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936. A pesar de que esto no ha significado que los procesos electorales estén libres dedenuncias 24 , la Comisión valora que se haya regenerado la confianza en los resultados electoralesemitidos por el Consejo Nacional Electoral. La certeza en los resultados en las urnas legitima el poderque ejercen las autoridades elegidas.37. Ahora bien, como ha señalado la Comisión, la participación política y los derechospolíticos no se refieren solamente a la vigencia y posibilidad de ejercer el derecho del voto o laposibilidad de ser elegido en elecciones 25 , sino que implican necesariamente la vigencia de toda otraserie de derechos y garantías para asegurar una plena vigencia de la democracia. De tal forma, losprocesos electorales, para ser justos y equitativos, requieren de ciertas condiciones.38. Al respecto, información recibida por la CIDH en el marco de sus audiencias 26señala que los más recientes procesos electorales en Venezuela han carecido de los elementos deequidad en tanto ha existido un uso inadecuado de las estructuras del Estado para favorecer lascampañas electorales. Particularmente, en relación con los más recientes procesos electorales de 23de noviembre de 2008 y de 15 de febrero de 2009, información recibida por la Comisión hacereferencia a la supuesta ausencia de control electoral por parte del Consejo Nacional Electoral, no encuanto al conteo de los votos sino respecto del proceso electoral en sí mismo.39. Se informó a la Comisión que el Presidente de la República habría utilizado lafacultad de realizar cadenas de radio y televisión para promover candidatos de su lista así comotambién para promover la opción oficialista en el proceso de referendo, sin que el Consejo NacionalElectoral se pronuncie sobre la materia. Asimismo, se informó que durante las campañas seregistraron agresiones verbales provenientes del Presidente de la República y de otras autoridadespúblicas, las mismas que fueron transmitidas en cadenas de radio y televisión.40. En sus observaciones al presente Informe, el Estado señaló que esto es “muysubjetivo, y es una manera de los candidatos opositores para justificar sus derrotas electorales” 27 .Además destacó que “algunas Ong’s venezolanas y partidos de oposición han señalado que el uso delas cadenas informativas por radio y televisión por parte del gobierno nacional es algo ilegal, sinembargo hemos demostrado que es una obligación constitucional del Estado, conforme a losartículos 57 y 58 de la Constitución, mantener informado (sic) a los ciudadanos y ciudadanas, asímismo lo establece la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión” 28 . Con respecto a las24Se ha señalado, por ejemplo, que para las elecciones del 15 de febrero de 2009 no se abrió el registroelectoral a posibles electores que alcanzaron la mayoría de edad desde el registro llevado a cabo para laselecciones anteriores, impidiendo su derecho a ejercer el voto.párr. 220.25 CIDH. Informe Anual 2006. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela,26Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre la Situación deInstitucionalidad y los Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de2009.27 República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y DerechosHumanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 23.28República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y DerechosHumanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 22.

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