid puede durar de treinta a cuarenta años; por otro lado el<br />
olivo es un árbol que puede llegar a ser centenario.<br />
32 Gil Bernabé, D.: Tierra v sociedad en el bajo Segura (1700-1750).<br />
Universidad de Alicante. 1982. Pág. 143.<br />
33 Lo podemos observar en AHPNY. LEG 248, EXP n°6. FOLS: 139r- I40v.<br />
Fecha: I799/<strong>XI</strong>/11.<br />
54<br />
redimir, así se podría hacer, previo pago del principal de cada<br />
fanega que suele ser elevado y la suma de principal de todas las<br />
fanegas, resulta una cantidad casi imposible de pagar por un<br />
campesino, por lo que este tipo de censo se considera a<br />
perpetuidad 14 .<br />
Por otro lado estos contratos también poseen unas<br />
condiciones que el otorgante impone al destinatario, como que<br />
si en el plazo de tres años, el censatario no paga la pensión<br />
anual, el propietario se puede cobrar en especie. Si se venden<br />
los plantíos, ha de estar presente el propietario de la tierra y ha<br />
de hacerse con el mismo censo. Otras condiciones son que no<br />
se pueden poner otros gravámenes a dichas tierras en vida de<br />
los censatarios ni de sus herederos. Los plantíos han de ser<br />
cultivados a "estilo y práctica de buen labrador", etc. Como<br />
vemos son numerosas y variadas, aunque muy comunes, las<br />
condiciones que se otorgan y a las cuales se somete el censatario<br />
para cumplir.<br />
Junto a la tierra el propietario a veces cede también una<br />
casa para que viva allí el colono o este último obtiene permiso<br />
del propietario para construir una casa en un trozo de tierra.<br />
Por todo, el colono se va a obligar a mantener la casa bien<br />
reparada y las tierras bien labradas y cultivadas para que<br />
"vayan siempre en aumento y nunca vayan en disminución ".<br />
CENSOS CONSIGNATTVOS, REDIMIBLES O "AL<br />
QUITAR"<br />
Este tipo de censo conforma el siguiente apéndice de<br />
nuestra investigación. Como sistema de gravamen de la<br />
propiedad urbana y rústica, el censo adquirió una importancia<br />
destacada en el siglo XVII para los grupos de los más<br />
enriquecidos de la sociedad, por sus beneficios en rentas<br />
anuales. Ya en el siglo XVIII este atractivo inversionista para<br />
los grupos pudientes y enriquecidos, va a ir decayendo y serán<br />
principalmente las instituciones eclesiásticas, las que más<br />
participen de los beneficios de esta carga impositiva, hasta que<br />
en el siglo <strong>XI</strong>X. con las desamortizaciones, los censos<br />
desaparezcan de las propiedades rústicas y urbanas. Por tanto<br />
en la centuria del XVIII, a cuyo marco cronológico responde<br />
la documentación consultada, dicho gravamen se va a otorgar<br />
a favor de la iglesia, en concepto de préstamo monetario, o en<br />
una segunda vertiente hacia obras pías y misas perpetuas. Por<br />
otro lado la pequeña nobleza local y el grupo más adinerado.<br />
propietario de tierras, se van a ir retirando de esta práctica<br />
crediticia 15 .<br />
En primer lugar pasaremos a explicar en que consistía<br />
el censo redimible o "al quitar". El censo, es una práctica que<br />
se realiza entre un censualista, que va a ser el benefactor de<br />
dicho censo, y un censatario, que es la persona la cual queda<br />
sujeta a gravamen por la entrega que se le hace de una<br />
determinada cantidad de dinero otorgado de principal. Esta<br />
cantidad de dinero es el total a devolver para que dicho censo<br />
quede redimido o anulado, mientras esto no ocurra así. el<br />
censo queda ajustado a una pensión anual que corresponde a<br />
34 AHPNY. LEG 234, EXP n°7, FOLS:2r-3v. Fecha: 1780/I/9.<br />
35 Rubio Pérez. L.M.: La Bañeza v su tierra, 1650-1850. Un modelo de<br />
sociedad rural leonesa (Los hombres, los recursos v los comportamientos<br />
sociales). León. Universidad. 1987. Pág. 375.
un determinado tanto por ciento correspondiente al principal<br />
de dicho censo. El porcentaje que se pagaba por la adquisición<br />
de una determinada cantidad de principal de censo en el siglo<br />
XVI ascendía aun 10% o 16% anual. En 1609. el interés se fija<br />
en el 5%, y un siglo después queda establecido en el 3% 36 , lo<br />
cual significó un fuerte ataque a los censualistas que vieron<br />
como disminuían sus ingresos con las rentas anuales.<br />
Otro punto interesante de los contratos de censo, sin el<br />
cual dicha cantidad de principal no se otorga a su demandante,<br />
son los bienes inmuebles, ya sean casas o tierras, que dicho<br />
censatario ha de hipotecar como garantía de que puede<br />
responder con una serie de bienes ante la imposibilidad de no<br />
poder pagar el censo. De esta forma el censualista se aseguraba<br />
no perder el dinero que había adelantado al censatario.<br />
En una ultima parle del documento de censo, aparecen<br />
una serie de condiciones a las que han de hacer frente ambas<br />
partes, por ejemplo, el censatario se obligaba con su persona<br />
y con los "bienes muebles, habidos y por haber" a la vez que<br />
también quedaban obligados sus sucesores a pagar la pensión<br />
anual hasta que dicho censo se redimiera. Dichos bienes que<br />
se hipotecaban debían ir "en aumento y no en disminución"<br />
con el imperativo de que el censualista podía obligar a que así<br />
se realizase, además de la imposibilidad de vender, dividir o<br />
fragmentar mediante herencia los bienes hipotecados, pero si<br />
así se realizase, el censualista podía elegir el comprador más<br />
adecuado y se otorgaba de nuevo reconocimiento de censo<br />
mediante una escritura notarial. Además las propiedades<br />
sometidas a censo no podían ser cargadas con otros censos<br />
diferentes.<br />
Como vemos son numerosas y variadas las diferentes<br />
cláusulas que se describían en los contratos de imposición de<br />
censo para que el censualista no saliera perjudicado.<br />
Cuando el censo era redimido, es decir, era pagado, el<br />
censualista otorgaba un documento que se denominaba<br />
También es interesante echar una mirada a la cantidad<br />
de los préstamos otorgados los cuales son como mínimo de 500<br />
36 Conforme la Nueva y Real Pragmática de Su Majestad el Señor Don Felipe<br />
Quinto que en Santa Gloria haia. su fecha en Madrid de doce de Febrero del<br />
año pasado de mil setecientos y cinco.<br />
Tabla 4. Censos a favor de:<br />
Tabla 5. Cantidad del censo en reales de vellón en %.<br />
55<br />
Redención de censo "al quitar" por el cual se daba carta de<br />
pago y el censatario en cuestión quedaba libre de dicho censo<br />
y por tanto las propiedades hipotecadas.<br />
1. EL CLERO REGULAR COMO CENSUALISTA<br />
Esta práctica, que como hemos dicho anteriormente.<br />
quedó casi reducida al clero regular en el siglo XVIII, argumenta<br />
la condición de prestamista del clero. Los censales constituían<br />
una fuente de ingresos para las comunidades religiosas y<br />
aseguraban así su estabilidad económica frente a cualquier<br />
mala coyuntura de producción 37 . Otro tipo de censales eran<br />
asignados a obras pías y misas perpetuas, etc. que trataremos<br />
más adelante.<br />
En cuanto a la duración del censo en el siglo XVIII, se hace<br />
más larga que por ejemplo en el siglo XVII. debido al bajo<br />
interés anual que tienen cargados (3% anual) y del que<br />
intentarán sacar máximo provecho los grupos sociales mejor<br />
acomodados económicamente, obteniendo préstamos por<br />
importantes cantidades de dinero para invertirlos en otras<br />
rentas 38 . Por tanto se observa como progresivamente en la<br />
centuria dieciochesca los censos pierden valor adquisitivo en<br />
favor del pago cómodo de los censatarios de sus pensiones<br />
anuales.<br />
En la villa de Yecla, del total de censos consultados, el<br />
27'2% de los mismos son otorgados a favor del clero regular.<br />
Actúan como prestamistas importantes, el convento de Santa<br />
Ana de Chinchilla, el monasterio de Santa Clara de Hellín, y<br />
el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de Villena.<br />
Por otro lado, los censos otorgados a favor de particulares se<br />
sitúan en un 9'9% confirmando la tónica a la baja de este<br />
cuerpo de prestamistas. El resto de censos son otorgados a<br />
favor de obras pías y misas perpetuas y a favor de la iglesia<br />
parroquial de la Asunción, (véase tabla 4).<br />
rs de vellón y la mayoría oscilan entre los 1000 rs de vellón y<br />
los 2000 rs de vellón, que conforman el 40'9%, otras cantidades<br />
superiores a estas cifras son las menos, (véase tabla 5).<br />
37<br />
Gil Bernabé. D.: Tierra y sociedad en el bajo Segura (1700-1750). Universidad<br />
de Alicante. 1982. Pág. 89.<br />
38<br />
Rubio Pérez, L.M.: La Bañeza v su tierra. 1650-1850. Un modelo de<br />
sociedad rural leonesa (Los hombres, los recursos y los comportamientos<br />
sociales). León. Universidad. 1987. Pág. 373.
Sobre las propiedades hipotecadas, destaca la gran<br />
cantidad de vides las cuales aparecen en el 72'7% de los censos<br />
consultados, ya sea en tierra de secano o de regadío.<br />
Seguidamente con bienes urbanos, en concepto de casas,<br />
aparecen en un 59'09%, pero hemos de decir que la mayoría<br />
de las veces este tipo de inmueble aparece acompañado de<br />
tierras, por lo que se puede tratar que sean casas más o menos<br />
pequeñas. A continuación es el cultivo del olivo el que aparece<br />
como parte de la hipoteca en un 45'5% de los censos revisados,<br />
aunque también esta planta aparece acompañada de la vid y de<br />
tierras blancas las cuales se mencionan en el 36'3% de los<br />
casos. Viendo estos porcentajes de aparición de cultivos, vid,<br />
olivo y cereal en las tierras blancas, se observa que éstos son<br />
los más importantes. Mención hemos de hacer también al<br />
agua, la cual también es sometida a censo por sí misma y<br />
mayoritariamente junto a las tierras que pueden disfrutar de<br />
este elemento. El agua aparece en el 13'6% de los censos<br />
consultados, lo cual nos hace subrayar su escasez en esta zona<br />
del Altiplano, (véase tabla 6)<br />
Tabla 6. Propiedades que quedan sujetas a censo.<br />
En cuanto al pago de estos censos, no existe una<br />
unanimidad o un día definido para pagar, aunque sí observamos<br />
que el 81'2% de los censos, se pagan en los meses de otoño que<br />
corresponde con el final de la recolección de la vid y gran parte<br />
de la recogida de la aceituna, dos productos importantes en la<br />
zona. El resto se pagan en verano en un 12'5% de los casos, que<br />
corresponde con la recogida de los cereales, y en primavera el<br />
6'25% de los casos.<br />
Tabla 7. Época del año en que se pagan las<br />
pensiones de los censos.<br />
Para tratar el aspecto social al que pertenecen los<br />
censatarios, nos hemos fijado en las propiedades que estos<br />
hipotecan en dichos censos. Hemos de advertir, como ya<br />
hemos señalado anteriormente, que los censos se otorgaban si<br />
se podía presentar un aval de bienes raíces, como casas y<br />
propiedades rústicas, y como sabemos, no todos lo podían<br />
hacer. Del análisis de las propiedades, podemos indicar que se<br />
trata de un grupo de propietarios grandes y medianos, en el<br />
cual podemos insertar a la pequeña nobleza local, a miembros<br />
de la iglesia y otros de profesiones liberales, artesanos, y<br />
campesinos propietarios, mientras que los campesinos pobres<br />
56<br />
y jornaleros lo tenían difícil para acceder a los censos, pues<br />
apenas tenían nada que hipotecar.<br />
2. LOS CENSOS CARGADOS A OBRAS PÍAS Y<br />
MISAS PERPETUAS<br />
Otro tipo de censales eran los asignados a obras pías y<br />
misas perpetuas. Este tipo de censos al igual que los anteriores<br />
poseen una cantidad de principal, que es redimible, y una<br />
pensión anual. Estos censos también están cargados sobre una<br />
serie de bienes raíces y una serie de condiciones que el<br />
censatario ha de cumplir.<br />
Este censo se forma cuando un testante crea una obra<br />
pía a favor de alguna institución religiosa, o por otro lado<br />
cuando crea una manda de misas perpetuas en su nombre. La<br />
necesidad de tener dinero para que los deseos de un testante se<br />
lleven acabo, obliga a éste a someter una serie de propiedades<br />
de mayor o menor extensión, según la forma que desea que se<br />
le honre. Estos bienes de su propiedad pasarán sobre algún<br />
heredero, el cual disfrutará de los bienes como propietario<br />
aunque con la obligación de pagar el principal de dicho censo<br />
mientras no se redima. Por otro lado estas propiedades pueden<br />
ser vendidas con dicho censo, y no de otra forma, redactándose<br />
una escritura de dicho censo para el nuevo propietario de la<br />
tierra 31 '.<br />
Según Liborio Rui/. Molina, es en el último cuarto del<br />
sigloXVI, cuando estas misas perpetuas adquieren una gran<br />
complejidad 4 " y que como vemos se mantienen en el siglo<br />
XVIII. Estos censos sobre obras pías y misas perpetuas aparecen<br />
en el 50% de los censos consultados, (véase tabla 4).Aunque<br />
esta práctica de crear este tipo de censo en el XVIII va<br />
decayendo, como se observa en el caso de la ciudad de Murcia.<br />
donde tan solo un 5% de los testadores mantienen fundaciones<br />
de perpetuales 41 .<br />
Sin duda, la posibilidad de crear obras pías o mandas<br />
para misas perpetuales conlleva una distinción social, ya que<br />
se necesita de la necesidad de tener unos determinados bienes<br />
raíces de su propiedad sobre los que fundar dicho censo. Por<br />
tanto podemos decir que la participación en este tipo de<br />
mandas gravosas son el reflejo de unas determinadas<br />
posibilidades económicas, de un determinado comportamiento<br />
que busca la distinción social 42 , dentro de una sociedad<br />
jerarquizada como es la del Antiguo Régimen.<br />
39<br />
Son muchos los ejemplos encontrados con este tipode cláusulas. Señalamos<br />
por ejemplo;<br />
AHPNY. LEG 181, EXP n°l, FOLS:84r-86v. Fecha: 1749/VIII/25.<br />
AHPNY. LEG 192. EXP nºl. FOLS:l 1 1r-I I2v. Fecha: I765/IX720.<br />
40<br />
Ruíz Molina. L.: Testamento, muerte y religiosidad en la Yecla del siglo<br />
XVI. Academia Alfonso X El Sabio. Murcia. 1995. Pág. 62.<br />
41<br />
Peñatiel Ramón. A.: Testamento v buena muerte. (Un estudio de mentalidades<br />
de la Murcia del siglo XVIII). Academia Alfonso X El Sabio. Murcia. 1987.<br />
Págs. 140-142.<br />
42<br />
Rubio Pérez. L.M.: La Bañe/a y su tierra. 1650-1850. Un modelo de<br />
sociedad rural leonesa (Los hombres, los recursos v los comportamientos<br />
sociales). León. Universidad. 1987. Pág. 473.
Las fuentes consultadas han sido las del Archivo<br />
Histórico de Protocolos Notariales de Yecla (AHPNY):<br />
LEG 76. EXP n°l. <strong>Año</strong>: 1700.<br />
LEG 90. EXP n°5. <strong>Año</strong>: 1700.<br />
LEG 83. EXP n°7. <strong>Año</strong>: 1703.<br />
LEG 84. EXP n°ll. <strong>Año</strong>: 1708.<br />
LEG 85. EXP n°17. <strong>Año</strong>: 1709.<br />
LEG 93. EXP n°l. <strong>Año</strong>: 1710.<br />
LEG 93. EXP n°2. <strong>Año</strong>: 1711.<br />
LEG 109. EXP n°l. <strong>Año</strong>: 1714.<br />
LEG 109. EXP n°3. <strong>Año</strong>: 1715.<br />
LEG 115. EXP n°l5. <strong>Año</strong>: 1726.<br />
LEG 100. EXP n°l. <strong>Año</strong>: 1730.<br />
57<br />
LEG 112. EXP n°4. <strong>Año</strong>: 1736.<br />
LEG 125. EXP n°l. <strong>Año</strong>: 1740.<br />
LEG 181. EXP n° 1. <strong>Año</strong>: 1749.<br />
LEG 138. EXP n°3. <strong>Año</strong>: 1750.<br />
LEG 219. EXP n°3. <strong>Año</strong>: 1765.<br />
LEG 192. EXP n°l. <strong>Año</strong>: 1765.<br />
LEG 119. EXP n°l. <strong>Año</strong>: 1765.<br />
LEG 234. EXP n°7. <strong>Año</strong>: 1779.<br />
LEG 234. EXP n°7. <strong>Año</strong>: 1780.<br />
LEG 243. EXP n°2. <strong>Año</strong>: 1790.<br />
LEG 243. EXP n°2. <strong>Año</strong>: 1791.<br />
LEG 248. EXP n°6. <strong>Año</strong>: 1798.<br />
LEG 248. EXP n°6. <strong>Año</strong>: 1799.
LOS AYUNTAMIENTOS DURANTE EL PERIODO 1831-35<br />
Terminábamos el capítulo anterior señalando que<br />
con la llegada del nuevo alcalde. Herrero Sanz, empezaba en<br />
Yecla una etapa, que dura casi cuatro años y que, lo vamos a<br />
ver, podemos calificar de moderada transición desde el absolutismo<br />
hasta el liberalismo.<br />
Del 23 de noviembre al 31 de diciembre de 1831.<br />
Alcalde Mayor: Segundo Herrero y Sauz<br />
Regidores nobles: Antonio de la Sania Ibáñez<br />
Juan Azorín Palao<br />
Francisco Puche-Torres Sánchez<br />
Marías García Rivas<br />
Regidores generales: Pedro Azorín Ferri<br />
Juan Martínez Díaz.<br />
Miguel Ibáñez Soriano<br />
Juan García González<br />
Diputados: Rafael Antonio Rentero<br />
Martín Díaz. Vergara<br />
Síndico: Pascual Spuche y Lorenzo<br />
Secretario: Ramón Quilez Muñoz<br />
En la mañana del 23 de noviembre Herrero toma<br />
posesión de la alcaldía, nombrado por S. M. con fecha del 9 del<br />
mismo mes. para un sexenio y con dotación anual de 6.600<br />
ducados. En estos momentos, según un informe sobre regidurías<br />
vacantes, la Villacontaba con 2.700 vecinos, con lo que equivale<br />
a unas 10.800 almas, ya que la relación entre vecinos y habitantes.<br />
desde finales del XVIII. solía ser de 1 a 4 (anteriormente era<br />
de 1 a 4,5). La demografía yeclana correspondiente al periodo<br />
1808-57 la reservamos paracuando lleguemos a este último año,<br />
en que se realiza el primer censo oficial de España.<br />
Siguiendo una tradición, muchas veces no cumplida.<br />
el nuevo alcalde pide que. en el plazo de tres días, se le<br />
notifique cuáles son "los vicios y malas costumbres" de la<br />
población, para su mejor conocimiento. Damos a conocer las<br />
diez principales deficiencias de carácter moral que, en criterio<br />
de los regidores, pesaban sobre la Villa; resumidas y manteniendo<br />
el lenguaje de la época eran éstas:<br />
1 °. "Continuado robo en los frutos de oliva. cereales y uva".<br />
2 o . "Abuso de la bebida en las tabernas públicas y a deshora"<br />
3 o . "Juegos de lises, con otros de naipes y de suerte".<br />
4 o . "Riñas, llegando alguna vez hasta el extremo del<br />
asesinato".<br />
Miguel Ortuño Palao<br />
59<br />
5 o . "Ociosidad y holgazanería de ciertos individuos".<br />
6 o . Un grave perjuicio ocasionado a la agricultura por los<br />
ganaderos.<br />
7 o . "Inobservancia de las leyes respecto a la santificación<br />
de las fiestas y poco respeto y gritería en las cercanías de<br />
los templos".<br />
8 o . "Costumbre de proferir palabras sacrilegas y obscenas".<br />
9 o . "Separación de matrimonios y amancebamientos públicos".<br />
10°. "Galanteos nocturnos".<br />
Aunque estas relaciones tenían la finalidad de ver<br />
sólo el lado negativo de las costumbres, en esta ocasión más<br />
parece el informe de una visita pastoral que una visión económica,<br />
social y política de los administrados.<br />
No olvidemos que el alcalde cuenta, durante estos<br />
primeros cuarenta días de mandato, con una Corporación de<br />
marcado signo absolutista. Esto se demostró al cubrir la<br />
escribanía numeraria del fallecido Pedro Antonio García<br />
Palao (1759-1830). durante muchos años secretario del Ayuntamiento.<br />
Se presentan tres solicitudes y se elige, "para recompensar<br />
sus méritos políticos", al más radical de ellos, al hidalgo<br />
y abogado Joaquín Gregorio Tarraga López del Castillo (1790-<br />
1840). regidor en la "decada ominosa", capitán de los Voluntarios<br />
Realistas y notario apostólico del Obispado de Cartagena;<br />
cuando llegue el momento de formarse el partido carlista<br />
será uno de sus principales jefes y su hermano. Juan Manuel.<br />
sufrirá garrote vil por dirigir una partida contraria a los<br />
isabelinos. Pero ya hablaremos de esto y de éste. Unos días<br />
después, el citado Joaquín Gregorio acapara también el cargo<br />
de alguacil mayor, vacante desde la guerra de la Independencia.<br />
con voz y voto en el Ayuntamiento.<br />
Por haber cambiado el curso de las aguas y cerrado<br />
las puertas del cercado de la Fuente Principal, se instruye un<br />
expediente a la Real Empresa de San Isidro, y para que informe<br />
como perito se designa al agrimensor Manuel Vicente Marco.<br />
casado con María Rita Ibáñez Palao.<br />
Como notas curiosas reseñamos que en este año se<br />
celebran dos matrimonios relacionados con ascendientes del<br />
escritor José Martínez Ruiz, Azorín; uno es el teniente coronel<br />
de Infantería José Martínez Gómez (1790-1857) con Antonia<br />
Carpena Lorenzo; serán padres del médico Juan Martínez<br />
Carpena (1833-92) que casará en 1858 con Águeda Martínez<br />
Soriano (1832-97), tía del escritor. El otro, es el del notario<br />
José Martínez Yuste (1805-78) con Josefa Soriano Juan (1805-
68), abuelos paternos del célebre literato. Los easa Rafael<br />
López del Castillo y Andrés (1764-1840), director del santuario<br />
del Castillo, y son testigos el médico cirujano Sebastián<br />
Carpena Lorenzo (1795-1863) y el escribano Francisco Bautista<br />
de Toda Molina (1790-1857).<br />
Del 1 de enero de 1832 al 1 de mayo de 1833.<br />
Alcalde Mayor: Segundo Herrero y Sanz<br />
Regidores nobles: Cristóbal Joaquín Soriano Muñoz.<br />
Matías Ortega Palao<br />
Fulgencio Yago Madrona<br />
José Molina Ortega<br />
Regidores generales: Asensio Roses Navarro<br />
Francisco Marco Carpena<br />
Martín Román Soriano<br />
José Azorín Juan<br />
Diputados: Simón Azorín Yagüe<br />
Pedro Ruiz Alonso<br />
Síndico: Antonio Martínez Ortega<br />
Secretario: Fulgencio Martínez Román<br />
El alcalde se muestra enérgico ante las renuncias<br />
que muchos capitulares presentan, algunas justificadas, y no<br />
las acepta. Entre otras, éstas: Soriano Muñoz, por tener 79 años<br />
y estar sordo; Ortega Palao, por ser cojo y atacarle habitualmente<br />
el histérico; Román Soriano, por no poseer hacienda;<br />
Martínez Ortega, por reumático; Azorín Juan, por padecer<br />
dolor de estómago y ser pobre; Yago Madrona, por pobreza, y<br />
Molina Ortega, por contar con 72 años y estar quebrado de las<br />
dos ingles. Está claro que el alcalde no había sabido elegir a una<br />
Corporación competente, en la que por otra parte no figura<br />
ninguna de las familias hidalgas. Únicamente acabaron por ser<br />
exonerados Ortega Palao y Azorín Juan, sustituidos por José<br />
Puche Muñoz y José Zafrilla Bañón, respectivamente.<br />
El anterior secretario Ramón Quílez (1797-1872)<br />
pone la dimisión alegando que gana poco y que le interesa más<br />
desempeñar su escribanía. No aceptan dicho cargo ni Pascual<br />
Ibáñez Castillo, por sus muchas ocupaciones, ni José Soriano<br />
García (1775-1857), por ser escribano interino del R. Pósito y<br />
por "su quebrantada salud"; ambos de ideas muy tolerantes. Se<br />
nombra al abogado Fulgencio Martínez Román (1780-1840),<br />
casado con Teresa Torregrosa Simó; era "fiel de hechos" y<br />
había sido comandante de los Voluntarios Realistas.<br />
La fábrica de aguardiente que Cristóbal de Mergelina<br />
tenía en la calle de San Roque es arrendada a los monoveros<br />
Juan Rico Sánchez y Francisco Quiles Rico, que darán<br />
prestigio a esta incipiente industria.<br />
Varios sacerdotes presentan sus árboles genealógicos<br />
para tratar de obtener la capellanía que en 1508 fundaron<br />
Ginés Yagüe y Catalina Soriano. Afortunadamente el libro de<br />
las capellanías es de los pocos que se libraron de la quema de<br />
1936.<br />
El tradicional problema del agua resurge otra vez.<br />
No hay entendimiento entre los heredantes del Agua Principal,<br />
cuyo administrador es el subteniente Antonio de la Santa<br />
Ibáñez, y los dueños de la Empresa de San Isidro. Es este un<br />
tema recurrente que convendría estudiar de modo monográfico.<br />
La cuestión radica ahora en que, según los heredantes, el<br />
agua sale muy aminorada por culpa de la Empresa y es preciso<br />
60<br />
que un perito hidráulico realice las oportunas mediciones. Se<br />
encarga del posible pleito al letrado José Ramón Ortuño<br />
Ortuño (1782-1836), hermano del célebre sacerdote don Lucio;<br />
había desempeñado el empleo de comandante de la<br />
Partida de Honrados Escopeteros y estaba casado con María<br />
Muñoz Portillo.<br />
En estas fechas los principales propietarios del<br />
Heredamiento son los siguientes: Luis Antonio de Mergelina<br />
y Serrano de Espejo (1791-1861), teniente coronel, el "caballero"<br />
de "La Voluntad" azoriniana; Juan Cayetano Ibáñez<br />
Ortega (1763-1837). de la Real Maestranza de Ronda, tío del<br />
cura-obispo; Joaquín Quílez Ortega (1775-1837). caballero<br />
de la citada Maestranza; Juan Jesús Ortuño Ortuño (1759-<br />
1834). antiguo regidor; Joaquín del Portillo Chacón (1808-<br />
83), de la Maestranza de Valencia, casado con la propietaria<br />
María Virtudes Ortega; Marcos López del Castillo y Núñez-<br />
Cortés (1780-1835), vicario foráneo del partido eclesiástico<br />
de Yecla; Francisco Martínez-Corbalán y Torrente (1802-67).<br />
abogado; Pascual Spuche Lorenzo (1772-1838), fiscal de<br />
Montes dependientes de la Marina; José Serrano de Espejo<br />
Ortuño (1788-1840), fiscal celador de Montes; Francisco<br />
Ortuño Castañón (1780-1845), que seríajefe de los isabelinos;<br />
José Spuche Lorenzo (1783-1868), maestrante de Valencia y<br />
capitán de Infantería; Felipe Santiago Muñoz Azorín (1755-<br />
1835), ex regente de la Real Jurisdicción; Pedro Pérez-Herrero<br />
y Portillo (1783-1857), antiguo administrador del Agua; Pascual<br />
Ortuño Amaya (1766-1836), antiguo regidor, y Pascual<br />
Martínez-Corbalán y Palao de Espejo (1760-1838), escribano,<br />
a más de cuatro mujeres, importantes propietarias: María de<br />
Mergelina Serrano de Espejo, Lucía de Mergelina y Selva,<br />
Ana de los Ríos Muñoz e Ignacia Pérez de los Cobos, esposa<br />
de Pascual Lorenzo Gaytán.<br />
A la acusación del Heredamiento responde Bernardo<br />
Díaz Gil (1780-1850), como director de San Isidro, con un<br />
memorial que ocupa catorce folios, para justificar la actuación<br />
de la Empresa, haciendo historia de la misma y afirmando que<br />
muchos que no tienen la condición de heredantes son los que,<br />
con la mayor malicia, propalan todo tipo de murmuraciones.<br />
El pleito acabaría, una vez más, en el Juzgado.<br />
Es en lebrero cuando el alcalde emite sus primeras<br />
impresiones sobre este pueblo, en nada favorables a los<br />
regidores, a quienes acusa de ser los causantes de que no<br />
progrese. Ninguno de los que debieran ser concejales quiere<br />
serlo, y los que ejercen el cargo o no tienen tiempo para<br />
dedicarse a la función pública por su falta de medios económicos<br />
o carecen de prestigio y condiciones. Y este fenómeno se<br />
viene produciendo desde hace varios años, y además el que la<br />
duración sea sólo de un año no permite realizar una labor seria<br />
y eficaz.<br />
Como consecuencia de lo anterior. Herrero convoca<br />
a las personas que él estima más calificadas y acuerda elevar<br />
a S. M. una propuesta para que los concejales, si no pueden ser<br />
vitalicios, duren al menos seis años. Los reunidos expresan<br />
también su preocupación por el bajo precio que han adquirido<br />
las fincas del término, demostración del declive económico<br />
que la Villa sufre.<br />
Entre las personas de prestigio que acudieron a esta<br />
reunión estaban los dos párrocos. López del Castillo como<br />
ecónomo de la Asunción (acababa de ser condecorado por el<br />
rey con el Escudo de la Fidelidad) y José Antonio Alcarria
Rodríguez como vicario del Niño Jesús (era doctor en Teología<br />
y sería vicario general del Obispado, y capellán de honor<br />
de S.M.); los tenientes coroneles Mergelina, Andrés Morales<br />
y Pascual Lorenzo-Mellinas Gil (1783-1846); el capitán caudetano<br />
Francisco Golf Soriano (1805-60); Simón Martínez<br />
López-Atalaya (1780-1834), abogado y ex-alcalde; Bernardo<br />
Díaz Gil, etc.<br />
La lastimosa situación se revelaba en la extrema<br />
pobreza que padecía gran parte de la población. No encontraban<br />
trabajo, y ahora curiosamente no era a causa de la sequía,<br />
sino por las continuas lluvias que impedían las tareas agrícolas.<br />
Se acuerda realizar una colecta entre los pudientes, y es el<br />
clero el que se adelanta aportando trigo y dinero y, sobre lodo,<br />
poniendo a disposición de las autoridades a ocho presbíteros<br />
para que salgan a pedir; entre éstos sobresale el ya citado don<br />
Lucio Ortuño.<br />
En octubre se abre otra suscripción voluntaria con<br />
distinta finalidad. Se trata ahora de hacer "función clásica y<br />
regocijos al conocer el restablecimiento de nuestro adorado<br />
Monarca y los decretos de indultos y amnistía de nuestra<br />
Soberana Reina". Esto último era la verdadera razón. El<br />
gobierno de Cea Bermúdez, a instancias de Doña María<br />
Cristina, amnistiaba todos los llamados delitos políticos. Un<br />
nuevo aire de carácter liberal llegaba desde la Corte hasta los<br />
pueblos más alejados.<br />
En virtud de los denominados "expedientes de<br />
purificación" son repuestos varios individuos en sus cargos.<br />
Así el cirujano titular Pedro Antonio Serrano Ortuño (1780-<br />
1840), que había ejercido de 1805 al 23, en que se le expulsó<br />
por haber sido miliciano constitucional y concejal durante el<br />
trienio liberal; se le retribuirá con 300 ducados anuales.<br />
Pero la lucha estuvo entre dos notarios que aspiraban<br />
a la escribanía del R. Pósito. Eran Soriano García, el<br />
bisabuelo del escritor Azorín, hombre culto, moderado y<br />
liberal, y Pascual Martínez-Corbalán, de tendencia absolutista,<br />
pero que tenía a su favor el haber defendido en 1820 a su<br />
amigo Antonio Lorenzo Gaytán, del que tendremos ocasión de<br />
hablar más extensamente. Veamos, resumida, esta polémica.<br />
El 28 de octubre Soriano alega que desempeñó el<br />
citado cargo desde 1809a 1823yquedesdeeIpasadoaño 1831<br />
lo ejerce con carácter interino, y argumenta que su despojo<br />
ocurrió en 1823," en medio de una crisis turbulenta que tenía<br />
en agitación a este vecindario; él se resignó con lo dispuesto,<br />
obedeciendo al imperio de circunstancias que imponían una<br />
verdadera necesidad de cal lar. Mas ahora que la benignidad de<br />
Ntro. Augusto Monarca se ha explicado por la voz de su<br />
Augusta Esposa haciendo calmar todas las borrascas civiles y<br />
convulsiones políticas, el exponente recurre".<br />
Martínez-Corbalán replica tres días después basándose<br />
en que desempeñó dicha plaza de 1823 a 1831, cuando<br />
fue procesado por proteger a su amigo Gaytán, y que Soriano.<br />
cuando fue depuesto, no alegó nada.<br />
La nueva instancia de Soriano, de 5 de noviembre.<br />
es un ejemplo de lógica y de ironía en su argumentación.<br />
Califica el nombramiento de Corbalán en 1823 de "una especie<br />
de conquista que se hizo a la sombra de la convulsión<br />
política que por entonces se experimentaba". Y opina que<br />
resultaría extraño que la actual amnistía, promulgada para<br />
olvidar, sirviera para ratificar despojos," a no ser que pretenda<br />
D. Pascual Martínez-Corbalán aprovechar las dos épocas; esto<br />
61<br />
es, la de la amnistía y laque le ha precedido, y que al exponente<br />
no le sufrague ni una ni otra". Y. el 12 de noviembre, el<br />
Ayuntamiento por unanimidad da toda la razón a Soriano<br />
García y le nombra "escribano o fiel de fechos del Pósito".<br />
Hasta el 18 de febrero de 1832 no existían normas<br />
claras para designar al Ayuntamiento, que se tenía que haber<br />
constituido al empezar el año. De acuerdo con las reglas<br />
prescritas por R. Cédula de esa fecha, se elevan unas propuestas<br />
de ternas para cada cargo municipal, actuando de electores<br />
los individuos de la Corporación Municipal más los nueve<br />
primeros contribuyentes. Entre estos hacendados, de algunos<br />
de los cuales ya hicimos mención, están Joaquín Quílez. dueño<br />
de la Hoya Hermosa; Juan Cayetano Ibáñez, principal heredero<br />
del Agua; Cristobal Eusebio de Mergelina y Selva, de 80<br />
años de edad, imposibilitado y que moriría unos meses después,<br />
padre de Luis Antonio; José Serrano de Espejo, el mayor<br />
latifundista local, puesto que poseía de la superficie total del<br />
término el 26% del secano y el 10% de la huerta; Cristobal<br />
María Muñoz Azorín (1759-1836), dueño de la Decarada,<br />
casado con una Portillo Pérez de Asiain; Felipe Santiago,<br />
hermano del anterior; Pedro Lorenzo-Mellinas y Gil (1785-<br />
1864), Pascual Spuche y Bernardo Díaz.<br />
Los elegidos reciben el nombramiento el 29 de abril<br />
y toman posesión el 1 de mayo, con cuatro meses de retraso<br />
sobre lo que era la norma tradicional.<br />
Del 1 de mayo de 1833 al 1 de enero de 1834.<br />
Alcalde Mayor: Segundo Herrero y Sanz<br />
Regidores nobles: Gaspar Tárraga y López del Castillo<br />
José Azorín Juan<br />
Francisco Muñoz Herrero<br />
Pedro Palao Azorín<br />
Regidores generales: Fulgencio Polo Martínez<br />
Simón Díaz Santa<br />
José García Ortín<br />
José Ortuño Polo<br />
Diputados: Cristóbal Bañón Díaz.<br />
Fernando Amor Amor<br />
Síndico: Antonio Martínez Ortega<br />
Como venía siendo costumbre, y más en este tiempo<br />
de cambios y delaciones, son bastantes los capitulares que<br />
renuncian y tienen que ser reemplazados. Agruparé todos los<br />
cesados y entrantes. Dejan el cargo: Gaspar Tarraga, sustituído<br />
por Juan Sánchez-Amaya Muñoz; Muñoz Herrero, por José<br />
Soriano-Carrasco y Díaz de Alarcos. y éste después por<br />
Francisco Ibáñez Castillo; Palao Azorín. por Francisco Ortuño<br />
Castañón, y éste por José Castaño, y luego por Juan Ibáñez<br />
Gómez; Bañon Díaz, por Cenón Azorín Soriano, y Amor<br />
Amor, por Andrés Puche Puche.<br />
También el secretario Martínez Román dimitió el<br />
17 de noviembre y se nombró a Juan Azorín Cerezo (1762-<br />
1838), miliciano constitucional, casado con Joaquina Puche<br />
Martínez. Muy poco duró éste, ya que cesó a petición propia<br />
y se eligió a José Soriano Sevillano (1806-55), un joven<br />
licenciado en Derecho, de ideas progresistas y que acababa de<br />
casarse con Rita López Roch.<br />
Dado que son muchos los procuradores existentes<br />
en la Villa, la Corporación acuerda deponer a todos y designar
a los cinco más antiguos. Y no hay tiempo para tomar otros<br />
acuerdos administrativos, porque a escala nacional los sucesos<br />
se precipitan y ello se refleja en lo local. Fernando VII<br />
muere el 29 de septiembre y sólo dos días después los carlistas<br />
se levantan contra la regencia de su viuda Doña María Cristina<br />
de Borbón, y el 25 de octubre la niña Isabel II es proclamada<br />
reina. Empieza en España una serie de guerras civiles y de<br />
sobresaltos políticos que llegará, por lo menos, hasta la Restauración<br />
borbónica, obra de Cánovas del Castillo, para reanudarse<br />
con más crudeza y crueldad en nuestro siglo.<br />
En nuestro pueblo la primera voz de alarma se da a<br />
las tres de la madrugada del 27 de noviembre. Se recibe una<br />
carta confidencial de la Comandancia de Armas de Villena<br />
que comunica que, en las inmediaciones de Petrel, se ha<br />
descubierto "una partida de 200 ó 300 facciosos dando gritos<br />
sediciosos contra el legítimo Gobierno de S.M. la Reina".<br />
Inmediatamente se ponen en alerta las tropas de Caballería e<br />
Infantería de guarnición en la Villa y se ordena recoger todas<br />
las armas, comprar pólvora y municiones, avisar a las poblaciones<br />
de Jumilla y Montealegre del Castillo y formar cuatro<br />
patrullas de voluntarios mandadas por Francisco Bautista de<br />
Toda, Rafael Palao de Espejo Díaz (1772-1859), Antonio<br />
Muñoz Herrero (1785-1857) y el joven abogado Juan Muñoz<br />
Díaz (1810-62), del que tendremos ocasión de hablar cuando<br />
en 1854 sea elegido diputado a Cortes.<br />
Aumentan las noticias alarmantes. El 29 se confirma<br />
la amenaza de una invasión de carlistas, ya que éstos están<br />
en los pueblos limítrofes de la provincia de Valencia. Y lo que<br />
es peor, dentro de la población "hay sujetos sospechosos y la<br />
mayor parte con la grave causa de haber pertenecido a las filas<br />
de voluntarios realistas".<br />
El alcalde Herrero se marcha en comisión de servicio<br />
a Villena, en donde residirá durante más de dos meses y,<br />
por ello, se constituye una Junta Popular, formada por el<br />
doctor en Derecho Civil y Canónico José Díaz Gil (1782-<br />
1853, al que nos referiremos en su momento, cuando sea<br />
diputado a Cortes y ocupe otros altos cargos), Francisco<br />
Ortuño Castañón, José Soriano García, Pedro José Lorenzo<br />
(1770-1848, que sería después fiscal y juez de I a Instancia) y<br />
un inteligente sacerdote, Luciano Pou Guardiola, que pronto<br />
sería nombrado párroco, cuando Marcos López del Castillo<br />
huyó de Yecla por sus ideas absolutistas.<br />
En diciembre continúa la intranquilidad. El 12, se<br />
sabe que deambulan por el término personas sospechosas<br />
armadas. El 19, los rebeldes entran en Montesa, y se forma una<br />
partida de 20 hombres de confianza para que vayan en auxilio<br />
de aquel pueblo valenciano, mientras la Milicia Urbana queda<br />
a las órdenes del comandante José Martínez. El 22, se forma<br />
una lista de los voluntarios afectos con la relación de armas de<br />
que disponen y se solemniza la proclamación de la reina con<br />
procesión, música, sermón a cargo de Pou, comida a los pobres<br />
y colocación de los retratos de Isabel II y María Cristina en los<br />
balcones de la sala consistorial.<br />
Todo esto implica una represión. Los presos ya no<br />
caben en la cárcel y se habilita como prisión la casa llamada<br />
"de los Gremios", en la calle de San José. Se vigila al guardián<br />
de los franciscanos fray Martín Martínez y se destituye al<br />
pasante de Latinidad José Ibáñez y en su lugar se nombra a<br />
José Castillo Val, que había desempeñado el cargo de 1794 a<br />
1823. y también se repone al maestro de Primeras Letras José<br />
62<br />
Simón Careliano, desposeído igualmente en 1823, en ambos<br />
casos por la arbitrariedad y el sectarismo de Juan Ignacio<br />
Ortuño. Se expedienta al alcaide de las Reales Cárceles,<br />
porque comete vejaciones con los detenidos hasta que consigue<br />
sacarles dinero. Y se concede a Antonio Lorenzo García,<br />
hijo del difunto Matías Lorenzo Gil (1750-1833), la escribanía<br />
de número que se había otorgado a Joaquín Gregorio Tarraga<br />
López del Castillo; éste último y su hermano Juan Manuel,<br />
ausentes de Yecla y al frente de partidas carlistas, son los más<br />
odiados por el partido en el poder y se les califica de "infidentes<br />
al legítimo Gobierno".<br />
El próximo Ayuntamiento ya no será nombrado por<br />
la Real Chancillería de Granada, sino que serán electores los<br />
de mayor contribución, quienes enviarán unas ternas para la<br />
posterior designación por la Intendencia de la provincia.<br />
Conviene aquí hacer notar que por R. Decreto de 30<br />
de noviembre el gobierno de Cea Bermúdez y en concreto su<br />
ministro Javier de Burgos, realiza la división de España en<br />
provincias. El antiguo reino murciano se divide en dos, Murcia<br />
y Albacete. Y la de Murcia en ocho distritos, uno de los cuales<br />
es el de Yecla, al que pertenecen Jumilla y Sax, con un total de<br />
4.831 vecinos (ó 19.324 habitantes). Por otro decreto de 21 de<br />
abril de 1834 estos distritos se convierten en Juzgados de 1 a<br />
Instancia. En lo militar queda incluida en la Capitanía General<br />
de Valencia, y en lo jurídico, en la Audiencia Territorial de<br />
Albacete. Añadamos que el 9 de septiembre de 1836 Sax<br />
dejaría de depender de Yecla para pasar a Villena y provincia<br />
de Alicante.<br />
Para cerrar este año, reseñamos la boda de un<br />
personaje del que en 1991 publiqué su tormentosa biografía.<br />
Se trata del músico Matías Aliaga López-Atalaya (1805-81),<br />
que se casa el 29 de agosto con la viuda Antonia Soriano Juan<br />
(1802-80), hija del notario José Soriano García; fueron testigos<br />
el también notario José Martínez Yuste (1805-78) y el<br />
presbítero Damián Juan Azorín (1770-1846). La pareja se<br />
separó pronto con escándalo en la población.<br />
Y como hablamos de matrimonio, resulta curioso<br />
conocer el gran número de los celebrados entre viudos. Así.<br />
por ejemplo, de los 63 realizados en la parroquia del Niño<br />
Jesús durante 1835, 23 eran viudos; en nueve casos los dos<br />
contrayentes, en once el hombre y en tres la mujer. Y en uno<br />
de ellos el viudo contraía sus cuartas nupcias.<br />
Del 1 de enero al 9 de abril de 1834.<br />
Alcalde Mayor: Segundo Herrero y Sanz<br />
Regidores nobles: Matías Carpena<br />
José Giménez Rodríguez.<br />
Martín Bautista Muñoz<br />
Ramón Palao Pérez<br />
Regidores generales: Juan Candela Candela<br />
José García Pérez<br />
Francisco López Díaz<br />
Pascual Romero Pérez<br />
Diputados: Pedro Ibáñez Soriano<br />
Diego López Candela<br />
Síndico: José Castillo Val<br />
Como el alcalde Herrero se reincorpora el 28 de<br />
enero, la loma de posesión del nuevo Ayuntamiento se realiza
ante el regidor deeano saliente Juan Sánchez-Amaya. En la<br />
fórmula de juramento se añade el "no admitir el absurdo<br />
principio de que el pueblo es arbitro en variar la forma de<br />
Gobierno establecido" y el "no haber pertenecido a ninguna<br />
asociación reprobada por la Ley".<br />
Siguiendo la costumbre, varios presentan excusas<br />
para no desempeñar el cargo. Indico los nombres de a quienes<br />
se les aceptó su renuncia y el de los sustitutos: Bautista Muñoz,<br />
sustituido por Francisco Palao Soriano; Palao Pérez, por<br />
Ramón Candela Yago; López Candela, por Cristóbal Martínez<br />
Gil, y Castillo Val por Martín Ortega.<br />
Las primeras peticiones, en sesión presidida provisionalmente<br />
por Carpena, se dirigen a la Reina Gobernadora<br />
para que nombre un alcalde mayor "letrado y de energía" y al<br />
obispo para que designe párroco a Pou, "sujeto de la mayor<br />
instrucción". En estos momentos regentaban interinamente las<br />
parroquias Diego Francisco Palao Muñoz (1760-1835), en la<br />
Asunción, y Alfonso Soriano Palao (1783-1861), en el Niño.<br />
El número de presos políticos se reduce aquince. Y,<br />
con el alcalde ya incorporado, se acuerda que cuando se<br />
celebren las fiestas por la proclamación de Isabel II, se añada<br />
a lo que es tradicional "un castillo de fuegos artificiales y la<br />
formación de un globo aerostático". En el gobierno de la<br />
nación Cea Bermúdez es sustituido el 4 de enero por Francisco<br />
Martínez de la Rosa (1787-1862), literato granadino que, el 23<br />
de abril de este mismo año, representa "La conjuración de<br />
Venecia", como adelanto de la nueva moda romántica en el<br />
teatro; es el que promulga el Estatuto Real, pero dimitirá al año<br />
siguiente, atacado por todos, tanto por los absolutistas como<br />
por el liberalismo más radical.<br />
Hay dudas sobre determinadas cuestiones de impuestos.<br />
Por un lado, los rematadores de alcabalas quieren<br />
seguir cobrando sus derechos; por otro los comerciantes y, por<br />
supuesto, el público se niegan a pagarlos. Tras una consulta al<br />
subdelegado provincial de Fomento, se publica un bando el 8<br />
de febrero con estas cuatro resoluciones: vender la carne sólo<br />
en las carnicerías, contribuyendo por cada res con cuatro<br />
reales al Ayuntamiento y por cada libra con un maravedí para<br />
los franciscanos; nombrar cinco medidores que tendrán romanas,<br />
pesos y medidas sellados por el Ayuntamiento; advertir a<br />
los escribanos que no cobren exacciones de alcabalas en la<br />
venta de propiedades, y obligar a los panaderos a poner un<br />
sel lo en los panes con peso y calidad de los mismos. Al tiempo,<br />
se suprimen los abastos y arbitrios de correduría y tiendas y la<br />
quinta parte de los aguardientes, por ir "contra la libertad de<br />
comercio".<br />
El 2 de marzo cunde otra vez la alarma al conocerse<br />
que en Caudete unos 300 hombres tratan de liberar a los presos<br />
y dan vivas de rebeldía. Hacía allá se envía una columna de<br />
milicianos para evitar que el peligro llegue a la Villa. Digamos<br />
que el principal detenido en la vecina población albaceteña era<br />
el ya mencionado Francisco Golf, que había venido a Yecla en<br />
1830 como capitán y se casó con la yeclana María Antonia<br />
Soriano-Carrasco Díaz; actuaba como jefe de los carlistas<br />
caudetanos.<br />
Por R. Decreto de 24 de marzo, la Reina nombra<br />
Alcalde Mayor a Francisco Amorós y López. El cesante<br />
Herrero se despide de Yecla con una emotiva carta, fechada el<br />
3 de abril: "Doy las más expresivas gracias por la obsequiosa<br />
atención y fina cooperación que siempre me han mostrado"; y<br />
63<br />
pide disculpa y benevolencia para sus faltas por las difíciles<br />
circunstancias de su mandato; termina diciendo que "en cualesquiera<br />
situaciones me halle, podrán siempre contar con que<br />
tienen en mí un apasionado amigo de la verdadera prosperidad<br />
de Yecla".<br />
Y en la misma fecha se recibe otra carta, ésta de<br />
presentación, del nuevo alcalde, quien manifiesta simpatía y<br />
predilección por los yeclanos, dada la proximidad geográfica<br />
con el pueblo que le vio nacer (creo que se refiera a Villena).<br />
En lenguaje ampuloso comunica cuál es su propósito: "decisión<br />
constante por la Ley, prioridad del Trono de la 2 a Isabel,<br />
garantía en la forma de gobierno e imparcialidad en la administración<br />
de Justicia, forman la base de todo buen español.<br />
Yo, que tan celoso como el mejor de tan honrosos títulos, no<br />
he profesado otros principios desde que mi razón pudo desarrollarse,<br />
robustecidos con la experiencia de los acontecimientos<br />
políticos de esta desgraciada nación, seré siempre el<br />
primero para hacer efectivo tamaños objetos, asegurando a<br />
V.V. seré amigo más bien que juez de todos esos vecinos, en<br />
términos que lloraré en mi corazón cuando hombres oscuros,<br />
de principios retrógrados y genio díscolo me pongan en el caso<br />
de hacer ejecutar las Leyes con el lleno de mi autoridad;<br />
porque a mi natural filantropía, verán acompañada la inexorable<br />
firmeza y decisión en castigar al culpado". Y. con la<br />
colaboración de todos, asegura que demostrará que "el Gobierno<br />
maternal de la Reina Gobernadora no en balde se tuvo<br />
por los hombres pensadores como anuncio de felicidad y<br />
ventura para la España toda".<br />
Del 9 de abril de 1834 al 1 de octubre de 1835.<br />
Alcalde Mayor: Francisco Amorós y López<br />
Resto de Corporación: Continúan todos los anteriores<br />
El nuevo alcalde llega el 7 de abril a Almansa y sale<br />
una comisión oficial para recibirle y felicitarle; el 9, toma<br />
posesión con nombramiento para un sexenio. Sus dos primeras<br />
disposiciones son suscribirse a la "Gaceta", para conocer<br />
la legislación y las noticias, y fijar los precios de la carne a 12<br />
cuartos la libra de carnero o macho, 10 la de oveja y 9 la de<br />
cabra. Su primera preocupación es organizar las fiestas de<br />
proclamación de la Reina, que realmente resultaron solemnísimas<br />
y se comunicaron a las Secretarías de Estado y de Gracia<br />
y Justicia. Tuvieron lugar los días 26 y 27 de abril, y sirvieron<br />
"para mejorar el espíritu de sus vecinos, ...calmados ya los<br />
ánimos". Las relataré brevemente.<br />
El 26 hubo un desfile de fuerzas militares, "con<br />
música marcial y tambores, ...repique general de campanas.<br />
fuegos artificales e iluminación general...y vivas a las Reales<br />
personas" hasta las once de la noche, a pesar de la lluvia.<br />
El gran día fue el 27. Todo el pueblo apareció con<br />
colgaduras en ventanas y balcones. Ante el Ayuntamiento.<br />
abren marcha un comandante con cuatro jinetes y les siguen un<br />
capitán, un subalterno y cuarenta milicianos urbanos. En un<br />
solio se colocan los retratos de la Reina y de su madre la<br />
Regente, y a ambos lados "dos niños ricamente vestidos y<br />
coronados de flores, que con dos espadas en la mano servían<br />
de apoyo y pedestal a los Augustos retratos, dando a entender<br />
con ello que hasta la inocencia y sexo privilegiado se hallaban<br />
dispuestos a verter su sangre por conservar la vida y el trono
de su legítima Reina". La Corporación municipal, el clero, los<br />
franciscanos y las personas de importancia se dirigen a la<br />
parroquia de la Asunción (Iglesia Vieja). Tras la Misa y el Te<br />
Deum, pronuncia un discurso "el joven y benemérito Cura<br />
Ecónomo D. Luciano Pou, en el que patentizó con selectas<br />
reflexiones cuantos fundamentos sirven a demostrar la legitimidad<br />
de N a . Soberana". Gustó mucho esta intervención "por<br />
la dulzura, la moderación y el convencimiento con que se<br />
expresó el orador". Hay después un recorrido por varias calles<br />
y lo aprovecha el alcalde para lanzar varias arengas a la<br />
población.<br />
Se sirve una abundante comida a más de 1.500<br />
pobres en la Plaza Real, "con lo que estos miserables conocieron<br />
de hecho alcanzar la Real clemencia, pues no son olvidados<br />
en medio de las pompas y regocijos, y así se les vio por<br />
repetidas veces prorrumpir en vivas y dar gracias con llantos<br />
de alegría". Siguen las músicas y los vítores, con más discursos<br />
y desfiles y gran abundancia de tracas y cohetes. Y a las<br />
nueve de la noche unos aficionados representan en el Pósito<br />
una comedia compuesta por el anciano médico Antonio Palao<br />
de Espejo Santa (1740-1835), titulada "Un rasgo de la piedad<br />
de D a . M a . Cristina de Borbón". (Un inciso: era médico. Ya<br />
decía Juan Bautista Peset en 1876 que los médicos constituyeron<br />
la profesión más entusiasta de las ideas liberales de 1812<br />
a 1823). Y la relación acaba afirmando que este día ha sido "el<br />
más grande y el de mayor placer que han experimentado estos<br />
habitantes".<br />
No hacemos comentario de la mentalidad que las<br />
palabras anteriores reflejan, y esto que eran expresión de la<br />
corriente que hoy llamaríamos progresista, porque no hay<br />
mayor equivocación histórica que interpretar el ayer con los<br />
criterios actuales, error que con harta frecuencia observamos.<br />
En el periodo de mayo a diciembre de 1834 encontramos<br />
una cierta preocupación por la enseñanza y la sanidad,<br />
una angustia por la situación económica y, extrañamente,<br />
muchas fiestas patrióticas y una agitación electoral. El peligro<br />
carlista está larvado y estallará en los próximos años. Pero este<br />
1834 queda signado por una catástrofe de gravísimas repercusiones,<br />
la epidemia del cólera morbo; tanta importancia tuvo<br />
que la dejamos para el final de esta explicación.<br />
En cuanto a la enseñanza, continúan las clases de<br />
los franciscanos en su Colegio, y se incorpora un nuevo<br />
profesor de Latinidad y Gramática, José Ibáñez, aprobado por<br />
la Universidad de Valencia. Este expone que su enseñanza<br />
será fundamentalmente moral y religiosa, pero el Ayuntamiento<br />
le exige que su norma esencial sea la de "inculcar a los<br />
niños las máximas políticas a favor de la legitimidad del trono<br />
de Dª. Isabel II, ...a fin de que no se corrompa el corazón de la<br />
juventud". En noviembre se constituye por vez primera la<br />
Comisión de Instrucción Pública del Partido, con cuatro<br />
personas adictas y cualificadas: el párroco Pou, el notario<br />
Soriano García, Francisco Ortuño Castañón y el procurador de<br />
los Tribunales Antonio Polo Rodríguez (1812-56), recién<br />
casado con Josefa Tomás Senent.<br />
La economía municipal arrastraba un tremendo<br />
déficit. No tiene dinero y en mayo ha de pagar 12.317 reales<br />
para las dos Compañías de Seguridad creadas en Murcia,<br />
6.000 para vestuario y tambores de la Milicia Urbana yeclana<br />
y 1.325 para los gastos de los procuradores que fueron a<br />
64<br />
Madrid a los actos de la jura de la Reina. En agosto, en vista<br />
de tantos morosos, se ordena al comandante de Armas que con<br />
veinte milicianos exija el cobro de contribuciones. Y en<br />
noviembre se obliga al Heredamiento que ceda de sus derechos<br />
un día de agua para poder costear los gastos de la Milicia.<br />
El Estatuto Real institucionaliza por vez primera en<br />
España el Consejo de Ministros e introduce el bicameralismo:<br />
el Estamento de los Próceres, de nombramiento regio y carácter<br />
vitalicio, y el de los Procuradores, por elección. Para ser<br />
procurador se exigía tener más de 30 años y estar en posesión<br />
de una renta anual de 12.000 reales; el nombramiento era<br />
trienal y gratuito y su número constaba de 188 en toda la<br />
nación.<br />
En la villa de Mula son elegidos, el 30 de mayo, los<br />
cuatro procuradores a Cortes que correspondían a la provincia<br />
de Murcia. Estos fueron los siguientes:<br />
I o . El asturiano Antonio Posada Rubín de Celis<br />
(1768-1853), un ilustrado liberal que había sido obispo de esta<br />
diócesis de 1821 a 1825, en que se le obligó a renunciar y se<br />
exilió a Francia, de donde acababa de regresar. El Boletín<br />
Oficial de la Provincia de 3 de julio dice que "el oscurantismo<br />
de la aciaga época que lloramos" nos privó de tan ejemplar<br />
prelado. Cesó pronto, puesto que el 20 de octubre es nombrado<br />
Procer del Reino; después ocuparía el arzobispado de Valencia<br />
y el patriarcado de las Indias. Como procurador le sustituye<br />
el yeclano Miguel Puche Bautista (1800-55), del que hablaremos<br />
en otro artículo, pero que ya nos atrevemos a decir que fue<br />
la más importante figura de Yecla en la primera mitad del <strong>XI</strong>X.<br />
2 o . El marqués de Espinardo, del que se dice que es<br />
muy conocido por sus ideas liberales.<br />
3 o . Damián José de la Santa Díaz (1768-1835),<br />
abogado yeclano, con importante cargo en el ministerio de<br />
Gracia y Justicia. Algo más diremos de él al referirnos a su<br />
próxima muerte. Observemos que de los cuatro procuradores<br />
de la provincia, antecedente directo de los diputados a Cortes,<br />
dos eran paisanos nuestros.<br />
4 o . El murciano Juan Palarea Blanes (1780-1842),<br />
médico, brigadier de Caballería y jefe político de Madrid; Juan<br />
Torres Fontes estudió, en 1949, su actuación durante la Guerra<br />
de la Independencia.<br />
Otras elecciones se celebran en Yecla el 20 de<br />
junio, para nombrar a dos representantes de este partido<br />
judicial. Son electores todos los miembros del Ayuntamiento,<br />
más los trece mayores contribuyentes (el primero de los cuales<br />
era Luis Antonio de Mergelina). El alcalde, muy aficionado a<br />
la oratoria, pronuncia un discurso para comentar "las grandiosas<br />
bases de regeneración política" que el acto supone y pedir<br />
que se vote al mejor, "con la mayor libertad y sin espíritu de<br />
partido". Por unanimidad se elige al propio alcalde y por<br />
mayoría al abogado José Palao Palao (1800-92), que sería<br />
concejal en siete ocasiones hasta el mismo día de su muerte.<br />
Continúan las muchas fiestas patrióticas. Así el 1<br />
de junio, con motivo de la Ley de convocatoria de Cortes y<br />
promulgación del Estatuto Real: desfiles, colgaduras, iluminación,<br />
músicas, "canciones patrióticas del mejor gusto" y un<br />
bando con los principales artículos de dicha Ley y que termina<br />
con esta frase del alcalde: "Se abre al pueblo español la era de<br />
paz y prosperidad tan apetecidas". Palabras, por cierto, que se<br />
repetirán a lo largo del siglo <strong>XI</strong>X y también del XX.<br />
Como con un R. Decreto ordena que el 19 de junio
se solemnice el Estatuto Real y en Yecla ya se habían celebrado<br />
los festejos, estos vuelven a repetirse, añadiendo misa y<br />
sermón del párroco, más un "paseo patriótico como público<br />
testimonio del contento y regocijo... y prueba de adhesión al<br />
Trono y a la libertad de la Patria".<br />
También hubo fiestas extraordinarias el 19 de noviembre,<br />
para conmemorar el primer aniversario de la proclamación<br />
de Isabel II y reiterar la exclusión al trono "del exinfante<br />
D. Carlos y su descendencia". El día de la Inmaculada<br />
tuvo especial suntuosidad con asistencia de toda la Corporación.<br />
En este año aparecen escasas noticias relacionadas<br />
con el carlismo. En junio se recibe una carta de Juan Manuel<br />
Tarraga, huido desde el pasado octubre, solicitando el perdón<br />
de 3.000 reales que debía como arrendador del aguardiente, y<br />
lo aprovecha para expresar su sentimiento por la muerte de<br />
Fernando VII, suceso que ha roto "todas las trabas del orden<br />
social... y ha ocasionado quebrantos, sin haber fuerza en la<br />
autoridad a contraer tales males". El Ayuntamiento niega esta<br />
acusación, que califica de mentirosa.<br />
Con esto llegamos a la terrible epidemia del cólera.<br />
Quien más ha estudiado este mal en Yecla ha sido José Soriano<br />
Palao que, además de médico internista, es historiador. El se<br />
basa en los datos suministrados por la Junta de Sanidad, datos<br />
que reconoce incompletos y referidos sólo al periodo del 29 de<br />
junio al 11 de julio. Nosotros haremos uso de las actas<br />
capitulares y, sobre todo, de los partes que aparecen en el<br />
Boletín Oficial de la Provincia de Murcia; éstos últimos van<br />
del 17 de junio (cuando la epidemia penetra por Puerto<br />
Lumbreras) hasta el 16 de octubre, aunque en lo referente a<br />
Yecla ocupan el periodo de 29 de junio a 29 de agosto y,<br />
concretando más, indican que a partir del 16 de agosto la<br />
enfermedad ya era esporádica.<br />
La primera mención municipal es en la sesión del 7<br />
de julio; se indica que la "enfermedad reinante del cólera<br />
morbo", afecta a muchas personas y que son bastantes los que<br />
se han marchado a los campos. De ese mal, se nos dice, murió<br />
en el día de ayer el escribano Pascual Ibáñez Castillo, de 54<br />
años de edad, casado con Benita Mendoza de Haro y afecto a<br />
la Constitución. En la sesión del 23 se nombra para sustituirle<br />
a su hijo José Ibáñez Castillo de 30 años, quien mantiene una<br />
valerosa actitud en estos momentos, cuando no se encuentra a<br />
ningún escribano para autorizar los testamentos de las numerosas<br />
personas que agonizan. Al día siguiente se ratifica que el<br />
cólera se extiende. En la del 4 de agosto se ordena al escribano<br />
Soriano García que regrese a la Villa o se entenderá que<br />
renuncia al cargo; éste contesta que se halla con toda su familia<br />
en la Fuente de la Negra, que está muy quebrantado de salud<br />
y cercano a los sesenta años, y que no debe pernoctar en el<br />
pueblo. Dos días después se tiene por renunciado y a Ibáñez<br />
Castillo se le acumula también la escribanía del Pósito, puesto<br />
que no hay nadie que pueda dar fe.<br />
65<br />
El 25 de agosto se dice que Yecla está "ya libre, polla<br />
misericordia de Dios, de la enfermedad del cólera morbo",<br />
y el Boletín Oficial del día 28 indica que con fecha 21 se dio<br />
a Yecla por exenta del contagio y pudo celebrarse el Te Dcum<br />
en acción de gracias. No obstante, en los días siguientes<br />
todavía se contabilizaron dos muertos.<br />
La epidemia obligó a construir el cementerio, en el<br />
mismo lugar en donde todavía está. Aunque se dice que es<br />
angosto y alejado de la población ("muy extraviado", es el<br />
superlativo empleado), se habilita el que sirvió durante la<br />
guerra de la Independencia, "en el que se enterraron muchísimos<br />
cadáveres". El 20 de junio es la inauguración y consagración<br />
de este camposanto, al tiempo que se prohiben "los<br />
entierros en las iglesias y parroquias". El autor de esta obra fue<br />
el párroco Pou, que pronto, como veremos, obtendría el cargo<br />
en propiedad.<br />
Dos médicos destacaron por su labor heroica en<br />
esta epidemia: el titular Simón Polo Martínez (1800-80), de<br />
quien el doctor Soriano Palao ha publicado su expediente de<br />
jubilación, de gran interés para su biografía, que narraremos<br />
en uno de los artículos siguientes, y el cirujano Sebastián<br />
Carpen a Lorenzo, hijo de Juan y de Apolonia y casado con<br />
Margarita Pou Guardiola, la hermana del párroco.<br />
Si bien el Ayuntamiento, por privilegio de Felipe V<br />
en 1725, tenía la facultad de nombrar tres médicos con sueldo<br />
de 600 ducados anuales, ahora el alcalde Amorós solicita<br />
poder nombrar a un mayor número, "convencido de los<br />
padecimientos que acaba de sufrir, con la invasión del cólera<br />
morbo que por más de 60 días ha experimentado y ocasionado<br />
un considerable número de víctimas, y ha quedado en el estado<br />
más lastimoso e indigente". Se indica que Yecla tiene dos<br />
establecimientos de beneficencia, el Hospital de Caridad y la<br />
Casa de Misericordia.<br />
Veamos, aproximadamente cual pudo ser el número<br />
de fallecidos por esta epidemia. Soriano Palao, con los<br />
partes conservados de la Junta de Sanidad, referentes a los<br />
primeros días de la epidemia, ha elaborado el siguiente cuadro:<br />
Haré notar que el número de muertos, sin contar el<br />
interrogante, es de 202. Anotemos ahora un cuadro, elaborado<br />
por nosotros, con los datos del Boletín Oficial, agrupando en<br />
un solo apartado los enfermos graves y leves:
Observemos que faltan los días 16, 17 y 20 a 25 de<br />
julio y 3 a 5 de agosto. El total de muertos en esta relación a<br />
partir del 13 de julio serían 364 que sumados a los 202 de la<br />
anterior lista dan 566, a los que habrá que añadir los 11 diasque<br />
faltan que, ateniéndonos a la media de las fechas inmediatas,<br />
serían 118 para 16 y 17dejunio,27 para 20 a 25del mismo mes<br />
y 14 para los tres días de agosto, los que suman 159. El total<br />
de la epidemia podría arrojar un número de 725 fallecidos.<br />
La mencionada cifra final podemos cotejarla por<br />
otro procedimiento. Tenemos los datos totales del año 1834 en<br />
el Boletín Oficial: 447 nacimientos, 196 matrimonios y 1.390<br />
defunciones (de éstas, 951 adultos y 439 párvulos). ¿Cuáles<br />
eran los datos en los años inmediatos? Sólo existen los libros<br />
parroquiales del Niño Jesús, ya que los de la Asunción fueron<br />
quemados en 1936. El Niño representaba entonces a una<br />
cuarta parte de la población de Yecla; tomando este dato<br />
aproximado vemos que la media de fallecidos en la población<br />
durante treinta años, en el período de 1819 a 1849 sin incluir<br />
el año de la epidemia es de 330, lo que indica que en el año que<br />
nos ocupa hubo 1.060 muertos más de lo normal. Si por un<br />
procedimiento tenemos 725 y por otro 1.060, podemos suponer,<br />
con escaso margen de error que en Yecla la epidemia de<br />
cólera del año 1834 causó unos 900 fallecidos.<br />
En España los muertos fueron unos 100.000. Según<br />
Nadal, Murcia fue la cuarta provincia en mortalidad epidémica.<br />
En la capital sin contar la huerta, según José Antonio<br />
Ayala, fueron 2.152, lo que supone el 10% de la población.<br />
Para Lorca se señalan 816 defunciones, equivalentes al 2%. En<br />
Yecla representa el 8% de sus habitantes.<br />
Para finalizar esta cuestión, damos a conocer los<br />
nombres de algunos de los fallecidos en 1834. Ya mencionamos<br />
al notario Pascual Tbáñez Castillo y al regidor Martín<br />
Bautista Muñoz. También, el capitán de Granaderos de los<br />
Voluntarios Realistas Pedro Regalado López del Castillo<br />
Ortega (n. 1790) y su adversario político el abogado Simón<br />
Martínez López-Atalaya, miliciano constitucional y alcalde<br />
en dos ocasiones, casado con Antonia Azorín Castaño.<br />
Entre los antiguos regidores o concejales fallecidos<br />
66<br />
están: José Lorenzo Soriano-Vicente (n. 1745). alférez de<br />
Milicia y esposo de Felipa de los Ríos, con la que no tuvo<br />
descendencia; Juan Jesús Ortuño Ortuño, hijo de Juan Ortuño<br />
Muñoz y Josefa Ortuño Serrano de Espejo; Fulgencio Polo<br />
Ibáñez (n. 1760). hijo de Francisco Polo Soriano y Esperanza<br />
Ibáñez, casado con Ana María Martínez López-Atalaya; Juan<br />
Rubio Díaz (n. 1770); Gaspar Tárraga López del Castillo (n.<br />
1802), soltero, alférez realista e hijo de Pedro José Tarraga<br />
Auñón y Pascuala López del CastilloNúñcz-Cortés; Sebastián<br />
Ximénez de Notal y Spuchc (n. 1770). casado con Magdalena<br />
Soriano-Carrasco; Regino Soriano del Val (n. 1798), farmacéutico,<br />
casado con Micaela Fernández Martínez y padre del<br />
también farmacéutico Manuel Soriano Fernández; y los hermanos<br />
Francisco y Felipe Lorenzo Mellinas Gil de Alarcos (n.<br />
1767 y 1769, respectivamente), el primero casado con Ana<br />
Bañen Gil y el segundo soltero.<br />
Pero la muerte más sentida en la población fue la de<br />
Antonio Lorenzo Gaytán, hijo del ex-alcalde Francisco Lorenzo<br />
Soriano-Vicente y Ana María Gaytán. En varias ocasiones<br />
he escrito sobre él y su vida trepidante de aventuras. Justo<br />
es que ahora reseñemos lo más importante. Nace en Yecla el<br />
10 de febrero de 1792 y a los dieciséis años defiende Zaragoza<br />
en la guerra contra los franceses; cae prisionero durante el<br />
segundo asedio, pero audazmente consigue escapar y es ascendido<br />
a teniente del Regimiento de la Reina. Se deja momentáneamente<br />
la carrera de las armas para ingresar en la<br />
Universidad y licenciarse en Derecho; también quiere ser<br />
médico, pero no finaliza estos estudios al ser perseguido por<br />
su ideología constitucional. En el trienio liberal es nombrado<br />
jefe político de Teruel (lo que pronto se llamaría gobernador<br />
civil), mas al imponerse al absolutismo emigra en 1824 a<br />
Inglaterra y Francia y, en varias ocasiones, dirige incursiones<br />
militares, unas veces desde Gibraltar y otras desde los Pirineos,<br />
llegando hasta Aragón, la Mancha. Alicante o Cartagena.<br />
Era amigo y secretario del general José María Torrijos,<br />
hasta que éste fue ejecutado por González Moreno en Fuengirola<br />
el año 1831. Con la amnistía de Doña María Cristina<br />
regresa a España y obtiene el empleo de mariscal de campo. Le
nombran capitán general de Valencia y Murcia, y viene a<br />
Yecla a compartir con sus paisanos la satisfacción por este<br />
importante cargo. Pero el cólera le vence y muere en su pueblo<br />
natal el 14 de julio. Contaba 42 años de edad. Con su nombre<br />
se ha rotulado una calle yeclana el 4 de diciembre de 1981.<br />
**********<br />
Con esto llegamos al año 1835, en que durante los<br />
tres primeros trimestres continúan el mismo alcalde y la<br />
misma Corporación. En Murcia sigue de gobernador civil el<br />
lorquino José María Musso y Valiente (1785-1838), diputado<br />
desde las Cortes de Cádiz y posteriormente senador vitalicio,<br />
a más de académico de la Lengua, de la Historia y de San<br />
Fernando.<br />
En el aspecto económico, cabe hablar de un interés<br />
por estudiar los aspectos teóricos en esta materia, Se proyecta<br />
instalar una Sociedad Económica de Amigos del País, para<br />
cuyas posibilidades se crea en marzo una comisión formada<br />
por el párroco Pou, el escribano Soriano García y el licenciado<br />
José Ramón Alonso, "personas de conocimientos científicos<br />
y celo patriótico". Anima a ello el que en Cieza se haya<br />
establecido y por unanimidad haya sido elegido censor el<br />
párroco de aquella población Francisco Puche Bautista (1795-<br />
1846), paisano nuestro, "cuyas virtudes sociales, ideas liberales<br />
y acreditados conocimientos eclesiásticos lo hacen superior<br />
a todo elogio". Este sacerdote era hermano del político y<br />
juriconsulto Miguel; estudió Teología en el Seminario de San<br />
Fulgencio; de Cieza pasó a Murcia como beneficiado de la<br />
Catedral y luego canónigo, y después a Madrid, donde fue<br />
nombrado predicador de Su Majestad y condecorado con la<br />
Cruz de la Orden de Isabel la Católica. Por motivos que<br />
desconozco no llegó a crearse en Yecla dicha Sociedad.<br />
Es de interés saber las fábricas y operarios que la<br />
Villa tenía en este año. Aparecen en un papel y son éstos:<br />
En dicho manuscrito, sin ningún valor oficial, no<br />
queda claro el último concepto y con el vocablo "aletria" se<br />
refiere a fábrica de fideos. Es una relación muy incompleta en<br />
cuanto faltan otras industrias como alfarerías, herrerías, talleres<br />
de aperador, carpinterías, etc. Se indica que los operarios<br />
de aceite sólo trabajan por temporadas. En marzo empezó a<br />
realizar sus labores la empresa de aguas titulada de Santa<br />
María de la Cabeza.<br />
Como no había cárcel proporcionada, se habilitó<br />
67<br />
como tal el Pósito viejo, ya que el pueblo es cabeza de partido<br />
judicial y al empezar el año tenía veinte "reos de estado" o<br />
presos políticos.<br />
Hubo en abril malestar ciudadano por el asunto del<br />
Juzgado, al rumorearse que en una próxima reorganización<br />
judicial el partido de Villena comprendería a Sax y Caudete y<br />
el de Almansa a Yecla y Jumilla. Se eleva una exposición a la<br />
Reina Gobernadora para evitarlo y entre los argumentos que<br />
se alegan se exponen los siguientes: Yecla tiene más habitantes<br />
que Albacete y ésta es capital de provincia; entran más<br />
asuntos judiciales que en los pueblos limítrofes; y posee seis<br />
escribanos, mientras Almansa dos o tres. Lo que sí se necesita<br />
es un juez letrado, "exento de los intereses de la carne y sangre"<br />
para que no quede a merced de alcaldes populares y más<br />
"cuando todavía fermentan las semillas de envejecidas discordias".<br />
El Juzgado se mantuvo en Yecla.<br />
El 12 de febrero, con gran contento de la feligresía<br />
Luciano Pou (1798-1850) es nombrado párroco en propiedad<br />
y arcipreste de Yecla. Era éste el mayor de diez hermanos,<br />
hijos de Tomás Pou Mas (de ascendientes catalanes, concretamente<br />
de Vich) y la yeclana María Rosario Guardiola<br />
Ortuño. Se licenció en Derecho Civil y, como vimos, es el que<br />
inauguró el cementerio; en 1848 recibió el título de predicador<br />
de S.M. Uno de sus sobrinos fue Pedro Pou Carpena (1837-<br />
1881), célebre párroco de San Antolín en Murcia, licenciado<br />
en Teología, doctor en Derecho Canónico, catedrático del<br />
Seminario de San Fulgencio y vicesecretario de Cámara del<br />
Obispado; Francisco Candel Crespo lo califica de "virtuoso y<br />
desprendido"; con su nombre se rotula una plaza murciana.<br />
A Luciano Pou no le faltaron sinsabores, a pesar de<br />
su bondad y grandes cualidades. En el próximo artículo<br />
veremos cómo es tratado injustamente por los progresistas de<br />
Mendizábal, y ahora a los pocos días de su nombramiento.<br />
Pedro Ibáñez Soriano le acusa falsamente de vender trigo con<br />
medidas rebajadas de peso; el Ayuntamiento supo defenderlo<br />
y fue a su casa a pedirle perdón, al tiempo que denunciaba al<br />
acusador ante el Juzgado por calumniador. Anunciemos que al<br />
tal Ibáñez esto le valdría para ser elegido concejal, por aclamación<br />
popular, en una de las convulsiones del año siguiente.<br />
Muere en abril el yeclano José Damián de la Santa.<br />
diputado a Cortes. Fue una pérdida muy sentida y la municipalidad<br />
escribe que su fallecimiento "se hará sensible a la<br />
nación entera por sus talentos, su acendrado patriotismo y<br />
eminentes virtudes". Ahora las esperanzas yeclanas se concentran<br />
en Miguel Puche Bautista, "inteligente y fiel patriota.<br />
para que atienda con la predilección debida al pueblo en que<br />
nació".<br />
Resurge el peligro carlista. Algunos alegan su<br />
ideología liberal, como el abogado y fiscal Tomás Díaz Maza<br />
de Lizana (1808-70; hijo de Bernardo Díaz Gil y Fortunata<br />
Maza de Lizana y Cano-Manuel), que manifiesta haber mandado<br />
un escuadrón de Caballería para luchar contra el cabecilla<br />
Mongraner en la sierra de Enguera y contra otra facción en<br />
Pinoso. O como Francisco Hidalgo de Quintana Ortega (1775-<br />
1845; casado con Ana Pérez-Herrero y Portillo), voluntario<br />
isabelino a pesar de su edad, nombrado procurador de los<br />
Tribunales.<br />
A fines de marzo se reorganiza la Milicia Urbana y<br />
el alcalde Amorós redacta un bando con consignas de este tipo:<br />
"La Patria o vuestra ruina. O Isabel II con Estatuto Real o el
más atroz despotismo". Y el 27 de abril, lunes, se festeja el<br />
cumpleaños de la Reina Gobernadora y se realiza en la<br />
Magdalena un "simulacro de milicia con rancho de campaña".<br />
También se celebró la onomástica de Doña María Cristina, el<br />
24 de julio, con la curiosa nota de que los gastos fueron<br />
sufragados con el peculio particular de alcalde y regidores,<br />
según sus posibilidades.<br />
Es en junio cuando aparece más en serio la amenaza<br />
carlista. Hay rumores de que "hombres tildados de desafectos"<br />
se reúnen y proclaman noticias a favor del "obcecado rebelde<br />
D. Carlos", como si el Gobierno estuviera a punto de ser<br />
derribado. Para evitar desórdenes se publica un bando ordenando<br />
vigilar a "los fatuos y seducidos proletarios del despotismo<br />
y del rebelde príncipe". Éstos no podrán juntarse más de<br />
dos, bajo pena de un mes de cárcel, y se retirarán a sus hogares<br />
antes de las ocho de la noche, y para lodos los vecinos se<br />
prohiben los juegos de naipes y las tertulias en casas de bebida,<br />
porque los enemigos "no perdonan fatiga para llevar a cabo sus<br />
designios criminales de ruina y destrucción". (Como cuestión<br />
lingüística obsérvese el significado antiguo y etimológico que<br />
se le da al vocablo "proletario"; el actual, con la acepción de<br />
pobre, no lo recoge la Real Academia hasta 1843).<br />
Mientras, en España, hay cambio de gobierno. Martínez<br />
de la Rosa es sustituido el 15 de junio por el historiador<br />
José María Queipo de Llano y Ruiz de Sarabia, conde de Toreno<br />
(1786-1843), que no supo contentar tampoco ni a moderados ni<br />
a radicales y, en septiembre, su ministro de Hacienda el exaltado<br />
Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), se encarga de la<br />
Presidencia. Su actuación, que estudiaremos en el próximo<br />
artículo, tendrá un fiel correlato en la vida municipal.<br />
El domingo 9 de agosto se convocan elecciones<br />
municipales. Se forman dos listas: la de electores, que comprende<br />
394 personas, y la de elegibles, con 110. La nueva<br />
Corporación contará con alcalde, ocho regidores y un síndico.<br />
En esta convocatoria figuran 36 nombres de calles con indicación<br />
del número de casas de las mismas que ponemos entre<br />
68<br />
paréntesis: Nueva (183 casas), San José (181), San Antonio<br />
(162), San Pascual (105), San Ramón (89), Arrabal 1 o (86),<br />
Hospital (69), Niño (58), Carlos (55), San Cristóbal (48), Rosa<br />
(48), Santa Bárbara (43), Cruz de Piedra (43), Corredera (41),<br />
San Roque (41), Arrabal 2 o (40), Blas Ibáñez (35). Morera<br />
(30). Plaza (29), Alfarerías (28), Boticas (27). Forte (23).<br />
Jumilla (22), San Francisco (20), San Juan (17), San Felipe<br />
(17), Concepción (17), Jabonería (16), Castillo (13), Salsipuedes<br />
(10), Peso (10), Aguado (7), Once Vigas (7), Puerta de la<br />
Villa (3) y Carnecería (2).<br />
Las elecciones se celebraron el 23 de agosto y tres<br />
días después se realizó el escrutinio. Salieron elegidos Pedro<br />
José Lorenzo Cerezo (370 votos), José Serrano de Espejo<br />
Ortuño (368), José Palao Palao (366), Manuel Carpena Lorenzo<br />
(364), Francisco Ibáñez Soriano (361), Pedro Giménez<br />
Palao (359), Juan Sánchez-Amaya Muñoz (358), Martín Ortega<br />
(354), Pascual Juan Navarro Martínez (348) y Antonio<br />
Soriano Sevillano (339); para síndico. Juan Muñoz Díaz<br />
(349). De todos ellos hablaremos en su momento. Únicamente<br />
se acepta la renuncia de Palao Palao. por tener 70 años (moriría<br />
unos meses más tarde); le sustituirá el que designe el gobernador,<br />
y nos adelantamos a decir que será Francisco Antonio<br />
Ortuño Ortuño.<br />
**********<br />
Terminamos aquí este capítulo por dos razones.<br />
Una. porque estos que ahora hemos tratado son los dos últimos<br />
alcaldes mayores de la historia local; desde ahora serán<br />
alcaldes presidentes o alcaldes constitucionales, con la excepción<br />
del período 1849-53 en que hubo dos corregidores. Y<br />
otra, porque empieza una etapa distinta y difícil, con una<br />
guerra civil recrudecida y con un régimen formalmente constitucional,<br />
pero sin que sirviera ni para transformar la agricultura<br />
ni para iniciar la industralización. antes bien reforzando la<br />
oligarquía con medidas decepcionantes, como la clausura de<br />
conventos o la desamortización de bienes eclesiásticos.
EL SOMATÉN EN LA REGIÓN DE MURCIA BAJO LA<br />
DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA (1923-1930)<br />
INTRODUCCION<br />
La llegada de la Dictadura supuso cambios políticos<br />
importantes ya que tanto los ayuntamientos como la Diputación<br />
provincial fueron depurados a lo largo de varios meses 1 . Los<br />
puestos así vacantes fueron ocupadosde inmediato por hombres<br />
de confianza para el nuevo régimen, la mayor parte de ellos<br />
eran miembros de somatenes y del partido Unión Patriótica<br />
que, al poco de haber ingresado en las filas de unos u otro,<br />
fueron nombrados alcaldes o concejales.<br />
Llama la atención el hecho de que se contara con<br />
miembros ligados al socialismo, siendo el caso más espectacular<br />
el de Recaredo Fernández de Velasco Calvo, catedrático de<br />
Derecho Administrativo que fue nombrado alcalde de Murcia<br />
el 6 de octubre de 1923. Posteriormente y tras su paso por la<br />
política, llegaría a Rector de la Universidad (su mano derecha<br />
fué José Ibáñez Martín quien ostentaría el cargo de secretario<br />
del Comité Provincial de Unión Patriótica). En Las Torres de<br />
Cotillas fueron pilares socialistas algunos miembros del<br />
somatén como: Faustino Fernández y Antonio Morell. Otro<br />
tanto ocurrió en Muía con Lorenzo Llamas Espinosa o en<br />
Fuente Álamo con Joaquín Jiménez Jiménez que en 1931 era<br />
miembro del Partido Radical.<br />
Cuando el 13 de septiembre de 1923 se produce el<br />
pronunciamiento de Primo de Rivera, se anuncia en un<br />
Manifiesto parte de su ideal programático. En el dedica una<br />
parte al somatén: "No queremos ser ministros ni sentimos más<br />
ambición que la de servir a España. Somos el Somatén, de le<br />
legendaria y honrosa tradición española, y como él traemos<br />
por lema "Paz, paz y paz "; pero paz digna fuera y pazfundada<br />
en el saludable rigor y en el justo castigo dentro. Ni<br />
claudicaciones ni impunidades. Queremos un Somatén reserva<br />
y hermano del Ejército para todo, incluso para la defensa de<br />
la independencia patria si corriera peligro, pero lo queremos<br />
más para organizar y encuadrar a los hombres de bien y que<br />
su adhesión nos fortalezca. Horas solo tardará en salir el<br />
decreto de organización del Gran Somatén Español".<br />
El 17 de este mes Primo de Rivera sometió a la firma<br />
del Rey un Decreto por el que creaban somatenes en todo el<br />
1 Los ayuntamientos fueron suspendidos oficialmente el 30 de septiembre de<br />
1923 y las Diputaciones el 12 de enero de 1924. En los primeros se produjo<br />
un cambio de gobierno el 1 ó 2 de octubre regularmente bajo la presidencia<br />
de la Guardia Civil, aunque algunos alcaldes permanecieron en su puesto<br />
hasta enero.<br />
Ricardo Montes Bernárdez<br />
69<br />
territorio español 2 . Según esta normativa podían inscribirse<br />
en este Cuerpo todos los españoles mayores de 23 años y<br />
menores de 60 con profesión u oficio definido y "de intachable<br />
conducta". Los interesados debían solicitar su ingreso en la<br />
Capitanía General. El somatén de a pié podía usar arma larga<br />
(escopeta, carabina o rifle, exceptuando el fusil mauser); los<br />
cabos, subcabos y oficiales usarían armas cortas 3 .<br />
Algunos depositaron en el Somatén sus esperanzas<br />
de cambio o solución a los problemas que a su entender<br />
padecía el país: ..."ante él huirán como liebres los granujas,<br />
los saltimbanquis políticos, los caciques atrabiliarios, los que<br />
hacen diabluras en el presupuesto de Estado, de la Provincia<br />
y del Municipio, en los hogares y en el campo... "<br />
Estas palabras de Felipe de las Heras, director de El Avisador<br />
Numantino (Pérez: 1983:55), atribuían al nuevo cuerpo<br />
responsabilidades que en absoluto le estaban encomendadas.<br />
Por otra parte, hay que decir que en muchas regiones no obtuvo<br />
el eco esperado, por ejemplo en Soria, tras año y medio de<br />
haberse constituido sólo había consiguido atraer a 300 hombres.<br />
Tampoco caló en Ciudad Real donde ni siquiera se llegó a<br />
bendecir su bandera; al principio porque no la tenían y cuando<br />
por fin, tras dos años de haberse constituido, disponen de ella,<br />
porque no realizaron el acto solemne previsto. En este sentido<br />
se expresaba en esos años Julián Arredondo en un informe<br />
diciendo: ..."es una institución exótica, inadoptable".<br />
(Alia: 1986:36). Otros investigadores estiman que el Somatén<br />
se apoyó en tres sectores ultraderechistas: la ultraderecha<br />
civil, la ultraderecha militar y la ultraderecha eclesiástica<br />
(Navajas: 1991:138), pero esto es cierto sólo en parte, ya que<br />
el socialismo llegó a estar, representado (de forma individual)<br />
en algunas partidas locales del Somatén e incluso algún<br />
miembro de la masonería.<br />
En Murcia el inicio de esta organización tuvo lugar el<br />
13 de octubre de 1923 siendo su reglamento el mismo del<br />
somatén catalán con ligerísimas variantes. Transcribimos a<br />
2 El 31 de diciembre de 1929. a tenor de la experiencia de los años anteriores,<br />
el Consejo de Ministros aprobó un nuevo reglamento del somatén que entraría<br />
en vigor el 1 de febrero de 1930. Para Primo de Rivera llegaría tarde ya que<br />
su dimisión se produjo el 28 de enero. El Somatén fue suprimido al día<br />
siguiente de ser proclamada la II República (excepto en Cataluña).Volvió a<br />
implantarse el 9 de octubre de 1945 perdurando hasta el 25 de agosto de 1978. !<br />
Su uso precisaba el correspondiente permiso de armas. El número de licencias<br />
de armas que se concedieron entre diciembre de 1923 y diciembre de 1924<br />
ascendió a 4.950 (sólo en este último mes se otorgaron 1.351) y permite<br />
conjeturar una aproximación al de somatenes.
