06.08.2015 Views

DECRETO 036 DE 2009 - colegio maria inmaculada

DECRETO 036 DE 2009 - colegio maria inmaculada

DECRETO 036 DE 2009 - colegio maria inmaculada

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 331 de 2008, mediante el cual seestableció la obligatoriedad de instalación y uso de cinturones de seguridad enel transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital.Que el artículo 3° del mismo Acuerdo 331 de 2008, determina que laAdministración Distrital reglamentará las especificaciones técnicas de loscinturones de seguridad u otros dispositivos comos sillas infantiles de retenciónque se hagan necesarios para la aplicación de ese Acuerdo.Que para efectuar la reglamentación contenida en el referido artículo 3° delAcuerdo 331 de 2008, la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró un estudiosobre los cinturones y otros tipos de dispositivos necesarios para la seguridadde los menores de edad y sobre su forma de instalación y uso.Que en mérito de lo expuesto,Ver la Ley 1295 de <strong>2009</strong><strong>DE</strong>CRETA:Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 339 de <strong>2009</strong>. El nuevotexto es el siguiente: Transporte de niños de hasta dos años. Los niños yniñas menores de dos (2) años podrán ser llevados en los brazos de unapersona adulta, siempre y cuando ambos se ubiquen en las sillas traseras delautomotor y el adulto esté asegurado con cinturón de seguridad, o el menoresté en silla especial de retención infantil.Texto anterior:Transporte de niños de brazos. Los niños y niñas menores de un (1) año podrán ser llevadosen los brazos de una persona adulta, siempre y cuando ambos se ubiquen en las sillas traserasdel automotor, o en sillas especiales de retención para bebés orientadas en la parte trasera delvehículo.Artículo 2°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 339 de <strong>2009</strong>. El nuevotexto es el siguiente: Transporte de niños mayores de dos (2) y menoresde diez (10) años. Los niños y niñas mayores de dos (2) y menores de diez(10) años de edad que se desplacen en vehículos de transporte escolar,deberán hacer uso de cinturones de seguridad.En vehículos particulares, los menores en este mismo rango de edad deberánhacer uso de cinturones de seguridad o de sillas de retención infantiles.PARÁGRAFO. Cuando se trate de cinturones de seguridad de tres (3) puntosdeberá garantizarse que éstos queden a nivel del hombro del menor y nunca ala altura del cuello.Texto anterior:Transporte de menores entre uno (1) y cinco (5) años. Los niños y niñas entre uno (1) ycinco (5) años de edad que se desplacen en vehículos particulares o de transporte especial,deberán hacer uso de sillas infantiles de retención, ubicadas en las sillas traseras del


automotor, las cuales se fijarán al mismo a través de los cinturones de seguridad de cada silla,o a través del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción. En los vehículos particulares las sillasinfantiles de retención se instalarán en las sillas traseras de los mismos.En los vehículos de transporte especial, corresponderá a los padres o responsables del menorsuministrar la silla infantil, y al responsable del vehículo contar con los cinturones que permitanla adecuada sujeción de la misma.Artículo 3°.Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 339 de <strong>2009</strong>. Transportede menores entre seis (6) y diez (10) años. Los niños y niñas entre seis (6) ydiez (10) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o en losque presten servicio público de transporte especial, deberán hacer uso de unocualquiera de los siguientes mecanismos de seguridad:a. Sillas infantiles de retención, las cuales irán fijadas en las sillas traserasdel automotor a través de los cinturones de seguridad de cada silla, o através del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción, ob. Cinturones de seguridad de dos puntos, oc. Cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando la banda diagonal pordebajo de los hombros.d. Cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando un dispositivoelevador de silla.Artículo 4°: Transporte de menores entre once (11) y dieciocho (18)años. Los menores entre once (11) y dieciocho (18) años que se desplacen envehículos particulares o en los que presten servicio público de transporteespecial, deberán hacer uso de cinturones de seguridad de dos (2) o máspuntos.Artículo 5°. Obligatoriedad de instalación y uso del cinturón de seguridaden vehículos de transporte de estudiantes. Los vehículos que prestenservicios de transporte especial de estudiantes en el Distrito Capital, deberáncontar con cinturones de seguridad cuyo uso será obligatorio, así:1. Las sillas que no cuenten con otras sillas adelante, tendrán cinturonesde seguridad de tres (3) puntos;2. Las sillas restantes podrán llevar cinturones de seguridad de dos (2)puntos.Parágrafo: Los monitores de transporte escolar en cada vehículo, deberánasegurarse del uso de los cinturones de seguridad y/o de las sillas infantiles yde su sujeción, antes del inicio del recorrido y hasta su finalización.Artículo 6°. Registro de vehículos escolares y de servicio especial quepresten servicios a estudiantes. Los establecimientos educativos públicos yprivados situados en jurisdicción del Distrito Capital remitirán a las SecretaríasDistritales de Educación y Movilidad, un listado en medio impreso y magnéticode los vehículos que presten sus servicios al establecimiento en virtud decontrato, y los contratados por los padres de familia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!