continuación algunos de sus puntos más representativos:<br />
"... Entre sus fines...<br />
- Asegurar y conservar la tranquilidad del país.<br />
- Hacer respetar las Leyes y a las autoridades.<br />
- Perseguir hasta su captura y completo exterminio toda<br />
partida latro-facciosa.<br />
El somatén se compone de Comisión Organizadora<br />
(20 vocales), cabos y subcabos de partido; cabos y subcabos<br />
de distrito y somatenes.<br />
- El capitán general es el Jefe nato del Somatén.<br />
Para poder pertenecer al Somatén 4 había que presentar<br />
al Comandante general del Somatén Nacional de la 3 a Región<br />
una instancia con una fotografía. En la Región de Murcia se<br />
crearon 3 Vocales: Cartagena-La Unión; Lorca-Totana y<br />
Murcia-Caravaca-Cieza-Mula-Yecla. Se abrió el plazo de<br />
inscripción el día 15 de octubre.<br />
En el Estado Mayor del Somatén, representaba a la<br />
Región de Murcia el Comandante Luis Díaz de Arcaute.<br />
Para crear la bandera provincial se abre una<br />
suscripción, pero la condesa de Falcón, Guillermina Pando y<br />
Díaz-Frías, madrina del somatén de la capital, decide regalarla<br />
por lo que el resto de las colaboraciones económicas<br />
(particulares como: José Belda Carrillo, Julio Perona Ferrer,<br />
Alfredo Hernández, Antonio Fontes Pagan y Mariano Sanz<br />
García y Organismos, asociaciones o entidades: Hacienda,<br />
Universidad, Federación Católica, Instituto de 2 a Enseñanza,<br />
Banco de España y Fábrica de la pólvora) se destinan a pagar<br />
los bordados.<br />
Otros elementos imprescindibles eran los reglamentos<br />
y carnets, así como la suscripción al Boletín del somatenista,<br />
cuyo primer número salió a la calle alrededor del 10 de enero<br />
al precio de 1,50 pesetas.<br />
La Región de Murcia quedó encuadrada en la Tercera<br />
Región bajo el mando del capitán-general Bernaldo Alvarez<br />
del Manzano, con sede en Valencia 5 , creándose una estructura<br />
dependiente en cada término municipal con subdivisiones en<br />
el caso de los municipios más grandes.<br />
El domingo 26 de octubre de 1924, un año después de<br />
la creación del Cuerpo, se procedió a bendecir la bandera de<br />
somatenes en el Paseo Reina Victoria, concretamente en el<br />
centro de la Glorieta formaron los somatenes de toda la<br />
provincia. Ofició la santa misa, García Bermejo. Tras el acto<br />
religioso, el obispo bendijo la Bandera y a continuación se<br />
pronunciaron discursos patrióticos a cargo del magistral de la<br />
catedral, Saturnino Fernández, y del comandante general de<br />
somatenes, Juan Moscoso. Finalizó el acto con el desfile de<br />
somatenes, niños de las escuelas, exploradores y Guardia<br />
Civil. Los diversos ayuntamientos de la Región colaboraron<br />
en el acto con una aportación de 50 pesetas. Asistieron al acto,<br />
oficialmente, 2.500 somatcnistas. Las autoridades celebraron<br />
posteriormente una comida en el Hotel Patrón ornada con<br />
sendos discursos de Francisco Castrillo, alcalde de Murcia y<br />
del General Valcárcel.<br />
La enseña iba rematada por efigies en plata de la<br />
palrona del somatén, la Virgen de Montserrat así como de la<br />
4 El verano de 1924 salía a la luz una Real Orden reafirmando la condición de<br />
"agentes de la autoridad'" de los miembros del Somatén. A comienzos de<br />
septiembre, según versión oficial, existían en España 173.000 somatenistas.<br />
5 Esta Región Militar incluía, además de Murcia, a Valencia. Alicante.<br />
Almería y Albacete.<br />
70<br />
Virgen de la Fuensanta. Bandera aparte, los somatenes debían<br />
portar una insignia, siendo el responsable de las mismas<br />
Francisco Castrillo. Su precio iba subiendo por categorías. Así<br />
la de Subcabo costaba 3,50 pesetas; Cabo de pueblo: 5 pesetas:<br />
Subcabo de distrito: 4,50 pesetas; y Cabo de distrito: 6,50<br />
pesetas.<br />
ABANILLA<br />
Desde esta población se enviaron el 2 de noviembre<br />
de 1923 a la Oficina del Somatén provincial 43 instancias de<br />
ingreso juntas.<br />
ALHAMA<br />
El cabo de Alhama era Andrés Andreo Munuera.<br />
uno de los propietarios del balneario, concejal y perito<br />
mercantil. El cargo de subeabo recayó en Roque Mª.<br />
Eustaquio Sánchez Javaloy, nacido en Alhama el 31 de<br />
marzo de 1874. Fue voluntario en el Cuerpo de Ingenieros del<br />
Ejército desde 1892 y estuvo destinado en el Batallón de<br />
Telégrafos, en la guarnición de Madrid. Fue promovido a<br />
Sargento y destinado a Cuba en 1895. Ese mismo año se le<br />
concedió la Cruz de Plata al Mérito Militar con distintivo rojo<br />
por sus trabajos en transmisiones y las instalaciones de óptica<br />
realizadas en varias posiciones cubanas. Por méritos de guerra<br />
en el poblado de Vertientes y en la Sierra de Guisa fue<br />
ascendido a oficial en 1897. Se retiró del ejército activo en<br />
1902 casándose con Rita Vivancos Andreo con quien tuvo<br />
cuatro hijos. Tras enviudar, contrajo nuevas nupcias con<br />
Francisca Serrano Imbernón. Posteriormente llegaría a ser<br />
primer teniente de alcalde, alcalde, juez de paz. director del<br />
Heraldo de Alhama (1920), fundador del Circulo Instructivo<br />
del Obrero (1913) e incluso escritor de ensayos sobre historia,<br />
geografía y actividades cinegéticas. También colaboró en el<br />
diario El Liberal.<br />
Roque Sánchez Javaloy. subcabo del somatén de Alhama de Murcia
CARTAGENA<br />
Las primeras noticias de prensa se producen a<br />
mediados de diciembre de 1923, fecha en la que comienzan a<br />
darse a conocer los primeros nombramientos y adhesiones,<br />
que continuarán a lo largo de todo el año siguiente.<br />
En principio la ciudad se dividió en cuatro distritos<br />
(Ayuntamient, Santa María, Carmen y San Diego), pero en<br />
seguida se fueron creando otros y subdividiéndolos en barrios.<br />
A esta distribución hay que añadir los Barrios extramuros y las<br />
Diputaciones rurales (Albujón, Pozo Estrecho, La Palma,<br />
Aljorra, Alumbres, El Algar, Santa Ana, La Magdalena, etc).<br />
El puesto de capitán delegado recayó en Antonio<br />
García Hernández, siendo el vocal Simón Martí (secretario<br />
de Unión Patriótica). Estos cargos, junto con los de cabos y<br />
subcabos de los cuatro distritos originales, juraron y tomaron<br />
posesión el 17 de diciembre de 1923 en el despacho del alcalde.<br />
Los primeros nombramientos fueron los realizados<br />
de cara a dirigir el Partido, recayendo el de cabo en Pedro<br />
Alvarez Castellanos y el de subeabo en Francisco Dionisio<br />
Oliver Rolandi (Teniente de alcalde, médico y miembro del<br />
comité local de Unión Patriótica) quien para 1933 formaba<br />
parte del Comité Provincial de Acción Popular . Pero en abril<br />
de 1925 el cargo de subeabo era de Joaquín Moneada Moreno.<br />
Como la adhesión al cuerpo de somatenes iba<br />
relativamente lenta respecto de otras poblaciones regionales,<br />
la prensa organizó campañas con loas y panegíricos a partir de<br />
enero de 1924, dando a conocer también los nombramientos<br />
de cuantos se iban afiliando 6 . Para finales de marzo se anunció<br />
la venta de fusiles, a todos los somatenistas (al precio de 15<br />
pesetas), en el Parque de Artillería, en tanto que se organizaban<br />
para asistir, como invitados, a la jura de bandera que los<br />
militares iban a realizar el día 30 de ese mismo mes. Apenas<br />
dos días más tarde (2 de abril de 1924) la prensa inició una<br />
campaña animando a colaborar a "las señoras de la Cruz Roja"<br />
para conseguirle una bandera al Somatén. La presidenta de<br />
estas damas, Carmen de Virto, recogió el guante con cierta<br />
tranquilidad, puesto que tardó en abrir la suscripción nada<br />
menos que tres meses. Era nombrada madri naen representación<br />
de la reina doña Victoria. La "Hucha" se ubicó en el número<br />
36 de la calle Sagasta, piso 2 o , derecha. Así las cosas, hay que<br />
aguardar a escuchar el primer discurso del Somatén cartagenero<br />
hasta el 20 de junio. Era el cabo de Distrito Francisco Ruiz<br />
Garrido (concejal) y. entre otras cosas, decía: "...todos los<br />
aquí reunidos habeis probado vuestro temple al ejercitar con<br />
viril 7 independencia la acción ciudadana de ingresar en las<br />
filas del Somatén... ". La presentación oficial ante el gobernador<br />
civil tuvo lugar el 7 de julio, a pesar de estar aún sin bandera.<br />
De hecho, en diciembre de 1924 estaba todavía abierta la<br />
suscripción con un máximo por persona de 1 peseta y un<br />
mínimo de 10 céntimos. Para finales de año la recaudación<br />
6 El 28 de febrero de 1924 tiene lugar en el casino la primera reunión oficial<br />
de todos los cabos y subcabos de Cartagena. La afiliación al Somatén en<br />
Cartagena se prolongó durante años, dando la prensa noticia puntual de las<br />
adhesiones. En Murcia, en cambio, la propaganda somatenista apenas si se<br />
ocupó del tema durante los siete u ocho meses iniciales.<br />
7 El término "viril" estaba muy arraigado en el pensamiento de la época. El<br />
propio Primo de Rivera, al dar el golpe de estado decía: "...Este movimiento<br />
es de hombres. El que no sienta la masculinidad completamente caracterizada,<br />
que espere en un rincón... "<br />
71<br />
ascendía a la módica cantidad de 734 pesetas a pesar de que en<br />
las familias participantes habían aportado todos sus miembros.<br />
Es el caso de los Gray de Figuera, o los Aznar Salmerón. A<br />
lo largo de 1925 continuó la suscripción para la fiesta de la<br />
bandera, colaborando el Ejército, el Clero, colegios,<br />
Gobernador militar, Ayuntamientos de Cartagena y Fuente<br />
Álamo, Peñarroya, fábrica de gas, periódico El Porvenir.<br />
Banco Hispanoamericano, Gran Hotel, etc. Se llegó a 3.400<br />
pesetas en mayo.<br />
Por fin, el domingo 12 de abril de 1925, en el Paseo<br />
del Muelle se celebraba el acto de entrega oficial al somatén<br />
local de la bandera, estandarte y banderines, regalados por la<br />
citada suscripción popular. Asistió el Comandante Juan<br />
Moscoso con su ayudante el Teniente-coronel Sr. Armario.<br />
Hicieron acto de presencia el Capitán-general del<br />
Departamento, Gobernador militar, Alcalde, Concejales,<br />
Jueces, directores del Instituto, Prisión, Obras, alcaldes de La<br />
Unión y Totana y los Exploradores con su jefe Emilio Barba.<br />
El acto tuvo el siguiente orden del día: Misa de campaña a<br />
cargo del arcipreste Francisco Cavero, bendición de la bandera<br />
a cargo del Obispo y dijo unas palabras "en nombre del Dios<br />
de los Ejércitos". Posteriormente intervinieron el Comandante<br />
Moscoso así como el vocal del Directorio Francisco Ruiz del<br />
Portal y Martín. Se concluyó con un desfile de la bandera<br />
portada por el médico Fernando Oliva con música de una<br />
Compañía de infantería de Sevilla.<br />
Los miembros del Somatén adscritos a los distritos y<br />
barrios de la ciudad, asícomo de las poblaciones de su término.<br />
fueron los siguientes:<br />
DISTRITO 1. AYUNTAMIENTO: Cabo Ángel Berizo<br />
Lardín (concejal) y subeabo, Juan Cervantes Martínez<br />
(miembro del Club de Regatas). A partir de septiembre de<br />
1924 el segundo pasaría a ser cabo, recayendo su puesto sobre<br />
Gonzalo Cabezas Lary. Los numerosos somatenes eran:<br />
Bartolomé Ferro Tallerie (propietario, teniente de alcalde.<br />
miembro del Comité Provincial y de la Junta Asesora de Unión<br />
Patriótica, había sido presidente de la Cámara Oficial de la<br />
Propiedad Urbana. En 1911 era presidente de la Asociación de<br />
Propietarios de Fincas Urbanas). Ignacio Aznar Pedreño<br />
(miembro del Ateneo Mercantil e Industrial y uno de los<br />
mayores contribuyentes), Robustiano García Oliver.<br />
Carmelo Moral Gutiérrez, Francisco Chesa Buendía.<br />
Bartolomé López Bienert, Guillermo López Bienert.<br />
Robustiano García Acosta, Antonio Morenillo Giménez.<br />
Ulpiano Batlle Delgado. Santiago de Córdoba Pérez.<br />
Mariano Pascual de Riquelme Quintas Cabe. Ricardo<br />
Guardiola Saura (Ingeniero, vocal del Comité Prov. de<br />
Unión Patriótica y Vicepresidente de U.P. de Cartagena),<br />
Ángel León Ros. Miguel Fajardo, José Gutiérrez Martínez,<br />
Juan Jiménez Reyes, Julio García Plaza, Antonio Ferro<br />
Navarro. Fabián Ferro Navarro, Evaristo Mínguez<br />
Martínez, Eduardo Vera Vidal, Ginés Bernal Solano,<br />
Francisco Bautista de Lisbona Nieto y Antonio Bayona<br />
Méndez, Antonio López Franco, José Conesa Galvache.<br />
DISTRITO 2. SANTA MARÍA: El Cabo de distrito era:<br />
Francisco Ruiz Garrido (concejal); el Subeabo de distrito:<br />
Joaquín Moneada Moreno. 1 o Barrio: Cabo, José Duelo<br />
Giménez, abanderado. Fernando Oliva Oliva (miembro del
Comité Ejecutivo de la Unión Médica de Cartagena y La<br />
Unión); subcabos de barrio: Carlos Mogica Lledó y José<br />
Pedrero González. 2 o Barrio: Cabo, Juan José Madrid<br />
García, subcabos: Martín Serrano Andreu y Joaquín García<br />
Méndez. 3 o Barrio: Cabo, Miguel Escobar Gómez, subcabo:<br />
Santiago de Virto Casanova y portaestandarte, Francisco<br />
Lizana Paco. 4 o Barrio: Cabo, Manuel Gil Molla, subcabos.<br />
Agustín Galián Pinar y Ascensio Sánchez Navarro. 5 o<br />
Barrio: Cabo, Alfonso Torres López (alcalde, ingeniero,<br />
dirigió U.P. de Cartagena. Desde su puesto de primer edil<br />
inauguró el monumento a los Héroes de Cavite, impulsó la<br />
Casa de Misericordia; tras la Dictadura se presentó a las<br />
diversas elecciones que se celebraron durante la República<br />
bajo distintos partidos de la derecha); subcabos: Juan Burcet<br />
Rolandi y José Bernal Pagán. El Cabo Francisco Ruiz<br />
Garrido convocó a los somatenistas de este distrito a su<br />
primera revista el domingo 30 de agosto de 1925 en el<br />
Ayuntamiento.<br />
DISTRITO 3. CARMEN: Distribuido en varios barrios cuyos<br />
cargos eran: Cabo de distrito, Manuel Gómez Olmos, dimite<br />
en septiembre de 1925, siendo sustituido por Justo Aznar<br />
Pedreño cuyo hermano figuraba entre los mayores<br />
contribuyentes; como cabos de barrio encontramos a: Ginés<br />
Murcia Martínez (mayores contribuyentes), Julio Jiménez<br />
de la Serna, y Juan Ruiz Conesa; los Subcabos fueron: Juan<br />
de la Roca, Alfonso Hernández Madrid, Huberto Vicente<br />
Frantz, José Mira valles Sánchez y Manuel Murcia Moreno<br />
(mayores contribuyentes). Se nombraron somatenes a: Julio<br />
Jiménez de la Serna, Justo Alvarez Pedreño, Damián<br />
Reina Lara, José Miravalles Sánchez, Antonio Escribano<br />
Galán, Francisco Garnero Quiles, Alejandro Flores<br />
Sánchez, Jacinto Sevilla Marín, Roque Carrasco Guarino,<br />
José Sánchez Carrasco, Rafael Pomares Rubio, José<br />
Rodríguez Heredia, Salvador Hernández Leura, José<br />
García Jiménez, José Peña Caballero, José María Alvarez<br />
Ros, Pedro Martínez Martínez, Antonio Llorente Reina,<br />
José Ortuño Gutiérrez y José Abdón Martínez López.<br />
DISTRITO 4. SAN DIEGO: Se dividió en dos barrios cuyos<br />
cabos eran: Salvador Tárraga y Miguel Martínez Segado;<br />
en tanto que los cargos de subcabos recayeron sobre: Luis<br />
Romero Maestre de San Juan y Luis Delgado de la Guardia.<br />
Somatenes fueron: Antonio Pomares Rubio, Juan Méndez<br />
de la Vega España, Mariano Montoro Horts, Antonio<br />
García Fuentes, Ángel Miravalles Martínez Madrid,<br />
Eduardo Martínez Díaz, Bruno López Guillermo, Diego<br />
Jódar Galindo, Hilario de Jódar Escudero, Eustasio Ruiz<br />
Pérez, Luis Artes Giménez, Ángel Cortina Garcés, José<br />
María López López y Francisco Maturona Cerezuela.<br />
Somatenes sin adscripción inicial fueron: José<br />
Calderón Madrid, Alfredo Samper Farrand, Manuel<br />
Hernández Godínez, Francisco Pérez Ruiz, Lucio Lorenzo<br />
Mínguez, Juan de Jódar Escudero, Ginés Pérez Maíquez,<br />
Antonio Carrión López, Fulgencio Baños López, Francisco<br />
Sánchez Martínez y Salvador Carrión López.<br />
BARRIOS EXTRAMUROS:<br />
SAN ANTONIO ABAD (San Félix): Debió subdividirse en<br />
72<br />
dos secciones, si bien, sólo hemos podido localizar la identidad<br />
de dos de los cabos. Los conocidos son: Salvador Escudero<br />
Vidal y José Carmona Gallardo; en cuanto a los subcabos,<br />
tenemos a Rosendo Zamora Ruiz, Andrés Gómez Tomás y<br />
Juan Jiménez Mira. Como somatenes figuran: Antonio del<br />
Castillo Márquez, Diego Alesson Torres (relacionado con la<br />
minería), Leoncio de Castro Donato, José Fernández<br />
Puertas, Francisco Vivo Ruiz (comerciante y miembro de la<br />
masonería en la Logia Aurora cuyo símbolo era Canalejas),<br />
Lorenzo Martínez Bastida, Mariano Moreno Barreda,<br />
José Valero Vives, José Bonet Mora, José Marín Berizo,<br />
Rafael Martínez Illescas Salazar, Francisco Giménez<br />
Benítez, Antonio Fornet Martínez, Miguel Araujo Pelegrín,<br />
José Cánovas Vila, Pedro Blaya Bastida, Pedro Garrido<br />
Gutiérrez, José Guerrero García, Juan Martínez<br />
Cervantes, Joaquín Hurtado García, Francisco Alcaraz<br />
Ruiz, Pedro Berruezo Gómez, Andrés Gómez Tomás,<br />
Bernardo Luserga Fuentes, Alejandro del Castillo Roda,<br />
Emilio Conesa Ros, Daniel Pando Meroño, Juan Marín<br />
Martínez, Rafael Julia López, José Gallego Espejo, Aurelio<br />
Villaplana Vidal, Isidoro Valero Vivancos y José Navarro<br />
López.<br />
LA CONCEPCION: El cabo era José Tortosa Soler y el<br />
subcabo José Fernández Pérez.<br />
DIPUTACIONES RURALES:<br />
Entre las Diputaciones rurales de Cartagena, se creó<br />
Somatén en las siguientes: Albujón, El Algar, Aljorra, Alumbres,<br />
La Magdalena, La Palma, Pozo Estrecho. Santa Ana.<br />
ALBUJÓN: Cabo, Miguel Inglés Guillermo (contratista de<br />
.obras), subcabo, Saturnino Conesa Ruíz. A mediados de<br />
1925 son también cabos: José Inglés Guerrero ( mayores<br />
contribuyentes, en 1913 se presentó a elecciones municipales<br />
por el partido Bloquista, además fue miembro del Consejo del<br />
Banco Agrícola de Cartagena y uno de los fundadores de el<br />
periódico La Tierra) y Antonio Martí Pagán. En calidad de<br />
subcabos: Antonio García Fructuoso. Isidoro Ballester<br />
Roca y Lucas Vidal Martínez. Componían el Somatén:<br />
Isidoro García Pérez, Joaquín Cutillas Ballester, Mariano<br />
Sánchez Pedreño, Francisco Torralba Saura, Tomás<br />
Hernández, Tiburcio Angosto Marín, Miguel Sánchez<br />
Torralba, Antonio Pagán Martínez, Pedro Martínez<br />
Murcia, Ginés Vidal Sánchez, Francisco Hernández<br />
Carretero, Ramón Conesa García, Asensio Conesa Inglés,<br />
Pedro Fructuoso, Bernabé Saura Segura, Ginés Celdrán<br />
Gómez, Manuel Saura Segura, Pedro González Sánchez,<br />
Francisco Muñoz Moreno, Antonio Saura Rosique, José<br />
Sánchez Vera, Francisco Ruiz Garrido, Eloy Sánchez<br />
Pérez, Antonio Pagán y José Martínez.<br />
EL ALGAR (Beal y Rincón): Desconozco, por el momento, la<br />
identidad del cabo y el subcabo, pero sí he podido recuperar<br />
la de algunos somatenes: Juan Ramón Alarcón, Ramón<br />
Pérez Marín, Gabriel Salmerón, José María Albaladejo<br />
Sánchez, Juan López Conesa, Antonio Madrid Martínez,<br />
Ramón Victoria Saura, Juan José Sánchez Sánchez, José<br />
Blaya Pedreño, Juan Conesa Conesa, Felipe García Marín,<br />
Francisco Tárraga Pérez, José Cervantes Villanueva, Ángel
Martínez Arroyo, Ginés Lorca Ibáñez, José Solas Roca,<br />
Alfonso Solas Roca, Faustino Liarte Andreu, Francisco<br />
Cerezuela Manrubia, Francisco Albaladejo Cervera, Pablo<br />
Navarro Saura, Andrés /aplana Aparicio, José Alcaraz<br />
Muñoz(a, Pepe el motorista era chófer y técnico en motores),<br />
Ramón Martínez Garcerán, Pedro Martínez Martínez y<br />
Antonio Moral Martínez.<br />
ALJORRA: Cabo, Pedro Sánchez Meroño (taxista); Subcabo,<br />
Juan Nieto Saura (comerciante).<br />
ALUMBRES (Escombreras, Santa Lucía y Hondón): Cabos:<br />
Diego Morales Pez y Agustín Sánchez Niño; Subcabos: José<br />
López Almagro y Joaquín Alcalá Egea. Somatenes: José<br />
Navarro López, José Victoria Munuera, Pedro Pagán<br />
García, Pedro Caparrós Galindo, Pedro Hernández<br />
Martínez, José Paredes Giménez, Fernando Roja<br />
Hernández, Alfonso Martínez Vera, Andrés Torres Alvaro,<br />
Celedonio Denia García, Joaquín Mula Bermúdez, Pedro<br />
López Arroyo, Antonio Silva Segado, Joaquín Santos<br />
Bernal, Francisco García Hernández y Antonio Pérez<br />
García. En el Barrio del Hondón: Cabo, Andrés García<br />
Moreno, subcabo, Manuel Hernández Pérez. Somatenistas:<br />
Tomás Martínez de Aquino, Osear Latapié López, Juan<br />
Gómez Martínez, Alfonso Noguera Rodríguez, Francisco<br />
Andreu Marco (en 1922 participó como candidato en las<br />
elecciones municipales con la filiación política de bloquista),<br />
Francisco Muñoz Guillamón, Antonio Guerra, Adolfo<br />
Bonet Vicedo, Alfonso Ardill Rubio, Miguel Farín<br />
Martínez, Eduardo Quiñonero Munuera, Ángel Gómez<br />
Moreno, Manuel Fernández Salutregui, Antonio<br />
Hernández Castellón, Juan Paredes Fernández, José Vidal<br />
Briones, Federico de la Torre Ortega, Luis Martínez<br />
Barrio, Ginés Vidal Bolea, Basilio Rodríguez Ballesta,<br />
Ginés Calin Casanova, Antonio Mírete Molina, Celestino<br />
Fernández García, Francisco Martínez Olmos, José María<br />
Pelegrín (miembro de la Cámara de Comercio), Juan<br />
Hernández Sánchez y José Francisco Olivares.<br />
LA MAGDALENA (Campo Nubla, Perín y Puertos): El cabo<br />
de distrito fue Antonio Hernández y Díaz Manresa y el cabo<br />
de barrio, Antonio Rosique; el subcabo. José Madrid Ros.<br />
Los somatenes: José Pérez Gómez, Jaime Cabut Mulero,<br />
Santiago Segado Vidal, Ricardo Sáez Segundo, Miguel<br />
Martínez Torres, Juan Ortuño Pérez, Julián Pérez García,<br />
José Pérez Pérez y José Vargas Gómez. En junio de 1925 se<br />
afiliaron al Somatén: Fernando García Pérez, Antolín<br />
Noguera Pérez, José Bastida Tudela, Antonio Pérez García,<br />
Hermenegildo García Conesa, Joaquín Martínez Vidal,<br />
Juan Contreras Lozano, Carmelo Moreno García, Pedro<br />
Meroño Navarro, José Agüera Sevilla, Juan Sánchez<br />
Conesa, Fernando Madrid Muñóz, Leandro Madrid<br />
Martínez, Maximino Paredes Sánchez, José Torres<br />
Martínez, Fulgencio Méndez Martínez, Juan Solano Soto,<br />
Alfonso Agüera Solano, José Egea Ruíz, Pedro Torres<br />
Martínez, Evaristo Torres Martínez, Ramón Madrid<br />
Martínez y Ángel Pérez Salinas.<br />
LA PALMA: Cabo, Juan Antonio Meseguer Bolea (concejal<br />
que también lo había sido en 1913 con el Bloque), Subcabo,<br />
73<br />
Somaten de La Palma. Cartagena. Foto tomada de José Sánchez Conesa<br />
Sócrates Cutillas Albaladejo. junto a ellos colaboraron otros<br />
17 palmesanos, comerciantes y agricultores: Ginés Esteban,<br />
José Rubio, José Sánchez Vera, Gutiérrez, José Bobadilla,<br />
Javier Pérez y Francisco Javier Pérez Ortiz.<br />
POZO ESTRECHO: Cabo, Juan Segura Carrión. Subcabo,<br />
Rafael García Sánchez (practicante).<br />
SANTA ANA (Médicos, Miranda, Plan y Canteras): Igual que<br />
el anterior, estuvo dividido en dos secciones cuyos cargos<br />
fueron, cabo de distrito: Angel de Virto Pagan (apoyó años<br />
antes la creación de Juventud Cartagenera que resultó una<br />
versión conservadora de la Juventud Bloquista): Subcabo de<br />
distrito. Juan Gutiérrez Martínez: como cabos: Antonio<br />
Egea Larrosa y Eduardo Delgado de la Guardia (mayores<br />
contribuyentes). En mayo de 1925 fueron nombrados<br />
subcabos: Manuel Gil Moya y Juan Gutiérrez Martínez.<br />
Somatenes: Angel Avalos Jorquera, Salvador Garrigós<br />
Ortega, Ricardo García Ros, Valentín García Hernández,<br />
Carlos Mogica Lledó, José Ruiz Mellado, Francisco Torres<br />
Imbernón, Ginés Martínez Martínez, Diego Sánchez<br />
García, Alfonso Baños Marín, Antonio Hernández,<br />
Francisco Sánchez Solano, Antonio Bermúdez Ros, Manuel<br />
Ayala Gallego, José Campos Ortuño, Juan López<br />
Hernández, Tomás Sánchez Paredes, Mariano Nieto<br />
Pedreño, Ginés Mercader Blaya, Fulgencio Bermúdez<br />
Ros, Pedro Casado Lario, Pío Wandosell Galvache, Joaquín<br />
López Mir,Ginés Gutiérrez Conesa, Félix Pérez Conesa,<br />
Antonio Martínez Martínez, Pedro Torres Fuentes, Plácido<br />
Fernández Blanco, Juan Ruíz Mellado, Francisco González<br />
Bernal, Leandro Roca Bernal, Diego Gutiérrez Rosique,<br />
Miguel Martínez Segado, Patricio Jiménez Gómez y<br />
Joaquín Ruíz Mendoza.<br />
En 1925, un año después de la bendición de la<br />
bandera en Murcia, se celebró en Cartagena la fiesta del<br />
somatén, cuyos actos tuvieron lugar en el Paseo del muelle<br />
Alfonso <strong>XI</strong>I "con asistencia del vocal del Directorio Militar,<br />
general Ruiz del Portal; el comandante general de Somatenes,<br />
general Moscoso; las autoridades locales, y el ex-ministro,<br />
don José Maestre Pérez . En ella actuó por el 6" Banderín de<br />
Portman, la señorita Juanita Maestre Zapata, hija del ex-<br />
8 Presidente de honor de los Exploradores de España en Cartagena. Los<br />
Exploradores fueron un pilar básico en la política social mediante la que<br />
Primo de Rivera pretendía orientar a la juventud. Durante la Dictadura<br />
tuvieron su etapa de esplendor, apoyado progandísticamente por la prensa del<br />
momento.
ministro". En enero de 1929 el acto fue presidido por el voeal<br />
accidental Francisco Dionisio Oliver y el capitan auxiliar<br />
Antonio García Hernández.<br />
CEHEGIN<br />
El cabo era: Juan Marín de Cuenca (propietario,<br />
miembro de la nobleza local) y los somatenes a sus órdenes:<br />
Francisco Peñalver 9 Palud (concejal); Felipe Peñalver Palud<br />
(alcalde durante el franquismo); Luis Pelud Clauso; José<br />
Valverde Pascual; José Castaño Capel y Antonio Alvarez.<br />
CEUTÍ<br />
El somatén de esta pequeña localidad estuvo<br />
compuesto por veinticinco miembros: como Cabo, Francisco<br />
Somatén de Ceutí<br />
Avala Hurtado (boticario, presidente del comité local de<br />
Unión Patriótica), Pinero, Saturnino Ayala, Sarabia,<br />
Teodoro Vera Alonso (abogado, mayores contribuyentes,<br />
secretario del Comité local de Unión Patriótica), Barcos<br />
(barbero-practicante). Antonio Navarro (sastre), Francisco<br />
García García (mayores contribuyentes). José Vera (alguacil)<br />
y Manuel Hernández López (concejal).<br />
CIEZA<br />
A primeros de septiembre de 1925 se celebró la<br />
bendición de la bandera de su Somatén. El acto fue presidido<br />
por el Provisor del Obispado, Antonio Alvarez Caparros,<br />
quien bendijo bandera y banderín. Junto a él se contó con la<br />
asistencia del Párroco de la Asunción. Exploradores y<br />
autoridades locales. Las personalidades que acudieron desde<br />
Murcia fueron: el gobernador militar. Federico Bacza. que<br />
compartía tribuna con el alcalde, el capitán de la Guardia Civil<br />
del puesto, jueces y maestros. Oficiaron como madrinas:<br />
Enriqueta Moxó Ruano y Pepita Pérez Carrillo. Tras su<br />
discurso en favor de la bandera, cruzada y religión, tomaron la<br />
palabra el Cabo de Partido Julián Pérez Cano (concejal y<br />
mayores contribuyentes) y el cabo de distrito. Antonio Marín<br />
Oliver (alcalde, propietario de fábrica de aceite. De familia<br />
9 Ambos hermanos Peñalver tenían fábrica de alpargatas.<br />
74<br />
acomodada, se casó además con otra rica hacendada de Yecla,<br />
Clara Lorenzo y Bosch, de modo que pudo vivir de la<br />
administración de sus rentas y dedicarse a la política. Fiel al<br />
partido liberal, fue alcalde en dos ocasiones y una tercera por<br />
Unión Patriótica durante la dictadura de Primo de Rivera<br />
(1926-1930). También durante esos años publicó el Boletín de<br />
Administración Municipal). Música, desfile y comida en la<br />
Casa Consistorial, cerraron el acto.<br />
FUENTE ALAMO<br />
El somatén de esta población estuvo formado entre<br />
otros por: Diego Balanza Gutierrez, como cabo: y en calidad<br />
de subcabo, José Bruno Banegas, hijo del secretario del<br />
Ayuntamiento y cacique Francisco Bruno Martínez. Entre los<br />
somatenistas estaban: Joaquín Jiménez Jiménez, primer<br />
teniente de alcalde con mandato desde febrero de 1926 a junio<br />
de 1927: con la República volvió a ser alcalde estando afiliado<br />
al Partido Radical. Era un rico propietario de Las Palas.<br />
Además, Ginéz Muñoz Paredes, Juan Díez Pérez, Francisco<br />
Díaz Sánchez, Alejandro Domínguez de La Torre,<br />
Francisco Pedreño Pagán, Juan Pedreño Marín, Julián<br />
Conesa García, Miguel Robles Jiménez, Alfonso Fructuoso<br />
Vera, Felipe García García, Pedro Peñalver Pedreño,<br />
Guillermo Jiménez Soto, José Pedrero, Asensio Inglés<br />
López, Domingo Esparza Pérez, Pedro Legas Pagán, José<br />
Esparza Sánchez, Andrés García Martínez, Juan Moreno<br />
Ros, Antonio Guerra Legas, Ginéz Buendía García, José<br />
Navarro Paredes, Miguel Moreno Pagán y Gaspar García<br />
García.<br />
JUMILLA<br />
En noviembre de 1923 fueron nombrados cabo y<br />
subeabo: Antonio María Ortega Falcón, abogado y uno de<br />
los mayores contribuyentes, alcalde y vicepresidente de Unión<br />
Patriótica, y Eduardo Cañizares Spuche (mayores<br />
contribuyentes).<br />
LORCA<br />
El Estado Mayor de la Capitanía General de ¡a 3 a<br />
Región hizo un llamamiento de incorporación en Lorca, a<br />
través del periódico La Tarde, a mediados de octubre de 1923.<br />
El anuncio tuvo eco. pues una auténtica legión de lorquinos se<br />
prestó a formar parte del somatén.<br />
En esta importante población se designó Partido y<br />
Distrito. Como Cabo y Subeabo de Partido se nombró a:<br />
Joaquín Mellado Pérez de Meca (teniente de alcalde y<br />
alcalde en 1928) y Juan Miguel Fernández Romero (mayores<br />
contribuyentes). Para el Distrito el Cabo fue Juan de la Cruz<br />
García Periago (mayores contribuyentes) y Subeabo:<br />
Guillermo Foulqui Mazón (concejal), nombrados a finales<br />
de noviembre de 1923. Entre las decenas de somatenes de a<br />
pié, conocemos el nombre de: Víctor Mellado Pérez de Meca<br />
(antiguo dirigente albista. presidente del comité local de<br />
Unión Patriótica y miembro del Comité Provincial y de la<br />
Junta Asesora, En 1918 dirigía el Bloque izquierdista lorquino.<br />
fue además uno de los mayores contribuyentes y casó con la<br />
condesa de San Julián); Juan Martínez de Miguel, Carlos
Mazón Alcaraz, Carlos Fernández de Capel y Chico de<br />
Guzmán (concejal); Juan Guirao (administrador de las<br />
fincas del conde de San Julián)<br />
El somaten de Loica pasando revista<br />
LORQUI<br />
La mayoría de los miembros del grupo de somatenes<br />
eran gentes con cierto poder económico y buena posición<br />
Somatenes Lorquí<br />
social, como era el alcalde, el médico, etc. He aquí los nombres<br />
de algunos de los miembros de este grupo: Juan Velarde "el<br />
Sastre" (cabo del somatén y uno de los mayores contribuyentes);<br />
Francisco García "pilla uvas"; Lázaro Cremades (a) "del<br />
café"; Nicolás Martínez Albert (hijo de Rosario Albert,<br />
maestra de Lorquí. y Manuel Martínez, maestro en Ceulí);<br />
Juan José Monde jar; Francisco Jiménez (cartero); Adrián<br />
Asensio; Manuel Serrano Jiménez "el Serrano"; Manuel<br />
Martínez (maestro en Ceutí); José Carpes López "Pepe<br />
Félix"(concejaI); Mariano García García "el Grillo"<br />
(concejal); José Cremades Contreras "Pepe de la Tana";<br />
Francisco Pérez "el del molino"; José Pelegrin (médico);<br />
Recesvinto Brustenga Fernández (carpintero); Matías<br />
Martínez Carbonell (alcalde).<br />
MOLINA DE SEGURA<br />
El cabo fue: Jesús Martínez García, farmaceútico y<br />
75<br />
vocal de Unión Patriótica, además de ser uno de los mayores<br />
contribuyentes de la población. En el momento de su<br />
nombramiento contaba 30 años. Su hermano llegó a ser<br />
alcalde de Murcia (marzo 1926-febrero 1928) y director de La<br />
Verdad. Alfredo Ruano Campos fue nombrado Subcabo.<br />
Como somatenes figuraban: Pedro A. Almansa Martínez.<br />
Emilio Martínez Fernández (al igual que el anterior, se<br />
contaba entre los mayores contribuyentes).<br />
MULA<br />
En noviembre de 1923 fueron nombrados cabo y<br />
subcabo Ricardo de Vega y Redondo y Cesáreo Portillo y<br />
Marín de Espinosa, respectivamente. Pero en diciembre<br />
fueron sustituidos. A partir de tal fecha el cabo fue:<br />
EliseoValcárcel-Resalt Ladrón de Guevara (gran<br />
propietario), nacido en Mula el 4-7-1896, estudió leyes aunque<br />
no llegó a ejercer la carrera puesto que como gran hacendado.<br />
se dedicó a explotar y administrar sus propiedades agrícolas.<br />
Concejal y diputado provincial durante el gobierno del general<br />
Primo de Rivera, en 1929 era presidente del Comité Local de<br />
Unión Patriótica. El cargo de Subcabo recayó en Pedro Luis<br />
Blaya (concejal). Los somatenes a sus órdenes fueron: Juan<br />
José Vivó Pérez, Joaquín Rodríguez, Antonio Ruiz Reidal,<br />
Juan A. Pérez Ramírez, José María Llamas Espinosa<br />
(mayores contribuyentes), Lorenzo Llamas Espinosa<br />
(posteriormente se haría socialista), Diego Fuentes Rojo,<br />
José Espinosa Ramírez y Juan A.Bayona Sánchez (concejal.<br />
Su hermano fue nombrado secretario del ayuntamiento).<br />
El cabo de Mula, Elíseo Valcárcel<br />
MURCIA<br />
A comienzos de enero de 1924 se decide la bandera<br />
que llevará el somatén murciano capitalino que irá en dos<br />
colores, situando en el centro el escudo de la provincia. Sobre<br />
éste, en círculo, la leyenda: "Somatén Nacional de la 3"<br />
Región ". Cada distrito tendría un banderín cuyo color habría<br />
de fijarlo el Cabo de Partido. El vocal jefe sería el conde de
Falcón, Rafael Falcón y Salazar (personaje ligado al carlismo),<br />
caballero de la Orden de Calatrava, nacido en 1860 en Hellín<br />
y fallecidoen 1932), quien a partir de septiembre de 1924 sería<br />
nombrado tercer teniente de alcalde y en 1931 se adhería al<br />
Partido Católico Social. El cargo de subcabo de partido recayó<br />
en García Martínez Tornel.<br />
Las oficinas del somatén se encontraban a comienzos<br />
de ese mismo año en la Plaza de Los Apóstoles, pero en marzo<br />
fueron trasladadas a la calle San Patricio, en el propio edificio<br />
del ayuntamiento capitalino 10 . Para comienzos de febrero de<br />
aquél mismo año ya se había realizado la división del término<br />
municipal. Distritos en el casco urbano (Carmen, San Nicolás,<br />
San Antolín y Catedral), tres partidos rurales (Albatalía,<br />
Arboleja y San Benito) y pedanías-pueblos (Espinardo,<br />
Nonduermas, etc).<br />
En el BARRIO DEL CARMEN el cabo era Braulio<br />
Rey, el subcabo (en 1929) era Ayllón Cermeño y el somatén<br />
Rafael López Martínez (concejal y exportador).<br />
En SAN NICOLAS-SAN ANTOLIN el cabo fue Juan de<br />
Aguilar Amar y Barnuevo (6 o teniente de alcalde, presidente<br />
de la Comisión de elecciones y quintas, abogado, propietario<br />
y mayores contribuyentes); el cabo, en 1929, fue Muñoz<br />
Pedrera; el subcabo era Manuel Rodorbos Sadurní y en<br />
calidad de somatenes actuaban: Manuel Pérez Barnés,<br />
Esteban Martínez Morera y Juan Petrel Alarcón.<br />
El cabo de somatenes del Distrito de San Nicolás entregando al cabo de<br />
Partido, Sr. Aguilar-Amat un bastón de mando.<br />
Para el distrito de LA CATEDRAL: se nombró cabo<br />
a José María Fontes Alemán (propietario y 9 o teniente de<br />
alcalde) y en febrero de ese 1924, es decir, a los quince días de<br />
inscribirse en el Somatén, fue designado también para el cargo<br />
de teniente de alcalde de la capital. En 1929 el cabo era el señor<br />
Miño. Los somatenes a sus órdenes eran: Juan A. Suarez<br />
Pérez, Carlos García Martínez (mayores contribuyentes),<br />
Francisco Benedicto Crespo, Alejandro Blanes Carrillo,<br />
Ricardo Vigueras Vidal, Antonio Picazo López, José<br />
Guerrero García, Manuel Luera García y Francisco Ruiz<br />
Martínez (comerciante cuyo negocio estaba situado en Santo<br />
Domingo).<br />
10 En marzo de 1926 fueron trasladadas al interior de la Casa Consistorial, ai<br />
lugar que había ocupado anteriormente la Cruz Roja.<br />
76<br />
En NONDUERMAS el cabo era Fernando Gambín<br />
Pretel y Subcabo José Hernández. (Mora? Industrial. Vocal<br />
del Comité local de Unión Patriótica de Murcia)?<br />
La entrega de carnets de somatén de ESPINARDO se<br />
realizó el domingo 16 de diciembre de 1923. Recibieron su<br />
acreditación: José Flores Guillamón, (concejal, Agente<br />
comercial. En 1931 fue concejal por el partido Liberal y en<br />
1933 forma parte del Comité Provincial de Acción Popular)<br />
Pedro Gómez Saura, Francisco Alarcón Carpe, Antonio<br />
Albarracín Alemán (industrial pimentonero), Saturnino<br />
Albarracín Alemán (industrial pimentonero), Ramón Aroca<br />
López, Mariano Bolarín Wisso, Cipriano Flores Guillamón,<br />
Francisco Flores Guillamón (mayor contribuyente. En las<br />
elecciones de 1931 participó como liberal por el Distrito<br />
Mercado), Francisco Guerrero Vicente, Mariano Guirao<br />
Sánchez, Antonio Lacal Saldoval (comisionista), José A.<br />
López Noguera, Antonio Martinero Pérez, José Montesinos<br />
Hardil (concejal e industrial, en 1931 aparece como militante<br />
del Partido Católico-Social, para 1933 era presidente del<br />
Consejo de Administración de La Verdad), Juan Navarro<br />
García, Francisco Nortes Macanas (industrial. Propietario<br />
de molinos y fábricas de conserva), Federico Orriols Carrión<br />
y Enrique Sempere Cortés.<br />
El Somatén entró en acción rapidamente, de hecho,<br />
casi nada más fundarse. Concretamente el día 4 de enero de<br />
1924, Mariano Vivancos Carrión, vecino del Esparragal, fue<br />
detenido por proferir gritos contra el Cuerpo. El 17 marzo se<br />
denunció y detuvo a dos individuos por alborotar en la calle<br />
Floridablanca. En esta colaboración con el poder establecido.<br />
el cabo del somatén de La Albatalía denunciaba a José María<br />
Pagán ante la Guardia Civil por encontrarlo en estado de<br />
embriaguez provocando escándalo y blasfemando. El 17 de<br />
mayo se reunieron para formar una comisión que acudiera al<br />
Gobierno Civil a fin de conmemorar el cumpleaños de<br />
Alfonso <strong>XI</strong>I y sólo 13 días después hubieron de reunirse<br />
nuevamente para el funeral del comandante auxiliar de la<br />
Institución".<br />
El acto solemne de bendición y entrega oficial de la<br />
bandera se celebró el 18 de mayo de 1924 en el parque Ruiz<br />
Hidalgo. Ayudaron a costearlo la Diputación con 200 pesetas<br />
y el Ayuntamiento de Murcia con 125 pesetas. El orden del día<br />
fue:<br />
I o 9,00 horas: Reunión de todos los somatenes de la<br />
Región.<br />
2 o 10,00 horas: Misa celebrada por Luis Tortosa<br />
Pérez<br />
3 o Bendición de la bandera por parte del obispo,<br />
Vicente Alonso Selgado.<br />
4 o Oración patriótica conducida por Saturnino<br />
Fernández Sánchez, magistral del templo metropolitano.<br />
A partir de esta fecha, la celebración del pase de<br />
revista anual del Somatén se realizaría en la plaza de toros.<br />
" Una reunión anual que no podía faltar era la celebrada en la iglesia de La<br />
Merced para conmemorar la festividad de la patrona. la Virgen de Montserrat.<br />
En 1929 la ceremonia fue oficiada por Juan Villoldo. actuando como predicador<br />
el Deán Julio López Maymón.
SAN JAVIER<br />
Los somatenes se preocuparon en San Javier por la<br />
enseñanza. Es el caso del cabo de Pozo Aledo, concejal y<br />
alcalde pedáneo a un mismo tiempo que en junio de 1929 visitó<br />
al gobernador civil para solicitar una escuela para las sesenta<br />
niñas de la zona, aprovechando el interés que la dictadura puso<br />
en la creación de escuelas.<br />
SAN PEDRO DEL PINATAR<br />
Cabo: Arturo Conesa Párraga al frente de los<br />
siguientes somatenes: Daciano de los Ríos Gutierrez<br />
(mayores contribuyentes), Cristobal Hernández y Rafael<br />
Mellado Clares, oficial mayor del ayuntamiento, entre otros..<br />
TORRES DE COTILLAS<br />
Los somatenes en este término municipal eran, entre<br />
otros: Faustino Fernández Lorente (durante su juventud<br />
trabajó de minero en La Unión, siendo uno de los dirigentes de<br />
la U.G.T. <strong>Año</strong>s después llegó a ser teniente de alcalde por el<br />
Partido Socialista); Antonio Contreras Vicente; José Sánchez<br />
Martínez (albañil, pocero); Antonio González Meseguer<br />
(propietario); José María Moreno (comerciante); Ginés;<br />
Somaten de Las Torres de Cotillas con su madrina<br />
Blas Martínez Bernal (alcalde a partir de 1927); Tomás<br />
Fernández Chumillas (propietario); Andrés Arnaldos; José<br />
Carrillo (comerciante de material de construcción); Antonio<br />
Morell Puerto (Alcalde socialista en 1931 y uno de los<br />
mayores contribuyentes del municipio); José Arnaldos<br />
Vicente (mayores contribuyentes); Rafael Martínez Bernal<br />
(propietario).<br />
Procedentes de Molina vinieron a la toma de juramento<br />
fueron el guardia civil Sandoval y el Cabo Pocero, actuando<br />
como madrina: Encarnita Belchí Martínez (hija del alcalde).<br />
77<br />
LA UNION (PORTMAN y PROSPERIDAD)<br />
En diciembre de 1923 era nombrado cabo y subcabo<br />
del Partido de La Unión José Páez Cortés (vocal de Unión<br />
Patriótica, empresario minero y presidente de la sociedad<br />
minera El Fénix que era propietaria de la mina Ocasión) y el<br />
Subcabo Fulgencio Martínez Conesa (concejal). En tanto<br />
que lo eran del 1 o distrito: José Dodero Pérez (uno de los<br />
Somatén de La Unión (Foto Ángel Martínez).<br />
Somatén de Portman (Foto tomada de José A. Lorenzo).<br />
mayores contribuyentes, oriundo de El Algar, abogado, concejal<br />
y poeta aficionado) y el Subeabo: José Páez Ríos<br />
(vicepresidente de Unión Patriótica, alcalde desde finales de<br />
1924 hasta 1930,), doctor en ciencias químicas. Del 2 o distrito:<br />
como cabo, José Valdivia Ruíz (primer teniente de alcalde y<br />
vocal de Unión Patriótica, era practicante de oficio y fue<br />
primer alcalde del gobierno de Primo de Rivera); en calidad de<br />
subeabo, José Saura Gómez (concejal).<br />
El somatén de Portmán logró proteger a los vecinos<br />
de esta población de los continuos robos y altercados callejeros<br />
que se producían entre las gentes del mar (Lorenzo: 1989:526).<br />
Sus componentes eran hombres adictos a la política de Primo<br />
de Rivera o simplemente conservadores del orden y las buenas<br />
costumbres. Sentían como "sacra misión" colaborar con la<br />
Guardia Civil en la defensa y mantenimientodel orden público.<br />
a cuyo efecto hacían ejercicios de tiro a las órdenes del<br />
Sargento. Las armas se custodiaban en el Cuartel de la<br />
Benemérita. Entre los somatenes contamos con: Justo Romero
García (médico, nacido en 1875 que para 1924 llevaba<br />
veintiún años de servicios prestados al ayuntamiento); Tomás<br />
Maestre Zapata (uno de los mayores contribuyentes, donó el<br />
local donde se ubicó la sede del Somatén); Antonio Hernández<br />
García; José Urrea Martínez (alcalde de Portman a partir de<br />
1950); Alfonso Rodríguez,(farmaceútico); José Espejo<br />
García (mayores contribuyentes). Bartolomé Roca Cegarra,<br />
Simón Garrido, Hermenegildo Vera. Miguel Doménech<br />
Campillo (natural de El Argar donde nació en 1893, fue criado<br />
en Portmán donde contrajo matrimonio y acabó trabajando<br />
para la empresa Miguel Zapata e Hijos. Durante la postguerra<br />
rigió los destinos de Portman); Santos López; Juan Rubio<br />
de la Torre (ingeniero de minas en la Mancomunidad Miguel<br />
Zapata e Hijos, fue responsable del montaje ya en 1936 del<br />
primer lavadero de minerales de la Sierra por el sistema de<br />
notación diferencial) Juan Castejón, Agustín Bermúdez<br />
Aparicio, Ambrosio Delgado Sánchez, Hermenegildo<br />
Sánchez Vera, Emilio Saura Torres, Angel Castro Romero,<br />
Juan González Ramoyo, Antonio López Vélez, Santos<br />
López Egea y Dionisio Cuenca Meseguer.<br />
A finales de 1924 se bordó en el pueblo una enseña de<br />
la que fue abanderado José Verdú Ayuso (guardia civil). Su<br />
puesta en vigor constituyó un acontecimiento popular, ya que<br />
asistió la Banda de Trompetas y Cornetas de la Cruz Roja y se<br />
contó con la presencia de un Capitán de la Guardia Civil que<br />
se desplazó al efecto.<br />
Con fecha 5 de octubre de ese mismo año se dió a<br />
conocer en Prensa 12 que el Capitán Auxiliar Militar Antonio<br />
García, acompañado del cabo y subcabo de partido: José Páez<br />
Ríos (alcalde de La Unión) y Fulgencio Martínez Conesa<br />
(concejal), habían verificado la revista oficial de somatenes,<br />
siendo recibidos por el cabo y subcabo de ese distrito: Alfonso<br />
Rodríguez Pérez y José Rodríguez González (mayores<br />
contribuyentes). Además se concretaba que habiéndose<br />
distribuido las fuerzas en puntos estratégicos, la comisión fue<br />
recorriéndolos y, más tarde, reunidos todos en el Salón de<br />
Actos de La Liga de Vecinos de Portmán, se realizaron las<br />
presentaciones formales de los cabos de barrio: Francisco<br />
Jorquera, Justo Romero García (médico municipal de<br />
Portman desde 1911, natural de Casares en la provincia de<br />
Málaga donde nació en 1876, falleció en Portman en 1932<br />
asesinado por uno de los obreros de su inagotable mina), José<br />
Espejo García (mayores contribuyentes) y de los subcabos:<br />
Díaz, Garrido, Causa, Baños y Carrión (que además ejerció<br />
de subeabo y actuó como tesorero de la Agrupación). Entonces,<br />
el Capitán Auxiliar dirigió la palabra a los reunidos para<br />
felicitarles por su organización y manifestarles su apoyo<br />
decidido a fin de ultimar algunos detalles sobre armamento.<br />
alentando al cabo del distrito, Alfonso Rodríguez Pérez, para<br />
que su entusiasmo y buen hacer no decayesen. Asimismo,<br />
expresó su felicitación por el acierto que a su entender habían<br />
tenido en la elección del grupo presentado al que prometió una<br />
pronta conferencia sobre la importante misión del Somatén.<br />
Concluyó el acto felicitando expresamente al cabo y al subeabo<br />
del distrito, así como a cabos y subeabos de barrios y<br />
somatenistas deseándoles acierto en la delicada obligación<br />
12 Boletín Oficial del Somatén Nacional de la 3 a Región. <strong>Año</strong> VI, N° 70.<br />
Valencia. Octubre de 1929, p. 221.<br />
78<br />
contraida con tan distinguida Institución, que honraba a las<br />
poblaciones en las que se establecía.<br />
Entre las primeras acciones de los somatenes de<br />
Portmán hemos hallado la detención y entrega al cuartel de un<br />
borracho que se hacía molesto y pesado. Realizó el trabajo el<br />
subeabo del Somatén Pedro Díaz Montrel, ayudado por los<br />
somatenistas Francisco Hernández y Pedro López.<br />
Entre los documentos anulados pertenecientes a<br />
somatenistas dados de baja en la provincia se encontró el<br />
carnet n° 4.785 expedido en junio de 1927 a nombre de<br />
Rodolfo Espinosa de los Monteros 13 , perteneciente al sexto<br />
distrito, es decir, a Portmán. La causa del cese había sido:<br />
"ausentarse e ignorarse su paradero".<br />
Prosperidad también contó con somatenistas, entre<br />
ellos cabe citar a: Antonio Cánovas Martínez, Gaona<br />
Ballester, Valentín Pedreño Baños, Antonio Hernández<br />
Paredes, Alfonso García Cayuela, Juan Pérez Gallardo y<br />
José García García.<br />
YECLA<br />
El primer cabo del que tenemos noticias, en febrero<br />
de 1924, era Antonio Navarro Torres. En 1927 la estructura<br />
de la Organización era la siguiente: Cabo de Partido: José del<br />
Portillo y del Portillo 14 (alcalde en 1923, 1925/1930, mayor<br />
contribuyente. En 1873-74 lo vemos como colaborador carlista<br />
y protector del famoso Roche, propietario de la finca de Las<br />
Tobarrillas y del edificio del actual Museo y Casa de Cultura);<br />
el subeabo de Partido era José Azorín Fornet (mayores<br />
contribuyentes y miembro del Comité Provincial de Unión<br />
Patriótica). La ciudad fue dividida en dos distritos, siendo sus<br />
cabos en 1927: Ramón Castaño García (concejal) y Agustín<br />
Soriano Candela. Entre los más de 50 somatenes que<br />
integraban sus filas disponemos de algunos nombres como:<br />
Francisco Ayona Bañón, José Vidal Martínez, Pedro A.<br />
Martínez (mayores contribuyentes); Basilio Zafrilla Soriano<br />
(concejal), Martín Contreras Jiménez y José Serrana<br />
Laulas. Colaborando con ellos se encontraban los padres<br />
Escolapios 15 , siendo uno de ellos, el padre Vinagre, Angel<br />
Vinagre Alonso, que llegó joven a Yecla, en 1874.<br />
A comienzos de enero de 1927 los somatenes<br />
realizaron un simulacro de control de la población,<br />
distribuyéndose diversos puntos de la ciudad. Terminado el<br />
acto, su cabo y alcalde José del Portillo, los invitó a unos<br />
"libricos" en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento.<br />
13<br />
Posiblemente volviese a Jumilla donde su familia ostentaba el título de<br />
barón del Solar de Espinosa.<br />
14<br />
Bajo su mandato se realizaron las obras del alcantarillado, construcción de<br />
un depósito de agua potable y la reforma del alumbrado eléctrico público.<br />
15<br />
En 1931 la Orden de los Escolapios sería expulsada de Yecla por su<br />
colaboración con la Dictadura, entre otros motivos.
Somatén de Yecla<br />
FUENTES DOCUMENTALES<br />
MANUSCRITAS<br />
ARCHIVO MUNICIPAL DE MURCIA:<br />
Actas Capituales del: 27-03-1926<br />
ARCHIVO MUNICIPAL DE JUMILLA:<br />
Comisión Permanente del 25-10-1924<br />
IMPRESAS<br />
PRENSA:<br />
EL ECO DE CARTAGENA:<br />
13-12-1923 18-12-1923 22-12-1923 14-01-1924<br />
25-01-1924 18-02-1924 29-02-1924 12-03-1924<br />
26-03-1924 02-04-1924 22-05-1924 16-06-1924<br />
21 -06-1924 08-07-1924 11 -07-1924 17-07-1924<br />
10-09-1924 12-09-1924 20-10-1924 24-10-1924<br />
27-10-1924 05-11-1924 11-11-1924 19-12-1924<br />
30-12-1924 06-03-1925 21-03-1925 02-04-1925<br />
13-04-1925 20-04-1925 22-04-1925 27-04-1925<br />
12-05-1925 15-05-1925 19-05-1925 23-05-1925<br />
26-05-1925 06-06-1925 22-06-1925 24-06-1925<br />
27-06-1925 23-07-1925 27-07-1925 05-08-1925<br />
07-08-1925 17-08-1925 24-08-1925 28-08-1925<br />
01-09-1925 05-09-1925 08-09-1925 09-09-1925<br />
15-09-1925<br />
LIBERTAD. CIEZA:<br />
05-09-1925<br />
EL LIBERAL:<br />
05-01-1924 12-01-1924 20-01-1924 05-02-1924<br />
08-02-1924 20-02-1924 28-02-1924 18-03-1924<br />
19-03-1924 22-04-1924 14-05-1924 08-10-1924<br />
28-10-1924 14-04-1925.<br />
LA TARDE de Lorca<br />
16-10-1923<br />
LA VICTORIA, Lorca<br />
01-02-1918<br />
EL TIEMPO:<br />
18-09-1923 19-09-1923 22-09-1923 23-09-1923<br />
02-10-1923 03-10-1923 04-10-1923 05-10-1923<br />
06-10-1923 14-10-1923 16-10-1923 18-10-1923<br />
30-10-1923 02-11-1923 13-11-1923 15-11-1923<br />
20-11-1923 01-12-1923 16-12-1923 13-01-1924<br />
79<br />
29-04-1924 30-04-1924 17-05-1924 30-05-1924<br />
31-07-1924 28-10-1924.<br />
LA VERDAD:<br />
19-01-1929 25-04-1929 30-04-1929 14-06-1929<br />
ADELANTE. YECLA<br />
15-01-1927<br />
REVISTA TÉCNICA DE LA GUARDIA CIVIL:<br />
''SOMATENES. Nuevo Reglamento Orgánico de la<br />
Institución".<br />
Suplemento al n° 243 de. Madrid, 46 págs.<br />
BIBLIOGRAFIA:<br />
ALIA MIRANDA. F.<br />
1986: "Ciudad Real durante la dictadura de Primo de<br />
Rivera". Instituto de Estudios Manchegos. Ciudad Real. 229 págs.<br />
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1997: "Alhameños en la Guerra de Cuba (1895-<br />
1898). Datos para una reconstrucción histórica". En "Homenaje<br />
a los alhameños que participaron en la Guerra de Cuba 1898-<br />
1998". Edit. Ayuntamiento de Alhama. Murcia, pp.: 12-45.<br />
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1990: "La política v los políticos en la Cartagena de<br />
Alfonso<strong>XI</strong>II (1902-1923)". Biblioteca Cartagenera de Bolsillo<br />
n° 3. De. ayuntamiento de Cartagena, 295 págs.<br />
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1985: "Morfología y fracaso del regeneracionismo<br />
primorriverista en laprovincia de Murcia (1923-1930)". En<br />
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1989: "Biografía de José Maestre Pérez (1866-1933)".<br />
Edic. de autor. Murcia, 601 págs.<br />
1990: "Portmán II (1920-1960)". Edic. de autor.<br />
Murcia, 371 págs.<br />
NAVAJAS ZUBELDIA, C.<br />
1991: "Paz, paz y siempre paz": El somatén riojano<br />
(1923-1925)". Revista Berceo. Centro de Estudio Riojanos.<br />
Logroño, pp.: 123-138.<br />
PÉREZ ROMERO, E.<br />
1983:"La provincia de Soria durante la dictadura de<br />
Primo de Rivera (1923-1930)". Ed. Centro de Estudios<br />
Sorianos. Soria, 176 págs.<br />
VICTORIA MORENO, D.<br />
1989: "Contribución de Cartagena al ensayo<br />
autoritario de Primo de rivera: Ideología y realidad social<br />
(1923-1930)". En Estudios Románicos Vol. 6. Homenaje al<br />
Profesor L. Rubio III. Universidad de Murcia, pp.: 1811 -1825<br />
AGRADECIMIENTOS<br />
Quiero hacer expreso mi más sincero agradecímiento<br />
por su apoyo y colaboración prestada a: Emiliano Hernández<br />
Cardón (Jumilla), Liborio Ruiz Molina (Yecla), Manuel de la<br />
Rosa (Cieza), Juan González Castaño (Mula), José Baños<br />
Serrano (Alhama), Francisco José Ródenas Rozas (La Unión),<br />
Manolo Muñoz Clares (Lorca), Francisco Peñalver Aroca<br />
(Cehegín), José Sánchez Conesa (La Palma), Mariano Muelas<br />
Espinosa (La Unión)...
ARTE
5.17. LOS CHARQUILLOS<br />
Ermita de San Antonio Abad, de 1901<br />
ERMITAS RURALES DE YECLA (II)<br />
Por la carretera comarcal 3314, Yecla-Jumilla, y tras<br />
alcanzar la cota del Km. 56 señalizado del trayecto Cieza-<br />
Venta del Olivo-Jumilla-Yecla, a ocho kilómetros de la ciudad,<br />
un desvío a nuestra izquierda por camino de herradura nos<br />
llevará, después de transitar tres kilómetros, al paraje de Los<br />
Charqui líos, asentado a los pies de La Lobrcra y cercano a la<br />
sierra del Buey, en una altitud de 800 metros sobre el nivel del<br />
mar, distante once kilómetros de Yecla en dirección suroeste,<br />
en tierras de pastizales y viñedos (el vino que produce esta<br />
zona es de gran jerarquía).<br />
El caserío, junto a una gran pinada, es una hacienda<br />
que habilita hangar (con los útiles propios de una gran bodega),<br />
casa de recreo y de labradores, dos aljibes y una ermita<br />
integrada en el conjunto edificado ya sin uso, todo construido<br />
por el maestro de obras Francisco Albiñana Sánchez en la<br />
última década del siglo <strong>XI</strong>X.<br />
Interesante es la arquitectura que presentan los dos<br />
aljibes modernos que aquí se localizan, de planta cuadrada,<br />
con cubierta a doble vertiente de teja árabe y pilas de grandes<br />
dimensiones. Ambos poseen una gran capacidad de<br />
almacenamiento de agua en el subsuelo. (El dovelaje de los<br />
arcos de las puertas de acceso a dichos aljibes tenían su eco en<br />
Yecla en las ventanas de una nave industrial, que fue taller de<br />
ebanistería de Pedro Chinchilla, que se hallaba situada en la<br />
calle de San Antonio, hoy del Arcipreste Esteban Díaz; nave<br />
que fue edificada también por dicho maestro de obras hacia<br />
1925 y que ha sido derribada recientemente para, sobre su<br />
solar, edificar grupos de viviendas).<br />
En la fachada principal de la casa destacan dos<br />
balcones con forjado curviforme. Sobre el tejado campea una<br />
espadaña de un solo hueco hoy desprovista de campana<br />
(databa de 1901 según nos informaron).<br />
En el flanco derecho del conjunto decasas de labranza<br />
y formando parle integrante de la misma, se dispuso en la parte<br />
posterior un habitáculo destinado a ermita bajo la advocación<br />
de San Antonio Abad, desmantelándose en la guerra y<br />
utilizándose posteriormente para depósito y utillaje de<br />
maquinaria agrícola.<br />
Del espacio que ocupaba la ermita (que más bien<br />
con vendría denominar oratorio) hay que indicar que se trataba<br />
de una estancia de planimetría rectangular con unas dimensiones<br />
Francisco Javier Delicado Martínez<br />
83<br />
de 13,60 metros de longitud y 5,50 metros de anchura, con<br />
techo plafonado y decoración floral centralizada que subsiste.<br />
La cubierta exterior (en este caso de la casa) es a una vertiente,<br />
protegida con teja árabe. Fachada lateral con puerta de ingreso<br />
modificada y agrandada y ventanas exteriores protegidas por<br />
reja, la que suponemos de la estancia que podría hacer las<br />
veces de sacristía hoy tapiada.<br />
La Ermita, como se ha hecho mención, estuvo<br />
dedicada a San Antonio Abad y se desconoce que imágenes de<br />
culto (tallas o pinturas) pudo albergar, sin que reste ningún<br />
vestigio material para su interpretación (relieves, pinturas<br />
murales), dado que la estancia ha sido acondicionada para usos<br />
agrícolas.<br />
5.18. EL ESPINAR<br />
Ermita del Dulce Nombre de Jesús (?) (De 1734).<br />
Por la carretera comarcal 3223, que transcurre de<br />
Yecla a Pinoso, se accede, tras recorrer un par de kilómetros<br />
a la salida de Yecla, a la carretera del Ardal en dirección hacia<br />
la Boquera del Carche. En el recorrido, y a dieciséis kilómetros<br />
de la ciudad, se localiza el paraje de El Espinar (denominado<br />
así por estar poblado en éste y otro tiempo de arbustos<br />
espinosos), formado por varios grupos de casas de labor.<br />
además de una residencia suburbana burguesa para los<br />
propietarios, una ermita y un aljibe cimbrado 40 , propiedades<br />
que pertenecieron a las familias de los Ortega, Portillo y<br />
Tomás enraizadas en Yecla, entre campos de viñedos y dehesas.<br />
Según el censo de 1910 el caserío contaba con doce edificios<br />
y treinta habitantes 41 . Cercano, discurrió, de 1903 a 1969, el<br />
trazado de ferrocarril de vía estrecha de Villena a Yecla,<br />
Jumilla y Cieza, que contaba con apeadero propio, el del<br />
Rosario, que daba nombre a otro caserío próximo.<br />
La Ermita del Espinar (Fig. 38), a la que proporciona<br />
nombre el paraje, pudo estar dedicada al Dulce Nombre de<br />
Jesús (?). Se trata de una sencilla construcción rural, exenta, de<br />
caja cuadrada y reducidas dimensiones, de 6'24 metros de<br />
40 RUIZ MOLINA. Liborio y AZORÍN CANTÓ. Martín: "Aljibes<br />
cimbrados en el área de Yecla... Siglos <strong>XI</strong>I al <strong>XI</strong>X". I Coloquio de Historia y<br />
Medio Físico. Almería. Instituto de Estudios Almerienses, 1989, pp. 616-617.<br />
41 Véase al respecto la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-<br />
Americana. Madrid. Espasa-Calpe. S.A.. 1977, Tomo LXX. p. 676.
FIG. 38 - Ermita del Espinar.Yecla. De 1741 (Foto Archivo Javier Delicado,<br />
1996),<br />
longitud y 5'45 metros de anchura. Obrada en manipostería,<br />
presenta las esquinas reforzadas por llaves de sillería sin<br />
desvastar. Cubierta exterior a dos aguas, hundida.<br />
El interior, de nave única, cabecera recta y forjado de<br />
viguetas de madera, estuvo decorado en sus muros perimetrales<br />
con pinturas decorativas, que posteriormente han quedado<br />
ocultas por diferentes enlucidos de yeso y capas de cal<br />
superpuestas, quedando a la vista las del zócalo, consistentes<br />
en una cenefa ornamental, con estrigilos pintados, que circunda<br />
todo el recinto. Encastrado sobre el muro del lado del Evangelio<br />
(lado de la izquierda según se entra) subsiste, roto, un bendilero<br />
cerámico del siglo XVIII, de procedencia valenciana. Sobre la<br />
mesa del altar, de obra, presidió un cuadro de grandes<br />
dimensiones de Cristo en el Sanedrín, un óleo sobre lienzo que<br />
fue llevado a Murcia en el presente siglo por el sacerdote<br />
Francisco Tomás Mompó.<br />
La fachada de la ermita, situada a los pies, sencilla y<br />
sin adornos, habilita puerta de acceso de madera de una sola<br />
hoja, bajo arco adintelado.<br />
Desde el punto de vista arquitectónico la ermita no<br />
ofrece ninguna particularidad. Desposeída de su contenido<br />
artístico mueble hoy se halla abandonada a su suerte, habiendo<br />
servido muchos años de establo para ganado y su altillo para<br />
pajar, granero y palomar, al que se llega por un ventanuco<br />
cuadrado abierto en la panda derecha de la edificación. Su<br />
tipología constructiva (planta cuadrada y cubierta transversal<br />
a dos aguas) la hace emparentarse con otras ermitas del<br />
término municipal de Yecla, como la de la Casa de los Ibáñez<br />
y la de Tobarrillas, adscritas al siglo XVIII.<br />
La Ermita del Espinar acaso se corresponda con la<br />
Ermita del Dulce Nombre de Jesús, que fue dotada en 2 de abril<br />
de 1734 con 41 fanegas de tierra en el Cerro, valoradas en<br />
2.640 reales, en el Carche, según dieron a conocer<br />
documentalmente Juan Blázquez Miguel y Martín Azorín<br />
Cantó 42 .<br />
Hoy la ermita se encuentra en un estado ruinoso y su<br />
maltrecha impronta estamos seguro que hubiese hecho las<br />
delicias de aquellos grabadores y dibujantes que, tomando<br />
notas sobre las impresiones de sus viajes, acompañaban con<br />
cit., p.61.<br />
4 -BLAZQUEZ MIGUEL, Juan y AZORÍN CANTÓ, Martín: op.<br />
84<br />
frecuencia a los eruditos románticos en el transcurso del siglo<br />
<strong>XI</strong>X, para la ilustración de los libros que publicaban en sus<br />
rutas y recorridos por las tierras de España.<br />
5.19. FUENTE LA NEGRA<br />
Oratorio de Nuestra Señora de la Asunción. Fines del <strong>XI</strong>X.<br />
(Balneario de Fuente la Negra).<br />
Por la carretera de Yecla a Jumilla, tomaremos el<br />
camino de las Lenceras que nos conducirá a la Fuente Álamo.<br />
y de allí a Fuente la Negra, un paraje delimitado por los<br />
Algezares y los Quiñones de Arriba, asentado en terrenos<br />
salitres que posee un nacimiento de aguas sulfurosas y efectos<br />
curativos, con amplia zona de arbolado, y lugar de resonancia<br />
en un pasado no lejano por el balneario que allí existió (abría<br />
sus puertas en época de estío), instalado desde la última década<br />
del siglo <strong>XI</strong>X y perdurando hasta la década de los años<br />
cincuenta (por 1956), momento en el que agonizó, que hizo las<br />
delicias de las gentes de vida regalada.<br />
El complejo lo componía una serie de edificios de<br />
servicio destinados a la relajación, el sosiego y el baño de las<br />
clases pudientes. Entre ellos, se menciona la cantina (que<br />
también era salón de baile y cafetín), que tenía adosado un<br />
oratorio 43 , que formaba parte de la estructura de la<br />
construcción, de disposición rectangular, sobre cuyo único y<br />
sencillo altar había un lienzo de La Sagrada Familia, de aprox.<br />
80 x 60 cms., conservado hoy en Yecla. (Antes hubo otra<br />
pintura de Nuestra Señora de la Asunción, en ignorado<br />
paradero). Nada más albergaba de interés, salvo un viacrucis<br />
de tipo popular pintado sobre las pandas laterales.<br />
Y puesto que de ermitas tratamos, a unos 400 metros<br />
de los Baños de la Fuente la Negra, en el paraje del Castillejo.<br />
se hallaba un caserón deshabitado al que se encontraba aneja<br />
una ermita ya desmoronada, que vientos y ruinas terminaron<br />
por abatir en 1993, de lo que dio puntual noticia-como siempre<br />
de tantas cosas de Yecla ha dado- el periodista y profesional<br />
amigo Martín Azorín Cantó (v. AZORÍN CANTÓ, M: "Yecla:<br />
Desaparece una ermita por su abandono". Diario La Verdad.<br />
Murcia. 22 de julio de 1993, p.12).<br />
5. 20. FUENTE DEL PINAR<br />
Ermita de ¿San Francisco de Asís o de San Nicolás? Fines<br />
del <strong>XI</strong>X.<br />
Por la carretera comarcal 3223. Yecla-Almansa. y<br />
tras alcanzar la cota del Km. 12. lomaremos a nuestra derecha<br />
la traviesa (fue el trazado de la vía Augusta) que, procedente<br />
de Montealegre del Castillo, se dirige hacia Caudete con firme<br />
asfáltico, para, tras recorrer tres kilómetros, acceder a la<br />
Fuente del Pinar, paraje situado del lado izquierdo del camino<br />
mencionado, distante quince kilómetros de la ciudad en<br />
dirección noreste.<br />
Delante del caserío -que en 1910 reunía treinta<br />
habitantes- se atisba una gran olmeda junto a una red de<br />
acuíferos y balsas o estanques de agua con variedad de<br />
41 PUCHE FORTE. José: Yecla: Gentes, oficios, costumbres. Yecla.<br />
Ayuntamiento (Servicio Municipal de Publicaciones). 1989, p.5l.
anfibios. Cerca existen canteras arcillosas, varias fuentes y<br />
restos arqueológicos de época romana (una "mansio" o venta).<br />
El caserío está formado por una serie de casas de<br />
labranza y una ermita que en tiempo no lejano fue propiedad<br />
de Francisco Aynat Albarracín (1866-1916), fiscal de la<br />
Audiencia y perteneciente al partido conservador, y de su<br />
mujer Virtudes Portillo, cuyos bienes pasaron a la Iglesia,<br />
instituyéndose la "Fundación Aynat". dependiendo de la<br />
Parroquia de la Purísima, para su administración.<br />
La Ermita de la Fuente del Pinar, que estuvo<br />
dedicada a San Francisco de Asís, es una construcción de fines<br />
del siglo <strong>XI</strong>X obrada de manipostería por el maestro de obras<br />
Manuel Marhuenda Albero, que permanece adosada a otras<br />
edificaciones tanto en la cabecera como en el flanco izquierdo<br />
o lado del Evangelio. De una sola nave y planta rectangular,<br />
posee cubierta exterior a doble vertiente que protege con teja<br />
moruna. Dos vanos o huecos abren del lado del Epístola para<br />
proporcionar luz al interior del recinto.<br />
La única fachada, situada a los pies, presenta puerta<br />
de ingreso de madera de una sola hoja surmontada por montante<br />
de abanico en forja bajo arco de medio punto. Óculo superior<br />
cegado y sobre el hastial resto de basamento de lo que pudo<br />
constituir una espadaña, ya perdida. Antecede a la ermita un<br />
atrio protegido por una balaustrada de obra moderna, y una<br />
escalera lateral que salva el desnivel del edificio.<br />
Sobre la fachada, en el zócalo y del lado de la<br />
izquierda, llama la atención la colocación de un bajorrelieve<br />
marmóreo (una lápida), quizás conmemorativo o en recuerdo<br />
de los donantes.<br />
Se desconoce el contenido mueble que pudo albergar<br />
en su interior (esculturas, lienzos) puesto que lo perdió todo en<br />
la última guerra y hoy se halla sin culto.<br />
5. 21. LA HERRADA DEL MANCO<br />
Ermita de San Antonio de Padua. Fines del <strong>XI</strong>X.<br />
(Casas de Vellot)<br />
Por la carretera comarcal 3314 que transcurre desde<br />
Yecla a Villena y tras recorrer seis kilómetros y medio (cota<br />
del Km. 61 del trazado que partiendo desde Alcoy y atravesando<br />
Ibi, Biar y Villena, conduce a Yecla), avistaremos junto a la<br />
misma y del lado de la derecha, sobre un altozano, un denso<br />
pinar, conocido como el Pinar de las Casas de Vellot. Desde<br />
este punto nos adentraremos por un camino de herradura (a<br />
trechos recubierto con suelo asfáltico o gravilla) situado a<br />
nuestra izquierda, transitando escasos cincuenta metros y<br />
dando con las Casa de Vellot, junto a unas escuelas rurales en<br />
el partido de la Herrada del Manco. Detrás habremos dejado<br />
el pinar junto a la carretera precitada.<br />
Deshabitado en gran parte y con aspecto arruinado,<br />
en el caserío de labranza resta de lo viejo una casa de recreo<br />
venida a menos, con cubierta a una vertiente semihundida y<br />
compuesta en su alzado de planta baja, piso alto con balcones<br />
de forja y cambra que habilita palomar. Junto a la misma y del<br />
lado de la derecha del que mira, dos casas de labranza de<br />
braceros y un aljibe de cimbra derruido que ha perdido la pila<br />
de decantación; y del lado de la izquierda, adosada a la casa de<br />
recreo y entre medianeras, una ermita desvencijada y un<br />
cobertizo para aperos de labranza y caballerías, que son parte<br />
de la memoria del pasado. Estas casas, cuyas fachadas<br />
85<br />
estuvieron enlucidas de azul, con los desconchados hoy propios<br />
de su vejez, en su distribución nos recuerdan y son eco<br />
próximo de otras vistas en parajes yeclanos. como las Casas<br />
del Cura, con ermita, en la Hoya del Mollidar. localizada en la<br />
carretera de Yecla a Pinoso, a la derecha, tras pasar el<br />
Portichuelo, también abandonadas a su suerte.<br />
La Ermita de Casas de Vellot, asentada entre<br />
medianeras y puesta bajo la advocación de San Antonio de<br />
Padua, es obra neobarroca de tipo popular, de la segunda mitad<br />
del siglo <strong>XI</strong>X. De planta rectangular y edificada de<br />
manipostería, posee unas dimensiones aproximadas de 6'80<br />
metros de longitud y 4'37 metros de anchura.<br />
De una sola nave de tres tramos y cabecera recta, se<br />
cubre en el interior con bóveda de cañón, mientras que al<br />
exterior lo hace a una vertiente con teja árabe. El pavimentó,<br />
muy desgastado, es de losetas de barro bizcochadas, con<br />
decoración vegetal en gradaciones azules y blancas.<br />
La fachada, situada a los pies, ha perdido el remate o<br />
perfil mixtilíneo (con su correspondiente espadaña), que la<br />
exornaba. Presenta puerta de ingreso centralizada, de doble<br />
hoja en madera protegida con emplanchado de zinc bajo arco<br />
adintelado y con ventana oval enrejada encima. Zócalo de<br />
sillería pétreo.<br />
El contenido mueble, muy pobre, que alberga la<br />
ermita es como sigue:<br />
Sobre el único altar de obra, frontal neogótico imitando<br />
jaspes acaso moderno al igual que la imagen que acoge de San<br />
Antonio de Padua. escultura de pequeño formato, de unos 40<br />
cms. aprox. de altura. Encima, sobre el luneto que describe el<br />
arco del testero del presbiterio, colgado, un Cristo Maiestas.<br />
óleo sobre lienzo con marco de madera dorado, con unas<br />
dimensiones en torno a los 120 cms. de altura y 75 metros de<br />
ancho, dícese antiguo, del siglo XVII (?), traído por algún<br />
religioso desde tierras americanas evangelizadas (?).<br />
Representa a Cristo sentado, revestido con túnica hasta los<br />
pies, que lleva sobre la mano izquierda la bola del mundo,<br />
mientras que con la derecha está en actitud de bendecir. El<br />
cuadro, de cierto mérito artístico y que solo conocemos por<br />
fotografía, ha sido llevado del lugar por alguno de los<br />
propietarios de la ermita.<br />
Un sencillo Viacrucis se extiende por los muros<br />
laterales que permanece enlucida de azul, disociados por<br />
blanca molduración en arcos y listeles.<br />
La Ermita de Casas de Vellot evidencia un estado<br />
lamentable, con fisuras y humedades que afectan a la bóveda<br />
de cañón que la envuelve y que debieran subsanarse mediante<br />
una adecuada limpieza y saneamiento de los muros, una<br />
represtinación.<br />
Pese a que la ruina es bella -de esto ya hemos tratado<br />
en otro lugar- según la apreciación romántica que de ella se<br />
tenía en el siglo <strong>XI</strong>X, no olvidemos que este edificio requiere<br />
protección y conservación, máxime cuando tan disminuido se<br />
encuentra el hábitat rural de Yecla de estos vestigios del<br />
pasado de piedra y leño, debido al abandono, la desidia o la<br />
ruina; causas de las que se hizo eco no ha mucho la prensa<br />
escrita 44 . De ahí la urgente necesidad de acometer el estudio de<br />
44 AZORÍN CANTÓ, Martín: "La desidia y los expolios amenazan<br />
la destrucción de las ermitas rurales de Yecla". Diario La Verdad. Murcia,<br />
lunes 16 de mayo de 1994, p. 14.
todo el patrimonio rural de Yecla mediante inventarios<br />
(fotografiándolo todo) y posteriores catálogos, publicando las<br />
investigaciones. Con ello evitaremos el expolio y tendremos<br />
documentado lo que poseemos, sabiendo de su ubicación y<br />
estado actual.<br />
La Ermita de las Casas de Vellot fue propiedad del<br />
capellán mayor Antonio Polo Soriano. más conocido por el<br />
«Cura Mohano», adquiriéndola tiempo después el sacerdote<br />
José Azorín Yagüe, capellán que fue del Errnitorio-Santuario<br />
del Castillo entre 1900 y 1902 y vicepresidente de la Cofradía<br />
de la Purísima.<br />
La licencia para erigir las estaciones del Viacrucis<br />
(referido líneas arriba) fue concedida por el Obispo de la<br />
diócesis en 8 de noviembre de 1899 y fueron mandados<br />
colocar por Francisco Castaño en 22 de noviembre de dicho<br />
año 45 .<br />
En lo que respecta al aljibe cimbrado que se halla en<br />
entorno próximo, ha sido inventariado por el arqueólogo<br />
Liborio Ruiz Molina 46 , quien menciona que posee unas<br />
dimensiones de 8 metros de longitud, 3 metros de anchura y<br />
6,5 m. de profundidad, con una capacidad de almacenaje de<br />
agua próxima a los 156.000 litros.<br />
5.22. LOS HITOS.<br />
Ermita de San José. 1622.<br />
Los Hitos es un paraje que respira sequedad de<br />
ramblas sedientas y en donde es fácil avistar a nuestro paso<br />
perdices apeonando su marcha.<br />
El paisaje, desde no lejos, permanece vigilado por el<br />
mágico y mítico Arabí, cetro y centro sagrado en otro tiempo.<br />
El lugar, llano y sin apenas vegetación, fue enclave reputado<br />
por su venta, denominada «Nueva» (puesto que en otros<br />
parajes existían las de las Quebradas y del Pulpillo) y por su<br />
ermita. Las tierras circundantes son hoy viñedos y pastizales,<br />
y de antiguo ha existido la costumbre de señalar los lindes del<br />
suelo con punzones de piedra. Como vestigio de época romana,<br />
restos de una calzada.<br />
Al pie de las lomas de Marisparza y delimitado al<br />
norte por las Casas de Almansa, allí donde confluyen la<br />
traviesa que de Caudete se dirige a Montealegre del Castillo y<br />
la Vereda Real de los Rosales (de los Serranos que fue, hoy<br />
carretera de Yecla a Montealegre), asienta, basculando sobre<br />
el terreno, el Caserío de Los Hitos, cruzado por la Rambla o<br />
Arroyo de Agua Salada, a una altitud de 700 metros sobre el<br />
nivel del mar y distante 16'5 kilómetros de la ciudad, en<br />
dirección noroeste.<br />
Frecuentado el lugar desde época ibérica, adquiere<br />
protagonismo en el transcurso de los siglos XVI y XVII.<br />
45 «Licencia del Sr. Obispo para poner los pasos de esta ermita -la de la Herrada<br />
del Manco- y erección de ellos por D. Francisco Castaño el día 22 de<br />
Noviembre de 1899». Ms. (Documento facilitado para su consulta por José<br />
Puche Forte, a quien agradecemos la oportuna información).<br />
46 RUIZ MOLINA. Liborio y AZORIN CANTO, Martín: «Aljibes cimbrados<br />
en el área de Yecla (Murcia). Notas parael estudio de la ganadería transhumante<br />
en el NE. de la Región de Murcia. Siglos <strong>XI</strong>I al <strong>XI</strong>X». I Coloquio de Historia<br />
v Medio Físico (El agua en zonas áridas: Arqueología e historia. Almería.<br />
Instituto de Estudios Almerienses - Departamento de Historia. 1989. p. 619.<br />
86<br />
período en el que se establecen una venta y una ermita.<br />
Importante propiedad agrícola en todo tiempo, aquí tuvieron<br />
sus hierros (tradúzcase por tierras) Miguel Lorenzo, Juana<br />
Cerezo, Gregorio Moreno y Andrés Esteban, según la<br />
documentación exhumada por Juan Blázquez Miguel 47 .<br />
El paraje de Los Hitos está compuesto por un grupo<br />
de edificaciones rurales: casas de labor que habilitan planta<br />
baja y andana, unas en uso y otras abandonadas a su suerte.<br />
provistas de palomares torreados (curioso uno que cubre con<br />
cúpula octogonal) y de chimeneas; graneros; pozos de agua y<br />
un oratorio (además de la Ermita de los Hilos) que ha servido<br />
de establo. Exentas permanecen la venta (desplazada del<br />
caserío y remodelada para otros fines ¿granja o casa de<br />
recreo?). El lugar contaba en 1910 con 41 habitantes 48 .<br />
Acerca de la posada o Venta Nueva aporta noticia<br />
documentada Juan Blázquez al indicar que en el año 1601<br />
Alonso Ruiz compra una sexta parte de la misma, con parle del<br />
ejido (campo común), pozo y era por 1.650 reales 49 . <strong>Año</strong>s<br />
después, en 1619, arrienda la venta a Francisco Martínez por<br />
tres años y 800 reales anuales 50 , y en 1638 a Mateo Gómez por<br />
igual número de años y 1.100 reales, tras ser heredada por<br />
Juana Lorenzo y Antonio García. Sus siguientes moradores y<br />
propietarios fueron el presbítero Francisco Ibáñez Lorenzo, el<br />
cirujano Jaime López y José Pérez. Señala Blázquez. Miguel<br />
como la venta permaneció abierta hasta I665 51 , y que debió<br />
continuar en el transcurso de los siglos XVIII y <strong>XI</strong>X. según se<br />
desprende de su localización en el «Mapa del Reino de Murcia<br />
construido por el capitán de infantería e ingeniero Don Juan<br />
José Ordovás. <strong>Año</strong> de 1799» >: , y de su inclusión en la ruta<br />
XX<strong>XI</strong>II que Richard Ford describe en su libro Manual para<br />
viajeros por España, publicado en Londres en 1845 53 .<br />
La venta, que ocupa un amplio rectángulo protegido<br />
por empalizada, conserva de lo viejo una pocilga que debe<br />
datar del siglo XVII, situada en el extremo izquierdo del<br />
conjunto edificado, mientras que las restantes dependencias<br />
(cocinas, caballerizas, habitaciones) deben datar del siglo<br />
XVIII. Hoy, con vertida en casa de recreo, su actual propietario<br />
ha respetado con dignidad lo que fue posada famosa en el<br />
Camino Real.<br />
Acerca de la Ermita de los Hitos la reseña más<br />
pretérita que de la misma conocemos es la proporcionada por<br />
Juan Blázquez, quien da cuenta de que en la Venta Nueva<br />
existía en 1622 la Ermita de San José, la cual es dejada en<br />
herencia por Juana Lorenzo a una hija suya del mismo nombre 54 .<br />
De las más antiguas del habitat rural de Yecla y que<br />
consideramos la primitiva en el lugar, es un edificio exento, de<br />
planta cuadrada obrado de tapial, con unas dimensiones de<br />
47 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: Yecla en el reinado de Felipe III<br />
(1598-1621). Yecla. Imp. La Levantina. 1983. pp. 266-267.<br />
48 ORTUÑO PALAO. Miguel: El habla de Yecla. Murcia.<br />
Academia Alfonso X el Sabio, 1987. p. 145.<br />
49 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan; op. cit.. pp. 78 y 266.<br />
50 Ibidem. p. 78.<br />
51 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: Yecla en el siglo XVII. Yecla.<br />
Tipografía Narsio. 1988. p. 243.<br />
52 Véase la cartografía reproducida en la obra Murcia. Monumentos<br />
v Tradiciones: Guía de Castillos. Museos y Ermitas de la Región. Murcia. La<br />
Opinión. S.A.. 1992. Tomo I. pp. 14-15.<br />
53 FORD, Richard: Manual para viajeros por los Reinos de Valencia<br />
v Murcia. Madrid. Ediciones Turner. 1982. p. 105.<br />
SJ BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: op. cit.. p. 315
6*42 metros de longitud y 6*20 metros de anchura. Cubre con<br />
casquete hemisférico y la cubierta exterior es a cuatro aguas.<br />
de leja árabe. Su dala corresponde al siglo XVII mientras que<br />
las doctas pinturas murales halladas fortuitamente en su<br />
interior en diciembre de 1987 por José Puche Forte y Juana<br />
Martínez Yago, y de las que se hizo eco la prensa escrita<br />
(AZORIN CANTO, Martín: «Hallan pinturas figurativas en<br />
ermitas del XVII y XVIII». Diario La Verdad. Murcia, sábado<br />
19 de marzo de 1988. s/p.), pertenecen al siglo XVIII. de un<br />
barroco tardío.<br />
La fachada principal, casi irreconocible, presenta<br />
puerta de ingreso adintelada, tapiada. Un ventanuco abierto en<br />
el lado del Evangelio proporciona luz a la atezada estancia.<br />
Del lado de la Epístola (o derecho) se anexionó hacia 1945 un<br />
cuerpo de nueva planta utilizado para vivienda con cubierta a<br />
una sola vertiente y muros edificados de canto rodado, que<br />
desfigura la ajada y añosa impronta de la ermita (interesaría<br />
desmantelar este añadido).<br />
El interior de la ermita permanece desnaturalizado<br />
por la integración de un tabique o medianera que ha sido<br />
utilizado durante muchos años como establo o pocilga, un uso<br />
poco noble pero cuya función ha ayudado, aunque poco<br />
vistosamente, a su conservación. Carece de objetos mueble y<br />
alberga de lo antiguo unas pinturas murales - de las que ya se<br />
he hecho mención- en mal estado de conservación, que fueron<br />
descubiertas al haberse procedido a eliminar, de manera<br />
casual, parte de la capa de yeso que las recubría.<br />
Dichas pinturas, situadas en la cabecera, flanquean<br />
y sirven (más bien sirvieron) de adorno a la cenefa ornamental<br />
que recerca la superficie mural que ocuparía un lienzo<br />
desaparecido en el que estaría representado el titular de la<br />
ermita, San José. Trátase de las figuras de San Miguel<br />
Arcángel, que viste traje de guerrero con armadura de la<br />
época y va tocado con casco y provisto en la diestra con un<br />
dardo, a la izquierda del que mira; y de San Antonio Abad (o<br />
San Antón), situado en el lado de la derecha, que viste hábito<br />
talar oscuro con manto o cogulla y capuchón del mismo<br />
color. Como atributos se hace acompañar de una campanilla<br />
que cuelga del bastón portado con la mano siniestra, mientras<br />
que con la derecha sostiene un libro abierto del que emerge<br />
una llama encendida alusiva a los «fuegos de San Antón». A<br />
sus pies, un cerdo, evocador de la lujuria que tuvo que<br />
vencer.<br />
Ambas pinturas son de artista desconocido y buena<br />
factura, adscribiéndolas en nuestra opinión a promedios del<br />
siglo XVIII. Especial significación adquiere el dibujo de los<br />
rostros y tratamiento de los ropajes, mientras que la decoración<br />
ornamental denota acaso estar emparentada con la pintura<br />
mural que subsiste en la capilla que fue de San Miguel<br />
Arcángel (segunda, según se entra a mano derecha) de la<br />
Iglesia de San Francisco de Asís, de Yecla.<br />
La Ermita de los Hitos, bella por su tosquedad pese<br />
a estar hecha jirones, requiere una intervenciónn urgente a la<br />
vez que paciente de quien proceda -es de propiedad municipal<br />
desde 1993 5S -. para intentar recuperar lo irrecuperable de las<br />
,s REDACCIÓN: «Yecla. El Ayuntamiento acepta la cesión de<br />
una ermita para su conservación». Diario La Opinión. Murcia, sábado 17 de<br />
abril de 1993. p. 14.<br />
87<br />
pinturas que en su interior se localizan, así como la<br />
consolidación del edificio, agrietado y en evidente ruina, tras<br />
el desplome de su fachada acaecido en diciembre de 1998.<br />
Cercano a la anterior, en la parte baja de una casa de<br />
labor abandonada, subsiste un destartaladooratorio que denota<br />
haber hecho la función de capilla en el pasado y servido de<br />
establo hasta tiempo reciente. El habitáculo, de disposición<br />
rectangular y techumbre plana de viguetas de madera y<br />
revoltones, presenta las paredes con fisuras y desconchados.<br />
Mesa de altar de obra adosada a la cabecera y hornacina vacía<br />
que debió acoger alguna talla de escultura, cuya advocación se<br />
desconoce. Carece de interés.<br />
Arcana por añosa la Ermita de los Hitos, aunque<br />
envilecida por un uso inadecuado, sigue siendo vigía<br />
perpetuo de caminos y traviesas, de veredas, cual vestigio<br />
de antaño.<br />
5.23. LA HOYA DEL MOLLIDAR<br />
Ermita, ¿del siglo <strong>XI</strong>X?<br />
(Casas de Selva)<br />
Por la carretera comarcal 3223. Yecla-Pinoso, y tras<br />
alcanzar la cota del kilómetro 14. un desvío a la derecha<br />
conduce a las Casas de Selva, caserío próximo a la Casa de<br />
Cañizares o Buenavista, enclavado en plena Hoya del Mollidar<br />
y donde existe un aljibe de cimbra.<br />
El caserío está integrado por varias casas rústicas<br />
dedicadas al laboreo, destacando una de ellas, de mayor<br />
grandaria, que denota su porte señorial por el escudo de armas<br />
(de los Selva) que se halla sobre el dintel de la puerta de un<br />
caserón.<br />
Cerca, descubrimos una Ermita, que en el lugar<br />
nadie recuerda ni conoce. Al menos, así nos lo indica su<br />
tipología: un edificio de planta rectangular, de grandes<br />
dimensiones, con cubierta exterior a doble vertiente<br />
transversal, que ponemos en relación con la Ermita de los<br />
Cuatro Ojos (que fue de la familia Navarro), de traza semejante.<br />
El ingreso se sitúa a los pies, hoy modificado al haberse<br />
colocado una puerta metálica enrollablc. cuyo interior se<br />
viene utilizando como garaje de coches. En la panda izquierda<br />
según se entra una ventana tapiada proporcionaba luz al<br />
interior del recinto, mientras que del mismo lado y en la<br />
cumbrera un óculo también cegado servía de cámara de<br />
ventilación a la armadura.<br />
La ermita, a principios de este siglo, ya se hallaba sin<br />
cuito, recordando los lugareños haber oído decir de sus ancestros<br />
que los labradores de la contornada y caseríos próximos ya<br />
asistían en esa época a los oficios religiosos en la Ermita de<br />
Cañizares -hoy Buenavista- (que data de hacia 1915). muy<br />
próxima al lugar.<br />
Juan Blázquez Miguel en su obra Yecla en el siglo<br />
XVII (Yecla. Tipografía Narsio, 1988, p. 3 17) aporta noticia<br />
que en el año 1688 se estaba construyendo una ermita bajo la<br />
advocación de San Pedro Apóstol en la Hoya del Mollidar.<br />
sufragada por los consortes Pedro Puche Carrasco y Catalina<br />
Ortuño; y en 1793 Pedro Serrano Spuche con todos sus bienes<br />
se obliga a cuidar de la misma.
5.24. EL HOYO<br />
Ermita de Nuestra Señora del Carmen, s. <strong>XI</strong>X.<br />
(Casa del Hoyo)<br />
Por la carretera comarcal 3314. Yecla-Villena, y tras<br />
recorrer dos kilómetros desde la ciudad avistaremos a nuestra<br />
derecha, entre campos de viñedos, olivares y polígonos<br />
industriales, la denominada Casa del Hoyo, inmersa en una<br />
densa arboleda y cercada por un trenzado metálico. Se trata de<br />
una villa de recreo («Villa del Hoyo» en otro tiempo) compuesta<br />
por la casa propiamente dicha que ha sido recientemente<br />
derribada, un aljibe, una cochera y una ermita semiderruida:<br />
todo ocupando una amplia superficie de terreno, con viñas.<br />
junto a la desaparecida vía de ferrocarril VAY (Línea «Villena-<br />
Alcoy-Yecla», que funcionó por estos parajes hasta 1969) en<br />
propiedades que fueron en el pasado de Francisco Grau Paya,<br />
y más recientemente de «Los Saturnos», dedicados a los<br />
derribos de construcción.<br />
Significación en el lugar adquiere la desmantelada<br />
ermita, llamando la atención en nuestra visita (octubre de<br />
1992) el hecho o circunstancia de hallarla desposeída de su<br />
tejado, máxime tratándose de un edificio que no amenazaba<br />
ruina. Debemos subrayar que construcciones rumies de este<br />
tipo merecen ser dignamente conservadas, máxime cuando<br />
tan mermado y escaso se encuentra el patrimonio histórico<br />
español de ejemplares de arquitectura de arte popular.<br />
La Ermita de la Casa del Hoyo, erigida bajo la<br />
advocación de Nuestra Señora del Carmen, es un edificio<br />
exento, de pequeñas dimensiones, de estilo neoclásico, datable<br />
estilísticamente en la segunda mitad del siglo <strong>XI</strong>X. De una<br />
sola nave, presenta planta rectangular y cabecera recta, sobre<br />
la que voltea (mejor dicho, volteaba, porque es pasado)<br />
bóveda de cañón rebajado, con cubierta exterior a doble<br />
vertiente, actualmente desprovista de las lejas que la protegían<br />
(visible el viguerío de madera), habiendo desaparecido<br />
igualmente el pavimento del interior.<br />
Fachada exterior situada a los pies, con puerta de<br />
acceso de madera de doble hoja bajo arco adintelado. Encima,<br />
ventana oval y frontón triangular, y sobre el hastial, en el<br />
centro, espadaña de ladrillo de un solo hueco, sin campana.<br />
El interior de la ermita, que fue expoliada no ha<br />
mucho (año 1990 -y de lo que dio reseña la prensa regional 56 ,<br />
disponía sobre la mesa del altar de un frontal con el escudo del<br />
Carmelo y de un retablo clasicista, acaso obrado en estuco,<br />
formado por dos columnas de orden compuesto que apeaban<br />
sobre pedestales. Sobre el entablamento frontón curvo. Todo<br />
enmarcando hornacina acristalada que albergó una imagen de<br />
la Virgen del Carmen, de vestir, de aprox. 120 cms. de altura,<br />
hoy depositada en casa particular. Desconocemos resto de<br />
imágenes o pinturas que pudiera albergar.<br />
En la Casa del Hoyo estuvo alojada algún tiempo<br />
(década de los años cuarenta) una imagen de la Purísima<br />
Concepción, de vestir, adquirida en 1940 en Valencia y que no<br />
gustó, que estaba destinada a restituir a la desaparecida durante<br />
la guerra, del Eremitorio-santuario del Castillo. Es la Virgen<br />
peregrina, que hoy se halla en el Asilo de Ancianos de Yecla.<br />
56 AZORIN CANTO. Martín: «Yecla. Diversas ermitas rurales<br />
han sido expoliadas por falta de protección». Diario La Verdad. Murcia. 10 de<br />
junio de 1990, p. 21.<br />
SS<br />
5.25. EL LLANO<br />
Ermita, s. <strong>XI</strong>X<br />
(Casas de Quintanilla)<br />
Por la carretera comarcal de Yecla a Villena y tras<br />
alcanzarcl km. 1 tomaremos a nuestra derecha el viejo camino<br />
que conduce a Sax, por el que transitaremos unos seis kilómetros<br />
hasta avistar en una hondonada, a nuestra derecha, el Caserío<br />
del Llano donde existen dos aljibes de cimbra; lugar al que<br />
también se puede llegar por la Carretera de Yecla a Pinoso, con<br />
desvío por La Balsa.<br />
Junto a una casas de labranza, existe un añejo edificio.<br />
hoy habilitado para vivienda, que fue ermita, de ignorada<br />
advocación, cuyo único testimonio de su presencia nos lo<br />
recuerda la cruz de forja con veleta que corona un palomar que<br />
asoma sobre la pendiente del tejado.<br />
Como resto material de lo que fue primitiva ermita en<br />
el interior de la casa, quizás algún viejo arco.<br />
5.26. LA MAGDALENA (SIERRA DE)<br />
Ermita de Santa María Magdalena. Fines del siglo XV<br />
(Lo viejo, que fue convento, arrasado).<br />
De entre la serie de dispersas ermitas del predio y<br />
heredades del hábitat rural de Yecla, arruinadas las más y<br />
envilecidas por un uso inadecuado o un total abandono de las<br />
mismas, merece destacarse, más por sus connotaciones<br />
históricas que artísticas, el Eremitorio de Santa María<br />
Magdalena, antiguo convento y no monasterio, fundación de<br />
los franciscanos alcantarinos (orden del santo reformador<br />
Pedro de Alcántara) del siglo XVI, emplazado en un paraje<br />
calcáreo a la faldas de la sierra que le da nombre -de la<br />
Magdalena-, distante 2'4 kilómetros al oeste de la ciudad (las<br />
rancios cronistas de épocas pretéritas anotan media legua) y<br />
cercano al Cerro de la Fuente; asentamiento en donde las linfas<br />
de un abundante manantial abastecen urbe y vega yeclanos.<br />
Junto al eremitorio un diminuto nacimiento de agua que mana<br />
del roquedo anima el agreste y montaraz paisaje, sembrado de<br />
viñas de diezmo (olivares antaño) y huerta de labrantío junto<br />
a una alberca (depósito de agua murado para riego). presid iendo<br />
el entorno un corpulento pino de reciedumbre troncal y una<br />
adormemecida higuera venida a menos, de seráfico evocación<br />
(la que se dice, plantada por San Pascual Baylón), frente a<br />
otros aditamentos conventuales de épocas diversas. No lejos.<br />
un pozo de nieve, acaso de la segunda mitad del siglo XVII.<br />
obrado de manipostería y de sección circular, con un diámetro<br />
de 10 metros, que cubre con casquete hemiesférico y único<br />
ejemplar en el municipio. Dos bocas de acceso equidistantes<br />
permiten la comunicación con el interior del pozo, de gran<br />
capacidad, cuyos muros interiores quedan revestidos con<br />
enlucido de cemento y cal. (Este tipo de construcciones servía<br />
para albergar la nieve, que, caída durante el invierno, se<br />
recogía y almacenaba hecha hielo. Este, una vez apisonado,<br />
para su mejor conservación, se tapaba con paja de arroz.<br />
procediéndose a su venta con los rigores del estío).<br />
La ermita fue construida a fines del siglo XV. Acerca<br />
de los orígenes de la fundación del convento -año de 1565<br />
(existe una Real Cédula de 26 de mayo de dicho año, localizada<br />
por Juan Blázquez en el Archivo franciscano del Convento de<br />
Santa Ana del Monte, de Jumilla, por la que Felipe II rey
autoriza que el Concejo de Yecla aporte 50.000 maravedíes<br />
anuales para la construcción de una ermita), no la cronología<br />
histórica del edificio o erección de la ermita (en 1530 se dice<br />
que era ya antigua) siempre ha sido tenida en cuenta por la<br />
historiografía, yeclana o no de todo tiempo, la versión que dio<br />
fray Antonio Panes en 1665 57 , y que ha sido reiterada por<br />
Cosme Gil Pérez de Ortega (1777), Bernardo Espinalt y<br />
García (1778), Pascual Giménez Rubio (1865), Fausto Soriano<br />
Torregrosa( 1950), Miguel Ortuño Palao (1980), Juan Blázquez<br />
Miguel (1981), Javier Delicado Martínez (1984), y Liborio<br />
Ruiz Molina (1990) 58 , circunstancia sobre la que no vamos a<br />
insistir. En 1582 los frailes marcharon con lo puesto a la<br />
Ermita de San Sebastián y de San Roque, edificio cuyo<br />
subsuelo habitaron (bajo de la sacristía), para, definitivamente.<br />
asentarse en la Iglesia y Convento de San Francisco de Asís en<br />
el año 1612 59 ; comunidad que contaba con más de 30 religiosos<br />
al finar el siglo XVIII, de suma virtud y literatura.<br />
La Ermita de la Magdalena en el transcurso del siglo<br />
XVII (c. 1670) fue destinada a alojar tropas de cabal lería como<br />
baluarte para la persecución de bandoleros, que la dejaron en<br />
estado semirruinoso 60 . En 1787 la ermita fue suprimida pasando<br />
todos sus bienes y rentas al Hospital el cual arrendó sus tiereras<br />
por 750 reales 61 . Según Giménez Rubio, el Eremitorio de la<br />
Magdalena, convertido en ermita rural, perteneció a una Finca<br />
particular enajenada (que es lo mismo que decir desamortizada)<br />
del clero por ley de I o de mayo de 1855 (desamortización de<br />
Pascual Madoz) 62 . De propiedad particular y doblada la centuria.<br />
ésta testó en beneficio fiduciario de la Casa-Asilo de Ancianos<br />
Desamparados de Yecla, establecimiento de beneficencia a<br />
cargo de la Congregación religiosa de Hermanitas de Ancianos<br />
Desamparados. El Asilo fue erigido bajo el mecenazgo y<br />
patrocinio del Cura-Obispo Antonio Ibáñez Galiano. Una<br />
placa de granito, desaparecida de su lugar recientemente<br />
(estuvo colocada sobre la puerta principal de la fachada del<br />
Asilo), recordaba la efemérides. Decía así:<br />
«Fundó este Asilo / de Hermanitas de los<br />
Pobres Ancianos Desamparados / y lo<br />
construyó a sus espensas / la Piedad del / Dr.<br />
D. Antonio Ybáñez Galiano / Cura Párroco<br />
de la Concepción de esta Ciudad /<br />
examinador si nodal/Comendador de Carlos<br />
III / XVI diciembre MDCCCLXXVIII».<br />
57<br />
PANES, fray Antonio: Crónica de la Provincia de San Juan Bautista, de<br />
religiosos menores descalzos de la regular observancia de nuestro seráphico<br />
Padre San Francisco. Valencia. Gerónimo Vilagrasa impresor. 1665. Libro I.<br />
Cap. 13. fs. 44-47.<br />
58<br />
RUIZ MOLINA. Líborio: «Yecla: Paisajes históricos en La Voluntad de<br />
Azorín». MonteArabí (Homenaje a Azorín). Yecla. Ateneo Literario. 1990,<br />
núms. 8-9. p. 88.<br />
59<br />
ESPINALT Y GARCÍA. Bernardo: Atlante Español o Descripción General<br />
de lodo el Reyno de España: Reyno de Murcia. Madrid. Imprenta de Pantaleón<br />
Aznar, 1778. Tomo I. p. 160.<br />
60<br />
BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: Yecla en su historia. Toledo, Ed. Arcano.<br />
1988. Vol. I. p. 233.<br />
61<br />
BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: op. cit.. p. 233: AZORIN CANTO. Martín:<br />
«Yecla: La Ermita de la Magdalena, de origen medieval». Diario La Verdad.<br />
Murcia, domingo 2 de agosto de 1987, s/p.<br />
62<br />
GIMENEZ RUBIO, Pascual: Memoria de apuntes para la historia de Yecla.<br />
Yecla. Impr. de Juan Azorín. 1865. p. 171. nota 1.<br />
89<br />
La referencia documentada más antigua de que se<br />
disponía acerca de la Ermita de la Magdalena es la que dio a<br />
conocer Juan Blázquez 63 , concerniente a algunos testamentos<br />
fechados entre 1520y 1530, que indicaban que la ermita ya era<br />
antigua a principios del siglo XVI, según se deduce de la<br />
lectura de los mismos, en los que que se consigna, con<br />
frecuencia, la costumbre de, tras fallecer, dejar alguna cantidad<br />
de dinero para el mantenimiento de la ermita. Según avanzad<br />
siglo XVI y con el advenimiento de los franciscanos a Yecla.<br />
es a partir de 1565 cuando los testamentos establecen numerosas<br />
mandas pías para la ermita, según ha podido constatar<br />
recientemente Liborio Ruiz Molina a la que se destinarán.<br />
durante toda la centuria del XVI, 20 reales de vellón. 23<br />
cuartillos de plata y 206 maravedíes 64 . Aportan también noticia<br />
documentada las «Relaciones Topográficas de Yecla»<br />
mandadas hacer por Felipe II en 1575, en cuyo capítulo 53<br />
responden que el Monasterio de la Magdalena «se fundó de<br />
limosnas del pueblo v no tiene rentas ninguna v ay en él. de<br />
hordinario, seis religiosos» 65 . Fue ésta la sexta casa y última<br />
que se debió, como fundación, a las diligencias del custodio<br />
fray Alonso de Llerena, y en ella vivieron diecisiete años los<br />
frailes franciscanos con harta estrechez e incomodidad.<br />
El conjunto edificado -en parte hoy abatido y que en<br />
nuestra visita en septiembre de 1990 aún pudimos contemplar<br />
(FIG. 53)- comprendía una serie de construcciones rurales<br />
FIG. 53 - Eremitorio de la Magdalena, originario del siglo XVI. en una<br />
instantánea ya histórica antes de ser arrasado el anejo convento en 1992 (Foto<br />
Javier Delicado. 1990).<br />
encajadas en ángulo recto, que. de izquierda a derecha y a la<br />
vista del espectador, eran a saber, abrigadas al pie de un<br />
negruzco montecillo (se accede a través de dos veredas o<br />
caminos de tierra montaraces, entre hierbajos, que confluyen<br />
en la ermita):<br />
El convento antiguo (desaparecido) que cobijaba<br />
refectorio, celdas de los frailes, «tinas» de aceite y granero.<br />
hoy todo arrasado, y con los muros apuntalados, que aún<br />
llegamos a ver; lugar que desde años atrás sirvió de establo<br />
para albergar ganado ovino y otras labores de pastoreo.<br />
63 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: op. cit.. p. 87.<br />
64 RUIZ MOLINA. Liborio: Testamento, muerte y religiosidad en<br />
la Yecla del siglo XVI. Murcia. Real Academia Alfonso X el Sabio. 1995. pp.<br />
75-76.<br />
65 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: Yecla en tiempos de Felipe II<br />
(1556-1598). Yecla. Imprenta La Levantina. 1981. p. 39.
La ermita (una espadaña sobre el tejado recuerda esta<br />
función), único resto que subsiste de lo primitivo, ya<br />
desacralizada y hoy convertida en vivienda, era descrita así<br />
por Cosme Gil Pérez de Ortega en 1769:<br />
«se compone de dos arcos que Forman<br />
una nave en medio de lo antiguo y dos más<br />
pequeñas a los costados. Sobre gradas está<br />
su único altar mayor, con retablo de pinturas.<br />
proporcionando nicho en que se venera la<br />
santa -María Magdalena- y sobre él la<br />
imagen del evangelista San Marcos» 66 .<br />
Entre medianeras situada, la ermita es una sencilla<br />
construcción de caja rectangular que en origen era de tres<br />
naves, la central más alta y ancha que las laterales, enjaretada<br />
por techumbre de madera vista y cubierta exterior a doble<br />
vertiente con espadaña (que subsiste) a falta de campana (es la<br />
que hoy preside la fachada de la Iglesia del Asilo de Ancianos,<br />
que fue trasladada durante la II República). Su interior se<br />
dividía en tres tramos separados por arcadas de manipostería<br />
que apoyaban sobre pilares de obra, de sección cuadrada. El<br />
hundimiento de la techumbre provocó su sustitución por<br />
encofrado plano (vigas de cemento y enlucido de yeso).<br />
Asimismo, la añeja puerta de acceso (un arco en el interior<br />
recordaba los nombres de los fundadores) fue sustituida por<br />
una «práctica» puerta metálica. Inhabilitada como ermita (en<br />
Yecla todo lo viejo desaparece o se encargan de hacerlo<br />
desaparecer, chimeneas incluidas -la del Molino de Vapor-en<br />
los últimos tiempos), sirve de cochera para albergar diversa<br />
maquinaria para el laboreo del campo. Sencillas ventanas<br />
iluminan el interior de la edificación cuya fachada permanece<br />
encalada.<br />
Y la casa albergue (antaño de las monjas), es una<br />
sencilla construcción rural y campestre del primer tercio del<br />
siglo XX, distribuida en dos plantas: la alta destinada para<br />
dormitorios, que acusa al exterior un par de balconcillos, y la<br />
baja para cocina y otros servicios. En ella residió el guindilla<br />
o guardián que cuidaba de la heredad. La fachada, como la de<br />
la que fue ermita, permanece encalada, perforados sus muros<br />
por tímidos ventanucos. Cubierta exterior a doble vertiente.<br />
Preside el entorno un crecido pino junto a una<br />
escuálida higuera. El campo produce, junto a un nacimiento<br />
minado, olivos, viñedos y algo de huerta. Cuentan los viejos<br />
del lugar como en la década de los años veinte de este siglo, las<br />
religiosas se desplazaban en tartana a recoger la oliva en el<br />
lomazo de la Magdalena, siendo ayudadas en la recolección<br />
por los ancianos más fornidos del Asilo que laboraban como<br />
braceros.<br />
El patrimonio mueble que albergó el Eremitorio de la<br />
Magdalena hasta el primer tercio del siglo XX, en que pasó a<br />
distintas dependencias del Asilo de Ancianos, lugar donde se<br />
encuentra, es el siguiente:<br />
Sobre el altar mayor se ubicaba un retablo de pinturas<br />
presidido por un óleo sobre lienzo de Santa María Magdalena.<br />
66 GIL PÉREZ DE ORTEGA. Cosme: Fragmentos históricos de la<br />
villa de Yecla. Yecla, 1769. manuscrito, cap. 20 dedicado al «Santuario de la<br />
Magdalena». (El manuscrito se publico impreso en YAKKA (Revista de<br />
Estudios Yeclanos). Yecla, Ayuntamiento. 1993-1994, n°4).<br />
90<br />
de hacia 1760, que representa a la Magdalena penitente.<br />
nimbada, arrodillada en la oscuridad de una gruta, llevando la<br />
mano diestra extendida sobre el pecho mientras que la izquierda<br />
la apoya sobre un cráneo. Junto a la santa una tosca cruz, un<br />
ungüentario y libros. En la difuminada atmósfera unos<br />
angelillos inundan el ambiente. Acerca de esta pintura dio<br />
noticia en 1769 Cosme Gil Pérez de Ortega, quien afirma que<br />
presidía el retablo mayor de la Ermita de la Magdalena. Entre<br />
1920 y 1930 fue trasladado al Asilo donde permaneció retirada<br />
en un trastero, hasta que hacia 1950 fue restaurado por José<br />
Marco Muñoz. El lienzo presentaba alguna que otra fisura y<br />
cuarteado procediéndose al repinte de lo perdido. <strong>Año</strong>s más<br />
tarde, hacia 1959-1960. el decorador valenciano Francisco<br />
Martínez Pardo retocó la pintura de los angelitos. En fechas<br />
posteriores (que ponemos en duda sino fue antes). la efigie<br />
representada en el lienzo fue inquisitorialemtc «adecentada»<br />
en su escotadura, siguiendo dictámenes pudibundos, que<br />
mediante repintes hicieron irrecuperable esta obra artística<br />
(esto no es nuevo y ya lo manifestamos en 1988 en Yecla).<br />
Pintura de cierta calidad y de anónimo autor, es el mismo del<br />
cuadro de San Marcos, que se dirá. Hoy se localiza en el pasillo<br />
de la planta baja de la Casa-Asilo de Ancianos que comunica<br />
con la Capilla.<br />
Y sobre el ático del retablo, se encontraba un óleo<br />
sobre lienzo de San Marcos Evangelista (FIG. 55), también de<br />
la segunda mitad del siglo XVIII. Bien conservado, es obra de<br />
FIG. 55 - ANÓNIMO: San Marcos Evangelista. Óleo sobre<br />
lienzo de la segunda mitad del siglo XVIII. que procede del<br />
Convento de la Magdalena, hoy en el Asilo de Ancianos de<br />
Yecla (foto Salvador Martínez, reproducción de Javier Delicado<br />
en Enero de 1993).<br />
cierto mérito de misma autoría que el precitado. La escena<br />
evidencia al evangelista Marcos con aureola de santidad.<br />
sentado en una roca en actitud escrituraria (libro abierto sobre<br />
el regazo y pluma en la diestra). Del lado izquierdo del cuadro<br />
útiles de escribir, y del lado de la izquierda un león, alegoría<br />
del discípulo de San Pedro. Unos angelillos envuelven el<br />
enlomo que. junto al movimiento de la vestimenta del santo,<br />
conceden a la pintura una diafaneidad barroca. Posteriormente
se ubicó del lado del Evangelio sobre la segunda crujía de la<br />
Ermita de la Magdalena, y hoy rige el corredor de la planta baja<br />
de la Casa-Asilo de Ancianos en la que se halla. Dimensiones<br />
sin precisar y molduración idéntica al antecitado de la Magdalena.<br />
El Calvario es otro lienzo del siglo XVIII (?), anónimo<br />
y que se ubicó, formando «pendant» con el anterior, del lado<br />
de la Epístola sobre la segunda crujía de la ermita que<br />
estudiamos. Hoy conservado en el Asilo de Ancianos.<br />
En alguna otra dependencia del mismo Asilo<br />
atisbamos un cuadro de La Samada Familia del pajarito, de<br />
estilo barroco popular, del que conservamos una fotografía.<br />
Desconocemos si también procede de la ermita precitada.<br />
El enclave franciscano de la Magdalena, el paraje, es<br />
proscenio desde época pretérita de la Fiesta de San Marcos 67 ,<br />
su festividad en 25 de abril, que ya devenía celebrándose<br />
durante el siglo XVII, siendo costeada por el Ayuntamiento de<br />
la villa con una subvención que rondaban entre 200 y 500<br />
reales. Es en el siglo XVIII cuando toma un fuerte incremento.<br />
a partir del año 1707, efemérides que recuerda la victoria de las<br />
tropas borbónicas sobre las austríacas en la batalla de Almansa,<br />
y que se celebrará hasta bien entrado el siglo XX. Es ésta una<br />
de las fiestas más queridas, la más popular, de vieja raigambre,<br />
en donde las gentes acudían en romería a la Ermita de la<br />
Magdalena, y tras celebrar misa de campaña se holgaba y<br />
jaleaba. Allí eran famosas las comidas campestres a las que<br />
todas/todos acudían provistos de abundantes viandas y recio<br />
vino. Pasado el tiempo éste no ha borrado su huella y hoy la<br />
fiesta ha sido recuperada en un calcáreo rincón de evocación<br />
franciscana y memento azoriniano.<br />
Recordando al maestro, en «La Voluntad» (1902):<br />
«aquí, al pie de este cerro unos buenos<br />
frailes tenían su convento, rodeado de<br />
umbríos árboles, con extensa huerta regada<br />
por un venero de agua cristalina... Luego se<br />
marcharon de Yecla, y el antiguo convento<br />
es hov una casa de labranza...»<br />
Yel antiguo convento, lo viejo del lugar, fuearrasado,<br />
en 1992. Y la historia tales atrocidades no puede remediarlas,<br />
pero sí amargamente, recordándolas, denunciarlas, para que<br />
hechos de esta impunidad no vuelvan a repetirse.<br />
5.27. MARISPARZA<br />
Ermita de Nuestra Señora de la Concepción, de fines del<br />
XVIII (desaparecida).<br />
(Casa del Pintado Díaz)<br />
Entre las ermitas desaparecidas a fines del siglo <strong>XI</strong>X<br />
del hábitat rural de Yecla, hay que dejar constancia de la<br />
Ermita de la Casa del Pintado Díaz -de la que se conserva la<br />
documentación manuscrita de su fundación (escritura de<br />
propiedad), en 1784 68 -, que se hallaba situada en el paraje de<br />
67 Véase al efecto DELICADO MARTÍNEZ. Francisco Javier «La<br />
devoción popularen Yecla (De creencias, fiestas y ritos)». YAKKA (Revista<br />
de Estudios Yeclanos). Yecla, Ayuntamiento. 1996, n°7, pp. 106-108.<br />
68 «Licencia para edificar y construir la ermita de la Concepción en<br />
el partido de Mariesparza, en hacienda de D. Felipe Pasqual Díaz, patrono».<br />
Murcia. 30 de septiembre de 1784. (Este, junto a otros documentos de la ermita<br />
precitada, conservados por el fotógrafo Estanislao Ripoll. «Tani». de Yecla).<br />
91<br />
la Marisparza (en lo antiguo, de la Mariesparza). entre campos<br />
de viñedos y de olivos, distante diecisiete kilómetros de la<br />
ciudad (dos leguas y media) en dirección noroeste y próximo<br />
al paraje de los Hitos.<br />
Dicha ermita es la misma que refiere Juan Blázquez,<br />
cuando manifiesta que, en fecha de 22 de junio de 1784, Felipe<br />
Pascual Diaz Alarcos y Palao edifica y dota una ermita en<br />
Marisparza con dos fanegas en la misma partida, tasadas en<br />
3.600 reales de vellón, siendo bendecida en 1785 y nuevamente<br />
dotada con 10 fanegas de tierra en 1793 69 .<br />
La ermita, puesta bajo la invocación de Nuestra<br />
Señora de la Concepción, poseía sobre su único altar un cuadro<br />
de grandes dimensiones, de la Concepción de Nuestra Señora,<br />
óleo sobre lienzo de aproximadamente 200 cms. de alto por<br />
130 cms. de ancho, que databa de fines del siglo XVIII, cuya<br />
fotografía, inédita, conservamos (y debemos al fotógrafo<br />
Estanislao Ripoll); y obra que fue vendida por su poseedor.<br />
hacia el año 1945, a algún coleccionista de antigüedades<br />
¿valenciano? quien la restauró, hallándose hoy en paradero<br />
desconocido. En la pintura aparece representada, en el centro<br />
de la composición. la efigie de la Virgen María, de pie. rodeada<br />
de cabezas de querubines, que lleva sobre la mano derecha una<br />
concha con la que derrama agua (en clara alusión al Bautismo)<br />
sobre la cabeza de un infiel (musulmán convertido al<br />
Cristianismo), que aparece postrado (muchas veces estas<br />
figuras pueden hacer alusión a los donantes), con espada al<br />
cinto y turbante con la media luna sobre el suelo, en el ángulo<br />
inferior izquierdo del cuadro. En un segundo plano, a la<br />
izquierda, la Inmaculada Concepción en oración. La tela, de<br />
indudable interés artístico, parece estar inspirada en algún<br />
grabado de la época.<br />
La casa de labor del Pintado Díaz (lo de Pintado, por<br />
tener el rostro picado de viruela), que permanece en pie. hoy<br />
convertida en casa de recreo o chalé, es propiedad del fotógrafo<br />
Estanislao Ripoll Díaz (Tani), a quien agradecemos la<br />
información que sobre la ermita nos ha facilitado,<br />
recordándonos que sobre el umbral de la puerta de esta casa de<br />
labranza se hallaban -o se hallan todavía- anotadas diversas<br />
inscripciones, posiblemente del siglo XVIII, alusivas a las<br />
medidas de cereales (celemines y medios celemines), y acaso<br />
los precios, del trigo que se transaccionaba en la época.<br />
La de Marisparza era una hacienda de campo a la que<br />
concurrían numerosos jornaleros en las temporadas de<br />
sementera, siega y trilla; de ahí el que se edificara esta ermita<br />
(de la que desconocemos cualquier elemento de su arquitectura)<br />
en el paraje, al hallarse alejada de la población, con el fin de<br />
que hacendados, labradores y braceros pudieran asistir a los<br />
oficios religiosos los días festivos.<br />
El paraje recuerda la obra de Miguel Ortega Ortega<br />
(1808-1865) titulada El pastor de Marisparza (Yecla, Imp. de<br />
Juan Azorín, 1860), uno de las creadores de la literatura<br />
panocha.<br />
Antaño Marisparza fue una villa rústica y centro<br />
agrícola romanos, con restos, en las proximidades del camino<br />
que discurre hacia Tobarrillas la Baja, de un acueducto de la<br />
época.<br />
69 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan y AZORIN CANTO. Martín: «Ermitas<br />
rurales yeclanas». YAKKA (Revista de Estudios Yeclanos). Yecla.<br />
Ayuntamiento. 1991. n° 3, p. 62.
5.28. MINADO DE LA FUENTE ALAMO<br />
Ermita de San Agustín, siglo <strong>XI</strong>X<br />
(Villa de San Agustín)<br />
La Fuente Álamo es un paraje del término municipal<br />
de Yecla que fue celebrado a principios de siglo por sus baños<br />
medicinales, siendo entidad de población que en 1910 contaba<br />
con 25 habitantes.<br />
El lugar se encuentra situado a cuatro kilómetros de<br />
distancia de la ciudad en dirección suroeste, delimitado por la<br />
Cañailla, el Castillejo y los Algezares, y al que se puede<br />
acceder a través de la carretera comarcal 3314, que discurre de<br />
Yecla a Jumilla, con desvío a la izquierda por el camino de las<br />
Lenceras.<br />
A escasos 500 metros de la Casa y Baños de la Fuente<br />
Álamo (hoy arruinados) se ubica sobre un altozano y a la vera<br />
de un camino de herradura la Villa y Ermita de San Agustín<br />
(FIG. 57), edificaciones que permanecen semiocultas a ojos<br />
del viajero por la fronda de unos copudos pinos, con un<br />
entorno presidido por campos de viñedos y olivares.<br />
FIG. 57 - Ermita de San Agustín. Minado de la Fuente<br />
Álamo. Yecla. (Foto Javier Delicado, oct ubre de 1992).<br />
La «Villa de San Agustín», cuyo nombre recuerda la<br />
inscripción acuñada sobre su enjalbegada fachada, es una<br />
sencilla casa de labor de una sola planta, con pronunciado<br />
contrafuerte exterior en el flanco derecho que contrarresta el<br />
empuje que ejerce sobre el desnivel del terreno, junto a un<br />
cobertizo para carros o vehículos. Dos pararrayos asoman<br />
sobre el tejado.<br />
En el lado izquierdo de la casa, junto a la misma,<br />
aunque retranqueada, se levanta una ermita dedicada a San<br />
Agustín, ya sin culto y desvencijada, de muy a fines del siglo<br />
<strong>XI</strong>X, propiedad que fue de Agustín Soriano Candela,<br />
«Caporucho», quien vendió la hacienda a Blas «Ríñones» 70 .<br />
70 Debemos ésta, como otras anotaciones de la Ermita de Villa San<br />
Agustín, a la lúcida memoria de Argimiro Azorín Pérez, de Yecla.<br />
92<br />
La fábrica de la ermita es obra de manipostería de una<br />
sola nave, de planta rectangular, con unas dimensiones de 6' 75<br />
metros de longitud y 4'26 metros de anchura, cubriendo con<br />
techo de cielo raso de cañizo. Cubierta exterior a dos aguas<br />
protegida con teja moruna.<br />
Sencilla fachada a los pies con puerta de doble hoja<br />
de madera bajo arco adintelado. Encima, vano rectangular que<br />
proporciona luz al interior de la capilla, y sobre el hastial restos<br />
de una espadaña de un solo hueco obrada de ladrillo. La<br />
campana que albergó fue trasladada en la posguerra a la Ermita<br />
de San Roque, de Yecla, en donde permanece dando servicio.<br />
Muros exteriores revocados de cal y arena.<br />
La caja del edificio presenta grietas y parte de la<br />
techumbre se halla hundida. El interior, despojado del contenido<br />
mueble que lo exornó, estuvo presidido por un retablo neogótico<br />
con la imagen titular de San Agustín, y sobre repisas San José<br />
y una Dolorosa. tallas escultóricas de principios del siglo XX<br />
atribuidas al escultor Venancio Marco Roig, hoy trasladadas<br />
a la antesacristía de la Iglesia parroquial del Niño Jesús, de<br />
Yecla, donde reciben culto. También figuró una imagen de<br />
Cristo Rey, talla de madera, de procedencia y autor<br />
desconocidos.<br />
El interior se ha venido utilizando en los últimos<br />
tiempos como almacén de paja.<br />
5.29. EL POZUELO<br />
Ermita de Nuestra Señora del Rosario. 1794<br />
(Casa Marta)<br />
Día tras día asistimos impotentes (mientras no se<br />
determine y disponga de los medios efectivos que lo evite) al<br />
asolamiento, al empobrecimiento continuado que viene<br />
padeciendo como una lacra el patrimonio artístico español, a<br />
través de depredaciones y robos sistemáticos de obras de arte<br />
(pinturas, tablas, tallas escultóricas y piezas de orfebrería) a lo<br />
largo y ancho de la geografía hispana, cometidos por manos<br />
desaprensivas amigas de lo ajeno, que, sabedoras de nuestra<br />
riqueza artística, salvajemente se ceban en aquellas piezas no<br />
inventariadas o no catalogadas, y que son fácil presa por su<br />
diseminación rural y su falta de protección.<br />
Esa indefensión existente -y la supuesta pasividadnos<br />
deja atónitos y perplejos ante la circunstancia del robo<br />
ocurrido a fines del año 1989 en la Ermita y Heredad de la Casa<br />
Marta, situada en el paraje de El Pozuelo, en el noroeste del<br />
término municipal de Yecla, de la que desaparecieron cinco<br />
pinturas de indudable mérito (al menos cuatro de ellas), y de<br />
lo que se hizo eco la prensa regional (AZORIN CANTO.<br />
Martín: «Yecla. Diversas ermitas rurales han sido expoliadas<br />
por falta de protección». Diario La Verdad. Murcia, 10 de<br />
junio de 1990, p. 21), cuyo estudio procedemos a versar. Este<br />
latrocinio es el que ha dado pie para que cataloguemos y<br />
fotografiemos (siempre que nos sea facilitada la colaboración<br />
oportuna) el patrimonio histórico y artístico disperso por el<br />
agro yeclano (casas de labor, ermitas del predio y heredades),<br />
y, en consecuencia, ordenemos estas notas, con la finalidad de<br />
dar a conocer a propios y extraños laexistenciade un patrimonio<br />
artístico y cultural que es legado de pasadas y viejas<br />
generaciones, a conservar y sobre lodo a proteger.<br />
Desde la carretera local de Yecla a Fuente Alamao y<br />
tras alcanzar la cota del kilómetro 17, se accede, tras recorrer
eve camino terrero, a la Casa de labor Marta, cortijo asentado<br />
en fértiles tierras de secano productoras de cereales y viñedos,<br />
que queda delimitado por las heredades de la Hoya de Muñoz<br />
y la Casa de Don Lucio, a una altitud de 800 metros sobre el<br />
nivel del mar, a una latitud de 38° 41' norte y a una longitud de<br />
2°23'oeste, según precisa la cartografía del Instituto Geográfico<br />
y Catastral de España. No lejos, vigía perpetuo y mudo, el<br />
picacho del Pinaroso(851 m.); y más allá, a tres kilómetros, un<br />
paraje sacrali/.ado, el Arabí (1.067 m.). centro ancestral de<br />
culto -como muy define el antropólogo Juan García<br />
Atienza 71 -, presidiendo desde su arrogante promontorio, campo<br />
y labrantío, horizonte y lontananza.<br />
El cortijo (unos azulejos garzos encastrados sobre el<br />
blanco muro de una de las casas nos advierten que estamos en<br />
la Casa Marta, paraje de El Pozuelo), casa de labranza muy<br />
reformada por diversos usos, inscribe un rectángulo en planta<br />
formado por dos cuadriláteros, uno asociado en el otro,<br />
formando en el centro un gran patio en torno del cual giran las<br />
diferentes estancias: las anteriores disponen de un gran caserónvivienda<br />
distribuida en dos plantas, la baja que habilita fogón,<br />
despensa y graneros (en el subsuelo la bodega con seis tinajas<br />
hendidas en el firme, capaces cada una de ellas para almacenar<br />
hasta cien arrobas de trigo), y la alta destinada para alcobas o<br />
dormitorios; y las posteriores, construidas de tapial, ya en<br />
desuso y semiderruidas, donde se localizan las «tinas» para el<br />
ganado, cobertizos que albergaron establos para las bestias y<br />
otros anejos para los útiles de la aparcería. Presidiendo el<br />
entorno algún que otro encinar cercano al paraje, y, junto al<br />
camino terrero, un aljibe.<br />
Del lado de la izquierda de la casa de labranza se<br />
acredita la Ermita de Nuestra Señora del Rosario (FIG. 59),<br />
FIG. 59 - Ermita de la Casa María. Paraje de el Pozuelo. Yecla. <strong>Año</strong> 1794<br />
(Foto Javier Delicado, enero de 1996).<br />
obra de fines del siglo XVIII, protegida por empalizada o cerca<br />
exterior que conforma un atrio, que ha sido documentada por<br />
Juan Blázquez Miguel y Martín Azorín Cantó, cuando anotan<br />
que «con fecha 24 de febrero de 1794 el presbítero Matías<br />
Fonlcs Pérez dota la Ermita de Nuestra Señora del Rosario, en<br />
7I GARCIA ATIENZA, Juan: «Meta 2. Murcia: Los petroglifos de<br />
Yecla: El humilde mensaje escondido de los sabios». Guía de los recintos<br />
sagrados españoles. Barcelona, Ed. Ariel, 1986, p. 45.<br />
93<br />
El Pozuelo, con una renta de 15 ducados anuales, con cargo al<br />
heredamiento de su propiedad, unas 40 fanegas de tierra en<br />
dicha partida» 72 . Diez años antes los mismos autores manifiestan<br />
cómo «el 29 de abril de 1784. Antón Palao de Espejo dota otra<br />
ermita en El Pozuelo, con 10 de fanegas de tierra, junto a ella.<br />
valorada en 4.500 reales» 7 '. En nuestra opinión se trata de una<br />
única ermita, coincidiendo la data de 1794, con la fecha que se<br />
halla incisa sobre la piedra en el umbral de la puerta de acceso,<br />
así como la titularidad de la Virgen del Rosario con el tema que<br />
se hallaba representado en el cuadro del retablo mayor. La<br />
segunda fecha aludida, la de 1784, correspondería a una<br />
posible petición de licencia de construcción, que no se obligaría<br />
o no se dotaría hasta una nueva visita pastoral del prelado<br />
acaecida diez años después, que es cuando se le otorga la<br />
correspondiente licencia y la ermita ya se haya acabada.<br />
La escritora Pilar Polo Carreres (Yecla. 1916-1997),<br />
en un bello artículo titulado «Parajes de Yecla y un entrañable<br />
recuerdo», publicado en la revista Actualidad (Yecla. febrero<br />
de 1992, n° 11, p. 20), que es justificada resignación a un robo<br />
perpetrado en la ermita y contestación a un trabajo de<br />
investigación nuestro publicado en un número anterior de<br />
dicha revista (véase al caso DELICADO MARTINEZ.<br />
Francisco Javier: «Ermita y heredad de la Casa Marta».<br />
Actualidad. Yecla, Diciembre de 1991, n° 9, pp. 20-21),<br />
menciona que, -con las familias Carreres y Azorín-, heredó la<br />
ermita de Águeda Díaz-Marta Palao de Espejo, que era hija de<br />
su bisabuela Matías Díaz-Marta Cerezo, descendientes en<br />
línea sucesoria del primer propietario Antón Palao de Espejo<br />
-que hemos citado en primer lugar a tenor de la documentación<br />
aportada por Juan Blázqucz-. Las tres cuartas partes de la<br />
hacienda son propiedad de Miguel García y esposa.<br />
La Ermita de la Casa Marta constituye un pequeño<br />
recinto de caja rectangular, de una sola nave de 7' 20 metros de<br />
longitud por 3'86 metros de anchura, dividida en dos crujías<br />
disociadas por arcos tajones sobre los que voltea bóveda de<br />
medio cañón. Cubierta exterior a doble vertiente provista de<br />
teja árabe. Presbiterio inscrito de cabecera recta al que se<br />
adosa transversal mente la sacristía, cuerpo de nave única<br />
compartimentado en dos tramos, envuelto por bóveda también<br />
de cañón y cubierta a exterior a una sola vertiente, con una<br />
longitud en lo transversal de 3'86 metros y una anchura de<br />
2'32 metros. En el interior de ambas dependencias y encastradas<br />
en el muro, curiosísimas piletas cerámicas de agua bendita, de<br />
mármol. En el presbiterio y sobre la superficie lisa de la pared<br />
enjalbelgada, a ambos lados del retablo, dos jarrones pintados<br />
con flores flanqueados por unos pajarillos. Sencilla decoración<br />
vegetal pintada al fresco en tonos azules recorre arcos y<br />
pilastrillas. Un viacrucis pequeño de madera circunscribe los<br />
paramentos de la sencilla capilla. Suelo enlosado de época con<br />
baldosa moruna. Del lado del Evangelio se disponen sendos<br />
ventanucos cuadri formes abiertos en el muro que proporcionan<br />
luz a ambos habitáculos. Contrafuertes ligeramente<br />
alamborados se acusan al exterior.<br />
Un inmenso manto de hiedra, cual tupido tapiz vegetal.<br />
trepa por la fachada exterior de la ermita, situada a los pies de<br />
72 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan y AZORIN CANTO. Martín:<br />
«Ermitas rurales yeclanas». YAKKA (Revista de Estudios Yeclanos). Yecla,<br />
Ayuntamiento, 1991. n° 3, p. 62.<br />
73 Ibidem. p. 62.
la misma y dándole un aspecto pintoresco, en la que preside un<br />
primoroso pórtico techado a tres aguas, bajo tres arcos de<br />
medio punto en un cuadrado, apoyados sobre dos robustas<br />
columnas cilindricas de orden dórico que apean en pedestales<br />
cortos, idéntico al pórtico de la Ermita de la Casa de la Ermita,<br />
sita en el paraje de la Boquera del Carche, límite con Jumilla.<br />
En la fachada, y sobre el dintel de la puerta, data de la erección<br />
de la ermita e inscripción latina alusiva a su función: «1794.<br />
HAEC DOMUS DEI» (Esta es la casa de Dios). Surmonta<br />
hornacina vacía que debió albergar una escultura en piedra de<br />
la Virgen del Rosario. El portón de acceso, de doble hoja y de<br />
madera de gran reciedumbre y cerraja artesana. no constituyó<br />
obstáculo para que los ladrones expoliaran la ermita. Sobre el<br />
hastial de la fachada, tosca espadaña moderna semiderruida y<br />
a punto de desplome, de hacia 1950 (que sustituye a otra<br />
antigua), desprovista de campana .<br />
El patrimonio mueble que albergó la Ermita de la<br />
Casa Marta (y que conocemos por puntuales instantáneas<br />
fotográficas a color que realizó José Puche Forte antes del robo<br />
cometido) hasta el año 1989 es como sigue:<br />
En el presbiterio, retablo mayor y único (perdido) de<br />
estilo neoclásico, datable estilísticamente a fines del siglo<br />
XVIII, elaborado en madera imitando jaspes, obra de buen<br />
entallador, estructurado en un cuerpo integrado por sendas<br />
columnas -robadas- de orden corintio, flanqueado por pináculos<br />
de adorno. Los cuadros que exornaban la predela, todos<br />
desaparecidos, corresponden a distinta mano. El primero, de<br />
izquierda a derecha a la vista del espectador, evidenciaba a una<br />
santa, sin identificar, representada de perfil y en actitud de leer<br />
un libro de oraciones que sostiene entre las manos, mientras le<br />
asisten unos ángeles. Poseía unas dimensiones aproximadas<br />
de 53 cms. de alto por 29 cms. de ancho. La segunda pintura,<br />
en el centro de la predela, habilitaba la efigie de un Cristo en<br />
Majestad (?), que viste manto y túnica y lleva la bola del<br />
mundo sobre la mano izquierda, óleo sobre lienzo de 49 x 33<br />
cms., de ejecución distinta y época más temprana que los<br />
colaterales, éste acaso de principios del XVIII y que quizás<br />
procediera de alguna portezuela de sagrario, con la tela<br />
deteriorada. Y el tercero, situado en la parle de la derecha de<br />
la predela, personificaba a San Ildefonso, arzobispo de Sevilla,<br />
en la que el santo viste sobre hábito monacal la capa y el<br />
sagrado palio de los arzobispos. Va mitrado y porta báculo.<br />
Sobre la mano izquierda lleva el tratado que escribiera «De<br />
Virginitate Santae Mariae». Oleo sobre lienzo de 49 x 33 cms.,<br />
de misma autoría que el primer cuadro citado, y ambos de<br />
técnica academicista.<br />
El cuerpo central del retablo lo presidía una gran<br />
pintura de La aparición de Nuestra Señora del Rosario a Santo<br />
Domingo de Guzmán. óleo sobre lienzo de 225 cms. de alto<br />
por 107 cms. de ancho, de fines del XVIII. de clara impronta<br />
académica, muy cercana al círculo del pintor Vicente López<br />
Portaña. Cuadro de gran análisis dibujístico, agradable colorido<br />
y pulcra ejecución, presenta en la parte inferior derecha del<br />
mismo la figura del santo predicador Domingo de Guzmán,<br />
con barba y tonsura, que viste túnica y muceta blancos y manto<br />
negro. Sobre la mano izquierda apoya bordón en cruz de doble<br />
travesaño. Como atributo personal le acompaña un perro que<br />
lleva una antorcha encendida en la boca, simbolizando la luz<br />
de la predicación. En la parte superior izquierda del lienzo<br />
94<br />
aparece representada de gran tamaño, de pie, la Virgen del<br />
Rosario, llevando al niño Jesús sobre su regazo, rodeados de<br />
una diáspora de angelitos seráficos que inundan la escena. El<br />
lienzo fue desprendido mediante rajadura del bastidor que lo<br />
ceñía en el momento del robo.<br />
En el sotobanco (parte inferior del retablo) pintura<br />
desaparecida «moderna» de tipo ornamental, de escaso mérito,<br />
que representaba una alegoría de la Virgen milagrosa (anagrama<br />
de María, dos corazones y cruz atravesándolos), pintada hacia<br />
1955 por las monjas de San Vicente de Paúl.<br />
En la sacristía, cuadro también desaparecido de La<br />
Inmacu1ada Concepción, de factura torpe en su pobre ejecución.<br />
anónimo, obra acaso de fines del siglo XVII muy deteriorada<br />
por pérdida de la imprimación y tajaduras varias en el lienzo,<br />
desprovisto de marco. La tela presenta la efigie de Nuestra<br />
Señora de la Concepción muy arcaizante en actitud orante.<br />
llevando la cabeza ceñida con una corona. A los pies de la<br />
imagen trono de nubes con ángeles portadores de lirios.<br />
aludiendo a la pureza. En la parte inferior de la composición<br />
un lago con paisaje de arquitecturas. Cierta teatralidad<br />
predomina en esta obra pictórica mostrando su evidente<br />
barroquismo.<br />
Sobre la sencilla mesa-cajonera de la sacristía di versos<br />
ornamentos litúrgicos (casulla) y objetos de orfebrería (cáliz<br />
de ¿plata?), también desaparecidos.<br />
Anterior a esta ermita, de 1794, debió existir otra en<br />
el paraje de El Pozuelo, según se desprende de las<br />
investigaciones llevadas a cabo por Juan Blázquez Miguel<br />
(según documentación existente en el Archivo de Protocolos<br />
Notariales de Yecla). cuando menciona que «la ermita más<br />
antigua conocida es la del Pozuelo, fundada por Francisco<br />
Muñoz en 1585. aprovechando la visita del obispo Jerónimo<br />
Manrique, según papeles que obraban en poder de sus<br />
descendientes en el año 1754» 74 .<br />
En la Casa Marta fueron muy celebradas las fiestas a<br />
Santa Ana (cada 26 de julio), con misa, procesión y disparo de<br />
coheles.<br />
Lamentablemente no ha sido éste de Yecla el último<br />
atentado cometido contra el patrimonio artístico en tierras<br />
murcianas. En la cercana ciudad de Caravaca. la ermita de la<br />
pedan ía de Singla era impunemente asaltada en enero de 1990.<br />
desapareciendo seis ángeles de talla y causando otros daños 75 .<br />
Estragos, pérdidas, quebrantos de esta magnitud hay que<br />
atajarlos y combatirlos con gran contundencia, en defensa de<br />
nuestro patrimonio cultural, ya sea de carácter público o<br />
privado, civil o eclesiástico. De ahí la perentoria necesidad -<br />
no nos cansaremos de recalcarlo mil veces- del inventario y<br />
catálogo de las obras de arte, fotografiándolas y<br />
documentándolas, como control frente a las bandas oigan izadas<br />
de ladrones y coleccionistas rateros.<br />
Con firmeza, siempre en la esperanza puesta que las<br />
cuadros desaparecidos de la Ermita de la Casa Marta, de<br />
propiedad particular, puedan ser recuperados y vuelvan a<br />
74<br />
BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: Yecla en el siglo XVII. Yecla.<br />
Tipografía Narsio. 1988. p. 315.<br />
75<br />
JUÁREZ. Cecilio: «Caravaca. Arrancaron seis «ángeles de la<br />
Ermita de Singla y le pegaron fuego al altar mayor». Diario La Verdad.<br />
Murcia, miércoles 17 de enero de 1990. p. 17.
presidir el lugar para el que fueron concebidos.<br />
Ermitas rurales en la soledad, casas de labor dispersas.<br />
masías y cortijos que refulgen, reverberan con su blanquísima<br />
faz ante la luminosidad restalleante del cielo y campo yeclanos.<br />
Ermitas que son hitos y jalones de tierras del Altiplano que<br />
contemplábamos al alba, con brisa fresca en la mañana de un<br />
sábado 21 de julio de 1990, acompañados de Miguel García,<br />
copropietario de la heredad de Casa Marta, y sellando el tapiz<br />
de la historia.<br />
Tristemente a veces es este el riesgo, el precio que el<br />
arte paga a su soledad pese a los vientos fuertes que defienden<br />
las doradas campiñas.<br />
5.30. EL PULPILLO<br />
Ermita de San Francisco de Paula, de principios del XX<br />
(Antaño Ermita de San Juan Bautista)<br />
El Pulpillo constituye uno de los parajes silenciosos<br />
más impresionantes y uno de los paisajes tornasolados de gris<br />
más cautivadores del agro yeclano.<br />
Cercano al Arabí y al pie de las lomas de las Moraltillas,<br />
allí donde confluyen la vereda o travesía de Almansa a Jumilla<br />
y el camino vecinal (es carretera comarcal) de Yecla a<br />
Montealegre del Castillo, asienta la Dehesa del Pulpillo,<br />
distante doce kilómetros de la ciudad en dirección noroeste.<br />
Conocido a través de la arqueología por los<br />
yacimientos de épocas del Bronce 76 , ibérica y romana<br />
localizados, el lugar, por sus condiciones físicas, zona de gran<br />
riqueza agrícola, existencia de arcillas y abundante agua.<br />
debió de utilizarse desde el siglo IV a.C. en estrecha relación,<br />
por proximidad, con el Santuario ibérico de los Santos 7 ',<br />
siendo en época tardorromana. entre los siglos I y III, un gran<br />
centro productor de cerámica y. en menor medida, en el<br />
período bajomedieval.<br />
Ya en la Edad Moderna era famosa su venta o<br />
posada 78 . Al efecto, Juan Blázquez nos recuerda que en 1606<br />
Elvira Quílez arrienda la Venta del Pulpillo a Juan López,<br />
junto con 12 fanegas de sembradura, por dos años y 450 reales<br />
cada año 79 . Señala dicho autor que «la propiedad perteneció a<br />
Elvira hasta 1623 que permutó el establecimiento con su<br />
hermano Juan Bautista de Amaya. a cambio de unas casas en<br />
la población. Juan Bautista abandonó el negocio, dedicando el<br />
edificio a casa de labor, como consta en un documento de<br />
1670, en que la tierra pertenecía a Clara Díaz Manrique» 80 .<br />
Siendo ésta una abundante zona de acuíferos, también<br />
nos menta el Pulpillo el jurisconsulto, metido a historiador.<br />
Pascual Giménez Rubio, cuando refiere que una empresa<br />
particular de aguas, la de Santa María de la Cabeza, acometió<br />
una excavación en la Cañada del Pulpillo. al oeste de la villa,<br />
76 AYALA JUAN. M. y otros: «Yacimientos de la Edad del Bronceen Yecla».<br />
II Jornadas de Historia de Yecla. Yecla. 1987. (En prensa).<br />
77 RUIZ MOLINA. Liborio: «Yecla: De los primeros pobladores a la Edad<br />
Media». Yecla en su historia (de Juan Blázquez Miguel). Toledo. Ed. Arcano.<br />
1988, Cap. I.p. 19.<br />
78 Ventas célebres en termino de Yecla fueron las de las Quebradas, del<br />
Pulpillo. y Nueva o de los Hitos, situadas en caminos de carretería. La Venta<br />
de Gloria sería de época más tardía.<br />
79 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: Yecla en el siglo XVII. Yecla. Tipografía<br />
Narsio. 1988. p. 242.<br />
80 Ihidem. p. 242.<br />
95<br />
«y consiguió iluminar una acequia que sigue actualmente -<br />
escribía en 1865- fertilizando una buena porción de tierra» 81 .<br />
El Pulpillo. una de las cañadas de más extensión<br />
junto con las de la Hoya del Pozo y Hondo del Campo según<br />
cifró Pascual Madoz 82 , también ha quedado sellada en las<br />
páginas inmortales de la literatura. Así. Antonio de Hoyos nos<br />
trae al recuerdo que aquí el maestro Azorín descubrió la gran<br />
llanura yeclana, rebosante de viñedos y olivares 83 .<br />
Si nos adentramos en la obra de José Martínez Ruiz.<br />
La Voluntad, I parte, capítulo X<strong>XI</strong>V, éste nos describe paisaje<br />
y lontanaza de modo exquisito. Redescubramos al maestro:<br />
«Yuste y Azorín han ido al Pulpillo. El<br />
Pulpillo es una de las grandes llanuras<br />
yeclanas. Amplios cuadros de viñas vénse<br />
entre dilatadas piezas de sembradura, y los<br />
olivares se extienden a lo lejos, por las<br />
lomas amarillentas, en diminutos<br />
manchones grises, simétricos, uniformes.<br />
Perdidaenel llano infinito aparece de cuando<br />
en cuando una casa de labor; las yuntas<br />
caminan tardas, en la lejanía, rasgando en<br />
paralelas huellas la tierra negruzca. Y un<br />
camino blanco, en violentos recodosculebrea<br />
entre la verdura del sembrado, se<br />
pierde, ensanchándose, en el confín<br />
remoto» 84 .<br />
Y corría 1902. Para los que ya somos nietos del siglo<br />
XX hoy el camino que atraviesa el paraje vemos como es una<br />
carretera asfaltada invadida por vehículos de motor. Sin<br />
embargo, todavía es gozoso observar circulando por la misma<br />
alguna que otra galera arrastrada por caballos tordos -haylostrotando<br />
en la llanura.<br />
El paraje del Pulpillo queda configurado por viejas<br />
alamedas con sus fuentes, casas de labor y una ermita ya<br />
centenaria, protegida bajo la atenta mirada de un reloj de sol.<br />
El vuelo rasante de unas torcaces nos advierte de la existencia<br />
de sus blancos refugios, palomares estratégicamente situados<br />
en las esquinas de las casonas cual puntos vigía.<br />
De entre las casonas vetustas de la heredad hay que<br />
citar la que fue de Juan Cayetano Ibáñez Ortega (1760-1837).<br />
pues así lo acredita la inscripción acuñada sobre el reloj de sol<br />
allí existente. Dicho individuo, que perteneció a la Real<br />
Maestranza de Ronda, contó entre sus descendientes directos<br />
con un egregio personaje, su nielo Antonio Ibáñez Galiano<br />
(1829-1890), Cura ecónomo de la Purísima de Yecla y Obispo<br />
de las diócesis de Teruel y Albarracín. quien pasaba largas<br />
temporadas de descanso estivales en una de las casonas<br />
81 GIMENEZ RUBIO. Pascual: Memoria de apuntes para la<br />
historia de Yecla. Yecla. Imp. de Juan Azorín, 1865. p. 264.<br />
82 MADOZ E IBAÑEZ. Pascual: Diccionario geográficoestadístico-histórico<br />
de España y sus provincias de Ultramar. Madrid. Imp.<br />
del Diccionario de Pascual Madoz. 1849. Vol. XVI. p, 430.<br />
83 HOYOS. Antonio de: Yecla de Azorín. Murcia. Patronato de<br />
Cultura de la Excma. Diputación. 1953, p. 93.<br />
84 MARTINEZ RUIZ. «AZORIN». José: La Voluntad. Madrid.<br />
Clásicos Castalia (Ed. de E. Inman Fox). 1972. p. 173.
lasonadas referidas, que había heredado de su potentado<br />
ancestro, y que Azorín la describía así:<br />
«Hay en el Pulpillo tres o cuatro casas<br />
de labranza juntas: una de ellas es la del<br />
Obispo. A ésta han venido Yuste v Azorín.<br />
Es un vetusto edificio enjalbegado de cal<br />
amarillenta: tiene cuatro balcones<br />
diminutos: ante lacasa se extiende un huerto<br />
abandonado, con las tapias ruinosas. Y en<br />
uno de los ángulos del huerto, dos negruzcos<br />
cipreses elevan al cielo sus copas<br />
desmochadas.<br />
El maestro ama esta llanura solitaria:<br />
aquí se olvida por unos días de los hombres<br />
v de las cosas. La casa está rodeada de una<br />
vieja alameda: al final surte una fuente que<br />
llena una ancha balsa» 85 .<br />
La denominada Casa del Cura Obispo, situado del<br />
lado derecho de la carretera de Yecla a Montealegre del<br />
Castillo, es un caserón grande venido a menos, de planta<br />
rectangular, datable a fines del siglo XVIII, con los muros<br />
enjalbegados (su interior debe albergar algún oratorio o capilla)<br />
y sobre cuyo tejado moruno surmonta algún que otro<br />
blanquecino palomar torreado. En el ángulo de la edificación<br />
que versa a la fachada principal, y frente al huerto, se sitúa un<br />
reloj de sol de doble superficie, obrado por Isidro Carpena en<br />
piedra de revoque y que data de 1804, bien conservado 86 . Así<br />
lo atestigua la inscripción incisa sobre el mismo, que reza:<br />
«DON JUAN CAYETANO IBAÑEZ.<br />
/ POSSEEDOR DE ESTE VINCULO. /<br />
ISIDRO CARPENA LO ESCULPIÓ / EN<br />
YECLA. AÑO MDCCCIV».<br />
En otro de los ángulos del edificio se sitúa un escudo<br />
de armas mal colocado, acaso del maestrante antes referido.<br />
Confrontando con la Casa del Cura-Obispo y<br />
mediando la carretera se ubica la Heredad del Pulpillo,<br />
propiedad que perteneció al sacerdote Macedonio Vidal<br />
Herrero, heredándole su lacayo José Lorenzo Azorín, más<br />
conocido por «Pepe, el de don Macedonio» (se nos informó<br />
que la actual advocación de la ermita debe su nombre en<br />
recuerdo de un hijo fallecido del referido José Lorenzo,<br />
llamado Francisco) y adquiriendo la hacienda tiempo después<br />
el industrial Joaquín Contreras Martínez que la rige; complejo<br />
rural compuesto por una serie de casas de labranza, granja,<br />
caballerizas, bodega, almacenes para grano y útiles, además<br />
de una densa arboleda con piscina, pozo, palomar y ermita.<br />
La Ermita del Pulpillo, dedicada a San Francisco de<br />
Asís (antaño a San Juan Bautista), es una construcción exenta<br />
de planta rectangular de 7'35 metros de longitud por 6 metros<br />
de anchura, que data de principios del siglo XX (hacia 1915)<br />
y en la que se han verificado reformas posteriores.<br />
85 Ibidem. p. 174.<br />
86 AZORIN CANTO, Martín: «Yecla: El reloj de sol del Pulpillo<br />
tiene casi dos siglos». Diario La Verdad. Murcia, 29 de mayo de 1983. s/p.<br />
96<br />
Juan Blázquez y Azorín Cantó aportan noticia de la<br />
existencia de una ermita en el Pulpillo en 1622. propiedad de<br />
Catalina Muñoz. <strong>Año</strong>s después, en 1689. la lega a su nieta<br />
María Hidalgo de las Nieves, permaneciendo largo tiempo<br />
abandonada por sus herederos hasta que fue clausurada 87 . En<br />
el transcurso del siglo XVIII habiéndose perdido su<br />
documentación testamentaria, varios hacendados del lugar.<br />
entre los que se hallaban Juan Ortuño Soriano, Juan Ibáñez<br />
Soriano, Antón Hidalgo de Quintana y Francisco Muñoz<br />
Vicente, decidieron reedificarla en 24 de enero de 1782,<br />
obligando sus bienes a tan fin 88 .<br />
De una sola nave, presenta cubierta exterior a doble<br />
vertiente de teja árabe, mientras que las esquinas se refuerzan<br />
con contrafuertes alamborados (FIG. 64). Sencilla fachada<br />
F1G. 64 - Ermita de San Francisco de Paula. El Pulpillo. Yecla. Ppios. del siglo<br />
XX. (Foto Javier Delicado, enero de 1996).<br />
con puerta de ingreso adintelada situada a los pies, de madera<br />
de doble hoja. El hastial se corona por una espadaña de un solo<br />
hueco provisto de campana, con remate de cruz de forja y<br />
veleta.<br />
El interior de la ermita, muy cuidado, de techo plano<br />
y solado de madera, queda presidido por un frontal (a modo de<br />
retablo) neogótico trabajado en madera, con hueco u hornacina<br />
que alberga una imagen en escultura de pequeño tamaño de<br />
San Francisco de Paula. Representa a un monje barbado que<br />
viste hábito oscuro y lleva varal sobre la mano derecha,<br />
mientras que con la izquierda sostiene una cruz.<br />
Sobre la mesa del altar imagen moderna de la<br />
Milagrosa, escultura de serie; y atril que adopta la forma de<br />
una concha de peregrino.<br />
Flanqueando el retablo y pintados al fresco sobre la<br />
superficie del muro de la cabecera dos ángeles, el de la<br />
izquierda (a la vista del espectador) porta un haz de espigas, y<br />
el de la derecha un racimo de vid. Ambos son obra del pintor<br />
Rafael Roses Ribadavia, firmadas en 1987 en el ángulo<br />
inferior derecho.<br />
87 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: op. cit.. pp. 315-316.<br />
88 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan y AZORIN CANTO. Martín: «Ermitas<br />
rurales yeclanas». YAKKA (Revista de Estudios Yeclanos). Yecla.<br />
Ayuntamiento, 1991, n° 3. p. 62; RUIZ MOLINA. Liborio: «Yecla: Paisajes<br />
históricosen «La Voluntad» de Azorín». MonteArabí. Yecla. Ateneo Literario.<br />
1990, núms. 8-9, p. 92.
Sobre las paredes laterales sencillo «Viacrucis»<br />
formado por una serie de grabados o estampas enmarcados,<br />
que representan «Las estaciones», de origen francés. Encastrado<br />
en el muro de los pies y del lado de la izquierda según se entra,<br />
pileta de agua bendita labrada en mármol rojo.<br />
Hacia 1915, momento en el que se reconstruyó la<br />
ermita (si no es que se edificaba de nueva planta), fue puesta<br />
bajo la advocación de San Juan Bautista. Ello se debe a la<br />
iniciativa del sacerdote Macedonio Vidal Herrero de llevarse<br />
a la ermita del Pulpillo una imagen que, bajo la advocación de<br />
San Juan Bautista, del siglo XVIII, se encontraba en la ermita<br />
de San Juan, de Yecla (que es la que hoy nuevamente preside<br />
su altar), a cambio de adquirir otra nueva -que él costeó- bajo<br />
la misma advocación para la referida ermita de la población,<br />
obra del escultor José Antonio López Palao, que pereció en los<br />
preludios de la guerra.<br />
En la década de los años veinte de nuestro siglo, en<br />
El Pulpillo se festejaba a San Juan Bautista (la onomástica en<br />
24 de junio), lugar donde acudían segadores y braceros<br />
provenientes de partidas cercanas a degustar las suculentas<br />
gazpachadas que allí se preparaban.<br />
La Ermita del Pulpillo dormita en los atardeceres<br />
bajo la sombra y el frescor que le proporciona la densa<br />
arboleda que la protege, y refulge brillante con su blanquísima<br />
y limpia faz.<br />
Al pie de las lomas de las Moratillas, en la dehesa del<br />
Pulpillo ha meditado el maestro Azorín y ha recreado su alma.<br />
Allí donde el silencio se hace solemne y la llanura solitaria.<br />
5.31. LA RABOSERA (I)<br />
Ermita de San Pascual Bavlón, 1881. renovada.<br />
(Casa Spuche)<br />
Por la carretera comarcal 3223, Yecla-Pinoso, y tras<br />
acceder a la cota del km. 5, un camino a nuestra izquierda nos<br />
conducirá, tras recorrer breve trecho (escasos 200 metros), a<br />
la Rabosera, paraje compuesto por varias casas de labranza y<br />
villas de recreo, entre las que se localiza la denominada Casa<br />
de Spuche, visible desde la carretera, fechada en 1881, según<br />
recuerda al uso la inscripción cerámica que campea sobre la<br />
enjalbegada fachada de una casa de labranza: «LA RABOSERA<br />
/CASA SPUCHE/ 1881». Debajo de la inscripción, retablo de<br />
azulejos de la Virgen de los Desamparados, protegido por<br />
tejaroz. Todo enclavado a una distancia de cinco kilómetros de<br />
la capital municipal, con un entorno de denso arbolado y<br />
campos de viñedos.<br />
Entre los edificios existentes de laboreo destaca una<br />
villa del siglo <strong>XI</strong>X (con interesantes recuerdos en la casa, del<br />
cura Pascual Spuche, que en ella residió), por cuyo interior se<br />
accede a la ermita aneja (FIG. 65).<br />
La Ermita, dedicada a San Pascual Baylón (varios<br />
miembros de la familia Spuche -apellido que deviene de<br />
Puche- en el decurso de los siglos <strong>XI</strong>X y XX llevaron dicho<br />
nombre; Pascual Spuche y Lacy, militar y alcalde; y Pascual<br />
Spuche Ibáñez, canónigo de la Colegiata de San Bartolomé de<br />
Valencia), es una construcción de planta rectangular, de<br />
reducidas dimensiones, que fue mejorada hacia 1965-1969.<br />
De una sola nave de cabecera recta, cubre con techo<br />
plafonado. Sacristía tras del presbiterio con el que comunica<br />
mediante sendas portezuelas laterales provistas de rejilla y<br />
97<br />
FIG. 65 - Ermita de San Pascual Bavlón. Casa Spuche en la Rabosera. Yecla.<br />
De 1881. renovada hacia 1942 (Foto Javier Delicado, abril de 1992).<br />
utilizadas como confesonario. Cubierta exteriora tres vertientes.<br />
En el lado de la Epístola se sitúa la fachada, encalada,<br />
con puerta de acceso bajo arco de medio punto, hoy tapiada.<br />
Dos ventanas protegidas por reja proporcionan luz al recinto.<br />
Sobre el alero del tejado espadaña de un solo hueco, desprovista<br />
de campana, con remate de cruz de forja.<br />
El interior de la ermita permanece muy cuidado.<br />
Mesa de altar con frontal cerámico de azulejos representando<br />
una custodia. Preside en hornacina la imagen de San Pascual<br />
Baylón, talla de pequeño tamaño que procede del rastro (?) de<br />
Valencia, de hacia 1970. En los laterales Virgen del Carmen<br />
y Crucificado, de talla. Retablo de azulejos de la Virgen de los<br />
Desamparados. Pileta de agua bendita adosada al muro de la<br />
derecha.<br />
5.32. LA RABOSERA (II)<br />
Ermita de San José. 1976.<br />
(Casa de Pedro Herrero)<br />
Por la carretera comarcal 3223, Yecla-Pinoso, y tras<br />
acceder a la cota del km. 5, un camino a nuestra izquierda nos<br />
conduce al paraje de la Rabosera, donde se encuentran<br />
enclavadas varias casas de labor y villas de recreo, entre ellas<br />
la antes referida de Casa de Spuche. Próxima a ella se ubica un<br />
chalet de reciente construcción, propiedad de Pedro Herrero<br />
Spuche, Jefe de los Servicios Técnicos de Obras del<br />
Ayuntamiento y sobrino del sacerdote Pascual Spuche Ibáñez:<br />
Se trata de la Casa de Pedro Herrero, que posee aneja una<br />
ermita.<br />
La ermita, moderna y sin estilo definido, aunque<br />
original en sus trazas, se halla bajo la advocación de San José.<br />
Es una sencilla construcción de caja rectangular y pequeñas<br />
proporciones obrada de ladrillo, que data de hacia 1976, año<br />
en que fue concedido el permiso de celebración por el Obispado<br />
de Murcia autorizando oficiar misa.<br />
Posee una sola nave de cabecera recta y cubre con<br />
armadura a doble vertiente, de vigas vista en madera de pino,<br />
y teja árabe.<br />
Fachada a los pies, con zaguán que protege una<br />
cancela de hierro bajo arco carpanel. En el vestíbulo, puerta de<br />
ingreso de madera de doble hoja, adintelada.<br />
Paramentos exteriores de la ermita enlucidos de<br />
blanco y embebido en el muro del lado del Evangelio o
izquierdo, hueco con campanillo. En los costados de lacabecera<br />
pronunciadas ventanas verticales pareadas proporcionan<br />
iluminación al recinto.<br />
El presbiterio, elevado sobre una grada, acoge en el<br />
centro una mesa de altar de mármol, de un solo pie. Muro<br />
testero enlucido de blanco y pilastrillas en los ángulos de<br />
ladrillo visto.<br />
Del contenido mueble se destaca un pequeño lienzo<br />
o icono de San José y sobre un pedestal, una imagen de la<br />
Inmaculada Concepción, escultura de pequeño formato.<br />
Suspendido de la techumbre, estilizado Crucifijo, de metal.<br />
La ermita forma cuerpo adosado al chalet del lado de<br />
la Epístola o derecho.<br />
5.33. SIERRA DE SALINAS<br />
Ermita, de hacia 1915.<br />
(Coto de colonización, hoy Aula de la Naturaleza)<br />
Por la carretera de Yecla a Pinoso, al sureste de<br />
Yecla, se accede, tras pasar el Portichuelo, y por un desvío<br />
situado a nuestra izquierda, a la sierra de Salinas (a la derecha<br />
habremos dejado la Casa del Cura y algo más separado las<br />
Casas de Selva), paraje con una densa vegetación de pinos,<br />
coscojas y enebros, al que llegaremos por un camino<br />
zigzagueante recientemente asfaltado ascendiendo sobre lo<br />
escarpado del terreno, llegando a la Casa del guarda forestal,<br />
lugar donde se ubica la herrada, el coto de colonización y una<br />
ermita, obra de principios del siglo XX (por 1915) de Alfonso<br />
Ruiz de Assins 89 , en un paraje rodeado de viñas y almendros,<br />
distante doce kilómetros de la ciudad.<br />
Dicho coto de colonización, más conocido por Colonia<br />
de Yecla, era propiedad del estado y desde su creación vino<br />
sirviendo de almacén de diezmos para el estado (trigo, cebada.<br />
viñas, almendras), siendo numerosos los colonos que a estos<br />
menesteres se dedicaron en el lugar hasta la década de los años<br />
setenta, contando entre sus edificaciones con espacios para<br />
almacenes con sus trojes para el grano e incluso escuela para<br />
niños (hijos o hijas de los colonos que allí trabajaban), que<br />
estaba a cargo del cura Agustín Tárrega.<br />
La ermita se puso bajo la invocación del Corazón de<br />
María, habida cuenta de que en el término de Villena y Sierra<br />
de Salinas existía otra colonia de similares características bajo<br />
la advocación del Corazón de Jesús. De planta alargada,<br />
cabecera recta y techo plano, con unas dimensionadas de 8'50<br />
metros de longitud y 5' 80 metros de anchura, fue construida<br />
entre medianeras, con cubierta exterior a doble vertiente y<br />
fachadas anterior y posterior encaladas, formando parte de la<br />
estructura de un gran edificio cuadrilongo destinado a trojes.<br />
La fachada principal (que varió su orientación),<br />
situada hoy de espaldas al camino forestal, se ordena mediante<br />
puerta de ingreso adintelada de forja, rematándose con una<br />
sencilla cruz de madera sobre el vértice del tejado. Una<br />
escultura del Corazón de María presidía el único altar (que<br />
debió perderse en la guerra), siendo sustituida hacia 1960 por<br />
una gran cruz de madera de pino, de moderno diseño.<br />
89 ORTUÑO PALAO, Miguel: El habla de Yecla. Murcia,<br />
Academia Alfonso X el Sabio. 1987. pp. 122-123.<br />
98<br />
Fue renovado el interior de la ermita en la década de<br />
los años sesenta, en el que se invirtió la orientación de la<br />
cabecera (antes tenía el acceso mirando hacia el camino<br />
forestal), que emplea en su decoración un frontal de piedra<br />
vista.<br />
En junio de 1996 en el coto de la sierra de Salinas se<br />
ha creado el Aula de la Naturaleza, aprovechando el edificio<br />
que fue antigua Casa de Ingenieros (amplio, de dos plantas con<br />
balconcillos), con servicios docentes que divulgan y dan a<br />
conocer la riqueza ambiental de la zona, las variedades vegetales<br />
allí existentes y las diferentes especies ornitológicas que<br />
pululan por el entorno.<br />
5.34. TQBARRILLAS LA BAJA<br />
Oratorio de Nuestra Señora de la Saleta. Ppios. del XX<br />
Ermita de Nuestra Señora del Carmen, s. XVIII<br />
(Mansión de los Portillo)<br />
Por la carretera comarcal 3223 de Yecla a Almansa.<br />
y tras alcanzar la cota del kilómetro 13, tomaremos a nuestra<br />
izquierda un camino de herradura que recorreremos en breve<br />
trecho (aprox. 500 metros), para dar con el paraje de Tobarrillas<br />
la Baja, situado en una de las mayores áreas forestales del<br />
término municipal de Yecla, de pino carrasco, con caserío,<br />
ermita, pozo concejil y diversos manantiales, a una altitud de<br />
800 metros sobre el nivel del mar (la cumbre más alia de<br />
Tobarrillas la Alta, 937 metros).<br />
Señala Juan Blázquez en su obra Yecla en el siglo<br />
XVII, que las tierras de Tobarrillas eran de mediano rendimiento<br />
en los mejores momentos (transcurso de dicho siglo), en que<br />
solo existía el heredamiento de Francisco Ortuño Olivares.<br />
con predominio del trigo que en la actualidad ha sido superado<br />
en extensión por la vid 90 .<br />
En el paraje de Tobarrillas la Baja (la Alta, antigua e<br />
importante labor hoy en semirruina y abandonada, sita a dos<br />
kilómetros de la primera) se ubica la Casa-mansión de los<br />
Portillo, propiedad que fue de José del Portillo y del Portillo<br />
(1875-1937), abogado y alcalde: y de María de la Saleta<br />
Spuche y Lacy (1875-1970). y que hoy poseeen y administran<br />
sus herederos; casona de porte urbano, en un medio rural en<br />
decadencia, que ha sido puesta en venta recientemente.<br />
Un viejo camino terrero marca la senda que se<br />
dirige a un recinto ajardinado protegido por una verja de<br />
hierro. Ya en su interior llama la atención un jardincillo con<br />
estanque, de clara evocación romántica (del que emerge un<br />
pedestal surmontado por una escultura sedente del Corazón<br />
de Jesús), que concede o proporcionaba una nota pintoresca<br />
al lugar.<br />
La casona, que puede ser considerada una villa de<br />
recreo, data de principios del siglo XX. y debe su autoría al<br />
arquitecto Justo Millán Espinosa. De planta cuadrada,<br />
distribuye dos plantas, baja y alta, organizando cinco crujías<br />
por lado y presentando al exterior ventanas y balcones<br />
protegidos por forjado de hierro. Por encima de la edificación<br />
90 BLAZQUEZ MIGUEL. Juan: Yecla en el siglo XVII. Yecla. Tipografía<br />
Narsio. 1988. p. 154.
emerge la caja de iluminación del oratorio (FIG. 72), que se<br />
FIG. 72 - Mansión suburbana de los Portillo. Por encima de la casona emerge<br />
la caja de iluminación del oratorio de Nuestra Señora de la Saleta. Tobarrillas<br />
la Baja. Yecla. (Foto Archivo Javier Delicado, abril de 1992).<br />
localiza en el interior y sobre la planta noble, un cuerpo<br />
rectangular provisto de grandes vanos orbiculares que<br />
proporcionan luz. cenital, con cubierta a cuatro aguas de teja<br />
árabe, y sobre cuya cumbrera emerge un campanillo. Sobre el<br />
único retablo preside un Grupo escultórico de la Virgen de la<br />
Saleta, obra de hacia el año 1915 del escultor imaginero José<br />
Antonio López Palao, que se compone de tres figuras, a saber:<br />
En el centro la imagen de la Virgen María, de 150 cms. de<br />
altura, joven y que viste túnica; y a ambos lados dos pastorcillos,<br />
niña del lado de la izquierda, de 97 cms., y niño del lado de la<br />
derecha, de 84 cms., portando cayado en su mano diestra y<br />
sombrero en la siniestra. Las tres figuras permanecen elevadas<br />
sobre un peñasco de corcho imitando rocas. En los colaterales<br />
del retablo pinturas ¿sobre tabla? de la Virgen del Pilar y de<br />
San José, modernas, firmadas por Ricardo Verde.<br />
Del tejado de la casa emerge la torrecilla cuadrada de<br />
un palomar y varias chimeneas; y de los aleros sur y este<br />
surgen o afloran diez caños de zinc, a modo de gárgolas,<br />
dispuestas cual baterías para escupideros-de las aguas de<br />
lluvia.<br />
Sobre el ángulo de esquina que conforman las dos<br />
fachadas principales, interesante farol de hierro forjado,<br />
desaparecido, de significación modernista, que pende de un<br />
dragón alado también trabajado en forja.<br />
Adosada a la casona se localizan otras edificaciones<br />
de mucho más modestas pretensiones, destinadas para los<br />
guardacaseros y trabajos agrícolas.<br />
Y confrontando con éstas, algo separada, se halla la<br />
Ermita de Tobarrillas. muy sencilla, que estuvo dedicada a<br />
la Virgen del Carmen 91 , y hoy permanece arruinada.<br />
Se trata de una construcción exenta, de planta casi<br />
cuadrada, una tosca obra de manipostería, muy pobre, con<br />
cubierta exterior a dos aguas de teja árabe, y sobre cuyo centro<br />
91 Agradecemos a las hermanas Pilar y María del Portillo y Spuche<br />
fia segunda fallecida en Valencia el 19 de marzo de 1994) las noticias<br />
facilitadas en conversación telefónica mantenida durante la primavera de<br />
1992. época en que procedimos al estudio sistemático de todo el conjunto<br />
edificado.<br />
99<br />
gravita una muy sencilla cruz de forja. Una desvenijada puerta<br />
de madera de doble hoja bajo arco adintelado situada a los pies<br />
permite el ingreso.<br />
La ermita albergó un cuadro de la Virgen del Carmen<br />
sobre su único altar que desapareció en los prolegómenos de<br />
la guerra civil, así como su escaso contenido mueble. Es obra<br />
de fines del siglo XVIII o primera mitad del <strong>XI</strong>X y carece de<br />
interés artístico. En otro tiempo estuvo destinada para que<br />
oyeran misa en días festivos y de precepto los jornaleros y<br />
braceros del campo.<br />
En la cabecera y del lado de la Epístola se abre al<br />
exterior un sencillo ventanuco para la iluminación, acaso de la<br />
reducida sacristía.<br />
Como manifestamos en su momento la familia<br />
Portillo, levantina, tuvo su asiento en la ciudad de Orihuela.<br />
Era muy antigua y principal y sus líneas pasaron a Valencia,<br />
Murcia y Granada. En Yecla contó con numerosas propiedades,<br />
entre ellas la casa de porte palaciego de C/. España, 37, hoy<br />
casa Municipal de Cultura 92 ; la Destilería y Fábrica de Alcoholes<br />
que fue de Cherubino Valsanggiacomo, desaparecida; y las<br />
heredades y fincas del Espinar, de la Venta de las Quebradas<br />
y de Tobarrillas la Baja, así como en la población de Blanca<br />
(Murcia).<br />
5.35. LOS TORREJONES<br />
Ermita de Nuestra Señora del Pilar. Ppios del XX<br />
(Casa Castañona)<br />
Por la carretera comarcal 3223, de Yecla a Pinoso, y<br />
tras acceder a la cota del kilómetro 3'5 un camino de herradura<br />
situado a nuestra izquierda nos introducirá en el Paraje de los<br />
Torrejones donde se localizan villas de recreo y casas de<br />
labranza, entre las primeras la Casa de Castañona. situada a<br />
cuatro kilómetros al este de la ciudad de Yecla.<br />
La Casa de Castañona es una villa de recreo edificada<br />
en el primer tercio del siglo XX que se encontraba abandonada<br />
y que fue propiedad de Manuel Ortuño Valcárcel (a quien<br />
perteneció la casa solariega de estilo neoclásico, que en<br />
lamentable estado -y hay que proteger-, se localiza en el n° 17<br />
de la calle de San Antonio, de Yecla). Se compone de dos<br />
edificios de viviendas agrupados, ambos de tres plantas (baja,<br />
principal y alta) presentando en los huecos ventanas y balcones<br />
protegidos por forjados (hierro encolado); una balsa o piscina;<br />
y una ermita; confrontando con un denso arbolado. La casa<br />
conserva de lo antiguo la bodega con tres tinajas.<br />
La Ermita, dedicada a la Virgen del Pilar, cuyo<br />
interior no pudimos estudiar en nuestras varias visitas, acaecidas<br />
en el mes de julio de 1992, por hallarse cerrada y no disponer<br />
de la correspondiente llave, es una construcción de cuerpo<br />
cuadrado y volumetría cúbica con cubierta exterior a cuatro<br />
aguas de teja árabe y remate de cruz de forja con veleta en la<br />
cúspide, a la que se adosan, tanto a la cabecera como a los pies<br />
de la ermita, sendas construcciones de cuerpo bajo, quizá.s<br />
habilitadas como sacristía y atrio, organizando una sola unidad<br />
en estilo neogótico, datable a inicios de nuestro siglo y<br />
92 DELICADO MARTINEZ; Francisco Javier: «Una casa solariega<br />
del XVIII en Yecla: El Palacio de los Ortega». Revista-Programa de Fiestas<br />
de la Virgen. 1993. Yecla, Asociación de Mayordomos, 1993. s/p.
ocupando en planta una superficie de 9'74 metros de longitud<br />
y 5'92 metros de anchura.<br />
La fachada principal, situada a los pies, presenta<br />
puerta de acceso, bajo arco neogótico apuntado y espadaña en<br />
lo alto, con campana fechada en 1833 traída de otro lugar.<br />
Ventanales goticistas rasgan los muros laterales del<br />
edificio (uno en el lado del Evangelio y otro en el lado de la<br />
Epístola, que debieron estar decorados con vitrales), así como<br />
en la cabecera, en que permanece abierto con el fin de<br />
proporcionar iluminación a la sacristía (FIG. 76).<br />
FIG. 76 - Ermita de Nuestra Señora del Pilar. Casa de la Castañona. Paraje de<br />
los Torrejones, Yecla. Ppios. S. XX (Foto Javier Delicado, abril de 1992).<br />
El interior de la ermita, desprovisto hasta 1998 de<br />
retablos e imágenes, albergó sobre el altar una tal la policromada<br />
en oro lino de la Virgen del Pilar, titular de la ermita, que años<br />
transcurridos fue depositada en el oratorio que la familia<br />
Ortuño Valcárcel poseía sobre el piso principal de la casa<br />
solariega de la ciudad (donde también se hallaba un San José.<br />
buena talla de José Esteve Bonet, hoy en paradero desconocido),<br />
siendo acaso llevada, con otros lienzos y pertrechos, por<br />
Conchita Ortuño a sus posesiones de Madrid. Un armonium<br />
también presidió este ámbito.<br />
La ermita, ya sin uso largos años, quizás haya servido<br />
de almacén para acoger útiles y aperos de labranza.<br />
Del lado derecho de la ermita existe una vieja<br />
construcción ya hundida, que acaso fuera utilizada como<br />
establo, junto a un huertecillo que quedaba protegido por una<br />
verja de hierro. La Casa Castañona, largos años abandonada,<br />
ha sido recientemente adquirida por el industrial Antonio<br />
Candela Belda, quien ha introducido numerosas mejoras en la<br />
casa-chalet, de tipo andaluz, y en la ermita, dedicada ahora a<br />
la Virgen del Carmen, con pinturas antiguas.<br />
El paraje de los Torrejones ocupa una amplia extensión<br />
de terreno, una faja de aproximadamente 6 kilómetros de<br />
longitud por 1'5 kilómetros de anchura, cuyo suelo produce<br />
viñedos, cereales y manzanos. En época romana constituyó un<br />
importante asentamiento urbano, del que da testimonio los<br />
numerosos vestigios arqueológicos allí localizados (relieves<br />
marmóreos, capiteles y sarcófagos fragmentados, muros y<br />
cimentaciones de villas y casas de vecindad, monedas acuñadas<br />
durante los siglos I y II, restos cerámicos, etc.) que han<br />
merecido el estudio-y lo será exhaustivo en futuras campañas-<br />
100<br />
de Liborio Ruiz Molina 93 . Del lugar procede un mosaico<br />
romano polícromo (s. IV), hoy en el Museo Arqueológico<br />
Municipal «Cayetano de Mergelina»; e «in situ», se localiza<br />
un aljibe árabe (siglo <strong>XI</strong>II).<br />
5.36. UMBRÍA DEL FACTOR<br />
Ermita de San Pascual Bavlón. s. <strong>XI</strong>X.<br />
La Ermita de San Pascual Baylón es un sencillo<br />
edificio en despoblado que se halla arruinado, enclavado en el<br />
paraje de la Umbría del Factor (Fator o Fató), hacienda que fue<br />
del comerciante de la ciudad Francisco Vera Ferrando («Paco<br />
Vera»), distante cinco kilómetros de Yecla y al que se 1 lega polla<br />
carretera que conduce a Fuente Alamo, a mano izquierda.<br />
De planta cuadrada y de reducidas dimensiones.<br />
cubría a doble vertiente y su interior detentaba un cuadro de<br />
San Pascual Bavlón sobre el único altar, que se perdió en 1936.<br />
Unos poyos de obra para asiento se situaban a los lados.<br />
El santo Pascual Baylón tuvo gran devoción en las<br />
poblaciones de Jumilla y Yecla. al haber habitado durante<br />
algún tiempo en los conventos franciscanos de Santa Ana del<br />
Monte y de la Magdalena durante la segunda mitad del siglo<br />
XVI.<br />
5.37. UMBRÍA DE PEÑA BLANCA<br />
Ermita de la Virgen de Lourdes. Fines del XVIII<br />
(Casa de la Hoya del Río, Campules)<br />
Por la carretera comarcal 3223 de Yecla-Almansa. y<br />
tras ser alcanzada la cota del Km. 5'5, nos desviaremos a la<br />
derecha por un camino de herradura, mediante al cual<br />
atravesaremos las canteras de Casa de la Roja (lugar de donde<br />
se extrajo piedra de sillería para la conclusión de la Iglesia<br />
Nueva, de 1859 a 1868), para acceder, tras caminar unos<br />
pasos, a la Casa de la Hoya del Río, hoy en total abandono,<br />
distante siete kilómetros de la ciudad, en un terreno poblado de<br />
almendros y viñedos, a los pies de la Umbría de Peña(s)<br />
Blanca(s) y cercano a la sierra del Cuchillo, en el paraje de<br />
Campules.<br />
El historiador Fausto Soriano Torregrosa anotaba<br />
tiempo atrás que se habían llevado a cabo excavaciones, entre<br />
otros lugares del término de Yecla, en la Hoya del Río y en la<br />
Fuente la Negra. Decía él en su Historia de Yecla, publicada<br />
en 1950, que «la Fuente de la Hoya del Río riega un buen trozo<br />
de este paraje v antes eran las aguas potables de la población,<br />
por lo que se le conoce todavía por el nombre de Fuente de las<br />
Aguas Potables v también de Maestre, por su propietario»" 4 .<br />
Recordamos, al efecto, que en la Hoya del Río nace una cañada<br />
de este nombre que baja paralela a la carretera de Almansa,<br />
cruzándola y dirigiéndose hacia la Cañada del Pulpillo.<br />
El paraje de la Hoya del Río se compone, entre otras<br />
construcciones rurales, de una casa de labor en estado ruinoso,<br />
93 RUIZ MOLINA. Liborio: «Habitat y poblamiento rural romano<br />
en Yecla (Murcia)». Poblamiento rural romano en el Sureste de Hispania.<br />
(Actas de las Jornadas celebradas en Jumilla del 8 al 11 de noviembre de<br />
1993). Murcia. Universidad. 1995, pp. 140-150.<br />
94 SORIANO TORREGROSA. Fausto: Historia de Yecla. Valencia.<br />
Impresos Cosmos, 1950. p. 147.
que habilita planta baja (con su correspondiente bodega y<br />
trujal) y cambra con palomar; un anejo cobertizo para carros;<br />
un pozo desvencijado y una ermita al abrigo de un enorme<br />
pino, rodeada de un sembrado de piteras.<br />
La Ermita de la Hoya del Río. a la que da nombre<br />
el lugar, puesta modernamente (por 1907) bajo la advocación<br />
de la Virgen de Lourdes (ya que la creemos antigua -de fines<br />
del siglo XVIII-, debiendo tener otra invocación entonces), en<br />
la actual idad es propiedad del jardinero municipal José Antonio<br />
Polo Román. Se trata de un edificio exento, de planta rectangular<br />
en obra de manipostería, bien conservado, con unas<br />
dimensiones aproximadas de 7 metros de longitud y 4'38<br />
metros de anchura.<br />
De una sola nave alargada (no pudimos visitar el<br />
interior por no localizar a su dueño en julio de 1992) presenta<br />
cabecera recta y cubierta exterior a doble vertiente de teja<br />
árabe. Adosado al presbiterio y del lado derecho o de la<br />
Epístola se halla uns sencilla construcción, la sacristía, de<br />
planta cuadrada provista de un ventanuco, con cubierta exterior<br />
a una vertiente y que forma cuerpo anejo.<br />
La fachada, situada a los pies, permanece enlucida de<br />
azul con zócalo en blanco. Presenta puerta de ingreso de<br />
madera, de una sola hoja con emplanchado de zinc claveteado,<br />
bajo arco adintelado. Se remata en el vértice del tejado con una<br />
crucecilla de forja. Carece de espadaña y por lo tanto de<br />
campana. (La inexistencia de campana obligaba a avisar a la<br />
gente a «toque de caracola», tanto para iniciar como para<br />
acabar las labores agrícolas, así como para los oficios<br />
religiosos).<br />
Entre las imágenes que albergó -puesto que ha sido<br />
expol iada en tiempo reciente-, se citan una Virgen de Lourdes.<br />
titular de laermita, y un San Expedito mártir, ambas esculturas<br />
de escayola sin mérito artístico.<br />
Pobre edificio sin ninguna significación<br />
arquitectónica, dicha ermita debe corresponderse con la<br />
documentada por Juan Blázquez en 1797, cuando con fecha de<br />
13 de julio de dicho año, Catalina Sánchez de Amaya, viuda<br />
de José Joaquín de la Torre Martínez, dota la ermita (no cita<br />
bajo qué advocación) situada en la Umbría de Peña Blanca con<br />
dos fanegas de tierra, junto a ella, las cuales producían una<br />
renta de quince ducados anuales 95 .<br />
Ermita acaso de tipo comunal en el pasado, a su<br />
mantenimiento contribuirían las haciendas próximas, tales<br />
como las de la Casa del Nene, y la Casa de Don Abundio, entre<br />
otras.<br />
5.38. VENTA DE LAS QUEBRADAS<br />
Ermita del Sagrado Corazón de Jesús. Ppios del XX<br />
Por la carretera comarcal 3223 que transcurre de<br />
Yecla a Pinoso (mejorado su trazado y asfaltada nuevamente<br />
en los últimos años), tras alcanzar la cota del kilómetro 19,<br />
junto a la misma y del lado de la derecha, hallaremos<br />
desangelado el paraje de la Venta de las Quebradas, lugar<br />
significativo en el pasado por la celebrada venta que allí<br />
existió, y cuyo edificio, aunque maltrecho, subsiste; un aljibe<br />
95 BLAZQUEZ MIGUEL, Juan y AZORIN CANTO. Martín:<br />
«Ermitas rurales yeclanas». YAKKA (Revista de Estudios Yeclanos). Yecla.<br />
Ayuntamiento. 1991. n°3. p. 63.<br />
101<br />
cimbrado antiguo; la arruinada casa palaciega que fue de una<br />
Portillo; casas de labrantío; algún que otro chalé y una moderna<br />
ermita de pretensiones neogóticas. Construcciones todas<br />
asentadas junto a la, en otro tiempo, Vereda de los Serranos,<br />
que discurría entre las sierras de Salinas y de las Pansas.<br />
Cercanas quedaban y se localizan la aldea de Quitapellejos y<br />
la pedanía de Raspay (de habla valenciana), en terrenos de<br />
cortaduras y desniveles 96 , distante la venta y el entorno<br />
diecinueve kilómetros de la ciudad de Yecla en dirección sur.<br />
La Venta de las Quebradas, como tal venta o posada<br />
de caminos, tuvo una dilatada vida hasta el siglo XX y el<br />
infatigable Richard Ford, comsumado viajero por las tierras de<br />
España (al igual que quien estas líneas escribe) la incluyó en<br />
la ruta X<strong>XI</strong>II de su obra Manual para viajeros por España.<br />
(Londres, 1846).<br />
De la venta hay noticia en 1575 aunque no se cita su<br />
denominación 97 . Juan Blázquez ha documentado como hasta<br />
el año 1640 perteneció a los Florentín, quienes la arrendaban<br />
trienalmente 98 . Así, se constata que en 1604, Juan Florentín la<br />
arrienda a Francisco Martínez y Elvira Herrero, por 1.200<br />
reales anuales, y en 1624 a Blas López, con el lavajo (charca<br />
de agua de lluvia) y 28 fanegas de tierra por tres años y 1.200<br />
reales anuales, prorrogando en años sucesivos la venta a los<br />
mismos arredatarios. En ella fue agasajado el corregidor Juan<br />
Vega Almorox por las autoridades locales, de regreso hacia<br />
Villena tras haberse celebrado su boda en Murcia en 1631. En<br />
1696 fue su nuevo propietario Juan Spuche y Ortuño, quien<br />
edificó junto o sobre la anterior (que se encontraba en ruinas)<br />
una nueva, solicitando para ello licencia al Concejo. Es la que<br />
hoy contemplamos, edificada a principios del siglo XVIII,<br />
constituida por un gran patio abierto destinado otrora para<br />
carruajes y caballerías (en la actualidad, un tapiado corralón<br />
para albergar ganado) y la aneja posada, un edificio de dos<br />
plantas, baja y alta bastante capaz, con la techumbre<br />
semihundida, reutilizado al presente como casa de labranza, y<br />
ocupando todo el conjunto una superficie cuadrilonga entre 40<br />
y 50 metros de lado.<br />
Inmediato, cuenta con un grandioso aljibe cimbrado<br />
que data del siglo XV y servía para abastecer de agua a la<br />
ganadería transhumante que frecuentaba la Vereda de los<br />
Serranos. Con unas dimensiones de 34 metros de longitud,<br />
6'20 de anchura y 5 metros de profundidad, y con una<br />
capacidad de un millón de litros de agua, ha sido inventariado<br />
y estudiado por Liborio Ruiz Molina 99 .<br />
De lo que fue casona rural acomodada de Pedro del<br />
Portillo y del Portillo e hija María, que estuvo habitada hasta<br />
casi finar la década de los veinte (por 1928) y hoy arruinada<br />
(contó con bodegas para vino y trojes para grano), permanece<br />
en pie algún que otro maltrecho lienzo de pared, mientras que<br />
96 ORTUÑO PALAO, Miguel: El habla de Yecla. Murcia,<br />
Academia Alfonso X el Sabio, 1987, p. 148.<br />
97 BLAZQUEZ MIGUEL, Juan: Yecla en tiempos de Felipe 11<br />
(1556-1598). Yecla. Imprenta La Levantina, 1981. pp. 39-40.<br />
98 BLAZQUEZ MIGUEL, Juan: Yecla en el siglo XVII. Yecla.<br />
Tipografía Narsio. 1988, pp. 241-242.<br />
99 RUIZ MOLINA. Liborio y AZORIN CANTO. Martín: «Aljibes<br />
cimbrados en el área de Yecla (Murcia). Notas para el estudio de la ganadería<br />
transhumante en el NE. de la Región de Murcia. Siglos <strong>XI</strong> al <strong>XI</strong>I. 1 Coloquio<br />
de Historia y Medio Físico: El agua en zonas áridas: Arqueología e Historia.<br />
Almería. Instituto de Estudios Almerienses. 1989. p. 615.
lo restante es escombro y ruina. De la dádiva de dicha familia<br />
aristocrática y terrateniente venida a menos, que había<br />
emparentado con los Montorner valencianos (de linaje, condes),<br />
dependió desde fines del pasado siglo y hasta pocos años del<br />
advenimiento de la II República Española, un convento de<br />
monjas de San Vicente de Paúl hoy cerrado (en 1890 las<br />
religiosas ya se habían establecido en Yecla) y su<br />
correspondiente escuela de niños en Raspay, antes de<br />
constituirse en entidad vecinal de Yecla con alcalde pedáneo 100 .<br />
Dando por frente con la anterior casa arruinada, se<br />
halla la Ermita de la Venta de las Quebradas, reconstruida<br />
hacia 1980 y que originariamente debía datar del primer tercio<br />
del siglo XX. Se trata de un sencillo edificio, levantado en<br />
estilo neogótico, de buenas proporciones. De planta rectangular,<br />
es de una sola nave di vidida en tres tramos, sobre los que voltea<br />
bóveda de crucería y cubierta exterior a doble vertiente y de<br />
teja árabe. Muros interiores y bóvedas permanecen pintadas<br />
de gris, mientas que el fajeado de los arcos y de las cornisas y<br />
pilastrillas lo son de blanco. Se advierte alguna presencia de<br />
humedades y posee la cabecera recta, a la que se adosa un<br />
pequeño camarín, de cuerpo bajo.<br />
A los pies se sitúa la fachada a la que se accede<br />
mediante cuatro gradas compuestas por losas de piedra, que<br />
queda centralizada por una sencilla puerta de ingreso de<br />
madera de doble hoja, bajo arco adintelado que inscribe un<br />
perfil quebrado. Encima una ventana ojival y como remate un<br />
frontispicio alancetado que integra espadaña de un solo hueco<br />
a falta de campana y una cruz de forja con veleta. Dos<br />
pináculos en los estremos de la cornisa.<br />
La nave de la ermita abre ventanas ojivales en la<br />
crujía central para su iluminación interior.<br />
De su contenido mueble cabe citar sobre el presbiterio<br />
una mesa de altar de mármol blanco y apoyos de veteado<br />
granito rojo o símil, y presidiendo sobre un hueco gotizante<br />
abierto en el muro testero y elevado sobre un alto pedestal<br />
dorado, la estilizada imagen del Sagrado Corazón de Jesús ,<br />
una escultura moderna que representa a Jesús con los brazos<br />
extendidos en señal de oración y evoca la del monumento del<br />
castillo de Monteagudo, situada sobre el cerro a cinco<br />
kilómetros de la capital murciana. Contra el muro de la<br />
cabecera, madero de cruz en el lado de la izquierda y pareja de<br />
ángeles niños, acaso cerámicos, en el lado de la derecha. En el<br />
muro lateral, oleografía(?) enmarcada de la Purísima<br />
Concepción, actual. De aquí procede también el armonium<br />
que se encuentra en la iglesia de Raspay.<br />
Martín Azorín Cantó recuerda que del interior de la<br />
ermita desaparecieron en 1991 unos candelabros de bronce,<br />
antiguos, según noticia que dio a conocer en las páginas del<br />
Diario La Verdad, de 26 de junio de dicho año 101 .<br />
De otras ermitas se nos informa que hubo en el paraje<br />
de la casa Santa, donde su ubica un pozo concejil, a quince<br />
quilómetros de Yecla por la carretera que se dirige a<br />
Fuenteálamo, así como en las Atalayas y lugares que no hemos<br />
visitado, quedando pendientes ambas para un posible anexo<br />
100 PALOP Y ORTUÑO. Edmundo: «Se nos fue el tío Ricardo».<br />
Revista-Programa de Fiestas del Inmaculado Corazón de María, de Raspay.<br />
1976. Yecla. Imprenta Victoria, septiembre de 1996. sin paginar.<br />
101 AZORIN CANTO. Martín: «Yecla. Ermitas y viejas casonas<br />
sufren ruina y expolio». Diario La Verdad. Murcia, miércoles 26 de junio de<br />
1991, p. 14.<br />
102<br />
del estudio aquí presentado.<br />
6. ERMITITAS EN CAMINOS DE HERRADURA.<br />
No teniendo categoría de ermita por su escasa entidad,<br />
incluimos en el presente apartado tres sencillas ermititas<br />
dispuestas a la vera de diversas carreteras o caminos de<br />
herradura yeclanos, que rememoran a San Isidro Labrador,<br />
patrón de los agricultores, cuyo interior acogen retablitos<br />
cerámicos y que pasamos a describir según su situación:<br />
6.1. CAMINO DE SAN ISIDRO<br />
Ermitita de San Isidro Labrador. De fines del <strong>XI</strong>X<br />
(Próximo a la carretera de Yecla a Almansa)<br />
A la salida de Yecla por la carretera que se dirige<br />
hacia Almansa, en el denominado Camino de San Isidro que<br />
FIG. 84 - Ermitita de San Isidro Labrador. Camino de San Isidro, a un<br />
kilómetro de la carretera de Al mansa a la salida de la ciudad. Yecla. De fines<br />
del <strong>XI</strong>X (?). (Foto Javier Delicado. 1989).<br />
conduce al pozo del mismo nombre (Pozo de San Isidro) y a<br />
un kilómetro de la primera, se localiza una ermitita (FIG. 84)<br />
dedicada a San Isidro Labrador, que debió edificarse hacia<br />
1890, de pequeñas dimensiones y de planta cuadrada, con los<br />
muros encalados y que cubre a cuatro aguas con teja rojiza.<br />
Sobre la fachada, a través de un hueco que sirve de<br />
portezuela, protegido por una reja, permite adivinar el altarcito<br />
que se dispone en su interior, presidido por un relablito de<br />
azulejos bajo la advocación del santo, que data de 1984, de<br />
disposición rectangular de 80 x 60 cms. (12 azulejos -4 x 3- de<br />
20 x 20 cms) y que inventariamos años atrás. (Véase<br />
DELICADO MARTINEZ, Francisco Javier: «Retablos<br />
cerámicos en el trazado urbano de Yecla». YAKKA (Revista<br />
de Estudios Yeclanos). Yecla. Ayuntamiento. 1989, n° 1, pp.<br />
43-44).<br />
6.2. BIFURCACION DE LAS CARRETERAS A<br />
FUENTEALAMO Y A MONTEALEGRE DEL<br />
CASTILLO<br />
Ermitita de San Isidro Labrador. De principios del <strong>XI</strong>X<br />
En la confluencia de las carreteras de Yecla a<br />
Fuenteálamo y Montcalegre del Castillo se localiza una sencilla
capillita dedicada, como la anterior descrita, a San Isidro<br />
Labrador, que debe datar de hacia el año 1818 y que ha sido<br />
modernamente reparada. Alberga en su interior un retablito de<br />
azulejos, del año 1954, firmado, y que, de igual modo,<br />
inventariamos y estudiamos en su momento, (Consúltese<br />
DELICADO MARTINEZ, Francisco Javier: «Retablos<br />
cerámicos en el trazado urbano de Yecla». YAKKA (Revista<br />
de Estudios Yeclanos). Yecla, Ayuntamiento, 1989, n° 1, pp.<br />
37-38).<br />
6..3 CARRETERA COMARCAL DE<br />
YECLA A MONTEALEGRE DEL CASTILLO.<br />
Ermitita de Sta. María de la Cabeza.<br />
(Paraje de la Maneta, Km. 2).<br />
Casilicio junto a un grupo de chalés, rodeados por<br />
densa arboleda, con retablito de azulejos en su interior, moderno,<br />
dedicado a Santa María de la Cabeza, que data de 1997,<br />
protegido por reja, de talleres de Biar. LLeva la siguiente<br />
inscripción:<br />
"Milagrosa imagen de Santa María de la Cabeza.<br />
gloriosa esposa de San Isidro, patrón de Madrid. Se<br />
venera en el oratorio de las Casas Consistoriales.<br />
Yecla. 1997".<br />
7. EPÍLOGO.<br />
Las ermitas son símbolo de un sentimiento religioso,<br />
profundo, ancestral y sencillo (no confundir con los santuarios)<br />
constituyendo una pincelada característica de la arquitectura<br />
rural, aunque en su memoria se hallen muy maltratadas por el<br />
paso de los años, de los siglos... y el abandono por el hombre,<br />
su mayor depredador.<br />
Y las ermitas no se comprenderían si su vinculación<br />
a la campana, que marcaba el ritmo de la vida cotidiana del<br />
campesinado. Cabe así recordar que en muchos lugares del<br />
campo, la campana, además de señalar la hora de los oficios en<br />
los días festivos, indicaba el inicio de la jornada de trabajo y<br />
el descanso en el campo, en ese mundo rural que se ha ido<br />
desdibujando, por que las campanas ya no suenan en el agro<br />
103<br />
porque nos las hay (las espadañas ya quedaron maltrechas) y<br />
tan solo son poesía en el ayer.<br />
8. CONSIDERACIONES Y AGRADECIMIENTOS.<br />
El trabajo hasta aquí expuesto (nada fácil, pues<br />
muchas dificultades ha habido que sortear)- no es obra de un<br />
solo individuo. Subyace, pues, en torno de la obra que se ha ido<br />
gestando -la presente- una serie de personajes, un grupo<br />
humano las más de las veces anónimo, que mediante sus<br />
opiniones, consejos y jugosas discusiones, han ido<br />
contribuyendo a enriquecer la obra; una obra que nunca será<br />
definitiva por que las dudas permanecerán, otras surgirán y<br />
nuevas polémicas se abrirán, primando siempre como meta<br />
por nuestra parte el rigor histórico, el nivel científico y el<br />
acervo crítico.<br />
Nunca el historiador debe manifestar sus sentimientos<br />
ni saberse apasionado, pero sí quiere aquí el autor -Javier<br />
Delicado- corresponder a las revelaciones, sugerencias y<br />
reflexiones de unas voces amigas, las de un grupo de<br />
intelectuales y artistas yeclanos que en todo momento le<br />
arroparon mientras redactaba durante siete largos años las<br />
páginas que han precedido, entre sorbo y trago del bronco y<br />
recio vino que da la tierra, acompañando a unas primorosas<br />
gachasmigas o tortas fritas si de fríos o frescos amaneceres se<br />
trataba, o en torno de unas celebradas gazpachadas. Artistas y<br />
amigos decía como los pintores Paco Azorín Puche, Pascual<br />
Pérez López y Alfonso Muñoz Martínez; el costumbrista José<br />
Puche Forte y el matemático Elias Polo Puche. Ellos iluminaron,<br />
estuvieron prestos y «disponibles» en el trabajo de campo,<br />
junto al investigador, recorriendo las extensas y silentes llanuras<br />
y campiñas del agro yeclano a la búsqueda de las ermitas de<br />
que ya son realidad en letra impresa y hemos hecho mención.<br />
A ellos la gratitud y el reconocimiento.<br />
Y la gratitud también a cuantas personas (Miguel<br />
García, Argimiro Azorín, Cosme Muñoz, Estanislao Ripoll,<br />
Liborio Ruiz, Martín Azorín Cantó, José Prats Ibañez,...),<br />
conocedores de nuestro loable propósito y fundamentado<br />
proyecto, nos han facilitado documentos, notas y refererencias<br />
(luego contrastadas), habiendo contado con su colaboración y<br />
estima.
GEOGRAFÍA
LA POBLACIÓN EN YECLA DURANTE EL SIGLO XX<br />
Al Colegio<br />
"La Inmaculada"<br />
INTRODUCCIÓN<br />
Los comportamientos demográficos de una<br />
población reflejan de una manera destacada la evolución de<br />
una comunidad de vecinos, así como de una región o estado.<br />
En el caso de la ciudad de Yecla, la dinámica poblacional<br />
queda inscrita en cada acontecimiento histórico, el pilar<br />
fundamental que sostiene las fases de crecimiento,<br />
disminución de efectivos o períodos de estancamiento se<br />
engloban en las fluctuaciones de la economía y en la<br />
mentalidad de los habitantes. No cabe duda de que en estos<br />
últimos años del presente siglo la ciudad ha alcanzado su<br />
máximo histórico en cuanto a número final de efectivos,<br />
aproximadamente veintiocho mil quinientos (1).<br />
A través de este artículo pretendemos analizar de una<br />
manera sintética la evolución demográfica de Yccla durante el<br />
Siglo XX; para ello como metodología de estudio<br />
presentaremos de forma gráfica la curva de crecimientos<br />
intercensales, que viene a ser un recuento de la población con<br />
una periodicidad aproximada de diez años (2).<br />
Para complementar esta curva de crecimientos<br />
intercensales, mostraremos la pirámide de población en dos<br />
intervalos de tiempo espaciados casi un siglo (1900-<strong>1999</strong>), en<br />
base a la morfología de dichas pirámides conoceremos las<br />
características más destacadas de las distintas generaciones<br />
que han habitado nuestra ciudad a lo largo de este siglo (3).<br />
Finalmente destacaremos una serie de aspectos<br />
comparativos del municipio de Yecla a nivel autonómico,<br />
resaltando la importancia en el conjunto regional, sin pretender<br />
caer en un mero listado de datos, indicaremos como a través de<br />
la ciencia demográfica se pueden entender que índices tales<br />
como: crecimiento vegetativo, tasas de natalidad, mortalidad,<br />
nupcialidad, densidades, actividad, fecundidad, etc. son<br />
determinantes en la proyección y conocimiento de la población<br />
en nuestro campo de estudio, en este caso Yecla.<br />
I. CURVA DE CRECIMIENTOS INTERCENSALES<br />
La Historia demográfica de cualquier núcleo<br />
poblacional registra períodos distintos, contrapuestos; fases<br />
de fuerte expansión, fases de estancamiento y por supuesto<br />
épocas de importantes retrocesos determinan tres modelos<br />
demográficos: ascendente, estancado y descendente, durante<br />
Francisco José Morales Yago<br />
107<br />
el S.XX observamos como las tres dinámicas suceden en<br />
varias ocasiones, por tanto "a priori" señalamos que nos<br />
encontramos ante un siglo de profundas variaciones<br />
poblacionales, inestable, agrupando tal movilidad demográfica<br />
en seis períodos, por supuesto, sucesión uno de otro, pero con<br />
características distintas.<br />
Período 1.(1900-1930)<br />
<strong>Año</strong>s de crecimiento ininterrumpido, el factor<br />
determinante es el fuerte crecimiento vegetativo, la ciudad<br />
pasa de 18.743 habitantes en 1900 a 26.410 en el año 1930. si<br />
lomamos como base la cifra 100 para el año 1900. treinta años<br />
después nos situaríamos en el índice 140.<br />
El importante número de habitantes en esta fecha de 1930 no<br />
se vio superado hasta 55 años después, cuando la población<br />
alcanzó en 1985 un total de 26.456 efectivos.<br />
Destacamos como elementos más sobresalientes, la<br />
roturación de nuevas tierras en el término municipal, la<br />
reactivación económica propiciada por el estallido de la I<br />
Guerra Mundial, al no intervenir nuestro país en el conflicto,<br />
exportó gran contingente de productos a los países beligerantes<br />
inmersos en la guerra.<br />
La mejora de las condiciones higiénicas, tales como<br />
creación de redes de alcantarillado, desarrollo de vacunas,<br />
posibilitan la erradicación de brotes epidémicos como por<br />
ejemplo el cólera.<br />
Período II. (1930-1940)<br />
El presente decenio refleja una caída brusca en el<br />
ritmo de crecimiento poblacional que venía sucediéndose<br />
desde comienzos de siglo, la Guerra Civil española marcó<br />
profundamente esta década, el gran número de personas<br />
fallecidas, junto a la escasez de alimentos debido al abandono<br />
de los medios rurales provocaron enfermedades de carácter<br />
letal, tales como desnutrición tuberculosis, etc.<br />
La ciudad pasa de 26.410 habitantes en 1930 a<br />
22.371 habitantes en 1940, se reduce por tanto el número de<br />
estos en un 15.29%.<br />
Período III. (1940-1950)<br />
La postguerra no tuvo más remedio que convertirse
en un período de reconstrucción de un país completamente<br />
destruido, época de grandes sacrificios, que muchos de nuestros<br />
lectores han conocido y en algún caso padecido, la necesidad<br />
más apremiante era olvidar los desastres de una guerra como<br />
todas imposible de justificar e incentivar el nacimiento de<br />
nuevos niños, provovocando lo definido por varios autores<br />
como un fenómeno de "Baby Boom", y efectivamente a pesar<br />
de las grandes estrecheces económicas el nacimiento de niños<br />
es abundante y constante, la apertura de nuevas industrias así<br />
como la puesta en cultivos de tierras nuevas (colonias) y la paz<br />
existente serán factores decisivos, como dalo a señalar<br />
indicaríamos el cambio numérico en alza de 22.371 habitantes<br />
en 1940 a 24.046 en 1950, lo que reflejaría un porcentaje en<br />
aumento del 7.48%.<br />
Período IV. (1950-1960)<br />
De nuevo la ciudad pierde población, este hecho no<br />
se deberá al crecimiento vegetativo o número de nacimientos,<br />
las causas de este retroceso son fruto de la precaria situación<br />
económica de buena parte de los vecinos, laciudad básicamente<br />
tiene como motor y fuente de riqueza las actividades agrarias,<br />
la llegada de la mecanización al sistema latifundista arraigado<br />
profundamente en el campo yeclano provocó una aguda crisis.<br />
La mano de obra sobrante en el campo pasará a la<br />
ciudad en busca de nuevos puestos de trabajo, al no existir un<br />
tejido industrial desarrollado la incapacidad de reabsorber a<br />
las personas sin trabajo fue imposible, este hecho aportó como<br />
consecuencia la salida de muchos yeclanos (hoy todavía<br />
ausentes) a buscar trabajo, bien a las comarcas o regiones<br />
limítrofes (valle del Vinalopó, con pueblos como Villena o<br />
Elda, Alicante, Valencia ) aunque no fueron pocos los que<br />
marcharon a ciudades tan alejadas como Madrid o Barcelona,<br />
así como al extranjero, siendo Francia y Alemania los<br />
principales receptores. Durante la década de los 50 la ciudad<br />
pierde un total de 3.047 efectivos lo que supondría un retroceso<br />
del 12.7% del total de la población,pasando de 24.026 a<br />
20.999 habitantes.<br />
Período V. (1960-1970)<br />
Se trata del único periodo en este siglo que refleja un<br />
estancamiento demográfico, la ciudad ha comenzado a<br />
desarrollarse industrial mente, muchos trabajadores agrícolas<br />
han pasado a realizar tareas industriales, sobre todo fabricación<br />
de muebles y calzados, la salida de emigrantes se reduce a<br />
periodos estacionales, por ejemplo la vendimia en Francia.<br />
No obstante a pesar de estas buenas perspectivas<br />
económicas, la consolidación industrial de la ciudad esta<br />
todavía en el aire, la fecundidad o número de hijos/mujer ha<br />
comenzado a reducirse progresivamente, hecho que en la<br />
actualidad todavía continua vigente.<br />
Muy significativos son los datos de población en este<br />
intervalo de tiempo, en el año 1.960 indica el censo de<br />
población 20.999 habitantes y diez años después 20.724.<br />
Período VI. (desde 1970-Hasta <strong>1999</strong>)<br />
Se trata de años de lenta pero progresiva recuperación<br />
demográfica, pasando de los anteriormente mencionados<br />
108<br />
20.724 a los actuales 28.500 a finales del año <strong>1999</strong>. por tanto<br />
la ciudad aumenta un 37.53%. en cifras absolutas 7.776<br />
habitantes.<br />
II. LA SITUACIÓN ACTUAL<br />
Han contribuido a este florecimiento diversos factores:<br />
el auge de la industriadel mueble, la ampliación e intensificación<br />
de los cultivos de regadío mucho más rentables y la llegada de<br />
personas que en su día se marcharon a trabajar a otras ciudades.<br />
la presencia de inmigrantes procedentes de los pueblos del<br />
área de influencia de la ciudad así como cada día más la<br />
presencia de personas llegadas del Magreb y de América del<br />
Sur, que poco a poco se van integrando en la ciudad y no cabe<br />
duda de seguir esta importante corriente migratoria jugaran un<br />
papel significativo en la vida del S.X<strong>XI</strong> en nuestro entorno<br />
geográfico.<br />
Observando la actual pirámide de población y en<br />
comparación con la reflejada en a comienzos de siglo<br />
destacamos la importante masa de población joven que habita<br />
en la ciudad, aunque insinuando síntomas declinatorios, el<br />
relevo generacional no está suficientemente garantizado, la<br />
grave disminución de la natalidad en las dos últimas décadas<br />
es el aspecto más destacado debido entre otras a las siguientes<br />
causas (5):<br />
a) Coyuntura Económica. El concepto de nueva<br />
familia pasa generalmente por la disminución del número de<br />
hijos, reducida dimensión de las viviendas, nuevos hábitos de<br />
ocio y consumo favorecen poco el deseo de tener hijos.<br />
b) Incorporación de la mujer al ámbito del trabajo<br />
remunerado. La pérdida del puesto de trabajo por razones de<br />
baja maternal, así como el deseo, perfectamente comprensible<br />
de la mujer de promocionarse en el trabajo inciden de manera<br />
considerable.<br />
c) Mayor uso y eficacia de métodos anticonceptivos.<br />
Efectivamente el avance de la ciencia, junto a una mayor<br />
formación e información de las parejas determinan estos<br />
hechos.<br />
d) Política demográfica actual. Entre las iniciativas<br />
del Estado se encuentra la planificación familiar, caminamos<br />
hacia una sociedad envejecida, la insuficiente ayuda a las<br />
familias numerosas repercute lógicamente en el deseo de no<br />
formarlas.<br />
e) Perspectivas de Futuro. El m iedo a perder el puesto<br />
de trabajo, así como la inseguridad permanente de muchas<br />
familias influyen a la hora de enfocar la formación de los<br />
núcleos familiares.<br />
f) Secularización de la Sociedad. La educación de los<br />
hijos exige a parte de los sacrificios económicos, otros de<br />
carácter más profundo, como el compartir el tiempo de ocio,<br />
renunciar a determ i nados planes de vida, en muy pocas familias<br />
existe el deseo de formar un núcleo incluido los padres de más<br />
de cuatro o cinco miembros.
Por tanto en base a los actuales datos no se prevee de cara al futuro ningún espectacular crecimiento de la población a nivel<br />
local, el binomio llegada de emigrantes así como desarrollo económico y forma de pensamiento marcaran el futuro población al de<br />
Yecla durante el próximo siglo y comienzos de milenio.<br />
III. LOS ÍNDICES MÁS SIGNIFICATIVOS (DATOS PARA SU ESTUDIO)<br />
III.1. CAPITULO 1. POBLACIÓN ABSOLUTA: DENSIDAD Y DISTRIBUCIÓN<br />
III. 1.1 .Evolución de la Población Absoluta.<br />
III. 1.2. Densidad de Población<br />
CUADRO N°2. EVOLUCIÓN DE LA DENSIDAD DE POBLACIÓN A NIVEL MUNICIPAL (1900-1996)<br />
Habitantes/Km2<br />
1900 1910 1920 1930 1940 1950 1960 1970 1981 1991 1996<br />
30.96 37.94 42.00 43.79 37.09 39.87 34.82 34.36 38.16 43.75 47.12<br />
Fuente: I.N.E. Padrón Municipal de Habitantes.Elaboración propia<br />
En cuanto al cuadro n°l quedó suficientemente comentado en el capitulo n° II de este articulo "Situación actual", respecto<br />
al cuadro n°2 observamos como el paulatino crecimiento de la población incide en una mayor presión demográfica sobre el territorio<br />
aunque a nivel regional e incluso nacional la media de Yecla es muy baja encontrándose prácticamente casi a la mitad de la media<br />
española y murciana.<br />
CUADRO N°3. DENSIDAD DE POBLACIÓN A NIVEL MUNICIPAL/REGIONAL Y NACIONAL (1900-1996)<br />
Habitantes/Km2<br />
1900 1910 1920 1930 1940 1950 1960 1970 1981 1991 1996<br />
YECLA 30.96 37.94 42.00 43.79 37.09 39.87 34.82 34.36 38.16 43.75 47.12<br />
MURCIA 51.09 54.37 56.45 57.05 63.61 66.88 70.75 73.57 84.67 92.42 98.11<br />
ESPAÑA 36.88 39.60 42.37 46.90 51.53 55.70 60.48 67.27 74.65 78.12 79.24<br />
Fuente: I.N.E. Padrón Municipal de Habitantes.Elaboración propia<br />
109
III. 1.3. Distribución de la Población<br />
Respecto a este cuadro solamente comentar el progresivo "tirón" del núcleo urbano respecto a su área agrícola, nos<br />
encontramos en la actualidad en una concentración casi total de la población residiendo en el área urbana, a destacar estaría la<br />
Pedanía de Raspay que cuenta con 211 habitantes, la entidades de población de Campo Arriba y Abajo indican un total de 325 y<br />
167 habitantes respectivamente aunque muchos de ellos integrados en el área periurbana (6) de la ciudad, destacando el fenómeno<br />
a partir de los años ochenta de la ubicación de algunas familias en viviendas unifamiliares aisladas muy próximas a la ciudad<br />
( Decarada. el Hoyo, Lentiscar, Los Clérigos,La Fuente/Rasillo,San Isidro/Alameda, Vega/Huerta, Redondilla, Senda de los Jinetes.<br />
etc)<br />
III.2. CAPITULO II. DINÁMICA INTERNA DE LA POBLACIÓN<br />
III.2.1. Movimiento Natural. Tasa de Natalidad<br />
Los datos son significativos expresando la realidad de una sociedad en la cual cada vez nacen menos niños, en donde la<br />
posibilidad de relevo generacional esta quedando imposibilitada.<br />
III.2.2. Movimiento Natural. Tasa de Mortalidad<br />
1 10
A través de los datos se manifiesta la gran caída de la mortalidad, los avances de la medicina, las mejores condiciones de<br />
vida, alimentación e higiene han prolongado la esperanza de vida al nacer así como la disminución de muertes en el primer año de<br />
vida reduciéndose en casi un siglo en tres cuartas partes el número de fallecidos durante un año por cada mil habitantes.<br />
III.2.3. Movimiento Natural. Tasa de Nupcialidad<br />
Los datos indican como el número de matrimonios ha descendido lentamente a lo largo del siglo XX. en la actualidad<br />
tenemos los datos más bajos, un factor determinante podría ser el matiz de considerar que muchas parejas viven juntas de hecho<br />
pero no han formalizado el trámite administrativo ante el Juzgado Civil correspondiente, también podemos destacar el atraso en<br />
la edad de contraer matrimonio.<br />
Como dato relevante y valga el siguiente cuadro de muestra señalar que hasta bien entrada la década de los setenta la<br />
mayoría de los matrimonios son canónicos, mientras que en la actualidad la proyección que se vislumbra de cara a próximos años<br />
es que continúe decreciendo el número de matrimonios canónicos en favor de los civiles, así como también por supuesto aumentará<br />
considerablemente el mayor número de divorcios claro está civiles.<br />
III.2.4. Movimiento Natural. Tasa de Mortalidad Infantil<br />
Los datos no pueden ser más relevantes, los avances de la medicina tanto en la previsión de posibles partos complicados<br />
como el tratamiento de las enfermedades en el primer año de vida del neonato dan como resultando la casi erradicación de la muerte<br />
en los recién nacidos, los datos son suficientemente expresivos por si solos.<br />
111
III.2.5. Movimiento Natural. Tasa de Crecimiento Vegetativo<br />
Crecimiento Vegetativos Natalidad-Mortalidad<br />
Asistimos a un estancamiento claro de la población, se observa como caminamos a una sociedad envejecida en donde el<br />
relevo generacional no está claramente garantizado, ello conlleva tal como trataremos en el apartado correspondiente a la estructura<br />
de la población a una pirámide de población en forma de urna, la cual cada vez queda más recortada en su base y aumenta en los<br />
grupos de edad de jubilados, tan solo debido a causas no naturales, como pueder ser el factor emigración se podrán corregir estos<br />
síntomas de envejecimiento, precisamente en el apartado que a continuación exponemos estudiaremos el saldo migratorio o la<br />
diferencia entre emigración e inmigración, factor que ha marcado para el caso de Yecla una importante alteración en el saldo final<br />
a lo largo del finalizado Siglo XX.<br />
IV. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (DATOS PARA SU ESTUDIO)<br />
La migración podría considerarse como "todo desplazamiento, cualquiera que sea su magnitud en el tiempo que implique<br />
una estancia continua o permanente en la localidad de destino que supone cambio de medio y de unidad de vivienda "(7), cuando<br />
la unidad geográfica queda dentro del propio término municipal, comunidad autónoma o país se considera como migración interna.<br />
cuando el ámbito trasciende las frontera nacional hablaríamos de migración externa que se podría gubdividir en temporal o<br />
definitiva.<br />
Otra premisa a tener en cuenta en este apartado sería la clara diferencia entre los conceptos de emigración (número de<br />
personas o porcentaje de salida de personas trasladadas de un lugar geográfico a otro) e inmigración (número de personas o<br />
porcentaje de llegada de personas trasladadas de un lugar geográfico a otro).<br />
De forma resumida podríamos diferenciar dos tipos de migraciones (movimientos de la población):<br />
-1 o Migraciones interiores.(Dentro de la misma provincia,comunidad autónoma o país)<br />
-2 o Migraciones exteriores. (De carácter internacional: continentales o intercontinentales)<br />
Así como también señalamos en base al tiempo de emigración dos apartados:<br />
-1 o Estacionales o Temporales .(Durante un período de tiempo más o menos corto)<br />
-2 o Definitivas. (Sin retorno)<br />
112
Para estudiar los movimientos demográficos ocurridos en Yecla, hemos de indicar que las fuentes consultadas son poco<br />
fiables, ya que aparecen errores así como falta de datos de esta realidad, en el trabajo de D.Alfredo Morales Gil (8) se indican cifras<br />
desde 1.900-1970 en base a al saldo medio de relacionar los excedentes vegetativos con las diferencias intercensales.<br />
Otra fuente a tener en cuenta sería estudiar un libro existente de el Ayuntamiento de Yecla (9) que a modo de registro ofrece<br />
a partir del año 1963 las altas y bajas, "es decir" las entradas y salidas en la ciudad, indicando de manera muy extensa los movimientos<br />
acaecidos obteniendo una vez realizados los recuentos oportunos los siguientes datos:<br />
Emigración total desde 1963-1987 3.208 efectivos<br />
Inmigración 5.131 "<br />
+ 1.866 Migración neta<br />
Reflejan estos datos un saldo migratorio positivo para la ciudad, podríamos matizar que las diferencias entre emigrantes<br />
e inmigrantes son casi nulas ya que no quedan recogidas las salidas al extranjero, dato bien reflejado por Carmen Bel (10) resultando<br />
finalmente un saldo negativo en -275 efectivos.<br />
En el decenio 1970-79 se decanta claramente la tendencia al retorno asi como la llegada de personas a trabajar a la<br />
floreciente industria del mueble resultando estas cifras.<br />
Emigración total desde 1970-1979 873 efectivos<br />
Inmigración 2.210 "<br />
+ 1.337 Migración neta<br />
Finalmente desde 1980 hasta el año 2000, es patente el gran foco de atracción en que se ha convertido la ciudad no solo<br />
para los pueblos colindantes: (Cieza. Jumilla.Villena, Caudete, Montealegre del Castillo, Fuenteálamo, etc. Sino también por la<br />
llegada de emigrantes extranjeros destacando los magrebíes e hispanoamericanos (ecuatorianos, colombianos, etc)<br />
113
En cuanto a la procedencia de los emigrantes establecemos dos orígenes principalmente; del extranjero un porcentaje de<br />
22.05 del cual solamente de Marruecos procedería aproximada-mente el 6.08% y de los países iberoamericanas el 10.26, en cuanto<br />
al otro 77.95% tendrían origen interno o nacional, casi podríamos indicar que comarcal.<br />
V. ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN<br />
La pirámide de edad es la principal fuente de información para conocer de manera interna la distribución de la población<br />
en un momento dado, según la edad y el sexo. Esta representación gráfica nos ayudará a profundizar en determinados aspectos de<br />
la población.<br />
V. 1. Edad y sexo<br />
Observando el perfil de la pirámide de población la forma gráfica descrita tendría en términos demográficos sería<br />
COMBINADA, refleja situaciones demográficas intermedias, los primeros tramos que se o con los grupos de edad más jóvenes<br />
indican un claro descenso de los nacimientos, las muecas aparecidas en los grupos de edad próximos a la jubilación o dentro de ella<br />
reflejan las consecuencias de la guerra civil española y la emigración.<br />
Los tramos anchos en la cima señalan los primeros indicios de envejecimiento.<br />
En cuanto al sexo las cifras entre varones y mujeres son muy parecidas, 14.207 y 14.208 respectivamente en el año 1997.<br />
señalar un matiz, hasta los cincuenta años el número de varones es mayor que el de mujeres, y sobre todo a partir de los 75 años<br />
es cuando el grupo de mujeres adquiere grandes diferencias respecto a los varones.<br />
V.2. Proporción de jóvenes, adultos y mayores<br />
De forma global, utilizando el índice de Sauvy (11) podemos dividir la población en tres grupos de edad, obteniendo las<br />
siguientes proporciones:<br />
V.3. Nivel de Instrucción<br />
La población de Yecla al igual que el conjunto nacional presenta grandes cambios expresados en el paso de los años, hemos<br />
pasado de una población prácticamente analfabeta a un grado cultural aceptable aunque por supuesto mejorable en cuanto a calidad<br />
y grado cultural, veamos el cuadro siguiente.<br />
114
El comentario más inmediato sería el indicar que la población aunque en un 95% puede leer y escribir, el grado de extensión<br />
en estudios es muy reducidora población adulta reúne los datos de instrucción más bajos, el casco antiguo (Casas Altas-Pedrera)<br />
tendría los niveles más bajos con tasas de analfabetismo superiores al resto de la ciudad.<br />
V.4. Tasa y rama de Actividad<br />
La tasa de actividad vendría a ser el número de personas consideradas activas para trabajar, se presentan en % o %o, en el<br />
conjunto regional se cifra este dato en el 48.51, siendo para Yecla este índice superior 52.18%.<br />
En cuanto a la rama de actividad la población activa quedará dividida en varios sectores o grupos obteniendo los<br />
siguientes resultados.<br />
El comentario al cuadro refleja claramente como la mitad de la población activa de Yecla está empleada en tareas<br />
pertenecientes al sector secundario, evidentemente la industria del mueble aglutina la mayor parte de los empleos.<br />
El sector primario, agricultura tan solo ocupa un porcentaje del 6.91 %.,mientras que el sector servicios o terciario avanza<br />
a una mayor expansión, si realizamos una comparación cronológica con el Catastro del Marqués de la Ensenada (S.XVIII),<br />
deduciremos que los cambios producidos en la distribución de la población son enormes.<br />
115
VI. A MODO DE SÍNTESIS<br />
El modelo de transición demográfica en nuestra ciudad esta finalizado, existe un crecimiento de la población a final de siglo<br />
muy lento pero regular; motivado por el control de la natalidad y de la mortalidad, especialmente la infantil.<br />
El Siglo XX ha supuesto una época de grandes cambios de ritmo poblacional, pasando de situaciones de fuerte expansión<br />
poblacional, por ejemplo las dos primeras décadas del siglo a fases de gran retroceso como los años treinta (no olvidemos la Guerra<br />
Civil Española) y la crisis económica del campo español a partir de los 50-60 en donde la emigración es el factor determinante del<br />
engrandamiento de las grandes ciudades frente al despoblamiento del campo español, así como la concetración de la población en<br />
las cabeceras comarcales abandonando los pequeños caseríos, por supuesto también la aparición del coche fue determinante.<br />
Evidentemente expansión económica no es en la actualidad igual a expansión demográfica aunque es verdad que ayuda<br />
a salir del estancamiento poblacional existente en la actualidad, se detecta como el índice de hijos por mujer esta situado en el 1.9.<br />
por lo tanto el relevo generacional no está asegurado, la llegada de personas a trabajar a la ciudad, bien de áreas circundantes o emigrantes<br />
llegados desde varios rincones del mundo (magrebíes, ecuatorianos, colombianos, etc) está posibilitando la atención a los<br />
puestos de trabajos peor cualificados y de seguir en esta dinámica de baja natalidad no descartamos la importancia en el futuro<br />
inmediato de la población recién llegada.<br />
Otras conclusiones a tener en cuenta serían el importante volumen de mujeres incorporadas al ámbito del trabajo fuera<br />
de casa, por ello la creación de servicios de ayudas, como guarderías está teniendo una importancia relevante.<br />
Por tanto en base a los dalos y comentarios presentados no se prevee de cara al futuro ningún espectacular crecimiento de<br />
la población a nivel local, el binomio llegada de emigrantes así como desarrollo económico y forma de pensamiento marcarán el<br />
futuro poblacional de Yecla durante el próximo siglo y comienzos de milenio, no esperan grandes retos de futuro: pleno empleo.<br />
atención a los mayores, educación y ocio en la escuela....etc.<br />
VIL NOTAS:<br />
(1) Oficina del Padrón. Exmo Ayuntamiento de Yecla. Mi agradecimiento a D a Pilar Quiles Sanchis, por su constante colaboración.<br />
(2) I.N.E. Censos de Población desde 1.857.<br />
(3) Bell Adell, Carmen. Población v recursos humanos de la Región de Murcia. Editora Regional. Murcia 1.982.-<br />
(4) Anuario Estadístico de la Región de Murcia. Consejería de Economía y Hacienda. Varios <strong>Año</strong>s. 1987-1996.-<br />
(5) Weeks, J.R. Populatión. An introduction to Concepts and Isuees.Alianza Universidad Textos. Madrid 1.984.-<br />
(6) Andrés Sarasa. José Luis.El área periurbana de Murcia.Academia Alfonso X "EL Sabio" Murcia 1988.-<br />
(7) Bell Adell, Carmen.Datos Básicos para el estudio de la población en la Región de Murcia.Documentos de Trabajo del<br />
Deparlamento de Geografía Humana . Universidad de Murcia. 1985<br />
(8) Morales Gil,Alfredo. El Altiplano de Jumilla-Yecla. Tesis Doctoral publicada por el Departamento de Geografía de la<br />
Universidad de Murcia. 1972<br />
(9) D a Pilar Quiles Sanchis nos da conocer este libro realizado desde 1963-1979 por su esposo y secretario del Ayuntamiento de<br />
Yecla durante varias décadas D. Hipólito Palao Martínez fallecido el dia 8/04/<strong>1999</strong>, cuyo grato recuerdo siempre llevaré conmigo.<br />
(10) Bell Adell, Carmen.Datos Básicos para el estudio de la población en la Región de Murcia.Documentos de Trabajo del<br />
Departamento de Geografía Humana . Universidad de Murcia. 1985<br />
(11) Sauvy. índices para el estudio de la población.<br />
116
VIII. BIBLIOGRAFIA<br />
VIII.l. Bibliografía General.<br />
Bell Adell, Carmen. Población y recursos humanos de la Región de Murcia. Editora Regional. Murcia 1.982.-<br />
Bell Adell. Carmen.Datos Básicos para el estudio de la población en la Región de Murcia-Documentos de Trabajo del Departamento<br />
de Geografía Humana . Universidad de Murcia. 1985<br />
González Muñoz. Carmen. Composición de la población mundial. Ed.Cincel n° 3. Madrid 1984<br />
Ministerio para las Administraciones <strong>Públicas</strong>. El Estudio de la población. Madrid 1988<br />
Puyol , Rafael. Población y Espacio. Ed.Cincel n° 2. Madrid 1984<br />
Puyol , Rafael. Geografía Humana. Ediciones Pirámide. Madrid 1992<br />
Rojo, F. "Nuevos sistemas de representación en geografía de la población" Rev. Estudios Geográficos, núm 178-179 Madrid , 1985<br />
Weeks, J.R. Populatión. An introduction to Concepts and Isuees.Alianza Universidad Textos. Madrid 1.984.-<br />
VIII.2. Bibliografía Local<br />
Elias García, M.P. "El municipio de Yecla. Estudio Físico y demográfico.Tesis de licenciatura Inédita.Departamento de Geografía<br />
de la Universidad de Murcia. 1960<br />
Morales Gil, Alfredo. El Altiplano de Jumilla-Yecla. Tesis Doctoral publicada por el Departamento de Geografía de la Universidad<br />
de Murcia. 1972<br />
Morales Yago, Fco. José. "Guía-Callejero de Yecla". Edita Excmo. Ayuntamiento de Yecla. 1991<br />
Soriano Torregrosa, Fausto. Historia de Yecla. Ed. Domenech. 2 a Edición. Yecla 1.972<br />
VIII.3. Otras fuentes e Instituciones<br />
Anuario Estadístico de la Región de Murcia. Consejería de Economía y Hacienda. Varios <strong>Año</strong>s. 1987-1997-<br />
Archivo Histórico Municipal de Yecla. Sección Estadísticas Movimiento Población Legajos 201-260<br />
Banesto.Anuario del Mercado Español.Varios años.<br />
Caja de Ahorros del Mediterráneo. Datos y Series estadísticas. Publicaciones Varios años.<br />
Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia.<br />
Exmo Ayuntamiento de Yecla. Oficina del Padrón. Mi agradecimiento a D a Pilar Quiles Sanchís, por su constante colaboración.<br />
Instituto Nacional de Estadística. Consultas a censos y padrones.<br />
VIII.4 índice de figuras.<br />
1. Gráfico Crecimientos intercensales en Yecla 1900-<strong>1999</strong><br />
2. Pirámides de Población 1900,1940 y 1996<br />
3. Término municipal. Distribución geográfica de pedanías en 1.960 según Nomenclator.<br />
117
GRÁFICO N° 1<br />
CRECIMIENTOS INTERCENSALES EN YECLA<br />
(1900- <strong>1999</strong>)<br />
Elaboración Propia<br />
118
FÍGURA N° 1<br />
PIRÁMIDE DE POBLACIÓN YECLA 1940<br />
(Según Morales Gil Alfredo)<br />
FIGURA N° 2<br />
PIRÁMIDE DE POBLACIÓN YECLA 1960<br />
(Según Morales Gil Alfredo)<br />
119<br />
Pirámide: con base estrecha debido<br />
a la guerra Civil Española.<br />
Pirámide: gran expansión demográfica,<br />
natalidad muy alta.
120
FIGURA N° 4. DISTRIBUCIÓN ENTIDADES POBLACIÓN<br />
AÑO 1.960<br />
TERMINO MUNICIPAL<br />
DE YECLA<br />
ENTIDADES DE POBLACIÓN EN DISEMINADOS<br />
121
GEOLOGÍA
CARACTERÍSTICAS GEOTÉCNICAS DEL ENTORNO<br />
URBANO DE YECLA (MURCIA)<br />
L- INTRODUCCIÓN<br />
La geotecnia es la rama de la geología que se ocupa del estudio<br />
del comportamiento mecánico del suelo, es decir, de la<br />
investigación de las tensiones y deformaciones que el suelo<br />
experimenta bajo estados de carga. Esto proporciona una<br />
información muy útil para el cálculo y dimensionamiento de<br />
las cimentaciones de los edificios y todo tipo de obras públicas.<br />
De igual forma, constituye una información básica para la<br />
planificación y ordenación urbana. Las repercusiones de los<br />
terrenos problemáticos sobre las construcciones e<br />
infraestructuras en ellos ubicados es un sobrecosto que paga la<br />
comunidad y puede ser fácilmente evitado, si existe alguna<br />
posibilidad alternativa, con una planificación urbanística<br />
adecuada.<br />
Los factores principales para la confección de mapas de<br />
aptitud del terreno para la construcción (o mapas geotécnicos)<br />
corresponden a la litología, topografía, geomorfología,<br />
existencia o no de nivel freático superficial, así como las<br />
experiencias habidas en el lugar u otras zonas geológicas<br />
similares. Por medio de estos mapas se pueden diferenciar<br />
determinadas unidades geotécnicas y establecer los datos<br />
cualitativos y cuantitativos del terreno necesarios para el<br />
cálculo de estructuras industriales y urbanas.<br />
En el presente artículo se ha efectuado una zonificación<br />
geotécnica o mapa geotécnico del entorno urbano de Yecla en<br />
el que se recogen las características geomecánicas de las<br />
distintas zonas y las condiciones constructivas de las mismas.<br />
2.- CLIMATOLOGÍA<br />
La comarca del Altiplano presenta, en general, un clima<br />
mediterráneo (dominio semiárido), de inviernos fríos, veranos<br />
calurosos y lluvias con dos máximos en otoño y primavera,<br />
fuerte sequía estival y un mínimo secundario en enero-febrero.<br />
La temperatura media anual es de unos 15 o C. Las temperaturas<br />
máximas absolutas pueden alcanzar los 40° C y las mínimas<br />
son del orden de 8-9° C bajo cero. El periodo de heladas<br />
comprende los meses de noviembre a marzo.<br />
La precipitación media anual se sitúa en torno a 350 mm.. con<br />
grandes diferencias entre los distintos años. Las precipitaciones<br />
en esta zona tienen un carácter torrencial, con episodios<br />
esporádicamente extremados (precipitación máxima en 24<br />
horas de hasta 100 mm.), correspondiendo estos últimos.<br />
generalmente, a temporales de Levante o al fenómeno<br />
denominado «gota fría» que pueden suponer una fracción muy<br />
Andrés Puche Martínez<br />
125<br />
importante del total anual. Este fenómeno se presenta<br />
generalmente en otoño (mes de octubre), coincidiendo con la<br />
temperatura más alta del mar Mediterráneo. Este aumento de<br />
temperatura del agua conlleva una mayor evaporación,<br />
creándose bolsadas de aire caliente y húmedo. Su ascensión<br />
rápida a las capas altas de la atmósfera y su puesta en contacto<br />
con masas de aire frío, allí existente por la deriva meridional<br />
de la "corriente de chorro", provoca unas lluvias repentinas y<br />
torrenciales de escasa duración .<br />
3.- GEOLOGÍA<br />
La ciudad de Yecla se enmarca, desde un punto de vista<br />
geológico regional, en el dominio del Prebético Externo de las<br />
Cordilleras Béticas que se extiende en la comarca como una<br />
unidad de directriz típicamente Bética (NE-SW). Esta unidad<br />
con clara vergencia hacia el NW va aumentando de espesor<br />
hacia el SE, existiendo un cambio considerable de facies<br />
sedimentaria que se corresponde con el accidente tectónico<br />
cuya traza sigue una alineación NE-SW (Jumilla-Yecla-<br />
Caudete) y que de forma general iría paralela a la carretera<br />
nacional que une esas poblaciones. Dicho accidente se pone de<br />
manifiesto por una serie de afloramientos triásicos de origen<br />
diapírico.<br />
Desde un punto de vista estratigráfico, en el Prebético Externo<br />
de la región afloran materiales mesozoicos, terciarios y<br />
cuaternarios. El Mesozoico está representado, básicamente.<br />
por depósitos calcáreos y dolomíticos. El Terciario aflora,<br />
principalmente, en forma de areniscas, calcarenitas, margas y<br />
conglomerados. Por su parte, durante el Cuaternario destaca el<br />
potente desarrollo de algunos depósitos (glacis y abanicos<br />
aluviales) y costras carbonatadas. Ocupan una gran extensión<br />
y constituyen el recubrimiento superficial de las amplias<br />
depresiones de la región.<br />
En los perfiles geológicos recogidos en la figura n° 1 se<br />
observa como la práctica totalidad de la población se sitúa<br />
sobre depósitos aluvio-coluviales y/o abanico aluvial<br />
cuaternario adosados a un relieve fundamentalmente dolomítico<br />
(Cerro del Castillo). Su litología está constituida por un<br />
conjunto heterogéneo y heterométrico. en el que predominan<br />
gravas y arenas, que presentan ocasionales encostramientos o<br />
niveles cementados, más frecuentes hacia las zonas altas o<br />
proximales. En las zonas bajas de la población afloran<br />
materiales arcillosos o depósitos aluviales correspondientes a<br />
rellenos de vaguadas o fondo de valle.
El Cerro del Castillo y Cerro de las Trancas configuran, a<br />
groso modo, una estructura anticlinal cuya orientación "hética"<br />
ha sido profundamente modificada o dislocada por la intrusión<br />
diapírica de la Fuente la Negra durante el Mioceno Medio. Los<br />
materiales que constituyen el núcleo del anticlinal corresponden<br />
a depósitos detríticos (arenas y arcillas versicolores) del<br />
Cretácico Inferior (facies Utrillas). Estos afloran en los<br />
alrededores del Cementerio y Polideportivo Municipal. Los<br />
flancos del anticlinal están constituidos por dolomías tableadas<br />
y dolomías masivas del Cretácico Superior.<br />
4.- DIVISIÓN Y ZONIFICACIÓN GEOTÉCNICA<br />
En el presente apartado se presenta la sectorización o división<br />
del entorno urbano de Yecla en zonas relativamente<br />
homogéneas en cuanto a sus características geotécnicas (Figura<br />
n° 2.- Mapa Geotécnico). Como resultado de esta división se<br />
han diferenciado, con criterios fundamentalmente litológicos,<br />
genéticos y geomorfológicos, cuatro zonas. La cartografía<br />
geotécnica se ha basado en un estudio fotogeológico y un<br />
reconocimiento geológico de campo.<br />
En cada una de las zonas diferenciadas se indican los siguientes<br />
factores:<br />
-Litología.<br />
-Condiciones de cimentación: presiones admisibles o de<br />
cimentación para cargas verticales y centradas que garanticen<br />
sw<br />
Cerro del Castillo<br />
126<br />
asientos absolutos inferiores a 2.5 cm en terrenos granulares y<br />
5 cm en suelos arcillosos o cohesivos.<br />
-Facilidad de excavación.<br />
-Estabilidad de taludes: para taludes prácticamente verticales<br />
(1,5H: 1V) y alturas no superiores a 3 metros (construcción de<br />
una planta de sótano). En cualquier caso, el tiempo comprendido<br />
entre laexcavación y la construcción del muro correspondiente<br />
deberá ser el mínimo posible.<br />
4.1. ZONA I.-<br />
Incluye a las formaciones rocosas dolomíticas del Cretácico<br />
Superior aflorantes en el Cerro del Castillo y Cerro de las<br />
Trancas. En las proximidades del I.E.S. José Luis Castillo<br />
Puche sus límites resultan algo imprecisos debido,<br />
fundamentalmente, a la existencia de recubrimientos aluviocoluviales<br />
de escaso espesor y/o costras carbonatadas<br />
superficiales.<br />
Capacidad de carga alta (> 4Kp/cnr), dependiendo de la<br />
fracturación, estratificación, estado y calidad del macizo rocoso.<br />
Los asientos serán prácticamente inexistentes.<br />
La excavación requerirá el empleo de explosivos o el uso<br />
continuado de martillo picón. El grado de meteorización y la<br />
aparición ocasional de niveles de limos dolomíticos facilitarán,<br />
en algunos casos, su excavación.<br />
Los taludes resultarán estables.<br />
NE
LEYENDA<br />
Arcillas y arcillas arenosas (Aluvial)-ZONA IV<br />
Gravas y arenas. Niveles cementados (Abanico aluvial)—ZONA III<br />
Dolomías masivas, tableadas y limos dolomíticos (Cretácico Superior)—ZONA I<br />
Arcillas y arenas versicolores (Cretácico lnfenor)-ZONA II<br />
FIGURA N" 1.- PERFILES GEOLÓGICO-GEOTÉCNICOS ESQUEMÁTICOS.<br />
FIGURA 2A.- LEYENDA MAPA GEOTÉCNICO<br />
127
Figura 2b.-. Mapa Geotécnico (Yecla Oeste)<br />
128<br />
E: 1:10.000
Figura 2a- Mapa Geotécnico (Yecla Este)<br />
129<br />
E 1:10.000
4.2. ZONA II.-<br />
Se restringe a las arcillas y arenas versicolores (Facies Utrillas)<br />
del Cretácico Inferior que afloran en las proximidades del<br />
cementerio y polideportivo municipal. En algunos lugares<br />
aparecen recubiertas por echadizos artificiales y depósitos<br />
aluvio-coluviales cuaternarios.<br />
Estos terrenos corresponden a arcillas sobreconsolidadas y<br />
arenas muy densas de elevada capacidad portante. La carga<br />
admisible se situará entre 2-4 Kp/cm 2 , con asientos o<br />
deformaciones inducidos de carácter marcadamente elástico y<br />
de escasa magnitud.<br />
La excavación podrá efectuarse por medios ordinarios<br />
(retroexcavadora), previendo en algún caso (excavación de<br />
zanjas) el uso puntual de martillo picón.<br />
Los taludes serán estables.<br />
4.3. ZONA III -<br />
Corresponde a depósitos aluvio-coluviales y/o abanico aluvial<br />
de edad Cuaternario. Aparecen en gran parte del casco urbano<br />
de Yecla y se localizan, básicamente, al pie del relieve<br />
montañoso del Cerro del Castillo. Se extiende hacia las zonas<br />
de vaguada y/o fondo de valle con pendiente suave y uniforme,<br />
aunque algo mayor en las zonas proximales, dando lugar a una<br />
morfología tipo glacis.<br />
Su origen está relacionado con el transporte de gran cantidad<br />
de material detrítico, procedente de la meteorización y erosión<br />
de las laderas del Cerro del Castillo, mediante fenómenos de<br />
arroyada difusa y posterior deposito debido a la pérdida<br />
gradual de la capacidad de transporte. De esta forma, las<br />
partículas más gruesas (gravas) se depositan en las zonas más<br />
próximas al área fuente y las más finas (arenas y arcillas) hacia<br />
las zonas más distales.<br />
En general, están constituidos por un conjunto heterogéneo y<br />
heterométrico formado, básicamente, por arcillas, arenas y<br />
gravas que presentan ocasionalmente un encostramiento<br />
superficial (costras calcáreas) de origen edáfico, más frecuente<br />
en zonas proximales. Su coloración es marrón-anaranjada o<br />
blanquecina.<br />
La carga admisible se sitúa entre 2-4 Kp/cm 2 .<br />
La excavación podrá efectuarse por medios ordinarios<br />
(retroexcavadora), previendo en aquellos niveles cementados<br />
el uso continuado de martillo picón.<br />
Los taludes serán estables.<br />
La existencia de datos geotécnicos, actualmente escasos,<br />
permitiría efectuar, en esta zona, distintas subdivisiones<br />
geotécnicas basadas en la granulometría de las partículas y<br />
grado de cementación de las mismas. En todo caso, en las áreas<br />
más proximales, con partículas más gruesas (gravas) y niveles<br />
cementados, las presiones admisibles resultarán próximas a 4<br />
Kp/cm 2 y en las áreas más distales (lugares adyacentes al<br />
límite con laZona IV), debido a la inexistencia de cementación<br />
y a la importante fracción arcillosa, la carga admisible se<br />
limitará, en algunos casos, a valores cercanos o ligeramente<br />
inferiores a 2 Kp/cm 2 .<br />
En las proximidades de los afloramientos dolomíticos (Zona<br />
I), podrá existir cierta escorrentía subálvea o hipodérmica<br />
circulante, con posterioridad a fuertes precipitaciones, a favor<br />
de la pendiente general de la zona.<br />
130<br />
4.4. ZONA IV.<br />
Constituyen los sedimentos que rellenan las vaguadas o fondo<br />
de valle. Su aparición se restringe, exclusivamente, a las zonas<br />
bajas del casco urbano de Yecla, aunque su principal interés<br />
radica en constituir algunas de las zonas actuales y futuras de<br />
expansión de la ciudad. Incluye las zonas con riesgo de<br />
avenidas recogidas en el mapa geotécnico adjunto (figuras 2b<br />
y 2c).<br />
Lilológicamente corresponden a depósitos detríticos aluviales<br />
con predominio de finos (arcillas y arcillas arenosas con<br />
algunas gravas). Su coloración es marrón oscura o marrón<br />
grisácea.<br />
La carga admisible de estos terrenos es media-baja 1-2 Kp/<br />
cnr. En aquellos casos de materiales sueltos con potente<br />
cubierta vegetal arcillosa (zona tradicional de huertainmediaciones<br />
de Ctra. de Almansa), la carga de cimentación<br />
puede llegar a limitarse, para asientos admisibles, a valores no<br />
superiores a 1 Kp/cm 2 .<br />
Las excavaciones podrán efectuarse, en su totalidad, mediante<br />
retroexcavadora.<br />
Los taludes, en general, serán estables. No obstante, y debido<br />
a laescasa consolidación de estos terrenos, se aconseja efectuar<br />
las excavaciones por tramos alternos (bataches).<br />
En todos los casos, el apoyo de la cimentación deberá efectuarse<br />
sobre terreno natural. Los posibles rellenos o echadizos<br />
artificiales, existentes en algunos lugares del casco urbano, no<br />
constituirán un nivel adecuado para garantizar la estabilidad a<br />
largo plazo de la cimentación.<br />
Por último, y dada la existencia de una zona residencial en las<br />
inmediaciones del afloramiento diapírico de arcillas y margas<br />
con yesos en los parajes de la Fuente Álamo y Fuente la Negra,<br />
mencionar algunas de las particularidades geotécnicas de<br />
estos terrenos. Dichos materiales resultan susceptibles de<br />
sufrir cambios de volumen (arcillas expansivas) y procesos de<br />
karstificación de los niveles yesíferos (cuevas u oquedades)<br />
que pueden originar patologías en las edificaciones. En<br />
cualquier caso, la existencia de los niveles yesíferos condiciona<br />
la necesidad de utilización de cementos sulforresistentes (tipo<br />
SR) para la confección de los hormigones en contacto con el<br />
terreno.<br />
5. RIESGOS GEOLÓGICOS.<br />
En este apartado se destacan ciertos aspectos relativos a<br />
riesgos geológicos que pueden resultar útiles para el diseño de<br />
futuros planes de ordenación urbana o decisiones sobre<br />
eliminación y/o reubicación de vertederos de residuos sólidos<br />
urbanos o industriales, etc.<br />
5.1. Movimientos de ladera o desprendimientos<br />
Los movimientos de ladera y desprendimientos se asocian, en<br />
general, a zonas de elevada pendiente y/o presencia de<br />
materiales de características geotécnicas deficientes (arcillas<br />
expansivas, rocas fuertemente estratificadas o fracturadas,<br />
etc.).<br />
En el caso del entorno urbano de Yecla la única zona susceptible<br />
de presentar cierto riesgo de desprendimientos corresponde a<br />
las laderas del Cerro del Castillo. Así, en las cotas altas de las<br />
laderas Sur y Oeste del mismo pueden producirse caídas de<br />
bloques rocosos puntuales y de escasa magnitud. Sin embargo,<br />
en la ladera norte, en la que se localiza la población, las
formaciones rocosas se encuentran perfectamente estabilizadas<br />
y consolidadas sin que se hayan observado inestabilidades<br />
locales, ni se conozca la ocurrencia de deslizamientos o<br />
desprendimientos rocosos de cierta entidad en el pasado. A<br />
esto debe haber contribuido, en gran medida, las actuaciones<br />
de construcción y urbanización de las viviendas o chalets<br />
existentes.<br />
5.2. Inundaciones<br />
La red hidrográfica de Yecla se limita a una serie de ramblas,<br />
asociadas a los relieves montañosos próximos (S a Magdalena,<br />
Umbría del Factor, El Puerto, Los Gavilanes, Moratillas,<br />
Cuchillo, etc.), quedesaguan en una cuenca endorreica (Hondo<br />
del Campo).<br />
Las lluvias repentinas y torrenciales de escasa duración,<br />
provocadas por temporales de levante o el fenómeno conocido<br />
como "gota fría", dan lugar a grandes riadas, de sobras<br />
conocidas en Yecla, que provocan la inundación del fondo de<br />
las vaguadas y ocupan, en algunos puntos, las zonas bajas del<br />
entorno urbano.<br />
Las zonas susceptibles de circulación de avenidas se recogen<br />
en la figuras n° 2b y 2c. Dichas zonas vienen a coincidir, con<br />
ciertas modificaciones, con las recogidas en el Plan General de<br />
Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Yecla<br />
(incorrectamente definidas en las partes más alejadas del<br />
núcleo urbano). Sin embargo, desde un punto de vista geológico<br />
y geomorfológico estricto, el riesgo de inundación se extendería<br />
a todas aquellas áreas ocupadas por depósitos aluviales (Zona<br />
IV). Esto es improbable que ocurra, al menos en toda esta<br />
extensión, debido a la diferencia sustancial entre tiempo<br />
geológico y tiempo histórico y a las modificaciones antrópicas<br />
efectuadas en el pasado (construcciones, muros, viales, etc.).<br />
No obstante, se recomienda, ante la falta de estudios<br />
hidrológicos y topográficos detallados, ampliar la zona con<br />
riesgo de inundación (que no ya de circulación de avenidas) al<br />
menos a aquellas áreas en las que el cauce o vaguada no está<br />
todavía perfectamente definido (alrededores de la carretera de<br />
Almansa).<br />
Los Planes de Ordenación Urbana no deberían permitir la<br />
construcción de viviendas o naves industriales en estas zonas.<br />
De este modo, se evitaría el riesgo de posibles pérdidas<br />
económicas, e incluso humanas, y el efecto barrera o de<br />
obstaculización de la corriente que supone la existencia de<br />
edificaciones. Las modificaciones antrópicas en cauces y<br />
llanuras de inundación potencian los daños al represar o<br />
aumentar la velocidad del agua en avenidas (ITGE, 1995).<br />
5.3.Contaminación de aguas subterráneas<br />
Los sistemas acuíferos próximos al entorno urbano de Yecla<br />
(Sistemas Acuíferos Cingla-Cuchillo y Jumilla-Villena) están<br />
constituidos por dolomías del Cretácico Superior, con un<br />
impermeable de base de Facies Utrillas y Trías Keuper. Es<br />
muy probable que exista una comunicación hidráulica, "en<br />
cascada", a través del Cuaternario entre ambos sistemas a la<br />
altura del núcleo urbano de Yecla (ITGE, 1997).<br />
El afloramiento, en las proximidades de Yecla, de terrenos<br />
dolomíticos (Cerro del Castillo, Cerro de las Trancas, Algezares,<br />
S a de la Magdalena, etc.) y detríticos (depósitos aluviocoluviales)<br />
condiciona una gran vulnerabilidad de los acuíferos<br />
subterráneos a la contaminación superficial (residuos sólidos<br />
urbanos e industriales, vertidos de aguas fecales, fosas sépticas,<br />
etc.). Las dolomías, además de ser los materiales en los que se<br />
131<br />
emplazan los acuíferos, presentan permeabilidad por fisuración<br />
y karstificación y tienen un bajo o nulo poder de autodepuración<br />
frente a un contaminante. Los materiales detríticos cuaternarios<br />
resultan permeables debido a su porosidad frente a posibles<br />
lixiviados de basuras o infiltración local.<br />
Esto obliga a la elección de lugares apropiados para la ubicación<br />
de vertederos de residuos sólidos urbanos o industriales,<br />
máxime teniendo en cuenta que uno de estos acuíferos abastece<br />
de agua potable a la ciudad.<br />
5.4.-Sismicidad<br />
La sismicidad del Sureste español tiene como marco una<br />
amplia región sismogenética que se corresponde con las<br />
cordilleras Béticas-Mar de Alborán. Esta región supone una<br />
franja ancha (centenares de kilómetros) que discurre «a grosso<br />
modo» en dirección E-W entre las placas Euroasiática y<br />
Africana. El acercamiento de esas placas y la progresiva<br />
apertura del Atlántico provocan la existencia de esfuerzos<br />
tectónicos que originan terremotos por la liberación de energía<br />
en algunas fracturas o fallas.<br />
El sistema principal de fracturas de la región coincide con las<br />
directrices generales de las Cordilleras Béticas NE-SW y los<br />
accidentes tectónicos más importantes corresponden a la<br />
denominada Falla de Fuente La Higuera y Falla Jumilla-<br />
Yecla-Caudete (Rodríguez Estrella, T., 1977). La actividad<br />
Neotectónica de esta última falla se pone de manifiesto por la<br />
deformación de algunos depósitos Plio-cuaternarios y la<br />
existencia de epicentros sísmicos próximos a Jumilla, Yecla y<br />
Caudete coincidentes con dicha alineación.<br />
Se ha consultado un listado de terremotos ocurridos en la<br />
región, incluidos en el catálogo sísmico del Servicio de<br />
Sismología e Ingeniería Sísmica del Instituto Geográfico<br />
Nacional. En cuanto a la intensidad máxima asignada (VI) y<br />
cercanía histórica y geográfica destacan los seísmos acaecidos<br />
enYecla (1896 y l931) y Jumilla(1945).En Yecla el 18.07.1896<br />
una "tremenda trepidación" derribó a muchos transeúntes,<br />
resquebrajándose algunos edificios y rompiéndose los platos<br />
y lozas de algunos almacenes (noticia del Diario de Murcia del<br />
20.07.1896).<br />
La Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-94 asigna,<br />
a esta zona, un valor de aceleración horizontal del terreno<br />
(aceleración sísmica básica- ab), en relación al valor de la<br />
gravedad y para un periodo de retorno de quinientos años,<br />
comprendido entre 0,04 y 0,13. En la siguiente tabla se indica<br />
la aceleración sísmica básica (ab) y coeficiente de contribución<br />
(K) recogido en dicha norma para la población de Yecla.<br />
Esta normativa sismorresistente es de obligada aplicación,<br />
para edificios de viviendas o naves industriales (edificaciones<br />
de normal importancia), cuando la aceleración sísmica de<br />
cálculo es mayor o igual a 0,06 (a >0,06). La aceleración<br />
sísmica de cálculo "ac" se define como el producto de la<br />
aceleración sísmica básica "ab" por un factor adimensional de<br />
riesgo "p", en función del periodo de vida para el que se<br />
proyecta la construcción (ac=abxp). En caso de edificios de
normal importancia la aceleración sísmica de cálculo sería<br />
equivalente a la básica, puesto que p='l. Por tanto, en el<br />
municipio de Yecla resulta de obligado cumplimiento la<br />
citada Norma Sismorresistente (NCSE-94). A efectos de su<br />
6.- CONCLUSIONES<br />
El casco urbano de Yecla se ha cimentado, históricamente,<br />
sobre materiales aluvio-coluviales o de abanico-aluvial (Zona<br />
III), asociados al relieve calcáreo (Zona I) del Cerro del<br />
Castillo, con cierto grado de cementación y una elevada<br />
capacidad portante (carga admisible superior a 2 kp/cm 2 ). Esto<br />
ha favorecido la estabilidad de las estructuras y la ausencia de<br />
patologías o problemas geotécnicos relacionados con el terreno<br />
de cimentación. Sin embargo, en las últimas décadas, Yecla ha<br />
experimentado un importante grado de desarrollo y progreso<br />
económico. Esto se ha traducido, desde un punto de vista<br />
urbanístico, en la inevitable y necesariaexpansión de la ciudad<br />
y en la ocupación de terrenos de inferiores características<br />
geotécnicas (partes distales de la zona III y Zona IV). Esto<br />
obliga, cuanto menos, a la revisión y/o modificación de los<br />
valores habituales de carga de cimentación de los edificios<br />
proyectados en dicha zona.<br />
Igualmente, en el contexto de una sociedad cada vez más<br />
sensibilizadacon los problemas medioambientales y los riesgos<br />
geológicos, resulta imprescindible contemplar en los Planes<br />
Generales de Ordenación Urbana la correcta delimitación de<br />
las zonas con riesgo de inundación o avenidas, previa<br />
realización de los estudios hidrológicos y topográficos<br />
pertinentes, y la adecuada ubicación de vertederos de residuos<br />
sólidos urbanos e industriales, etc., con objeto de eliminar<br />
cualquier posible riesgo de contaminación de aguas<br />
subterráneas. En este sentido cabe plantearse el elevado número<br />
de fosas sépticas existentes en las zonas residenciales próximas<br />
a Yecla y el consecuente aporte e infiltración de aguas fecales<br />
a depósitos detríticos permeables.<br />
Por otro lado, indicar que los valores de carga admisible<br />
recogidos en el presente artículo resultan orientativos y no<br />
deben sustituir, en ningún caso, la investigación geotécnica<br />
puntual. La realización de un número suficiente de estudios<br />
geotécnicos en estas zonas y la experiencia futura permitirá<br />
definir los valores habituales de carga admisible del terreno.<br />
En cualquier caso, y a modo de resumen, indicar que las<br />
características geotécnicas de los terrenos que ocupan el<br />
subsuelo del casco urbano de Yecla resultan, aun en los peores<br />
casos, aceptables a buenas en comparación con los problemas<br />
geotécnicos existentes en otras poblaciones de nuestro entorno<br />
geográfico.<br />
132<br />
aplicación, las distintas unidades geotécnicas diferenciadas en<br />
el mapa geotécnico adjunto (figuras 2b y 2c) pueden incluirse<br />
en las siguientes categorías o tipos de terreno:<br />
7.- BIBLIOGRAFÍA<br />
-Ayuntamiento de Yecla. Mapa topográfico E. 1:10.000.<br />
-Blanco Gómez, J.y Puche Muñoz. A. (1991).-Estudio geológicogeotécnico<br />
para la mejora de trazado, ensanche y refuerzo del firme<br />
carretera C-3223. Tramo Yecla-Lim.Prov. Alicante (Ctrade Pinoso).<br />
Inédito.<br />
-Blanco Gómez, J. y Puche Muñoz, A. (1995).- Estudio geológicogeotécnico<br />
para la mejora de trazado, ensanche y refuerzo del firme<br />
carretera C-3223. Tramo Yecla-Lim.Prov.Albacete (Ctra de<br />
Almansa). Inédito.<br />
-Blanco Gómez. J. y Puche Muñoz, A. (1991).-Estudio geotécnico<br />
en viviendas de promoción pública en calle San Nicolás, Mazarrón<br />
y Barcelona de Yecla (Murcia). Inédito.<br />
-Blanco Gómez, J, Domarco Abad, F y Puche Muñoz A. (1995).-<br />
Estudio geotécnico de 40 viviendas tipo duplex en calle Pintor Juan<br />
Albert de Yecla (Murcia). Inédito.<br />
-Consejo Regulador Denominación de Origen. Fotografías aéreas.<br />
E. 1:5750 (1967). Ejercito del Aire.<br />
-IGME (1984). Mapa Geológico de España. E. 1:50.000.Hoja de<br />
Yecla (845).<br />
-IGME (1973). Mapa Geotécnico general. E. 1:200.000. Hoja de<br />
Elche (72).<br />
-IGN (1982). Catálogo general de isosistas de la Península Ibérica.<br />
Publicación 202.<br />
-IGN (1983). Sismicidad del Área Ibero-Magrebi. Publicación 203.<br />
-ITGE (1995). Atlas Inventario de Riesgos Naturales de la<br />
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.<br />
-ITGE (1993). Mapa Geológico Región de Murcia. E. 1:200.000.<br />
-ITGE (1997). Mapa Hidrogeológico de España. E. 1:50.000. Hoja<br />
de Yecla (845).<br />
-ITGE y CARM (1993). Mapa Neotectónico, Sismotectónico y de<br />
Actividad de Fallas de la Región de Murcia. Escalas 1:200.000 y<br />
1:100.000(1993).<br />
-Mancheño Jiménez, M.A. y Rodríguez Estrella.T. (1985). Geología<br />
de los diapiros triásicos en el noreste de la provincia de Murcia.<br />
Estudios Geológicos. 41, pp. 189-200.<br />
-MOPTMA. Norma de Construcción Sismorresistente: Parte<br />
General y edificación (NCSE -94).<br />
-Puche Muñoz, A (1989). Síntesis Geológica del Término de Yecla.<br />
<strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos. Diciembre de 1989. N° 1. pp<br />
91-109.<br />
-Rodríguez Estrella. T. (1977).- Síntesis Geológica del Prebético<br />
de la Provincia de Alicante. (Estratigrafía). Bol. IGME, t 88. vol.<br />
3, pp. 183-214.<br />
-Rodríguez Estrella, T. (1977).- Síntesis Geológica del Prebético<br />
de la Provincia de Alicante. (Tectónica) Bol. IGME. t 88. vol. 4,<br />
pp. 273-299.
ETNOGRAFÍA
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE BAILES, DANZAS<br />
Y CANTOS RITUALES<br />
Este trabajo se va a centrar en los bailes de ritual que<br />
actualmente quedan en España ya que por desgracia, en la<br />
provincia de Murcia no existe ninguno y los bailes que llevan<br />
los grupos de danzas en su repertorio no cumplen esos<br />
requisitos; se les encasilla en el ritual que a cada uno conviene,<br />
aunque eso sí, de alguna forma descienden de aquellos que en<br />
su día formaron parte del ritual y que han llegado hasta<br />
nosotros. Lógicamente con nuevas creaciones, recreaciones,<br />
injertos, reinjertos y manipulaciones de todo tipo.<br />
Generalmente todos los bailes, danzas y cantos, han<br />
nacido a través de un rito pues todos tienen algo de mágico,<br />
aunque con el uso y la costumbre hayan perdido esa magia que<br />
les caracterizaba.<br />
El canto, el baile o la danza, es un instinto natural en el<br />
placer de vivir dando origen a recreaciones y figuras que,<br />
luego, el gusto y el genio de cada cultura ha convertido en<br />
rituales.<br />
Los bailes, danzas y cantos de ritual, son las<br />
manifestaciones más expresivas y emocionantes y origen del<br />
instinto misterioso de una civilización, donde se expresa el<br />
genio artístico de una raza; es el solemne ritual que entra de<br />
lleno en el alma de un pueblo. Estas manifestaciones vienen a<br />
ser un seductor medio de expresar el hombre sus diferentes<br />
emociones; de este modo, puede fácilmente transformarse en<br />
una especie de lenguaje donde los pueblos manifiestan las<br />
pasiones y afecciones del alma.<br />
En esta forma de expresar sus sentimientos, unos<br />
cantan y otros bailan al compás de esos cánticos, al igual que<br />
hoy se sigue haciendo en el mundo entero, aunque esos cantos<br />
y esos bailes hayan perdido lo que tenían de ritual.<br />
El baile consiste en saltar y brincar exteriorizando una<br />
alegría nacida por un hecho relevante en la vida cotidiana de<br />
un pueblo. El canto expresa la acción de gracias por ese mismo<br />
hecho. La danza, era propia de las gentes de calidad ya que su<br />
entorno natural era la corte donde príncipes y cortesanos,<br />
lucían su destreza.<br />
Aurelio Capmany en su obra El baile y la danza, nos<br />
comenta: La danza en España es más que una diversión: es<br />
parte del solemne ritual que entra de lleno en la vida del<br />
pueblo, expresando su verdadera alma".<br />
Es de suponer por ley natural, que estas manifestaciones,<br />
se encaminaron principalmente a alabar y festejar al ser<br />
supremo, teniendo en cuenta que el pueblo crea y practica las<br />
cosas habituales observadas en su entorno natural sujetando a<br />
Salvador Martínez Nicolás<br />
135<br />
él los usos y costumbres propios a través de un símbolo o una<br />
divinidad, nacidas de ese sentimiento religioso innato en el<br />
corazón del género humano.<br />
De estas manifestaciones debieron todos los bailes<br />
profanando las antiguas costumbres con virtiéndolas en objetos<br />
de diversión con el paso del tiempo.<br />
Hoy sabemos que los egipcios y los hebreos, en los<br />
templos festejaban con cantos y bailes a la divinidad. Los<br />
griegos los tomaron de ellos adaptándolos a su sistema religioso<br />
concediéndoles lugar de privilegio en los ritos y ceremonias a<br />
sus dioses y los romanos los copiaron y añadieron tantos como<br />
divinidades tenían.<br />
Estos bailes, cantos y danzas, inocentes en un principio<br />
entre los griegos llegaron a ser lúbricos entre los romanos,<br />
dando origen a ritos lascivos convirtiéndose en objetos<br />
licenciosos de libertinaje.<br />
Estrabón nos cuentaque en los plenilunios, los celtíberos<br />
cantaban y bailaban delante de sus casas a un dios sin nombre<br />
especial.<br />
En el siglo VI, todavía estaban en uso estas fiestas en<br />
él y el Fuero Juzgo las castigaba con fuertes penas ya que la<br />
costumbre de bailar y cantar se había transmitido de los<br />
indígenas a los cristianos con los mismos caracteres en los<br />
natalicios de los santos.<br />
Es difícil precisar si en la Península Ibérica hubo o no<br />
cantos y bailes sagrados en la primitiva religión de los íberos<br />
o en las que siguieron después; es de suponer que sí las hubo,<br />
pero no cabe duda que en cuanto los naturales de grado o por<br />
fuerza, adquirieron las costumbres de los romanos<br />
enriqueciendo y potenciando unos y otros.<br />
Se cita por varios autores que los primeros romanos<br />
que vinieron a España, al oir cantar y bailar a los íberos, se<br />
sintieron tan impresionados, que los trataron con consideración<br />
solicitando su amistad pues no querían tener por enemigos a<br />
quienes sabían cautivar los corazones con sus melodiosos<br />
cantos y graciosas posturas. Tal importancia y consideración<br />
debieron influir en el ánimo del cónsul Metelo, que envió a<br />
Roma como presente una gran delegación formada por músicos,<br />
cantores y bailarines.<br />
En tiempos de la dominación árabe, los jóvenes tanto<br />
cristianos como musulmanes, practicaban sus ritos cantando y<br />
bailando a las puertas de sus iglesias, los unos, y a la puerta de<br />
sus mezquitas, los otros, pero eso si, practicando dichos ritos<br />
según la tradición antigua, o sea, con separación de sexos, a fin
de evitar el escándalo y la desvirtuación del ritual. Y puede<br />
asegurarse que al ser introducidos al culto cristiano por la<br />
Iglesia, manifestaban su gratitud al Divino Salvador con<br />
cantos y bailes ya que consta en los libros eclesiásticos "que<br />
los españoles bailaban y cantaban en los templos, en las<br />
grandes festividades, al son de los cánticos sagrados".<br />
Cada misterio y cada festividad, en aquellos tiempos.<br />
tenía su ritual, unos con cantos y otros con bailes o los dos a<br />
la vez e incluso obispos, sacerdotes y todos los fieles, bailaban<br />
para honrar a Dios. Se reunían en las puertas de las Iglesias a<br />
cantar y bailar en las vísperas de las grandes fiestas dedicadas<br />
a Cristo o a su Santa Madre.<br />
Las procesiones, en su origen, no fueron otra cosa que<br />
bailes rituales ambulatorios donde el pueblo marchaba junto<br />
con los clérigos en cortejo religioso bailando y cantando.<br />
Así ocurre con la festividad del Corpus Christi, un<br />
cortejo fastuoso en procesión, en la que se presenta al pueblo<br />
para su adoración, al Santísimo Sacramento. La majestuosidad<br />
de esta procesión hizo que se adaptaran algunas danzas y<br />
bailes cuyo origen es más antiguo, y que su conservación a<br />
través de los siglos ha originado muchas de las danzas y bailes<br />
que hoy conocemos pues al tomar parte los gremios y oficios,<br />
cuidaron de su mayor auge y lucimiento pues eran los<br />
encargados de cuidar el orden y arreglo de danzas, cantos y<br />
bailes.<br />
La variedad de los rituales en sus manifestaciones y la<br />
constante renovación llevarían consigo una movilidad de<br />
creaciones y recreaciones abocando a lo que hoy conocemos<br />
como baile regional.<br />
La Iglesia de Gerona fue llamada "Madre de las<br />
Ceremonias" porque en su interior se celebraban ritos religiosoeclesiásticos<br />
tales como representaciones del nacimiento o la<br />
fiesta del "Obispillo" que, a causa de los alborotos que se<br />
originaban en dicha Iglesia, se propuso abolir; mas la<br />
consideración de ser costumbre antigua hizo que se tolerase<br />
con ciertas restricciones, como bailar dentro de la Iglesia, el<br />
día de inocentes, mascaradas o mudanzas sonadas.<br />
Eduardo Martínez Torner en su cancionero musical<br />
nos comenta: "no puede negarse que el pueblo tomó de la<br />
Iglesia algunas de sus melodías, adaptándolas a ciertos<br />
momentos de regocijo profano subsiguiente a las grandes<br />
festividades religiosas".<br />
El beato Juan de Avila dice: "Váyanle incensándole los<br />
sacerdotes, bailen delante de él los legos, con devota alegría,<br />
como hizo David delante del Arca". Y Fray Hernando de<br />
Talavera añade: "Holgaba que las zambras acompañasen al<br />
Santísimo Sacramento en las procesiones del día del Corpus<br />
Christi y de otras solemnidades, donde concurrían los pueblos<br />
a porfía unos de otros cual mejor zambra sacaba".<br />
En la antigüedad había muchas diferencias de cantos y<br />
bailes: unos de doncellas coronadas con guirnaldas de llores<br />
que cantaban y bailaban a los dioses en alabanza formando<br />
corros. Otros eran de hombres con dos diferencias: Mímicas<br />
que se hacían sin hablar con solo ademanes y otras iban<br />
armados que, a son de un instrumento y compás imitaban una<br />
especie de batalla; a estas las llamaban Pírricas pues se<br />
atribuye a Pirro la invención de estas danzas para acostumbrar<br />
a los hombres al peso de las armas, Silio Itálico hace mención<br />
de ellas en su libro tercero.<br />
El baile que tenía mucha importancia en las procesiones<br />
136<br />
del Corpus, era el de "gigantes", de mucho arraigo en toda<br />
España pero principalmente en Cataluña ya que aún hoy.<br />
todavía goza de una popularidad extremada siendo más de 40<br />
localidades donde se conserva esta costumbre simbolizando a<br />
través de estos gigantes personajes de la Biblia o la Historia.<br />
Parejo a éstos van los "enanos o cabezudos" que tienen<br />
su baile propio, como aditamento a éstos. En Redondel a<br />
(Pontevedra), salen seis parejas de cabezudos y se les da el<br />
nombre de "Papamoscas" porque abren y cierran la boca. En<br />
Santa Cruz de la Palma (Canarias) se hace el bai le de "enanos"<br />
en honor de la Virgen de las Nieves, que causa la admiración<br />
de las gentes; los "enanos" van en pos de los gigantes danzando<br />
y haciendo mojigangas, ofreciendo una nota de simpatía.<br />
Algunos enanos tienen cierta nombradía entre sus<br />
convecinos por ser tradicionales ya que recorren las calles los<br />
días de fiesta, siendo conocidos con nombres pintorescos,<br />
como el Cap de Lluguía en la ciudad de Vich, el Verruga en<br />
Figueras. el Matamoscas en Olot, etc.<br />
Conforme hemos visto y a pesar de prohibiciones.<br />
acción del tiempo, etc. las danzas de gigantes y cabezudos han<br />
llegado con pocas variaciones hasta nosotros lo que demuestra<br />
que las costumbres populares y las tradiciones, poseen tal<br />
fuerza de atracción que se mantienen y conservan a través de<br />
los tiempos.<br />
De la antigua costumbre de bailar en honor de algún<br />
santo apenas quedan recuerdos y únicamente en algunas<br />
localidades sobrevive. En Jaca (Huesca) están "los bailadores<br />
de Sta. Orosia", patrona de la ciudad. Este baile lo ejecutan seis<br />
hombres vestidos de blanco con calzón y chaquetilla corla<br />
adornada con cintas de varios colores, acompañados de una<br />
flauta de caña muy antigua y una caja de seis cuerdas vibrantes<br />
que se tocan con un palillo.<br />
En el pueblo de Maldá (Lérida), el día de San Macario<br />
tiene lugar el baile "de las Feixas" donde los bailadores deben<br />
ser todos casados siendo su número de 24. Llevando una faja<br />
cogida por uno de los cabos se mueven al compás de la música<br />
que ejecuta una dulzaina y un tamboril, entran en el templo<br />
llevando la faja sostenida con la mano derecha el primer<br />
bailarín seguido por el segundo que la lleva con la mano<br />
izquierda, y así sucesivamente, llegando al presbiterio para<br />
adorar la reliquia del santo. Después retroceden pasando por<br />
debajo de la faja del segundo imitándole los demás hasta llegar<br />
a la puerta para allí ejecutar las distintas figuras que compone<br />
el baile.<br />
Es tradición en Mallorca, el baile llamado "Cociés"<br />
formado por seis bailarines, la dama y el diablo. Mientras dura<br />
la fiesta, éste es la máxima autoridad siendo inapelables sus<br />
disposiciones.<br />
En Castelltersol (Cataluña) se baila "el Ball del Ciri o<br />
Cirio", siendo ejecutado por seis bailarines ataviados con traje<br />
negro de americana y sombrero negro de copa y seis bailarinas<br />
con trajes del tiempo de tonos claros y mantilla de blonda<br />
blanca.<br />
El llamado "Ball de Torrent" incluye toda clase de<br />
bailes y merece señalarse pues se ha popularizado en bastantes<br />
pueblos de Valencia y Castellón de la Plana, formando parte<br />
del mismo, la Danza de la Bayeta, los Titanes y los<br />
Contrabandistas.<br />
En la Catedral de Toledo se celebraban dos danzas, una<br />
era la de los gigantes que pagaban los danzantes y otra danza
que pagaban a partes iguales el Cabildo y los danzantes. Pero<br />
la más importante era la danza de los "seises" que se danzaba<br />
desde muy antiguo al igual que en Sevilla (que aún se sigue<br />
danzando en la actualidad) y otras catedrales españolas según<br />
costumbre recibida. En Valencia, el beato Juan de Rivera<br />
instauró el baile de los Infantes aunque, posteriormente lo<br />
prohibió debido a ciertas circunstancias; pero continuó algún<br />
tiempo después de su muerte.<br />
Una danza que llegó a alcanzar una significación<br />
importante fue la del "Águila" que en el año 1399 con motivo<br />
de la coronación del rey Don Martín, fue bailada en Zaragoza;<br />
en Barcelona no había solemnidad religiosa o profana que no<br />
tuviera lugar preferente. Tal importancia lomó esta danza que<br />
el Obispo de Barcelona mandó suprimirla haciendo una<br />
salvedad: que si salían ejecutando esa danza, fuera delante de<br />
la procesión. En Valencia también figuró pasando después a<br />
Mallorca donde aún se conserva esta costumbre en Pollensa.<br />
En Asturias está la "Danza de los Romeros" en la que<br />
los danzantes llevan esclavina, bordón y calabaza. Aunque la<br />
danza principal es la "Danza Prima" que según algunos de los<br />
autores proviene de un rito celta, otros aseguran que es la<br />
"circular" de los griegos según la describe Homero, otros de la<br />
"chorea" de que habla San Isidoro, otros la comparan con las<br />
danzas "pírricas", y otros que es una parodia de las ceromonias<br />
usadas en el juramento de los reyes godos. Lo que si parece ser<br />
cierto es que en sus principios tuvo algo de guerrera y era<br />
ejecutada antes de partir a la batalla haciendo simulacros de<br />
ella para adiestrarse en el manejo de las armas y al mismo<br />
tiempo invocar los favores del cielo cantando a coro. Esta<br />
danza tiene una particularidad, que cambia de nombre según<br />
la festividad en que se baila, San Pedro, San Roque, La<br />
Magdalena, etc.<br />
Otro baile muy antiguo es el "Perlindango" que se baila<br />
en Cudillero, el nombre le viene por una clase de delantal que<br />
llevaban en la antigüedad y sólo es bailado por mujeres<br />
ancianas. El "corri-corri" es propio de la festividad de San Juan<br />
y se baila en Arenas y Cabrales, llevando las mujeres un ramo<br />
de laurel delante del "bailín" que las persigue. Los estudiosos<br />
lo emparientan con la celebre danza de "Cogul".<br />
En la Edad Media, se desarrolló una danza que se<br />
denominó "danza macabra o de la muerte" extendiéndose por<br />
todo el norte de Europa, incluso en España ya que existen<br />
testimonios en un códice que se halla en el Escorial anterior al<br />
siglo XV dando exacta información de cómo era la danza en<br />
la que participaban todos los estamentos sociales de la<br />
población. De la moralidad de esta danza el mismo códice nos<br />
comenta: Aquí comiença la dança general en la tracto, como<br />
la muerte dise afisa a todas las criaturas que paren mientes en<br />
la brevedad de su vida e que della mayor cabdal nos sea fecho<br />
que ella merece.<br />
Por no se sabe que serie de accidentes esta danza tomó<br />
carta de naturaleza en el norte de Andalucía y se danzaba<br />
durante la recolección de las aceitunas y al establecerse allí<br />
colonias de alemanes, se organizaron las hermandades de<br />
ánimas, las danzas de la muerte y las misa de locos.<br />
En Cataluña se denomina "ball de la mort", a una danza<br />
que se celebra durante las procesiones de Semana Santa y es<br />
ejecutada por dos hombres y tres muchachos, que visten traje<br />
negro sobre el que llevan pintado un esqueleto y van portando<br />
una guadaña, un reloj de pared y una bandera, acompañados<br />
137<br />
por el son de un tambor.<br />
La danza de "moros y cristianos", es una de las que más<br />
han sobresalido aunque se ha popularizado como cabalgata o<br />
desfile, aunque posiblemente su origen sea la guerra de la<br />
Reconquista figurando por primera vez en la boda de Ramón<br />
Berenguer IV, Conde de Barcelona, con Doña Petronila, reina<br />
de Aragón. En Alcoy ha llegado a tomar el carácter de<br />
representación teatral.<br />
En la ciudad de León existen cuatro parroquias que<br />
están obligadas desde tiempo inmemorial a sacar cada una por<br />
sí, una danza de niñas de entre diez y doce años. Estas niñas<br />
llamadas "doncellas casaderas" van ataviadas con brocados y<br />
sedas, joyas de plata y oro, piedras preciosas y perlas, siendo<br />
acompañadas por la gente principal de la parroquia. La comitiva<br />
va precedida de dos atabores antiguos de guerra tocados con<br />
recias varas.<br />
Este ritual arranca de la tradición relacionada con el<br />
"tributo de las cien doncellas" que tenía lugar el día de la<br />
Asunción de la Virgen y que el rey Don Ramiro, abolió al<br />
ganar la batalla de Clavijo.<br />
Un ejemplo de baile o danza ritual antigua que ha<br />
llegado a nuestros días es sin duda la "sardana" que se baila en<br />
toda Cataluña, y que según los estudiosos fuera en su creación<br />
unadanza dedicada al sol yaque están basados sus movimientos<br />
en el camino que recorre éste durante las 24 horas. Se compone<br />
de 8 pasos llamados "cortos" y 16 llamados "largos".<br />
La procedencia de este baile parece ser la antigua<br />
Grecia clásica y es derivación de otro más primitivo según<br />
opinión de Federico Mistral y cita un paisaje de la Illíada donde<br />
se describe una danza (canto VIII): mancebos y doncellas<br />
hermosas, cogidas de la mano, se divertían bailando. Unas<br />
veces moviendo los diestros pies, daban vueltas a la redonda<br />
con la misma facilidad con que el alfarero aplica su mano al<br />
torno v lo prueba por ver si corre, y en otras ocasiones se<br />
colocaban por hileras y bailaban separadamente. Gentío<br />
inmenso rodeaba el baile y se holgaba en contemplarlo.<br />
El baile de la "manzana" es natural de Lagartera<br />
(Toledo); es un baile ritual de bodas y consiste en depositar una<br />
moneda en el interior de una manzana y que la novia presenta<br />
a quien la solicita en baile. Otro baile muy similar se celebra<br />
en Bol (Tarragona) pero al contrario del otro éste se celebra<br />
durante los bautizos. Los mozos que concurren a él. reciben<br />
una manzana y un ramito de flores.<br />
En el País Vasco está la "danza del vaso" donde el<br />
bailarín va trenzando pasos en derredor de un vaso procurando<br />
no darle con el pie ni pisarlo, acompañado por un músico que<br />
toca al mismo tiempo el tamboril y el silbo o pito denominado<br />
por los romanos "Vasca Tibia".<br />
En Yecla (Murcia) existe otro baile similar, pero al<br />
contrario de éste, se baila con un vaso lleno de vino puesto en<br />
la cabeza donde las bailarinas demuestran su destreza<br />
procurando que no se les caiga, ni derramar una gota para<br />
luego ser bebido por los bailarines. Este baile forma parte del<br />
ritual de bodas.<br />
En varios pueblos de la huerta de Murcia, hasta no hace<br />
muchos años se celebraba el baile de "Animas o Inocentes".<br />
Cuando moría un niño de corta edad se reunían en la casa<br />
familiares y amigos a celebrar el acontecimiento pues para las<br />
gentes sencillas en sus creencias, el fallecido iba derecho al<br />
Paraíso y se consolaban arguyendo que "angelico al cielo" y,
en lugar de afligirse, se alegraban dentro del dolor que el óbilo<br />
les producía. En aquellos bailes que se celebraban con<br />
bandurrias, guitarras, etc, se obsequiaba a los asistentes con<br />
"gachas y arrope", un dulce típico de la tierra que al desaparecer<br />
esta costumbre se ha quedado exclusivamente para degustarlo<br />
en la festividad de Todos los Santos el uno de noviembre.<br />
Este ritual posiblemente estuvo muy extendido por<br />
todo el sureste español pues hay testimonios de él en las<br />
vecinas provincias de Alicante, Valencia, Castellón e incluso<br />
en el Perelló en Tortosa.<br />
De los antiguos coros, se observan grandes diferencias<br />
en el actual uso, fueron heredados de las costumbres<br />
grecorromanas, o de los antiguos íberos y aunque en los<br />
tiempos modernos los ha conservado el pueblo, están<br />
desprovistos de su primitiva ingenuidad, pues en su mayoría<br />
se les ha querido imponer una imitación escénica.<br />
Una de las pocas manifestaciones que aún perviven en<br />
la provincia de Murcia en cuanto a cantos rituales son las<br />
hermandades de Auroros o Animas. Existen ya muy pocas; el<br />
paso del tiempo y la falta de vocación hace que estas<br />
hermandades sean cada vez más reducidas. Aunque la creación<br />
de estas hermandades se sitúa en el siglo XVI, algunos<br />
investigadores sitúan su nacimiento en el siglo VI, en tiempos<br />
de la dominación bizantina.<br />
Estos cantos de ritos tradicionales paganos, con el<br />
tiempo, se cristianizaron y más concretamente al nacimiento<br />
del rezo del rosario introducido por Santo Domingo de Guzmán.<br />
Estas hermandades nacieron al influjo de la vida gremial y las<br />
asociaciones religiosas de toda índole.<br />
Sus actividades rituales se dividen en cuatro ciclos:<br />
Cantos de Pasión o Cuaresma que comienzan la víspera de San<br />
José hasta Jueves Santo, Ordinario o Mariano que comprende<br />
Abril y Mayo, Difuntos o Animas en el mes de Noviembre y<br />
Navidad o Gozo que da comienzo la víspera de la Inmaculada<br />
hasta pasada la Navidad. Estas hermandades llamadas Auroros<br />
rezan cantando o cantan rezando salves con letras alusivas a<br />
cada ciclo del año.<br />
Ante el resurgir de la primavera, la alegría que sienten<br />
los pueblos la manifiestan con unos cánticos rituales llamados<br />
"mayos", esta manifestación consistente en un canto a la<br />
naturaleza y principalmente a la mujer por la relación que<br />
existe entre ambas, pues estas canciones o ritos mágicos van<br />
encaminados a la atracción de la fecundidad.<br />
Se supone que esta costumbre es reflejo de los festejos<br />
llamados "mayana" que de Palestina pasaron a Grecia y luego<br />
138<br />
a Roma, pues se encuentran cantos a la Primavera en el libro<br />
de Alexandre, en Cantigas del Cancionero Galaico-portugués,<br />
en los Carmina Burana, en Virgilio, en Teócrito, en cantos<br />
provenzales, etc, y que era una invocación a la divinidad de la<br />
belleza femenil, manifestando de esta forma la alegría que los<br />
pueblos sienten ante el resurgir de la Primavera, esteriorizándola<br />
con la celebración de ritos y festejos.<br />
Los "mayos" son un himno a la primavera que se<br />
celebra con cantos, danzas, guirnaldas, levantamiento del<br />
árbol, etc, y están relacionadas con la concepción del mundo<br />
que tenían los agricultores del Neolítico e, incluso en el<br />
Paleolítico pues los Magdalenienses danzaban y cantaban en<br />
torno a un objeto Sagrado para aumentar la fecundidad de los<br />
animales y las plantas.<br />
Hoy, cuando se presenta cualquier baile, danza o canto<br />
se le quiere dar un carácter de ritual encasillándolo con<br />
cualquier faena o acontecimiento ritual del pueblo. Si bien es<br />
cierto que muchos de estos bailes, danzas o cantos sean<br />
descendientes de aquellos que practicaban nuestros<br />
antepasados, una inmensa mayoría han nacido al amparo de<br />
aquellas fiestas lúdicas que se organizaban al término de<br />
cualquier faena o los domingos en la puerta de la Iglesia o<br />
Ermita recordando eso si, aquellos bailes rituales de antaño<br />
pero por distinto motivo, que era la necesidad de esparcimiento<br />
que las gentes tenían al terminar las duras tareas del campo<br />
practicando lo que verdaderamente les gustaba, bailar, teniendo<br />
en cuenta que no había otra diversión.<br />
En definitiva, todos los bailes, cantos y danzas, pueden<br />
considerarse rituales ya que descienden en línea directa o<br />
indirecta, de aquellos otros que en su momento, sirvieron a<br />
nuestros antepasados para invocar, celebrar o rememorar<br />
algún acontecimiento, festividad o diversión, común para la<br />
vida de los pueblos.<br />
El cuadro espléndido y rico en sus múltiples variedades<br />
en España del baile, el canto y la danza propios y genuinos, sin<br />
mistificaciones, filtraciones o injertos, hay que apreciarlos en<br />
su justa propiedad indígena y su verdadera y exacta ubicación<br />
en el ámbito local y carácter de un pueblo.<br />
Aurelio Capmany en su obra "El baile y la Danza"<br />
expresa su opinión sobre el baile y la danza: no es aventurado<br />
afirmar que España es el país que existe un contingente más<br />
variado y múltiple del arte del movimiento rimado llamado<br />
baile o danza, y de consiguiente, que a España, entre todas las<br />
nacionalidades latinas, corresponde la maternidad del baile.
Introducción<br />
100 AÑOS DE ELECTRICIDAD EN YECLA (1898-1998)<br />
La energía eléctrica ha propiciado el desarrollo<br />
tecnológico de nuestra sociedad, hasta el punto que hoy no se<br />
puede concebir un mundo sin electricidad. En efecto, es difícil<br />
imaginar, desde nuestro modo de vida actual, como se vivía el<br />
siglo pasado, situarse en una Yecla en la que se trabajaba de<br />
sol a sol en el campo y se acostaban en cuanto anochecía; y no<br />
sólo en el campo, también se vivía en la ciudad en una perenne<br />
semioscuridad o tinieblas desde que caía la noche, por lo que<br />
las personas no podían deambular por las calles y se<br />
refugiaban en sus casas.<br />
La iluminación de las casas consistía en el típico<br />
candil de aceite colocado sobre la chimenea de la cocina y las<br />
demás estancias se iluminaban con candiles o mariposas, con<br />
velas o con lámparas de petróleo, aceite o alcohol. En los<br />
campos se iluminaban con candiles de aceite, con velas<br />
hechas de cera de los panales de abejas o madera de teda (muy<br />
resinosa), aunque estas últimas producían mucho humo y se<br />
prefería la iluminación por aceite.<br />
En cuanto al alumbrado público, resumiendo el<br />
trabajo de Ricardo Montes (1998). recordemos que el<br />
Ayuntamiento de Yecla aprobó el 13 de octubre de 1834 el<br />
plan para colocar el alumbrado público de farolas en sus<br />
calles, así pues, en la ciudad de mediados del siglo <strong>XI</strong>X se<br />
iniciaba la iluminación de las calles, el combustible era el<br />
petróleo, lo que suponía que no podía estar encendida toda la<br />
noche, por su enorme coste, la luz que emitían las farolas<br />
dependía de factores climáticos como el viento (variaba<br />
frecuentemente de intensidad) y había cierto riesgo de<br />
incendios por ser una llama la que proporcionaba la luz; las<br />
noches que no había luna llena el sereno, cargado con una<br />
escalera y una alcuza, iba de farola en farola abriendo la<br />
puerta de las mismas y llenando el depósito de petróleo,<br />
arreglaba la "torcía" y prendía la candileja.<br />
Como es comprensible, el petróleo era más sucio y<br />
se reemplazaba donde era posible por el gas acetileno, así, el<br />
24 de octubre de 1887 se aprobó la sustitución del alumbrado<br />
de petróleo por el de gas, como en las capitales, que sería<br />
inaugurado el 16 de noviembre por Epifanio Ibáñez, aunque.<br />
como reconoce Ricardo Montes (1998). nunca llegó a<br />
realizarse el proyecto completo, no obstante, consta que en<br />
1902 se cambió la iluminación del Teatro Concha Segura.<br />
sustituyendo el petróleo por el gas citado. Paralelamente en la<br />
Gerardo Palao Poveda<br />
139<br />
ciudad y en los campos se comenzaban a iluminar con el<br />
tancredo o carburero 1 , recipiente metálico en el que se ponía<br />
agua y piedras de carburo en su parte inferior, produciendo<br />
gas acetileno por reacción química, éste ardía con una luz<br />
blanca más potente que las tradicionales de aceite.<br />
Por otra parte, hoy en día tampoco se concibe una<br />
industria que no utilice la energía eléctrica en sus motores o<br />
iluminación, sin embargo, el trabajo en algunas pequeñas<br />
industrias yeclanas del fin de siglo pasado era realizado por el<br />
hombre (pisaba la uva en las bodegas o picaba el esparto), en<br />
otras las máquinas eran movidas por animales (piedras de<br />
moler de las almazaras), por el agua o el viento (los molinos<br />
harineros); como combustible se usaba la madera o el carbón<br />
en las fraguas y en los hornos de las tejeras y yeserías y la brisa<br />
de la uva o el piñuelo en las fábricas de alcohol y licores;<br />
finalmente se instalaron las máquinas de vapor movidas por el<br />
piñuelo de la aceituna, éstas fábricas necesitaban de grandes<br />
espacios para situarse y consumían grandes cantidades de<br />
agua, por eso sólo habían dos en Yecla, el molino de vapor y<br />
la fábrica de aceites de Juan Turu.<br />
La llegada de la electricidad a Yecla, primeros pasos<br />
La corriente eléctrica se descubrió al comienzo del<br />
siglo <strong>XI</strong>X, a mediados del siglo se habían inventado la dínamo<br />
y el motor, hacia finales del siglo <strong>XI</strong>X se inventaron las<br />
bombillas, se construyeron mejores generadores y la turbina<br />
de vapor, creándose las grandes centrales eléctricas y se<br />
distribuyó la electricidad a las principales ciudades (ver<br />
Anexo). No es de extrañar que la primera aplicación de los<br />
inventos eléctricos que llegó a Yecla fuese la del alumbrado<br />
eléctrico, pues fue la que tuvo una mayor popularidad desde el<br />
primer momento.<br />
En efecto, no habían pasado veinte años del<br />
alumbrado de la ciudad de Nueva York, cuando el 19 de<br />
octubre de 1898 el ingeniero barcelonés Manuel Crusat i<br />
Durey solicitó al Ayuntamiento autorización para instalar<br />
una central eléctrica en Yecla, de acuerdo «con los últimos<br />
1 El «tancredo» o carburero producía luz quemando el gas<br />
acetileno desprendido al reaccionar el carburo calcico con el agua de su<br />
interior, este aparato es usado hoy día sólo por algunos espeleólogos, se usó<br />
en las casas de campo y extrarradio de Yecla hasta que fue llegando a esas<br />
zonas la luz eléctrica, a mediados de siglo.
adelantos» de la época, así como el permiso para la colocación<br />
de los conductores, palomillas, postes y aisladores necesarios<br />
en las calles, paseos y plazas para el tendido de la red general<br />
y para la distribución de energía eléctrica a las casas o<br />
establecimientos particulares que así lo deseasen,<br />
comprometiéndose el concesionario a reparar por su cuenta<br />
los desperfectos que la operación pudiera causar en los<br />
edificios y obligándose a hacer extensión de este servicio al<br />
alumbrado público cuando el Municipio lo considerase<br />
oportuno. El permiso fue concedido por unanimidad, para<br />
que se dotase a la población de un progreso tan<br />
importante, teniendo en cuenta las grandes ventajas que<br />
ofrecía el nuevo alumbrado público en su coste económico,<br />
limpieza, supresión de riesgos de incendio, y la fijeza e<br />
intensidad de la luz que proporcionaba.<br />
La primera central eléctrica yeclana se montó en la<br />
fábrica de harinas conocida como el molino de vapor,<br />
aprovechando la energía producida por la máquina de vapor<br />
del mismo y utilizando como combustible, principalmente, el<br />
piñuelo producido en las almazaras, los alternadores eran de<br />
fabricación alemana 2 . Se realizó el tendido de la red eléctrica<br />
y los particulares que se abonaron al servicio pagaban por el<br />
número de bombillas instaladas en su casa, no por el<br />
consumo, por lo que las tenían encendidas a todas horas,<br />
incluso de noche.<br />
En los primeros tiempos las bombillas instaladas<br />
en las casas eran de muy escasa potencia, se solían poner dos,<br />
una en la cocina y otra en el corral, conmutadas, porque con la<br />
misma llave se encendían las dos bombillas, con media vuelta<br />
se encendía una y con la vuelta completa las dos, pero<br />
luciendo con mitad de potencia, o sea, era una instalación<br />
eléctrica en serie.<br />
El Ayuntamiento acordó el cambio del alumbrado de<br />
petróleo por el eléctrico, en sesión del 14 de diciembre de<br />
dicho año, porque resultaba más económico, tenía mejor<br />
efecto para el alumbrado público, ya que se podían colocar<br />
más luces y el consumo podría ser diario, de sol a sol (lo que<br />
no podía obtenerse con el alumbrado de petróleo por resultar<br />
excesivamente caro 3 ), no obstante la inauguración de dicho<br />
alumbrado eléctrico en Yecla se retrasaría hasta 1903, como<br />
veremos.<br />
La electricidad empezaba a traer nuevos progresos a<br />
Yecla. así el 1 de noviembre de 1899 llegaba el cine, el gran<br />
cinematógrafo Lumiére con luz eléctrica permitía la primera<br />
representación cinematográfica en la plaza del Colegio de<br />
Escolapios, en dicha sesión se proyectaron diez «cuadros» o<br />
cortometrajes, el precio osciló entre 15 y 25 céntimos y se<br />
advertía al público que el proyector no permitía el repetir<br />
ninguno de los cuadros.<br />
La instalación del alumbrado eléctrico debió de<br />
presentar problemas ya que no la llevó a cabo Manuel Crusat.<br />
2 El volante del generador de la fábrica antigua, que era una pieza<br />
única y de gran valor, fue desmontado y vendido en 1936, desapareciendo<br />
durante la guerra civil los últimos vestigios de la central eléctrica. El propio<br />
molino de vapor fué demolido hace unos años y se destruyó hasta la chimenea<br />
de la fábrica: la máquina de vapor se salvó y se colocó frente al IES Castillo<br />
Puche de Yecla<br />
3 Concretamente, en la subasta que se hace en enero de 1902 del<br />
alumbrado público de petróleo, se le concede al único postor, José Soriano<br />
Yago, en la cantidad de 5.250 pesetas.<br />
140<br />
el Ayuntamiento rescindió el compromiso y el 31 de enero de<br />
1900 contrató la instalación del alumbrado público para la<br />
ciudad al valenciano Juan Alsina Roses, quien tampoco la<br />
realizó, por lo que el 24 de marzo de 1902 autorizaba al<br />
valenciano José Cañete para hacer un estudio durante un año.<br />
para la instalación del alumbrado público eléctrico, sin<br />
comprometerse a nada; no se debió llegar a un acuerdo, pues<br />
en mayo de 1903 se desestimaba una instancia del murciano<br />
Rogelio Manresa Yllán sobre concesión por veinticinco años<br />
de dicho alumbrado, alegando que habían propuestas más<br />
ventajosas 4 . El 10 de junio de este año eran tres las instancias<br />
que se recibían en el Ayuntamiento para la concesión del<br />
alumbrado público, la del mencionado Sr. Manresa, la de J. de<br />
Gil Gómez y otra sin firmar, finalmente el 29 de julio se le<br />
concedía al primero de ellos, a quien se le debería obligar a<br />
que cumpliera las condiciones del Reglamento de 15 de julio<br />
de 1901, indemnizando a los vecinos o al Ayuntamiento por<br />
los perjuicios que pudieran resultar de la instalación del<br />
alumbrado público.<br />
En sesión del 14 de octubre se aprobó definitivamente<br />
la instalación de luz eléctrica en Yecla, se especificaba que la<br />
línea de alta tensión "no deberá apoyarse en soportes ingletes<br />
a las fachadas, sino que irán por encima de los edificios,<br />
apoyadas a 2'5 metros del punto más alto de los mismos.<br />
tendrá que colocarse una malla debajo de los cables y la altura<br />
de la malla no estará a menos de 8 metros del suelo, etc.. Se<br />
establecerán dos líneas, una de alta tensión (5000 voltios)<br />
desde la fábrica hasta los transformadores instalados en el<br />
interior de la población y otra de baja, a partir de los mismos,<br />
de 150 voltios que es el voltaje de las lámparas». Se daba un<br />
plazo de dos años para tener concluidas las obras. Se<br />
necesitaban 4000 lámparas de 10 bujías 5 , además otras 20<br />
lámparas de 16 bujías que se instalarían en la Glorieta (el<br />
jardín) durante los cuatro meses de verano, y las del atrio de la<br />
Iglesia, Ayuntamiento y cárcel". El 7 de diciembre de 1903,<br />
coincidiendo con las Fiestas de la Virgen, se inauguraba la<br />
iluminación eléctrica de la Basílica de la Purísima,<br />
El 10 de enero de 1903 se creó la «Eléctrica<br />
Yeclana», una empresa de instalaciones y venta de aparatos<br />
eléctricos, que tenía su ubicación en el paseo de la Estación y<br />
un local de venta en la calle España. Esta empresa se haría<br />
cargo, en 1906, del alumbrado público, no tenía fábrica<br />
propia, sino que era distribuida por «Chinchilla y Cia.». una<br />
compañía eléctrica de Hellín 6 , que obtenía electricidad con<br />
saltos en el río Mundo y que se instaló en el número 1 1 de la<br />
4 En la propuesta del Sr. Manresa Yllán se pedían, mensualmente.<br />
1 '75 pesetas porcada lámpara de 5 bujías y 3 pesetas por las de 10 bujías (no<br />
obstante el precio mínimo de éstas lo fijaba en 2'50 pesetas): se necesitaban<br />
4000 lámparas de 10 bujías, además se pedían 250 pesetas por las 20 lámparas<br />
de 16 bujías que se instalarían en la Glorieta (el jardín) durante los cuatro<br />
meses de verano, se suprimía el alumbrado del atrio de la Iglesia, el<br />
Ayuntamiento y la Cárcel, el cual se suministraría en iguales condiciones y<br />
precio que el público.<br />
5 Conviene recordar que una lámpara de filamento de wolframio<br />
de 100 watios. normalmente utilizadas en las casas, tiene una intensidad<br />
luminosa de 125 bujías. Es decir, las lámparas instaladas en Yecla en esa<br />
época tenían menos intensidad que las actuales de 25 watios. las de menor<br />
potencia.<br />
6 A la luz que suministraba la Eléctrica Yeclana se le denominó en<br />
Yecla "la luz nueva", en contraposición a la suministrada por el molino de<br />
vapor que era "la luz vieja*'.
calle de San Francisco 7 , el 11 de febrero de 1907 se inauguró<br />
el alumbrado eléctrico del Teatro Concha Segura (costó 560<br />
pesetas). En junio de 1908 se amplió el alumbrado de la<br />
Glorieta en 400 bujías, por 60 pesetas más al mes.<br />
José Blanch Duran 8, empresario catalán que empezó<br />
como bodeguero exportando a Francia, Italia y Egipto.<br />
compró el 2 de junio de 1905 el molino de vapor y creó la<br />
Sociedad «José Blanch Sociedad en Comandita». En 1915<br />
restableció la fabrica de harinas y continuó con el<br />
funcionamiento de la primera central eléctrica, la «Industrial<br />
Eléctrica», denominando a todo el complejo industrial «La<br />
Industrial Yeclana». La primitiva fábrica de harinas<br />
constaba ahora de varias zonas diferenciadas, junto a la<br />
entrada destacaba el molino harinero, modificado<br />
posteriormente, que tenía dos plantas, a la izquierda se<br />
encontraba la extractora de aceites, se situaba a la derecha<br />
junto a él la nave donde estaban instaladas la máquina de<br />
vapor y las calderas; junto a ella por detrás se hallaba la<br />
almazara con almacén para la aceituna en la primera planta,<br />
en otra zona posterior estaba la central eléctrica y,<br />
finalmente, en otra zona se elaboraban jabones y otros<br />
productos químicos (entre ellos el acetato de cal).<br />
El Ayuntamiento acordaba el 15 de septiembre de<br />
1915 el que dicha industria ocupase terrenos municipales para<br />
la instalación de tres casetas transformadoras de energía<br />
eléctrica, una en el cruce de las calles Nueva y Jumilla, otra en<br />
la Plaza Central (junto a la Iglesia de la Purísima) y la última<br />
en la Plaza de San Cayetano (conocida ésta, popularmente,<br />
como «el tumbo de la luz», y que desapareció junto con la<br />
ermita que daba nombre a la plaza); en 1917 pagaba 1.000<br />
pesetas anuales por la ocupación de los terrenos ''.<br />
En abril de 1917 el gobernador enviaba una circular<br />
a los Ayuntamientos y pedía que informasen del número de<br />
compañías eléctricas de la ciudad y de cómo producían la<br />
electricidad, se le contestó que en Yecla habían dos<br />
compañías, la de José Blanch que se alimentaba con piñuelo,<br />
y la Electra Chinchilla (con sede en Hellín) que se alimentaba<br />
mediante salto de agua.<br />
A lo largo de 1917 encontramos quejas por las<br />
deficiencias en el alumbrado público, siendo partidario el<br />
concejal Sebastián Pérez de que se subastase el servicio de<br />
lámparas eléctricas 10 . El propio Alcalde se quejaba en abril de<br />
que no podía soportarse que se rompieran tantas bombillas<br />
eléctricas, llegando a pensar que alguien pretendía desvirtuar<br />
los esfuerzos realizados para mejorar el alumbrado público.<br />
7 En enero de 1917 se solicitaba al Ayuntamiento el sacara línea<br />
la fachada de dicha casa, en la acera que confronta a Pascual Amat). la<br />
electricidad se generaba por dos dínamos, cada una de las cuales proveía de<br />
energía a una paite de la ciudad, por lo que durante las frecuentes averías se<br />
quedaba sin luz la mitad de la población. Hay constancia de una huelga de<br />
recibos por el mal servicio y la mala calidad del Huido.<br />
8 José Blanch Durán era un hombre muy emprendedor y uno de<br />
los más brillantes empresarios que han pasado por Yecla. creó un gran<br />
complejo industrial, se casó con una yeclana y, al vender la fábrica, se fué a<br />
Alcázar de San Juan.<br />
9 El 31 de diembre de 1927 el alcalde José del Portillo ordenaba el<br />
derribo de estas tres casetas de energía eléctrica.<br />
10 Las lámparas de esa época y posteriormente se compraban en<br />
Madrid, el 17 de abril de 1918 se pagaban 170 pesetas por las lámparas de<br />
alumbrado público: las bombillas eran de la marca AEG Thomson Houston<br />
Ibérica.<br />
141<br />
afirmando que noches antes unos individuos habían llamado<br />
a su casa y al abrir echaron a correr y pudo observar como<br />
arrojaban piedras a la lámpara eléctrica situada en la esquina<br />
de la manzana. La situación era tal que el mes de julio el<br />
Ayuntamiento acordó que no se prestarían lámparas<br />
eléctricas a ninguna fiesta, ya fuera de la Iglesia, teatros,<br />
calles o barrios.<br />
En marzo de 1918 el Ayuntamiento se hacía eco del<br />
malestar o alarma producida en el vecindario por la<br />
considerable alza que había experimentado el precio del<br />
fluido eléctrico, tanto para consumo particular como público.<br />
por lo que se citó a las Sociedades «Chinchilla y Compañía»<br />
e «Industrial Yeclana» para escucharles antes de adoptar las<br />
medidas necesarias para evitar la subida. D. José Blanch<br />
demostró numéricamente que la subida no era caprichosa,<br />
pues había habido un aumento en el coste de las diferentes<br />
materias que empleaba en su negocio, por lo que venía<br />
liquidando con grandes pérdidas, en vista de lo cual se decidió<br />
posponer las posibles medidas.<br />
El asunto de las tarifas debió de poner a las<br />
compañías eléctricas en el centro de las miras de los yeclanos.<br />
por lo que el 1 de abril el concejal Francisco Gascón<br />
denunciaba que tanto Chinchilla y Cia. como la Industrial<br />
Eléctrica no se hallaban con arreglo a ley, lo que podía, en su<br />
opinión, ocasionar una catástrofe. El 24 de ese mes se volvía<br />
a pedir el expediente de la citada denuncia.<br />
La empresa de José Blanch Durán ofrecía mejor<br />
servicio que la de Chinchilla y Cia., por lo que acabó<br />
absorbiéndola el mes de julio de 1918. El mes de agosto D.<br />
Francisco Chinchilla, como Gerente Apoderado de la citada<br />
compañía solicitaba al Ayuntamiento que el crédito de 8.739<br />
pesetas se reconociera a favor de la Industrial Yeclana, y el 21<br />
de agosto la compañía hellinera comunicaba que desde el mes<br />
de julio el negocio de electricidad que explotaban en Yecla lo<br />
cedieron a los Sres. Blanch S. en C quienes cuidarían en lo<br />
sucesivo del alumbrado y fuerza motriz, debiendo percibir el<br />
importe del fluido que suministraban por cuenta del<br />
Ayuntamiento.<br />
Debemos citar que en el año 1919 ya habían en Yecla<br />
instaladores eléctricos profesionales, como Emilio Muñoz<br />
Palao.<br />
En esta época se había generalizado el consumo de<br />
energía eléctrica, trayendo junto al progreso nuevos<br />
problemas, citemos algunos:<br />
1 o . Hemos visto cómo la población adoptó<br />
rápidamente la iluminación eléctrica, pero la subida de las<br />
tarifas provocó las quejas de los usuarios de alumbrado<br />
privado y público.<br />
2 o . La fuerza motriz se empleaba en numerosos<br />
motores eléctricos para extraer aguas subterráneas, con lo que<br />
se ampliaban los regadíos, pero esto provocaría innumerables<br />
pleitos entre los propietarios de los pozos, como la Hidráulica<br />
San Pascual, y el Servicio de Aguas Municipales del<br />
Ayuntamiento, que afirmaba que disminuían sus niveles.<br />
3 o . También comenzaban a instalarse motores<br />
eléctricos en industrias situadas en la ciudad, pues eran más<br />
cómodos y fáciles de instalar que las máquinas de vapor,
situadas a las afueras de Yecla. pero provocaron las denuncias<br />
de los vecinos, por los ruidos , etc".<br />
La normalización del uso de la Electricidad<br />
El excesivo costo de la energía y los problemas<br />
financieros hicieron desaparecer la empresa de José Blanch.<br />
cuya fábrica fue vendida al joven empresario catalán del<br />
sector oleícola Martín Martí Font; pero no desapareció la<br />
Eléctrica Yeclana, ésta se constituyó en Cooperativa en 1920,<br />
con Heliodoro Redondo Balboa como presidente 12 ,<br />
quedándose con la instalación de los cables y suministrando la<br />
energía mediante la empresa Hidroeléctrica Anralá, desde los<br />
saltos del Júcar, concretamente desde los saltos de La Recueja<br />
(Cuenca) y Buñol (Valencia) 11 .<br />
La electri ficación de la industria yeclana comenzaría<br />
a partir de esa época, citemos algunos ejemplos, así, el 25 de<br />
mayo de 1921 se instalaba un electromotor en la fábrica de<br />
algodón y medias de Manuel Moragón; algo después, Jacobo<br />
Vergara Royo, que en 1912 había instalado un molino<br />
harinero en la calle San José n° 139, se trasladaría junto a la<br />
carretera de Caudete, inaugurando en 1928 la Fábrica de<br />
Harinas «Santa Isabel», dotada de modernos molinos<br />
eléctricos suizos marca «Daverio».<br />
Los electromotores o los molinos eléctricos<br />
representan la segunda fase de la electrificación de Yecla, ya<br />
que éstos necesitan de gran aporte de energía; la producida en<br />
Yecla empezaba a ser insuficiente para la creciente demanda<br />
de la población y hubo que traerla de fuera, como hemos visto<br />
ésta llegaba de los saltos del Júcar, es decir, era de origen<br />
hidroeléctrico y permitía la paulatina electrificación de la<br />
industria yeclana y el alumbrado creciente de la población.<br />
Por esta razón en 1935 el empresario José Llaudet Soler<br />
solicitaba permiso para traer una línea eléctrica desde<br />
Almansa a Yecla, de 15 Kilómetros de longitud, pensando<br />
prolongarla posteriormente hasta Villena. Desde esas fechas<br />
encontramos dos compañías eléctricas de distribución en<br />
nuestra ciudad, La Eléctrica Yeclana y la Eléctrica Josella.<br />
Desde la inmediata postguerra hasta entrados los<br />
años 60 el suministro eléctrico no mejoró gran cosa, pues<br />
debido al aislamiento internacional la energía eléctrica<br />
española era casi toda de origen hidroeléctrico, en un país de<br />
«pertinaces sequías», lo que equivalía a frecuentes cortes de<br />
suministros y mala calidad de los mismos (frecuentes<br />
alteraciones de voltaje). Como muestra de los problemas que<br />
acarreaba tenemos la fábrica de Juan Turu de la carretera de<br />
Caudete, que tenía un motor eléctrico de 50 CV situado junto<br />
11 El 10 de abril de 1918 los vecinos denuncian los ruidos que<br />
produce la maquinaria eléctrica de aserrar maderas instalada en la calle San<br />
Ramón 61. propiedad de Pascual Puche.<br />
12 Esta Cooperativa tuvo gran auge en 1925 presidida por el<br />
alcalde y luego jesuíta José María Carpena Torregrosa; en 1927 el presidente<br />
era Francisco Grau Paya, en 1930 lo fué Sixto Palao Serrano. Entre los<br />
directivos de finales de la monarquía destacan Francisco Vera Ferrando.<br />
Miguel Golf Gil, Mariano Yago Ortega, José Sánchez Yúdice y Manuel<br />
Clavero Margatti.<br />
13 La empresa Anralá pertenecía a unos franceses, los hermanos<br />
Alberto, José, Joaquín y Teótimo Andrieux Ratier, que residían en Villena y<br />
tenían una fábrica importante de harinas junto a la estación, y a sus primos los<br />
Lachace, que residían en Toledo. Las iniciales de los apellidos Andrieux,<br />
Ratier y Lachace daban el nombre de la empresa.<br />
142<br />
a la máquina de vapor instalada, no eliminando ésta, pues<br />
cuando el suministro eléctrico era bueno se trabajaba con el<br />
motor y si era malo se ponía en funcionamiento la máquina<br />
de vapor, alimentada por piñuelo, garantizándose el buen<br />
funcionamiento de la fábrica en cualquier caso. Igualmente,<br />
la Cooperativa Obrera de Muebles «Esteban Díaz», creada<br />
en 1949, tenía una máquina de vapor que movía mediante<br />
poleas un alternador (de unos 200 CV) para en los momentos<br />
de mal suministro de energía eléctrica, producir la suya<br />
propia.<br />
Los alternadores movidos por gasoil también<br />
abundaban en la población, así se encontraban dos de ellos en<br />
la «casa de maquinas» que asistía a las bombas que movían el<br />
agua a la población; también se encontraba otro en la zona de<br />
«La Maneta», junto al pozo de la Hidráulica San Pascual.<br />
Los motores de gasóleo fueron sustituyéndose<br />
paulatinamente por los eléctricos, así. el 9 de diciembre de<br />
1949 se inauguraban los nuevos motores del agua del<br />
Heredamiento o Fuente Principal y el 19 de julio de 1958 el<br />
alcalde Ramiro Chinchilla inauguraba la instalación eléctrica<br />
de la Casa de Máquinas, donde estaban las bombas que<br />
movían el agua potable para la población.<br />
Podemos considerar que esta segunda época acaba el<br />
24 de febrero de 1962, fecha en que se inauguraba el<br />
alumbrado eléctrico en la pedanía de Raspay y se electrificaba<br />
este núcleo urbano; la luz eléctrica iría llegando poco a poco<br />
a todas las zonas rurales del término.<br />
Según Concha Palao (1960) el origen de la energía<br />
eléctrica consumida en esta época en Yecla era exclusivamente<br />
hidroeléctrico, siendo tres las centrales eléctricas que<br />
mandaban sus redes a Yecla, la Eléctrica de Chinchilla, la<br />
Hidroeléctrica de Anralá y la Hidroeléctrica Española;<br />
habiendo en Yecla las dos empresas de distribución citadas, la<br />
Eléctrica Yeclana y la Eléctrica Josella, con un centro<br />
principal y varios de transformación, para conseguir un<br />
mayor rendimiento.<br />
El consumo de la población se distribuía en unos<br />
131.239 Kilowatios por hora (Kwh) anuales en la industria de<br />
la madera y corcho, 80.092 Kwh la metalúrgica. 36.310 Kwh<br />
las de alimentación y bebidas y 499.574 Kwh para las<br />
restantes industrias, las imprentas consumían 1.769 Kwh, los<br />
motores de riego necesitaban 242.306 Kwh, el alumbrado de<br />
la población y el consumo doméstico suponían el resto, hasta<br />
alcanzar un consumo horario aproximado de 1.000 Kwh.<br />
Época actual<br />
La Eléctrica Josella fue comprada por la Alcoyana.<br />
En esa época la Hidroeléctrica Española, que comenzaba su<br />
expansión por la zona, compró la Alcoyana y con ella a la<br />
Eléctrica Josella, entrando en Yecla como distribuidora y<br />
suministradora; posteriormente, en 1962, se quedaría con la<br />
Eléctrica Yeclana, quedando como única suministradora y<br />
distribuidora en la población desde esa fecha.<br />
El consumo de electricidad en Yecla, según datos de<br />
Morales Gil (1972), era 6 millones de Kwh anuales en 1963,<br />
pasó a 11'5 millones en 1968, subiendo a 17.1 18.500 Kwh en<br />
1970, es decir, casi se había triplicado en una década. El<br />
consumo anual se distribuía del siguiente modo: El 20% en<br />
alumbrado público y usos domésticos, 40% en fuerza motriz
y alumbrado comercial y el 40% restante en las motobombas<br />
para riego.<br />
Morales Gil (1972) efectuó un estudio sobre el<br />
consumo eléctrico, a partir de datos mensuales, que<br />
concuerdan con los datos de Concha Palao (1960) en cuanto al<br />
importante consumo de las motobombas de riego,<br />
comprobando que entre 1965 y 1969 el consumo industrial, de<br />
alumbrado y uso doméstico era superior al consumo de las<br />
motobombas, coincidiendo las máximas de consumo con los<br />
meses de diciembre y enero, a partir de 1969 las máximas<br />
coinciden con los meses de julio y agosto, en que algunas<br />
fabricas permanecían cerradas por vacaciones y las<br />
motobombas trabajaban las 24 horas del día. Las mínimas<br />
coincidían con los periodos de lluvias en la zona, es decir, los<br />
meses de marzo, abril, septiembre y octubre, en que las<br />
motobombas permanecen casi inactivas.<br />
Como la energía de origen hidroeléctrico era escasa<br />
y en toda España se estaba viviendo un enorme desarrollo<br />
económico, con aumento de industrias y servicios y mayor<br />
consumo doméstico (debido a la elevación del nivel de vida),<br />
del que Yecla estaba participando con un incremento de la<br />
industria del mueble, se necesitaba un mayor aporte<br />
energético y una mayor calidad en el suministro, por lo que a<br />
nuestra población le empezó a llegar la energía eléctrica de la<br />
Central Térmica de Escombreras (Cartagena), abastecida por<br />
el gasóleo de la cercana refinería de petróleo. Actualmente<br />
sólo las grandes compañías 14 pueden hacer frente a<br />
instalaciones costosísimas, como las de la citada central y<br />
garantizar los suministros de materias primas energéticas<br />
(gas, petróleo, carbón, etc.). la Hidroeléctrica Española se<br />
uniría a Iberduero, formando la gran compañía que es<br />
actualmente Iberdrola.<br />
La crisis del petróleo de los años 70 supuso un nuevo<br />
giro en el abastecimiento de energía e Iberdrola inició el<br />
proyecto de la central nuclear de Cofrentes en el año 1973,<br />
realizándose las pruebas finales en 1983. la Central fue<br />
sincronizada a la red de suministro el 14 de octubre de 1984 15<br />
y desde entonces se puede decir que el suministro a Yecla<br />
proviene de esta Central y es, por tanto, de origen nuclear.<br />
El incremento actual de consumo es vertiginoso,<br />
baste fijarnos en los datos que nos ha proporcionado Iberdrola<br />
de los últimos años, así en 1992, ya era de 68.477.104 Kwh,<br />
pasando en 1994 a 73.606.033 Kwh y en 1995 a casi 99<br />
millones de Kwh. 16 , es decir, se ha multiplicado por 1 1 el<br />
consumo eléctrico en Yecla desde 1960.<br />
Las crisis económicas afectan enormemente al<br />
consumo de energía, como es lógico, puesto que desciende la<br />
producción de bienes y disminuye el consumo doméstico en<br />
los hogares afectados; concretamente la crisis del año 1993 en<br />
14 La compañía Hidrola. que abastecía a la zona del Mediterráneo<br />
acabaría uniéndose a Iberduero. que controlaba la zona centro y norte,<br />
creando una empresa denominada Iberdrola, capaz de hacer frente al reto de<br />
la tecnología nuclear.<br />
15 La Central Nuclear de Cofrentes es del tipo BWR (Boiling<br />
Water Reactor), en 1985 empezó las operaciones comerciales, no obstante en<br />
1984 producía ya 386'6 millones de Kwh. su producción es de 23 millones de<br />
Kwh diarios, es decir, tiene una potencia de 975 Mwe.<br />
16 Concretamente los datos referidos al consumo entre el 1 de<br />
enero de 1995 y el 31 de mayo de ese año son de 37.079.100 Kwh, por lo que<br />
la proporción anual sería de esos 99 millones citados.<br />
143<br />
España supuso que el consumo eléctrico de 1992 en Yecla.<br />
que fue de 68.477.104 Kwh, bajase a 67.852.122 Kwh en<br />
aquél año, la recuperación económica posterior hizo<br />
aumentar rápidamente el consumo en años siguientes, como<br />
hemos visto.<br />
Los problemas más recientes que tenía Yecla eran<br />
debidos al hecho de que se suministraba la energía eléctrica a<br />
la población mediante una sola línea, por lo que una avería en<br />
la misma suponía el que la población se quedara sin fluido,<br />
como ocurrió el pasado mes de abril de 1997. en el que un<br />
apagón desde las tres de la mañana hasta mediodía del día<br />
siguiente provocó pérdidas en las industrias estimadas en<br />
unos 900 millones de pesetas, lo que fue denunciado por el<br />
Alcalde en la sesión de presentación de la Feria del Mueble.<br />
como un grave problema a evitar en un futuro inmediato.<br />
En la revista municipal «Ciudad de Yecla» de mayo<br />
de 1997 se recogía la noticia de que la línea alternativa de<br />
suministro eléctrico a la ciudad podría entrar en<br />
funcionamiento en la primavera siguiente, es decir, en 1998.<br />
suponiendo una inversión de más de 350 millones (financiada<br />
íntegramente por Iberdrola), y que discurriría por el mismo<br />
margen de la carretera de Villena, hasta la subestación de esta<br />
localidad.<br />
La licencia de obras de la nueva línea se aprobó en el<br />
Pleno Municipal del día 13 de diciembre de 1997; ésta tiene<br />
como principales características que es de corriente alterna<br />
trifásica, con frecuencia de 50 hz, que consta de dos circuitos<br />
en hexágono, la longitud de la línea es de 18'33 Km., los<br />
apoyos son metálicos y los cables (de aleación de acero y<br />
aluminio) tienen una sección de 281'1 mm 2 y una resistencia<br />
de 0' 1195 ohm/Km. La tensión normal alcanzará los 132 Kv<br />
(kilovoltios, el doble que la actual, aunque en principio<br />
empezó con 66 Kv), y la potencia máxima a transportar podrá<br />
ascender hasta los 262 Mw (millones de watios, casi el triple<br />
del consumo actual).<br />
En el «Ciudad de Yecla» de junio se hablaba de que<br />
la línea estaba muy cerca, se estaban instalando las 60<br />
impresionantes torretas de 30 metros de altura, que cubren los<br />
18 kilómetros entre Yecla y Villena, se afirmaba que la<br />
compañía Iberdrola tenía previsto efectuar importantes<br />
mejoras en la estación transformadora de Yecla, para<br />
aumentar su capacidad y la potencia de todos los<br />
transformadores.<br />
En el «Ciudad de Yecla» de septiembre se decía que<br />
en breve entraría en funcionamiento la línea alternativa, una<br />
vez que se habían terminado las obras y se habían efectuado<br />
las pruebas pertinentes durante los últimos meses. Aunque la<br />
puesta en funcionamiento se había llevado a cabo unos días<br />
antes, la inauguración tuvo lugar el jueves 10 de septiembre<br />
de 1998, asitiendo el alcalde y el delegado de Iberdrola en<br />
Murcia José Luis Pérez Suso. La antigua línea se ha<br />
desmontado con posterioridad.<br />
Una vez inaugurada la línea no se prevén problemas<br />
de suministro durante mucho tiempo, se ha terminado con un<br />
problema que generaba molestias al vecindario y pérdidas<br />
económicas para la ciudad, en especial para el sector<br />
industrial.
Conclusiones (resumen)<br />
1 o ) La llegada de la energía eléctrica a Yecla sucedió<br />
relativamente pronto, en 1898, acogiéndola el Ayuntamiento<br />
favorablemente como un signo de progreso para la población,<br />
el alumbrado público se inauguró algo más tarde; en esta<br />
primera época la energía eléctrica era producida en nuestra<br />
población por una industria que aprovechaba principalmente<br />
el piñuelo y se distribuía energía eléctrica de saltos de agua.<br />
2 o ) En una segunda época, la energía eléctrica propició la<br />
industrialización de Yecla e incrementó la extracción de<br />
aguas de los pozos, aumentando el regadío. El creciente<br />
consumo, sobre todo industrial, provocó una mayor demanda<br />
de energía, por lo que las tres compañías eléctricas se<br />
suministraban de energía hidroeléctrica, principalmente de<br />
los saltos del Júcar, no obstante el suministro era deficiente y<br />
en numerosas fábricas se disponía de motores auxiliares, de<br />
petróleo, para autoabastecerse de electricidad.<br />
3 o ) La tercera época está marcada por dos hechos, primero,<br />
por el rápido incremento del consumo, que se multiplicó por<br />
once en los últimos treinta y cinco años; y segundo, por el<br />
acaparamiento del mercado por la Compañía Hidroeléctrica<br />
Española (posteriormente Iberdrola), que suministra la<br />
energía producida en centrales térmicas (Escombreras) o<br />
nucleares (Cofrentes).<br />
4 o ) La llegada de la línea nueva de electricidad, de doble<br />
circuito, y la mejora de la estación transformadora, han<br />
eliminado el problema creado por la existencia de una sola<br />
línea de suministro eléctrico a Yecla, desde septiembre de<br />
1998.<br />
BIBLIOGRAFÍA<br />
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Hidroeléctrica Española: Centrales nucleares. (1985).<br />
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X el Sabio.<br />
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Estudio económico. Tesis de Licenciatura. Universidad de<br />
Murcia.<br />
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PALAO POVEDA G. (1998). «El molino de vapor de Yecla:<br />
144<br />
Historia y arqueología industrial». <strong>Yakka</strong>. N° 8. Yecla.<br />
Servicio Municipal de Publicaciones. 117-124.<br />
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Valencia. Ed. Doménech.<br />
VARIOS AUTORES. (1997). Toda una vida. Universidad<br />
Popular de Yecla. Hogar de la Tercera Edad. ISSORM.<br />
WHITE H.E. (1969). 5 a Ed. Física Moderna. Barcelona.<br />
Montaner y Simón.<br />
OTROS<br />
Actas del Archivo Histórico Municipal correspondientes a las<br />
fechas :<br />
19-9-1898, 14-12-1898<br />
6-1-1902, 24-3-1902, 24-9-1902,<br />
6-5-1903, 10-6-1903, 29-7-1903, 14-10-1903, 7-12-1903<br />
17-1-1917, 31-1-1917, 4-4-1917, 25-6-1917<br />
30-3-1918, 1-4-1918, 10-4-1918, 17-4-1918,24-4-1918, 7-8-<br />
1918, 21-8-1918<br />
Proyecto de línea alternativa para suministro a Yecla.<br />
Revista «Ciudad de Yecla», mayo 1997, junio 1998 y<br />
septiembre 1998.<br />
Datos de consumo eléctrico en Yecla. suministrados por<br />
Hidrola, y recogidos en un trabajo de Teresa Ortuño<br />
Losada, no publicado.<br />
INFORMACIÓN ORAL<br />
Francisco Puche Marco (Gestoría Puche), contable de la<br />
Electro Harinera Villenera S.A.<br />
Manuel González Dávila, encargado de mantenimiento de<br />
Iberdrola.
ANEXO.<br />
Desarrollo histórico de la electricidad<br />
La energía eléctrica es la que más fácilmente se<br />
puede transportar a distancia y más sencillamente se puede<br />
transformar en otros tipos de energía, por eso ha propiciado el<br />
desarrollo tecnológico de nuestra sociedad, hasta el punto de<br />
que hoy no se puede concebir un mundo sin electricidad.<br />
El nacimiento de la corriente eléctrica tuvo lugar en<br />
1800 con el invento de la pila eléctrica por Volta, en 1819<br />
Oersted descubría la relación entre los fenómenos eléctricos y<br />
magnéticos, el primer paso importante de sus aplicaciones<br />
tecnológicas se debió a Faraday, que en 1831 descubrió la<br />
inducción electromagnética (el que se pueden producir<br />
corrientes eléctricas con imanes), base de todos los<br />
instrumentos eléctricos. Un año después Pixii construía un<br />
generador que producía corriente eléctrica por un<br />
movimiento manual, es decir, transformando la energía<br />
mecánica en eléctrica; en 1867 Siemens construía la dínamo<br />
que transformaba la energía eléctrica en mecánica. En la<br />
Exposición de Viena de 1878 un trabajador desconocido<br />
conectó accidentalmente dos dínamos juntas, una de las<br />
cuales iba movida por un dispositivo mecánico,<br />
sorprendentemente la otra dínamo comenzó a moverse, la<br />
casualidad había proporcionado la base de todos los motores<br />
eléctricos, y su primera aplicación, la locomotora eléctrica,<br />
apareció en 1879, inaugurándose las primeras líneas de<br />
tranvías eléctricos en Berlín en 1881.<br />
Por otra parte el descubrimiento por Faraday del<br />
generador de corriente en 1830, en el que un disco de cobre<br />
girando entre los polos de un potente imán producía corriente<br />
eléctrica alterna por inducción fue aprovechado por Pixii,<br />
como se ha dicho, para diseñar el primer generador de<br />
corriente continua, que fue mejorado por Clark y Page y<br />
condujeron a la construcción de la dínamo por Siemens, se<br />
había conseguido un método para obtener grandes cantidades<br />
de electricidad, sobre todo desde que Rateau patentara en<br />
1896 su turbina de vapor 17 , lo que unido al invento del<br />
transformador por Gaulard en 1884, permitía que esas<br />
cantidades de electricidad (como corrientes alternas) fuesen<br />
enviadas a distancia y se comenzara la electrificación de<br />
ciudades y fábricas.<br />
El otro gran invento relacionado con la electricidad<br />
fué la bombilla eléctrica 18 , capaz de transformar la energía<br />
eléctrica en luz. de forma práctica para ser utilizada en el<br />
alumbrado de una casa; se le atribuye al inventor Edison 19<br />
17 En 1890 las turbinas de vapor comenzaron a competir con las<br />
máquinas de vapor, en todos los campos, sobre todo en este de la producción<br />
de energía eléctrica; hacia 1910 las habían desplazado de la industria.<br />
18 En las primeras bombillas se hacía el vacío en su interior para<br />
evitar que se quemara el filamento, esto fué posible porque en 1865 Sprengel<br />
inventó en Alemania una potente bomba de vacio. En la actualidad no se hace<br />
el vacio en las bombillas, éstas se rellenan de gas Nitrógeno, que no permite<br />
que se quemen los filamentos (como pasa con el Oxígeno del aire).<br />
19 Realmente Thomas Edison ni inventó la luz incandescente.<br />
ésto es debido a King y Starr, ni descubrió ningún principio científico, su<br />
virtud consistió en acercar a la gente un invento, nada fácil, pues para llegar<br />
al filamento de carbón se probaron más de 1.600 clases de materiales. Como<br />
empresario era modélico, su compañía, la Edison Electric Light Company se<br />
hizo con el monopolio de la fabricación de bombillas y pagaba grandes<br />
145<br />
quien en 1878 aprovecharía el calor que produce la corriente<br />
eléctrica (efecto Joule) para poner incandescente un filamento<br />
de hilo de algodón carbonizado encerrado en un recipiente de<br />
vidrio en el que se había hecho el vacío 20 ; un año después, en<br />
1879, Edison creó la «Edison Electric Light Company» e<br />
iluminó con sus bombillas la calle principal de la ciudad de<br />
Menlo Parle. Edison pensó, además, que las personas querrían<br />
encender las bombillas y apagarlas sin afectar a las del resto<br />
de la casa, esto suponía que se deberían instalar los circuitos<br />
«en paralelo», en lugar de «en serie» (como el actual sistema<br />
para iluminar el Belén o el árbol de Navidad), lo que tuvo<br />
importantes consecuencias técnicas, pues se facilitó de tal<br />
manera el alumbrado en las casas y en las ciudades, que el<br />
consumo aumentó y en tres años las fábricas de Edison habían<br />
vendido más de 200.000 bombillas, lo que nos da una idea del<br />
éxito del alumbrado eléctrico.<br />
Hacia 1880 se tendieron las primeras líneas<br />
eléctricas destinadas al alumbrado público en las ciudades de<br />
Londres, Nueva York y París generalizándose el alumbrado<br />
eléctrico en las ciudades después de 1920. Generalizándose la<br />
distribución de la electricidad a las demás ciudades en las<br />
primeras décadas del siglo XX, con lo que desaparecía el<br />
alumbrado de gas, las fábricas usaban motores eléctricos en<br />
lugar de maquinas de vapor, los ascensores eléctricos<br />
permitían construir grandes edificios, tranvías y metro<br />
eléctricos facilitaban el desplazamiento de las personas, la<br />
radio y el teléfono mejoraban las comunicaciones, aparecían<br />
los electrodomésticos y ordenadores, en fin, la vida había<br />
cambiado de tal modo, que hoy no se concibe el mundo sin<br />
electricidad.<br />
dividendos a sus accionistas. Esta compañía se transformaría posteriormente<br />
en la conocida multinacional «General Electric Company».<br />
20 El filamento, que era de carbón en las primeras bombillas, pasó<br />
a ser metálico, fabricado con aleaciones conteniendo Wolframio, que tienen<br />
un alto punto de fusión (unos 2000 °C), alta resistividad, gran tenacidad y<br />
ductilidad.
DOCUMENTOS
DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE YECLA Y DEL<br />
SEÑORÍO DE VILLENA DEL ARCHIVO HISTÓRICO<br />
NACIONAL SECCIÓN NOBLEZA(II) 1<br />
Introducción<br />
Los documentos cuya transcripción se ofrece a<br />
continuación, pertenecen todos a los fondos del Archivo de los<br />
duques de Frías, herederos de la Casa de los Pacheco. Todos<br />
hacen referencia a Yecla y, por extensión, a la mayor parte de<br />
las poblaciones que pertenecieron al Señorío de Villena. Este<br />
arranca, como tal, en el mismo momento en que se culmina la<br />
reconquista del reino de Murcia, aunque su extensión no fue<br />
la misma a lo largo del tiempo. De las localidades inicialmente<br />
incluidas en la concesión a don Manuel por su hermano el<br />
infante don Alfonso, sólo permanecieron en él las poblaciones<br />
de Villena, Sax, Yecla, Almansa, Tobarra, Hellín, Chinchilla,<br />
Albacete, Jorquera, Alcalá y Ves. Este extenso territorio vino<br />
a configurarse como un estado tapón entre los reinos de<br />
Castilla y Aragón y su posesión ambicionada por los monarcas<br />
y señores de una y otra parte de la frontera. Sufrió diversos<br />
avatares a lo largo de los siglos <strong>XI</strong>V y XV, revirtiendo a la<br />
corona en varias ocasiones. Enrique II de Trastámara lo<br />
poseyó por su matrimonio con Juana Manuel, la última heredera<br />
de los Manuel y lo cedió, por primera vez con el título de<br />
marqués, a don Alfonso de Aragón. Durante la primera mitad<br />
del siglo XVperteneció sucesivamente a tres de los hijos de<br />
don Fernando de Antequera, designado rey de Aragón por el<br />
Compromiso de Caspe. Tuvo que soportar las turbulencias<br />
propias del período hasta que Juan II lo entregó a Juan<br />
Pacheco, también con el título de marqués. Don Juan Pacheco<br />
fundó tres mayorazgos, al primero de los cuales fue vinculado<br />
el título de marqués de Villena, heredado por su hijo mayor<br />
Diego López Pacheco, que llegó a ser uno de los caballeros<br />
más importante de Castilla por su poder, posesiones y riqueza.<br />
A la muerte de Enrique IV, debido a su posicionamiento a<br />
favor del rey de Portugal y de Juana la Beltraneja, en la guerra<br />
de sucesión al trono de Castilla, perdió la mayor parte de las<br />
localidades que habían pertenecido al Marquesado de Villena.<br />
Sus herederos no se conformaron con la inestimable pérdida<br />
de estas posesiones tratando de recuperarlas por todos los<br />
medios a su alcance, aunque su esfuerzo nunca se vio coronado<br />
por el éxito, viéndose obligados, finalmente, a resignarse. En<br />
1780 Diego Pacheco y Fernández de Velasco, al ganar el pleito<br />
Toledo.<br />
1 Esta sección del Archivo Histórico Nacional está ubicada en<br />
Aniceto López Serrano<br />
149<br />
sobre la herencia de los Velasco y con ella el título del ducado<br />
de Frías, hubo de cambiar su primer apellido Pacheco por el de<br />
Fernández de Velasco pasando a ser el <strong>XI</strong>II duque de Frías, por<br />
lo que en lo sucesivo serán los duques de Frías los herederos<br />
de la casa de los Pacheco.<br />
Una parte importante de la historia de Yecla y del resto de<br />
las localidades del Señorío de Villena hapermanecido encerrada<br />
en estos archivos. Abrirla al conocimiento directo de los<br />
ciudadanos e investigadores parecía una tarea importante.<br />
Dada la extensión de los documentos, se han dividido en dos<br />
grupos. En el primero, publicados en la Revista <strong>Yakka</strong> n° 8,<br />
1997-98, se incluyeron todos aquellos producidos en la época<br />
de Juan Pacheco, referidos, fundamentalmente, a las concesiones<br />
llevadas a cabo por Juan II de Castilla y el todavía príncipe don<br />
Enrique, las actuaciones del marqués para subsanar los defectos<br />
de forma en que incurrió el monarca y los posteriores acuerdos<br />
entre Enrique IV, el infante don Juan de Aragón, rey de Navarra<br />
y posteriormente de Aragón y Juan Pacheco.<br />
En el presente número se incluye el segundo grupo de<br />
documentos correspondiente al período de su hijo Diego<br />
López Pacheco, empezando por la aceptación del testamento<br />
de su padre, la capitulación de 1476 con los Reyes Católicos<br />
y los esfuerzos posteriores para recuperar los territorios perdidos<br />
por los citados acuerdos y los posteriores a 1480. Con ello<br />
completamos la casi totalidad de los documentos referidos a<br />
Yecla y, por extensión, a la mayor parte de las localidades que<br />
constituyeron el Marquesado de los Pacheco, excepción hecha<br />
de algunos que ya fueron publicados en dos trabajos anteriores:<br />
Yecla, una villa del Señorío de Villena (s. <strong>XI</strong>II-XVI),<br />
editada por la Academia Alfonso X el Sabio y En torno a los<br />
problemas y confusión jurídica en la posesión del Señorío de<br />
Villena (s. XV y XVI) en Miscelánea Medieval Murciana, en<br />
estos momento en prensa.<br />
Corpus Documental:<br />
<strong>XI</strong>II<br />
1472-<strong>XI</strong>I-17. Madrid. Aceptación por los hijos de Juan<br />
Pacheco, Diego López Pacheco, Pedro de Portocarrero y<br />
Alfonso Téllez Girón de los mayorazgos fundados por su<br />
padre en 1470, con licencia y expresa aprobación del rey don<br />
Enrique fechada en Madrid el día 4-<strong>XI</strong>I-1472. A.H.N. Sección<br />
Nobleza. Duques de Frías 662/12.
Don Juan Pacheco, haciendo uso de la facultad de fundar<br />
mayorazgos que le había sido concedida por Juan II y Enrique<br />
IV, creó uno con todos sus bienes para su hijo primogénito.<br />
Después, el rey don Enrique, con fecha 21 de noviembre de<br />
1461, le autorizó a hacer uno o más mayorazgos a los cuales<br />
pudiese vincular los bienes que poseían él y su mujer María de<br />
Portocarrero y determinar las condiciones que estimase<br />
oportunas. Pacheco, sin hacer referencia al mayorazgo<br />
fundado en 1459, estableció un mayorazgo perpetuo a favor<br />
de su hijo mayor Diego López Pacheco, con fecha 24 de mayo<br />
de 1462. Por el mismo, le declaraba heredero de la villa de<br />
Villena con el título de marqués, con la ciudad de Chinchilla<br />
y las villas que tradicionalmente habían estado vinculadas al<br />
Señorío, como eran además de Villena y Chinchilla, Belmonte,<br />
el Castillo de Garci Muñoz, Alarcón, San Clemente, Iniesta,<br />
Alcalá del Júcar, Jorque ra, la Roda, Albacete, Hellín, Tabarra,<br />
Yecla, Sax y Almansa, más las localidades que había recibido<br />
a lo largo de su vida de Enrique IV y de su padre Juan II, como<br />
eran Jumilla, Utiel, Villanueva de la Fuente, El Bonillo,<br />
Lezuza, Munuera, Villarrobledo y Zafra, así como las rentas<br />
de las salinas de Pinilla, Cotillas y Bogarra y las rentas de la<br />
villa de Requena, Arais y Atarés, Toledo, Alcaraz, Murcia,<br />
Huete y Cuenca. También incluía la villa y el castillo de<br />
Xiquena, Vélez Rubio y Vélez Blanco con el título de condado.<br />
La villa de la Puebla de Montalbán con los derechos de<br />
servicio y montazgo. En el mismo, se establecía, también, el<br />
orden de la herencia; en el caso de que Diego López Pacheco<br />
falleciera sin herederos, el mayorazgo pasaría a su segundo<br />
hijo Pedro de Portocarrero, y en su defecto, al tercero,<br />
Alfonso Téllez-Girón. Le seguían sus hijas, María, Beatriz,<br />
Catalina y Francisca -otras nacerían con posterioridad-. Si<br />
ninguno de sus hijos tuviesen descendencia, le sucederían sus<br />
sobrinos, hijos e hijas de su hermano Pedro Girón. El presente<br />
mayorazgo fue aprobado por el rey Enrique IV mediante<br />
privilegio rodado, fechado en la villa de Almazán el 29 de<br />
enero de ¡463. En él se ordenaba mantener el apellido<br />
Pacheco para conseguirel mayorazgo.<br />
Más tarde, en 1740, después de haber incorporado nuevas<br />
posesiones, previa autorización real, modificó el contenido<br />
del testamento anterior estableciendo tres mayorazgos, uno<br />
para cada hijo de los tres varones. A Diego López Pacheco le<br />
mantenía el marquesado de Villena, condado de Xiquena y<br />
todas las demás propiedades y rentas excepto las de Arais y<br />
Ata rejos que eran adjudicadas a las capellanías de la iglesia<br />
de San Bartolomé de Belmonte. También sustraía el castillo y<br />
la villa de la Puebla de Montalbán con todas sus rentas,<br />
servicio y montazgo, amén de otras rentas de las propiedades<br />
que tenía en la ciudad de Toledo, para establecer un tercer<br />
mayorazgo para su hijo menor Alfonso Téllez Girón al que<br />
unió la villa de San Felices de los Gallegos. Para compensar<br />
de todo ello a don Diego le vinculaba la villa de Escalona con<br />
todas sus rentas y el título de duque, el último concedido por<br />
Don Enrique a Juan Pacheco.<br />
Igualmente, confirma el mayorazgo establecido por su<br />
mujer María de Portocarrero -ya fallecida- y él para el<br />
segundo hijo Pedro de Portocarrero, con la villa de Maguer<br />
más otras rentas que tanto el maestre como su mujer tenían en<br />
la ciudad de Sevilla, a lo que ahora unía Villanueva del<br />
1 Se refiere a la Bogarra albaceteña<br />
150<br />
Fresno, la heredad de Alixur. en el término de Jerez, y las<br />
rentas del almojarifazgo de la ciudad de Ecija.<br />
El orden de la herencia se mantiene igual, incluyendo a las<br />
hijas nacidas con posterioridad como erán Inés, Juana, otra<br />
María y Leonor. Asimismo, establecía que los que entrasen en<br />
posesión del mayorazgo debían de entregara la hija mayor un<br />
cuento y medio de maravedí y un cuento a todas las demás, al<br />
cumplir los doce años, como dote para su casamiento.<br />
Condición que debía ser siempre respetada en lo sucesivo por<br />
todos los herederos de los mayorazgos.<br />
El presente testamento con las modificaciones establecidas<br />
fue aprobado ese mismo año por el rey Enrique IV. Los tres<br />
hijos aceptaban las decisiones testamentarias de su padre<br />
establecidas en los tres mayorazgos con fecha 17 de diciembre<br />
de 1472. 2<br />
Conosçida cosa sea a todos los que la presente scriptura<br />
vieren como yo don Diego Lopez Pacheco, marques de Villena.<br />
conde de Sant Esteban, mayordomo mayor del rey nuestro<br />
señor e de su Consejo e yo don Pedro Puerto Carrero e yo don<br />
Alfonso Tellez Giron, fijos del magnifico señor nuestro señor<br />
padre don Juan Pacheco maestre de la orden de la cavalleria de<br />
Santiago por razon que el dicho señor maestre, nuestro padre<br />
e la señora doña María Puerto Carrero, marquesa que fue de<br />
Villena, nuestra señora madre que aya santa gloria, de un<br />
acuerdo e voluntad fueron de dividir e partir todas sus villas e<br />
logares e tierras e vasallos e heredamientos e maravedís de<br />
juro e merçed de por vida, e ofiçios e otros bienes que les<br />
pertenesçian por subçesion o por mayoradgo o por mayoradgos<br />
o por merçed del dicho señor rey e de los otros reyes sus<br />
anteçesores o por ser ganados durante el matrimonio entre<br />
ellos o en otra manera qualquiera. E despues, el dicho señor<br />
maestre, con acuerdo e consejo que para ello dexo la dicha<br />
señora marquesa que aya santa gloria por nos heredar e façer<br />
bien e merçed, dividio e partio entre nos las dichas villas e<br />
logares e tierras e vasallos e heredamientos e maravedís de<br />
juro e merçed de por vida e ofiçios e otros bienes e fizo tres<br />
mayoradgos, segund que por ciertas clausulas de su testamento<br />
pasaron por ante Juan de la Parra su secretario e por otra<br />
clausula e ordenacion quel dicho señor maestre fizo por ante<br />
dicho Juan de la Parra su secretario e el thenor de las quales es<br />
este que se sigue: Otrosy por quanto el rey my señor por me<br />
hazer merçed, me ovo dado e otorgado e me dio liçençia e<br />
facultad para façer un mayoradgo o dos o mas, asi en mi vida<br />
como en mi testamento o en la manera que yo quisiese e que<br />
le pudiese condiçionar e vincular e mudar e hemendar como<br />
quisiese e por bien tuviese a toda my voluntad e segund se<br />
contiene en la liçençia e facultad que dello tengo del dicho<br />
señor rey e del señor rey don Juan, su padre que Dios aya. E yo.<br />
usando de las dichas facultades e liçençias, ordene e estableçí<br />
çiertos mayoradgos al dicho marques don Diego Lopez<br />
Pacheco, my fijo legitimo e de la dicha marquesa doña María<br />
Porto Carrero, my muger que Dios aya, e para sus herederos<br />
e subçesores despues del, perpetuamente. Conviene saber: de<br />
la my villa de Villena con el dicho titulo de marquesado, e, asy<br />
mismo, de la my çebdad de Chinchilla e de las mis villas de<br />
2 Para una mayor información sobre los mayorazgos establecidos por<br />
don Juan Pacheco se remite a la tesis doctoral de Dolores Poveda Rico.
Bclmonte e su tierra vieja e nueva c de la villa del Castillo de<br />
Garçia Muñoz e su tierra e de la villa de Alarcon e su tierra e<br />
de la villa de Sant Clemente e de la my villa de Yniesta e su<br />
tierra c de las mis villas de Alcala e Xorquera e Vees e la Roda<br />
e Albaçete e Hellin e Tovarra e Jumilla e Yecla e Sax e<br />
Almansa e de las villas de Otiel e Villanueva de la Fuente e El<br />
Bonillo e Lezuza e Munera e Villarrobledo e de la villa de<br />
Çafra e de la villa de Xiquena, con las pagas e lievas della e<br />
Velezel Ruvioe Velezel Blanco, con el titulo e condado dellas<br />
e de mi castillo e fortaleza de Montal van e de la villa de Puebla<br />
de Montalvan e de los logares de su tierra e terminos e<br />
juredigion e con el derecho de los tres florines al millar que<br />
pertenesgen al señorío de la dicha villa e con el derecho de<br />
serviçio e montadgo de paso e puente e paso del ganado que<br />
pasa por la dicha villa, pertenesçiente al dicho señor rey de que<br />
su señoría me fizo merçed de juro de heredad. E con las terçias<br />
e escusados que yo tengo en la dicha villa e con todas las otras<br />
cosas al señorío dellas pertenesgientes e con todas sus aldeas<br />
e tierras e terminos, castillos e fortalezas e jurediçion çevil e<br />
criminal, alta e baxa e mero, mixto inperio e con sus terminos<br />
e districtos e rentas e pechos e derechos e con todas las otras<br />
cosas pertenesgientes. E asi mismo, el my lugar de Salinas de<br />
Pinilla e Cotillas e Bogarra e de los treinta e nueve mili<br />
maravedís de juro de heredad que yo tengo e he en la villa de<br />
Requena. E asi mismo, de los veinte e çinco mill maravedís<br />
que yo he e tengo situados en los sesmos 3 de Arais e Altarejos<br />
que son en el obispado de Cuenca. E asi mismo, de las mis<br />
casas prinçipales que yo he e tengo en la gebdad de Toledo e<br />
con todas las otras casas de alquileres e gensos e baños e vasos<br />
e otras rentas que yo tengo en la dicha çebdad de Toledo e su<br />
tierra e con el alcaldia de las sacas del obispado de Cartajena<br />
con el argedianazgo de Alcaraz, con la quetaçion del dicho<br />
ofiçio e con el pan e vino e maravedís e martiniegas 4 que yo<br />
tengo en la çebdad de Cuenca. Al qual dicho mayoradgo yo<br />
fiçe e ordene çiertas clausulas, limitaçiones e condiçiones e<br />
modos e vínculos e sostituçiones e submisiones segund que en<br />
el mas largamente se contiene. E por ende, yo por la presente<br />
confirmo e apruebo el dicho mayoradgo de todo lo susodicho,<br />
eçebto los dichos veinte e çinco mill maravedís situados que<br />
yo tengo en los sesmos de Arais e Altarejos que son en el dicho<br />
obispado de Cuenca, e digo e quiero e declaro e es mi voluntad<br />
de los quitar e apartar, e aparto e quito del dicho mayoradgo del<br />
dicho marques don Diego Lopez, my fijo, para lo dar, e por la<br />
presente lo do e quiero e es mi voluntad, por virtud de la dicha<br />
facultad que del dicho señor rey tengo para ello, e para las<br />
dichas capellanías perpetuas e otras cosas contenidas e<br />
declaradas, las quales se digan e çelebren en la dicha yglesia<br />
de Sant Bartolome de la dicha mivilla de Belmonte por las<br />
animas de mis abuelos e de my padre e de my madre e por la<br />
my anima, cuando a Dios plazca de la levar de esta presente<br />
vida e por el anima de la dicha marquesa, my muger que Dios<br />
aya, segund mas largamente se contiene en un capitulo deste<br />
dicho mi testamento que façe minçion de la manda que fago de<br />
los dichos veinte e çinco mill maravedís para las dichas<br />
capellanías e cosas en el dicho capitulo contenidas. E otrosy<br />
eçebto el dicho castillo de Montalvan e la villa de Puebla de<br />
Martín.<br />
\Se.xnio: tributo consistente en el cobro de la sexta paite.<br />
4 Se dice de aquellos tributos que se pagaban para el día de San<br />
151<br />
Montalvan e los lugares de su tierra e termino e juredigion<br />
çevil e creminal alta e baxa, mero e mixto imperio, con sus<br />
rentas e pechos c derechos e con el derecho de los dichos tres<br />
florines al millar, pertenesgientes al señorío de la dicha villa e<br />
con el derecho del dicho servigio e montadgo que pasa por la<br />
puente de la dicha villa de que el dicho señor rey me fizo<br />
merçed e las terçias de la dicha villa e escusados e con todas<br />
las otras cosas anexas e pertenesçientes al señorío del dicho<br />
castillo segund que a my pertenesçia e lo yo tengo e poseo. E<br />
por virtud de la dicha liçençia e poder que del dicho señor rey<br />
tengo, digo e declaro e es my voluntad de sacar e quitar e<br />
apartar del dicho mayoradgo el dicho castillo de Montalvan<br />
con todo lo suso dicho e a el pertenesçiente. E otrosy, es my<br />
voluntad de apartar e sacar e quitar las mis casas prinçipales<br />
que yo he e tengo en la dicha çebdad de Toledo e con todas las<br />
otras casas de alquires e çensos e basos e baños e otras rentas<br />
que yo he e tengo en la dicha gebdad de Toledo e su tierra. E<br />
por esta presente dispusiçion lo saco e quito e aparto del dicho<br />
mayoradgo e quiero e es mi voluntad que el dicho castillo con<br />
la dicha villa de la Puebla e con todas las otras cosas suso<br />
dichas a el anexas e pertenesçientes e asy mismo las dichas<br />
casas prinçipales e las otras casas de alquileres e çensos e basos<br />
e baños que yo he e tengo en la dicha çebdad de Toledo que lo<br />
aya e herede por mayoradgo don Alfonso, mi fijo legitimo, e<br />
de la dicha marquesa mi muger que Dios aya, segund e como<br />
sera contenido en el mayoradgo que dello le sera fecho. E todo<br />
lo otro contenido en el dicho mayoradgo que yo fize al dicho<br />
marques don Diego Lopez, my fijo, eçebto lo susodicho quiero<br />
que lo aya e herede el dicho marques don Diego Lopez, my fijo<br />
e los otros desgendientes del e las otras personas que segund<br />
la dispusiçion del dicho mayoradgo lo devieren e deven aver<br />
segund e por la via e forma e con las clausulas e vínculos e<br />
limitaçiones e condiçiones e restituçiones e firmezas que en el<br />
se contienen. E mando que vala e sea firme segund que en el<br />
se contiene, e sy menester es lo fago agora de nuevo con las<br />
mismas clausulas e condigiones e limitagiones e modos e<br />
vínculos e sostitugiones e restitugiones e submisiones en el<br />
contenidas. E sy caso fuere, que el dicho mayoradgo de los<br />
bienes e cosas susodichas que yo asy fize, como dicho es, al<br />
dicho marques don Diego Lopez Pacheco, mi fijo, viniere al<br />
dicho don Pedro, my fijo, o a sus desgendientes varones<br />
legitimos e de legitimo matrimonio nasçidos; en<br />
desfallesçimiento del o dellos, al dicho don Alfonso o sus<br />
desçendientes, varones legítimos e de legitimo matrimonio<br />
nasçidos o en desfalleçimiento suyo, a doña Maria la mayor o<br />
a doña Beatriz o doña Catalina o doña Françisca o doña Ynes<br />
o doña Juana o doña Maria la menor o doña Leonor, mis fijas,<br />
e a sus desgendientes varones legítimos de legitimo matrimonio<br />
nasçidos o en qualquier de las otras personas que<br />
subçesivamente son llamadas al dicho mayoradgo, segund la<br />
forma e manera de lo que dicho es de suso. Mando que<br />
qualquiera de los suso dichos fijos e fijas e sus desçendientes<br />
e otras qualesquier personas que ovieren de aver e ovieren el<br />
dicho mayoradgo, segund la forma e orden e regla suso dicha,<br />
lo aya con condigion e vinculo que aya de dar e de a las dichas<br />
fijas legitimas e de legitimo matrimonio nasgidas del dicho<br />
marques don Diego Lopez Pacheco, my fijo, las quantias de<br />
maravedís que se siguen, conviene a saber: a la fija mayor,<br />
despues que llegare a edad de doçe años cunplidos un cuento<br />
e medio de maravedis e a cada una de las otras un cuento de
maravedi, los quales dichos maravedis seran para sus<br />
casamientos e que los dichos maravedís sean dados e pagados<br />
dentro de dos meses conplidos. primeros siguientes, despues<br />
que cunplieren la dicha hedad de los dichos doze años al<br />
guardian que a la sazon fuere en el monasterio de San Françisco<br />
de la dicha villa de Belmonte para que los de a las dichas fijas<br />
del dicho mi fijo, quando casaren, rescribiendo de sus maridos,<br />
quando ge los dieren, el contrato e obligaçion que por los<br />
maravedís e bienes dotales suelen e acostumbran fazer los<br />
varones a sus mugeres e que de otra guisa, non ayan ny puedan<br />
aver el dicho mayoradgo. E sy lo asi no fizieren e cunplieren<br />
que sea obligado a lo pagar con el doblo. E quiero e es my<br />
voluntad de inponer este cargo e por esta mi dispusieron lo<br />
pongo a las personas susodichas, sy a ellas oviere de venir el<br />
dicho mayoradgo; e quiero que antes que tomen la dicha<br />
posesion del dicho mayoradgo se obliguen con juramento,<br />
sometiendose a la jurediçion de la Santa Yglesia de dar e pagar<br />
realmente e con efetto dentro del dicho termino los dichos<br />
maravedis en la manera que dicha es a cada una de las fijas del<br />
dicho marques don Diego Lopez Pacheco, my fijo. E esta<br />
misma regla e orden e pena e condicion se guarde e tenga en<br />
todo e por todo con todas las otras personas a quien<br />
subçesivamente el dicho mayoradgo aya de venir, conviene a<br />
saber: que den e paguen las dichas quantias de maravedís a las<br />
dichas fijas del dicho marques don Diego Lopez Pacheco, my<br />
fijo, para sus casamientos so la dicha pena. Otros y por quanto<br />
yo e la dicha marquesa doña Maria de Puerto Carrero, mi<br />
muger que Dios aya, fezimos cierto mayoradgo al dicho don<br />
Pedro, mi fijo legitimo, de la villa de Moguer e de los ciento<br />
e setenta mill maravedís que yo tengo situados en la muy noble<br />
çebdad de Sevilla de la mi alcaldía mayor que yo tengo en la<br />
dicha çebdad con las casas prinçipales e otros bienes e casas,<br />
e asy mismo, de las alcaiçerias 5 e de los diez mil maravedís de<br />
juro que la dicha marquesa, mi muger que Dios aya, tiene en<br />
la dicha çebdad de Sevilla, por virtud de la carta que para ello<br />
me dio e otorgo el dicho señor rey don Juan, segund mas<br />
largamente en el dicho mayoradgo e escriptura de liçençia se<br />
contiene, el qual esta firmado de nuestros nonbres e signado de<br />
escrivano publico. E asy mismo, es mi voluntad e quiero, por<br />
virtud de la dicha liçençia e facultad que del dicho señor rey<br />
tengo e con aquella conformandome para añadir e acreçentar<br />
e emendar en el dicho mayoradgo del dicho don Pedro, my fijo,<br />
que aya o herede la my villa de Villanueva del Fresno e la<br />
heredad de Alixur, la qual es en el termino de la dicha çebdad<br />
de Xerez, en termino de la villa de Santa Maria del Puerto, con<br />
todos los otros heredamientos e açeñas. 6 segund e por la via e<br />
forma que lo yo conpre al conde de Medinaçeli. E otrosy quiero<br />
e es my voluntad que aya e tenga por mayor cargo las rentas<br />
del almoxarifadgo de la çebdad de Eçija con el alcavala vieja<br />
e xabonerias, lo qual le dexo e quiero que sean bienes de<br />
mayoradgo para que los aya e herede el dicho don Pedro, mi<br />
fijo e sus herederos e subçesores. segund por la via e forma e<br />
con aquellas clausulas e vínculos e limitaciones e firmezas e<br />
sostituciones con que le yo dexo. E ha de aver e heredar la<br />
dicha villa de Moguer e los dichos maravedís de juro situados<br />
5 Alcaiceria: tenía dos significados: En el reino de Granada: aduana<br />
donde los cosecheros de seda se presentaban para pagar los derechos<br />
establecidos y sitio donde se vendía seda cruda y otras mercaderías.<br />
6 Aceña: molino harinero.<br />
152<br />
e casas e alcaiçerias que son en la dicha çebdad de Sevilla; por<br />
ende, yo por la presente confirmo e apruevo el dicho mayoradgo<br />
de todo lo suso dicho e mando que sea firme e valedero segund<br />
que en el se contiene. E si menester es. fago agora de nuevo<br />
todo lo en el dicho mayoradgo contenido. E asy mismo, de la<br />
dicha villa de Villanueva del Frexno e de las dichas heredades<br />
de Alixur e açeñas e heredamientos e de las rentas del<br />
almoxarifadgo de la dicha çebdad de Eçija, con el alcavala<br />
vieja e xabonerias e con las mismas clausulas e condiçiones e<br />
limitaçiones e modos e vínculos e sostituciones e restituciones<br />
e submisiones en el contenidas. E sy caso fuere que el dicho<br />
mayoradgo de los bienes e cosas susodichas que, asy, yo e la<br />
dicha marquesa, my muger que Dios aya, façemos al dicho don<br />
Pedro, nuestro fijo, vinieren al marques don Diego Lopez<br />
Pacheco, nuestro fijo, o a sus desçendientes varones legítimos<br />
e de legitimo matrimonio nasçidos o en desfallecimiento del<br />
o dellos a don Alfonso, nuestro fijo, e a sus descendientes<br />
varones legítimos e de legitimo matrimonio nasçidos o en<br />
desfallecimiento suyo, a doña Maria la mayor o a doña Beatriz<br />
o a doña Catalina o a doña Francisca o a doña Ynes o a doña<br />
Juana o a doña Maria la menor o a doña Leonor, mis fijas e a<br />
sus desçendientes e varones legitimose de legitimo matrimonio<br />
nascidos, segund e por la forma e manera que en el dicho<br />
mayoradgo se contiene. E mando que qualquier de los suso<br />
dichos fijos e fijas e sus desçendientes que ovieren de aver e<br />
ovieren el dicho mayoradgo lo ayan con condiçion e vinculo<br />
que ayan de dar e den a las dichas fijas legitimas e de legitimo<br />
matrimonio nasçidas del dicho don Pedro, las quantias<br />
siguientes, conviene a saber: a la fija mayor, despues que<br />
llegue a los doze años cunplidos, un cuento e medio de<br />
maravedí para su casamiento e a cada una de las otras fijas.<br />
despues que llegaren a los doze años conplidos, un cuento de<br />
maravedí para sus casamientos e de otra guisa no ayan ni<br />
puedan aver el dicho mayoradgo. E si llegando a la dicha<br />
hedad de doze años dentro en dos meses conplidos primeros<br />
siguientes, no dieren e pagaren los dichos maravedís que sea<br />
obligado a los pagar con el doblo. E es my voluntad de inponer<br />
este cargo e por esta mi dispusiçion lo pongo a las personas<br />
susodichas, sy a ellas oviere de venir el dicho mayoradgo e<br />
quiero que antes que tomen la posesion del dicho mayoradgo<br />
se obliguen conjuramento, sometiendose a la jurediçion de<br />
Santa Yglesia de dar e pagar realmente e con efecto dentro del<br />
termino, los dichos maravedís a cada una de las dichas fijas del<br />
dicho don Pedro, my fijo. E questa misma regla e orden e<br />
manera e condiçion se guarde e tenga en todo e por todo con<br />
todas las otras personas a quien suçesivamente el dicho<br />
mayoradgo aya de venir, conviene a saber: que den e paguen<br />
las dichas quantias de maravedís a las dichas fijas del dicho<br />
don Pedro, my fijo, para sus casamientos, so la dicha pena. E<br />
mando a qualquier de los dichos mis fijos que heredaren o<br />
ovieren lo suso dicho, que el dicho oficio de alcaldía mayor de<br />
Sevilla, que fasta el ser de hedad conplida que el derecho<br />
quiere para exerçer el dicho ofiçio de alcaldía, que la tenga e<br />
sirva por el, en su nonbre Iohan Daça, mi primo, fijo de Juan<br />
Rodrigo Daça que Dios aya. E si fuere fallescido que tenga e<br />
sirva la dicha alcaldía otra persona de my linaje qual acordaren<br />
mis testamentarios. Otrosy, por quanto por virtud de las<br />
facultades e liçençias que paradlo tengo de los dichos señores<br />
reyes, he acordadode fazeren vosdon Alonso, mi fijo legitimo<br />
e de la dicha marquesa, my muger que Dios aya. otro mayoradgo
del mi castillo e fortaleza de Montalvan e de la my villa de la<br />
Puebla de Montalvan e de los logares de su tierra e termino e<br />
juredieçion e con el derecho de los tres florines al millar que<br />
pertenesçen al señorío de la dicha villa e con el derecho de<br />
serviçio e montadgo del paso del ganado que pasa por la puente<br />
de la dicha villa, que pertenesçen al dicho señor rey e a my en<br />
su nonbre, por virtud de la merçed que dellos me fizo su<br />
señoría de juro de heredad; e con las terçias e escusados que yo<br />
tengo en la dicha villa. E otrosy, las dichas mis casas prinçipales<br />
e otras casas de alquileres e censos e baños e vasos que yo<br />
tengo en la çebdad de Toledo e su tierra, e asi mismo, he<br />
acordado de fazer mayoradgo de la my villa de Sant Helizes de<br />
los Gallegos con su castillo e fortaleza e jurediçion çevil e<br />
creminal, alta e baxa e mero e misto inperio e con todas sus<br />
aldeas e terminos e con el noveno 7 de la dicha villa e con todo<br />
lo otro que pertenesçe al señorío de las dichas villas e tierras<br />
e jurediciones de las dichas mys villas de la Puebla de<br />
Montalvan e Sant Helizes de los Gallegos e cada una dellas;<br />
por ende, porque my firme intençion e voluntad es que lo<br />
sobredicho aya e consiga efetto, segund que lo tengo acordado<br />
de fazer, como dicho es, en la mejor manera e forma que puedo<br />
e devo, quiero e mando que vos el dicho don Alfonso, my fijo<br />
legitimo e de la marquesa, my muger que Dios aya, ayades e<br />
herededes de my por vuestros e como vuestros la dicha my<br />
villa e castillo, con todo lo sobredicho, por mayoradgo, e las<br />
dichas casas prinçipales e las otras casas e censos e alquileres<br />
e baños e vasos que yo tengo en la dicha çebdad de Toledo e<br />
su tierra, que yo aparte del mayoradgo del dicho marques don<br />
Diego Lopez Pacheco, mi fijo, que lo tenia e tengo fecho, para<br />
lo dar a vos el dicho don Alfonso, mi fijo, por vos fazer<br />
mayoradgo dello. Por ende, sy nesçerario e conplidero es, por<br />
este mi testamento yo quito e aparto del dicho mayoradgo del<br />
dicho marques don Diego Lopez Pacheco, mi fijo, el dicho<br />
castillo de Montalvan e la dicha villa de la Puebla de Montalvan<br />
con los dichos derechos de los tres florines al millar e servicio<br />
e montadgo del paso del ganado por la puente de la dicha villa<br />
e las dichas terçias e escusados e todo lo otro suso dicho e las<br />
dichas casas prinçipales e çensos e alquileres e vasos e baños<br />
que yo tengo en la dicha çebdad de Toledo e la dicha villa e<br />
castillo de Sant Heliçes de los Gallegos, con todas sus tierras<br />
e jurediçiones e con la justiçia çevil e creminal, alta e baxa,<br />
mero e misto inperio dellas e con todas las rentas e pechos e<br />
derechos e otras cosas a ellas e a cada una dellas anexas e<br />
pertenesçientes. E es mi intencion e voluntad de lo mandar e<br />
dar, e por este my testamento lo do e mando a vos el dicho don<br />
Alfonso, mi fijo, todo e cada cosa e parte dello con sus tierras<br />
e jurediçiones e terminos e rentas e pechos e derechos de las<br />
dichas villas e cada una dellas e con todas las otras cosas que<br />
de suso son declaradas por juro de heredad para siempre jamas<br />
para vos epara vuestros herederos e suçesores e descendientes,<br />
segund en la manera que lo yo tengo c me pertenescen. E<br />
quiero e mando e ordeno que sea todo mayoradgo para sienpre<br />
jamas para vos el dicho don Alfonso, my fijo, e para los dichos<br />
vuestros herederos e suçesores e descendientes legítimos e<br />
para las otras personas que seran contenidas en el mayoradgo,<br />
que de todo ello entiendo fazer en otra escriptura apartada<br />
deste mi testamento, para que vos el dicho mi fijo ayades e<br />
7 Canon o renta consistente en la novena parte de los frutos.<br />
153<br />
despues de vos lo ayan las otras personas que seran contenidas<br />
en el dicho mayoradgo con los vinculos e modos e clausulas<br />
e instituciones e sostituçiones e otras firmezas que en el seran<br />
contenidas. E sy caso fuere que vos el dicho don Alfonso, mi<br />
fijo, fallesçieredes sin dexar fijos legítimos e otros<br />
desçendientes en quien aya de venir el dicho mayoradgo.<br />
mando que en el tal caso aya de heredar el dicho mayoradgo<br />
e todas las otras cosas suso dichas el dicho don Diego Lopez<br />
Pacheco marques, my fijo mayor, para que lo aya para el e para<br />
sus herederos e subçesores perpetuamente para sienpre jamas.<br />
segund en la forma e manera que ha de aver e heredar el<br />
mayoradgo que le tengo yo fecho del dicho my marquesado de<br />
Villena e de las otras cosas en el contenidas, segund de suso en<br />
este testamento se contiene, sy a la sazon el dicho marques don<br />
Diego Lopez Pacheco, mi fijo, fuere bivo: e sy no fuere bivo<br />
que lo aya e herede quien heredare el dicho my marquesado<br />
que yo dexo al dicho marques don Diego Lopez Pacheco, my<br />
fijo, segund e como e con las condiciones e fuerzas que en el<br />
dicho mayoradgo se contienen e de suso en este my testamento<br />
se faze mençion. E sy caso fuere que el dicho mayoradgo de<br />
los dichos bienes e cosas suso dichas que asy fago a vos el<br />
dicho don Alfonso, my fijo, viniere al dicho marques don<br />
Diego Lopez Pacheco e sus desçendientes legitimos e de<br />
legitimo matrimonio nacidos o en desfallecimiento del o<br />
dellos. don Pedro, my fijo, o a sus desçendientes varones<br />
legitimos e de legitimo matrimonio naçidos e por<br />
desfallecimiento suyo a la dicha doña Maria, la mayor o doña<br />
Beatriz o doña Catalina o doña Francisca o doña Ynes o doña<br />
Juana o doña Maria la menor o doña Leonor, mis fijas o a sus<br />
desçendientes dellas, segund e por la forma e manera e<br />
condiçiones suso dichas, mando que qualquier de los dichos<br />
fijos e fijas e desçendientes que ovieren de aver el dicho<br />
mayoradgo, segund la forma e orden e regla suso dicha, lo ayan<br />
con condiçion e vinculo que ayan de dar e den a las fijas<br />
legitimas e de legitimo matrimonio nasçidas de vos el dicho<br />
don Alfonso, my fijo, lo que se sigue, conviene a saber: a la fija<br />
mayor, legitima de vos el dicho don Alonso, un cuento e medio<br />
de maravedís e a cada una de las fijas, despues della nacidas.<br />
en la manera suso dicha un cuento de maravedí para ayuda de<br />
sus casamientos e que ge los den despues que llegaren a hedad<br />
de doçe años conplidos dentro en dos meses conplidos, primeros<br />
siguientes. E sy lo asi no fizieren e cunplieren realmente e con<br />
efetto que por este mismo fecho sea obligado a lo pagar con el<br />
doblo. E quiero e es my voluntad que ante que tome la posesion<br />
del dicho mayoradgo se obligue conjuramento, sometiendose<br />
a la jurediçion eclesiastica de dar e pagar realmente e con<br />
efetto dentro del dicho termino, los dichos maravedís en la<br />
manera que dicha es. e a cada una de las fijas de vos el dicho<br />
don Alfonso, my fijo. E por esta misma regla e orden e pena<br />
e condicion se guarde e tenga en todo e por lodo con todas las<br />
otras personas a quien subçesivamente el dicho mayoradgo<br />
aya de venir, conviene a saber: que den e paguen las dichas<br />
quantias de maravedís a las dichas fijas del dicho don Alfonso,<br />
my fijo, para sus casamientos, so la dicha pena. Yn domini<br />
nomine Amen. Conosçida cosa sea a todos los que la presente<br />
carta vieren como nos don Juan Pacheco por la gracia de Dios<br />
maestre de la orden de la cavalleria de Santiago, por quanto<br />
nos ovimos apartado e quitado e quitamos e apartamos del<br />
mayoradgo de don Diego Lopez Pacheco marques de Villena.<br />
my fijo, los veinte e cinco mill maravedís de juro situados que
nos tenemos en los sesmos de Arais e Altarejos para çiertas<br />
capellanías e asy mismo, apartamos e quetamos del dicho<br />
mayoradgo del dicho marques el castillo de Montalvan e la<br />
villa de la Puebla de Montalvan e los lugares de su tierra e<br />
termino e jurediçion çevil e creminal, alta e baxa e mero misto<br />
inperio con sus rentas e pechos e derechos e con el derecho de<br />
los tres florines al millar, pertenesçientes al señorío de la dicha<br />
villa, con el derecho de serviçio e montadgo del ganado que<br />
pasa por la puente e puerta de la dicha villa, de quel rey nuestro<br />
señor nos fizo merçed; e las terçias de la dicha villa e escusados<br />
con todas las otras cosas anexas e pertenesçientes al señorío<br />
del dicho castillo. E otrosy, las nuestras casas prinçipales que<br />
nos avernos e tenemos en la çebdad de Toledo con todas las<br />
otras casas de alquileres e çensos e vasos e baños e otras rentas<br />
que nos avernos e tenemos en la dicha çebdad de Toledo e su<br />
tierra, segund mas largamente la otorgamos e paso por ante l<br />
] escrivano del dicho señor rey. E porque nuestra voluntad ha<br />
seido e es de non menguar el dicho mayoradgo del dicho<br />
marques de Villena, my fijo, queremos e nos plaze e es nuestra<br />
voluntad, por virtud de la liçençia e facultad que del dicho<br />
señor rey tenemos para añadir e acreçentar e hemendar en el<br />
dicho mayoradgo del dicho marques, que el aya e herede la<br />
nuestra villa de Escalona con el titulo de duque della e con sus<br />
alcaçares e fortaleza e con los lugares de su tierra e termino con<br />
su jurediçion çevil e creminal alta e baxa e mero e misto<br />
inperio, con sus rentas e pechos e derechos e con el derecho del<br />
serviçio e montadgo de los ganados que pasan e pasaren por el<br />
termino de la dicha villa de Escalona e por el puerto e paso de<br />
la venta del Coxo, termino de la dicha villa, de quel dicho señor<br />
rey nos fizo merçed de juro de heredad e con todo lo otro<br />
perteneçiente al señorío de la dicha villa; lo qual todo lo<br />
dexamos e queremos que sean bienes de mayoradgo para que<br />
los aya e herede el dicho don Diego Lopez Pacheco, marques<br />
de Villena, my fijo e sus herederos e subçesores, segund e por<br />
la via e forma e con aquellas clausulas e vinculos e cargos e<br />
proybiçiones e limitaçiones e firmezas e sostituçions con que<br />
le nos dexamos e ha de aver e heredar por via de mayoradgo<br />
la villa de Villena con el titulo de marquesado e con la çebdad<br />
de Chinchilla e con todas las otras villas e logares del dicho<br />
marquesado de Villena e por la presente confirmamos e<br />
aprovamos el dicho mayoradgo con la dicha villa de Escalona<br />
e sus alcafares e tierra e termino e jurediçion e con el dicho<br />
derecho de serviçio e montadgo de los ganados que pasan e<br />
pasaren por el dicho su termino e por el dicho puerto e paso de<br />
la venta del Coxo, termino de la dicha villa, de que el dicho<br />
señor rey nos fizo merçed de juro de heredad como dicho es e<br />
con todo lo que dicho es. E mandamos que sea firme e<br />
valedero; e sy menester es, agora de nuevo fazemos e<br />
otorgamos el dicho mayoradgo con la dicha villa de Escalona<br />
e con el dicho titulo de duque della e con sus alcafares e<br />
fortaleza e logares e vasallos de su tierra e termino e jurediçion<br />
çevil e creminal, alta e baxa, mero e misto inperio con sus<br />
rentas e pechos e derechos e derecho del dicho serviçio e<br />
montadgo e con todo lo otro pertenesçiente al señorío de la<br />
dicha villa, para que lo aya el dicho marques e los dichos sus<br />
herederos e subçesores por mayoradgo, con las dichas clausulas<br />
e vínculos e proybiçiones e limitaçiones e firmezas que ha de<br />
aver e heredar el dicho marquesado de Villena, e segund e<br />
como se contiene en el dicho mayoradgo que nos fezimos e<br />
otorgamos por ante el dicho [ J escrivano. E porque<br />
154<br />
esto sea firme e non venga en dubda, otorgamos esta carta ante<br />
Juan de la Parra, nuestro secretario e notario publico por las<br />
autoridades apostolica e real, al qual rogamos e mandamos que<br />
la signase con su signo, que fue fecha e otorgada en la noble<br />
villa de Madrid a diez e seis dias del mes de dizienbre. año del<br />
nasçimicnto del nuestro señor Jhesu Christo de mill e<br />
quatroçientos e setentae dos años. Testigos que fueron presentes<br />
e vieron otorgar lo suso dicho al dicho señor maestre, yo el<br />
comendador Juan de la Parra, secretario del rey nuestro señor<br />
e notario publico por las abtoridades apostolica e real, a todo<br />
lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos.<br />
quando el dicho señor maestre de Santiago otorgo esta escriptura<br />
de mayoradgo de la dicha villa de Escalona e su tierra con todo<br />
lo suso dicho e por su ruego e otorgamiento la fize escrevir e,<br />
por ende, fize aquy este mio signo a tal, en testimonio de<br />
verdad. Iohan de la Parra. E porque las dichas villas e logares<br />
e bienes contenidos en el dicho mayoradgo, de todo ello como<br />
quiera que por la dispusiçion del dicho mayoradgo de la dicha<br />
señora marquesa e de sus anteçesores, pertenesçian e podian<br />
pertenesçer todo o parte dello a my el dicho marques de<br />
Villena, lo qual seria e fue asy fecho a cabsa e por razon que<br />
de las villas e logares e maravedís de juro e ofiçios e bienes en<br />
el dicho mayoradgo contenidos, el dicho señor maestre non<br />
oviese de quitar e apartar nin quitase nin apartase cosa alguna<br />
dello para el dicho don Pedro, my hermano, como lo podiera<br />
fazer e fiziera el dicho señor maestre si quisiera, por virtud de<br />
los poderes e facultades que su merçed tiene del dicho señor<br />
rey don Juan que aya santa gloria e del rey nuestro señor; por<br />
ende, nos los sobredichos marques de Villena e don Pedro e<br />
don Alonso, por la guarda de la hermandad e debdo e amor que<br />
asy entre nosotros ha seido e es, e porque estando asy juntos<br />
e igualados de bienes mucho mas e mejor podremos servir e<br />
seguir al dicho señor rey e al dicho señor maestre nuestro señor<br />
e padre, por la presente, por virtud de liçençia e poder e<br />
facultad e abilidad que avernos e tenemos del dicho señor rey.<br />
el thenor de la qual es este que se sigue: Don Enrique, por la<br />
graçia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galizia,<br />
de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen, del Algarve e de<br />
Algezira, de Gibraltar e señor de Vizcaya e de Molina a vos<br />
don Diego Lopez Pacheco, marques de Villena, conde de Sant<br />
Esteban, my mayordomo mayor e de my Consejo e a vos don<br />
Pedro Puerto Carrero e don Alonso Tellez Giron, fijos del my<br />
bien amado don Juan Pacheco, maestre de la orden de la<br />
cavalleria de Santiago e a cada uno de vos salud e graçia.<br />
Sepades que a my es fecha relaçion que el dicho maestre,<br />
vuestro padre e la dicha marquesa, vuestra madre, en su vida<br />
e despues de sus dias el dicho maestre, conformandose con la<br />
voluntad de ella, ordenaron e dispusieron que vosotros<br />
oviesedes e heredasedes e subçediesedes en sus bienes e<br />
herençias e mayoradgos e villas e castillos e fortalezas e<br />
vasallos e heredamientos e ofiçios e maravedís de juro de<br />
heredad e de por vida e otras rentas e bienes en çierta manera<br />
eforma contenidas en la ordenaçion e dispusiçion o<br />
dispusiciones que dellos fezieren; e por quanlo en los dichos<br />
bienes e villas e castillos e vasallos e rentas e heredamientos<br />
que cada uno de vosotros asy ha de aver e heredar por la dicha<br />
dispusiçion e dispusiçiones, los otros dos tienen e pueden aver<br />
e tener e les pertenençia derecho, acçion e demanda por via de<br />
mayoradgo o mayoradgos de vuestros anteçesores o por<br />
legatus o mandas o por rentas legitimas o por serviçios
partibles o ganados durante el matrimonio entre los dichos<br />
maestre e marquesa o por otra qualquier manera, espeçialmente<br />
porque las villas e castillos e vasallos e rentas e ofiçios e<br />
maravedís de juro e otras cosas que quedan para vos el dicho<br />
don Pedro, que algunos e la parte mayor dellos, son del dicho<br />
mayoradgo de la dicha marquesa, vuestra madre e de sus<br />
anteçesores, segund la calidad e vinculos e fuerças del, avian<br />
de venir e pertenesçer derechamente a vos el dicho marques,<br />
como a su fijo mayor e a vuestros herederos e subçesores e a<br />
otras personas despues de vos, segund la forma de mayoradgo<br />
e disposiçiones de los anteçesores de la dicha marquesa.<br />
vuestra madre, que lo consintieron e ordenaron. E vosotros e<br />
cada uno de vos por lo que dicho es e por otras cabsas, podiades<br />
tener e reçelar que para adelante se podrian seguir entre<br />
vosotros e vuestros fijos e desçendientes questiones e pleitos<br />
e debates sobre ello e sobre qualquier cosa e parte dello, e<br />
porque vuestra intençion e deliberada voluntad es de quitar de<br />
entre vosotros e de los dichos vuestros subçesores toda materia<br />
de division e escandalo e vos conservar para sienpre en todo<br />
buena amistad e union como buenos e verdaderos hermanos e<br />
que avedes acordado de vos concertar e convenir e ygualar<br />
desde agora sobre todo ello e consintiendo e aprovando la<br />
dicha ordenanza e dispusiçion e dispusiciones de los dichos<br />
maestre e marquesa, vuestros padre e madre e de cada uno o<br />
qualquier dellos, en todo o en parte, e vos concordar en otra<br />
manera que mas quisieredes. Pero porque sois menores de<br />
edad e constituidos so la patria potestad del dicho maestre.<br />
vuestro padre e por la calidad e vínculos de los dichos<br />
mayoradgo o mayoradgos de la dicha marquesa vuestra madre<br />
e de sus anteçesores, de quien lo ella heredo, e por otros<br />
algunos inpedimientos lo non podedes asy tan firmemente<br />
fazer e conplir como querriades syn para ello aver my liçençia<br />
e dispensaçion e abtoridad; por lo qual yo acatando los muchos<br />
e buenos e leales servicios quel dicho maestre, vuestro padre,<br />
me ha fecho e faze de cada dia e porque vosotros estedes<br />
sienpre mas juntos e conformes para me servir e por evitar los<br />
dichos escandalos e debates e questiones e devisiones para<br />
adelante o por otras justas cabsas que a ello nos mueven,<br />
conplideras a my serviçio e al bien publico de mis reinos.<br />
siendo bien çierto e çertificado de las partes e villas e castillos<br />
e fortalezas e bienes e rentas que a cada uno de vosotros<br />
pertenesçian e pertenesçen e por las dichas dispusiçiones se<br />
vos dexavan e quedavan e lo que por virtud de los dichos<br />
mayoradgo o mayoradgos a cada uno de vosotros pertenesçia<br />
e pertenesçe e a otras personas despues de vuestros dias,<br />
aviendolo aquy todo por expreso e declarado, como sy de<br />
palabra a palabra aquy fuese inserto, de mi propio motu e çierta<br />
çiençia e poderio real absoluto de que en esta parte quiero usar<br />
e uso, como rey e soberano señor, no reconoçiendo superior en<br />
lo tenporal, por esta mi carta do e otorgo liçençia e conplido<br />
poder e facultad plenaria e bastante, a vos los dichos don Diego<br />
Lopez Pacheco marques de Villena e don Pedro Portocarrero<br />
e don Alfonso Thellez Giron e a cada uno de vos para que<br />
desde agora e cada e quando quesieredes e por bien tovieredes<br />
podades consentir e aprovar la dicha ordenación e dispusicion<br />
e dispusiciones de los dichos maestre e marquesa, vuestros<br />
padre e madre e de qualquier dellos, e sobrefazer qualesquier<br />
igualas que quisieredes e para que podades rendir e traspasar<br />
e renunçiar el uno al otro e el otro al otro e los otros al otro,<br />
qualquier derecho, acçion e parte o mayoradgo que al otro o<br />
155<br />
otros pertenesçian o puedan pertenesçer en qualquier manera.<br />
en sus vidas e despues de vos o de qualquier de vos a qualquier<br />
otra persona o personas que lo deba aver e heredar, segund la<br />
forma de la ordenacion e dispusiçion de los dichos mayoradgos.<br />
en special, el dicho mayoradgo que fue de la señora marquesa.<br />
vuestra madre o en otra qualquier manera que podades fazer e<br />
fagades entre vosotros, qualquier pattion e convenençia e<br />
igualaçion de las dichas herençias e mayoradgos e villas e<br />
castillos e foralezas e vasallos e heredamientos e oficios e<br />
maravedis de juro e de por vida e otros qualesquier bienes e<br />
rentas que asy por los dichos vuestros padre e madre o<br />
qualquier dellos vos ayan seido o sean dexados o dados e<br />
destribuidos e vos pertenescen por el dicho mayoradgo o<br />
mayoradgos o por servicios partibles o ganados o mejorados<br />
durante el matrimonio de entre los dichos maestre e marquesa.<br />
vuestros padre e madre, segund dicho es o en otra manera e<br />
como quisieredes e por bien tovieredes e para cada cosa e parle<br />
dello a vuestra libre e franca dispusicion e voluntad c para que<br />
podades fazer e otorgar e celebrar sobre ello qualesquier<br />
contratos e obligaçiones o tensiones o traspasaciones e<br />
escripturas que quisieredes e por bien tovieredes con<br />
qualesquier penas e juramentos e vinculos e firmezas e<br />
renunciaciones que vos pluguieren para lo qual todo e para<br />
cada cosa e parte dello de mi propio motu e çierta çiençia<br />
dispenso con vosotros e con cada uno de vos, e vos fago abiles<br />
c mayores de edad puesto que seades menores de veinte años<br />
e de catorçe años e vos emancipo e he por mançipados e vos<br />
saco del poderio patrial del dicho vuestro padre en que estades<br />
e aviendo aquy por espresos e especificados los dichos<br />
mayoradgo o mayoradgos de la dicha marquesa, vuestra<br />
madre, e de sus anteçesores e todas las clausulas e juramentos<br />
e vinculos e proybiçiones dellos, bien asy como sy de palabra<br />
a palabra aquy fuesen insertos e incorporados aunque sean<br />
tales e de aquella calidad de que se requiriese aquy fazer<br />
expresa e especifica minçion, los revoco e abrogo e derogo e<br />
quiero e mando que no valan ny enbarguen ny puedan enbargar<br />
a lo susodicho en cosa alguna ny en parte dello non enbargante<br />
qualquier o qualesquier clausulas, derogaciones o proybiciones<br />
e firmezas en los dicho mayoradgo o mayoradgos contenidas.<br />
Otrosy, non enbargante qualquier acçion o derecho o esperanca<br />
que a qualquierotra persona o personas pertenesçe o perteneçer<br />
puede en qualquier manera; e despues de la vida de vosotros<br />
o de qualquier de vos, e los bienes de los dichos mayoradgos<br />
o de qualquier parte dellos. en espeçial del dicho mayoradgo<br />
que fue de la dicha marquesa, vuestra madre, segund la<br />
dispensaçion de aquel o en otra qualquier manera. E fago los<br />
dichos bienes e cosas en ellos contenidos líbres e fuera de toda<br />
carga e de toda proybiçion e subreçion e restituçion a que sean<br />
obligados, que enbarguen o puedan enbargar la dicha iguala o<br />
igualas que vosotros asy entre vos fizieredes, e alço e quito<br />
otros qualesquier inpedimentos e obstáculos c enbargos. de<br />
fecho e derecho, que para ello pudiese enpachar. con lo qual<br />
todo e cada cosa e parte dello, del dicho my propio motu e<br />
çierta çiençia inpongo my decreto real e quiero e mando que<br />
sea guardado e conplido e valido e firme inviolablemente, non<br />
enbargante las leyes que dizen que las cartas dadas en perjuicio<br />
de terçeros e contra ley o fuero o derecho no valan e que devian<br />
ser obedecidas e non conplidas e que las leyes o derechos<br />
validos no puedan ser derogados salvo por cortes. Otrosy, non<br />
enbargante que las cartas dadas para desazer o emendar o
menguar los mayoradgos fechos por otras personas con liçençia<br />
de los reyes non valan, maximemente sy contienen tales<br />
clausulas derogatorias de que se requiera fazer espresa e<br />
espeçifica mençion; e non enbargante qualesquier leyes e<br />
fueros e derechos e ordenamientos e prematicas sançiones e<br />
usos e costunbres de mys reinos que en contrario sean o ser<br />
puedan aunque contengan en si qualesquier clausulas<br />
derogatorias, generales o espeçiales, de qualquier calidad,<br />
fuerça e vigor o misterio que sean, aunque sean tales de que se<br />
requiera fazer espeçifica mençion; con lo qual todo e cada cosa<br />
dello, yo del dicho my propio motu e cierta çiençia, aviendolo<br />
todo aquy por expreso e incorporado, dispenso e lo abrogo e<br />
derogo en quanto a lo suso dicho toca e atañe e alço e quito toda<br />
obreçion e subreçion e supro qualesquier cosas de sustançia e<br />
solepnidad que para validaçion dello se requiera e sean<br />
neçesarias e provechosas de se suplir. Dada en la noble villa de<br />
Madrid quinze dias de dizienbre, año del nasçimiento de<br />
nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatrozientos e setenta<br />
e dos años. Yo el rey. Yo Iohan de Oviedo, secretario del rey<br />
nuestro señor, la fize escrevir por su mandado. Registrada.<br />
Nos los sobredichos don Diego Lopez Pacheco, marques de<br />
Villena e don Pedro e don Alfonso e cada uno de nos, usando<br />
como queremos usar e usamos de la dicha liçençia e poder e<br />
facultad a nosotros dada por el dicho señor rey, que de suso va<br />
encorporada, e siendo por nosotros vistos los testamentos e<br />
dispusiçiones de los dichos nuestros señores padre e madre,<br />
aviendo entendido todas las cosas en ellos e en cada uno dellos<br />
contenidas, no movidos ny inducidos ny atraidos por tuerca ny<br />
por arte ny por engaño, mas de nuestra propia, libre e agradable<br />
voluntad e porque a nosotros e a cada uno de nos es conplidero<br />
e muy util e provechoso, queremos e nos plaze ratificar e<br />
ratificamos e aprovamos el dicho testamento e las dichas<br />
clausulas suso encorporadas. Otrosy, otorgamos e conoçemos<br />
que somos concordados e igualados e convenidos e queremos<br />
e nos plaze de fazer e por la presente fazemos pattion e<br />
convenençia e postura entre nosotros, que cada uno de nos aya<br />
e tenga para sy los bienes contenidos en las dichas clausulas<br />
suso encorporadas, conviene a saber: Yo el dicho marques, la<br />
dicha villa de Villena con el dicho titulo de marquesado e la<br />
çebdad de Chinchilla e la villa de Belmonte e su tierra vieja e<br />
nueva e la villa del Castillo de Garçía Muñoz e su tierra e la<br />
villa de Alarcon e su tierra e la villa de Sant Clemente e su tierra<br />
e la villa de Iniesta e su tierra e las villas de de Alcala e<br />
Xorquera e Vees e la Roda e Albacete e Hellin e Tovarra e<br />
Jumilla e Yecla e Sax e Almansa e las villas de Utiel e<br />
Villanueva de la Fuente e El Bonillo e Lezuza e Munera e<br />
Villarrobledo e la villa de (Jaira e la villa de Xiquena con las<br />
pagas e lievas della e Velez el Rubio e Velez el Blanco con el<br />
titulo de condado dellas e la villa de Escalona e su tierra con<br />
el servicio e montadgo de los ganados que pasan e pasaren por<br />
el puerto de la Venta del Coxo e con sus alcaçares e fortalezas<br />
e con el titulo de ducado della e con todas sus aldeas e tierras<br />
e terminos e castillos e fortalezas e jurediçiones cevil e<br />
criminal, alta e baxa, mero e misto inperio e con sus terminos<br />
e distritos e rentas e pechos e derechos e con todas las otras<br />
cosas a las dichas çebdades e villas e logares e a cada una dellas<br />
pertenesçientes. E asy mismo, el lugar de Salinas de Pinilla e<br />
Cotilla e Bogarra e los treinta e nueve mill maravedís de juro<br />
de heredad de la villa de Requena e el alcaldía de las sacas del<br />
obispado de Cartajena e con el arçedianadgo de Alcaraz e con<br />
156<br />
la quetaçion del dicho ofiçio e el pan e vino e maravedis de<br />
martiniegas de la dicha çebdad de Cuenca. E otrosy, yo el<br />
dicho don Pedro, la villa de Moguer e los çiento e sesenta mil<br />
maravedis que el maestre mi señor tiene situados en la muy<br />
noble çebdad de Sevilla e el alcaldia mayor della e las casas<br />
principales de la dicha çebdad e otros bienes e casas de<br />
alquileres e las alcaiçerias e los diez mill maravedís de juro que<br />
la marquesa my señora que Dios aya, tenia en la dicha çebdad,<br />
e la villa de Villanueva del Fresno e la heredad de Alixur que<br />
es en termino de la çebdad de Xerez e en termino de Santa<br />
Maria del Puerto, con todos los otros heredamientos e açeñas.<br />
segund que el maestre mi señor lo conpro del conde de<br />
Medinaçeli. E las rentas del almoxarifadgo de la dicha cebdad<br />
de Ecija con el alcavala vieja e xabonerias. Otrosy, yo el dicho<br />
don Alfonso, el dicho castillo e fortaleza de Montalvan e la<br />
villa de la Puebla de Montalvan con los logares de su tierra e<br />
termino e jurediçion e con el derecho de los tres florines al<br />
millar que pertenescen al señorío de la dicha villa e con el<br />
derecho de servicio e montadgo del paso del ganado de la<br />
puente de la dicha villa e las terçias e escusados que el maestre<br />
my señor tiene en la dicha villa e las casas principales e otras<br />
casas de alquileres e çensos e baños e vasos de la çebdad de<br />
Toledo e su tierra, e la villa de Sant Helizes de los Gallegos con<br />
su castillo e fortaleza e jurediçion cevil e criminal, alta e baxa,<br />
mero e misto inperio e con todas sus aldeas e terminos e con<br />
el noveno de la dicha villa de Sant Helizes e con todo lo otro<br />
pertenesçiente al señorío de las dichas villas e tierras e<br />
jurediçiones de las dichas villas de la Puebla de Montalvan e<br />
Sant Helizes de los Gallegos e de cada una dellas. E nos los<br />
dichos marques e don Pedro e don Alfonso prometemos de<br />
estar e pasar e que estaremos e pasaremos por agora e por<br />
sienpre jamas por la dicha ordenanca e dispusieron de los<br />
dichos tres mayoradgos suso contenidos e declarados e segund<br />
por las dichas cabsas se contiene e que no iremos ny vernemos<br />
ny pasaremos ny permitiremos nyn consentiremos nosotros ny<br />
alguno de nos yr ny venir e pasar contra ello ny contra cosa<br />
alguna ny parte dello, agora ny en algund tienpo ny por alguna<br />
cabsa ny razon ny color que sea o ser pueda, pensado o no<br />
pensado, como quiera que a nos o a qualquier de nos por<br />
qualquier mayoradgo o mayoradgos o por qualquier titulo o<br />
cabsa o razon nos pertenescen o pudiesen pertenesçer, mas<br />
villas e logares e vasallos e maravedís de juro e de por vida e<br />
oficios c otros bienes qualesquier de la herençia de la dicha<br />
señora doña María de Portocarrero, nuestra madre e de los<br />
bienes del dicho señor maestre, nuestro padre, en su vida, e<br />
despues de sus dias, de su erençia e subçesion de los contenidos<br />
en los dichos mayoradgos e clausulas suso contenidas, e<br />
bienes que las dichas villas e logares e vasallos e maravedís e<br />
ofiçios e otros heredamientos e bienes e otras cosas qualesquier<br />
de las contenidas en el dicho nuestro mayoradgo o mayoradgos<br />
de los dichos nuestros antecesores, fechos con liçençia de los<br />
reyes e con qualesquier vínculos e clausulas e firmezas e<br />
posturas e proybiçiones e por otro qualquier titulo legitimo o<br />
oneroso o misto o por otra qualquier cabsa o razon<br />
pertenesçiesen o pudiesen pertenescer. todo o parte dello, a<br />
qualquier o qualesquier de nosotros, e non el otro a los otros.<br />
porque como esta dicho e declarado e igualado e de suso se<br />
contiene, asy ha seido e es nuestra libre e determinada voluntad<br />
e final enteraçion de los thener e guardar e conplir e segund e<br />
como en las dichas clausulas que de suso van encorporadas se
façe minçion. E otrosy, qualesquier villas e logares e vasallos<br />
e maravedis de juro e de por vida e ofiçios e heredamientos e<br />
otros bienes qualesquier de los contenidos en el dicho<br />
mayoradgo e manda e clausula suso encorporada fecha en<br />
favor de vos el dicho señor marques que a nos, los sobredichos<br />
don Pedro e don Alfonso, pertenesçiesen o pudiesen pertenesçer<br />
por ser bienes de mayoradgo o por ser bienes partibles o por<br />
qualquier titulo, cabsa o razon que sea o ser pueda lo çedemos<br />
e traspasamos todo en vos e para vos, el dicho señor marques.<br />
e lo renunçiamos e apartamos de nos e de cada uno de nos para<br />
agora e para sienpre jamas. E otrosy, qualesquier villas e<br />
logares e vasallos e maravedís de juro e de por vida e<br />
heredamientos e ofiçios e otros bienes qualesquier de los<br />
contenidos en el dicho mayoradgo e manda e clausula suso<br />
encorporada fecha en favor de vos del dicho don Pedro que a<br />
nos, los dichos marques e don Alfonso pertenesçiesen o<br />
pudiesen pertenesçer por ser bienes de mayoradgo o por ser<br />
bienes partibles o por qualquier otra cabsa, titulo o razon que<br />
sea o ser pueda, lo çedemos o traspasamos en vos e para vos<br />
el dicho don Pedro e lo renunçiamos e apartamos de nos e de<br />
cada uno de nos para agora e para sienpre jamas. E otrosy,<br />
qualesquier villas e logares e vasallos e maravedís de juro e de<br />
por vida e heredamientos e oficios e otros bienes qualesquier<br />
de los contenidos en el dicho mayoradgo e manda e clausula<br />
suso encorporada, fecha en favor de vos el dicho don Alfonso<br />
que a nos, los dichos marques e don Pedro pertenesçiesen o<br />
pudiesen pertenesçer por ser bienes de mayoradgo o por ser<br />
bienes partibles o por qualquier otra cabsa, titulo o razon que<br />
sea o ser pueda, lo çedemos o traspasamos en vos e para vos<br />
el dicho don Alfonso e lo renunçiamos e apartamos de nos e de<br />
cada uno de nos para agora e para sienpre jamas. Otrosy, nos<br />
los dichos marques e don Pedro e don Alfonso e cada uno de<br />
nos, prometemos de tener e guardar e conplir esta dicha iguala<br />
e pattion e convenençia e todo lo en ella contenido e todo lo<br />
suso dicho e cada cosa e parte de ello e de no yr ny venir ny<br />
pasar contra ello ny contra cosa alguna ny parte dello en tienpo<br />
alguno ny por alguna manera ny cabsa ny razon que sea o ser<br />
pueda, so pena de çinquenta mill castellanos de buen oro e de<br />
justo peso por cada vez que contra lo suso dicho e qualquier<br />
cosa e parle dello, nosotros o qualquier de nos fuere o veniere<br />
o no lo guardare e conpliere, la qual dicha pena ponemos<br />
contra nos por pena e postura e interes e convençional e<br />
igualado e convenido entre nos, para la parte o partes que<br />
fueren obedientes e guardaren esta dicha iguala e con venençia<br />
e non fueren ny vinieren contra ello, segund e como dicho es.<br />
E la dicha pena pagada o non pagada, nos los sobredichos e<br />
cada uno de nos prometemos e nos obligamos de estar e pasar<br />
e que estaremos e pasaremos por esta dicha iguala e que la<br />
guardaremos e conpliremos con todo lo que dicho es, realmente<br />
e con efetto e que no iremos ny vernemos contra ello ny contra<br />
parte dello so la dicha pena; e pedimos por merçed al dicho<br />
señor maestre, nuestro señor e padre que en el dicho su<br />
testamento e en la ordenacion de los dichos nuestros<br />
mayoradgos e clausulas suso contenidas, por su señoria fechas<br />
en la forma que dicha es, de que e sobre que avernos fecho la<br />
dicha iguala, que su merçed ponga e mande una clausula en<br />
que diga e manda que si nosotros o qualquier de nos fuere o<br />
viniere contra esta dicha iguala e contra la dicha dispusiçion de<br />
los dichos mayoradgos suso encorporados o por su merçed<br />
fechos, que por el mismo caso e por este mismo fecho,<br />
157<br />
perdamos e pierda qualquier de nos que contra lo suso dicho<br />
fuere o viniere, el dicho su mayoradgo, e sea para el otro o otros<br />
que fueren obedientes e lo guardaren e cunplieren. Otrosy, por<br />
mayor firmeza suplicamos e pedimos por merced al dicho<br />
señor rey, que su alteca confirme esta dicha iguala por nos<br />
fecha e todo lo en ella contenido de su çierta çiençia e poderío<br />
real, mande que la guardemos e cunplamos e non vayamos ny<br />
vengamos contra ello, so las penas en ella contenidas e so otras<br />
mayores penas que su señoría ponga, permetiendonos e<br />
mandandonos su fe real, por nos fazer bien e merçed, que su<br />
alteza non consentira yr nyn venir nyn pasar contra esta dicha<br />
iguala ny dara logar a ello, aunque nosotros queramos<br />
quebrantarla e que dara su señoria en todo tienpo favor e ayuda<br />
para que todo lo susodicho sea guardado e se tenga e mantenga<br />
entre nosotros e para que non se muden ny quebren ny se pase<br />
contra ello por nosotros ny por alguno de nos por otra ny otras<br />
que en nuestro favor o en otra manera se unieran para lo<br />
quebrantar. E para lo qual todo asy guardar e tener e conplir.<br />
obligamos a nos mismos e a cada uno de nos e a todos nuestros<br />
bienes muebles e rayzes e se movientes, avidos e por aver e los<br />
bienes de los dichos nuestros mayoradgos e damos poder<br />
conplido a todas las justiçias del dicho señor rey e de la su casa<br />
e corte e chançelleria e del su Consejo e de todas las cebdades<br />
e villas e logares de los sus reinos e señorios, en la jurediçion<br />
de los quales e de cada uno de ellos nos sometemos e<br />
renunciamos nuestros propios fueros para que nos fagan tener<br />
e conplir todo lo susodicho e cada cosa e parte dello, bien asy<br />
e tan conplidamente como sy en todo ello nos o qualquier de<br />
nos fuesemos condepnados por sentencia definitiba, dada por<br />
juez conpetente e fuese contra nos, pasada en cosa juzgada e<br />
por nos consentida, mandando fazer e faziendo exsecuçion en<br />
nos e en todos nuestros bienes muebles c raizes e los vendan<br />
e rematen, por todo ello e por la dicha pena de los dichos<br />
çincuenta mill castellanos, sy en ella cayeremos. E de los<br />
maravedís que valieren fagan pago realmente e con efetto de<br />
todo ello e de la dicha pena, a qualquiera de nos que obediente<br />
fuere e la dicha iguala guardare. E otrosy, damos poder<br />
conplido, el uno al otro, e el otro e el otro al otro e a los otros,<br />
para que, si quesieremos, por nos mismos e por nuestra<br />
abtoridad, entreguen de todo lo suso dicho e de la dicha pena<br />
en los bienes del otro o otros que la dicha iguala non conplieren<br />
e fueren e vinieren contra ella e que por ello non cayamos ny<br />
cayan en pena alguna. E renunciamos e partemos de nos todas<br />
las leyes e fueros e derechos e ordenamientos e usos e<br />
costumbres e todo abxilio e benefiçio de restituçion de que nos<br />
o qualquier de nos pudiesemos o podemos ayudar para yr e<br />
venir contra lo en este dicho contrabto e iguala contenido. E<br />
especialmente renunçiamos e partemos de nos las leyes e<br />
derechos que dizen que los mayoradgos non se puedan desatar<br />
syn voluntad e consentimiento de aquel o aquellos que los<br />
ordenan e fazen e de los reyes con cuya abtoridad e liçençia son<br />
fechos, e las leyes e derechos que dizen que los derechos que<br />
onme non sabe que non los puede renunciar, por quanto de<br />
todos nuestros derechos avernos seido e somos bien ciertos e<br />
çertificados e informados. E renunciamos las leyes e derechos<br />
que dizen que ninguno no puede exsecutar ny entregarse ny ser<br />
juez en su cabsa propia, e las leyes que dizen que el que se<br />
somete a jurediçion extraña antes del pleito contestado, se<br />
puede arrepentir. E los derechos que dizen que general<br />
renunçiaçion que onme faga, non vala. E porque esto sea firme
e non venga en duda, firmamos esta escriptura de nuestros<br />
nombres. E por mayor firmeza otorgamosla ante el comendador<br />
Iohan de la Parra, secretario del rey nuestro señor e notario<br />
publico por las abtoridades apostolica e real e ante los testigos<br />
de yuso escriptos que fue fecha e otorgada en la noble villa de<br />
Madrid a diez e siete dias de dizienbre, año del nasçimiento del<br />
nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatroçientos e setenta<br />
e dos años. Testigos que fueron presentes, llamados e rogados<br />
para ello e vieron otorgar lo suso dicho a los dichos señores<br />
marques e don Pedro e don Alfonso, Tristan Daça e Alfonso<br />
de Miranda e Johan de Villaseñor, criados del dicho señor<br />
maestre. El Marques, Don Pedro, Don Alfonso. Va entre<br />
renglones do dize nueva, e do dize de, e do dize e termino, e<br />
do dize fortalezas e vasallos e sobreraido do dize a quien, e do<br />
dize maravedis de juro, non enpezca. E yo el comendador<br />
Iohan de la Parra secretario del rey nuestro señor e notario<br />
publico por las abtoridades apostolica e real, fui presente en<br />
uno con los dichos testigos, quando los dichos señores<br />
marques e don Pedro e don Alfonso otorgaron este contrato de<br />
iguala, segund que en el se contiene e por su ruego e<br />
otorgamiento lo fize escrevir en seis fojas de papel de medio<br />
pliego, con esta en que va my signo, e por ende fize aqui este<br />
mio signo a tal en testimonio de verdad. Notario de la Parra.<br />
<strong>XI</strong>V<br />
1476-<strong>XI</strong>-ll. Segovia. Primera capitulación llevada a<br />
cabo entre los RR.CC. y don Diego López Pacheco sobre la<br />
guerra del marquesado. A.H.N. Sección Nobleza. Duques de<br />
Frías 17/1 y 17/2. Son idénticos ambos documentos, los dos<br />
originales, el primero de ellos con el sello de los RR.CC. con<br />
fecha 1 1 -IX-1976 y el segundo 12-IX-1976. 8 Juan TORRES<br />
FONTES: La conquista del marquesado de Villena en el<br />
reinado de los RR.CC. Hispania. n° L, 1953, pág. 118,<br />
reproduce un traslado hecho en Sevilla el 18 de julio de 1478<br />
que solamente contiene los capítulos del IX al <strong>XI</strong>II, el XVII,<br />
X<strong>XI</strong> y XXVI. También difiere el final del documento. A.G.S.<br />
Patronato Real, I, 130, n° 1.027.<br />
Diego López Pacheco había recibido una inmensa herencia<br />
de su padre, Juan Pacheco, a través del mayorazgo fundado<br />
por éste, como hemos visto anteriormente, además de los<br />
oficios de Mayordomo Mayor del Rey y Maestre de Santiago<br />
que también había ejercido su padre. A la muerte de Enrique<br />
IV fue proclamada reina de Castilla su hermana Isabel. Don<br />
Diego, albacea testamentario de Enrique IV y custodio de su<br />
hija Juana, llamada la Beltraneja, cuya paternidad estaba en<br />
entredicho, puso tantas condiciones para proceder al<br />
reconocimiento de los nuevos monarcas Isabel y Fernando,<br />
que estos estimaron un precio desproporcionado a pesar del<br />
inmenso poder que le reconocían. Don Diego, al no seraceptadas<br />
sus condiciones, se negó a reconocerlos por<br />
soberanos poníendose de parte del rey de Portugal en la<br />
guerra entre ambos reinos peninsulares. Los RR.CC., mientras<br />
8 Se indican los párrafos que vienen recogidos también en el documento<br />
transcrito por Torres Fontes.<br />
158<br />
combatían al rey portugués, alentaron todo tipo de movimientos<br />
surgidos en los territorios pertenecientes al marqués; sus<br />
habitantes, que habían venido soportando su dominio a<br />
regañadientes, aprovecharon el conflicto y la invitación de<br />
sus soberanos para rebelarse contra su señor. Vencidos<br />
inicia/mente los portugueses, Diego López Pacheco se declaró<br />
dispuesto a capitular con el fin de no perderlo todo. Los reyes<br />
jugaron con astucia aprovechando esta inicial disposición del<br />
marqués al acuerdo; establecieron con él una primera<br />
capitulación que es la que aquí se transcribe, favorable en<br />
extremo a los intereses del marqués. Estaba formada por<br />
XXXVIII farragosos capítulos, plagados de condiciones y<br />
salvedades, firmados, sin duda, por ambas partes con el<br />
ánimo de ganar tiempo. Tal vez por ello, los incumplimientos<br />
fueron inmediatos, además del rechazo frontal de los habitantes<br />
de las localidades sublevadas contra el marqués a volverá sus<br />
dominios que terminaron imponiendo su firme decisión de<br />
seguir perteneciendo a la corona. Por todo ello, a pesar de los<br />
acuerdos de esta primera capitulación, la guerra continuó<br />
hasta 1480, fecha en que se firmó una segunda que corregía.<br />
en gran manera, los iniciales acuerdos de 1476 a favor de los<br />
reyes.<br />
Lo que esta sentado e concordado entre los muy altos e<br />
muy pode rosos el rey e la reina, nuestros señores, e don Diego<br />
Lopez Pacheco, duque de Escalona, marques de Villena.<br />
conde de Sant Estevan e su mayordomo mayor e de su consejo.<br />
es lo siguiente:<br />
Primeramente,<br />
I. Quel dicho marques de Villena aya dar e de obediençia<br />
a los dichos rey e reina, nuestros señores, reconosçiendolos<br />
por su rey e reina e señores naturales e destos reinos e prometa<br />
e segure e por la presente escriptura segura e promete, desde<br />
oy en adelante, los servir e seguir e servira e seguira en publico<br />
e en secreto, bien e verdaderamente con toda lealtad e fidelidad,<br />
asi contra el adversario de Portugal e su soberanía e los<br />
françeses e sus secuaçes e parçiales, como contra todas las<br />
otras personas de qualquier estado e condiçion preheminençia<br />
(e) dignidad que sean, sin exepçion alguna, e guardara sus<br />
vidas e personas e reales estados e non sera en dicho ni fecho<br />
ni consejo de lo contrario, e fara e gardara todas las otras cosas<br />
e cada una dellas que buen o leal vasallo es obligado de hazer<br />
e guardar a su rey e señor natural; e que aya de dar e de la dicha<br />
su obediençia en forma, en persona o por su poder bastante.<br />
desde oy de la fecha desta escriptura fasta tres dias primeros<br />
siguientes e dende, en quinze dias primeros siguientes faga<br />
alzar pendones en sus villas e fortalezas por los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores; e asi mismo, aya de jurar e jure a la<br />
muy illustre señora doña Ysabel, hija de los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, por prinçesa, legitima heredera destos reinos<br />
e para despues de la vida de la dicha reina nuestra señora, por<br />
reina e señora dellos, en defetto de hijo varon, en la forma que<br />
los otros grandes de los dichos reinos la han jurado e juran.<br />
II. Otrosi, es concordado e asentado que los dichos rey e<br />
reina nuestros señores ayan de resçebir e resçiban al dicho<br />
marques de Villena en la dicha su obediençia e seguren e<br />
prometan, e por la presente escriptura prometen e seguran e
juran por su palabra e lee real que desde oy en adelante<br />
guardaran e mandaran guardar bien e verdaderamente la<br />
persona, vida, easa e estado del dieho marques de Villena e no<br />
seran en su muerte ny prision ny en otro mal ny daño de su<br />
persona ny en abaxamiento ny desfazimiento de su casa e<br />
estado ny lo mandaran ny consentiran ny permitiran, publica<br />
ny secretamente, en manera alguna; e lo honraran e guardaran<br />
en todas las cosas como a bueno e leal servidor suyo, segund<br />
que los reyes destos reinos deben honrar e guardar a los<br />
grandes de los que estavan a su obediençia e serviçio; e questo<br />
mismo ayan de prometer e segurar los dichos rey e reina<br />
nuestros señores que mandaran guardar e guardaran a las<br />
personas, vidas, casas e estados de don Luis de Acuña, obispo<br />
de Burgos e del conde don Juan, su hijo del dicho marques, e<br />
de don Alonso Tellez Giron, hermano del dicho marques de<br />
Villena, veniendo a su obediençia e serviçio los dichos obispo<br />
e don Alfonso, dentro de veinte dias primeros siguientes,<br />
contados desde el dia de la lecha desta escriptura.<br />
III. Otrosí, es concordado e asentado que los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, ayan de perder e pierdan todo enojo<br />
que tienen contra el dicho marques de Villena e don Luis de<br />
Acuña, obispo de Burgos e don Alonso Tellez Giron, hermano<br />
de dicho marques de Villena e a don Juan Pacheco, su hijo e<br />
contra todos los otros sus parientes e criados e valedores e<br />
contra otras qualesquier personas de qualquier estado o<br />
condiçion que al dicho marques de Villena e a los sobredichos<br />
sus parientes, criados e valedores an seguido, e contra cada<br />
uno e qualquier dellos por qualesquier cosas pasadas, despues<br />
que el señor rey don Enrique, que Dios aya, fallesçio, fasta oy.<br />
E otrosi, les ayan de perdonar e remitir e remitan e perdonen<br />
todos e quales quier crimenes, muertes e robos e dapnos e<br />
tomas e fuerças e otros qualesquier exçesos de qualquier<br />
calidad o graveza que sean, quellos o qualquier dellos ayan<br />
fecho e perpetrado en qualquier manera, a cabsa de los<br />
movimientos pasados, despues quel dicho señor rey don<br />
Enrique fallesçio, asy contra los dichos rey e reina nuestros<br />
señores e contra sus personas e estados dellos, como contra<br />
sus reygnos e contra otras qualesquier personas de qualquier<br />
estado o condiçion o preheminençia que sean, del caso menor<br />
al mayor, inclusive puesto que oviesen e ayan incurrido en<br />
qualquier crimen perdulionis o lese majestatis o otro qualquier<br />
mayor o menor caso, restituyéndolos en sus buenas famas.<br />
E otrosi, les remiten e perdonan todas e qualesquier penas<br />
e calupnias criminales e çeviles que por ello ayan incurrido e<br />
los dan por libres e quitos e asueltos de todo ello e de qualquier<br />
abçion e derecho que por ello pertenezca a qualesquier personas<br />
e partes en qualquier manera, anulando e revocando qualesquier<br />
acusaçiones e querellas e demandas e proçesos e sentençias e<br />
pregones e protestaçiones e otros qualesquier actos que en<br />
qualquier manera sean fechos e pronunçiados e se fazieren e<br />
pronunçiaren de aqui adelante a pedimiento de parte o de<br />
promotor fiscal o en otra qualquier manera contra el los o contra<br />
qualquier dellos, por razon de lo suso dicho, exçepto en las<br />
rentas e bienes raizes e ofiçios que ovieren entrado e tomado a<br />
qualesquier personas, sean obligados a lo restituir çevilmente<br />
2 Alta traición<br />
159<br />
e sin pena ny calupnia alguna. E que los toma a todos so su<br />
guarda e seguro e defendimiento real; e que ayan de dar los<br />
dichos rey e reina nuestros señores sus cartas patentes en<br />
forma, fuertes e firmes cada que por el dicho marques de<br />
Villena e por las dichas personas fueren demandadas, asi<br />
generales para todos como particulares para cada uno que la<br />
quisiere en su caso, de perdon e remision de todo lo suso dicho;<br />
e que los dichos señores rey e reina ayan de prometer e segurar<br />
que guardaran este dicho perdon e remision enteramente en<br />
todo tienpo exçepto que en las personas que de yuso seran<br />
contenidas, se ha de tener la forma que de yuso sera declarada.<br />
que a su alteza plaze que se tenga acerca del dicho perdon. E<br />
que otro tal perdon e remision aya de dar e de el dicho marques<br />
de Villena a todas e qualesquier personas, servidores de los<br />
dichos rey e reina, nuestros señores, que desde que el dicho<br />
señor rey don Enrique fallesçio fasta oy, contra el han cometido<br />
qualesquier casos de lo suso dicho, a cabsa de los dichos<br />
movimientos pasados. E esto mismo aya de fazer e fagan los<br />
dichos obispo de Burgos e don Alfonso Tellez Giron.<br />
IV. Otrosi, es concordado e asentado que los dichos rey e<br />
reina nuestros señores ayan de mandar restituir e tornar e que<br />
sean restituidos e tornados al dicho marques de Villena e a<br />
todas e qualesquier personas que, segun dicho es, han seguido<br />
al dicho marques de Villena e a los dichos sus parientes e<br />
criados e valedores e a los fijos del e dellos, todos sus bienes<br />
rayzes e ofiçios e rentas e vasallos que por cabsa de lo sobre<br />
dicho les han seido o fueren entrados e tomados por qualesquier<br />
personas; e les dexen libremente entrar en los lugares donde<br />
biven, revocando e anulando todas e qualesquier confiscaçiones<br />
e privaçiones e qualesquier merçedes que de qualesquier<br />
bienes e ofiçios e rentas e otras cosas, los dichos rey e reina.<br />
nuestros señores, ayan fecho a qualesquier personas de<br />
qualquier estado o condiçion que sean, non enbargante<br />
cualesquier clausulas e fuerzas que contengan, e que dello<br />
ayan de dar, e prometen e seguran que daran sus cartas<br />
patentes, fuertes e firmes, quantas menester fueren fasta que la<br />
dicha restituçion venga en efetto. E que su alteza aya de dar.<br />
asy mismo, sus cartas que menester fueren para los maestres<br />
e perlados e otras personas eclesiasticas o de horden, que<br />
restituyan e tornen a los que de los suso dichos fueren religiosos<br />
o onbres de horden e a otras qualesquier que biven en sus<br />
tierras, todas sus encomiendas e rentas e bienes que tenian en<br />
la dicha horden o en las iglesias o en sus tierras e les fue tomado<br />
eocupado a cabsa de lo suso dicho, non enbargante qualesquier<br />
proçesos e autos que contra ellos e contra cada uno dellos son<br />
o fueren fechos por cabsa desto; pero que en lo que toca al<br />
dicho marques de Villena e a ciertas personas que de yuso<br />
seran nonbradas, su alteza manda que se tenga la forma que de<br />
yuso sera declarada; e que asy mismo el dicho marques de<br />
Villena e obispo e don Alonso Tellez e los otros que los han<br />
seguido, sean tenudos de restituir todos los bienes rayzes e<br />
oficios e rentas que a los servidores de los dichos rey e reina<br />
nuestros señores han seido tomados e ayan de guardar en la<br />
restituçion dello e en todo lo demas en este capitulo contenido.<br />
todo lo que en el se contiene que ha de ser guardado a los que<br />
han servido al dicho marques de Villena e a los suyos.<br />
V. Otrosi es concordado e asentado que los dichos rey e<br />
reina nuestros señores ayan de thener c tengan, como oy dia
tienen, la çebdad e villas e lugares de Chinchilla e Albaçete e<br />
Hellin e Tovarra e Villena e Almansa e Yecla e Sax e<br />
Villanueva de la Xara e Yniesta e Utiel e la Roda e Sant<br />
Clemente e Munuera e Lozuza e Villanaueva de la Fuente e el<br />
Bonillo e Villarrobledo e todos los otros lugares del dicho<br />
marques de Villena que han dado la obediençia a los dichos rey<br />
e reina, nuestros señores, e estan en ella fasta el dia de la fecha<br />
desta escriptura, por tiempo de veinte meses primeros siguientes<br />
contados del dia de la fecha desta escriptura, e que dentro deste<br />
tienpo su señoria aya de dar e entregar al dicho marques de<br />
Villena por la dicha çebdad e villas e logares e tierras e por sus<br />
castillos e fortalezas e por las rentas e pechos e derechos dellas<br />
e por todas las otras cosas pertenesçientes al señorío dellas, la<br />
hemienda e equivalençia que fuere determinado por dos<br />
personas que fueren nonbradas, la una por los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, la otra por el dicho marques de<br />
Villana. Sy por ellos juntamente, de comun consentimiento,<br />
fueren nonbradas dentro del dicho tienpo e non en otra manera<br />
alguna; e que fecha e entregada al dicho marques de Villena la<br />
dicha hemienda e equivalençia dentro de los dichos veinte<br />
meses en la forma suso dicha, en este caso, quede la dicha<br />
çebdad e villas e logares e fortalezas e rentas libremente para<br />
los dichos rey e reina nuestros señores; e no seyendo fecha e<br />
entregada al dicho marques de Villena la dicha hemienda e<br />
equivalençia dentro de los dichos veinte meses en la forma<br />
suso dicha, la dicha çebdad e villa e logares e fortalezas con<br />
todo lo suso dicho, luego pasado los dichos veinte meses, sean<br />
tornados e restituidos al dicho marques de Villena, salvo si a<br />
la sazon no fueren entregadas las fortalezas de Chinchilla e<br />
Almansa e Trugillo segun la forma de lo contenido en el<br />
trezeno capitulo desta escriptura que desto fabla, en que non<br />
se an de restituir fasta ser conplido lo en el contenido; e que<br />
todo lo que valieren las rentas de la dicha çebdad e villas e<br />
lugares e sus tierras, desde primero dia de henero del año<br />
primero venidero de mill e quatrocientas e setenta e siete años<br />
durante el tienpo de los dichos veinte meses fasta que le sea<br />
fecha e dada la dicha hemienda e equivalencia, sea todo para<br />
el dicho marques de Villena; e que los dichos rey e reina<br />
nuestros señores ayan de poner e pongan sus receptores para<br />
que le rendan e manden rendir con todo ello, eçebto las<br />
tenencias de las fortalezas dellas e lo que fuere menester para<br />
los bastimentos e reparos dellas e las mercedes quel maestre de<br />
Santiago e el dicho marques de Villena su hijo, tienen fechas.<br />
que estan situadas en las dichas rentas; e lo que rentaren los<br />
dichos lugares fasta postrimero dia de dizienbre deste presente<br />
año de setenta e seis años lo ayan e lieven los dichos rey e reina<br />
nuestros señores; e que lo que desto el dicho marques de<br />
Villena e los suyos han levado fasta aquy verdaderamente de<br />
las dichas rentas, que les non sea demandado a ellos.<br />
VI. Otrosí, es concordado e asentado que los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, ayan de confirmar e confirmen al<br />
dicho marques de Villena e al conde don Juan, su hijo, e a don<br />
AIfonso Tellez Giron su hermano, e prometen que confirmaran<br />
e daran confirmaçion cada e quando por ellos fuere pedido de<br />
todos sus patrimonios e mayoradgos, conviene a saber: al<br />
dicho marques de la villa de Villena con el titulo de marques<br />
della e de la çebdad de Chinchilla e de las villas de Belmonte<br />
e su tierra vieja e nueva e de la Villa de Castillo de Garçia<br />
Muñoz e su tierra e de la villa de Alarcon e su tierra e de la villa<br />
160<br />
de Sant Clemente e de la villa de Yniesta e su tierra e de las<br />
villas de Alcala e Xorquera e Ves e la Roda e Albacete e su<br />
tierra e Hellin e Tovarra e Jumilla e Yecla e Sax e Almansa e<br />
de las villas de Utiel e Villanueva de la Fuente c el Bonillo e<br />
Lezuza e Munuera e Villa Robredo e de la villa de Çafra e de<br />
la villa de Xiquena con las pagas e liebas que tienen de juro de<br />
heredad situados, e Velez el Rubio e Velez el Blanco con el<br />
titulo de condado dellos, e del lugar de Salinas de Pínula e<br />
Colillas e Bogarra, e de los treinta e nueve mill maravedis de<br />
juro de heredad que tiene en la villa de Requena, e del alcaldía<br />
de las sacas del obispado de Cartajena con el arçedianadgo de<br />
Alcaraz, e de la quetaçion del dicho ofiçio, e de la mitad de los<br />
alunbres e mineros del reino de Murçia, e del pan e vino e<br />
maravedís e martiniegas que tiene situados en la çebdad de<br />
Cuenca, e de la villa de Escalona e su tierra e termino e<br />
jurediçion con todos los derechos al señorío de la dicha villa<br />
pertenesçientes e con el titulo de duque della. e del serviçio e<br />
montadgo e paso de los ganados de la venta del Coxo e puente<br />
de la dicha villa de Escalona, pertenesçiente al rey nuestro<br />
señor, que tiene de juro de heredad; e de las terçias de la dicha<br />
villa e su tierra e paso de Castañal que tiene de juro de heredad.<br />
e del situado que la marquesa doña Juana Puertocarrero, su<br />
madre, tenia situado en el serviçio e montadgo del puerto de<br />
Villaharta e venta del Coxo que quedaron a sus hermanos del<br />
dicho marques; e de las casas de la çebdad de Segovia e de los<br />
setenta mill maravedís que tenia la marquesa doña Juana de<br />
Luna, situados de juro en el paso de serviçio e montadgo de la<br />
Puebla de Montalvan, e del oficio de la mayordomia mayor de<br />
los dichos rey e reina, nuestros señores, con su quetacion e<br />
derechos. E al dicho conde don Juan su hijo, de las villas e<br />
lugares e heredades e otras qualesquier cosas del dicho su<br />
condado de Sant Estevan con la villa de Alcoçer e todas las<br />
otras cosas e heredamientos, segun le pertenesçe por herencia<br />
de la dicha doña Juana de Luna, su madre, con sus vasallos e<br />
fortalezas e tierras e terminos e jurediçiones, como de otros<br />
qualesquier bienes, titulos e merçedes de todas las otras cosas<br />
e bienes e oficios que ellos e qualquier dellos e la dicha<br />
marquesa doña Juana de Luna tenian e poseian por suyos e<br />
como suyos al tienpo quel dicho señor rey don Enrique<br />
fallesçio; e que esta confirmaçion del dicho marques de<br />
Villena aya de estar e este en poder de Gonçalo de Avila, fijo<br />
del doctor Pero Gonçalez de Avila para que la tenga por tienpo<br />
de los dichos veinte meses, para la dar e entregar al dicho<br />
marques de Villena pasados los dichos veinte meses, en los<br />
casos en que le ha de tornar las sus fortalezas de que de yuso<br />
se haze mençion; pero si durante los dichos veinte meses el<br />
dicho marques de Villena e conde don Juan, su hijo, quisieren<br />
confirmaçion de todas las cosas suso dichas e de qualesquier<br />
dellas, excepto los dichos lugares que han de estar por la dicha<br />
reina nuestra señora, que le sea luego dada. E otrosi, se de<br />
luego confirmacion al dicho don Alfonso Tellez Giron, su<br />
hermano, del castillo e fortaleza de Montalvan e de la villa de<br />
la Puebla de Montalvan con los lugares de su tierra e terminó<br />
e jurediçion e de los heredamientos quel en ella tiene e de los<br />
tres florines al millar que pertenescen al señorío de la dicha<br />
villa e del derecho de servicio e montadgo del paso de los<br />
ganados por la puente de la dicha villa que pertenesçen al rey,<br />
quel tiene de juro de heredad; e de las terçias e esc usados de<br />
la dicha villa de la Puebla e su tierra e de las casas principales<br />
e otras casas de alquileres e çensos e vaños e vasos quel tiene
en la çebdad de Toledo e su tierra, e de otras qualesquier cosas<br />
quel tenia por suyas e como suyas al tienpo quel dicho señor<br />
rey don Enrique fallesçio.<br />
VII. Otrosí, es concordado e asentado que a todas las<br />
dichas personas que asi perdonan los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, que han seguido al dicho marques de Villena<br />
e a los suso dichos, los dichos rey e reina, nuestros señores,<br />
ayan de confirmar e segurar, e prometen que confirmaran e<br />
daran confirmaçion cada e quando que por ellos o qualquier<br />
dellos fueren demandadas, de todas e qualesquier mercedes,<br />
asi de juro de heredad e merçed de por vida e ofiçios, como de<br />
otras qualesquier cosas que tengan del dicho señor rey don<br />
Enrique, que santa gloria aya, o de los reyes pasados, e poseian<br />
al tienpo quel dicho señor rey don Enrique fallesçio, segund e<br />
por la forma e manera que se dan a los otros que estan a su<br />
serviçio, non enbargante quel tienpo limitado para las<br />
confirmaçiones sea pasado, pero que en las presonas de yuso<br />
declaradas se ha de thener la forma que se sigue en lo que toca<br />
al perdon e confirmaçion e restituçion que de suso se haze<br />
mencion, conviene a saber: en lo del obispo de Burgos e los<br />
suyos que su alteza manda que, por agora, sobresean en la<br />
entrada de Burgos; en lo que toca al prior don Gomez de<br />
Miranda e Sarmiento, hermano del dicho obispo de Burgos, su<br />
alteza manda que no sea conprehendido so este perdon e<br />
confirmaçion e restituçion; ny Fernando de Silva e Alvar<br />
Perez Osorno e Juan de Porras e Fernando de Pareja e Ferrera<br />
e Johan de Oviedo e el liçençiado de Çebdad Rodrgio e Johan<br />
de Tovar e Castañeda, porque su alteza no los ha por personas<br />
que han seguido al dicho marques. E en lo que toca al alcaide<br />
del Pardo, veniendo a dar su obediencia e entregando la casa<br />
del Pardo a su alteza dentro de veinte dias, que goze deste<br />
perdon e restituçion e confirmaçion e no en otra manera.<br />
VIII. Otrosí, es concordado e asentado que los dichos rey<br />
e reina, nuestros señores, ayan de llevar e lieven libre e<br />
enteramente este año de setenta y seis, e dende en adelante, en<br />
cada un año los pedidos e monedas de todas las cebdades e<br />
villas e logares del dicho marques de Villena, asi de las que<br />
agora estan por dichos rey e reina, nuestros señores, como de<br />
las que estan por el dicho marques. E el dicho marques segura<br />
e promete por esta escriptura que las dexara coger libremente<br />
a las personas que por su alteza lo ovieren de aver, e para ello<br />
dara todo favor e ayuda que le fuere demandado en su tierra e<br />
todas las cartas e provisiones que menester fueren; e promete<br />
e segura e jura de non fazer ny mandar fazer tomar alguna ny<br />
la consentir ny enbargar las rentas de cada una dellas ny de<br />
parte dellas, en ningun tienpo ny por alguna manera que sea o<br />
ser pueda; e que asegura a qualesquier receptores e otras<br />
personas que tovieren cargo de lo rescebir e coger, que no les<br />
sera fecho mal ny dapno ny otro desaguisado alguno en sus<br />
personas e bienes e de cada uno o qualquier dellos.<br />
IX. Otrosí, es concordado e asentado que los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, ayan de dar e den al dicho marques de<br />
Vi llena e a todas las otras personas que, segund dicho es, le han<br />
seguido, sus cartas de finiquito, en forma de qualesquier<br />
maravedís, e para otras cosas que por ellos o por su mandado<br />
e cabsa ayan seido tomados de qualesquier rentas, asy de<br />
alcavalas e tercias e pedidos e monedas e servicios e montadgo,<br />
161<br />
como de otras qualesquier de qualesquier çebdades e villas e<br />
logares e sus tierras, asy de los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, como del dicho marques de Villena e de qualesquier<br />
recaudadores e receptores e otras qualesquier personas, fasta<br />
el dia de oy, e por esta presente escriptura otorga finiquito de<br />
todo ello, excepto los dichos pedidos e monedas que agora son<br />
otorgados para este año e el venidero que non entran en este<br />
finiquito. E el dicho marques de Villena e las otras dichas<br />
personas ayan de dar e den finiquito a los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, e a qualesquier otras personas que por su<br />
mandado o cabsa le tomaron qualesquier maravedís, e por<br />
otras cosas de qualesquier rentas de qualesquier çebdades e<br />
villas e logares de sus tierras dellos e de los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, e de qualesquier recabdadores e reçeptores<br />
e otras qualesquier personas fasta el dia de oy. Asy mismo, de<br />
qualesquier debdas que en los libros del dicho señor rey don<br />
Enrique le son debidas al dicho marques de Villena e a todas<br />
las otras dichas personas fasta oy. E ayan de dar e den, e por<br />
esta presente escriptura otorgan finiquito a los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, de qualesquier obligaçiones, debdas e<br />
cargos quel dicho señor rey don Enrique que Dios aya, seria<br />
obligado e devia al maestre de Santiago don Juan Pacheco, su<br />
padre e a el e a las marquesas de Villena, doña Maria<br />
Puertocarrero e doña Juana de Luna e al conde don Juan, su<br />
hijo, e los dichos rey e reina, nuestros señores, son obligados<br />
como sucesores destos reinos e en otra qualquier manera. E<br />
que asy mismo, los dichos rey e reina, nuestros señores, ayan<br />
de dar e den e por la presente escriptura otorgan finiquito al<br />
dicho marques de Villena e al conde don Juan, su hijo, de<br />
qualesquier obligaciones, debdas e cargos quel maestre de<br />
Santiago don Juan Pacheco, su padre, e la marquesa doña<br />
Maria de Puertocarrero, su madre, e doña Juana de Luna,<br />
marquesa de Villena, su muger e el dicho conde don Juan, su<br />
hijo, o qualquier dellos, eran obligados e devian a los dichos<br />
señores rey e reina o a qualquier dellos; e los dichos marques<br />
de Villena e conde don Juan, su hijo, o qualquier dellos son<br />
obligados como sucesores de los dichos maestre de Santiago<br />
e marquesa de Vi llena o de qualquier dellos o en otra qualquier<br />
manera.<br />
X. Otrosi, es asentado e concordado que los dichos señores<br />
rey e reina ayan de revocar e revoquen luego las libranças que<br />
tienen fechas en qualesquier rentas de alcavalas e terçias e<br />
otros pechos e derechos de las cebdades e villas e lugares del<br />
dicho marques de Villena e del conde don Juan, su hijo, e en<br />
otras qualesquier rentas pertenesçientes a ellos, exçebto las<br />
librancas deste año, de los lugares susodichos que han destar<br />
por su alteza, salvo lo que dellas esto viere cobrado fasta oy; e<br />
el pedido e monedas que ha de quedar para los dichos señores<br />
rey e reina, segun dicho es.<br />
(Aquí empiezo el texto de lo capitulación recogido por<br />
Torres Fontes)<br />
<strong>XI</strong>. Otrosi, es concertado e asentado que dentro de ciertos<br />
dias primeros siguientes, contados del dia de la fecha desta<br />
escriptura, los dichos señores rey e reina ayan de mandar<br />
entregar e fazer que sean entregadas realmente a Gonçalo de<br />
Avila, fijo de don Pero Gonçalez de Avila o a quien su poder<br />
especial para ello oviere, la fortaleza de la villa de Sax e, asi
mismo, de Villena, si fasta agora o durante el tienpo de los<br />
dichos cien dias es o fuere entregada a su alteza o a su<br />
mandado. E quel marques de Villena, asi mismo, aya de fazer<br />
entregar e que seran entregadas realmente las fortalezas de<br />
Chinchilla e Almansa al dicho Gonçalo de Avila, dentro de<br />
sesenta dias primeros siguientes, contados desde el dia de la<br />
fecha desta escriptura. E que sy caso fuere que la dicha<br />
fortaleza de Villena que agora esta cercada por parte de los<br />
dichos señores rey e reina, no fuere entregada a su alteza o a<br />
su mandado, el dicho marques de Villena la aya de fazer<br />
entregar e que sea entregada al dicho Gonçalo de Avila<br />
realmente, dentro del dicho termino, pero que los dichos<br />
señores rey e reina ayan de fazer e fagan realmente alçar<br />
qualesquier çercos e fuerças que puedan enpachar la entrega<br />
de las dichas fortalezas, porque realmente puedan ser entregadas<br />
al dicho Gonçalo de Avila, para que el dicho Gonçalo de Avila<br />
aya de tener e tenga las dichas fortalezas de Chinchilla e<br />
Villena e Almansa e Sax por tienpo de veinte meses contados<br />
desde oy dia de la fecha desta escriptura, e, aquellos pasados,<br />
las aya de dar e entregar realmente e con efetto al dicho<br />
marques de Villena o a su cierto mandado, salvo si durante el<br />
tienpo de los dichos veinte meses, el dicho marques publica e<br />
notoriamente tomare hoz de otro rey o reina, contra los dichos<br />
rey e reina, nuestros señores, o contra qualquier dellos, o si<br />
fuere en fazer ayuntamiento de gentes que sean contra las<br />
personas de los dichos rey e reina, nuestros señores, o de<br />
qualquier dellos, o en desluçimiento de su real estado, e esto<br />
sea publico e notorio. Que en qualquier destos casos, luego que<br />
acaesçiere e fuere publico e notorio segund dicho es, el dicho<br />
Gonçalo de Avila sea obligado de entregar e entregue realmente<br />
e sin dilaçion alguna a los dichos rey e reina, nuestros señores,<br />
o a su çierto mandado, las dichas fortalezas e los apodere en<br />
ellas, en lo alto e en lo baxo dellas a toda su voluntad.<br />
<strong>XI</strong>I. Otrosi, es concordado e asentado que dentro de<br />
çinquenta dias primeros siguientes, contados desde el dia de la<br />
fecha desta presente escriptura, el dicho marques de Villena<br />
aya de entregar e entregue realmente e con efetto la fortaleza<br />
de la çebdad de Trugillo, al dicho Gonçalo de Avila o a quien<br />
su poder especial para ello oviere, e que los dichos señores rey<br />
e reina manden alçar e faran que se alçe todo cerco e fuerça que<br />
pueda enpachar la entrega de la dicha fortaleza, por manera<br />
que realmente pueda ser entregado dello, e asy entregada la<br />
dicha fortaleza, que los dichos señores rey e reina manden<br />
levar, e taran que realmente sean llevados al alcaide Pedro de<br />
Baeça e las otras personas que en ella estan con todo lo suyo,<br />
libre e seguramente e sin dapno alguno a Guadalupe o a la villa<br />
de Medellin o a la Puente del Arçobispo, donde el dicho Pedro<br />
de Baeça mas quisiere, e los dexaran alli en toda libertad. E que<br />
los dichos rey e reina, nuestros señores, den al dicho Pedro de<br />
Baeça, primeramente, todas las escripturas (e) saneamientos<br />
que por el dicho alcaide o por parte del dicho marques de<br />
Villena fueren pedidas a vista del reverendísimo señor cardenal<br />
de España para que sea quito de qualquier juramento e omenaje<br />
e obligaçion que el tenga fecho al licenciado de Çebdad<br />
Rodrigo o al doctor de Madrid o a qualquier dellos o a Graçian<br />
de Sese o a sus herederos o a otras qualesquier personas, por<br />
la dicha fortaleza, por razon de ciertas obligaçiones e fianzas<br />
que los dichos liçençiado e doctor e otras personas fezieron e<br />
otorgaron al dicho Graçian de Sese o a sus herederos, sobre<br />
162<br />
razon de çiertas contias de maravedis e otras cosas que se le<br />
obligaron de dar e pagar por el maestre de Santiago, al tienpo<br />
que entrego la dicha fortaleza, e dando asy mismo por quitos<br />
a los dichos liçençiado e doctor e otras qualesquier personas de<br />
las dichas fianzas e obligaçiones que sobre razon de lo suso<br />
dicho otorgaron al dicho Graçian de Sese o a los dichos sus<br />
herederos, con tanto que desde oy dia, fasta treinta dias<br />
primeros siguientes, por parte del dicho marques e del dicho<br />
Pedro de Baeça sea declarado a los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, las provisiones que se deven dar para ello, e asi<br />
entregada la dicha fortaleza e fecha la dicha declaraçion de las<br />
dichas escripturas o non fechas, que todavía los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, sean obligados de sacar e saquen<br />
realmente a paz e a salvo e sin dapno de todo lo suso dicho, en<br />
todo tienpo, a los dichos Pedro de Baeça e liçençiado de<br />
Çebdad Rodrigo e dottor de Madrid e sus herederos e a las<br />
otras personas que en ello se obligaron, la qual dicha fortaleza,<br />
el dicho Gonçalo de Avila aya de tener e tenga por los dichos<br />
señores rey e reina, a tal patto e condiçion que si dentro de los<br />
dichos veinte meses primeros siguientes, contados desde el dia<br />
de la fecha de esta escriptura, los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, o qualquier dellos, fueren publica e notoriamente<br />
contra la persona del dicho marques de Villena o en<br />
desfazimiento de su estado, que en qualquier tienpo de los<br />
dichos veinte meses que esto acaesçiere e fuere publico e<br />
notorio, el dicho Gonçalo de Avila aya de entregar e entregue<br />
realmente e con efetto, sin escusa ny dilaçion alguna, la dicha<br />
fortaleza de la dicha çebdad de Trugillo al dicho marques de<br />
Villena. Otrosi, a tal patto e condiçion quel dicho Gonçalo de<br />
Avila aya de tener e tenga la dicha fortaleza por los dichos<br />
señores rey e reina, por prenda e seguridad, que los dichos rey<br />
e reina, nuestros señores, dentro del termino de los dichos<br />
veinte meses daran e entregaran al dicho marques de Villena<br />
la dicha hemienda e equivalencia por las dichas cebdades e<br />
villas e lugares e fortalezas e rentas e otras cosas suso dichas,<br />
a vista de las dichas dos personas, segund de suso es dicho. E<br />
non ge lo dando, que luego pasados los dichos veinte meses,<br />
dentro de otros diez dias primeros siguientes, tornaran e<br />
entregaran al dicho marques de Villena la dicha çebdad e villas<br />
e logares e fortalezas e otras cosas, realmente. E que en el caso<br />
que los dichos rey e reina, nuestros señores, lo suso dicho que<br />
toca a la dicha hemienda e equivalencia fizieren e conplieren<br />
realmente, e desto fuere çierto e çertificado el dicho Goncalo<br />
de Avila, que en tal caso el dicho Gonçalo de Avila aya de<br />
entregar e entregue realmente e con efetto a los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, o a su çierto mandado, la dicha<br />
fortaleza de Trugillo e los apodere en lo alto e baxo della a toda<br />
su voluntad. E que en el caso quel dicho Gonçalo de Avila no<br />
fuere çierto e çertificado que los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, dentro de los dichos veinte meses, dieron e entregaron<br />
al dicho marques de Villena la dicha hemienda e equivalencia.<br />
a vista de las dichas dos personas segund dicho es, o le<br />
restituyeron e tornaron las dichas çebdades e villas e lugares<br />
e fortalezas e otras cosas, que luego pasados los dichos veinte<br />
meses, sin escusa ny dilacion alguna, el dicho Gonçalo de<br />
Avila aya de entregar e entregue realmente e con efecto la<br />
dicha fortaleza de Trugillo al dicho marques de Villena o a su<br />
çierto mandado, e lo apodere en lo alto e baxo della realmente<br />
a su voluntad, para que la tenga por prenda fasta que le sea<br />
fecha la dicha restitucion de la dicha çebdad e villas e lugares
en la forma que dieha es; la qual fecha, el dicho marques sea<br />
obligado, e por la presente escritura se obliga de tornar la dicha<br />
fortaleza de Trugillo a los dichos rey e reina, nuestros señores,<br />
o a su cierto mandado, luego que fuere fecha la dicha restitucion.<br />
E desto aya de fazer e faga juramento e pleito omenaje en<br />
forma, al tienpo quel dicho Gonçalo de Avila le oviere de<br />
entregar la dicha fortaleza, e que entregada e tornada o no al<br />
dicho marques de Villena la dicha fortaleza de Trugillo, en<br />
qualquier de los casos suso dichos, todavia los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, sean thenidos e obligados de guardar<br />
e conplir e prometen e seguran que guardaran e cunpliran<br />
realmente todo lo en este capitulo contenido. Pero sea entendido<br />
que en el caso que sea entregada al dicho marques de Villena<br />
la posesion de la çebdad de Chinchilla e Albaçete e Villena e<br />
Almansa e Sax e Yecla e Utiel e Iniesta e Ellin e Tovarra e<br />
Villanueva de la Fuente e El Bonillo e Ves. e dandole las cartas<br />
e provisiones que cunplieren para tomar la posesion de los<br />
otros logares, pues la puede tomar por si, que por aquello no<br />
se detenga la entrega de la dicha fortaleza de Trugillo; pero que<br />
en caso que en ellos aya alguna resistencia, los dichos señores<br />
rey e reina le ayan de mandar dar e den todo el favor e ayuda<br />
que menester sea, allende de las cartas e provisiones suso<br />
dichas.<br />
<strong>XI</strong>II. Otrosi, por quanto segund lo suso contenido en esta<br />
capitulaçion se han de entregar en diversos terminos al dicho<br />
Gonçalo de Avila las dichas fortalezas de Trugillo e Chinchilla<br />
e Almansa e Villena e Sax para que las tenga en terçería por<br />
tienpo de los dichos veinte meses, es concordado e asentado<br />
que por seguridad de lo suso dicho, el dicho marques de<br />
Villena, dentro de diez dias primeros siguientes, contados<br />
desde oy dia de la fecha desta escriptura, aya de entregar e<br />
entrege realmente e con efetto a Juan de Bobadilla, vezino e<br />
regidor de la villa de Medina del Canpo, los alcaçares de la<br />
villa de Madrid, apoderandole en lo alto e en lo baxo dellos a<br />
toda su voluntad. El qual dicho Juan de Bobadilla aya de thener<br />
e tenga los dichos alcaçares, a lo mas por tienpo de çient dias<br />
luego siguientes, contados desde el dia que le fueron entregados,<br />
dentro de los quales dichos çient dias se han de fazer e conplir<br />
las cosas siguientes: si el dicho Juan de Bobadilla fuere<br />
çertificado en qualquier tienpo durante los dichos çien dias,<br />
como tiene el dicho Gonçalo de Avyla, o otro en su nonbre, las<br />
dichas fortalezas de Villena e Sax, e como los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, fizieron desçercar e quitar todo çerco<br />
e fuerca que estava puesta sobre la fortaleza de Trugillo, o que<br />
no finco por parte de su alteza de alçar el dicho çerco e fuerça<br />
e el alcaide la quisiera entregar al dicho Gonçalo de Avila<br />
dentro de los çinquenta dias, contados desde oy dia de la fecha<br />
desta capitulaçion, que se ha de entregar, segund la forma del<br />
capitulo que en esto fabla, que en tal caso, el dicho Juan de<br />
Bobadilla aya de entregar e entregue realmente e con efetto,<br />
luego que oviere la dicha certificaçion, los dichos alcaçares de<br />
Madrid a los dichos rey e reina, nuestros señores, o a su çierto<br />
mandado, apoderandolos en lo alto e baxo dellos a toda su<br />
voluntad, sin poner en ello escusa ny dilaçion alguna. E si el<br />
dicho Juan de Bobadilia fuere çertificado por el dicho Gonçalo<br />
de Avila, como la dicha fortaleza de Trugillo no le fue<br />
entregada dentro de los dichos çinquenta dias, e como non<br />
quedo por parte de los dichos rey e reina, nuestros señores, de<br />
alçar el dicho çerco e fuerça que tenian puesto sobre la dicha<br />
163<br />
fortaleza de Trugillo, si el alcaide della la quisiera entregar, en<br />
tal caso sea obligado el dicho Juan de Bobadilla de entregar e<br />
entregue los dichos alcaçares de Madrid a los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, o a su çierto mandado, luego pasados<br />
los dichos çinquenta dias, avida por el dicho Juan de Bobadilla<br />
la dicha çertificaçion, apoderandolos en lo alto e baxo dellos<br />
a toda su voluntad, sin poner en ello dilaçion alguna, aunque<br />
en este tienpo de los dichos çinquenta dias no ayan seido<br />
entregadas al dicho Gonçalo de Avila o a quien por el las aya<br />
de reçebir, las dichas fortalezas de Villena e Sax, ca pues la<br />
dicha fortaleza de Trugillo no fue entregada al dicho Gonçalo<br />
de Avila o a otro por el, dentro de los dichos çinquenta dias, no<br />
ha de esperar el dicho Juan de Bobadilla otra cosa alguna para<br />
entregar los dichos alcaçares de Madrid a los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, o a su çierto mandado, salvo la dicha<br />
Certificaçion como no fue entregada la dicha fortaleza de<br />
Trugillo al dicho Gonçalo de Avila o a otro por el, dentro de los<br />
dichos çinquenta dias, e como no finco por parte de los dichos<br />
señores rey e reina de alçar el dicho çerco e fuerça de sobre ella,<br />
si el alcaide la quisiera entregar; pero si el dicho Juan de<br />
Bobadilla fuere çertificado como fue entregada la dicha<br />
fortaleza de Trugillo al dicho Gonçalo de Avila o a otro por el,<br />
dentro de los dichos cinquenta dias, en este caso ha de thener<br />
todavía el dicho Juan de Bobadilla los dichos alcaçares de<br />
Madrid fasta otros diez dias siguientes, despues de los dichos<br />
Cinquenta dias, para que si non fuere çertificado como fueron<br />
entregadas al dicho Gonçalo de Avila o a otro por el, dentro de<br />
sesenta dias, contados desde oy dia de la fecha desta escritura,<br />
las dichas fortalezas de Chinchilla e Almansa que el dicho<br />
marques ha de fazer entregar al dicho Gonçalo de Avila, que<br />
en este caso, luego pasado el dicho tienpo de los dichos sesenta<br />
dias, sea obligado el dicho Juan de Bobadilla de entregar e<br />
entregue realmente e con efetto los dichos alcaçares de Madrid<br />
a los dichos rey e reina, nuestros señores, o a su çierto<br />
mandado, apoderandolos en lo alto e en lo baxo dellos a toda<br />
su voluntad, sin dilaçion alguna e sin esperar otro conplimiento<br />
alguno de parte de los dichos señores rey e reina, aunque la<br />
dicha fortaleza de Trugillo aya seido entregada al dicho<br />
Gonçalo de Avila dentro de los dichos çinquenta dias; e en este<br />
caso han de fincar con los dichos rey e reina, nuestros señores,<br />
allende de los dichos alcaçares de Madrid, las dichas villas e<br />
fortalezas de Villena e Sax porque non fueron entregadas al<br />
dicho Gonçalo de Avila, ni a otro o otros por el, las dichas<br />
fortalezas de Chinchilla e Almansa, dentro de los dichos<br />
sesenta dias en que le avian de ser entregadas; e quel dicho<br />
marques todavia finque e sea obligado de entregar las dichas<br />
fortalezas de Chinchilla e Almansa al dicho Gonçalo de Avila<br />
o a su çierto mandado, dentro de los dichos veinte meses para<br />
que las tenga en tercería fasta en fin de los dichos veinte meses,<br />
segund el thenor desta capitulaçion, e los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores puedan, si quisieren, tener cercadas todavia<br />
las dichas fortalezas de Chinchilla e Almansa fasta que se<br />
entreguen al dicho Gonçalo de Avila o a quien por el las oviere<br />
de resçebir; e si aquellas non fueren entregadas al dicho<br />
Gonçalo de Avila o a su cierto mandado, dentro de los dichos<br />
sesenta dias e las tomaren los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, por el dicho cerco, dende oy adelante pasados los<br />
dichos sesenta dias, que en este caso las ayan de entregar al<br />
dicho Gonçalo de Avila para que las tenga en la dicha terçeria<br />
fasta ser conplidos los dichos veinte meses, e el dicho marques
no ha de contradezir ny enpachar en manera alguna el dicho<br />
çerco, pues todavia es obligado a las entregar, tanto que los<br />
dichos rey e reina, nuestros señores, o las gentes del çerco den<br />
logar a que se entreguen al dicho Gonçalo de Avila; pero si el<br />
dicho Juan de Bovadilla fuere çertificado como fue entregada<br />
la dicha fortaleza de Almansa al dicho Gonçalo de Avila o a<br />
otro por el, dentro de los dichos sesenta dias, e non fuere<br />
çertificado como le fue entregada la de Chinchilla, en este<br />
caso, todavia aya de entregar los dichos alcaçares de Madrid,<br />
libremente a los dichos rey e reina, nuestros señores, e ha de<br />
fincar con su alteza, en este caso, la dicha villa de Villena con<br />
su fortaleza, e ha de entregar al dicho Gonçalo de Avila la<br />
fortaleza de Sax dentro de los dichos cient dias; pero si se<br />
entregara la dicha fortaleza de Chinchilla al dicho Gonçalo de<br />
Avila o a otro por el, dentro de los dichos sesenta dias e no se<br />
le entregara en el dicho termino la dicha fortaleza de Almansa,<br />
que en este caso se entreguen todavia los dichos alcacares de<br />
Madrid libremente, c finquen con su alteza la villa e fortaleza<br />
de Sax, e sea obligada su alteza de entregar al dicho Gonçalo<br />
de Avila la villa e fortaleza de Villena, si le oviere seido<br />
entregada dentro de los dichos çient dias, para que la tenga en<br />
terçeria por los dichos veinte meses, e faga della lo que es<br />
obligado de fazer segund el thenor e forma desta capitulaçion;<br />
e si el dicho Juan de Bobadilla fuere çertificado como fueron<br />
entregadas las dichas fortalezas de Chinchilla e Almansa al<br />
dicho Gonçalo de Avila o a los que por el las ovieren de<br />
resçebir, dentro de los dichos sesenta dias, es acordado e<br />
asentado quel aya de thener e tenga los dichos alcaçares de<br />
Madrid por otros quarenta dias siguientes, fasta ser conplidos<br />
los dichos çient dias; e sy fuere certificado como las dichas<br />
fortalezas de Villena e Sax fueron entregadas al dicho Gonçalo<br />
de Avila o a los que por el las ovieren de resçebir, dentro de los<br />
dichos çient dias, que en este caso sea obligado el dicho Juan<br />
de Bobadilla de entregar e entregue los dichos alcaçares de<br />
Madrid libremente a los dichos rey e reina, nuestros señores,<br />
o a su cierto mandado, apoderandolos en lo alto e baxo dellos<br />
a toda su voluntad, luego que oviere la tal certificaçion, sin<br />
poner en ello escusa ny dilaçion alguna; e si el dicho Juan de<br />
Bobadilla fuere çertificado como fue entregada la dicha<br />
fortaleza de Villena al dicho Gonçalo de Avila o a otro por el,<br />
dentro de los dichos çient dias, e non fuere certificado como le<br />
fue entregada la dicha fortaleza de Sax dentro de los dichos<br />
çient dias, que en este caso sea obligado el dicho Juan de<br />
Bobadilla, luego pasados los dichos çient dias, de entregar e<br />
entregue a los dichos rey e reina, nuestros señores, o a su cierto<br />
mandado, los dichos alcacares de Madrid libremente e sin<br />
escusa alguna ny dilaçion, con tanto que antes que entregue los<br />
dichos alcacares a su alteza, de e entregue al dicho marques las<br />
escrituras que en su poder se han de poner, que de suso faze<br />
minçion, para que el alcaide de Requena, Sancho de Arroniz,<br />
tenga la fortaleza de Requena por prenda e seguridad de la<br />
dicha fortaleza de Sax; pero que si no fuere çertificado el dicho<br />
Sancho de Arroniz de como fue entregada la dicha fortaleza de<br />
Sax al dicho Gonçalo de Avila o a otro en su nonbre, dentro de<br />
los dichos veinte meses, sea obligado el dicho Sancho de<br />
Arroniz, luego pasados los dichos veinte meses, de entregar la<br />
dicha fortaleza de Requena al dicho marques o a su çierto<br />
mandado, apoderandolo en lo alto e baxo della a toda su<br />
voluntad, el qual dicho marques la ha de tener por prenda e<br />
seguridad de la dicha fortaleza de Sax e fasta que aquella le sea<br />
164<br />
entregada, pero que cada e quando le sea entregada, sea<br />
obligado de la restituire entregar libremente la dicha fortaleza<br />
de Requena, sin escusa ny dilaçion alguna a los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, o a su çierto mandado, de lo qual aya<br />
de fazer e faga juramento e pleito e omenaje el dicho marques<br />
al tienpo que resçibiere la dicha fortaleza de Requena del dicho<br />
alcaide. Para seguridad de lo qual, que los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, desde agora den sus cartas e provisiones para<br />
que el dicho Sancho de Arroniz aya de thener e tenga pasados<br />
los dichos çient dias, la dicha fortaleza de Requena por prenda<br />
e seguridad de la dicha fortaleza de Sax como dicho es, si no le<br />
fuere çertificado por el dicho Gonçalo de Avila, la dicha<br />
fortaleza de Sax como le fue entregada dentro de los dichos<br />
çient dias; e que dello faga pleito e omenaje e juramento al<br />
dicho marques de Villena, el dicho Sancho de Arroniz. pasados<br />
los dichos çient dias; las quales dichas cartas e provisiones se<br />
ayan de poner e pongan desde agora en poder del dicho Juan<br />
de Bobadilla para que las de e entregue al dicho marques o a<br />
su cierto mandado, luego que no fuere çertificado en la manera<br />
que dicha es, como no fue entregada la dicha fortaleza de Sax<br />
al dicho Gonçalo de Avila ny a otro por el. dentro de los dichos<br />
çient dias; e que los dichos rey e reina, nuestros señores,<br />
seguren e prometan, e por esta presente escritura seguran e<br />
prometen, que non revocaran las dichas cartas e provisiones<br />
que asi dieren para el dicho alcaide Sancho de Arroniz, ny le<br />
tomaran por fuerça ny por hurto ny por trato ny en otra manera<br />
alguna la dicha fortaleza de Requena ny lo mandaran ny lo<br />
consentiran en manera alguna ny le mudaran de la dicha<br />
alcaidia durante el tienpo de los dichos çient dias ny despues.<br />
en el caso que dentro dellos non fuere entregada la dicha<br />
fortaleza de Sax al dicho Gonçalo de Avila, por manera que<br />
aquellos pasados, pueda thener la dicha fortaleza de Requena<br />
por prenda e seguridad de la dicha fortaleza de Sax. segund<br />
dicho es; e que entregada o no entregada la dicha fortaleza de<br />
Requena al dicho marques de Villena, todavia los dichos<br />
señores rey e reina sean tenidos e obligados de tornar al dicho<br />
marques de Villena la dicha fortaleza de Sax; pero si el dicho<br />
Juan de Bobadilla non fuera çertificado por el dicho Gonçalo<br />
de Avila como fue entregada la dicha fortaleza de Villena al<br />
dicho Gonçalo de Avila ny al que por el la ovo de resçebir.<br />
dentro de los dichos çient dias, que en tal caso, el dicho Juan<br />
de Bobadilla, luego pasados los dichos çient dias, sin escusa ny<br />
dilaçion alguna, sea obligado de entregar e entregue los dichos<br />
alcaçares de Madrid al dicho marques de Villena o a su cierto<br />
mandado, apoderandolo en lo alto e baxo de todo ello a su<br />
voluntad, para que el dicho marques tenga los dichos alcaçares<br />
por prenda e seguridad e fasta que sea entregada la dicha<br />
fortaleza de Villena al dicho Gonçalo de Avila o a su cierto<br />
mandado, dentro de los dichos veinte meses, o pasados aquellos<br />
al dicho marques de Villena; e que entregados o non los dichos<br />
alcaçares de Madrid al dicho marques de Villena, los dichos<br />
señores rey e reina todavia sean obligados a entregar la dicha<br />
fortaleza de Villena al dicho Gonçalo de Avila dentro de los<br />
dichos veinte meses, e despues dellos al dicho marques de<br />
Villena, segund dicho es; e siendole entregados los dichos<br />
alcacares de Madrid al dicho marques de Villena en la manera<br />
que dicho es, sea obligado de restituir e entregar los dichos<br />
alcaçares de Madrid a los dichos rey e reina, nuestros señores<br />
o a su çierto mandado, apoderandolos en lo alto e baxo dellos<br />
a toda su voluntad, luego que fuere certificado en la manera
que dicha es, como fue entregada la dicha fortaleza de Villena<br />
al dicho Gonçalo de Avila o a su çierto mandado, dentro de los<br />
dichos veinte meses, e cada e quando que despues dellos fuere<br />
entregada al dicho marques o a su çierto mandado la dicha<br />
fortaleza de Villena, de lo qual aya de fazer e faga juramento<br />
e omenaje el dicho marques de Villena, al tienpo que resçibiere<br />
los dichos alcaçares de Madrid, porque los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, non fizieron entregar la dicha fortaleza de<br />
Villena al dicho Gonçalo de Avila o su çierto mandado, dentro<br />
de los dichos çient dias. Otrosi, sy acaesçiere que la dicha<br />
fortaleza de Trugillo non fuere entregada al dicho Gonçalo de<br />
Avila o al que por el la oviere de resçebir dentro de los dichos<br />
çinquenta dias, es acordado e asentado que el dicho marques<br />
finque todavía obligado de entregar la dicha fortaleza de<br />
Trugillo al dicho Gonçalo de Avila o a su çierto mandado,<br />
dentro de los dichos veinte meses, para que la tenga por prenda<br />
e seguridad, segund la forma de la capitulaçion; e si el dicho<br />
marques non ge la entregare dentro de los dichos veinte meses<br />
ny la ovieren avido los dichos rey e reina, nuestros señores, o<br />
qualquier dellos por fuerça ny por trato ny en otra manera<br />
alguna durante los dichos veinte meses, que los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, nin el dicho Gonçalo de Avila, non<br />
sean obligados de restituir ny entregar al dicho marques ny a<br />
otro por el. las dichas villas e logares e fortalezas que del dicho<br />
marques tovieren en qualquier manera e le avian de restituir<br />
pasados los dichos veinte meses, segund la forma desta<br />
capitulaçion, fasta que realmente e con efetto sea entregada la<br />
dicha fortaleza de Trugillo a los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores o a su çierto mandado, porque todo aquello ha de<br />
quedar, en aquel caso, por prenda e seguridad de la dicha<br />
fortaleza de Trugillo fasta que aquella sea entregada a los<br />
dichos rey e reina, nuestros señores, o a su cierto mandado; e<br />
aquella entregada, luego seran restituidas e tornadas al dicho<br />
marques o al dicho su çierto mandado, las dichas villas e<br />
logares e fortalezas; pero si dentro de los dichos çinquenta dias<br />
la dicha fortaleza de Trugillo non se entregare segund dicho es,<br />
que en tal caso, queriendo el dicho marques de Villena, los<br />
dichos rey e reina, nuestros señores, sean tenidos de thener<br />
çercada la dicha fortaleza de Trugillo fasta que sea tomada<br />
para su alteza por çerco o por trato o en otra qualquier manera<br />
e quel dicho marques, en tal caso, sea obligado de pagar sueldo<br />
para çient lanças que esten en el dicho çerco todo el tienpo que<br />
durare, despues de pasado los dichos çinquenta dias, en tanto<br />
que el dicho marques de Villena quisiere que dure el çerco.<br />
(El texto que sigue no está contenido en el documento<br />
transcrito por Torres Fontes)<br />
<strong>XI</strong>V. Otrosi, porque segun es de suso contenido en esta<br />
capitulaçion, si las dichas fortalezas de Chinchilla e Almansa<br />
non fueren entregadas al dicho Gonçalo de Avila o a su cierto<br />
mandado dentro de los dichos sesenta dias, han se de entregar<br />
los dichos alcaçares de Madrid libremente a los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, e han de fincar con su alteza libremente,<br />
las dichas fortalezas de Villena e Sax, segund que por esta<br />
capitulaçion se declara e puede su señoria tener çercadas e<br />
tomar, dende en adelante, por qualquier via e manera que<br />
pudiere, las dichas fortalezas de Chinchilla e Almansa, segund<br />
de suso se contiene, para que esten en la dicha terçeria; es<br />
concordado e asentado que el dicho marques sea e finque<br />
165<br />
obligado todavia de entregar al dicho Gonçalo de Avila o a su<br />
çierto mandado, dentro de los dichos veinte meses, las dichas<br />
fortalezas de Chinchilla e Almansa e si dentro de los dichos<br />
veinte meses no ge las entregare ny los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, las ovieren avido por otra qualquier manera,<br />
segund dicho es, que en tal caso, pasados los dichos veinte<br />
meses no sean obligados los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, de restituir ny entregar al dicho marques las dichas<br />
villas e lugares quel dicho marques toviere, fasta que realmente<br />
sean entregadas las dichas fortalezas de Chinchilla e Almansa<br />
al dicho Gonçalo de Avila, el qual las ha de thener e tenga en<br />
terçeria por veinte meses, contados desde el dia que le fueren<br />
entregadas en adelante, porque la voluntad de su alteza es que<br />
todavía se entreguen las dichas fortalezas al dicho Gonçalo de<br />
Avila dentro de los dichos veinte meses o despues, como dicho<br />
es; pero si en qualquier tienpo de los dichos veinte meses<br />
primeros siguientes, fueren entregadas al dicho Gonçalo de<br />
Avila las dichas foralezas de Chinchilla e Almansa, sea visto<br />
conplir, el dicho marques, la entrega de las que era obligado de<br />
fazer dentro de ios dichos veinte meses e sea libre de qualquier<br />
pena que por no las entregar en el tienpo suso dicho avia de<br />
incurrir; e todavia sea entendido que, en el caso, que el dicho<br />
marques de Villena entregare la una de las dos fortalezas de<br />
Chinchilla e Almansa dentro de los dichos sesenta dias e no la<br />
otra, que en tal caso, non quede con los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, salvo la una de las dichas dos fortalezas de<br />
Villena e Sax; conviene a saber: que por no entregar la de<br />
Chinchilla, quede con su alteza la de Villena e por no entregar<br />
la de Almansa, quede con su alteza la de Sax.<br />
XV. Otrosi, es concordado e asentado que los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, ayan de mandar dar e den sus cartas e<br />
provisiones en forma para el dicho Gonçalo de Avila e las<br />
personas que por el tovieren las dichas fortalezas e las otras<br />
personas que tovieren por su alteza las dichas villas e logares<br />
del dicho marques, que le han de ser restituidas e entregadas,<br />
pasados los dichos veinte meses guardando el thenor e forma<br />
desta capitulaçion, para que ge las dexen e entregayen e<br />
restituyan pasados los dichos veinte meses, en el caso que las<br />
oviere de aver e le ovieren de ser restituidas e entregadas<br />
segund el thenor e forma desta capitulaçion, sin que esperen<br />
otra carta ny mandamiento de los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, ny de otra presona alguna, las quales dichas cartas e<br />
provisiones se ayan de poner e pongan en poder del dicho<br />
Gonçalo de Avila para que se aya de fazer la dicha restituçion<br />
al dicho marques, sin esperar otra carta ny mandamiento; e que<br />
los dichos rey e reina, nuestros señores, seguran e prometen<br />
por esta escritura de no revocar las dichas cartas e provisiones<br />
ny dar otras en contrario ny inpedir en manera alguna la dicha<br />
restituçion de las dichas villas e lugares e fortalezas que al<br />
dicho marques se ha de fazer, pasados los dichos veinte meses,<br />
segund la forma de esta capitulaçion; e dende en adelante.<br />
daran, asi mismo, al dicho marques todas las otras cartas e<br />
provisiones que para ello cunpliere y para la restituçion dello.<br />
XVI. Otrosi, porque no seyendo entregada la dicha fortaleza<br />
de Trugillo al dicho Gonçalo de Avila dentro de los dichos<br />
çinquente dias, se han de entregar los dichos alcaçares de<br />
Madrid a los dichos rey e reina, nuestros señores, e asi finca la<br />
restituçion de Villena sin prenda ny rehen alguno, es concordado
e asentado que los dichos rey e reina, nuestros señores, ayan<br />
de prometer e segurar e por esta escritura seguran e prometen<br />
e dan su fe real solepnemente, que entregaran la dicha villa e<br />
fortaleza de Villena al dicho Gonçalo de Avila e al dicho<br />
marques, en los tienpos que al dicho marques o al dicho<br />
Gonçalo de Avila o a cada uno dellos heran obligados de la<br />
entregar, segund la forma desta capitulaçion, bien ansi como<br />
si los dichos alcaçares de Madrid estoviesen por ella<br />
arrehenados.<br />
(El siguiente texto se encuentra, también, en el documento<br />
de Torres Fontes)<br />
XVII. Otrosi, porque segun el thenor de esta capitulaçion<br />
han de ser çertificados los dichos Juan de Bobadilla e alcaide<br />
Sancho de Arroniz, como los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores por su parte, e el dicho marques de Villena, por la suya,<br />
cunplieron lo que eran obligados de conplir cada uno en su<br />
termino, segund lo contenido en esta capitulaçion, es<br />
concordado e asentado que la dicha çertificacion del<br />
conplimiento o non conplimiento de lo que se avia de fazer,<br />
sean obligados los dichos Gonçalo de Avila e personas que por<br />
el han de resçebir las dichas fortalezas, de dar a la parte de los<br />
dichos rey e reina, nuestros señores, o del dicho marques, cada<br />
e quando se las pedieren, sin dilaçion alguna, e que la tal<br />
çertificaçion se aya de dar e de al dicho Juan de Bobadilla e<br />
alcaide Sancho de Arroniz, dentro de doze dias luego siguientes,<br />
despues de conplidos cada uno de los dichos terminos en que<br />
se han de entregar las dichas fortalezas. E que asi mismo, en<br />
los casos en que el dicho Gonçalo de Avila ha de ser certeficado<br />
de alguna cosa de las contenidas en esta capitulaçion, lo aya de<br />
ser dentro de doze dias primeros siguientes, contados del dia<br />
del conplimiento de qualquier cosa dellas; e que si acaesçiere<br />
que qualquier de las cosas suso dichas que se han de conplir, se<br />
conplieren en los terminos que se han de conplir e por algund<br />
inpedimento o otro qualquier caso non se iziere la çertificaçion<br />
dentro del termino en que se ha de fazer, e el tercero entregare<br />
qualquier de las dichas fortalezas al que la ha de aver, segund<br />
la forma desta dicha capitulaçion, que la parte a quien en tal<br />
forma fuere entregada sea tenida a la tornar al tercero o a la<br />
parte, a cada uno en su caso, para que se cunpla lo contenido<br />
en esta capitulaçion; e si por caso el tal terçero non oviere<br />
entregado la tal fortaleza, aunque sea pasado el tienpo en que<br />
la avia de entregar, veniendo la certificaçion antes de la<br />
entrega, quel tercero no la entregue, mas que faga della como<br />
si en tienpo fuera çertificado.<br />
(El texto siguiente no viene recogido en el documento<br />
transcrito por Torres Fontes).<br />
XVIII. Otrosi, es concordado e asentado que luego que los<br />
dichos alcacares de Madrid fueren entregados al dicho Juan de<br />
Bobadilla, se aya de alçar e alçe el çerco e se quiten e desfagan<br />
e allanen las estançias e derramen las gentes que sobre la dicha<br />
fortaleza estovieren e la dexen libremente; e esto mismo sea e<br />
se faga a las otras fortalezas que estan çercadas, luego que<br />
fueren entregadas.<br />
<strong>XI</strong>X. Otrosi, es concordado e asentado que todas las<br />
personas que estan en los dichos alcaçares de Madrid, los<br />
166<br />
dichos rey e reina, nuestros señores, los manden levar e poner<br />
con todo lo suyo, salva e seguramente en la villa de Alcala de<br />
Henares; e que ruegan e mandan al duque del Ynfantadgo que<br />
el tome cargo de esto e prometa e segure que asi lo tara e que<br />
lo faga e cunpla. E que, asi mismo, los dichos rey e reina.<br />
nuestros señores, ayan de mandar poner e fazer que sean<br />
llevados e puestos, salva e seguramente sin dapno alguno en<br />
la villa de Xorquera, todas las personas que salieren de las<br />
dichas fortalezas de Chinchilla e Almansa e Villena e de<br />
qualquier dellas, luego que fueren entregadas, con todo lo<br />
suyo que en ellas tovieren.<br />
XX. Otrosi, es concordado e asentado que los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, ayan de prometer e segurar e por la<br />
presente escriptura seguran e prometen que de oy dia de la<br />
fecha desta escriptura, fasta ser conplidos los dichos çient dias<br />
que se ponen para la entrega de la fortaleza de Villena e de Sax,<br />
e dende en adelante, durante el tienpo de las dichas terçerias de<br />
las dichas fortalezas de Madrid e Trugillo e Chinchilla e<br />
Villena e Almansa e Sax e Requena e de qualquier dellas, e al<br />
tienpo de las entregas dellas e despues de ser entregadas al<br />
dicho marques de Villena, las que dellas se ovieren de entregar<br />
por no ser conplido lo que los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, han de conplir, cada uno en su caso, segun la forma<br />
desta capitulaçion, los dichos rey e reina, nuestros señores,<br />
nynguno dellos, publica ny secretamente direte ny indirette ny<br />
en manera alguna, no mandaran ny consentiran cercar ny que<br />
sean cercadas ny conbatidas ny tomadas por tuerca ny por trato<br />
ny por arte ny por otra qualquier manera, las dichas fortalezas<br />
ny alguna dellas ny a ello dara lugar ny consentimiento en<br />
manera alguna, e si en ello lo contrario fuere fecho por<br />
qualesquier personas, le mandaran dar e daran las cartas e<br />
mandamientos e provisiones que fueren menester e daran todo<br />
favor e ayuda para que sea reducido todo al estado en que ha<br />
de estar segun lo contenido en esta escriptura; e que no pornan<br />
ny mandaran ny consentiran poner estorvo ny enbaraco en las<br />
entregas dellas ny se desapoderaran dellas ny de alguna dellas<br />
a los dichos alcaides, mas que en todo caso mandaran e faran<br />
como en las dichas fortalezas e dellas se faga e cunpla<br />
realmente lo que en esta dicha capitulaçion es contenido, sin<br />
arte e sin cabtela alguna; e quel dicho marques de Villena sea<br />
obligado a fazer e guardar e conplir otro tanto en lo que a el<br />
tocare e incunbiere.<br />
(El texto siguiente está incluido en el documento transcrito<br />
por Torres Fontes)<br />
X<strong>XI</strong>. Otrosi, que todas las dichas fortalezas que segun<br />
dicho es, han de ser entregadas al dicho Gonçalo de Avila e al<br />
dicho Juan de Bovadilla, en los casos que han de ser entregadas<br />
al dicho marques de Villena, segun lo en esta capitulaçion<br />
contenido, que las ayan de entregar con todos los pertrechos e<br />
bastimentos con que las recibieron.<br />
(El texto que sigue tampoco está contenido en el documento<br />
de Torres Fontes)<br />
X<strong>XI</strong>I. Otrosi, es concordado e asentado que si qualquier<br />
villa o logar o fortaleza del dicho marques de Villena se alçare<br />
contra el por los dichos rey e reina, nuestros señores, en
qualquier manera o el dicho marques c los que lo siguen.<br />
tomaren qualquier lugar o fortaleza de los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, o de las que quedan, por virtud desta<br />
capitulaçion para su alteza en la manera que dicha es, o otra<br />
qualquier cosa se tomare de la una parte a la otra pasado el dia<br />
de Santa Maria de setienbre deste año, que todo sea reduzido<br />
e tornado al estado en que estoviere, por manera que por cabsa<br />
de lo suso dicho ninguna de las partes no gane ny pierda mas<br />
de como estoviere el dicho dia.<br />
X<strong>XI</strong>II. Otrosí, es concordado e asentado que los dichos rey<br />
e reina, nuestros señores, ayan de rogar e nieguen al<br />
reverendisimo cardenal de España e mandan e ruegan, por la<br />
presente, al duque del Ynfantadgo e conde de Benavente e<br />
maestre de Calatrava e duque de Alva e conde de Ureña e don<br />
Alonso de Aguilar e que ayan de prometer e segurar e realmente<br />
prometan e seguren al dicho marques de Villena que a todo su<br />
leal e verdadero poder, trabajaran que los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, faran e conpliran todo lo contenido en esta<br />
escriptura que a su alteza toca e incunbe de fazer e conplir, e<br />
que desto puedan fazer e otorgar e fagan e otorguen al dicho<br />
señor cardenal o los otros grandes suso dichos e cada uno<br />
dellos, qualquier seguridad e fe e omenaje que al caso convenga,<br />
la qual ayan de guardar e guarden e cunplan realmente; e que<br />
los dichos señores rey e reina ayan de prometer e segurar e<br />
prometen e seguran que les no mandaran fazer lo contrario ny<br />
daran cartas ny mandamientos para ello.<br />
X<strong>XI</strong>V. Otrosi es acordado e asentado que luego, en el dia<br />
de la fecha desta escriptura, los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, ayan de mandar dar e den sus cartas de sobreseimiento<br />
de guerra, patentes en forma para todos sus reinos e para todas<br />
e qualesquier personas dellos e de los reinos de Aragon para<br />
que no fagan guerra ny mal ny dapno al dicho marques de<br />
Villena ny a sus parientes e amigos e valedores e secuaçes ny<br />
a sus villas e logares e fortalezas e tierras e vasallos ny a cosa<br />
alguna de lo suyo e que derramen e se vayan luego qualesquier<br />
gentes que para ello estan ayuntadas, exçebto las fortalezas<br />
que estan çercadas, puedan estar asy çercadas fasta que se ayan<br />
de entregar, segund el tenor desta capitulaçion. E que, asi<br />
mismo, el dicho marques de Villena aya de dar e de, luego,<br />
cartas en forma de sobreseimiento de guerra para todas sus<br />
tierras e gentes, conformes con las cartas de los dichos rey e<br />
reina, nuestros señores, para que, asi mismo, se non faga<br />
guerra ny mal ny dapno a las çebdades e villas e lugares e<br />
fortalezas e tierras e vasallos de su alteza ny de sus servidores<br />
ny vasallos ny a cosa alguna de lo suyo. E que, asi mismo, se<br />
derramen e vayan luego las gentes que para ello estan ayuntadas.<br />
XXV. Otrosi, es concordado e asentado que de todo lo suso<br />
dicho e para la execuçion e conplimiento dello, los dichos rey<br />
e reina, nuestros señores, ayan de mandar dar e prometen e<br />
seguran que daran al dicho marques de Villena e a todas las<br />
personas que segund dicho es le han seguido, e a los suyos<br />
dellos e a cada uno para lo que le toca, todas las cartas e<br />
sobrecartas e provisiones e escripturas que pedieren e menester<br />
ovieren e desta capitulaçion resultaren, fuertes e firmes e<br />
bastantes a vista de dos de los que residieren en el Consejo que<br />
por su parte fueren nonbrados o de qualquier dellos, quellos<br />
quisieren, e que destas, las que luego fueren pedidas, salvo las<br />
167<br />
de sobreseimiento e las que se han de dar al dicho Gonçalo de<br />
Avila e alcaide Pedro de Baeça e las otras que fuere menester<br />
para luego, se pongan en poder del dicho Juan de Bobadilla<br />
para que las tenga fasta el dia que le fueren entregados los<br />
alcaçares de la dicha villa de Madrid e que seyendole entregados,<br />
las aya de dar e entregar al dicho marques de Villena e a las<br />
otras personas que las ovieren de aver; e que desto faga<br />
juramento e pleito omenaje el dicho Juan de Bobadilla al<br />
tienpo que le fueren entregadas; e que las otras que luego no<br />
fueren pedidas, los dichos rey e reina, nuestros señores, las<br />
ayan de mandar dar e den, dende en adelante, a cada uno las<br />
que les pertenesçieren, cada e quando fueren demandadas.<br />
{El texto que sigue está incluido en el documento transcrito<br />
por Torres Fontes)<br />
XXVI. Otrosi, es concordado e asentado quel dicho Gonçalo<br />
de Avila e Juan de Bobadilla e las otras personas que por ellos<br />
ovieren de aver las dichas fortalezas de Madrid e Trugillo e<br />
Chinchilla e Almansa e Villena e Sax, al tienpo que les fueren<br />
entregadas, ayan de fazer e fagan juramento e pleito omenaje,<br />
en forma, que guardaran e conpliran realmente e con efetto, sin<br />
arte e sin engaño e sin cabtela alguna, todo lo contenido en esta<br />
capitulaçion e cada una cosa e parte dello, que a ellos e a cada<br />
uno dellos incunbe de fazer e conplir, segund la forma della,<br />
e que lo no dexaran de fazer por cartas ny mandamientos de los<br />
dichos rey e reina, nuestros señores, ny de qualquier dellos,<br />
non enbargante qualesquier penas e malos casos que en ellas<br />
se contengan; e non enbargante que les alçen el juramento e<br />
pleito omenaje que asi han de hazer e ovieren fecho ny otras<br />
qualesquier clausulas, fuerças e firmezas de qualquier calidad<br />
o misterio o inportançia que las dichas cartas e mandamientos<br />
contengan, e como quier que los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, ge lo manden ansi en persona; e que de todo ello los<br />
dichos rey e reina, nuestros señores, los relievan e dan por<br />
libres e quitos para sienpre jamas, como quier que lo non<br />
cunplan; e que por esta presente escriptura los dichos señores<br />
rey e reina prometen e aseguran que no daran ny faran las<br />
dichas cartas e mandamientos e mandan a los suso dichos, e a<br />
cada uno dellos que fagan el dicho juramento e pleito omenaje<br />
e lo guarden e cunplan segund en este capitulo se contiene. E<br />
otrosi, non enbargante qualesquier requerimientos e<br />
protestaciones que por qualesquier de las dichas partes le sean<br />
fechas para inpedir la entrega de las dichas fortalezas, segund<br />
la forma desta capitulacion.<br />
(El texto siguiente tampoco aparece en el documento de<br />
Torres Fontes)<br />
XXVII. Otrosi, es concordado e asentado que al dicho<br />
marques de Villena ayan de ser pagados todos los maravedis<br />
de las rentas de los años pasados fasta fin del año de setenta e<br />
çinco años, que son debidos en las dichas çebdades e villas e<br />
lugares que han de estar por los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, exçebto lo que esta cobrado fasta oy dia de la fecha<br />
desta escriptura e quel dicho marques de Villena aya de pagar<br />
los maravedís de los enprestados que le fueron fechos por los<br />
dichos lugares que estan librados por su alteza e fuese<br />
averiguado que los deve, e ge los pague a los plazos que los<br />
dichos rey e reina, nuestros señores, asentaron con las dichas
villas; e que sobre todo esto su alteza ha de mandar dar todas<br />
las cartas e provisiones que fueren menester, asy al dicho<br />
marques de Villena como a los dichos logares.<br />
XXVIII. Otrosí, es concordado e asentado que en qualquier<br />
de los casos en quel dicho marques de Villena ha de entregar<br />
las dichas fortalezas o qualquier dellas al dicho Gonçalo de<br />
Avila, sy por el dicho Gonçalo de Avila o por las personas que<br />
por el las ovieren de resçebir, quedare de las resçebir, que no<br />
caiga en pena alguna ny pierda rehen ny prenda, pero que<br />
todavía quede obligado a las entregar, e sus alcaides sean<br />
thenidos de dar sus cartas de çertificaçion para el dicho Johan<br />
de Bobadilla en que le çertifican que non quedo por el dicho<br />
marques de Villena de entregar las dichas fortalezas o qualquier<br />
dellas para que en el tal caso el dicho Juan de Bobadilla non<br />
entregue la dicha fortaleza de Madrid a los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores; y esto mismo sea, en el caso de las fortalezas<br />
que los dichos rey e reina, nuestros señores, han de entregar.<br />
X<strong>XI</strong>X. Otrosi, es concordado e asentado que antes que los<br />
dichos marques de Villena e sus alcaides entreguen a los<br />
dichos Gongalo de Avila e Juan de Bobadilla las dichas<br />
fortalezas de Trugillo e Madrid, los dichos Gonçalo de Avila<br />
e Juan de Bobadilla, cada uno en su caso, aya de fazer<br />
juramento en forma que en qualquier tienpo que los dichos<br />
alcaides del dicho marques de Villena quisieren, les dexara<br />
sacar todos los petrechos e bastimentos quen las dichas<br />
fortalezas tovieren e los bienes de los que dentro estovieren e<br />
que en otra manera no seran obligados a entregar las dichas<br />
fortalezas en los casos en que se ovieren de entregar las dichas<br />
fortalezas de Madrid e Trugillo al dicho marques, e todas las<br />
otras e qualesquier dellas ge las ayan de entregar asy , fuertes<br />
sin çegar cavas ny desfazer fuerças algunas dellas, salvo en el<br />
estado en que se entregaran a los dichos Gonçalo de Avila e<br />
Juan de Bobadilla o a quien por ellos las resçebieren.<br />
XXX. Otrosi, que por quanto don Alfonso Tellez Giron<br />
dize que la villa de San Helizes le pertenesçe e su alteza ha<br />
fecho merçed della al duque de Alva, a los dichos rey e reina,<br />
nuestros señores, plaze, pues el dicho don Alonso viene a su<br />
serviçio, de le fazer merçed razonable por la dicha villa de San<br />
Helizes.<br />
XX<strong>XI</strong>. Otrosi, es concordado e asentado quel dicho marques<br />
de Villena aya de dar e luego de a los dichos señores rey e reina,<br />
todas las cartas e provisiones que cunplieren para que Sancho<br />
de Arroniz, alcaide de Requena, entregue la dicha fortaleza a<br />
su alteza o a su gierto mandado, en el caso que dentro de los<br />
dichos çient dias e doze dias despues, fuere çerlificado como<br />
la dicha fortaleza de Sax se entrego al dicho Gonçalo de Avila,<br />
segunt la forma de lo contenido en esta capitulaçion; asy<br />
mismo que de qualquier escriptura de pleito omenaje, sy la<br />
tiene, por la dicha fortaleza, alçandogelo e dandole por libre e<br />
quito del, desde agora para el tienpo del conplimiento de lo<br />
suso dicho, por manera que libremente la pueda entregar a su<br />
alteza, al tienpo suso dicho; e promete e segura por esta<br />
escriptura que dara todas las otras cartas e escripturas que<br />
cunplieren de se dar e el toviere, para que realmente sea<br />
entregada la dicha fortaleza a los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, o a su çierto mandado, sin dilaçion alguna, e non fara<br />
168<br />
ny dara inpedimento alguno çerca dello publica ny<br />
secretamente; e otro tanto aya de fazer e conplir para que la<br />
fortaleza de Mira sea entregada a los dichos rey e reina o a su<br />
çierto mandado.<br />
XX<strong>XI</strong>I. Otrosi, es concordado e asentado quel dicho<br />
marques de Villena aya de renunçiar, e por la presente escriptura<br />
renungia, çede e traspasa en los dichos rey e reina, nuestros<br />
señores, todo e qualquier derecho que tenga o le pertenezca en<br />
qualquier manera a las çebdades de Trugillo e Alcaraz e Baega<br />
e a las villas de Madrid e Requena e Mira e sus fortalezas e a<br />
cada una e qualquier dellas, asy por razon de qualesquier<br />
mergedes dellas o de qualquier dellas ayan seido fechas a don<br />
Juan Pacheco, maestre de Santiago, e a la marquesa, su muger,<br />
e al dicho marques o a la marquesa, su muger, o al conde don<br />
Juan, su hijo, como por qualquier titulo de prenda o<br />
enpeñamiento o obligaçion o enmienda o equivalençia, como<br />
en otra qualquier manera, e que aya de dar e de, e por la<br />
presente escriptura da por libres e quitos a los dichos señores<br />
rey e reina, como a sugesores destos reinos de todo lo suso<br />
dicho e de qualquier cargo que por razon dello les sean o ser<br />
puedan e çerca desto aya de dar e otorgar por si e por el dicho<br />
su hijo, como su padre legitimo administrador, todas las<br />
escripturas e saneamientos e firmezas que conplieren a vista<br />
del señor cardenal de España, cada e quando le fueren<br />
demandadas.<br />
XX<strong>XI</strong>II. Otrosi, es concordado e asentado quel<br />
reverendísimo señor cardenal de España e el duque del<br />
Ynfantadgo e el conde de Benavente ayan de prometer e<br />
segurar e prometan e seguren, que desde el dia que fueren<br />
entregados los dichos alcaçares de Madrid al dicho Juan de<br />
Bobadilla en adelante, durante el tienpo de la tergeria en que<br />
los ha de thener e la entrega que dellos ha de fazer al dicho<br />
marques de Villena, en el caso en que le han de ser entregados,<br />
segun la forma desta capitulaçion, non faran ny pornan ny<br />
consentiran fazer ny poner estorvo ny enbarasço al dicho Juan<br />
de Bobadilla para que no pueda thener e usar libremente de la<br />
dicha terçeria dellos ny los çercaran ni conbatiran ny lomaran<br />
ny por trato ny por fuerga ny por hurto ny en otra manera<br />
alguna; e sy qualesquier personas de qualquier estado e<br />
condiçion que sean lo contrario fizieren, cada que sean<br />
requeridos ellos o qualquier dellos, daran todo favor e ayuda<br />
al dicho Juan de Bobadilla con sus gentes e por sus personas,<br />
sy menester han, contra las tales personas para que realmente<br />
pueda usar de la dicha terçeria e conplir lo que segund el thenor<br />
de lo en esta escriptura contenido, ha de guardar c cunplir, non<br />
enbargante que los dichos señores rey e reina o qualquier<br />
dellos mandasen lo contrario. E su alteza ruega al dicho<br />
reverendisimo señor cardenal e manda e ruega a los dichos<br />
duque e conde que asy lo prometan e seguren al dicho marques<br />
de Villena e lo guarden e cunplan; c prometen e seguran por su<br />
fee real que no mandaran fazer ny faran ny consentiran lo<br />
contrario.<br />
XX<strong>XI</strong>V. Otrosi, es concordado e asentado quel dicho<br />
marques de Villena aya de remitir e perdonar, e desde agora<br />
remite e perdona, a todos sus vasallos e otras qualesquier<br />
personas todos e qualesquier males e dapnos e crimenes e<br />
exçesos de qualquier calidad e grandeza que sean, quellos e
qualesquier dellos han fecho e cometido contra el o contra<br />
qualesquier sus vasallos e otras personas suyas en qualquier<br />
manera, acabsa de los dichos movimientos pasados; e promete<br />
e segura que en ningund tienpo, por cabsa dello, no les fara mal<br />
ny dapno ny desaguisado, publica ny secretamente, en manera<br />
alguna.<br />
XXXV. Otrosi, es concordado e asentado que los dichos<br />
rey e reina, nuestros señores, dentro de sesenta dias primeros<br />
siguientes, ayan de mandar entregar e faran que sea entregadas<br />
al dicho Gonçalo de Avila la villa e fortaleza de Ves para que<br />
la aya de thener e tenga por tienpo de los dichos veinte meses.<br />
segund e como e con las condiçiones con que ha de thener las<br />
fortalezas del dicho marques de Villena que le han de ser<br />
entregadas, de que de suso se faze mençion; pero a esto non se<br />
entienda de ser rehenadas las fortalezas de Madrid e Trugillo<br />
ny alguna dellas.<br />
XXXVI. Otrosi, es concordado e asentado quel dicho<br />
marques de Villena no se aya de entremeter ny entremeta en<br />
ayudar ny favoresçer a las cosas de los bandos e parçialidades<br />
que ay entre los cavalleros de Toledo e Madrid e Ocaña ny dara<br />
favor ny ayuda a los unos contra los otros ny a los otros contra<br />
los otros, en publico ny escondido, en manera alguna.<br />
XXXVII. Otrosi, es concordado e asentado que todas las<br />
personas que estan presos, de la una parte a la otra e de la otra<br />
a la otra, sean libres e sueltas e puestas en toda libertad, de oy<br />
en quinze dias primeros siguientes, contados del dia de la<br />
fecha desta escriptura en adelante; e que cada una de las dichas<br />
partes fagan que les sean aleados e sueltos qualesquier omenajes<br />
e fees que tengan fechos los tales presioneros e dadas a<br />
qualesquier personas para les acudir o ser sus presioneros; e<br />
que las personas a quien tienen dadas las tales fees e omenajes<br />
ge los alçen e suelten sin les demandar ny llevar rescate ny otra<br />
cosa alguna, dando por ningunas qualesquier obligaçiones que<br />
sobre ello tengan otorgadas; lo qual ayan de fazer e conplir<br />
cada e quando por parte de los tales prisioneros fueren requeridas<br />
las partes que les tienen presos, desde el dia del requerimiento<br />
en diez dias primeros siguientes. E esto mismo ayan de conplir<br />
en los rehenes de qualesquier personas que tengan qualesquier<br />
de las dichas partes.<br />
XXXVIII. Otrosi, es concordado e asentado que las<br />
çertificaciones que de suso se contienen, que han de ser fechas<br />
por el dicho Gonçalo de Avila, se extiendan por el o por<br />
qualquiera de las personas que por su poder especial ovieren<br />
de resçebir las dichas fortalezas, e cada uno en su caso.<br />
E yo la dicha reina doña Ysabel. reina de Castilla, de Leon,<br />
de Çeçilia, de Portogal, princesa de Aragon, por my e en<br />
nonbre del rey, my señor, prometo e seguro por my palabra e<br />
fee real e fago pleito e omenaje, una e dos e tres veces al fuero<br />
e costunbre de España, en manos de don Rodrigo Alfonso<br />
Pimentel. conde de Benavente, que de my lo resçibe, que el<br />
dicho rey, my señor, e yo tememos e guardaremos e conpliremos<br />
e mandaremos e faremos guardar e conplir todo lo en esta<br />
escriptura contenido e cada una cosa e parle dello, bien e fiel<br />
e verdaderamente sin arte e sin engaño e sin cabtela alguna,<br />
fiçion ny simulacion, en lo que al dicho rey. my señor, e a my<br />
169<br />
toca e incunbe de fazer e cunplir; e que no iremos ny vernemos<br />
contra ello ny contra cosa alguna ny parte dello en algun lienpo<br />
ny por alguna manera, cabsa o razon o color que sea o ser<br />
pueda; e prometo en la forma suso dicha quel dicho rey my<br />
señor ny yo ny alguno de nos non pediremos asoluçion ny<br />
relaxaçion desta dicha fee e pleito omenaje para ir ny venir<br />
contra ello ny contra parte dello en algun tienpo ny por alguna<br />
manera, a nuestro muy Santo Padre ny otro perlado ny juez que<br />
poder tenga para nos lo otorgar; ny usaremos dello puesto que<br />
propio motu o a nuestra postulaçion o en otra qualquier manera<br />
nos sea otorgada. Y desto mande fazer esta escriptura, firmada<br />
de los nonbres del dicho rey, my señor, e mio e sellada con<br />
nuestro sello e suscripta de los secretarios yuso escriptos para<br />
el dicho marques de Villena.Otrosi, prometo e do mi fee en la<br />
forma suso dicha que suplicare al rey, my señor, e tare que<br />
realmente dentro de çincuenta dias primeros siguientes.<br />
contados desde oy dia de la fecha desta escriptura, su señoria<br />
firme esta dicha escriptura de su nonbre e se selle con su sello<br />
e la dare asy firmada e sellada de su señoría e de my al dicho<br />
marques de Villena o a la persona que la oviere de thener<br />
segund esta asentado, o otra tal, firmada e sellada de los<br />
nonbres e sellos de entramos; e que demas de lo suso dicho su<br />
señoría jure en ella solepnemente que la terna e guardara c<br />
conpl ira segun que en ella se contiene; e sea entendido que<br />
todos los terminos de suso en esta escriptura contenidos, que<br />
dizen que han de correr del dia de la fecha della, que comiençan<br />
a correr desde oy. honze dias del mes de setienbre, año del<br />
nasçimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill<br />
quatrocientos e setenta e seis años. Yo la reina. Yo Fernando<br />
Al varez de Toledo, secretario de nuestra señora la reina la fize<br />
escrevir por su mandado. Chançeller.<br />
(El siguiente texto sólo aparece en el documento de Torres<br />
Fontes, pero no en el presente.)<br />
E yo, el dicho don Diego Lopez Pacheco, marques de<br />
Villena, prometo e seguro e juro a Dios e a Santa Maria e a esta<br />
señal de la Cruz e a las palabras de los Santos Evangelios,<br />
doquier que mas largamente estan escriptos, e fago pleito e<br />
omenaje una e dos e tres vezes, como cavallero omne fijodalgo,<br />
al fuero e costunbre de España, en manos de Juan de Vitoria,<br />
cavallero de la horden de Santiago, onme hijodalgo, que de mi<br />
lo recibe, que terne e guardare e cunplire todo lo en esta<br />
escritura contenido e cada una cosa e parte dello, bien e fiel e<br />
verdaderamente, sin arte e sin engaño e sin cabtela alguna,<br />
fíçion nin simulacion, en lo que a mi toca e incunbe de fazer<br />
e conplir, e que non ire nin verne contra ello nin contra cosa<br />
alguna nin parte dello, en algun tienpo nin por alguna manera,<br />
cabsa o razon o color que sea o ser pueda, so aquellas penas e<br />
casos en que cahen los cavalleros omnes fijodalgos que<br />
quebrantan juramento e pleito e omenaje fecho de su propia e<br />
agradable voluntad a su rey e reina e señores naturales, e que<br />
deste juramento e pleito omenaje non pedire absoluçion nin<br />
alcamiento para ir nin venir contra ello, nin contra cosa alguna<br />
nin parte dello, en algund tienpo nin por alguna manera, a<br />
nuestro muy santo Padre, nin a otro prelado nin juez nin<br />
persona que poder tenga para me lo otorgar, nin usare dello<br />
puesto que por propio motu o a mi postulacion o en qualquier<br />
manera me sea otorgada. E desto di esta escriptura firmada de<br />
mi nonbre e sellada con el sello de mis armas e referendada de
Martin de la Cadena, mi contador. Fecha a honze dias de<br />
setienbre, año del nascimiento del Nuestro Señor Jhesuchristo<br />
de mill e quatrocientos e setenta e seis años. El marques. Yo,<br />
Martin de la Cadena, la fíz escrevir por mandado del marques<br />
mi señor.<br />
XV<br />
1504-VII-7. Roma. Carta del cardenal de San Marcelo,<br />
penitenciario del Papa Julio II, comunicándole la relajación<br />
del juramento y pleito homenaje realizado por el marqués en<br />
la segunda capitulación con los RR.CC. sobre el marquesado<br />
de Villena para que pudiese pedir en justicia el daño que<br />
considerase haber tenido. A.H.N. Sección Nobleza. Duques<br />
de Frías 113/5.<br />
A la muerte de doña Isabel, la nobleza castellana intentó<br />
recuperar su antiguo poder y las posesiones que habían<br />
revertido a la corona durante el reinado de los Reyes Católicos.<br />
Para ello no dudaron en volver la espalda a don Fernando de<br />
Aragón y aproximarse a un príncipe extranjero como era<br />
Felipe el Hermoso. Uno de los nobles que con más claridad<br />
mostró su enemistad hacia el rey Católico y que con mayor<br />
rapidez ofreció sus servicios y apoyo al Austria, fue Diego<br />
López Pacheco, a la vez que iniciaba una serie de maniobras<br />
e intrigas para tratar de recuperar las posesiones perdidas en<br />
el Señorío de Villena, como consecuencia de la guerra dinástica<br />
entre Isabel y Juana la Beltraneja. Sus intentos se vieron<br />
inicialmente frustrados por la prematura muerte del marido<br />
de Juana I de Castilla. La posterior negociación con don<br />
Fernando de A ragón en manera alguna le pareció satisfactoria,<br />
pues las concesiones que éste le ofrecía a cambio de su apoyo<br />
para conseguir la gobernación de Castilla no respondían a<br />
sus ambiciosas pretensiones. Para facilitar la consecución de<br />
sus objetivos no dudó en solicitar de la autoridad eclesiástica<br />
la absolución de los compromisos contraídos con los Reyes<br />
Católicos en los acuerdos y cesiones llevadas a cabo en 1480.<br />
Invocó para ello haberlos realizado por el miedo a perderlo<br />
todo, incluso la propia vida, si se enfrentaba a señores tan<br />
poderosos que no sólo incumplieron los acuerdos de 1476,<br />
sino que siguieron haciéndole la guerra, sintiendo sobre sí la<br />
amenaza de perderlo todo. Don Diego consiguió del Papa<br />
Julio II la relajación de sus juramentos, lo que le permitía<br />
reivindicar sus derechos ante cualquier tribunal eclesiástico<br />
o civil. 9<br />
Ludovicus, miseratione divina (...) Santi Marcelli presbiter<br />
cardinalis, discretis viris archidiacono de Madrid ac scolastico<br />
ecclesie Toletum salutem in domino. Ex parte nobilis viri<br />
Didaci Lupi Pacheco, marchionis de Villena, nobis nuper<br />
exibita petio continebat quod cuius alias civitas de Chinchilla<br />
el opidi de Albacete, Hellim, Tovarra, Villena, Almansa, Ecla,<br />
Saxaet Villanueba de Laxara, Iniesta, Utiel et la Robda et Sant<br />
9 El presente documento tiene dos versiones muy parecidas, con<br />
algunos detalles distintos en cada una de ellas, destacados en negrita, redactados<br />
por personas distintas, aunque refrendados por la misma.<br />
170<br />
Clemente, Manuera, Lazuza, Villanueva de la Frente e<br />
Bonilla, Villa Robledo et certa alia loca ad prefatum<br />
exponentem ratione sui marchionatum legitime spectantia.<br />
obedientiam illustri domino Ferdinando regi et bene memorie<br />
Elisabet, tunc eius uxori Castelle et Legionis regnorum<br />
regine, asserendo eas ad se tunc pertinere prestitisent; et<br />
prefatus exponens super hoc de eiusdem terris conquereretur<br />
dicti rex et regina cum eodem ore convenerunt quod infra<br />
viginti menses a die conventionis limites inmediate sequentes<br />
e idem exponenti equivalentiam dictarum terrarum darent et<br />
alias dicte terre eidem exponenti restituerentur. Et deinde<br />
transactis dictis viginti mensibus, cum dicti rex et regina<br />
nedum eidem exponenti equivalentiam dictarum terrarum<br />
dare recusasent, verum etiam eidem exponenti super certis sibi<br />
restantibus terris et in inobilibus bonis bellum induxisent et<br />
ipsum exponentem eisdem bonis spoliare comminati fuisent.<br />
idem exponens tune potentiam dictorum regis et regine<br />
formidans nec illis resistere posse sperans, cum eisdem rege et<br />
regina iterum convenit quod dicte terre el dominia apud<br />
prefatos regem et reginam manerent et quod huiusmodi terrarum<br />
loco certum aliam quantitatem cum magna parte ad<br />
equivalentiam dictarum terrarum non non ascendente eidem<br />
exponenti darent, cui quidem conventioni prefatus exponens<br />
aquievit et illi nullatenus contravenire promisit et juravit et in<br />
forma solemni ut milles homagium fecit prout in instrumentis<br />
de super confectis dicitur plenius contineri. Cum autem sicut<br />
eadem petitio subiungebat, dicte conventiones in maximum<br />
ipsius exponentis cessent atque cedant preiudicium et ex eis<br />
enormiter lesus existat cupiatque propterea ad illarum et<br />
instrumentorum de super confectorum predictorum<br />
rescissionem et anullationem agere justitiam mediante quod<br />
tamen facere non potest iuramentis obsistentibus predictis,<br />
quare suplican fecit humiliter idem exponens sibi super hiis<br />
per sedem apostolicam de oportuno remedio nunc provideri.<br />
Nos igitur atendentes quod juramentum non debet ese vinculum<br />
iniquitatis, autoritate domini pape cuius primarie curam gerimus<br />
et de eius speciali mandato super hoc vive vocis oraculo nobis<br />
facto, discretioni nostre et cuilibet vestrum in solidum<br />
comittimus quantus iniuncta inde sibi a temeritate iurandi<br />
huiusmodi absolutione debita, previa pro modo culpe pecunia<br />
salutari eidem exponenti iuramenta predicta in utroque foro<br />
tam ecclisiastico quam seculari ad efectum agendi dumtaxat<br />
relaxetis et deinde nuncietis ipsum exponentem ad illorum<br />
observantiam quo ad dictum effetum non teneri. Date Rome<br />
apud Sanctum Petrum sub sigillo officii primarie (?) in nonas<br />
julii pontificad domini Julii pape ii, anno secundo. M. de<br />
Vutsia. A. de Sinebarbis.<br />
Ludovicus, miseratione divina (...) Santi Marcelli presbiter<br />
cardinalis, discretis viris archidiacono de Madrid in ecclesia<br />
Toletum ac scolastico iusdem ecclesie, salutem in domino. Ex<br />
parte nobilis viri Didaci Lupi Pacheco, marchionis de Villena.<br />
nobis oblata petio continebat quod cuius alias civitas de<br />
Chinchilla et opidi de Albacete, Hellim, Tovarra, Villena.<br />
Almansa, Ecla, Saxa et Villanueba de Laxara, Iniesta, Utiel et<br />
la Robda et Sant Clemente, Manuera, Lazuza. Villanueva de<br />
la Frente e Bonillo, Villa Robledo et certa alia loca ad dictum<br />
exponentem ratione sui marchionatum legitime spectantia.<br />
obedientiam domino Ferdinando regi el quondam excelenx<br />
memorie Elisabet. tunc eius uxori Castelle et Legionis regine.
asserendo se ad eas pertinere prestitisent; et prefatus exponens<br />
super hoc de eisdem terris conqueretur dicti rex et regina cum<br />
eodem exponente convenerunt quod infra viginti menses a die<br />
conventionis limites inmediate sequentes, eidem exponenti<br />
equivalentiam dictarum terrarum darent et alias dicte terre<br />
eidem exponenti restituerentur. Et deinde transactis dictis<br />
viginti mensibus, cum dicti rex et regina nedum eidem exponenti<br />
equivalentiam dictarum terrarum dare recusasent, verum etiam<br />
eidem exponenti super certis aliis sibi restantibus terris et<br />
inobilibus bonis bellum induxisent et exponentem ipsum<br />
eisdem bonis spoliare comminati fuisent. ex tunc vero prefatus<br />
exponens potentiam dictorum regis et regine formidans nec<br />
illis resistere posse sperans, cum eisdem rege et regina iterum<br />
convenit quod dicte terre et dominia apud prefatos regem et<br />
reginam manerent et quod huiusmodi terrarum loco certum<br />
aliam quantitatem cum magna parte ad equivalentiam dictarum<br />
terrarum non ascendente eidem exponenti darent, cui quidem<br />
conventioni prefatus exponens aquievit et illi nullatenus<br />
contravenire promisitet juravit nixus relaxacionia juramento<br />
huiusmodi non petere nec impetrare aut impetrata vel et<br />
motu proprio concessa non uti; simile promisit ac convenit<br />
etiam in forma solepni ut miles homagium fecit prout in<br />
instrumentis super premissis concessis dicitur plenius<br />
contineri. Cum autem sicut eadem petitio subiungebat, dicte<br />
conventiones in maximum ipsius exponentis cesseant atque<br />
cedunt preiudicium et ex eis enormiter lesus existat cupiatque<br />
propterea ad illarum et instrumentorum de super confectorum<br />
predictarum rescissionem et anullationem agere justitiam<br />
mediante quod tamen facere non potest iuramentis obsistentibus<br />
predictis, super quibus suplicari facit humiliter dictus<br />
exponens sibi per sedem apostolicam de oportuno remedio<br />
nunc provideri. Nos igitur atendentes quod juramentum non<br />
debet ese vinculum iniquitatis. autoritate domini pape cuius<br />
primarie curam gerimus et de eius speciali mandato super hoc<br />
vive vocis oraculo nobis facto, discretioni nostre et cuilibet<br />
vestrum comittimus quantus iniuncta eidem exponenti a<br />
temeritate iurandi huiusmodi absolutione debita, previa pro<br />
modo culpe pecunia salutari iuramenta predicta eidem<br />
exponenti ad efectum agendi relaxatis et deinde ipsum<br />
exponentem alio sibi canonico non obstan ad observationem<br />
dictorum jurametorum dumtaxat invenire teneri nuncietis.<br />
Date Rome apud Sanctum Petrum sub sigillo officii primarie<br />
(?) in nonas julii pontificati domini Julii pape ii. anno secundo.<br />
M. de Vutsia. Johan Radicibus.<br />
Luis, por la misericordia de Dios, cardenal presbítero de<br />
San Marcelo saluda a los discretos varones el arcediano de<br />
Madrid y el letrado de la iglesia de Toledo. De parte del noble<br />
varón Diego López Pacheco, marqués de Villena, nos ha sido<br />
presentada recientemente una petición suya referida a la<br />
ciudad de Chinchilla y las fortalezas de Albacete, Hellín.<br />
Tobarra, Villena, Almansa, Yecla, Sax, Villanueva de la Jara,<br />
Iniesta,. Utiel, la Roda, San Clemente. Munuera, Lezuza,<br />
Villanueva de la Fuente, Bonillo y Villarrobledo y otros<br />
lugares legítimamente pertenecientes al dicho manifestante,<br />
en razón de su marquesado, que observan obediencia al ilustre<br />
señor Fernando rey y a Isabel de buena memoria, entonces<br />
esposa de aquél y reina de los reinos de Castilla y León,<br />
asegurando que aquellos lugares dieron prueba de pertenecer<br />
entonces a él; y el antedicho, al manifestarse sobre esto de sus<br />
171<br />
tierras deploraba que los dichos rey y reina habían convenido<br />
con el de palabra que después del plazo de veinte meses<br />
inmediatamente siguientes del día del acuerdo, otorgarían al<br />
dicho manifestante la equivalencia de dichas tierras y las<br />
tierras mencionadas serían restituidas al manifestante. Pero<br />
después, transcurridos los dichos veinte meses, como los<br />
antedichos rey y reina no sólo se negasen a dar al citado<br />
manifestante la equivalencia de dichas tierras, sino que<br />
promovieron la guerra sobre sus restantes tierras y escasos<br />
bienes y decidieron despojar de sus bienes al dicho manifestante.<br />
entonces, temiendo el poder de los dichos rey y reina y no<br />
esperando poder resistirles, convino de nuevo con los mismos<br />
rey y reina que las mencionadas tierras y posesiones<br />
permanecieran en poder de los dichos rey y reina y que. así<br />
mismo, en lugar de sus tierras dieran al dicho mani festantc otra<br />
cierta cantidad, en su mayor parte no ascendente a la<br />
equivalencia de las citadas tierras, al cual acuerdo, sin duda.<br />
asintió el citado manifestante y prometió no contravenirlo de<br />
ningún modo y juró (no pedir ni, así mismo, conseguir apoyo<br />
para la relajación del juramento o conseguida o concedida<br />
espontáneamente, no utilizarla; igualmente prometió y<br />
convino) 10 y de manera solemne rindió homenaje como<br />
soldado, según se dice estar contenido más ampliamente en las<br />
diligencias anteriormente realizadas. Pero como la dicha<br />
petición añadía, dichos acuerdos anulan al máximo y ocasionan<br />
el perjuicio del manifestante y origina enorme daño y desea a<br />
causa de esto pedir justicia para la rescisión y anulación de los<br />
instrumentos predichos anteriormente realizados, al mediar el<br />
hecho de que no puede actuar oponiéndose los antedichos<br />
juramentos. Por esto, el mismo manifestante humildemente ha<br />
hecho suplicar que se provea por la sede apostólica con el<br />
oportuno remedio. Nos, por tanto, atendiendo que un juramento<br />
no debe ser vínculo de iniquidad, por la autoridad de nuestro<br />
señor el papa, cuyo celo procuramos en primer lugar y por<br />
especial mandato suyo hecho sobre esto a nos de viva voz. a<br />
nuestra discreción y a cualquiera de vosotros, firmemente<br />
concedemos cuanto de debida absolución le sea aplicable al<br />
dicho manifestante, por la temeridad de jurar de este modo,<br />
para que previo pago de una cantidad de dinero acorde con su<br />
culpa, relajéis al dicho manifestante de la efectividad de sus<br />
antedichos juramentos (tanto en el ámbito eclesiástico como<br />
en el secular) 11 y que después anunciéis al propio manifestante<br />
que no está sujeto a la observancia de aquellos por lo que<br />
respecta al dicho efecto. Dado en Roma, junto a San Pedro bajo<br />
el sello del primer oficio, a siete de julio, en el segundo año del<br />
pontificado de nuestro señor el Papa Julio II. M. De Vatsia. A.<br />
De Sinebarbis. 12<br />
10<br />
Lo puesto entre paréntesis sólo está incluido en la segunda versión<br />
del documento.<br />
11<br />
Expresión contenida solamente en la primera versión del documento.<br />
12<br />
Mi agradecimiento al profesor don Pedro Antonio Carpena por su<br />
amable colaboración en la revisión de la traducción del presente documento.
1505-II-3. Alcalá. Diligencias practicadas ante el vicario<br />
general de Alcalá para relajar al marqués del juramento de la<br />
segunda capitulación llevada a cabo con los RR.CC. a efectos<br />
de pedir la restitución de todos los títulos, bienes, etc. a los que<br />
por la misma había tenido que renunciar, alegando haberse<br />
visto obligado a realizarla por el miedo y temor de perder<br />
todos sus bienes e incluso la propia vida. A.H.N. Sección<br />
Nobleza. Duques de Frías 100/16.<br />
Con el fin de recuperar el dominio de sus antiguas<br />
posesiones perdidas en la guerra del Marquesado, don Diego<br />
López Pacheco, una vez fallecida la reina Isabel la Católica,<br />
se mostró dispuesto a utilizar todos los medios a su alcance.<br />
Fracasados los intentos de conseguir la restitución por Felipe<br />
el Hermoso, debido a su temprana muerte, el antiguo marqués<br />
de Villena no desfallecería movilizando todas sus influencias<br />
con el fin de conseguir, de una u otra forma, la recuperación<br />
de sus antiguas posesiones. Primero, intentó la negociación<br />
con don Fernando invocando los arduos servicios prestados<br />
a la corona en la guerra de Granada en la que llegó a perder<br />
un brazo, pero apenas pudo conseguir nada, por lo que inició<br />
una serie de actuaciones de cara a obtener la relajación del<br />
juramento prestado en la segunda capitulación, aduciendo<br />
miedo y temor al realizarla. Para hacer efectiva la relajación<br />
conseguida del Papa, llevó a cabo una serie de actuaciones en<br />
las diócesis de Toledo y Cuenca. En la primera, por ser el<br />
lugar de residencia de don Diego. En la segunda, porque en<br />
ella le restaban importantes posesiones y apoyos. A través de<br />
procuradores, inició sendos procesos a los que fueron llamados<br />
numerosos testigos en su mayor parte vinculados al marqués<br />
como allegados, criados o vasallos suyos, favorables a las<br />
tesis de don Diego, consiguiendo finalmente ser relajado de su<br />
juramento, lo que le permitía llevara cabo cuantas actuaciones<br />
estimara convenientes, con la conciencia tranquila de no<br />
quebrantar las promesas realizadas. Los habitantes de sus<br />
antiguas posesiones, ahora revertidas a la corona, seguían<br />
con atención todas estas maniobras, sin bajar la guardia en<br />
ningún momento, a fin de impedir que sus manejos se vieran<br />
coronados por el éxito. Para ello se movilizaron cuanto<br />
pudieron, deforma individual o mediante la institución de las<br />
Juntas. Los dos documentos siguientes reflejan algunas de<br />
estas maniobras para conseguirla relajación de su juramento<br />
y poder reivindicar más libremente sus antiguas posesiones.<br />
Reverendo señor el liçençiado de Parra, vicario general en<br />
esta villa de Alcala e en todo el arçobispado de Toledo por el<br />
reverendísimo in Xpo padre e señor, el arçobispo de Toledo.<br />
yo Luis, notario de Belmonte en nonbre e como procurador<br />
que soy del muy ilustre e muy magnifico señor don Diego<br />
Lopez Pacheco, duque de Escalona y marques de Villena<br />
conde de Santiestevan, parezco ante vuestra merçed e digo que<br />
en el año pasado del señor de mill e quatroçientos e setenta e<br />
seis, estando en la çebdad de Segovia la señora reina doña<br />
Ysabel que en gloria este, su alteza fue servida de resçebir en<br />
su servyçio al dicho my parte e lo resçibio e mando fazer e fizo<br />
una capitulaçion por la qual, entre otras cosas, se contiene que<br />
dentro de veinte meses dara al dicho señor marques la<br />
equivalençia de la çebdad de Chinchilla e las villas de Villena<br />
172<br />
e Almansa e Utiel e Albaçete e Hellin e Tovarra e Yecla e Sax<br />
e Villanueva de la Jara e Yniesta e Ves e la Roda e Sant<br />
Clemente e el Peral e la Morilla e Barchin e Gabaldon e<br />
Villarrobledo e el Bonillo e Lezuza e Munuera e Villanueva de<br />
la Fuente e todos los otros lugares que se habian aleado contra<br />
el dicho señor marques e estavan por su alteza e que la dicha<br />
equevalençia fuese determinada por dos presonas, una<br />
nombrada por su alteza e otra nombrada por el dicho señor<br />
marques e que si esto no se hiziese dentro de los dichos veinte<br />
meses que su alteza fiziese tornar e restituir e tornase e<br />
restituyese al dicho marques la dicha çebdad e villas e logares<br />
e otros bienes e rentas que le avian seido tomados e ocupados<br />
como mas largamente se contiene en la capitulaçion que sobre<br />
ello puso, de la qual ante vuestra merçed hago presentaçion; e<br />
el dicho señor marques cumplio la dicha capitulaçion en todo<br />
lo que a el incumbía de conplir e por parte de su alteza de la<br />
dicha señora reina no le fueron entregadas la dicha çebdad de<br />
Chinchilla e villas e logares e los otros bienes que le fueron<br />
tomados ny la equivalençia dello, antes le fue, despues, fecha<br />
muy cruel guerra por mandado de sus altezas e enviaron sus<br />
capitanes e gentes contra el dicho señor marques e contra las<br />
villas e logares que le abian quedado e se hizo tan poderosamente<br />
la dicha guerra que el dicho señor marques fue puesto en tanto<br />
estrecho, que estava para perder su estado e todo lo que le<br />
quedava e su persona e vida estava en peligro de muerte; e por<br />
justos temores e miedos, tales que pudieran caer e cayeran en<br />
qualquier grande e constante varon, el dicho señor marques<br />
otorgo e consintio en otra capitulaçion muy agraviada, e<br />
perjudicios a el e sus estados, por la qual renusçio en sus<br />
altezas al derecho que tenia a la dicha çebdad de Chinchilla e<br />
a las otras dichas villas e logares e fortalezas que se le avian de<br />
volver e restituir por la primera capitulaçion; e por todo ello.<br />
siendo de tan grande valor e cantidad, como es notorio, le fue<br />
mandado dar muy poca cosa que no hera de çient partes una de<br />
lo que valia la dicha çebdad e villa e logares e otros bienes que<br />
le avian de ser restituydos; pero el dicho señor marques por la<br />
nescesidad grande e iminente que tenia e con temor de no<br />
perder su persona e todos los bienes que le quedavan e por no<br />
quedar destruido del todo, otorgo la dicha capitulaçion e otras<br />
escripturas con juramentos de no ir ny venir contra ellas e de<br />
no pedir asoluçion ny relaxaron e de no usar della aunque le<br />
fuese dada, e con otras fuerzas e securenzas como se le fue<br />
pedido por parte de sus altezas, lo qual fue por el otorgado por<br />
los miedos e temores suso dichos e durando aquellos.e porque<br />
no tenia poder para resistir las dichas fuerzas e opresiones ny<br />
se podiera defender del gran poder de sus altezas si no fiziera<br />
e otorgara la dicha capitulaçión e escriptura e juramentos<br />
como le fueron pedidos. E la dicha señora reina es fallesçida<br />
e agora el rey nuestro señor e los señores arçobispos de Toledo<br />
e de Sevilla e algunas personas de su Consejo que entienden<br />
en los descargos de la dicha señora reina, porque mando en su<br />
testamento que se pagasen e satisfaciesen sus debdas e cargos.<br />
e el dicho señor marques entiende pedir descargo de lo suso<br />
dicho; e como quiera que por la dispusiçion de su alteza<br />
taçitamente fue remitido el dicho juramento e el dicho señor<br />
marques podria pedir el dicho descargo, pero por mas seguridad<br />
de la conciencia del dicho my parte e porquel daño e lesion que<br />
rescibio fue inormisimo e porque la conçiençia de la dicha<br />
señora reina sea descargada e sea reposo e olgança a su anima.<br />
pido a vuestra merçed que como tal vicario general, por ser
como es el dicho señor marques veçino de la çebdad de<br />
Toledo, que de su noble ofiçio e poder, que llame por forma,<br />
via e remedio que aya lugar, mande asolver e relaxar al dicho<br />
my parte el dicho juramento o juramentos de qualquier calidad<br />
que ayan seido por el fechos, ad finem agendi para que pueda<br />
pedir e conseguir su justiçia, para lo qual todo e en lo neçesario,<br />
inploro vuestro noble ofiçioe soy presente de dar la informaçion<br />
que para lo suso dicho fuese nesçesaria.<br />
Por el señor liçençiado de Parra vicario general de Alcala,<br />
a tres dias de febrero de mill dv y de Luys, notario de Belmonte<br />
en nombre del señor marques de Villena con un poder de su<br />
parte. Con dos juramentos desta señal pidiolo a Riba, notario,<br />
e sobrello pidio justiçia al señor vicario e dixo que vio lo que<br />
diçe e que esta presto de facer justiçia. Testigos, Françesco e<br />
Fernando de Madrid.<br />
Muy reverendo señor [ ] e ofiçiales, juez<br />
e vicario general, yo el ñiçençiado Diego de Villa en nonbre e<br />
como procurador que soy del ilustre e muy magnifico señor<br />
don Diego Lopez Pacheco, duque de Escalona, marques de<br />
Villena, conde de Santyestevan pido a vuestra merçed que a<br />
los testigos que por my fueren presentados sobre la relaxaçion<br />
del juramento e juramentos que en el dicho nonbre e pedido<br />
para informaçion de los justos temores y miedos porque el<br />
dicho señor marques otorgo las dichas escripturas de<br />
renunçiaçion de su derecho e juramento, los examineis e<br />
pregunteis por los articulos e preguntas siguientes:<br />
Sean primeramente preguntados los dichos testigos sy<br />
conosçen al muy alto e muy poderoso señor, el señor rey don<br />
Hernando e sy conosçian a la señora reina doña Ysabel de<br />
gloriosa memoria que aya santa gloria e sy conosçen al dicho<br />
señor marques de Villena e sy conosçieron a Gonzalo de<br />
Avila, señor que fue de Villatoro y al liçençiado de Frías,<br />
gobernador que fue del Marquesado de Villena por sus altezas<br />
el año pasado de [ ] años.<br />
Eytem, sy saben qe la vieron o oyeron dezir que los dichos<br />
señores rey don Hernando e reina doña Ysabel a ios prençipios,<br />
quando començavan a reinar en estos reinos, tuvieron guerra<br />
con el rey de Portugal e pasada la dicha guerra resçibieron al<br />
dicho marques de Villena en su servicio e mandaron fazer con<br />
el cierta capitulaçion, la qual se hizo e otorgo en la çebdad de<br />
Segovia a honze dias del mes de setiembre del año pasado de<br />
Ixxvi años ante Fernando Alvarez de Toledo su secretario.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que en la dicha capitulaçion entre<br />
otras cosas se contenia que el dicho marques diese e entregase<br />
para sus altezas la çebdad de Toledo y la villa de Madrid e la<br />
çebdad de Alcaraz e las villas de Requena e Mira y que<br />
qualesquier títulos y merçedes que el maestre de Santiago y la<br />
marquesa sus padres, e el dicho marques e la marquesa su<br />
mujer, e el conde don Juan, su hijo, o qualquier dellos toviesen<br />
a las dichas çebdades e villas, fuesen ningunas.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que asy mismo, se contenia en la<br />
dicha capitulaçion que dentro de veinte meses se daria al dicho<br />
marques la equivalencia que fuese tasada por dos personas.<br />
una por parte de sus altezas y otra por parte del dicho marques<br />
173<br />
de la çebdad de Chinchilla e de las villas de Villena e Almansa<br />
e Utiel e Hellin e Tovarra e Yecla e Sax e Villanueva de la Xara<br />
e Ynyesta e Ves e la Roda e San Clemente e el Peral e la<br />
Montilla y Barchin e Gabaldon e Villarrobledo e el Bonillo e<br />
Lezuza e Munuera e Villanueva de la Fuente e de todos los<br />
otros logares que le ovieron seido tomados, e que sy no le fue<br />
dada la dicha equivalençia dentro de los dichos veinte meses,<br />
sus altezas le madarian tornar e restituir la dicha çebdad de<br />
Chinchilla e villas e logares susodichos.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que asy mesmo se contenia en la<br />
dicha capitulaçion que el dicho marques entregase los alcaçares<br />
de Madrid e la fortaleza de Trugillo en terçeria, juntamente<br />
con las fortalezas de Chinchilla e Almansa e que se pusiese la<br />
fortaleza de Madrid en poder de Juan de Bobadilla. e las otras<br />
en poder del dicho Gonçalo de Avila, señor de Villatoro para<br />
que las tuviese en la dicha terçeria el dicho tienpo, dentro del<br />
qual el dicho marques avia de entregar la çebdad de Trugillo<br />
e se avia de hazer la dicha equivalencia o le tornar e restituir<br />
la fortaleza e çibdad de Chinchilla e todas las otras fortalezas<br />
e villas e lugares susodichos.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que el dicho marques entrego a<br />
Madrid al dicho Juan de Bobadilla e puso en terçeria la<br />
fortaleza de Trugillo e Chinchilla en poder del dicho Gonçalo<br />
de Avila e cunplio lo otro que avia prometido en la dicha<br />
capitulaçion.<br />
Yem sy saben, otrosi, que como quiera quel dicho marques<br />
cunplio lo que hera a su cargo pero no se cunplio con el la dicha<br />
capitulaçion ny se pusieron en terçeria las fortalezas de Villena<br />
e de Almansa e Sax como sus altezas por la dicha capitulaçion<br />
avian mandado e asentado que se haria e cunpliria. lo qual fue<br />
e es muy publico e notorio.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que non enbargante que al dicho<br />
marques no se avia cunplido ny cunplio la dicha capitulaçion.<br />
pero despues que ella se hizo e otorgo, sienpre el dicho<br />
marques estaba e estovo en serviçio de los dichos señores rey<br />
don Hernando e reina doña Ysabel.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que estando la dicha fortaleza de<br />
Chinchilla en poder del dicho Gonçalo de Avila a quien el<br />
dicho señor marques, conforme a la dicha capitulaçion, le avia<br />
entregado en terçeria, el dicho liçençiado de Frias, gobernador<br />
del marquesado, puso cerco sobre la dicha fortaleza e el dicho<br />
Gonçalo de Avila escrivio al dicho marques requiriendole que<br />
le quería entregar la dicha fortaleza e que la fuese a resçebir.<br />
y envio mandamiento a Juan de Montalvo para que la entregase<br />
al dicho marques, porque el dicho çerco se hazia contra la<br />
forma de la capitulaçion.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que el dicho señor marques envio a<br />
don Rodrigo de Castañeda a Guadalupe donde estava su alteza<br />
a le fazer saber que Gonçalo de Avila le avia entregado la dicha<br />
fortaleza de Chinchilla y que todavía suplicaba a su alteza<br />
mandase cunplir con el la dicha capitulaçion e su alteza mando<br />
prender y llevar preso al dicho don Rodrigo a la villa de<br />
Talavera donde estuvo preso hasta que murio.
Ytem sy saben, otrosi, que luego su allega envio sus<br />
capitanes e gentes para que hiziesen guerra al dicho marques<br />
e se la hizieron por muchas partes, robando sus lugares e villas<br />
e matando e prendiendo a sus gentes e criados e vasallos para<br />
destruir totalmente al dicho marques e le prender para matar e<br />
le tomar las otras villas e lugares e hazienda que le quedava.<br />
E asy fue e es publico e notorio en estos reinos e por tal es avido<br />
e tenido.<br />
Ytem si saben, otrosi, quel dicho marques enbio muchas e<br />
diversas vezes a suplicar a su alteça con algunos grandes e<br />
cavalleros e con algunos religiosos destos reinos que no lo<br />
quisiese destruir pues no avia cabsa ni razon para ello, e su<br />
alteza no lo quiso hazer, antes sus capitanes e gentes, por su<br />
mandado, apretaron e persiguieron al dicho marques e hizieron<br />
guerra por todas las vias e partes que pudieron, de manera que<br />
no tenia facultad de mantenimientos ny otras cosas para se<br />
poder defender ny sostener.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que entonçes, su alteza tenia<br />
alderredor de Toledo dos mill lanças juntas, demas e allende<br />
de las otras capitanías e gentes que hazian guerra al dicho señor<br />
marques e les tenia mandado que fuesen a juntarse con las otras<br />
gentes e hazer la guerra contra el dicho marques para acabarle<br />
de destruir e desahazer totalmente su persona e casa e estado.<br />
Ytem sy saben, otrosi, quel dicho señor marques viendo la<br />
guerra que por mandado de su alteza le avia hecho e hazia e que<br />
no tenia otro remedio, salvo ponerse en manos de su alteza, e<br />
por no se acabar de perder, mando a Pedro de Baeça que fuese<br />
a Toledo, donde a la sazon sus altezas estavan, e que no se<br />
pusiese en capitulaçion ny en trato alguno con su alteza e que<br />
todo lo que tocaba a la persona e estado del dicho marques lo<br />
dexase e pusiese en manos de su alteza para que fiziese y<br />
mandase sobre ello todo lo que le pluguiese e fuese servido.<br />
Ytem sy saben, otrosi, quel dicho Pedro de Baeça fue a la<br />
çebdad de Toledo y hablo a la dicha señora reina conforme a<br />
lo que el dicho marques le avia mandado e su alteza mando<br />
fazer capitulaçion, la qual el dicho marques otorgo en la<br />
çebdad de Toledo el año pasado de ochenta años en que, entre<br />
otras cosas, el dicho marques renuncio en sus altezas e en la<br />
corona real destos reinos, todo y qualquier derecho que tenia<br />
ee le pertenescia e podia pertenesçer a la çebdad de Chinchilla<br />
e a las villas de Villena e Almansa e Utiel e Hellin e Tovarra<br />
e Yecla e Sax e Villanueva de la Xara e Yniesta e Ves e la Roda<br />
e San Clemente e El Peral e La Motilla e Barchin e Gabaldon<br />
e Villarrobledo e El Bonillo e Lezuza e Munuera e Villanueva<br />
de la Fuente e a todos los otros lugares que se le avian tomado<br />
e le avian de ser tornados e restituidos, segun la forma de la<br />
primera capitulaçion, e otorgo la dicha escriptura de<br />
renunciacion con juramento.<br />
Ytem sy saben, otrosi, quel dicho señor marques otorgo la<br />
dicha segunda capitulaçion e escriptura de renunçiaçion con<br />
juramento, en que renunçio al derecho que tenia a las villas e<br />
lugares, antes desta contenidos, por temor de la muerte e de<br />
perdimiento de su persona e casa e estado y porque se le fazia<br />
la dicha guerra por los capitanes e gentes de sus altezas para<br />
acabarle de destruir e porque sus altezas lo pudieran hazer<br />
174<br />
como lo tenían començando, e tenian tanto poder e voluntad<br />
para ello; los quales justos temores e miedos estaban e duraban<br />
el dicho año de ochenta años en los meses de enero e febrero<br />
e março e abril e antes e al tienpo que la dicha segunda<br />
capitulaçion e escriptura de renunçiaçion e juramento se<br />
otorgose; digan e declaren los testigos lo que çerca desto<br />
saben.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que las causas e raçones en las<br />
preguntas, antes desta contenidas, son tales que. considerando<br />
la calidad de las personas e de los tienpos. fueron bastantes<br />
para causar miedo y temor justos en qualquier constante e aun<br />
constantisimo varon para otorgar la dicha segunda capitulaçion<br />
e escriptura de renunçiaçion e juramento, e qualquier onbre<br />
discreto por esforçado que fuese otorgara las dichas escripturas<br />
e no osara hazer otra cosa, sy se viera puesto en la nesçesidad<br />
ques avido el dicho señor marques sin esperanca de otro<br />
remedio alguno; digan e declaren lo que çerca desto saben e les<br />
paresçiere.<br />
Ytem sy saben e creen, otrosi, que el dicho marques otorgo<br />
las dichas escripturas e hizo el dicho juramento por cavsa de<br />
los dichos temores e justos miedos e porque no tenia ny<br />
esperava otro remedio alguno para no se perder del todo, e que<br />
si otro remedio tuviera e estuviera en su libre poder no es de<br />
creer ny presumir que otorgara las dichas escripturas ny<br />
hiziera el dicho juramento, en tando daño y perjuicio suyo e de<br />
tantas e tales villas e logares e fortalezas e rentas de tan grand<br />
valor e cantidad.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que en el dicho año de ochenta años<br />
antes e al tienpo en que se otorgo la dicha capitulaçion segunda<br />
e la renunçiaçion e juramento por el dicho señor marques, sus<br />
altezas estavan muy poderosos en sus reinos e no tenían otra<br />
guerra ny defeccion alguna, salvo la que por su mandado se<br />
hazia contra el dicho marques.<br />
Ytem sy saben, otrosi, que de todo lo suso dicho e de cada<br />
cosa e parte dello, aya seido e sea publica voz e fama e comun<br />
opinion en estos reinos de Castilla.<br />
Otrosi, pido e suplico a vuestra merced mande hazer a los<br />
dichos testigos las otras preguntas a ello pertenesçientes para<br />
lo qual inploro vuestro noble oficio.<br />
Yo el liçençiado Fernando de Parra, vicario general en esta<br />
corte de Alcala e en todo el arçobispado de Toledo por él<br />
reverendo señor don fray Francisco Ximenez. arçobispo de la<br />
santa iglesya de Toledo, visto el pedimiento a my fecho por<br />
parte del muy magnifico señor don Diego Lopez Pacheco.<br />
duque de Escalona, marques de Villena, conde de San Estevan<br />
sobre la asoluçion e relaxaçion del juramento o juramentos<br />
que ovo fecho en çierta capitulaçion e escripturas que por el<br />
fueron otorgadas en favor de la señora reina doña Ysabel que<br />
santa gloria aya; e vista la ynformacion que por su parte me fue<br />
dada de como los dichos juramentos avian seido fechos por<br />
justo temor e miedo de no perder los dichos estados e las otras<br />
villas e logares e bienes que le quedavan y es tal la calidad de<br />
los dichos juramentos e todo lo otro que hera neçesario de se<br />
ver, por la presente yo alço e relaxo los dichos juramentos e
cada uno de ellos ad finem agendi. solamente, e absuelvo<br />
dellos e de cada uno dellos al dicho señor marques para que<br />
pueda pedir e conseguir su justiçia por via de conçiençia e por<br />
via de derechos como quisiere, sin embargo de los dichos<br />
juramentos e de cada uno de ellos, e doy liçençia a qualquier<br />
clerigo presbitero de misa que pueda asolver e asuelva al dicho<br />
señor marques, infringiendole la penitencia saludable que<br />
bien visto le fuere. E en testimonio de lo qual, di esta carta<br />
firmada de mi nonbre e del notario infraescripto e sellada en<br />
las espaldas con el sello del dicho reverendo señor arçobispo.<br />
Dada.<br />
XVII<br />
1505-II-7. Cuenca. Actuaciones llevadas a cabo ante el<br />
vicario general del obispado de Cuenca parparte del marqués<br />
don Diego López Pacheco para que le relajase de la segunda<br />
capitulación llevada a cabo con los RR.CC. con el fin de poder<br />
pedir por todos los medios a su alcance la restitución de todos<br />
los bienes que por ella renunció, alegando miedo y temor.<br />
A.H.N. Sección Nobleza. Duques de Frías 100/15.<br />
El comentario realizado en el documento anterior vale<br />
plenamente para el presente.<br />
En la muy noble e muy leal çebdad de Cuenca a siete dias<br />
del mes de febrero año del nasçimiento del nuestro Salvador<br />
Jhesu Christo de mill e quinientos e çinco años antel venerable<br />
señor liçençiado Fernando Ravi, juez ofiçial e vicario general<br />
en todo el obispado de Cuenca por el Reverendísimo in<br />
Christo, padre e señor don Rafael, por la misericordia divina<br />
cardenal de san Jorje e obispo de Cuenca e en presençia de my<br />
el notario publico e de los testigos infra escriptos paresçio<br />
presente Pedro de Quinconçes, vezino de la villa del Castillo<br />
de Garçia Muñoz e presento un instrumento de procuraçion<br />
del illustre e muy magnifico señor don Diego Lopez Pacheco,<br />
duque de Escalona, marques de Villena, conde de Sant Estevan<br />
que paresçe estar firmado de su nonbre e signado e subscripto<br />
de escrivano publico, su tenor de la qual, de verbo ad verbum<br />
es este que se sigue:<br />
Conosçida cosa sea a todos los que esta escriptura vieren<br />
como yo don Diego Lopez Pacheco, duque de Escalona,<br />
marques de Villena, conde de Sant Estevan, dige que por<br />
quanto el año pasado del Señor de mill e quatroçientos e<br />
setenta e seis años en la çebdad de Segovia. la reina nuestra<br />
señora fue servida de me resçebir en su serviçio, hizo e otorgo<br />
una capitulaçión a honze dias del mes de setiembre del dicho<br />
año, por la qual su alteza prometio, entre otras cosas, que<br />
dentro de veinte meses farian dar e darian equivalençia, a vista<br />
de dos personas, una nonbrada por su alteza y otra por my<br />
parte, de la çebdad de Chinchilla e de las villas de Villena e<br />
Almansa e Utiel e Albacete e Hellin e Tovarra, Yecla e Sax e<br />
Villanueva de la Xara e Yniesta e Ves e la Roda e San<br />
Clemente e el Peral e la Motilla e Barchin e Gabaldon e<br />
Villarobledo e el Bonillo e Lezuza e Munuera e Villanueva de<br />
la Fuente e otros lugares que me avian seido tomados o de me<br />
los tornar e restituir pasados los dichos veinte meses; e yo<br />
175<br />
prometi e me obligue de conplir ciertas cosas e conpli lo que<br />
a my tocava de conplir y no se cunplio conmigo la dicha<br />
capitulaçion ny me fueron restituidos la dicha çebdad e villas<br />
y lugares suso dichos ny la equivalençia dellos. Y despues de<br />
aver inconplido e sin cabsa ni culpa mi a me fue fecha cruel<br />
guerra por mandado de su alteza e estava my persona e casa c<br />
estado en peligro e aventura de acabarse de perder e por justos<br />
temores e miedos de nos perder la vida e las villas e lugares e<br />
bienes que me queda van en el año pasado de mill quatroçientos<br />
e ochenta años, yo hize e otorgue una escriptura de capitulaçion<br />
e otras escripturas por las quales renunçie e traspase en sus<br />
altezas e en la corona real destos reinos de Castilla todo e<br />
qualquier derecho, voz e abçion que tenian e me pertenesçian<br />
e podia pertenesçer en qualquier manera a la dicha çebdad de<br />
Chinchilla e a las villas e logares suso dichos e hize çierto<br />
juramento o juramentos por la guarda dello, lo qual hize e<br />
otorgue por los dichos justos temores e miedos. E porque<br />
agora la dicha reina nuestra señora es fallesçida desta vida<br />
presente e se entiende en sus descargos, yo entiendo de pedir<br />
e proseguir my justizia, por manera que la conçiençia de su<br />
alteza sea descargada e yo consiga e aya lo que me pertenesce;<br />
pero porque a mayor cabtela e para mas sanear my conçiençia.<br />
yo querría que me fuese dada asolviçion e relaxaçion de dicho<br />
juramento e juramentos, por ende, otorgo e conozco que do e<br />
otorgo todo my poder conplido, libre e llanero e bastante segun<br />
que lo yo e he tengo e segun que mejor e mas cunplidamente<br />
lo puedo e devo dar e otorgar e puede valer de derecho a vos,<br />
Pedro de Quinconces, vezino de la villa del Castillo que estais<br />
absente, especialmente para que por my e en my nonbre<br />
podades paresçer e parezcades ante el vicario general del<br />
reverendisimo señor el cardenal de Sant Jorje obispo de<br />
Cuenca e que reside en la dicha çebdad de Cuenca e ante otros<br />
qualesquier juezes eclesiasticos e podais pedir e pidais a<br />
qualesquier de los dichos vicarios e juezes, que me de e<br />
otorgue relaxaçion e absoluçion de dicho juramento o<br />
juramentos ad finem agendi para que sin enbargo de los dichos<br />
juramentos, yo pueda proseguir my justicia y para que podades<br />
dezir e alegar e finar en my anima ante los dichos juezes o<br />
qualquier dellos que son çiertas e verdaderas las dichas cabsas<br />
de justos themores e miedos, e para que podades dar e<br />
presentar a los dichos juezes o a qualquier dellos alguna<br />
informaçion de lo suso dicho si fuere necesario, e podais fazer<br />
e fagais sobre ello, en juyzio e fuera del, todos los pedimientos,<br />
requerimientos, abtos, presentaçiones e otras qualesquier<br />
diligençias y protestaçiones e cosas que a la calidad del caso<br />
convenga y sean nesçesarias e conplideras. que yo daria e<br />
faria, presente seyendo, de qualquier efeto o calidad que sean.<br />
tales e de aquellas cosas que segun derecho requieran mas<br />
especial poder e mandado e presencia personal: e prometo de<br />
aver por firme e rato e estable e valedero todo lo que por vos<br />
el dicho Pedro de Quinconces. my procurador, cerca de lo suso<br />
dicho e de cada cosa dello, por vertud deste my poder, fuere<br />
fecho e dicho e razonado, pedido e abtuado e presentado, como<br />
sy yo mismo lo faciese, dixese e pidiese e abtuase e de no ir ny<br />
venir contra ello ny parte dello en tienpo alguno para sienpre<br />
jamas: e quand conplido e bastante con libre e general<br />
administracion doy e otorgo a vos el dicho my procurador con<br />
todas sus incidencias e dependencias e mergencias. anexidades<br />
e conexidades, para lo qual todo obligo a my e a mis bienes<br />
muebles e rayzes, avidos e por aver, so la qual dicha obligacion
elievo a vos el dicho Pedro de Quinconçes. my procurador, de<br />
toda carga de satisdaçion e fíaduria, que es dicha en latin<br />
judiçium sisti es judicatum solví, con todas sus clausulas<br />
aconstunbradas; e porque esto sea firme e non venga en dubda<br />
otorgue esta carta de poder antel escrivano y testigos de yuso<br />
escriptos e la firme de my nonbre, que fue fecha e otorgada en<br />
la çebdad de Toro, estando en ella el señor rey, governador y<br />
administrador destos reinos e señorios, a quatorçe dias del mes<br />
de henero año del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesu<br />
Christo de mill e quinientos e çinco años. De lo qual fueron<br />
testigos presentes e vieron otorgar lo susodicho al dicho señor<br />
marques e firmar aqui su nonbre. el comendador Johan de<br />
Baeça e Alonso Romero e Pedro Romero, su hermano, criados<br />
del dicho señor marques que en my registro firmaron sus<br />
nonbres. Va entre renglones o diz o pue. Vala. El Marques. E<br />
yo Sancho Hernandez, escrivano del rey e de la reina nuestros<br />
señores e su escrivano e notario publico en la su corte e en<br />
todos los sus reinos e señoríos presente fuy a todo lo que dicho<br />
es, en uno con los dichos testigos e de otorgamiento del dicho<br />
señor marques lo suso dicho fiz escrevir, segun que ante my<br />
paso e dello soy testigo e por ende en testimonio fiz aquy este<br />
mio signo a tal. Sancho Hernandez, escrivano.<br />
E presentado el dicho instrumento de presentaçion ante el<br />
dicho señor vicario, luego, in continenti el dicho Pedro de<br />
Quinconçes en nonbre del dicho señor marques e ansy como<br />
su procurador, presento e por my el dicho notario leher e<br />
notificar fizo al dicho señor vicario un escripto de razones e de<br />
pedimiento, su thenor del qual es este que se sigue:<br />
Reverendo señor liçençiado Fernando Ravi, vicario general<br />
en esta çebdad de Cuenca e en todo su obispado por el<br />
Reverendísimo in Christo padre señor el señor cardenal de<br />
Sant Jorje e obispo de la dicha cebdad de Cuenca. Yo Pedro de<br />
Quinconçes. vezino del Castillo, en nonbre e como procurador<br />
que soy del illustre e muy magnifico señor don Diego Lopez<br />
Pacheco duque de Escalona, marques de Villena, conde de San<br />
Estevan, paresçe ante vuestra merçed e digo que en el año<br />
pasado del señor de mill e quatroçientos e setenta e seis,<br />
estando en la çebdad de Segovia la señora reina doña Ysabel<br />
quen gloria sea, su alteza fue servida de resçebir en su sevicio<br />
al dicho my parte e lo resçebio e mando fazer e fizo una<br />
capitulçión por la qual, entre otras cosas, se contiene que<br />
dentro de veinte meses daria al dicho señor marques la<br />
equivalencia de la çebdad de Chinchilla e de las villas de<br />
Villena e Almansa e Utiel e Albacete e Hellin e Tovarra e<br />
Yecla e Sax e Villanueva de la Xara e Yniesta e Ves e la Roda<br />
e San Clemente e el Peral e la Motilla e Barchin e Gabaldon e<br />
Villarobledo e el Bonillo e Lezuza y Munuera e Villanueva de<br />
la Fuente e todos los otros lugares que se avian aleado contra<br />
el dicho señor marques y estavan por su alteza e que la dicha<br />
equivalencia fuese determinada por dos personas, una nonbrada<br />
por su alteza y otra nonbrada por el dicho señor marques, e que<br />
sy esto no se fiziese dentro de los dichos veinte meses, que su<br />
alteza fiziese tornar e restituir e tornase e restituyese al dicho<br />
marques la dicha çebdad e villas e logares e otros bienes e<br />
rentas que le avian seido tomados e ocupados, como mas<br />
largamente se contiene en la capitulaçion que sobre ello paso,<br />
de la qual ante vuestra merçed fago presentaçion. E el dicho<br />
señor marques cunplio la dicha capitulaçion en todo lo que a<br />
176<br />
el le incunbia de conplir, e por parte de su alteza de la dicha<br />
señora reina no le fueron entregadas la dicha çebdad de<br />
Chinchilla e villas e logares e los otros bienes que le fueron<br />
tomados ny la equivalencia dellos, ante les fue despues fecha<br />
muy cruel guerra por mandado de sus altezas e enviaron sus<br />
capitanes e gentes contra el dicho señor marques e contra las<br />
villas e logares que le avian quedado e se hizo tan poderosamente<br />
la dicha guerra quel dicho señor marques fue puesto en tanto<br />
estrecho, que estava para perder su estado e todo lo que le<br />
quedava, e su persona e vida estava en peligro de muerte; e por<br />
justos themores e miedos, tales que pudieran caer e cayeran en<br />
qualquier grande e constante varon, el dicho señor marques<br />
otorgo e consintio en otra capitulaçion muy agraviada e<br />
perjudicial a el e a su estado, por la qual renuncio en sus altezas<br />
el derecho que tenia a la dicha çebdad de Chinchilla e a las<br />
otras dichas villas e logares e fortalezas que se le avian de<br />
volver e restituir por la primera capitulaçion; e por todo ello,<br />
siendo de tan grande valor e cantidad como es notorio, le fue<br />
mandado dar muy poca cosa que no hera de çient partes una,<br />
de lo que valia la dicha cebdad e villas e logares e otros bienes<br />
que le avian de ser restituidos. Pero el dicho señor marques,<br />
por la nesçesidad grande e eminente que tenia e con temor de<br />
perder su persona e todos los bienes que le quedavan e por no<br />
quedar destruido del todo, otorgo la dicha capitulaçion e otras<br />
escripturas con juramentos de no ir ny venir contra ellas e de<br />
no pedir asoluçion ny relaxaçion e de no usar della aunque le<br />
fuese dada, e con otras fuerças e firmezas como le fue pedido<br />
por parte de sus altezas; lo qual fue por el otorgado por los<br />
miedos e temores suso dichos e durando aquellos e porque no<br />
tenia poder para resistir las dichas fuerças e opresiones ni qe<br />
podiera defender del grande poder de sus altezas si no fiziera<br />
e otorgara la dicha capitulacion e escripturas e juramentos<br />
como le fueron pedidos. E la dicha señora reina es fallesçida,<br />
e agora el rey nuestro señor e los señores arçobispo de Toledo<br />
e de Sevilla e algunas personas de su consejo que entienden en<br />
los descargos de la dicha señora reina, porque mando en su<br />
testamento que se pagasen e satisfaçiesen en sus debdas e<br />
cargos, e el dicho señor marques entiende pedir descargo de lo<br />
susodicho. E como quiera que por la dispusieron de su alteza<br />
tacitamente fue remitido el dicho juramento e el dicho señor<br />
marques podria pedir el dicho descargo, pero por mas seguridad<br />
de la conçiençia del dicho my parte e porque el daño e lesion<br />
que resçibio fue enormisimo, e porque la conçiençia de la<br />
dicha señora reina sea descargada e sea reposo e olgança a su<br />
anima, pido a vuestra merçed que como tal vicario general, e<br />
por ser como es el dicho señor marques de vuestra diocesis, (?)<br />
que de su noble oficio o por aquella mejor forma e via e<br />
remedio que aya lugar, mande absolver e relaxar al dicho my<br />
parte el dicho juramento o juramentos, de qualesquicr calidad<br />
que ayan seido por el fechos ad finen agendi para que pueda<br />
pedire conseguir su justicia; para lo qual todo e en lo neçesario<br />
inploro vuestro noble oficio e soy presto de dar la informaçion<br />
que para lo suso dicho fuere nesçesaria.<br />
E presentado e leido el dicho escripto. el dicho señor<br />
vicario dixo que dandole informaçion sobre lo contenido en el<br />
dicho pedimiento, que esta presto de fazer lo que con derecho<br />
devia, e de lo qual fueron testigos presentes, el noble cavallero<br />
don Luis Pacheco, señor de la villa de Villarejo de Fuentes e<br />
los venerables señores el dottor Alonso de Arboleda e el
achiller Eustachio Muñoz canonigos de la iglesia de Cuenca.<br />
E yo Juan Ortega de Cuellar, notario.<br />
E luego, in continenti, ante el dicho señor vicario, el dicho<br />
Pedro de Quinconçes, procurador del dicho señor marques,<br />
dixo que para informacion del dicho pedimiento que presentava<br />
e presento un traslado de la capitulaçion e asiento, fecho entre<br />
el dicho marques e la reina, nuestra señora, de gloriosa<br />
memoria que santa gloria aya, que paresçe estar signado de<br />
escrivano publico, su thenor del qual de verbo ad verbum, es<br />
este que se sigue:<br />
(A continuación vienen las capitulaciones firmadas entre<br />
los RR. CC. y don Diego López Pacheco en 1476, incluidas en<br />
este Apéndice Documental con el n° <strong>XI</strong>V.)<br />
Presentado el dicho traslado de la dicha capitularon e<br />
asyento, el dicho Pedro de Quinconges, procurador del dicho<br />
señor marques, dixo que por quanto el avia de fazer provanga<br />
en algunos lugares deste obispado, que pedia carta de reçeptoria,<br />
e el dicho señor juez dixo que ge la mandava dar in forma juris,<br />
otrosí, para los arçiprestes e vicarios e curas e sus lugartenientes<br />
de los lugares de donde estovieren los testigos; de lo qual<br />
fueron testigos el dicho señor don Luis Pacheco e los dichos<br />
el dottor Alonso de Arboleda e el bachiller Eustachio Muñoz,<br />
canonigos de la dicha iglesia de Cuenca e yo el dicho Juan<br />
Ortega de Cuellar notario.<br />
E despues de lo suso dicho, en la dicha çebdad de Cuenca,<br />
este dicho dia, siete dias del dicho mes de febrero de dicho año<br />
de mill e quinientos çinco años, antel dicho señor liçençiado<br />
Fernando Ravi, vicario general del dicho obispado de Cuenca<br />
e en presengia de mi el dicho notario e de los testigos infra<br />
escriptos, paresçio presente el dicho Pedro de Quinconçes<br />
procurador del dicho señor marques de Villena e dixo que<br />
presentava e presento un interrogatorio por el qual pidio ser<br />
examinados sus testigos, su thenor del qual dicho interrogatorio<br />
es este que se sigue:<br />
Muy reverendo señor liçençiado Fernando Ravi, ofiçial e<br />
vicario general en lo espiritual e tenporal en este obispado de<br />
Cuenca por el reverendísimo señor cardenal de San Jorje,<br />
obispo de Cuenca, yo Pedro de Quinconçes en nonbre e como<br />
procurador que soy del illustre e muy magnifico señor don<br />
Diego Lopez Pacheco, duque de Escalona, marques de Villena<br />
e conde de San Estevan pido a vuestra merçed que a los<br />
testigos que por my fueren presentados sobre la relaxaçion del<br />
juramento o juramentos que en el dicho nonbre he pedido para<br />
informaçion de los justos temores y miedos porque el dicho<br />
señor marques otorgo las dichas escripturas de renunçiaçion<br />
de su derecho e juramentos, los examyneys e pregunteys por<br />
los articulos e preguntas syguientes:<br />
(Las preguntas propuestas por el procurador del marqués<br />
de Villena son las mismas que las realizadas en las actuaciones<br />
llevadas a cabo en la diócesis de Alcalá, contenidas en el<br />
Apéndice Documental n° XVI.)<br />
E presentado el dicho interrogatorio al dicho señor juez,<br />
dixo que lo resçebia, salvo jure, et non admitendum e mandaba<br />
177<br />
que fuesen examinados los testigos por el dicho interrogatorio.<br />
de lo qual fueron testigos presentes mosent Luis Vigente.<br />
capellan del dicho señor juez e Jaime de Palagios, criado del<br />
dicho señor juez. E yo, el dicho Juan Ortega de Cuellar,<br />
notario.<br />
E luego, in continenti, ante el dicho señor liçençiado<br />
Fernando Ravi, vicario general del dicho obispado de Cuenca,<br />
el dicho Pedro de Quinconçes, procurador del dicho señor<br />
marques, presento un traslado de una carta de Gonçalo de<br />
Avila señor de Villatoro, signado de escrivano publico, segun<br />
por ella paresçe para informaçion de lo contenido en el dicho<br />
pedimiento, su thenor de la qual, de verbo ad verbum, es este<br />
que se sigue:<br />
Este es traslado, traslado bien e fielmente sacado de una<br />
carta e mandamiento, escripta en paper, e firmada del nonbre<br />
de Gonçalo de Avila e sellada con el sello de sus armas y<br />
signada de escrivano, segun todo por ella paresçia, su thenor<br />
de la qual es esta que se sigue:<br />
Gonçalo de Avila, señor de Villatoro e Navamoscuende e<br />
de Bodon, del consejo del rey e reina, nuestros señores, fago<br />
saber a vos Juan de Montalvo, my alcaide en el alcaçar e<br />
fortaleza de la çebdad de Chinchilla, que segun la forma de la<br />
capitulaçion que se hizo e çelebro entre los muy altos e muy<br />
poderosos señores, nuestros señores el rey e la reina, e el señor<br />
duque de Escalona e marques de Villena, entre otras cosas en<br />
la dicha capitulaçion contenidas, fue asentado e capitulado<br />
que yo oviese de dar e entregar al dicho señor duque-marques<br />
o a su çierto mandado, esa dicha fortaleza e lo alto e baxo della,<br />
si sus altezas no me diesen e entregasen fasta honze dias del<br />
mes de mayo proximo pasado çiertas fortalezas, en la dicha<br />
capitulaçion contenidas, e para lo conplir asy, sus altezas me<br />
mandaron que yo fiziese juramento e pleito omenaje, el qual<br />
yo fize. E despues, por mandado de los dichos señores rey e<br />
reina, nuestros señores, e de consentimiento del señor duquemarques<br />
fue alargado el tienpo de la dicha tergeria para que yo<br />
tomase esa dicha fotaleza de Chinchilla, segun e en la forma<br />
e manera e con las condiçiones e juramentos e pleito omenaje<br />
que yo thenia fecho, fasta el fin del mes de dezienbre primero<br />
venidero, en tal manera e con tal condigion, que si fasta el dia<br />
de Santiago deste mes de jullio en que estamos, los dichos<br />
señores, rey e reina, nuestros señores, o qualquier dellos no me<br />
diesen e entregasen las fortalezas de Villena e Sax e Ves, que<br />
yo fuese obligado de entregar al dicho duque-marques o a su<br />
gierto mandado, esa dicha fortaleza de Chinchilla. Por ende, e<br />
porque los dichos señores rey e reina, nuestros señores, ny<br />
alguno dellos no me han dado ny entregado las dichas fortalezas<br />
de Villena e Sax e Ves e por esto yo soy obligado a entregar al<br />
dicho señor duque-marques o a su çierto mandado esa dicha<br />
fortaleza de Chinchilla e lo alto e baxo della, segun e en la<br />
forma e manera e con los pertrechos e bastimentos con que vos<br />
fue entregada; por la presente escriptura vos ruego e mando,<br />
por virtud del pleito omenaje e juramento que me tenedes<br />
fecho de me dar e entregar esa dicha fortaleza de Chinchilla a<br />
my o a quien yo mandare, que pasado el dicho dia de Santiago<br />
deste presente mes de jullio en que estamos, deste año de la<br />
fecha desta carta, que sy el dicho señor duque-marques fuere<br />
alla o enbiare a vos persona con su carta, firmada de su nonbre
e sellada con el sello de sus armas, para que le dedes e<br />
entreguedes esa dicha fortalezas de Chinchilla, que luego ge la<br />
dedes e entreguedes, apoderandole en lo alto e baxo della,<br />
como la vos thenedes con los bastimentos e petrechos e otras<br />
cosas con que vos resçebistes la dicha fortaleza; e porque mas<br />
conplidamente, vos podais fazer lo que vos yo enbio mandar,<br />
si el dicho señor duque-marques no vos mandare pagar luego,<br />
lo que vos es debido, porque por esta cabsa no podais tener la<br />
dicha fortaleza mas de dicho tienpo a que yo soy obligado, yo<br />
vos requiero e mando, so cargo del dicho juramento e pleito<br />
omenaje que me tenedes fecho que, luego, vos entregueis de<br />
lo que vos fuere debido, de los bastimentos que estan en esa<br />
dicha fortaleza, porque yo cunpla, segun soy obligado; e esto<br />
por vos fecho e conplido, por la presente escriptura vos alço e<br />
quito el juramento e pleito omenaje que me tenedes fecho e lo<br />
doy por ningunos; e para que desto seades cierto, vos enbio<br />
esta carta firmada de my nonbre e sellada con el sello de mis<br />
armas e signada con el signo del escrivano suso escripto, que<br />
fue fecha e otorgada en la dicha çebdad de Avila, quinze dias<br />
del mes de jullio, año del nasçimiento del nuestro Salvador<br />
Jhesu Christo de mil e quatroçientos e setenta e ocho años.<br />
Testigos que fueron presentes al otorgamiento desta escriptura<br />
e vieron firmar en esta escriptura su nonbre al dicho señor<br />
Gonçalo de Avila e sellarla con el sello de sus armas, Gonçalo<br />
de Fatsona, maestre sala del señor obispo de Plazençia e Diego<br />
de los Tiedgos (?) e Anton de Esquina, vezinos de la çebdad<br />
de Avila e Bernaldino e Diego vezinos de la villa de Arevalo.<br />
Gonçalo de Avila. E porque yo Fernando Sanchez de Pareja,<br />
escrivano publico e escrivano de los fechos del conçejo de la<br />
noble çebdad de Avila, fui presente a lo suso dicho, en uno con<br />
los dichos testigos que vieron firmar en esta escriptura su<br />
nonbre al dicho señor Gonçalo de Avila e sellarla con el sello<br />
de sus armas; e a su ruego e otorgamiento esta escriptura fize<br />
escrevir, e en testimonio de verdad fiz aqui este mio signo.<br />
Fernando Sanchez.<br />
Fecho e sacado fue este dicho traslado en la çebdad de<br />
Toro, estando en ella el señor rey, governador e administrador<br />
destos reinos e señoríos, a diez e seis dias del mes de henero,<br />
año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesu Christo de mill<br />
e quinientos e çinco años. Testigos que fueron presentes e<br />
vieron corregir e conçertar este traslado con la dicha carta<br />
original, Françisco Verdugo e Garçia de Espinosa e Pero Gris<br />
(?), criados del dicho señor marques de Villena. E yo Sancho<br />
Fernandez, escrivano del rey e de la reina, nuestros señores, e<br />
su escrivano e notario publico en la su corte e en todos los sus<br />
reinos e señoríos, presente fui en uno con los dichos testigos<br />
al corregir deste dicho traslado; e de pedimiento del dicho<br />
señor marques lo fize sacar e escrevir en la forma que dicha es.<br />
E por ende, en testimonio fiz aqui este mió signo a tal. Sancho<br />
Fernandez, escrivano.<br />
E presentado el dicho traslado de la dicha carta, el dicho<br />
señor juez dixo que lo resgebia e que lo mandava poner en el<br />
proçeso, de lo qual fueron testigos presentes los dichos mosen<br />
Luis Viçeinte e Jaime de Palaçios, criados del dicho señor<br />
juez. E yo el dicho Juan Ortaga de Cuellar, notario.<br />
E luego el dicho Pedro de Quinconçes, procurador del<br />
dicho señor marques, presento antel dicho señor juez por<br />
178<br />
testigo en prueba de su intinçion para informaçion de lo<br />
contenido en el dicho su pedimiento, al honrado Pedro de<br />
Bellastegui. vezino de la villa de Aillon, de la dioçesis de<br />
Siguença, del qual el dicho señor juez resçibio juramento en<br />
forma debida de derecho por el nonbre de Dios e de Santa<br />
Maria e por esta señal de Cruz, que corporalmente con su mano<br />
derecha toco e por las palabras de los Santos Evangelios, de<br />
dezir verdad de lo que sopiere e le fuere preguntado, cerca<br />
deste caso que es presentado por testigo, e echada sobre el la<br />
confusion del juramento, dixo sy juro e amen. De lo qual<br />
fueron testigos presentes los dichos mosen Luis Viçeinte e<br />
Jaime de Palaçios, criados del dicho señor juez. E yo el dicho<br />
Juan Ortega de Cuellar. notario. E despues de lo suso dicho, en<br />
la dicha çebdad de Cuenca, a ocho dias del dicho mes de<br />
febrero del dicho año de quinientos e çinco años, ante el dicho<br />
señor liçençiado Fernando Ravi, juez e vicario general del<br />
dicho obispado de Cuenca e en presencia de mi el dicho natario<br />
e de los testigos infra escriptos, paresçio presente el dicho<br />
Pedro de Quinconçes, procurador del dicho señor marques, e<br />
dixo que presentava e presento para en prueba de su intinçion<br />
para informaçion de lo contenido en su pedimiento a Pero<br />
Gonçalez del Valle, vezino de la dicha çebdad de Cuenca, del<br />
qual el dicho señor juez resçibio juramento en forma devida de<br />
derecho por el nonbre de Dios e de Santa Maria e por esta señal<br />
de Cruz que corporalmente con su mano derecha loco e por las<br />
palabras de los Santos Evangelios de dezir verdad de lo que<br />
çerca deste caso sopiere e le fuere preguntado; e echada sobre<br />
el la confusion del dicho juramento dixo, si juro e amen. E el<br />
dicho Pedro de Quinconçes, en nonbre del dicho señor marques.<br />
dixo que presentava e presento al dicho testigo sobre la<br />
primera e deçima e undeçima e treçena equatorçena e quinçena<br />
e diez e seis e diez e siete e diez e ocho e diez e nueve e veinte<br />
preguntas para que por ellas fuese examinado e no sobre mas;<br />
e asy lo pido al dicho señor juez. De lo qual fueron testigos<br />
presentes para esto llamados e rogados, el bachiller Martin<br />
Alonso de Alcaçar, vezino de la dicha çebdad, e Beltran.<br />
criado del dicho señor juez. E yo el dicho Johan Ortega de<br />
Cuellar, notario.<br />
E despues de lo suso dicho, en la dicha çebdad de Cuenca.<br />
a diez dias del dicho mes de febrero del dicho año de mill e<br />
quinientos e çinco años, ante el dicho señor liçençiado Fernando<br />
Ravi, vicario general, e en presencia de mi, el dicho notario, e<br />
de los testigos infra escriptos, paresçio presente el dicho Pedro<br />
de Quinconçes, procurador del dicho señor marques e dixo que<br />
presentava e presento por testigo para en prueba de su intinçion.<br />
sobre lo contenido en su pedimiento, al honrado Juan Alvarez<br />
de Toledo, vezino de la dicha çebdad de Cuenca, del qual el<br />
dicho señor juez resçibio juramento en forma devida de<br />
derecho por el nonbre de Dios e de Santa María e por esta señal<br />
de Cruz que corporalmente con su mano derecha toco e por las<br />
palabras de los Santos Evangelios de dezir verdad de lo que<br />
sopiere e le fuere preguntado cerca deste caso sobre que es<br />
presentado por testigo. E echada sobre el la confusion del<br />
dicho juramento dixo, si juro e amen. De lo qual fueron<br />
testigos presentes mosent Luis Viceinte, clerigo capellan del<br />
dicho señor juez e Juan de Çaldivar, criado de my el dicho<br />
notario. E yo el dicho Juan Ortega de Cuellar. notario.<br />
E despues de lo suso dicho, en la dicha çebdad de Cuenca,
este dicho día ante el dicho señor juez e en presençia de mi el<br />
dicho notario e de los testigos infra escriptos, paresçio presente<br />
el dicho Pedro de Quinconçes, procurador del dicho señor<br />
marques, e presento por testigo para en prueba de su intuiçion<br />
sobre la dicha informaçion a Juan de la Plaçuela, vezino de la<br />
dicha çebdad de Cuenca, del qual el dicho señor juez resçibio<br />
juramento en forma devida de derecho por el nonbre de Dios<br />
e de Santa Maria e por esta señal de Cruz que corporalmente<br />
con su mano derecha toco e por las palabras de los Santos<br />
Evangelios, segun que de suso se contiene, de dezir verdad de<br />
lo que sopiere e le fuere preguntado sobre este caso que es<br />
presentado por testigo. E echada sobre el la confusion del<br />
dicho juramento dixo, si juro e amen. De lo qual fueron<br />
testigos presentes Alonso de Pareja e Juan de Ortega, notarios<br />
e Pero Navarro Zapatero, vezinos de la dicha çebdad. E yo el<br />
dicho Juan Ortega de Cuellar, notario.<br />
E despues de lo suso dicho, en la dicha çebdad de Cuenca,<br />
a doze dias deste dicho mes de febrero del dicho año de mill<br />
e quinientos e çinco años, ante el dicho señor liçençiado<br />
Fernando Ravi, vicario general del dicho obispado, e en<br />
presençia de mi el dicho notario e de los testigos infra escriptos,<br />
paresçio presente el dicho Pedro de Quinconçes, procurador<br />
del dicho señor marques, e dixo que por quanto el se entiende<br />
de aprovechar por testigo çerca de la dicha informaçion de<br />
Diego de Solcher, vezino de la dicha çebdad de Cuenca, el qual<br />
esta enfermo e no puede traher a presentar ante el dicho señor<br />
juez, por tanto que pedia e pidio al dicho señor vicario diese<br />
comision a mi, el dicho notario, para que le resçibiese juramento<br />
e le tomase su dicho; e el dicho señor juez dixo que daria e dio<br />
la dicha comision a my el dicho notario. De lo qual fueron<br />
testigos presentes, Pero (roto), raçionero en iglesia de Cuenca<br />
e Juan de Ortega e Juan de Almonasçir, notarios. E yo el dicho<br />
Juan Ortega de Cuellar, notario.<br />
E despues de lo suso dicho, en la dicha çebdad de Cuenca,<br />
este dicho dia, doze dias del dicho mes de febrero del dicho<br />
año, yo el dicho Juan Ortega de Cuellar. notario, por virtud de<br />
la comision a my dada por el dicho señor juez, resçibi juramento<br />
en forma devida de derecho de Diego de Solcher, vezino de la<br />
dicha çebdad de Cuenca el qual estava enfermo e no puede<br />
traher a presentar ante el dicho señor juez, por tanto que pedia<br />
e pidio al dicho señor vicario diese comision a mi, el dicho<br />
notario, para que les resçibiese juramento e le tomase su dicho;<br />
e el dicho señor juez dixo que daria e dio la dicha comision a<br />
my el dicho notario. De lo qual fueron testigos presentes, Pero<br />
(roto), raçionero en iglesia de Cuenca e Juan de Ortega e Juan<br />
de Almonasçir, notarios. E yo el dicho Juan Ortega de Cuellar.<br />
notario.<br />
E despues de lo suso dicho, en la dicha çebdad de Cuenca,<br />
este dicho dia, doze dias del dicho mes de febrero del dicho<br />
año, yo el dicho Juan Ortega de Cuellar, notario, por virtud de<br />
la comision a my dada por el dicho señor juez, resçibi juramento<br />
en forma devida de derecho de Diego de Solcher, vezino de la<br />
dicha çebdad de Cuenca el qual estava enfermo en la cama, por<br />
el nonbre de Dios e de Santa Maria e por esta señal de Cruz que<br />
corporalmente con su mano derecha toquo e por las palabras<br />
de los Santos Evangelios, de dezir verdad de lo que çerca deste<br />
caso sopiere e le fuere preguntado. E echada sobre el la<br />
confusion del dicho juramento dixo, si juro e amen. De lo qual<br />
179<br />
fueron testigos presentes Fernando de Solcher e Bartolome de<br />
Molina, criado del dicho Diego de Solcher e Gregorio de la<br />
Montaña, criados de my el dicho notario. E yo el dicho Juan<br />
Ortega de Cuellar, notario.<br />
Siguen los dichos e depusiçiones de los dichos testigos.<br />
Dicho e depusiçion de Pedro de Belastegui:<br />
El dicho Pedro de Belastegui, vezino de la villa de Aillon.<br />
de la diogesis de Siguença, testigo jurado e preguntado por las<br />
preguntas contenidas en el dicho interrogatorio. A la primera<br />
pregunta dixo que conosçe al muy alto e poderoso señor el rey<br />
don Fernando e que conosçio a la seregnisima señora la reina<br />
doña Ysabel de gloriosa memoria e que, asy mismo, conosçe<br />
al señor marques de Villena e que conosçio a Gonçalo de<br />
Avila, señor que fue de Villatoro e al liçençiado de Frías,<br />
governador que fue del Marquesado de Villena. Fue preguntado<br />
que como los conosçe e de quanto tienpo hara. Dixo que al rey<br />
conosçe de quinçe o veinte años a esta parte e a la reina doña<br />
Ysabel conosçia del mismo tienpo por reyes destos reinos de<br />
Castilla e porque algunas vezes fablo con sus altezas; e al señor<br />
marques de Villena conosçe de treinta años a esta parte, poco<br />
mas o menos, porque bivio con el maestre don Juan Pacheco,<br />
su padre, e despues con el dicho marques; e a los dichos<br />
Gonçalo de Avila e el ligengiado de Frias conosçio poco,<br />
porque no tuvo con ellos conversaçion alguna, mas de que an<br />
tovido al dicho liçençiado de Frías por governador por los<br />
reyes, nuestros señores, en las villas e lugares del Marquesado<br />
de Villena, que estava por sus altezas aquel año de mill e<br />
quatroçientos e setenta e ocho años, en la dicha pregunta<br />
contenida.<br />
A la segunda pregunta, dixo este testigo que sabe lo<br />
contenido en ella. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que<br />
porque este testigo bevia con el dicho marques e estava<br />
esperando que se conçertase con sus altezas como a la salvaçion.<br />
e supo del conçierto e fue en alçar pendones por sus altezas e<br />
vido algunas vezes la capitulaçion que hizo con el rey e con la<br />
reina.<br />
A la tercera pregunta, dixo que sabe quel dicho marques<br />
tenia todo lo contenido en la dicha pregunta, eçebto a la çebdad<br />
de Toledo que no sabe si se la tenia, por que sabe que lo poseia<br />
todo e que quando fizo el asiento con sus altezas que sabe que<br />
lo dexo todo a la corona real.<br />
A la quarta pregunta, dixo que sabe lo contenido en ella.<br />
Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que porque vido la<br />
dicha capitulagion e porque fue notorio a todos los que bivian<br />
con el dicho marques e a otros muchos.<br />
E a la quinta pregunta, dixo que sabe quel dicho marques<br />
fizo entregar a los alcaçares de Madrid a Juan de Bobadilla e<br />
que sabe que entrego el dicho marques, al dicho Gonçalo de<br />
Avila, asy como terçero la fortaleza de Trugillo e la fortaleza<br />
de la çebdad de Chinchilla, que se le avia de entregar, segun<br />
la capitulagion fecha entre sus altezas e el dicho marques, la<br />
fortaleza de Villena e la de Almansa e la de Sax. Fue preguntado<br />
que como lo sabe. Dixo que porque fue notorio en estos reinos
e porque ha visto la dicha capitulaçion, como dicho tiene.<br />
A la sesta pregunta dixo que sabe lo contenido en ella por<br />
lo que dicho tiene e porque sabe de çierta çiençia quel dicho<br />
marques cunplio realmente la dicha capitulaçion e que no<br />
quedo cosa por cunplir.<br />
A la setima pregunta, dixo que la sabe como en ella se<br />
contiene. Fue preguntado que como la sabe. Dixo que porque<br />
el dicho marques entrego realmente las dichas fortalezas,<br />
como de suso dicho tiene, al dicho Gonçalo de Avila como su<br />
terçero; e que las fortalezas de Villena e Almansa e Sax, que<br />
avian de entregar sus altezas en terçeria al dicho terçero que no<br />
las quiso entregar Fabra que las tenia; e que sabe que por<br />
mandado del dicho terçero Gonçalo de Avila fueron a resçebir<br />
las dichas fortalezas, Gonçalo de Valderrabano e Fernando de<br />
Montalvo, debdos del dicho Gonçalo de Avila para que por el<br />
las abian de resçebir en la dicha terçeria. E que con ellos fueron<br />
Tristan Daçia e Fernando de Castillo y Martin de la Cadena<br />
que levavan çierto dinero para dar al dicho Fabra de los gastos<br />
que avia fecho, el qual dinero, el dicho Fabra no quiso resçebir<br />
ny entregar las dichas fortalezas. E questo sabe porque ge lo<br />
dixeron las mismas personas e este testigo los vido ir a resçebir<br />
las dichas fortalezas, que estavan a la sazón en la villa del<br />
Castillo de Garçia Muñoz.<br />
A la otava pregunta, dixo que la sabe porque bivia con el<br />
dicho marques e le vido estar en servigio de sus altezas.<br />
A la novena pregunta, dixo que sabe como en el tienpo que<br />
la dicha fortaleza estava en tergeria en poder del dicho Gonçalo<br />
de Avila e de Juan de Montalvo, en su nonbre, puso el dicho<br />
ligençiado de Frias, governador, çerco sobre la fortaleza de<br />
Chinchilla e la tuvo çercada gierto tienpo; e que sabe como<br />
Gongalo de Avila, terçero, envio a mandar al dicho alcaide<br />
Juan de Montalvo que entregase al dicho marques la dicha<br />
fortaleza, que sabe que por su mandado ge la entrego al dicho<br />
marques, del restituimiento quel dicho Gonzçalo de Avila<br />
envio a fazer al dicho marques; que lo oyo dezir pero que no<br />
lo vido. E que esto que dicho tiene sabe porque se fallo el<br />
testigo en ello.<br />
A la deçima pregunta, dixo que sabe lo contenido en ella.<br />
Fue preguntado que como la sabe. Dixo que porque fue y es<br />
notorio y paso, asi, como la pregunta lo dize<br />
A la onzena pregunta, dixo que sabe como en ella se<br />
contiene. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que porque<br />
fue publico e notorio en este reino e porque se fallo en ello e<br />
lo vio.<br />
A la dozena pregunta, dixo que oyo dezir como el dicho<br />
señor marques avia enviado a suplicar a sus altezas con<br />
cavalleros e religiosos que no lo quisiese destruir e que todo lo<br />
demas en la dicha pregunta contenido que lo sabe e se fallo<br />
presente en la misma guerra e negesidad del dicho señor<br />
marques.<br />
A la trezena pregunta dixo que estando este testigo en<br />
Chinchilla con arta neçesidad de anbre, en servicio del dicho<br />
180<br />
señor marques, les vino nueva que de mas de la gente que<br />
estava sobre el dicho marques e sobre sus capitanes, enviavan<br />
sus altezas otras dos mil lanças que dezian que estavan juntas<br />
en el reino de Toledo para venir.<br />
A la catorçena pregunta, dixo que la sabe segun que en ella<br />
se contiene. Fue preguntado que como la sabe. Dixo que<br />
porque fue notario en todo el reino e porque el dicho Pedro de<br />
Baeça le dixo a este testigo como el dicho señor marques lo<br />
avia enviado a sus altezas e le avia dado un pliego de paper,<br />
firmado de su nonbre e sellado con su sello e que le suplico a<br />
la reina de parte del marques que lo resçibiese en su serviçio<br />
e que asentase en aquel pliego de papel que llevava en blanco<br />
todo lo que fuese servida, que todo lo cunpliria el dicho<br />
marques.<br />
A la quinzena pregunta, dixo que sabe lo contenido en la<br />
dicha pregunta. Fue preguntado que como la sabe. Dixo que<br />
porque lo vido platicar muchas vezes e vido la capitulaçion e<br />
renunçiaçion.<br />
A las diez e seis pregunta, dixo que sabe como en ella se<br />
contiene. Fue preguntado como lo sabe. Dixo que porque vido<br />
las grandes negesidades quel dicho señor marques tenia, que<br />
si aquello no fiziera no tenia otro remedio sino morir o irse del<br />
reino e perder lo que le quedava; e porque lo vido platicar e<br />
comunicar entre los del marquesado; e lo sabe de çierta çiençia<br />
eque aquello que hizo, lo fizo con grande neçesidad e con justo<br />
temor.<br />
A las diez y siete pregunta, dixo que la sabe como en ella<br />
se contiene. Fue preguntado como lo sabe. Dixo que porque<br />
vido al señor marques presto en tanta neçesidad e por tantas<br />
partes; una de la guerra de los enemigos, otra que no tenia para<br />
cunplir con la gente que tenia e gran falta de mantenimientos<br />
en las villas que tenia, que no le convenia fazer otra cosa de lo<br />
que fizo, aunque mas constante e constantisimo fuera de lo que<br />
es, ny por discreto que fuera el, ny otro ninguno no le pudiera<br />
consejar otra cosa, porque no tenia otro remedio sino fazer lo<br />
que fizo o irse del reino a arto peligro.<br />
A las diez y ocho preguntas, dixo que la sabe segun que en<br />
ella se contiene porque sabe que si algun remedio mejor<br />
toviera que no otorgara la dicha escriptura ny faziera el dicho<br />
juramento en tanto daño e perjuizio suyo e de sus hijos y<br />
estado; e que cree que si mas de lo que le quedo le pidieran que<br />
tanbien lo diera, segun la estrema neçesidad en que estava el<br />
dicho señor marques.<br />
A las diez e nueve pregunta, dixo que la sabe segun que en<br />
ella se contiene. Fue preguntado que como la sabe. Dixo que<br />
porque en aquellos tienpos sus altezas estavan muy poderosos<br />
e no tenian guerra con nadie, sino con el dicho marques y<br />
estavan tan poderosos que en aquel año quitaron los juros.<br />
A la veinte pregunta, dixo que de lo que tiene dicho e<br />
declarado sabe ser publica voz e fama en estos reinos de<br />
Castilla en espeçialmente en el reino de Toledo e en el<br />
marquesado de Villena.
Fue preguntado este testigo de su ofiçio del juez por todas<br />
las otras preguntas al caso pertenesçientes e dixo que al<br />
presente no se recuerda de otra cosa alguna, e que en lo que<br />
tiene dicho se afirma, so razon del juramento que hizo. E firmo<br />
su nonbre en el registro de my, dicho notario. Pedro de<br />
Berastegui.<br />
Dicho e depusieron de Pero Gonçalez del Valle.<br />
El dicho Pero Gonçalez del Valle, vezino de Cuenca,<br />
testigo jurado, preguntado sobre las preguntas sobre que fue<br />
presentado. A laprimera pregunta dixo que conosçe e conosçio<br />
a todos los contenidos e nonbrados en esta pregunta. Fue<br />
preguntado que como los conosçe e de quanto tienpo. Dixo<br />
que al rey conosçe desde que se vino a casar a Valladolid con<br />
la reina doña Ysabel, nuestra señora, de gloriosa memoria que<br />
santa gloria aya, porque le vido muchas vezes e fablo algunas<br />
vezes con su alteza, e a la reina que Dios aya, conosçio de<br />
quarenta años a esta parte, poco mas o menos, porque la vido<br />
muchas vezes; e que al marques de Villena conosge de treinta<br />
e çinco años a esta parte, poco mas o menos. Porque lo ha visto<br />
muchas vezes e fablado e estado en su casa; e a los dichos<br />
Gonçalo de Avila e el liçençiado de Frias que los conosçe por<br />
avellos visto.<br />
A la deçima pregunta, dixo que sabe que el dicho don<br />
Rodrigo vino preso a la fortaleza de Talavera e murio en la<br />
prision, pero que no sabe mas gerca de lo contenido en esta<br />
pregunta.<br />
A la onzena pregunta, dixo que sabe lo contenido en ella,<br />
porque es publico e notorio en estos reinos.<br />
A la trezena pregunta dixo que la no sabe.<br />
A la catorçena pregunta, dixo que sabe todo lo contenido<br />
en la dicha pregunta. Fue preguntado que como la sabe. Dixo<br />
que porque a la sazon este testigo vino a Belmonte donde<br />
estava el dicho marques de Villena e lo vido en tanta neçesidad<br />
que no podia ser mas y entonges supo del dicho marques lo<br />
contenido en la dicha pregunta.<br />
A la quinzena pregunta, dixo que sabe quel dicho marques<br />
tenia tanta neçesidad que no tenia otro remedio sino fazello.<br />
Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que porque lo vio<br />
como dicho tiene.<br />
A la diez y seis pregunta, dixo que si el dicho marques no<br />
hizo la dicha capitulaçion e juramento que la pregunta dize,<br />
que le fue forzado de fazello, porque este testigo lo vido en<br />
tanta neçesidad que no le convenia sino irse del reino e perder<br />
quanto tenia o fazello.<br />
A la diez y siete pregunta, dixo que sabe que el dicho rey<br />
e la reina, nuestros señores, estavan tan soberanos e tan<br />
poderosos y tan sin contraste en el reino de Castilla que no<br />
siente ningun varon cuerdo por esforçado que fuese, viendose<br />
en la negesidad quel dicho marques estava, que no fiziera lo<br />
quel dicho marques fizo. Fue preguntado que como lo sabe.<br />
Dixo que porque este testigo, a la sazon, estaba con el dicho<br />
181<br />
marques e le vido en estrema neçesidad como dicho tiene. E a<br />
los reyes, nuestros señores, muy pujantes, para queriendole<br />
destruir, lo pudieran fazer, si quisieran.<br />
A las diez y ocho preguntas, dixo este testigo que sabe quel<br />
marques es tal cavallero e tan cuerdo y tan sufrido que si no le<br />
constriñera lo contenido en esta pregunta e si otro remedio<br />
alguno tuviera, que no fiziera en ninguna manera; sino que lo<br />
hizo porque no pudo mas fazer, e que cree que qualquier varon<br />
por muy constante e constantisino varon que fuera, viendose<br />
en la estrema neçesidad que se vido el dicho marques, fiziera<br />
lo quel fizo. E questo lo sabe e cree porque conosçe al dicho<br />
marques e lo vio en aquel tienpo puesto en las neçesidades que<br />
dicho tiene.<br />
A las diez y nueve pregunta, dixo que sabe lo contenido en<br />
la dicha pregunta. Fue preguntado que como la sabe. Dixo que<br />
porque lo vio e fue publico e notorio en estos reinos e aquel<br />
año quitaron sus altezas los juros a los cavalleros por estar<br />
como estavan muy poderosos.<br />
A la veinte pregunta, dixo que todo lo que le ha seido<br />
pregunguntado a este testigo, sabe ser publica voz y fama en<br />
estos reinos de Castilla. E questo es lo que sabe por fe del<br />
juramento que. hizo. E firmo su nonbre en el registro de my,<br />
dicho notario. Valle.<br />
Dicho e depusiçion de Juan Alvarez de Toledo.<br />
El dicho Juan Alvarez de Toledo, vezino de la dicha<br />
çebdad de Cuenca, testigo presentado por el procurador del<br />
dicho señor marques, e jurado e examinado por el dicho señor<br />
juez. A la primera pregunta dixo que conosçe al muy alto y<br />
muy poderoso señor el rey don Fernando e, asi mismo,<br />
conosçio a la serenísima reina doña Ysabel que santa gloria<br />
aya, e que conosçe al señor marques de Villena e que de<br />
Gonçalo de Avila no se recuerda, e que bien puede ser avello<br />
visto. E que, asy mismo, conosçio al liçençiado de Frias. Fue<br />
preguntado que como los conosçe e de quanto tienpo. Dixo<br />
que al rey e a la reina conosçio desde que se algaron pendones<br />
por sus altezas en la çebdad de Segovia, porque este testigo fue<br />
a dalles la obidiençia en nonbre de la dicha çebdad de Cuenca,<br />
como regidor della, e que antes de entonçes conosçia a la reina,<br />
nuestra señora, desde en vida del rey don Enrique. E al<br />
marques conosçe desde treinta años a esta parte, e al liçençiado<br />
de Frias conosçio en Huepte e en esta çebdad e que oyo dezir<br />
que fue gobernador en el marquesado de Villena, pero que no<br />
se recuerda que año.<br />
A la segunda pregunta, dixo que sabe quel rey e la reina,<br />
nuestros señores, a los prinçipios, quando comenzaron a reinar<br />
tuvieron guerra con el rey de Portogal y en aquel tienpo, el<br />
marques era de la parçialidad del rey de Portogal e despues<br />
vino a serviçio de sus altezas e questo sabe porque fue publico<br />
en todos estos reinos; e que de la capitulagion, que lo oyo dezir<br />
e que a la escriptura se refiere.<br />
A la terçera pregunta, dixo que oyo dezir lo contenido en<br />
ella, no se recuerda a quien, salvo que hera a muchos e que se<br />
refiere a la escriptura.
A la quarta pregunta, dixo que no la sabe, salvo que lo a<br />
oido dezir e que se refiere a la escriptura<br />
A la quinta pregunta, dixo que oyo dezir lo contenido en la<br />
dicha pregunta e que fue notorio e que se refiere a la escriptura.<br />
A la sesta pregunta, dixo que oyo dezir lo contenido en la<br />
dicha pregunta a criados del marques e que se refiere a la<br />
escriptura.<br />
A la setima pregunta, dixo que no sabe mas de quanto es<br />
publico e notorio, que nunca le entregaron al dicho marques<br />
las dichas fortalezas de Villena e Almansa e Sax, porque oy dia<br />
no las tiene.<br />
A la otava pregunta, dixo que yendo este testigo, una vez,<br />
por parte desta çebdad de Cuenca a tablar con el marques, que<br />
estava, a la sazon, en Alarcon para que diese tregua para que<br />
los panes se cogiesen, le oyo dezir al dicho marques como le<br />
pesava mucho desta guerra e que le avian querido prender en<br />
Sevilla e que se avia venido a su tierra a se valer.<br />
A la novena pregunta, dixo que oyo dezir lo contenido en<br />
la dicha pregunta a un criado del marques e que no se recuerda<br />
como se llamava; e que este testigo supo como el dicho<br />
liçençiado de Frias avia puesto çerco a la fortaleza de Chinchilla.<br />
e que vino el adelantado de Murçia a le ayudar al dicho<br />
liçençiado; e que oyo dezir que avia tomado dicha fortaleza; e<br />
quen lo demas, que se refiere a la dicha escriptura.<br />
A la deçena pregunta, dixo que no sabe a que lo envio el<br />
marques, mas que sabe que lo prendieron al dicho don Rodrigo<br />
e lo llevaron preso a Talavera e que alli murio estando preso.<br />
Fue preguntado como la sabe. Dixo que porque fue publico y<br />
notorio.<br />
A la onzena pregunta, dixo que sabe lo contenido en la<br />
dicha pregunta. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que<br />
porque este testigo fue uno de los capitanes que le fazia guerra<br />
al dicho marques e salio con gente desta çebdad e suya para le<br />
fazer la dicha guerra e lo vio e fue publico e notorio en estos<br />
reinos.<br />
A la dozena pregunta, dixo que desta pregunta no sabe mas<br />
de quanto por mandado de sus altezas fizieron guerra al dicho<br />
marques e le apretaron quanto pudieron e que para apretalle<br />
mas, envio a haqui, don Jorje Manrique como capitan general,<br />
para que fuese de aqui Juan Osorio que era corregidor desta<br />
çebdad de Cuenca, e Huepte para que diesen gentes para<br />
apretar mas al marques; e que fueron el dicho Juan Osorio,<br />
corregidor y este testigo como regidor de la dicha çebdad, que<br />
a la sazon tenia a la villa de Buenache de Alarcon, como tutor<br />
de Pero Ruiz de Alarcon, su sobrino, que era niño, e que alli<br />
vino don Jorje e Pero Ruiz de Alarcon e alli se juntaron todos<br />
para dar orden de apretar mas al marques, para que no pudiese<br />
andar como andava desde el Castillo a Alarcon; e que ai se dio<br />
orden como se avia de poner una instançia en el Almarcha, que<br />
hera a media legua del Castillo; e que todo esto sabe porque se<br />
fallo presente.<br />
182<br />
A la trezena pregunta dixo que oyo dezir lo contenido en<br />
la dicha pregunta a criados del marques e a Pero Gonçalez del<br />
Valle.<br />
A la catorçena pregunta, dixo que ovo dezir lo contenido<br />
en la dicha pregunta e que lo cree porque segun este testigo vio<br />
al dicho marques puesto en tan estrema neçesidad que no tenia<br />
otro remedio sino fazer aquello o irse del reino, sy pudiera, e<br />
perder quanto tenia.<br />
A la quinzana pregunta, dixo que la oido dezir e que sabe<br />
que fue publico y notorio en estos reinos, e a la escriptura se<br />
refiere.<br />
A la diez e seis pregunta, dixo que lo çerca desta pregunta<br />
sabe, es que este testigo como uno de los capitanes e regidor<br />
desta çebdad de Cuenca fue al dicho marques, a la villa de<br />
Alarcon, donde a la sazon estava, para pedir tregua, para que<br />
los de aca e los de alla segasen e cogesen los panes e quel dicho<br />
marques la otorgo contra la voluntad de los de sus guarniçiones.<br />
porque si no sallian fuera no tenían que comer; que entonges<br />
le dixo el dicho marques a este testigo como le pesava mucho<br />
desta guerra: lo uno por su conçiençia e lo otro porque no tenia<br />
otro deseo sino servir al rey e a la reina, no como grande sino<br />
como uno de su casa e que no lo querian resçebir a su serviçio,<br />
e que no podia fazer sino aquello por no acabarse de perder. E<br />
que este testigo comio alli en Alarcon e que no tenia que comer<br />
sino çeçaña e quel marques estava muy malo de comer de<br />
çeçana; e que entonçes conosçio este testigo que estava puesto<br />
en tanta neçesidad que no tenia otro remedio sino darse a sus<br />
altezas o irse del reino. E que venido de alli este testigo fue a<br />
la çebdad de Valengia donde a la sazon estava el rey nuestro<br />
señor, por parte de la dicha çebdad de Cuenca a suplicarle a su<br />
alteza que quisiese venir a esta çebdad porque nunca avia<br />
venido rey a ella desde el rey don Fernando, su aguelo que se<br />
fue a coronar e ser rey de Aragon desde aqui; e que el rey le<br />
dixo a este testigo que le plazia; e saliendo este testigo del real<br />
de Valençia, donde posava su alteza, supo como hera venido<br />
Mansilla, un repostero de la reina con el concierto e capitulaçion<br />
quel marques avia fecho con la reina para que viniese a su<br />
serviçio el dicho marques, para ver si el rey quería pasar por<br />
ello; e quel rey dixo que le plazia pasar por el asiento que la<br />
reina avia fecho. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que<br />
porque lo ovo dezir alli e fue notorio.<br />
A las diez y siete preguntas, dixo que segun la gran<br />
neçesidad en que estava el dicho marques a lo que vio e<br />
conosgio. que no dize el dicho marques que es tan grande, pero<br />
que otro mucho mayor fiziera lo quel fizo, porque el rey e la<br />
reina estavan tan poderosos en sus reinos que aquel año<br />
quitaron los juros e aunque se juntaran con el dicho marques<br />
otros dos grandes del reino, los destruyeran. E que sabe de<br />
çierto que si el dicho marques no fiziera aquello que hizo, que<br />
se perdiera del todo o se fuera del reino si se pudiera ir. e que<br />
segun vido al dicho marques, que lo hizo por temor e miedo<br />
que tenia de no perder la vida e lo que tenia, e que los miedos<br />
e temores fueron tales e tan bastantes que qualquier constante<br />
e constantísimo varon fiziera lo que fizo el dicho marques,<br />
aunque fuera el Çid Ruiz Diaz, si se viera en la neçesidad e<br />
aprieto en que estava el dicho marques.
A las diez y ocho preguntas, dixo que cree lo contenido en<br />
la dicha pregunta por las cabsas e razones que de suso dicho<br />
tiene.<br />
A las diez y nueve preguntas, dixo que la sabe como en ella<br />
se contiene. Fue preguntado que como la sabe. Dixo que<br />
porque fue procurador y notario en todos estos reinos.<br />
A las veinte preguntas, dixo que de lo que tiene dicho c<br />
declarado sabe ser publica voz e fama en estos reinos. Ytem<br />
fue preguntado de su ofiçio de juez, por todas las otras<br />
preguntas al caso pertenesçientes e dixo que sabe de çierto que<br />
si el dicho marques no fiziera lo que hizo que perdiera todo lo<br />
que tenia e aun pudiera ser que perdiera la vida; e que lo que<br />
hizo, que lo hizo con justos miedos e temores, segun mas<br />
largamente de suso se lo tiene dicho, a lo qual dixo que se<br />
referia e refirio y en ello se afirma. E firmo su nonbre en el<br />
registro de my, el dicho notario. Juan Alvarez.<br />
Dicho e depusiçion de Juan de la Plaçuela.<br />
El dicho Juan de la Paçuela, vezino de Cuenca, testigo<br />
jurado e preguntado por el dicho interrogatorio. A la primera<br />
pregunta dixo que conosçe al muy alto y muy poderoso señor<br />
el rey don Fernando e que conosçio a la serenísima reina doña<br />
Ysabel, de gloriosa memoria, e que conosçe al marques de<br />
Villena e que a los otros no los conosçio, aunque los ha oido<br />
nonbrar. Fue preguntado que como los conosçe. Dixo que al<br />
rey e la reina los conosçio e conosçe porque los ha visto<br />
muchas vezes e llevo (roto) del rey, andando en su serviçio; e<br />
que al marques de Villena conosçe porque lo ha visto en la<br />
corte y en otras partes, asi en guerra como en paz.<br />
A la segunda pregunta, dixo que sabe que sus altezas<br />
tovieron guerra con el rey de Portogal cuando comenzaron a<br />
reinar en estos reinos de Castilla; e que sabe que despues de<br />
aquello resçibieron al marques en su serviçio. En quanto a lo<br />
de la capitulaçion, que lo oyo dezir e que se remite a la<br />
escriptura, si la ay.<br />
Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que lo sabe porque<br />
se fallo en el real de Toro y en otros ayuntamientos de gente<br />
en aquel tienpo e porque fue publico y notorio en estos reinos.<br />
A la terçera pregunta, dixo que le vido poseer al dicho<br />
marques a los alcaçares de Madrid y a Requena y a Mira a lo<br />
que cree; e lo demas no lo sabe e que se remite a la capitulaçion.<br />
sy la ay.<br />
A la quarta pregunta, dixo que no la sabe e que se remite<br />
a la capitulaçion sy la ay.<br />
A la quinta pregunta, dixo que oyó dezir lo contenido en la<br />
dicha pregunta en aquel tiempo puramente, pero que no lo<br />
sabe.<br />
A la sesta pregunta, dixo que lo oyo dezir, no se recuerda<br />
a quien, en aquellos tienpos, pero que no la sabe.<br />
A la setima pregunta, dixo que se refiere a la capitulaçion.<br />
183<br />
A la otava pregunta, dixo que la cree. Fue preguntado<br />
porque la cree. Dixo que porque nunca el vido al dicho<br />
marques, fazer de serviçio alguno al rey ny a la reina, salvo<br />
defenderse.<br />
A la novena pregunta, dixo que la no sabe.<br />
A la deçena pregunta, dixo que oyo dezir lo contenido en<br />
la dicha pregunta; repeto que a quien la oyo,dixo que puramente<br />
lo oyo dezir en aquel tienpo.<br />
A la onzena pregunta, dixo que sabe lo contenido en la<br />
dicha pregunta. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que<br />
porque este testigo se fallo en las dichas guerras, en serviçio de<br />
sus altezas contra el dicho marques.<br />
A la dozena pregunta, dixo que sabe lo contenido en la<br />
dicha pregunta. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que<br />
porque este testigo tenia la iglesiade Valera de suso, barreada 13<br />
e fortalesçida con otra gente desta çebdad en serviçio de sus<br />
altezas e contra el dicho marques; y estando alli les vino nueva,<br />
como el dicho marques enviava mensajeros al rey e a la reina,<br />
nuestros señores, para que lo quisiesen resçebir en su serviçio,<br />
para que faziesen del lo que sus merçedes quisiesen. E que otra<br />
vez, estando este testigo en Villanueva de los Escuderos y<br />
estando, ende, Luis Manuel e Fernan Gonçalez de Cañizares<br />
con çierto ayuntamiento de gente en serviçio de sus altezas e<br />
contra el dicho marques, oyo dezir como de çierto, el dicho<br />
marques se avia dado e dava a merçed del rey, e questo fue<br />
quando mataron a don Jorje Manrique; e que ellos ovieron<br />
plazer que el dicho marques se diese a merçed del rey, porque<br />
no tenia otro remedio sino morir; e que todos los que alli<br />
estavan dixeron que avia fecho muy bien e les plugo dello por<br />
lastima que del avian e dixeron que le fazia Dios merçed en<br />
querello reçebir el rey.<br />
A la trezena pregunta, dixo que vido que avia arta gente<br />
sobre el dicho marques e que lo tenían çercado e que cada dia<br />
venia mas gente sobre el.<br />
A la catorçena pregunta, dixo que se refiere a lo que de<br />
suso dicho tiene.<br />
A la quinzena pregunta, dixo que se refiere a la capitulaçion,<br />
sy alguna ay, e que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta.<br />
pero que no sabe nada dello e que se refiere a la dicha<br />
capitulaçion, como dicho tiene.<br />
A las diez e seis pregunta, dixo que cree que el dicho<br />
marques no se dio sino de puro temor y miedo de su persona<br />
y vida y estado, segun este testigo lo vio aflegido y çercado. E<br />
lo demas en esta pregunta contenido que no lo sabe.<br />
A las diez y siete preguntas, dixo que asy lo cree como en<br />
la dicha pregunta se contiene. Fue preguntado que, que cabsa<br />
le mueve a lo creer. Dixo que porque vido al dicho marques<br />
çercado e corrido e tomado todo lo suyo, dello relebado e dello<br />
13 Atrincherada.
tomado e viendo un tan poderoso rey como le perseguía, que<br />
no siente varon por esforçado que fuese, que no tuviese gran<br />
themor e fiziera lo que hizo el dicho marques; e que cree que<br />
los miedos e temores que el dicho marques tuvo fueron tan<br />
bastantes, que pudieran caher en qualquier constante varon e<br />
constantisimo varon.<br />
A las diez y ocho preguntas, dixo que cree lo contenido en<br />
la dicha pregunta por las cabsas e razones que de suso dicho<br />
tiene.<br />
A las diez y nueve preguntas, dixo que sabe lo contenido<br />
en ella. Fue preguntado que como la sabe. Dixo que porque<br />
andava continamente en la corte y en las guerras e lo sabia e<br />
veia e oia.<br />
A las veinte preguntas, dixo que lo por el dicho e declarado,<br />
sabe ser publica voz y fama en estos reinos. Ytem fue preguntado<br />
de su ofiçio del juez, por todas las otras preguntas al caso<br />
pertenesçientes e dixo que no sabe mas de lo que dicho tiene<br />
e en ello se afirma. E firmo su nonbre en el registro de my, el<br />
dicho notario. Plaçuela.<br />
Dicho de Diego de Solcher<br />
El dicho Diego de Solcher, testigo jurado e preguntado por<br />
el dicho interrogatorio. A la primera pregunta, dixo que<br />
conosçio e conosçe a las personas en esta pregunta nonbradas.<br />
Fue preguntado que como los conosçe e de quanto tienpo avia.<br />
Dixo que al rey conosçe desde que vino a reinar en estos reinos<br />
de Castilla, por vista que lo vido muchas vezes, e ha fablado<br />
algunas vezes con su alteza de parte del marques; e que a la<br />
reina conosçio por vista, desde antes que fuese reina e despues<br />
de ser reina. E al marques porque ha venido con el de treinta<br />
años a esta parte, poco mas o menos. E a Gonçalo de Avila,<br />
señor de Villatoro conosçio por vista, que lo vido algunas<br />
vezes e por oidas; e al liçençiado de Frías conosçio por vista<br />
de dicho tienpo que dicho tiene; e que oyo dezir que era<br />
gobernador del marquesado de Villena, e que cree que debiera<br />
de ser en aquel tienpo que la pregunta dize.<br />
A la segunda pregunta, dixo que sabe todo lo contenido en<br />
la dicha pregunta. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que<br />
porque este testigo en aquellos tienpos era camarero del dicho<br />
marques de Villena e savia como pasavan todas las cosas e lo<br />
oia platicar, e, algunas,, iba con cartas a los que entendian en<br />
ello e con creençias del dicho marques. E en quanto al tienpo<br />
en que se hizo la dicha capitulaçion, que se refiere a la<br />
escriptura e que sabe que paso ante el dicho Fernando de<br />
Cuenca, secretario que fue de la reina, nuestra señora, que<br />
santa gloria aya.<br />
A la tercera pregunta, dixo que sabe lo contenido en ella.<br />
Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que porque en aquel<br />
tienpo, este testigo hera su camarero, como dicho tiene e ge lo<br />
oyo dezir al dicho marques e a los que andavan en ello e vio la<br />
dicha capitulaçion, a la qual dixo que se referia.<br />
A la quarta pregunta, dixo que sabe todo lo contenido en la<br />
dicha pregunta. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que<br />
184<br />
porque en aquel tienpo, este testigo hera camarero del dicho<br />
marques e lo oyo platicar al dicho marques e otras personas, e<br />
vido la dicha capitulaçion, a la qual dixo que se refiere.<br />
A la quinta pregunta, dixo que sabe lo contenido en ella.<br />
Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que por las razones<br />
que de suso dichas tiene, e que todavia se refiere a la escriptura.<br />
A la sesta pregunta, dixo que sabe la dicha pregunta como<br />
en ella se contiene. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo<br />
que porque asi lo oyo dezir e platicar en aquel tienpo e sabe de<br />
çierta ciencia que los alcaçares de Madrid fizo entregar el<br />
dicho marques a Juan de Bobadilla e las fortalezas de Trugillo<br />
e Chinchilla a Gonçalo de Avila, señor de Villatoro.<br />
A la setima pregunta, dixo que sabe todo lo contenido en<br />
ella. Fue preguntado como lo sabe. Dixo que porque Fernando<br />
del Castillo e Tristan Daça fueron por parte del dicho marques<br />
a conçertar de sus altezas e llevaron cuento e medio de<br />
maravedis, a lo que se recuerda; e que este testigo, como<br />
camarero del dicho marques, dio una carta de la camara de<br />
Escalona para que llevasen el dinero, el qual avian de dar a<br />
Gaspar Fabra, el qual tenia las dichas fortalezas, para los<br />
gastos que avia fecho, e ge las avia de entregar al dicho<br />
marques; e desde que llegaron con el dinero, el dicho Gaspar<br />
Fabra no las quiso dar, e se volvieron con su dinero.<br />
A la otava pregunta, dixo que sabe lo contenido en la dicha<br />
pregunta. Fue preguntado como lo sabe. Dixo que porque lo<br />
vido e oyo e conoçio e nunca en otra cosa fablavan en la casa<br />
e camara del dicho marques; e que sy otra cosa fuera que este<br />
testigo lo sopiera.<br />
A la novena pregunta, dixo que sabe lo contenido en la<br />
dicha pregunta como en ella se contiene. Fue preguntado que<br />
como lo sabe. Dixo que porque sabe quel dicho liçençiado de<br />
Frias, seyendo governador del marquesado, çerco la dicha<br />
çebdad de Chinchilla y el marques, desde que lo sopo, escrivio<br />
a Gonçalo de Avila que fuese a tomar la dicha fortaleza, pues<br />
que la tenia çercada e no se cunplia con el. Partio desde el<br />
condado de San Estevan e vino por Guadal ajara a su tierra e<br />
tomo gente e fue a Chinchilla, e desque sopo el dicho liçençiado<br />
que venia el dicho marques, alço el çerco e, asi, le fue<br />
entregada la dicha fortaleza de Chinchilla; y este testigo vino<br />
fasta Guadalajara con el dicho marques e de ai fue a otras<br />
partes donde le mando; e supo todo lo que paso.<br />
A la decena pregunta, dixo que sabe lo contenido en la<br />
dicha pregunta. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que<br />
porque este testigo se fallo presente quando partio el dicho don<br />
Rodrigo con la mensajería e despues supo e fue publico y<br />
notorio como sus altezas lo mandaron prender e lo enviaron<br />
preso a la fortaleza de Talavera y estuvo allí preso fasta que<br />
murio.<br />
A la onzena pregunta, dixo que sabe lo contenido en ella.<br />
Fue preguntado que como lo sabe. Dixo que porque sus altezas<br />
pusieron muchos capitanes por toda la tierra del marques y en<br />
San Clemente estava don Jorje Manrique y en Santa Maria del<br />
Campo, Pero Ruiz de Alarcon y por las otras partes otros
capitanes muchos y en Cadahalso el duque de Villahermosa<br />
contra Escalona: y le fazian muy cruelmente la guerra,<br />
matandole la gente y robandole lo que tenia: y en los lugares<br />
donde estavan algunos servidores del marques, les derribaban<br />
las casas e les tomaban lo que tenían.<br />
A la dozena pregunta, dixo que sabe todo lo contenido en<br />
la dicha pregunta. Fue preguntado como lo sabia. Dixo que<br />
porque lo oyo dezir al dicho marques, e vido venir alli algunos<br />
frailes e les rogava el dicho marques que suplicasen a sus<br />
altezas que no le quisiesen destruir, e le vido escrevir cartas al<br />
dicho marques para algunos grandes destos reinos, para que<br />
suplicasen lo mismo a sus altezas. Y todavía (roto) por<br />
mandado de sus altezas se le fazia la guerra, muy cruda e<br />
puesto en tanta neçesidad al dicho marques que le faltavan<br />
todos los mantenimientos e las otras cosas neçesarias e le vido<br />
fazer plato a su mesa de cabra salada e de oveja e le vido velar<br />
e rondar de noche con sus corazas e vestidos e pasar muy triste<br />
vida, e a la mañana dar graçias a Dios desque se fallava que no<br />
le avian tomado el lugar.<br />
A la trezena pregunta, dixo oir dezir que sus altezas tenian<br />
çierta gente alrededor de Toledo e viendo este testigo como<br />
vinieron a dezir al dicho marques que sus altezas enviavan<br />
aquella gente sobre el dicho marques para que le apretasen mas<br />
e le destruyesen.<br />
A la catorçena pregunta, dixo que sabe lo contenido en la<br />
dicha pregunta. Fue preguntado como lo sabe. Dixo que<br />
porque este testigo, por mandado del marques, sello çiertos<br />
pliegos de papel que llevava el dicho Pedro de Baeça, firmados<br />
de su nonbre del dicho marques, para que la reina, nuestra<br />
señora, mandase asentar todo lo que quisiesen e como lo<br />
quisiese e mandase. Y este testigo fue muchas vezes por<br />
mandado del marques e con cartas de creençia suyas al dicho<br />
Pedro de Baeça, des que se tardava de no se conçertar, para que<br />
se conçertase, porque en ninguna manera se podia ya valer e<br />
que no estuviese en cosa alguna con sus altezas, sino que lo<br />
fiziese como lo mandasen.<br />
A la quinzana pregunta, dixo que asy ge lo oyo dezir al<br />
dicho marques, e que sabe que paso asy por avergelo oido dezir<br />
al dicho marques, como porque se platicava alli en la camara<br />
y era publico y notorio a los de su casa e porque ay dello<br />
capitulaçion, e la vio e leyo alli, en la camara del dicho<br />
marques, a la qual dicha capitularon dixo que se refiere.<br />
A la diez e seis pregunta, dixo que sabe todo lo contenido<br />
en la dicha pregunta como en ella se contiene. Fue preguntado<br />
como lo sabe. Dixo que porque muchas vezes, fablando en ello<br />
con el dicho marques e con otros que alli estavan en la camara.<br />
lo oyo dezir al dicho marques, que no solamente lo que le<br />
demandavan sus altezas, mas que todo lo otro que le quedava<br />
diera por salvar su vida e por quitarse de tantas afrentas y ver<br />
tantas muertes e tantos robos como se fazian. E que los miedos<br />
e temores fueron tan justos que le fizieron fazer al dicho<br />
marques lo que hizo: e que si pudiera otra cosa fazer, que no<br />
renunçiara lo que renunçio ny fiziera el juramento que hizo. E<br />
en quanto al año e a los meses, que se refiere a la escriptura.<br />
185<br />
A las diez y siete preguntas, dixo que las nesçesidades en<br />
que el dicho señor marques se vido. fueron grandes (mío) a<br />
cabsa del miedo e temor, en qualquier constante e constantísimo<br />
varon para otorgar la dicha escripturae fazer el dicho juramento.<br />
e que cree que no oviera grande en el reino que se viera en lo<br />
que se vido el dicho marques, que no fiziera lo quel hizo y aun<br />
mucho mas, porque muchas vezes lo oyo dezir al dicho<br />
marques, e sabe que estava determinado, que si le tomaban a<br />
la villa del Castillo, de irse a Françia a remediar su vida; e que<br />
si sus altezas no le tomaran despues en su serviçio, que no tenia<br />
otro remedio, sino irse de los reinos a salvar su vida.<br />
A la diez y ocho pregunta, dixo que sabe e cree lo contenido<br />
en esta pregunta. Fue preguntado que como lo sabe e porque<br />
lo cree. Dixo que porque, segun las cosas el vio e conosçio.que<br />
esta cierto y es de creer que el dicho marques no fiziera la dicha<br />
renunçiaçion e juramento, si no se viera en tan estrema<br />
neçesidad como se vido e por justos miedos e temores; e que<br />
sabe este testigo que si otra cosa pudiera fazer el dicho<br />
marques, que en ninguna manera fiziera lo que fizo e dexara<br />
tantas villas e lugares e fortalezas, si no fuera para salvar su<br />
vida, como de suso dicho tiene.<br />
A las diez y nueve preguntas, dixo que sabe lo contenido<br />
en la dicha pregunta. Fue preguntado que como lo sabe. Dixo<br />
que porque en aquel tienpo sus altezas no thenian guerra con<br />
el rey de Portugal y estavan tan poderosos que aquel año<br />
quitaron los juros.<br />
A las veinte preguntas, dixo que de lo por el dicho e<br />
declarado, sabe ser publica voz y fama en estos reinos de<br />
Castilla. Ytem fue preguntado el testigo de su ofiçio de juez,<br />
por todas las otras preguntas al caso pertenexçientes, e dixo<br />
que al presente no se recuerda de otra cosa alguna, e que en lo<br />
que tiene dicho, se afirma, e que esto es lo que sabe, so cargo<br />
del juramento que hizo. E firmo su nonbre en el registro de my.<br />
el dicho notario. Diego de Solcher.<br />
Yo el dicho Johan Ortega de Cuellar, notario publico de la<br />
Audiençia Episcopal de Cuenca, por las autoridades apostolica<br />
e ordinaria a my dadas e otorgadas, que a todo lo suso dicho e<br />
a cada una cosa e parte dello, en uno con los dichos testigos,<br />
ante el dicho señor liçençiado. Fernando Ravi, juez e vicario<br />
general del dicho obispado de Cuenca, presente fui e por<br />
provision e mandamiento suyo este proceso e avtos e provanza,<br />
segund que ante mi paso por ocupaçion de otros negocios que<br />
por testigos firmose, fiz escrevir, para el dicho Pedro de<br />
Quinconces. procurador del dicho señor marques, el qual va<br />
escripto en estas treinta e seis fojas de papel çebti. de mas que<br />
de medio pliego, e encima de cada plana van seis rayas de tinta<br />
e en fin de cada plana va una rubrica delante mi nonbre con una<br />
Circundante de tinta. E por ende, fiz aqui este mio signo<br />
acostunbrado en testimonio de verdad, rayado e rubricado.<br />
Johan Ortega, notario apostolico.
XVIII<br />
1517-V-18 Bruselas. Carlos 1 contesta a las súplicas que<br />
le presentan las villas de la Gobernación del Marquesado de<br />
Villena, prometiéndoles que no serán separadas de la corona<br />
real y les confirmará sus privilegios cuando venga a España.<br />
Traslado sacado en Vélez Blanco el 15-VI-1517. A.H.N.<br />
Sección Nobleza. Duques de Frías. 1 18/5.<br />
El antiguo marqués de Villena, tan pronto como falleció<br />
don Fernando, intentó de nuevo una aproximación al joven<br />
Carlos, todavía en la corte de Bruselas, pero las ciudades y<br />
villas de Gobernación del Marquesado no se descuidaron,<br />
designando como procurador al influyente villenense Sancho<br />
Martínez de Olivencia, pariente del marqués de los Vélez, que<br />
logró una promesa formal de don Carlos antes de venir a<br />
España de no apartarlos de la corona real y confirmarles sus<br />
fueros y privilegios cuando llegase a la península. El marqués<br />
de los Vélez, tan pronto tuvo conocimiento de la noticia envió<br />
inmediatamente un traslado de la provisión con el fin de<br />
tranquilizar a los concejos del antiguo Señorío. El diligente<br />
Pacheco pudo hacerse con una copia, que es la única que se<br />
ha conservado, debiendo recibir un profundo disgusto al ver<br />
frustradas sus expectativas con el nuevo monarca.<br />
En la villa de Velez el Blanco, en quinze dias del mes de<br />
junio, año del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesu Christo<br />
de mill e quinientos e diez e siete años. Este dicho dia ante el<br />
honrado Rodrigo Açen, alcalde hordinario desta dicha villa y<br />
en presençia de mi, Pero Garçia de Cordova. notario e escrivano<br />
publico de la reina doña Juana e del rey don Carlos su hijo,<br />
nuestros señores e de los testigos de yuso escritos, paresçio<br />
presente don Gil Rodríguez Junteron, arçediano de Lorca e<br />
dixo quel tenia y tiene dos cartas del rey don Carlos, nuestro<br />
señor, la una dirigida al ilustre señor don Pedro Fajardo,<br />
marques de los Velez e adelantado y capitan mayor del reino<br />
de Murçia e la otra carta dirigida a las villas e çebdad del<br />
marquesado de Villena. E quel se teme que las dichas cartas o<br />
qualquier dellas serian perdidas o por fuego o por agua o en<br />
otra qualquier manera, que pide e requiere al dicho señor<br />
alcalde, mande tomar las dichas cartas e vellas de la manera<br />
que estan e asi vistas, mande a mi el dicho escrivano, las<br />
asiente e registre en su registro para que dellas e de qualquier<br />
dellas se pueda dar un traslado o dos o mas o tantos quantos<br />
neçesarios sean e que asi lo pedia por testimonio. Testigos que<br />
fueron presentes. Baltasar de Castroverde e Sebastian de<br />
Vergara e Juan de Medina, criados de su señoría.<br />
E luego el dicho señor alcalde tomo las dichas cartas e,<br />
vistas, non abia en ninguna dellas roto nin chancellado ni de<br />
ninguna parte dudosa ni sospechosa, dixo que mandaba e mando<br />
a mi el dicho escrivano, tomase las dichas cartas e las registrse<br />
e que dellas diese e pudiese dar un traslado o dos. tantos quantos<br />
fuesen nesçesarios, en el qual, podría fazer e poner por mi, en<br />
cada uno de los dichos traslados, por mi avtoridad y decreto,<br />
vuestro signo e firma, porque yo no se escribir. Esto fue<br />
mandado en presençia de los testigos suso dichos.<br />
E luego, yo el dicho escrivano, tome las dichas cartas por<br />
mandado del dicho alcalde e las saque e registre en mi registro,<br />
186<br />
segund que en cada una dellas se contiene, dizen de asi:<br />
Este es vn traslado bien e fielmente sacado de una carta del<br />
rey don Carlos, nuestro señor, escrita en papel e firmada de su<br />
nonbre real, su tenor de la qual es este que se sigue asi:<br />
El rey:<br />
Conçejo, justiçias, regidores de las mis villas e çebdad del<br />
Marquesado de Villena que es en mi patrimonio real. Vi una<br />
petiçion que Sancho Martinez de Olivençia. alcalde de la villa<br />
de Villena, me dio de vuestra parte y todo lo en ella contenido.<br />
Lo qual os tengo en señalado serviçio, que mostrais una lealtad<br />
e fedelidad que sienpre aveis tenido y teneis a mi corona real.<br />
Yo quisiera mandar que luego se confirmaran vuestros<br />
previllejos, mas porque las confirmaçiones estan suspendidas<br />
hasta yo ser en esos reinos mios de Spaña, por esto ha çesado<br />
de se hazer. Yo tengo voluntad de mirar por vuestras cosas<br />
como de mis leales y çiertos servidores y podeis creer que<br />
ninguna cosa se hara en vuestro perjuiçio nin sereis apartados<br />
de mi patrimonio real. Fecha en Bruselas a diez e ocho dias del<br />
mes de mayo de mill e quinientos e diez e siete años. Yo el Rey.<br />
Por mandado del rey Gonzalo de Segovia. En el sobre escripto<br />
desta dicha carta dize: por el rey a los conçejos, justiçias,<br />
regidores de la çebdad de Chinchilla e de las villas e logares del<br />
marquesado de Villena reduzidas a su corona real.<br />
E asi sacado el dicho traslado suso dicho, lo corregí e lo<br />
hize corregir. Baltasar de Castroverde e Sebastian de Vergara,<br />
criados del marques de Velez, mi señor. E yo, Pero Garçia de<br />
Cordova, notario e escrivano publico de la reina doña Juana e<br />
del rey don Carlos su hijo, nuestros señores, en todos los sus<br />
reinos e señoríos, que a todo lo suso dicho, en uno con los<br />
dichos señores alcalde e testigos presente fuy e por su mandado<br />
e a pedimiento del dicho don Gil Rodríguez Junteron, arçediano<br />
suso dicho, saque este dicho traslado e abtos, segund que ante<br />
mi paso. En testimonio de verdad fiz aquí este mi acostunbrado<br />
signo a tal. Pedro Garçía de Cordova, notario e escrivano.<br />
<strong>XI</strong>X<br />
1520-V-15 y 17. La Coruña. Provisión de Carlos l en la<br />
que ordena que se confirmen los privilegios de sus villas del<br />
Marquesado de Villena. Traslados sacado en Villena el 20 y<br />
23 de junio de 1520. Se incluye una copia de la petición hecha<br />
por Sancho Martínez de Olivencia en nombre de la ciudad y<br />
villas del Marquesado de Villena. A.H.N. Sección Nobleza.<br />
Duques de Frías. I 18/5. b.<br />
Don Carlos, tal y como había prometido desde Bruselas,<br />
ordenó la confirmación de los fueros y privilegios de la ciudad<br />
y villas del antiguo marquesado de Villena y la promesa de no<br />
separarlos de la corona real. Lo hizo desde la Coruña. donde<br />
se había desplazado Sancho Martínez de Olivencia como<br />
procurador de los concejos del antiguo marquesado. Allí<br />
habían sido convocadas las Cortes de Castilla para conseguir<br />
los recursos económicos que necesitaba para ser coronado<br />
emperador de Alemania. Pero para esas fechas ya se habían
iniciado los movimientos de las Comunidades de Castilla. Los<br />
concejos más orientales del Señorío de Villena, entre ellos<br />
Yecla, Almansa y la propia Villena no disimulaban su<br />
propensión para adherirse al mismo. Con el fin de evitarlo,<br />
Sancho Martínez de Olivencia, fiel partidario del emperador,<br />
se movilizó cuanto pudo, tanto a través de las Juntas como<br />
mediante procuradores, dando a conocerá todos los concejos<br />
las cartas enviadas por don Carlos y, seguramente, advirtiendo<br />
de los peligros de ser ocupados por el antiguo marqués desde<br />
sus posesiones de Jumilla y Jorquera si llevaban a la práctica<br />
sus intenciones. Don Diego, que seguía con toda atención<br />
cuanto ocurría en sus antiguas posesiones, también se hizo<br />
con una copia de estos traslados a las que unió copia de la<br />
carta que Sancho Martínez de Olivencia había remitido a su<br />
majestad, dándole argumentos para conseguir su propósito y<br />
poniéndole en antecedentes del papel jugado por don Diego<br />
en favor de Juana la Beltraneja, además de aportarle razones<br />
tan sensibles como que, si hubiera triunfado la apuesta del<br />
marqués, don Carlos no sería rey de Castilla. Argumentando,<br />
finalmente, que los vecinos de la Gobernación "tienen por<br />
mejor morir y comerse los fijos que ser suyos "(de don Diego).<br />
En la muy noble villa de Villena, a veinte dias del mes de<br />
junio, año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesu Christo<br />
de mill e quinientos e veinte años. Este dia ante el honrado Juan<br />
Gomez de Herrera, teniente de alcalde por el honrado Geromino<br />
Valle, alcalde horinario en la dicha villa, por ante mi Juan<br />
Lopez, escrivano e testigos yuso escriptos, paresçio presente<br />
Sancho Martinez de Oliuençia, vezino de la dicha villa, en<br />
nonbre de la çebdad de Chinchilla e villas e logares del<br />
Marquesado de Villena e fizo presentaçion de una çedula de su<br />
çesarea e catolica magestad, escripta en papel e firmada de su<br />
muy real nonbre e refrendada de Pedro de Çiaçela e asi<br />
presentada ante el dicho señor teniente de alcalde dixo que por<br />
quanto el se temia que la dicha çedula de su çesarea e catolica<br />
magestad se podria perder por agua o por fuego o roto o por<br />
otro caso fortuito que por el mundo acaesçe, que pensados no<br />
son, que pedia e requería al dicho señor teniente de alcalde<br />
mandase e fiziese sacar de la dicha çedula un traslado o dos,<br />
en publica forma, interponiendo para ello su abtoridad e<br />
decreto judiçial, en lo qual faziendo, faria bien e derecho. Lo<br />
contrario faziendo, protestando de se quexar del, ante quien e<br />
con derecho debiese e de como lo pedia e requería, pidio a mi,<br />
el dicho escrivano, ge lo diese ansi por testimonio e a los<br />
presentes rogava que dello fuesen testigos. Testigos presentes,<br />
Batolome Diaz e Navarro e Diego de Arriaga e Pero Çapater,<br />
boticario, vezinos de dicha villa de Villena. E el dicho señor<br />
teniente de alcalde dixo que lo oya e que fiera presto de hazer<br />
en todo lo que de justicia debiese e, faziendolo, tomo la dicha<br />
çedula de su çesarea e catolica magestad en sus manos e la beso<br />
e puso sobre su cabeça con aquel acatamiento que debia como<br />
a carta e mandado de nuestro señor e rey natural, al qual<br />
nuestro señor dexe benir e reinar por largos tienpos. con<br />
acrecentamiento de muchos mas reinose señorios. Ela examino<br />
e vio sana e no rota ni en logar ninguno sospechosa e caresçiente<br />
de todo viçio e verdadera, por tanto, que mandava e mando a<br />
mi el dicho escrivano que no creçiendo ni menguando ni<br />
cambiando, ende, cosa alguna, sacase o fiziese sacar e diese al<br />
dicho Sancho Martínez de Oliuençia un traslado o dos o mas<br />
de la dicha çedula, signado de mi signo, en el qual dicho<br />
187<br />
traslado que yo sacase o fiziese sacar c de mi signo signase.<br />
interponia e interpuso su abtoridad e decreto judiçial para que<br />
vala e faga fe, asi como la misma çedula original de su çesarea<br />
e catolica magestad paresçiese. Testigos los susodichos. La<br />
qual dicha çedula de su çesarea e catolica magestad es esta que<br />
se sigue:<br />
El rey.<br />
Nuestros conçertadores e confirmadores e escrivanos<br />
mayores de provisiones e confirmaçiones saben que por parte<br />
de Sancho Martinez de Oliuençia. vezino de la villa de Villena.<br />
en nonbre de la çebdad de Chinchilla e villas e logares del<br />
Marquesado de Villena, que estan en al patrimonio de mi<br />
corona real, me es fecha relaçion, que tienen muchos previllejos.<br />
libertades e esençiones que les an sido dados por los reyes mis<br />
predeçesores y por el rey don Fernando y por la reina doña<br />
Ysabel, mis señores abuelos que santa gloria ayan y por<br />
qualquier dellos e por aquellos que dellos o de qualquier dellos<br />
tovieron su poder. E asi mismo, tienen muchos e buenos<br />
fueros, usos e costunbres que en tienpo de los dichos señores<br />
reyes les an sido guardados. E me fue suplicado e pedido por<br />
merçed que se los mandase confirmar e aprobar c guardar,<br />
como en ellos e en cada uno dellos se contiene. E yo acatando<br />
la mucha lealtad que sienpre han tenido a la corona real destos<br />
mis reinos de Castilla, y espero que sienpre teman de aqui<br />
adelante, e las muchas adversidades, daños c trabajos que en<br />
su serviçio e nuestro han resçebido e por que mi merçed e<br />
voluntad es que la dicha çebdad de Chinchilla e villas de<br />
Villena e las otras villas e logares del dicho Marquesado no<br />
resçiban daño, antes sean bien tratados como vasallos nuestros.<br />
yo vos mando que veais los dichos previllejos que tienen e ge<br />
los confirmeis para que les sean guardados segund e como les<br />
han sido guardados fasta aqui, las quales confirmaçiones<br />
mando al mi chançeller e a los otros ofiçiales que estan a la<br />
tabla de los mis sellos que libren e pasen efetto. E los unos ni<br />
los otros non fagades ni fagan ende al. Fecha en la Coruña, a<br />
diez e siete dias del mes de mayo de mill e quinientos e veinte<br />
años. Yo el rey. Por mandado de su magestad. Pero de Çiaçela.<br />
E abia en las espaldas de la dicha çedula tres señales de firmas<br />
e otra firma que dezia. Soto. Que fue fecho e sacado este<br />
traslado de la dicha çedula original en la dicha villa de Villena<br />
a veinte e tres dias del dicho mes de junio c año suso dicho, a<br />
lo qual fueron testigos que vieron leher e conçertar este dicho<br />
traslado con la dicha çedula original de su magestad, Juan<br />
Garçia de Sepulveda e Martin de Valera e Anton Andres,<br />
vezinos de la dicha villa de Villena. Va escripto sobre raido o<br />
diz tres e o diz çedula, vala. E yo Juan Lopez, escrivano<br />
publico de sus magestades e su notario publico en la dicha villa<br />
de Villena que presente fui, en uno con los dichos testigos al<br />
leher e conçertar este dicho traslado con la dicha çedula de su<br />
magestad, el qual va bien e fielmente sacado e corregido, por<br />
ende en testimonio de verdad fize aqui este mio signo. Juan<br />
Lopez, secretario.<br />
Este es treslado bien e fielmente sacado de un treslado<br />
signado de escrivano publico, segund por el paresçia, de una<br />
çedula de su çesarea e catolica magestad del rey nuestro señor.<br />
Su tenor del qual es este que se sigue:
En la villa de Pedernoso, çinco dias del mes de junio, año<br />
del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesu Christo de mill e<br />
quinientos e veinte años. Este dia ante el honrado Miguel<br />
Garçia, alcalde horinario en la dicha villa y en presençia de mi<br />
Asenso Martinez, escrivano publico en la dicha villa e de los<br />
testigos de yuso escriptos sus nonbres, paresçio y presente<br />
Sancho Martinez de Olivençia, vezino de la dicha villa, en<br />
nonbre de la çebdad de Chinchilla e villas e logares del<br />
marquesado de Villena e fizo presentaçion por si de una çedula<br />
de su çesarea magestad, escripta en papel e firmada de su muy<br />
real nonbre e refrendada de Luis de Liçaraço e asi presentada<br />
ante el dicho señor alcalde, dixo que por quanto el se temia que<br />
la dicha çedula de su çesarea magestad se podria perder por<br />
agua o fuego o roto o por otro caso fortuito que por el mundo<br />
acaesge, que pensados no son, que pedia e requería al dicho<br />
señor alcalde, mandase e fiziese sacar de la dicha çedula, un<br />
traslado en publica forma, interponiendo para ello su abtoridad<br />
e decreto judiçial, en lo qual faziendo, faria bien e derecho. Lo<br />
contrario faziendo, protestando de se quexar del, ante quien<br />
con derecho debiese e de como lo pedia e requería, pidio a mi,<br />
el dicho escrivano ge lo diese ansi por testimonio e a los<br />
presentes que les rogava que dello fuesen testigos. Testigos<br />
que fueron presentes, Jorge Sanchez de don Miguel e Juan de<br />
la Parrilla e Pero Serrano e Antonio, vezinos de la dicha villa<br />
de Pedernoso.<br />
E luego, el dicho señor alcalde, dixo que oye lo que dezia<br />
e quel estava presto de hazer en todo lo que con j ustiçia debiese<br />
e faziendolo, tomo la dicha çedula de su real magestad en sus<br />
manos e la beso e puso sobre su cabeça con aquel acatamiento<br />
que debia, como a carta e mandado de nuestro señor e rey<br />
natural, al qual nuestro señor Dios dexe benir e reinar por<br />
largos tienpos, con acregentamiento de muchos mas reinos e<br />
señoríos. E la examino e vido sana e no rota ni en logar ninguno<br />
sospechosa, e caresçiente de todo viçio e verdadera, por tanto,<br />
que mandava e mando a mi, el dicho escrivano que no<br />
creçiendo ni menguando ni cambiando, ende, cosa alguna,<br />
sacase o fiziese sacar e diese al dicho Sancho Martinez de<br />
Olivençia un traslado de la dicha çedula, signado de mi signo,<br />
en el qual dicho traslado que yo sacase o fiziese sacar e de mi<br />
signo signase, interponia e interpuso su abtoridad, decreto<br />
judiçial para que vala e faga fe, asi como si la misma çedula<br />
original de su çesarea e real magestad paresçiese. Testigos que<br />
fueron presentes, los susodichos. La qual dicha çedula de su<br />
çesarea magestad es esta que se sigue:<br />
El rey.<br />
Por quanto por parte de vos Sancho Martinez de Olivençia,<br />
en nonbre de la çebdad de Chinchilla e villas e logares del<br />
Marquesado de Villena, que estan en al patrimonio de mi<br />
corona real, me es fecha relaçion que teneis muchos previllejos,<br />
libertades e esençiones que vos han sido dados e confirmados<br />
por los reyes mis predeçesores, espeçialmente por el serenisimo<br />
rey don Felipe de gloriosa memoria, mi señor e padre, como<br />
por los catolicos reyes, don Fernando y doña Ysabel, mis<br />
señores abuelos que ayan gloria e por qualquier dellos e por<br />
aquellos que de qualquier dellos tovieron su poder. E asi<br />
mismo, teneis muchos, buenos fueros e usos e costunbres que<br />
en tienpo de los dichos señores reyes vos an sido tenidos e<br />
188<br />
guardados, que me suplicades e pediades por merçed que vos<br />
los mandase confirmar e aprobar e guardar c que no diese ni<br />
enajenase en donadio ni merçed ni en otra manera alguna, a<br />
hidalgo ni cavallero ni a otra persona alguna, la dicha çebdad<br />
de Chinchilla ni ninguna de las dichas villas e logares del dicho<br />
Marquesado, antes vos toviese en mi corona real e para mis<br />
desçendientes e subçesores para agora e para en sienpre jamas.<br />
como en los dichos previllejos e en cada uno dellos se<br />
contiene. E yo, acatando la mucha lealtad que sienpre abeis<br />
tenido a la corona real destos mis reinos de Castilla e espero<br />
que sienpre temeis e mejor de aqui adelante, e las adbersidades,<br />
daños que en su servigio habeis resçebido. por la presente, de<br />
mi propio motu e çierta çiençia e poderío real, de que en esta<br />
parte yo quiero usar e uso, confirmo e pruebo los dichos<br />
previllejos e buenos usos e costunbres, como en ellos e en cada<br />
uno dellos se contiene, como si de palabra a palabra aqui<br />
fuesen insertos y declarados, como de la manera que al dicho<br />
Marquesado e a la dicha çebdad de Chinchilla e a cada una de<br />
las dichas villas e logares le fueron conçedidos por los dichos<br />
señores reyes, mis predeçesores e por el serenisimo rey don<br />
Felipe, mi señor e padre e por los dichos catolicos reyes, don<br />
Fernando e la reina doña Ysabel, mis aguelos e por qualesquier<br />
dellos o aquellos que dellos touieron su poder, si, segund que<br />
mas cunplidamente vos fueron tenidos e guardados. E a mayor<br />
firmeza e corroboraçion dellos, por la presente, digo que os<br />
doy mi fe e palabra real e juro a Dios e por esta señal de Cruz<br />
en que pongo mi mano derecha, que agora ni en ningund tienpo<br />
alguno no dare ni enajenare la dicha çebdad de Chinchilla ni<br />
ninguna villa ni logar del dicho Marquesado de Villena, en<br />
donadio ni en merçed ni en otra manera alguna a ningund<br />
fidalgo nin cavallero nin a otra persona alguna, antes, los terne<br />
para mi corona e patrimonio real e para mis desçendientes e<br />
subçesores, para agora e para sienpre jamas e no ire ni vendre<br />
ni fare ir ni venir contra los dichos previllejos ni contra cosa<br />
alguna dellos ni contra los dichos vuestros buenos usos e<br />
costunbres, en la manera que dicha es, dirette ni indirette ni por<br />
alguna manera que sea. E mando a los mis contadores mayores<br />
de previllejos e a los otros mis ofiçiales que vos den nuestras<br />
cartas de confirmaçion dellos como e de la manera que mejor<br />
las obieredes menester para confirmaçion e seguridad de los<br />
dichos previllejos. E los unos ni los otros non fagades ni fagan<br />
ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed e de diez<br />
mill maravedis para la nuestra camara. Fecha en la Coruña a<br />
quinze dias del mes de mayo de quinientos e veinte años. Yo<br />
el Rey. Por mandado de su magestad, Luis de Liçarago. Abia<br />
en las espaldas de la dicha çedula vista e proveída e dos señales<br />
de firma.<br />
Que fue fecho e sacado este treslado en la dicha villa de<br />
Pedernoso a çinco dias del dicho mes de junio de mill e<br />
quinientos e veinte años. Testigos que fueron presentes e<br />
vieron leher e conçertar este treslado con la dicha çedula<br />
original, Alonso Ortiz e Pero de Villa, «el Sordo», vezinos de<br />
la dicha villa e Diego Sanchez e Françisco Simon, vezinos de<br />
la villa de Santiago de la Torre e yo, el dicho Asenso Martinez,<br />
escrivano publico de la dicha villa de Pedernoso que a todo lo<br />
suso dicho presente fuy, en uno con los dichos testigos e de<br />
mandamiento del dicho señor alcalde e de pedimiento del<br />
dicho Sancho Martinez de Olivengia, este treslado saque, el<br />
qual va congertado. Va testado o diz algunos derechos e o diz
en tienpo alguno non fare ni enajenare e o diz algo so pena, no<br />
le enpezca. E por ende, fiz aqui este myo signo a tal, en<br />
testimonio de verdad. Asensio Martinez, escrivano publico.<br />
Fecho e sacado fue este traslado del dicho tres lado, de la<br />
dicha çedula de su magestad. el qual dicho treslado estava<br />
signado de Asensio Martínez, escrivano publico, segund por<br />
el paresçia, el qual dicho treslado del dicho treslado, fue<br />
sacado bien e fielmente en la dicha villa de Villena, a veinte e<br />
tres dias del mes de junio, año del nasçimiento del nuestro<br />
Salvador Jhesu Christo de mill e quinientos e veinte años. A lo<br />
qual fueron testigos, Juan Garçia de Sepulueda e Martin de<br />
Valera e Anton Andres, vezinos de la dicha villa de Villena. Va<br />
escrito entre renglones o diz muy e estado e dezia al; e escrepto<br />
entre renglones o diz alguno, vala e non enpezca. E yo Juan<br />
Lopez, escrivano publico de sus magestades e secretario<br />
publico en la villa de Villena, en uno con los dichos testigos<br />
presente fuy a leher e conçertar este dicho treslado del dicho<br />
treslado que estaba signado de la dicha çedula de su magestad,<br />
el qual va bien e fielmente sacado e conçertado e lo fiz escrevir<br />
e sacar e escrevi e saque del dicho treslado, no quetando ni<br />
añadiendo ni mendando cosa alguna. E por ende, en testimonio<br />
de verdad fiz aqui este mio signo. Juan Lopez, escrivano e<br />
secretario.<br />
Peticion de Sancho Martínez de Olivencia:<br />
Sancho Martínez de Olivençia, vezino e procurador de<br />
Villena y de otras villas del Marquesado della, va a vuestra<br />
alteza a suplicalle de parte dellas que les confirme sus previllejos<br />
como el rey nuestro señor que en gloria sea, padre de vuestra<br />
alteza, se los confirmo y la reina nuestra señora, madre de<br />
vuestra alteza, e su petiçion, vuestra alteza vera ser justa por<br />
los traslados de los previllejos que lleva, los quales les dio el<br />
rey don Fernando y la reina doña Ysabel, nuestros señores que<br />
en gloria sean, aguelos de vuestra alteza, por lo que les<br />
sirvieron en la guerra contra el rey de Portugal y el marques<br />
don Diego Lopez Pacheco que seguia en estos reinos su boz y<br />
partido, de donde redundo suçeder vuestra alteza en estos<br />
reinos, porque si el partido del dicho rey y marques<br />
prevalecieran, excluierase, de fecho, injustamente, la suçesion<br />
de los reyes progenitores de vuestra alteza, que he dicho, y la<br />
suya y porque el adelantado, don Pedro Fajardo, mi aguelo,<br />
por su mandado fizo la guerra al marques, que he dicho, y le<br />
tomo este estado del Marquesado, como vera vuestra majestad<br />
por los previllejos, que he dicho, y en nonbre de sus altezas,<br />
juro con su poder, que nunca aquel estado seria buelto por ellos<br />
ni por sus subçesores al marques. Yo como suçediendo su<br />
casa, suçedo en obligacion de nunca desanparar a los del<br />
Marquesado de Villena y, por esto, umildemente suplico a<br />
vuestra majestad, les confirme sus previllejos, pues tambien<br />
los ganaron en tienpo que un pequeño serviçio pesaba mucho.<br />
quanto mas, tan grande como el que hizieron. Ellos, esperaban<br />
para suplicar esta aca, a la venida bienaventurada de vuestra<br />
alteza a estos sus reinos, pero una nueva que agora se ha<br />
publicado aca de un casamiento que el marques don Diego<br />
Lopez procura alla, para que con el, vuestra alteza le de este<br />
Marquesado, no da lugar a tanta dilaçion, ya harto alterado<br />
lodos los pueblos del, porque tienen por mejor morir y comerse<br />
los fijos que ser suyos. Yo tengo aqui dos cabsas de hazer esto:<br />
189<br />
una, la obligaçion que he dicho de hazer en esto por los del<br />
Marquesado y otra que es primera, la del serviçio de vuestra<br />
alteza y paçificaçion destos sus reinos que con solo lo que se<br />
a publicado hasta agora, ay bulliçio, quanto mas. si la intingion<br />
del marques don Diego Lopez pasase adelante. Y por lodo<br />
esto, torno a suplicar a vuestra magestad. no de lugar a lo que<br />
el marques procura y les confirme sus previllejos y. allende<br />
dellos, mostrara a vuestra alteza Sancho Martínez, una<br />
renunçiaçion que el marques fizo con juramento e pleito<br />
omenaje de qualquier derecho que le pudiese pertenesçer al<br />
Marquesado de Villena. Agora, poco ha, por unos lugares quel<br />
rey don Fernando, nuestro señor, le dio en el reino de Granada<br />
que, sin duda, pareçe cosa vergonzosa quien tal escritura y<br />
pleito omenaje hizo, ir contra ella por ninguna via, pues el<br />
pleito omenaje entre cavalleros no se puede asolver. avnque el<br />
papa asuelba el juramento. Esto quisiera dexar de dezir por ser<br />
en perjuiçio de parte, mas no puede dezirse a V. A. la verdad<br />
en favor del Marquesado, callandolo; no digo aqui. que es<br />
casamiento que el marques procura por no enojar a V. A. con<br />
mas larga carta, pues lo dira el mensajero, si vuestra alteza no<br />
lo sabe. Por esta merçed, besare a vuestra alteza los pies y las<br />
reales manos, como si a mi solo se hiziese, porque de las<br />
congojas del Marquesado de Villena y de su descanso, me<br />
cabe la mysma parte; que a ellos guarde nuestro señor.<br />
XX<br />
1520-IX-12. Poderes del concejo de Villena al villenense<br />
Sancho Martínez, al chinchillano Juan de Barrionuevo, a<br />
Diego de Lorca, vecino de Iniesta y a Francisco de los<br />
Herreros, vecino de San Clemente, como procuradores para<br />
que en nombre de la ciudad y villas del antiguo Marquesado<br />
de Villena, pudieran realizar en la corte cualquier gestión,<br />
petición o suplicación que conviniese a la Gobernación o a<br />
cualquiera de sus localidades. A.H.N. Sección Nobleza.<br />
Duques de Frías. 121/34.<br />
Sancho Martínez de Olivencia, desarrolló una frenética<br />
actividad para evitarla rebelión comunera en todo el territorio<br />
del antiguo Marquesado. Para ello, trató de conseguir la<br />
procuración compartida con el chinchillano José Barrionuevo,<br />
Diego de Lorca, vecino de Jniesta y Francisco de Herrero de<br />
San Clemente, de todos y cada uno de los concejos de la<br />
Gobernación para llevar a cabo cualquier gestión ante<br />
cualquier poder o autoridad. Para estas fechas las<br />
Comunidades estaban en plena ebullición y para evitar la<br />
adhesión de los concejos, Olivencia argumentaba que ello<br />
pudiera servir de excusa a don Diego para ocupar sus antiguas<br />
posesiones. Con este dilema se encontró el movimiento<br />
comunero en la Gobernación, lo que restó adhesiones entre<br />
los villanos mejor situados y las oligarquías municipales, por<br />
lo que su fuerza terminó siendo escasa y en algunos lugares,<br />
como Chinchilla, ni siquiera llegó a producirse. Únicamente<br />
se intentó conseguir una mayor autonomía política y<br />
administrativa respecto de los regentes, aunque también se<br />
fracasó en este objetivo. No obstante, la represión en las<br />
distintas localidades contra aquellos vecinos que se<br />
manifestaron a favor del movimiento comunero fue cruel y
despiadada. También de este documento el marqués de Villena<br />
se hizo sacar una copia, confirmándonos de manera fehaciente<br />
la atención con la que siguió todos los movimientos que se<br />
producían en sus antiguas posesiones y que, de una u otra<br />
manera, confiaba recuperar.<br />
Sepan quantos esta carta de poder hieren, como nos, el<br />
conçejo, justiçias, regidores e jurados de la noble villa de<br />
Villena, conviene a saber, Anton Serrano de Salinas e Juan<br />
Martinez de Oliuençia, alcaldes e Juan Navarro, alguazil e<br />
Martin Gonzalez de Villa Ventin e Alonso Rodriguez Navarro<br />
e Pero de Oliver e Juan de Dañon e Alonso de Mellinas,<br />
regidores, Bernard Pont y Andres Pardinas, jurados. Todos<br />
ofiçiales del conçejo de la dicha villa, estando juntos e ayuntados<br />
a conçejo en la sala de nuestro ayuntamiento para ver e platicar<br />
las cosas que sean serviçio de Dios e de sus magestades del<br />
enperador e reina, nuestros señores e pro, bien e utilidad desta<br />
dicha villa de Villena e deste Marquesado de Villena,<br />
espeçialmente para lo que, de yuso, en esta presente carta sera<br />
escrito e conteido, otorgamos e conosçemos en buena verdad,<br />
que damos e otorgamos todo nuestro poder conplido, libre,<br />
bastante e llenero, segund que lo, nos como conçejo y en<br />
nonbre de la universidad desta dicha villa, lo abemos e<br />
tenemos e segund que mejor e mas conplidamente lo podamos<br />
e devenios dar e otorgar, de fecho e de derecho, a vos los<br />
honrados Sancho Martínez de Olivençia, vezino desta dicha<br />
villa de Villena e Juan de Barrionuevo, vezino de la muy noble<br />
çebdad de Chinchilla e Diego de Lorca, vezino de la villa de<br />
Yniesta e Françisco de los Herreros, vezino de la villa de San<br />
Clemente, que sois absentes como si fueredes presentes, a<br />
todos cuatro juntamente e a cada uno de vos por si insolidez,<br />
especial e generalmente, para que en nonbre de nos, el dicho<br />
conçejo e de la dicha cebdad e villas e logares deste dicho<br />
Marquesado, podades paresçer e parezcades ante sus reales e<br />
catholicas majestades del enperador e reina, nuestros señores<br />
e ante los señores presidente e oidores del su real e sacro<br />
Consejo e ante los sus contadores e otros sus ofiçiales e<br />
justiçias e dar qualesquier petiçion o petiçiones, suplicaçion o<br />
suplicaçiones de palabra o por escrito e fazer en nonbre desta<br />
dicha villa e de la dicha çebdad de Chinchilla e de las otras<br />
villas e lugares deste dicho Marquesado de Villena e de cada<br />
una e qualquier dellas, todas e qualesquier peticiones e<br />
pedimientos que convengan e sean nesçesarios al serviçio de<br />
sus magestades e a su real servicio e señorío e al bien e pro,<br />
comun e libertad e esençion deste dicho Marquesado de su real<br />
señorio e patrimonio e suplicar confirmen e aprueben los<br />
previllejos e libertades e esençiones e buenos fueros e buenas<br />
costunbres que esta dicha villa e la dicha çebdad e las otras<br />
villas e logares deste dicho Marquesado tienen e les fueron e<br />
an seido dadas e conçedidas e confirmadas por los otros reyes<br />
e señores que an seido e fueron en los tienpos pasados deste<br />
dicho Marquesado e dar peticiones e suplicaciones sobre<br />
razon de lo contenido en çiertos capitulos que fueron fechos e<br />
otorgados por los procuradores desta dicha villa e de la cebdad<br />
e villas e logares deste dicho Marquesado en la Junta que<br />
agora, pocos dias ha, se fizo en la dicha çebdad de Chinchilla<br />
e suplicar a sus magestades e a los del su real consejo e a los<br />
sus contadores, vos concedan e fagan las merçedes que les<br />
pidieredes en las dichas petiçiones e vos den e otorguen cartas<br />
de confirmaçiones de los dichos previllejos e libertades e<br />
190<br />
fueros e buenas costunbres que cada una de la dicha çebdad e<br />
villas e logares deste dicho Marquesado de Villena han e<br />
tienen e de nuevo, nos fagan mayores merçedes e nos den e<br />
otorguen otras, e mas fueros e previllejos e libertades e<br />
esençiones e nos manden e fagan guardar e conplir e guarden<br />
e cunplan los previllejos e libertades e esençiones que fasta<br />
agora nos han seido dados e conçedidos e otorgados. E otrosi,<br />
que en elgunas cosas que este dicho Marquesado, çebdad e<br />
villas e logares del. en general o en particular, estamos<br />
agraviados, nos manden e fagan desagraviar e fazer e negoçiar<br />
todas las otras cosas e cada una de aquellas que veais que<br />
cunplan a su real seruiçio de sus magestades e pro e bien e<br />
utilidad deste dicho Marquesado de Villena, ansi generalmente<br />
por lo que a todo el dicho Marquesado cunpla e sea necesario,<br />
como lo que veais que conviene particularmente a esta dicha<br />
villa de Villena o a la dicha cebdad de Chinchilla e a cada una<br />
de las otras villas e logares deste dicho Marquesado. E otrosi,<br />
vos damos e otorgamos poder conplido para en todos e<br />
qualesquier pleitos e negocios, çeviles e criminales e de<br />
qualquier condiçion que sean, que esta dicha villa de Villena<br />
e qualquiera otra universidad o conçejo deste dicho Marquesado<br />
tengan o esperen tener, en demandando o en defendiendo, con<br />
qualesquier otras universidades o conçejos o personas<br />
singulares o las dichas universidades e conçejos o personas<br />
singulares ayan e tengan contra esta dicha villa o contra<br />
qualquier de las otras dichas çebdad e villas e logares deste<br />
dicho Marquesado e fazer en los dichos pleitos e cabsas. todos<br />
los abtos, pedimientos, requerimientos e otras diligençias e<br />
juramentos en nuestras animas queconvengan e sean neçesarias;<br />
e para que podades ganar e fazer sacar qualesquier cartas de<br />
confirmaciones de previllejos e otras cartas de favor e de<br />
justicia de sus magestades e de su real Consejo e de los sus<br />
contadores, aquellas que fueren neçesarias e sus magestades<br />
fueren servidos; e para que podades seguir e fenesçer una<br />
suplicaçion que esta interpuesta de la prorrogaçion del oficio<br />
de la governaçion deste dicho Marquesado, que fue dada e<br />
librada sobrello una provision emanada del Consejo real de<br />
sus magestades para el señor liçençiado Diego de Vargas.<br />
governador que ha seido este año, proximo pasado, deste<br />
dicho Marquesado e fazer en razon de la dicha suplicaçion los<br />
abtos e diligencias que sean necesarios e convengan fasta la<br />
definir e acabar; e para que podades presentar en qualquier cosa<br />
e cabsa que necesario fuere, qualesquier escritos e escrituras e<br />
testigos e provanças e ver presentar, jurar e conosçer los<br />
testigos e provanças que se dieren e presentaren contra esta<br />
dicha villa e contra qualesquier otras huniversidades e conçejos<br />
deste dicho Marquesado e oir e pedir qualesquier sentencia e<br />
sentencias e consentir e loar las que vieredes que se devan<br />
consentir e las que vos paresçieren injustas o a lo menos.<br />
agraviadas, apelar, suplicare agraviare seguir la tal apelaçion.<br />
suplicaçion e agravio, alli e donde de derecho seguir se deva;<br />
e para que. en nuestras animas, podades fazer qualesquier<br />
juramento e juramentos que de derecho debais fazer e, sobre<br />
todo, dezir verdad e para que en vuestro logar y en nonbre de<br />
nos. el dicho conçejo, podades sostituir e sostituiades un<br />
procurador o dos o mas, e aquel e aquellos ayan e tengan el<br />
poder que les dieredes e sostituyeredes. por vertud desta dicha<br />
carta de poder e quand conplido e bastante poder como nos<br />
abemos e thenemos para todo lo que dicho es e para cada una<br />
cosa e parle dello. otro tal e tan conplido e aquel mismo, damos
e otorgamos, çedemos e traspasamos en vos e a vos, los dichos<br />
nuestros procuradores e en cada uno e qualquier de vos. con<br />
todas sus inçidencias e dependencias, anexidades e conexidades<br />
e con franca, libre e general administraçion e, si nesçesario<br />
fuere, relevaçion, aqui, de presente, vos relevamos de toda<br />
carga de pleito, cabçion, satisdaçion, fiaduria, so la clausula<br />
del derecho de judiçio sisti, judicatu solvi, con todas sus<br />
clausulas acostunbradas en derecho. E prometemos de aver<br />
por firme, rato e grato, estable e valedero todo quanto por vos,<br />
los dichos nuestros procuradores e por qualquier de vos e por<br />
los dichos vuestros sostitutos, fuere e sera fecho en nuestro<br />
nonbre e en nonbre desta dicha villa, en razon de lo que dicho<br />
es e de suso en esta presente carta de poder se contiene; e lo non<br />
revocaremos nin revocar faremos, agora ni en tienpo alguno,<br />
so espresa ipoteca, obligaçion que fazemos de los bienes e<br />
propios e rentas de nos, el dicho conçejo, avidos e por aver en<br />
todo logar. E en testimonio de lo qual, otorgamos esta dicha<br />
carta de poder e todo lo en ella contenido, ante el escrivano e<br />
notario publico e testigos yuso escriptos, que fue fecha e<br />
otorgada en la dicha villa de Villena, en la dicha sala del dicho<br />
ayuntamiento, a doze dias del mes de setienbre, año del<br />
191<br />
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesu Christo de mill e<br />
quinientos e veinte años. Testigos fueron presentes al<br />
otorgamiento desta dicha carta de poder e a todo lo en ella<br />
contenido, Francisco Muñoz, escrivano e Fernando Diaz e<br />
Juan Galiziano, vezinos de Villena; e los dichos oficiales, los<br />
que dellos sabían escrevir, firmaron en el registro sus nonbres<br />
e por los que no sabian escrevir, firmaron los dichos testigos.<br />
Juan Martínez de Olivençia. alcalde, Anton Serrano, alcalde,<br />
Alonso Rodriguez, regidor, Pero Oliver, regidor, Juan Dañon,<br />
regidor, Fernando Diaz, yo testigo; Françisco Muñoz, yo<br />
testigo; Juan Galiziano, yo testigo. Va escripto entre renglones<br />
o diz, dicha, vala. E yo Juan Roiz, escrivano publico de la dicha<br />
villa de Villena por sus magestades e escrivano del<br />
ayuntamiento del conçejo desta dicha villa, presente fui, en<br />
uno con los dichos testigos, al otorgamiento desta dicha carta<br />
de poder e a todo lo en ella contenido e de otorgamiento de los<br />
dichos oficiales del conçejo desta dicha villa, de suso nonbrados,<br />
la cogi e reçebi e de pedimiento del dicho Sancho Martinez de<br />
Oliuençia, su procurador, la fiz escrevir e sacar en esta publica<br />
forma, segund ante mi paso. Por ende en testimonio de verdad<br />
fize aqui este mi acostunbrado signo. Juan Ruiz, escrivano.
HISTORIOGRAFÍA
EL MONTE ARABÍ<br />
El Problema de las Cazoletas (1)<br />
Cayetano de Mergelina y Luna<br />
En el campo de los estudios prehistóricos se señala como una característica curiosa, cierta inestabilidad de deducciones y<br />
teorías, cierta sucesión más o menos continuada de hipótesis y determinada lucha de criterios, que nos muestran a esta ciencia<br />
como todavía en camino de formación. A pesar de ello, van trazándose las grandes lineas generales y asegurándose sus jalones<br />
(gracias al trabajo persistente y metódico de ilustres investigadores) y en lo que eran nieblas densas, acumuladas por los siglos, se<br />
abren resquicios de luz, rasgándose el velo misterioso que cubre tan lejano pasado, reconstruyéndose con plenitud de valores los<br />
días del vivir primitivo y surgiendo amplios horizontes y un mundo nuevo.<br />
Para hacer posible esto, fué necesaria no escasa lucha y no pequeñas e insignificantes dudas que vencer, pues no hay en<br />
Prehistoria teoría o hipótesis que no haya sufrido como depuración las más severa y a veces la más implacable critica; pero al fin,<br />
tales como en un principio se emitieron o modificadas como la critica señaló, ellas nos hablan y nos revelan culturas y civilizaciones<br />
en absoluto ignoradas. Tal vez la manifestación prehistórica que nos ocupa sea la que más controversias e hipótesis ha<br />
suscitado entre los investigadores.<br />
Su gran difusión abarcando un área considerable, el hecho de manifestarse como un pensamiento común, como una idea<br />
general, patente y extendida entre pueblos los más distantes y apartados, sus características, el misterio en que aparecen envueltas,<br />
la persistencia de valores superticiosos y la falta de seguros indicios que nos señalen su utilización o la idea peculiar e interesante<br />
(1) En el número 109 de esta Revista, correspondiente al mes pasado de Enero, el señor Charles Matthis publicó un interesante artículo titulado La Acrópolis<br />
La Acrópolis de Meca y el campamento cella de Niederbronn, donde anota por primera vez la existencia de estas extrañas oquedades sobre peñas del castro de Meca.<br />
Parangona estas manifestaciones con los similares en los castros alsacianos y se muestra algo sorprendido de hallarlas a tan gran distancia de su Patria. Nos habla<br />
de un posible dolmen ? y es sensible que el Sr. Mattis no haya sido más explícito en este estudio, dado que estas manifestaciones sepulcrales no son conocidas en<br />
195
que los informa, son suficientes motivos para que el investigador se fijara en ellas y pretendiera deducir consecuencias.<br />
Una literatura copiosa se ha formado y hasta una monografía especial (1) (recopilación a más de los principales trabajos y<br />
estudios ha que han dado lugar) pueden citarse sobre tan curiosas manifestaciones.<br />
Por lo que afecta al estudio de estas manifestaciones en nuestra Patria, es tal el número de localidades donde han podido<br />
señalarse, que la sola enumeración de ellas llenaría estas páginas.<br />
Una estación interesantísima tanto por el número considerable de cazoletas que se observan, como por ser a más, un foco<br />
de manifestaciones prehistóricas de gran valor, se señala en el Arabí; gran macizo cretáceo que alza su alta masa de rocas sobre los<br />
valles que se tienden de Yecla a Montealegre en la provincia de Murcia.<br />
La altura de sus cumbres, lo agreste de sus hondonadas, y lo imponente de sus cinglas desgajadas, rotas y llenas de<br />
cavidades y abrigos, hubieron de llamar la atención de los primitivos, y fueron sus lomas suaves, asiento de pueblos, y sus rocas,<br />
lugar de santuarios, y sus cinglas, atalayas magníficas y puntos de segura defensa.<br />
Testigo, tal vez, de grandes luchas y enormes hecatombes lejanas, conserva todavía el recuerdo de ellas, y así, a uno de sus<br />
hondos barrancos, limitado por altas masas de roca, rojas como de sangre al beso del sol llamante de los Muertos.<br />
Fig. 2. Esquema del Arabitejo.<br />
Lo majestuoso de sus cortados y barrancadas y los restos de viejas civilizaciones diseminados entre sus breñas o coronando<br />
sus lomas, hizo brotara la admiración entre las gentes de los pueblos cercanos, y ellas supieron tejer extrañas leyendas de<br />
misteriosos tesoros guardados por fieros hombres de bronce.<br />
Como un testimonio de la vida primitiva, guardan sus cantos desgajados y sus anchos abrigos , bellas muestras de arte (1);<br />
la cumbre de una de sus lomas, viejo encintado de muros a piedra seca y en talud; las peñas que afloran entre atochas y romeros,<br />
numerosas cazoletas, hasta el punto de que si fuera posible seguir aquella hipótesis que vé en ellas una escritura, podríamos decir<br />
que el Arabí es un monte escrito.<br />
Antes de entrar en el estudio de estas curiosas manifestaciones, cúmplenos señalar la existencia de un pequeño castro, que<br />
levanta sus muros sobre el cerro de los Moros o del Arabitejo, pequeña loma separada del gran núcleo montuoso por el barranco<br />
de la Solana de los Cantos. Alzase el indicado cerro, sobre el extremo de la gran terraza primera, bajo la cual corre el cinto rocoso<br />
que guarda el abrigo del Mediodía, presentando de E. a Oeste en su cima y por el lado que mira al valle, una cingla de arenisca<br />
esta región. El indicado artículo nos ha hecho sacar viejas notas guardadas que ofrecemos al lector, por si el estudio del Sr. Mattis ha abierto su curiosidad ante una<br />
de las más extrañas manifestaciones prehistóricas.<br />
(I) A. Magni: Nouve pietre cupelliforme nei, dintorno di Como. Ext Revista Archeol di Como, fasc, 43-44<br />
(I) Para el estudio de las pictografías del Arabí pueden consultarse las obras siguientes: Mis. H: Breuil et Miles Burkitt. Les abris peints du monte Arabí.<br />
pre Yecla. L'Anthropologie-t XXVI-19I5.<br />
Cabré Aguiló: El arte rupestre en España. Regiones septentrionales y oriental Madrid (C. 1. P. P.) menoroa núm. 1.°<br />
J. Zuazo Palacios: Montealegre y su Cerro de los Santos Madrid 1915.<br />
196
llena de grandes y caprichosas oquedades. Al lado opuesto, presenta<br />
el cerro rápida pendiente que se corta al NO. y en su altura<br />
media, por una gran masa de arenisca. Fácil de allanar la cumbre<br />
por este lado, levantaron un gran muro en toda su extensión,<br />
sin presentar tramos perfectamente rectos a pesar de permitirlo<br />
el suelo; caso curioso observado en castros (2) que aunque más<br />
recientes, tienen gran semejanza con el nuestro (véase el<br />
exquema. Fig. 3).<br />
Este muro formado por un aparejo irregular, a piedra seca,<br />
se dispone en talud y presenta una altura, en el lugar que se<br />
conserva mejor, de cinco metros, y un espesor, de otros cinco,<br />
en su parte superior.<br />
Las excavaciones llevadas a cabo en distintas épocas por<br />
los buscadores de tesoros, han roto la muralla por diferentes<br />
lugares, y en estos cortes, hemos podido observar un detalle<br />
curioso referente al procedimiento constructivo, que consiste,<br />
en presentar la muralla sin cimentación y descansando directamente<br />
sobre la pendiente del cerro. Parecería lógico que sobre esta pendiente se hubiera abierto una gran zanja vertical que diera<br />
cabida a buena parte de muro y con ella solidez mayor a la construcción, más ya por ahorro de trabajo o por costumbre, alzóse la<br />
muralla sin cimentación alguna. No teniendo tal vez seguridad con este medio, dispusieron en su base a modo de un escalón de un<br />
metro de altura por uno y medio de espesor, y sobre éste se levantó el resto de la construcción. (Fig. 4).<br />
No puede determinarse con seguridad el lugar en que se abriera la puerta para comunicar al interior del recinto, pues las<br />
excavaciones practicadas, como antes apuntamos, han abierto brechas considerables en varios puntos de la muralla y han borrado<br />
la puerta que hubo de existir. Más cabe conjeturar que ésta debió abrirse hacia el lado<br />
E, en el lugar en que viene a unirse la muralla con la cingla, pareciendo demostrarlo la •<br />
menor cantidad de ruinas acumuladas.<br />
En el interior del recinto y en el punto más alto, se<br />
levanta una gran roca, que presenta en su cara superior<br />
una superficie plana y horizontal, solamente de<br />
fácil acceso por ella do Sur y parte del O.<br />
Hacia el N, y en un extremo de esta peña, aparece<br />
gran cantidad de piedra, procedente de alguna construcción,<br />
cuya forma no puede precisarse.<br />
De esta roca a la muralla queda un espacio de terreno<br />
de inclinación suave, hacia la cima, en el que es<br />
fácil encontar gran cantidad de fragmentos de cerámica<br />
muy primitiva y compuesta de un barro negruzco,<br />
mal cocido y hecho a mano con gruesos granos de<br />
cuarzo en la pasta. Uno de estos fragmentos, presenta<br />
una mamilla o pezón; esbozo rudimentario de asa, todavía<br />
sin taladrar.<br />
Los demás fragmentos recogidos, no presentan nada interesante, procediendo,<br />
como indicamos antes, de vasijas gruesas y mal cocidas.<br />
Mezclados con estos fragmentos, se encuentran gran cantidad de pequeños pedernales dentados, cuya utilización puede<br />
hoy determinarse por los descubrimientos del Sr. Bonsor (1) en la necrópolis del Acebuchal, quien por francas analogías con los<br />
descubrimientos egipcios de Flinders Petrie, nos demuestra son elementos de hoz primitiva, viniendo, por consiguiente, a señalarnos<br />
la existencia de un pueblo dedicado a la agricultura.<br />
No aparecen otros restos sobre la superficie del terreno, y en pequeñas zanjas abiertas en el interior del recinto, nuestro<br />
trabajo fue estéril.<br />
Acusa esto, la pobreza del pueblo que en este cerro tuvo asiento, el que únicamente debió dedicarse a las rudimentarias<br />
faenas agrícolas y a la caza.<br />
Conviene adelantar, sin perjuicio de que alguna vez podamos ocuparnos con más detenimiento, que las manifestaciones<br />
que conceptuamos neolíticas en esta región norte de la provincia de Murcia, acusan como característica, un especial estado de<br />
pobreza, dentro de un régimen esencialmente agrícola.<br />
(2) M. Gómez Moreno: Catálogo Monumental de España. Provincia de Ávila. Ed. oficial Madrid-Mateu 1903, pgá. 12.<br />
Gabriel Pereira: Notas d'Archeologia. Os Castellos o montes fortificados da Colla e Castro Verde-Evora-1879.<br />
(1) G.E. Bonsor: Les colonies agricoles pre-romaínes de la vallée du Betis. Extrait de la Revue Archeologique T XXXV-1899. pág. 133.<br />
197
Las estaciones del Cerro de la Campana y de la Magdalena, próximas a Yecla, como el primitivo poblado de Coimbra. en<br />
la sierra de Santa Ana (Jumilla), presentan el mismo carácter. En estos centros de vida, se manifiestan en gran cantidad los<br />
curiosos pedernales tallados a que anteriormente nos referimos; los característicos molinos, cuya presencia es algo corriente en el<br />
S E de la península; algunos instrumentos en diorita, que seguramente son importados, y cerámica de pasta oscura, con granos de<br />
cuarzo, de defectuosa cocción, y otra negra pulimentada, de pasta más fina y menor espesor, sin asas al parecer y con ornamentación<br />
muy simple, acusada por depresiones hechas con los dedos en la parte blanda, como demuestran algunos fragmentos.<br />
Con referencia a sepulturas, nuestros trabajos hasta el día han resultado estériles y únicamente podemos referirnos a los<br />
descubrimientos del Sr. Zuazo en las proximidades de Montealegre. Aparte la utilización de cuevas, que demuestran ser sepulturas<br />
neolíticas colectivas, como la de Mediabarba, aparece otro tipo de enterramiento, constituido por un amasijo de piedras y<br />
barro, formando túmulo, en cuyo fondo se dispuso la urna funeraria, de aspecto sumamente grosero, Un detalle interesante<br />
suministran estos enterramientos, y es la disposición de bolas de arcilla y de piedra, que presentan señales de cremación, formando<br />
círculos concéntricos, desde la base del pequeño túmulo a la cúspide.<br />
En nuestra visita a la sierra indicada, pudimos todavía observar este detalle curioso, apuntado por el Sr. Zuazo.<br />
De otros túmulos habla el citado autor, como de mayores proporciones y amplitud, los que esperan una exploración<br />
metódica y ordenada, que confiamos hará algún día el inteligente investigador de la acrópoli de Meca. En cuanto al ajuar de estas<br />
sepulturas, lo poco hallado revela un neolítico avanzado, demostrando tal cosa, las bellas flechas de pedernal recogidas.<br />
Volviendo a nuestro estudio, en el interior del encintado, excavamos un pequeño recinto, tal vez un hogar pobre y mezquino;<br />
como todo. Fig. 5.<br />
Aparece formado, aprovechando en parte la roca que aflora a la superficie,<br />
por grandes piedras, de las que dos conservan todavía su primitiva disposición,<br />
presentándose de canto y clavadas en el suelo. Mide este recinto, unos<br />
cuatro metros de ancho por cinco y medio de largo, y su forma es posible fuera<br />
oval.<br />
De este carácter supersticioso que parece informarlas, deducimos un valor<br />
religioso que aparece comprobado por el hecho, muy repetido, de ir asociados<br />
a los monumentos funerarios.<br />
En uno de sus ángulos y a profundidad de unos 40 centímetros, encontramos<br />
cenizas, fragmentos de la conocida cerámica y huesos de ave, y de un animal<br />
del genero sus. A los pies de este recinto, sobre la peña que aflora, aparece<br />
un detalle curioso del que luego hablaremos.<br />
Más. si pobre y pequeño es este poblado primitivo, la proximidad a las<br />
estilizadas representaciones de la cueva del mediodía y su posible contemporaneidad<br />
con ellas, le presta valor no escaso, el que viene a aumentarse con la<br />
presencia de las cazoletas (1).<br />
Para el hombre de la edad de piedra, las cazoletas, los corgos gallegos,<br />
las covinhas portuguesas, las shalensteine y Napfchensteine alemanas y las piedras<br />
a capules, a godets a fossettes, bassin y ecuelles francesas obedecieron a<br />
una idea, a un rito, o a una costumbre que, no sólo pudo transmitirse a sus<br />
descendientes y sucesores inmediatos, sino que al desaparecer, después de la<br />
edad del bronce, tuvo el valor suficiente para persistir y llegar a nuestros días,<br />
siendo objeto de prácticas supersticiosas en determinados lugares (2).<br />
Esta significación misteriosa, que les da un valor mítico, parece comprobarse<br />
con el descubrimiento hecho en el castro de Pedreda, a cinco kilómetrosde<br />
Lugo, donde apareción una piedra de caliza con corgos o cazoletas, con restos<br />
de un agujero central de mayor diámetro que los corgos, que según Murgía<br />
supone, sirvió para llevarla suspendida. Fig. 6.<br />
(1) Fue el Sr. Cabré el primero en descubrirlas limitándose a mencionarlas. Cabré Aguiló Ob cib.<br />
(2) M. Gómez Moreno: Ob. cit.<br />
Murguia: Historia de Galicia, pág. 499.<br />
Murguia: Galicia ( en España sus monumentos y artes, su naturaleza e historia, pág. 71.<br />
R. P. Julio Furgus I. S.: Razón y Fe. t. IV. V. VI. 1902-1903.<br />
J. Leite de Vasconcellos: Portugalia t. II. pág. 670.<br />
Riveitt Carnac: Bol. de la Real Academis de Historia 1902. t.XL. pág. 430.<br />
Fonseca Cardoso: O Archeólogo Portugués, 1897. pág. 190.<br />
L. Schandel: Notas en L' Anthropologie. t. XVIII, pág. 658.<br />
A. Bertrand: La religión des gaulois. París, 1897.<br />
198
En sepulturas de tipos diversos, se han hecho estos descubrimientos (1), lo que viene a demostrar de un modo claro que, si<br />
bien no puede hoy precisarse el fin a que pudo obedecer tan extraña práctica, por lo menos nos confirma ese valor religioso, ligado<br />
tal vez a la guarda del cadáver.<br />
Ejemplo interesante de esta asociación, es la sepultura de la quinta de Agua Branca, en Santa María de Lobelhe, lugar de<br />
Brea, concejo de Villanova de Cerveira, cuyo gráfico acompaña. Sobre una de las<br />
piedras que constituyen la tapa del sepulcro, aparecen las covinhas. Se presentan en<br />
sus dos caras. En una, se encuentran hasta diez y nueve, de diámetro y profundidad<br />
variable y diseminadas en grupos. En la otra cara se presentan nueve. Según el Sr.<br />
Fortes, la cara que presenta las diez y nueve cazoletas, apareció colocada hacia el<br />
interior de la sepultura. Fig. 7.<br />
Interesante es también la piedra con cazoletas hallada a la entrada de la cámara<br />
del dolmen de Frieiro (Fig. 8) estudiada por Leite de Vasconcellos. Presenta treinta<br />
y dos covinhas y apareció cubierta de una capa de ceniza mezclada con huesos<br />
humanos más o menos carbonizados. Sería dar una gran extensión a estos apuntes,<br />
si citáramos todos los monumentos funerarios<br />
en que aparecen las extrañas<br />
insculpturas, íntimamente asociadas a ellos; más conviene únicamente indicar que, cuando<br />
no se presentan en las proximidades, aprovechando para ello las rocas cercanas que<br />
afloran sobre el terreno, aparecen ocultas en el mismo monumento y en tal forma dispuestas,<br />
que la utilización de ellas sólo parece corresponder al que yace en aquella sepultura.<br />
De aquí que nos afirmemos en el carácter profundamente religioso que encierran, y<br />
que esta sea la única conjetura, entre las miles que se han formado, para explicar su<br />
estilización, que creemos pueda aceptarse, por basarse principalmente en los descubrimientos.<br />
Conviene indicar que estas representaciones, no sólo al parecer, se han grabado<br />
sobre las rocas y en las piedras que componenlas tumbas. Puede citarse, a mi modo de<br />
ver, un caso curioso, en el que estas mismas representaciones aparecen pintadas.<br />
Cerca de Puente Viesgo, en la provincia de Santander, se encuentra una caverna<br />
denominada del Castillo, célebre por sus interesantes pinturas rupestres (1).<br />
En ella aparecen un número de figuras o signos constituidos por discos y líneas<br />
rectas y curvas. (Fig. 9).<br />
Como prueba de la semejanza de estas representaciones con nuestras cazoletas,<br />
transcribimos un grupo de las más curiosas. Según su descubridor, están hechas por la impresión de la yema del dedo, manchada<br />
de sustancia colorante. Las mayores miden de cinco a ocho centímetros. El mismo autor, señala cierta semejanza entre estas<br />
representaciones y las halladas por Piette sobre cantos rodados, en Mas d'Azil y las de los dólmenes de Tras os Montes.<br />
No sólo esta localidad es la interesante para nuestro propósito. Por regla general, en los abrigos y acantilados con pinturas<br />
neolíticas (2), y aún en algunas, reputadas por inteligentes descubridores como más primitivo, se encuentran series de discos de<br />
tamaño vario, coetáneos del resto de representaciones acusadas, los que pudiéramos conceptuar como cazoletas pintadas a modo<br />
de las de la caverna del Castillo.<br />
No sólo pintadas en rojo aparecen estas manifestaciones en nuestras localidades, pues es curioso encontrarlas también en<br />
blanco, como ocurre en el interesante abrigo del Tajo de Figuras (Cádiz), del que puede decirse, siguiendo al sabio prehistoriador<br />
H. Breuil, que es para el neolítico, lo que la caverna de Altamira es para el paleolítico.<br />
En otras localidades se observa lo mismo (3).<br />
El ilustre Marqués de Cerralbo, en no muy lejano estudio (4), nos muestra una serie de interesantísimas localidades con<br />
(I) José Fortes: SSepultura de la Quinta de Agua Branca, Portugalia, II pág. 241.<br />
Mestorf: Les pierres a ecuelles - Materiaux pour 1' histoire... de 1'homme. 1884, pág. 514.<br />
F. Martins Sarniento: lnsculpturas antiguas. O Archeologo Portugués, 1910, pág. 183.<br />
Cartailahac: Les ages prehistoriques de l'Espagne et du Portugal.<br />
Abbe Hammard: en la obra de Fergusson "Les mounuments megalithiques de tous pais", página 14.<br />
P. du Chatelier: Galets et pierras a cupules de sepultures prehistoriques du Finisterre. Nota en L'Anthropologie, t. <strong>XI</strong>, pág. 462.<br />
R. Severo. As necropólis dolménicas de Yras os Montes, Portugalia, pág. 690-750.<br />
(1) H. Alcalde del Río: Las pinturas y grabados de las cavernas prehistóricas de la provincia de Santander, 1906.<br />
H. Alcalde del Río: L'abbé Henri Breuil et le Pierre Lorenzo sierra. Les cavernas de la región cantabrique. Mónaco, 1912. (en esta obra difiere la<br />
lectura).<br />
(2) H. Pacheco y J. Cabré: Las pinturas prehistóricas en Peña Tu (C. I. P. P.) M.2.° Madrid, 1914. (Muy interesante, por incluir lista muy completa de<br />
localidades con series de puntos).<br />
(3) H. Pacheco y J. Cabré: Avance al estudio de las pinturas del extremo Sur de España (Laguna de la Jonda). (C. I. P. P.) M. 3.°. 1911.<br />
H. Breuil: La vallée peintu du Batuecas. L'Anthropologie T. X<strong>XI</strong>X, 1918, pág. 19.<br />
I. Calvo y J. Cabré: Excavaciones en la cueva y collado de los Jardines (Santa Elena, Jaen). Junta Superior de Excavaciones y antigüedades M. I.°°,<br />
1916, pág. 13, lám. III.<br />
(6) Marqués de Cerralbo: El arte rupestre en la región del Duratón-Bol. de la Real Academia de la Historia, t. LX<strong>XI</strong>II. 1918.<br />
199
pinturas, y en ellas las curiosas puntuaciones, las que fecha en lo neolítico, y cree tal vez relacionadas con un culto a los muertos.<br />
Y son, la cueva del Cabrón y el lugar de los Entraderas y Solapo de Molinilla, Solapo del Aguila y el peñasco llamado del Común.<br />
estas localidades nuevas, donde se repite la misma manifestación. Por cierto que es curiosísimo el detalle que apunta, al hablar de<br />
la cueva del Solapo del Aguila, donde aparecen ciertas oquedades producidas por la expulsión de nódulos de hierro, rodeados con<br />
pintura, y conviene recordar a este propósito, que Magni dice (1) que en Sirtori aparecen tres cazoletas en un bloque de diorita,<br />
con trazos de color de rosa -que supongo serían antes rojos-adheridos como un barniz, conceptuando que fueron pintados para<br />
hacerlos más visibles. En América, en Ohio y en el Kentuchy, según M. Shaaflausen (2), se presentan con la misma característica,<br />
lo que hizo creer al autor que se trataba de paletas para el tatuaje.<br />
Con referencia a la semejanza qua creemos observar entre las cazoletas esculpidas en las rocas y las representaciones de<br />
puntos o discos en las cavernas y abrigos, se nos pudiera indicar que, por regla<br />
general, estas últimas se manifiestan en series lineales, con cierta disposición<br />
simétrica y muy próximas unas de otras, mientras que en las esculpidas se<br />
presentan, por lo general, diseminadas sobre las rocas, sin guardar, al parecer,<br />
intento de simetría, y a distancias muy variables. Estas diferencias, que no<br />
juzgo esenciales, pierden todo su valor al encontrarnos con que idénticas representaciones<br />
a las pintadas, se encuentran en la piedra del túmulo de Renongar<br />
en Plovan (3), donde la serie lineal se marca con perfecta claridad, en medio de<br />
otras muchas representaciones análogas a las que aparecen en Eira dos Muros,<br />
Cachao de Rapa y Torre de Hércules (4). Del mismo modo podemos referir las<br />
localidades de Castro de Cruito, feligresía de Gove (Portugal); anotada por L.<br />
de Vasconcellos, y los de Santa Cruz de la Sierra, Iglesia de Santa Cruz y atrio de la de Aberturas, en Extremadura (5); la de<br />
Pombal do Serpa, junto a Freixo (Portugal) (6); a las descubiertas por el Sr. Marqués de Cerralbo, en Alcolea del Pinar, en la<br />
provincia de Guadalajara, próximo a Aguilar de Anguita, y al dolmen del Portillo de las Cortes, todavía inédito (1), como también<br />
a la serie que se presentan en localidades comprendidas desde Castro a Valvenedizo, en la provincia de Soria (2), las que se<br />
presentan unidas por regueros y en disposición simétrica.<br />
Una prueba de la relación de identidad y de semejanza, que creemos observar<br />
entre las series lineales de discos de las cavernas y abrigos y las cazoletas esculpidas,<br />
nos la da la contemporaneidad de unos y otros.<br />
En determinado número de localidades, como hemos apuntado, se asocian<br />
las series lineales a representaciones esquemáticas de animales y a estilizaciones<br />
humanas.<br />
En otras localidades estos signos aparecen grabados, presentando la misma<br />
relación como en la caverna de Marsoulas, en Salles del río Salat (alto Garona),<br />
donde una figura grabada de cuadrúpedo (3) lleva debajo de las patas, tres series<br />
lineales de cazoletas, y en la pata tercera derecha, cuatro de estas insculturas, sobrepuestas<br />
perpendicularmente que recuerdan las que sobre el lomo llevan los cerdos<br />
de Segovia y Avila (4) toscas representaciones de las que luego hemos de ocuparnos.<br />
Análogas son las cazoletas asociadas a grabados de animales, que se encuentran<br />
en una de las breñas, situada entre Castro y Valvenedizo, en la provincia de<br />
Soria, (Fig. 11) donde puede estudiarse una serie de estas representaciones, junto a<br />
la estilizada figura de un cuadrúpedo; por consiguiente, vemos que tanto esculpidas<br />
como pintadas, las cazoletas se asocian a las representaciones neolíticas y son coetáneas<br />
con ellas.<br />
Indicado esto, creo que es posible conjeturar, que en un caso y otro, es decir, que tanto en las representaciones pintadas,<br />
como en los grabados, el fin de ellas es el mismo y, por consiguiente, la misma causa extraña obligó al hombre a pintarlas sobre<br />
las paredes de sus primitivos santuarios, como a grabarlas en estas y en las proximidades de sus tumbas.<br />
Pudiera decírsenos que, las representaciones pintadas en los abrigos, no tienen ese valor funerario, sobre todo si se refiere<br />
a las que acompañan a figuras de animales y, a este propósito, nos conviene recordar que, aun desquitodas las representaciones<br />
(1) Magni: Ob. cit.<br />
(2) Materiaux pour l'histoire... de l' homme. 1880. pág. 43.<br />
(3) P. du Chatelier: La point de Kermouan en en Ploumaguer (Finisterre). Bull de la soc Srdreol de Finisterre 1913 y L' homme prehistorique. 1914,<br />
pág. 31.<br />
(4) J. Cabré Agulló: Arte rupestre gallego y portugués, 1916. y La Torre de Hércules: Revista de Archivos, <strong>Bibliotecas</strong> y Museos, 1915.<br />
(5) Roso de Luna: Bol. de la Real Academia de la Historia, ts. XX<strong>XI</strong>I, XL, XLIV y XLV.<br />
(6) Manuel de Vasconce'los: Aportamentos arqueológicos do concelho de Marco de Canaveses. O Archeologo Portugués, tomo X<strong>XI</strong>, pág. 319.<br />
(1) Notas inéditas del Sr. Marqués de Cerralbo.<br />
(2) J. Cabré: Catálogo Monumental de España. Provincia de Soria. L. X<strong>XI</strong>V, XXV (inédito).<br />
(3) Marqués de Nadaillac: Figures peintes ou incicsies ser les parois des grottes prehistoriques datan de la fin du paleolithique au debuts du<br />
neolithique. Re des questiones scientifiques. Lovaina, 1904, pág. 67-96.<br />
(4) R. P. fita: La escritura hemisférica. Nuevas fuentes de estudio. Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo XL1X 1906.<br />
200
humanas donde se han pretendido ver señales de extrañas creencias y prácticas misteriosas ligadas a la vida de ultratumba, en<br />
danzas de un marcado valor genético, en lo que concierne a representaciones de animales, tanto interesa el valor mágico a la<br />
necesidad de abundante caza como a la multiplicación conveniente de especies base de aquella,<br />
si seguimos las teorías de ilustres prehistoriadores que nos hablan de un concepto de magia,<br />
como intento de explicación de muebles artísticos.<br />
Aparecen estas insculpturas, no sólo en las breñas y en los monumentos funerarios del<br />
tipo de cistas y dólmenes, sino que también se observa su presencia en menhires, como el de<br />
Valvanera (1) piedras oscilantes como la de Capmani (2) y piedra caballera de Calaceite (3).<br />
Caso curioso de asociación marca el gran monolito conocido con el nombre de «Calendario<br />
Azteca» hallado en la Plaza de Armas de Méjico.<br />
En la parte de roca sin labrar, sobre la cual se alza el monumento, es dado observar una<br />
curiosa composición de cazoletas unidas por líneas.<br />
Otros monumentos curioso que se conceptúan por eminentes arqueólogos como estelas<br />
sepulcrales (4), también los llevan. Nos referimos a los toros y cerdos tallados en granito, que<br />
aparecen en la alta meseta castellana y en Portugal y que son célebres con los nombres de<br />
berracos de Avila, Segovia, Toros de Guisando, Lumbrales, Mingoria, Salamanca, etc., etc.<br />
donde, como indicamos, no es raro hallar los extraños insculptura. Así se notan sobre el dorso<br />
de los de Avila, conservados en el Museo Arqueológico.<br />
No queremo omitir la opinión sustentada por algunos arqueólogos, que refieren las<br />
cazoletas a caracteres ogmicos y por consiguiente a una escritura primitiva.<br />
Si mil observaciones no destruyeron esta creencia, los descubrimientos en los dólmenes<br />
de Alvao (5) aunque en litigio por la crítica, vendrían a confirmar nuestra opinión, pues el<br />
hecho de aparecer las cazoletas entre los extraños signos grabados en piedra (signos que dicho<br />
sea de paso se asemejan mucho a los grabados en las proximidades de las sepulturas de las<br />
cuevas de Carchena en el monte Horguera, (2) y la ausencia de ellos, en otras muchas que<br />
llevan aquellos signos, probaría que las curiosas cavidades no tienen relación alguna con sistema<br />
posible de escritura.<br />
Las cazoletas del Arabí se presentan próximas al castro, ocupando una extensa faja de grandes losas de caliza que aparecen<br />
a flor de tierra y que se tienden, desde el frente de la pequeña barrancada de la Solana de los Cantos, hasta la parte media del Cerro<br />
de los Moros, por debajo de la zona cultivada, que es prolongación de la primera gran terraza del Arabí.<br />
Creo posible que el subsuelo de esta zona, hasta su límite con la pendiente del cerro, contenga igualmente gran número de<br />
las extrañas insculpturas por continuar la masa de roca, hoy cubierta por tierra de arrastre que el arado se ha cuidado de nivelar.<br />
Por consiguiente, las que hoy pueden estudiarse, creo no son sino al final de una gran zona, a la que puede calculársele una<br />
extensión de unos seiscientos metros lineales.<br />
Las cazoletas se presentan en grupos aislados, de los cuales los más interesantes son<br />
los acusados en los adjuntos gráficos.<br />
Miden las mayores 0,27 de diámetro por 0,17 de profundidad. Las menores acusan un<br />
diámetro de 0,03 y profundidad de 0,02. Las intermedias presentan un diámetro de 0,13 por<br />
0,04 de profundidad.<br />
Estas medidas deben considerarse como término medio.<br />
El estudio detenido de ellas nos da todos los tipos de la clasificación de J. Sacaze (1),<br />
que aunque de valor relativo, es sin embargo el primer intento de ordenación.<br />
Sobre el castro se alza, como antes indicamos, una gran peña, que presenta su parte<br />
superior casi horizontal. En ella se excavó a modo de un gran recipiente, que mide dos<br />
metros por lado y una profundidad de 1,50 (fig. 1). A la derecha de esta cavidad aparece un<br />
grupo de grandes cazoletas, de las que algunas se presentan unidas por los característicos trazos y en relación manifiesta con la<br />
gran cavidad.<br />
(1) Cazurro: Los monumentos negalíticos de la provincia de Gerona, pág. 73.<br />
(2) L. Mariano Vidri: Notas sobre un menhir y una piedra oscilante, con escultura y letras ibéricas M. de la Real Academia de ciencias y Artes.<br />
Volumen <strong>XI</strong>, núm. 3.<br />
(3) J. Cabré Aguiló: Catálogo de la provincia de Teruel (inédito).<br />
(4) Gómez-Moreno: Catálogo monumental de España. Provincia de Ávila y en el Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo XLV, 1904. pág.<br />
154. Y sobre arqueología primitiva en el región del Duero.<br />
Hubner: Laaa Arqueología en España, 1888, pág. 253.<br />
Pierre París: Errai sur l'art et l'industrie de l'Espagne primitive, 1902, pág. 59.<br />
(5) R. Severo: Portugalia, volumen II, pág. 113.<br />
(6) Góngora: Antigüedades prehistóricas de Andalucía, pág. 63 y siguientes.<br />
(1) J. Scaze: Le cuite des pierres. Nota en el Bull de Soc d'Anthropologie, 1879, pág. 164<br />
201
Extraño depósito de aguas o misteriosa pila destinada a lejanos cultos ignorados, escapa a toda posible conjetura, no sin<br />
arrastrar a locas fantasías.<br />
Huyendo de éstas, conviene, sin embargo, apuntar que los castres no cobijaron únicamente poblados, sino que sus murallas<br />
encerraron también monumentos sepulcrales, como se ve en las Donas (2) en el lugar de esfarrapa, cerca de San Campio en<br />
Galicia, donde aparecen nueve o diez mámoas dentro de su recinto.<br />
Asimismo el de Berrines (Noya). que guarda una, y el c!c Lavacolla, que presenta un dolmen en el centro. Dolmenes<br />
también se señalan en la cerca de los Anfoes-Pavia (1). En otros castros se han podido observar restos de lucus o bosque sagrado.<br />
Conviene también indicar que esta roca, por su situación sobre el recinto, por disponerse a modo de una gran masa y por<br />
presentar en su parte NO adosada una gran cosntrucción del mismo tipo que las murallas, cuyas ruinas, aunque informes se<br />
manifestaban con claridad, debió ser algo principalísimo en la pequeña acrópoli.<br />
No pretendemos aducir con estas notas que el castro del Arabí sea un primitivo santuario, ni que en esa piedra se hicieran<br />
Foto 1 a Muralla del Castro del Arabilejo<br />
en días solemnes sangrientos sacrificios, sino únicamente apuntar una conjetura nacida principalmente al observar la carencia de<br />
restos de construcción en su interior, si salvamos las ruinas que al lado de la roca se notan y el pequeño hogar descrito.<br />
No son estas las únicas cazoletas que sobre el recinto se encuentran. A los pies del hogar excavado, en una roca que a flor<br />
de tierra se tiende, pueden contarse hasta diez (fig. I a II), que no acusan simetría ni se unen por los característicos canales.<br />
Mas donde se presentan en número considerable y donde acusan las formas más variadas y curiosas, es en la gran zona<br />
que, como hemos dicho se tienen por bajo de la terraza.<br />
Abundan las cazoletas aisladas, ya circulares ya elípticas, si bien estas últimas son las menos. Otras se presentan unidas por<br />
regueros, formados por líneas incisas en la piedra, presentando extrañas composiciones.<br />
(2) Murguia. Obra citada, t. I. pág. 524.<br />
(1) Vergilio Correia: El neolítico de Pavía (C. I. P. P.) M. a núm.<br />
202
Un ejemplo de esto es el grupo acusado en la fotografía 1, que aclara el gráfico III, (Fig. I a ) donde encontramos una extraña<br />
composición a base de unir las cazoletas con brazos rectos y curvos.<br />
Foto. 2. a Composición de cazoletas en el A rabí<br />
Mas curioso es el grupo IV, donde a más del signo (a) que acusa un intento de simetría, aparece una variante de cazoleta (b)<br />
formada por doble cavidad, cuya sección indica la fig. 13, único caso que entre la gran cantidad de insculpturas hemos podido<br />
observar.<br />
Estas disposiciones apuntadas se notan en los grupos V, VI, VII, VIII, IX, X y <strong>XI</strong>, (Fig. I) si bien este último tiene un valor<br />
parecido al del grupo (1) por la complicación de composición y extraña disposición de cavidades y líneas.<br />
En el grupo <strong>XI</strong>I tenemos un interesante ejemplo de las piedras en Y de Sacaze.<br />
203
El grupo más curioso, tanto por el gran número de cazoletas que presenta como por el acuse fijo de una especial simetría.<br />
Foto. 3. a y 4. a Composición de cazoletas en el A rabí<br />
es el de las fotografías 3 a y 4 a , que aclara el gráfico <strong>XI</strong>II (Fig. 1 a ). En este se presentan tipos variados de disposición y así tenemos<br />
la figura formada por tres cazoletas unidas, (a) caso único observado entre ellas, y la regularidad de algunas colocadas en serie (b.<br />
c)<br />
204
El estudio de esta disposición, que une tres cabidades haciéndolas secantes, nos hace insistir en la semejanza que creemos<br />
existe, entre las cazoletas y las puntuaciones de las cavernas y abrigos, pues esta misma disposición que encontramos en el Arabí.<br />
parece presentarse en las pinturas del abrigo de Valdejunco en la Esperança, cerca de Arranches (Portalegre), estudiadas (1) por el<br />
ilustre investigador M. Henri Breuil, parte de cuyas pinturas transcribimos. (Fig. 14).<br />
Vemos en esta composición, series lineales de puntuaciones que con cierta simetría rodean a otras representaciones, presentándose<br />
el caso ya observado en las puntuaciones de la caverna del<br />
Castillo, de ir dos de éstas cazoletas pintadas, unidas por el trazo característico,<br />
que más asegura su semejanza a lo grabados. A la derecha<br />
del fragmento que reproducimos, se notan unos signos formados por<br />
tres y hasta cinco puntos unidos, que, a juicio del ilustre Breuil, vienen<br />
a ser representación muy reducida de la figura humana y que nosotros<br />
referimos y conceptuamos análogas a las cazoletas unidas que no sólo<br />
se encuentran en el Arabí, sino también en otros puntos.<br />
Otro lugar que podemos citar en que aparecen esta clase de representaciones,<br />
y que referimos igualmente a cazoletas unidas, nos lo<br />
da la cueva de los Arcos de Aldeaquemada (2) Jaén, donde las típicas<br />
representaciones unidas se repiten hasta siete veces. (Fig. 15)<br />
Las misteriosas insculpturas no terminan en este frente que limita<br />
la terraza indicada. Sobre el gran macizo que forma propiamente el<br />
monte Arabí y en el barranco conocido con el curioso nombre de Barranco<br />
de los Muertos, en las grandes<br />
losas que, a flor de tierra aparecen, se<br />
encuentran gran número de cazoletas que se presentan de mayor tamaño y guardando una especial<br />
simetría. De este lugar son las insculpturas indicadas en el graf. (a Fig. I)<br />
Este Barranco de los Muertos se alza al S O del monte y se limita en sus dos flancos (hasta<br />
morir en la gran pendiente que sube al Cuerno, punto más alto del macizo) por cinglas de arenisca<br />
de regular altura. Sobre las que forman el flanco izquierdo vuelven a encontrarse las cazoletas, las<br />
que llegan hasta las mismas grandes masas de roca que constituyen la cima.<br />
En los demás barrancos (del Gato, del Puente y del Mortero) recorridos con detenimiento, no<br />
aparecen insculpturas ni en los abrigos de sus cinglas puede pensarse que existan más pinturas,<br />
creencia que ya atinadamente observó M. Henri Breuil, pues la naturaleza de la roca es mala y muy<br />
deleznable de suyo.<br />
El Arabí fué, por consiguiente, un gran centro de vida primitiva y entre sus breñas y cinglas<br />
puede determinarse toda la evolución primitiva, desde la etapa que muestra las pinturas maravillosas<br />
de los cantos de la Visera y los de la Cueva del Mediodía, el castro del Arabilejo y las cazoletas<br />
estudiadas.<br />
Y es curioso, como nota final a estos apuntes, que hacia occidente y por debajo del cinto de<br />
roca que presta defensa natural a la parte S O del castro, aparecen fragmentos de un barro rojo, bien<br />
cocido y trabajado a torno, que nos aventuramos a suponer sea ibérico.<br />
NOTA DEL IMPRESOR: Este trabajo lia sido transcrito del original, conservando sus erratas.<br />
(1) H. Breuil: La roche peinte de Valdejunco a la Esperanca pre Arronches (Portalegre). Terra portuguesa, núms. 13 y 14. 1916. pág. 17.<br />
(2) J. Cabré: Las pinturas rupestres de Aldeaquemada.<br />
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SERVICIO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES<br />
Concejalía de Cultura<br />
Excmo. Ayuntamiento de Yecla<br />
PUBLICACIONES DEL SERVICIO MUNICIPAL. P.V.P.<br />
CARPENA CHINCHILLA, Francisco José. Manual básico de Interpretación<br />
ambiental "Coto de Salinas", Yecla. Yecla, 1995 1.500<br />
MATAIX VERDÚ, José. La alimentación en Yecla.<br />
Yecla, 1994; 2 a edición (1998) 1.500<br />
ORTUÑO PALAO, Miguel. Historia de Yecla para escolares.<br />
Yecla, 1985 (l a ed.), 1990 (2 a ed.) Agotado<br />
POLO CARRERES, Pilar. Cuentos Yeclanos.<br />
(Ilustraciones a plumilla de José Puche Forte). Yecla, 1986 600<br />
PUCHE FORTE, José. Gentes, Oficios, Costumbres.<br />
Yecla, 1988 Agotado<br />
RUIZ MOLINA, Liborio; AMANTE SÁNCHEZ, Manuel; MUÑOZ LÓPEZ, Francisco.<br />
Guía Museo Arqueológico Municipal "Cayetano de Mergelina" (Yecla-Murcia). Yecla, 1988. 800<br />
RUIZ MOLINA, Liborio; RIGUALT BONASTRE, Magdalena.<br />
Catálogo Exposición "Azorín y América". Yecla, 1992 500<br />
RUIZ MOLINA, Liborio. Catálogo Bibliográfico. Biblioteca Pública Municipal de Yecla.<br />
Fondo Antiguo (I), Siglo <strong>XI</strong>X. Yecla, 1993 1.200<br />
RUIZ MOLINA, Liborio y Otros. Inventario del Archivo Histórico Municipal de Yecla (Murcia)<br />
(1387-1975). Yecla, 1995 1.000<br />
RUIZ MOLINA, Liborio. Catálogo Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Yecla.<br />
(Sección Yecla) Volumen I. Reinados de Carlos V y Felipe II (1534-1598). Yecla, 1997. 1.500<br />
RUIZ MOLINA, Liborio. Catálogo impresos de los siglos XVI y XVII de la Biblioteca Pública<br />
Municipal de Yecla (Murcia). Yecla, 1998 1.200<br />
VV. AA. Actas I Jornadas de Historia de Yecla. "Homenaje a D. Cayetano de Mergelina".<br />
Yecla, 1986 Agotado<br />
VV. A A.... Y seguimos parados en una piedra (Poesía).<br />
Yecla, 1988 (1 a ed. agotado), 1989 (2 a ed.) 500<br />
VV. AA. <strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos. N.° 1<br />
Yecla, 1989 Agotado<br />
VV. AA. <strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos. N.° 2<br />
Yecla, 1990 Agotado<br />
VV. AA. <strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos. N.° 3<br />
Yecla, 1991 Agotado<br />
207
VV. AA. <strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos. N.° 4<br />
Yecla, 1993 1.200<br />
VV. A A. <strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos. N.° 5<br />
Yecla, 1994 1.200<br />
VV. AA. <strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos. N.° 6<br />
Yecla, 1995 1.200<br />
VV. AA. <strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos. N.° 7<br />
Yecla, 1996 . 1.200<br />
VV. AA. <strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos. N.° 8<br />
Yecla, 1997/8 1.200<br />
VV. AA. <strong>Yakka</strong>. Revista de Estudios Yeclanos. N.° 9<br />
Yecla, <strong>1999</strong> 1.200<br />
PUBLICACIONES DE DISTRIBUCION GRATUITA<br />
Guía de Lectura N.° 1. Homenaje a Miguel Hernández.<br />
Biblioteca Pública Municipal. Yecla, 1992 Agotado<br />
Guía de Lectura N.° 2. Homenaje a José Martínez Ruiz "Azorín".<br />
Biblioteca Pública Municipal. Yecla, 1992 Agotado<br />
Guía de Lectura N.° 3. Homenaje a Rafael Alberti.<br />
Biblioteca Pública Municipal. Yecla, 1993.<br />
Guía de Lectura N.° 4. Homenaje a Federico García Lorca.<br />
Biblioteca Pública Municipal. Yecla, 1998.<br />
Boletín Bibliográfico<br />
Biblioteca Pública Municipal. (Semestral). Yecla, 1986 - <strong>1999</strong>, N.° 1 - 26.<br />
Catálogo Exposición "Azorín y los libros".<br />
Yecla, 1993 Agotado<br />
Catálogo Exposición "El Padre Lasalde y el Colegio de Escuelas Pías de Yecla ". (1857 -1890).<br />
Yecla, 1994.<br />
PUBLICACIONES EN COLABORACION CON OTRAS ENTIDADES P.V.P.<br />
AZORÍN ZAFRILLA, Pura. El Viaje. Colección Hécula. Premio Novela Corta "J.L.<br />
Castillo-Puche". 1995. Yecla, Ayuntamiento/I.E.S. "J.L. Castillo-Puche". 1997 500<br />
BELVER, Pilar. La tercera vez. Colección Hécula. Premio Novela Corta "J.L.<br />
Castillo-Puche". 1997. Yecla, Ayuntamiento/I.E.S. "J.L. Castillo-Puche". 1997 500<br />
BLÁZQUEZ MIGUEL, Juan. Yecla en su historia.<br />
Toledo. Ediciones Arcano, 1988 Agotado<br />
CASTILLO-PUCHE, José Luis. El pequeño mundo de Pascualico.<br />
Yecla. Ateneo Literario, 1989 500<br />
208
CASTILLO-PUCHE, José Luis. Con la muerte al hombro.<br />
Edición, introducción y notas de Cecilia Belchí Arévalo y María Martínez del Portal. Yecla.<br />
Ayuntamiento / Ateneo Literario de Yecla, 1995 1.200<br />
GARCÍA PÉREZ, Eduardo. Gato por liebre. Colección Hécula. Premio Novela corta "J.L.<br />
Castillo-Puche". 1996. Yecla, Ayuntamiento / I.E.S. "J.L. Castillo-Puche". 1997 500<br />
HIBER CONTERIS. El breve verano de Nefertiti. Colección Hécula. Premio Novela corta "J.L.<br />
Castillo-Puche". 1994. Yecla, Ayuntamiento/I.E.S. "J.L. Castillo-Puche". 1997 500<br />
LÓPEZ AZORÍN, Fernando. Yecla y el Padre Carlos Lasalde.<br />
Murcia. Universidad de Murcia - Ayuntamiento de Yecla. 1994 2.000<br />
LÓPEZ SERRANO, Aniceto. Yecla: un ejemplo de socialismo agrario. (1914 - 1918).<br />
Yecla. Academia Alfonso X El Sabio, 1989 Agotado<br />
MARTÍNEZ ABELLÁN, Roque y otros. Atlas de las aves del norte de Murcia.<br />
(Jumilla-Murcia) 1989-1993. Yecla, 1996 5.000<br />
MARTÍNEZ CORBALÁN, Francisco. Violetas del Huerto.<br />
(Ed. facsimilar). Yecla. Ateneo Literario. 1993 1.000<br />
MARTÍNEZ RUIZ, José. "AZORÍN". Fabia Linde y otros cuentos.<br />
Ed. María Martínez del Portal. Yecla. Ateneo Literario, 1992 Agotado<br />
MONTERO, Óscar. El farero de Sheringham. Colección Hécula. Premio Novela Corta "J.L.<br />
Castillo-Puche". 1998. Yecla, Ayuntamiento/ I.E.S. "J.L. Castillo-Puche". 1998 500<br />
ORTUÑO PALAO, Miguel. Yecla, día a día.<br />
Yecla. Ediciones Dúo, 1991.<br />
Ed. rústica 2.500<br />
Ed. lujo 3.500<br />
ORTUÑO PALAO, Miguel; MUÑOZ MUÑOZ, Ester. Bibliografía sobre Yecla.<br />
Yecla, Ayuntamiento / Academia Alfonso X El Sabio, 1997 1.500<br />
ORTUÑO PALAO, Miguel; ORTÍN JUAN, Carmen. Diccionario del habla de Yecla.<br />
Yecla, Ayuntamiento / Academia Alfonso X El Sabio, <strong>1999</strong> Agotado<br />
RUIZ MOLINA, Liborio. Testamento, muerte y religiosidad en la Yecla del siglo XVI.<br />
Yecla. Ayuntamiento / Academia Alfonso X El Sabio, 1995 1.000<br />
VV. AA. Revista Literaria " Monte Arabí".<br />
Yecla. Ateneo Literario, 1986 - <strong>1999</strong>. N.° I - 28 (Agotados n.° 1, 2, 3, 5, 7) 500<br />
Para formalizar pedidos:<br />
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C/ España, 37 - Tel. 968 79 18 99<br />
30510 YECLA (Murcia)<br />
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