08.08.2015 Views

SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL ...

SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL ...

SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SÍNTESIS <strong>DE</strong> <strong>LAS</strong> <strong>ACTAS</strong> <strong>DE</strong>L <strong>CONSEJO</strong> <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R <strong>JUDICIAL</strong>,CORRESPONDIENTES A <strong>LAS</strong> SESIONES COMPRENDIDAS <strong>DE</strong>L 1° <strong>DE</strong> ENERO AL29 <strong>DE</strong> FEBRERO <strong>DE</strong> 2012:I.- En la sesión celebrada el 5 de enero de 2012, seacordaron, entre otras cuestiones:1.- Adscribir a la Lic. Lic. María Raquel Barajas Monjarás,como Magistrada de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal deJusticia, a partir del 5 de enero de 2012.2.- Nombrar a la Lic. Rosaura Esther Barrientos Corrales,como Juez Penal de Partido interina en Silao, a partir del 6 de enero de2012 y hasta que el Consejo determine.3.- Nombrar a la Lic. Berenice González Pérez, como Juezpara Adolescente interina en Irapuato, a partir de las 11:00 horas, deldía 6 de enero de 2012 y hasta que el Consejo determine.4.- Nombrar a la Lic. Ma. de Lourdes Rincón Corona, comoJuez Sexto Penal de Partido interino en León, a partir del 6 de enero de2011 y hasta que el Consejo determine.II.- En la sesión celebrada el 10 de enero de 2012, seacordaron, entre otros asuntos:1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 28,29, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2011, practicada al JuzgadoDécimo Primero Civil de Partido en León, mismo que se ordena agregaral apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos delmismo:


“PRIMERO.- Con relación a la petición del pago de horasextraordinarias de trabajo al personal del Juzgado Décimo Primero Civilde Partido en la ciudad de León, Guanajuato, así como del estímulo depuntualidad debe recordarse que de acuerdo al artículo 24 de lasCondiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial, la jornada laboralserá de las 9:00 a las 17:00 horas, no obstante el Consejo del PoderJudicial, autoriza al personal de juzgados, para el caso de concluir consu trabajo de retirarse a las 15:00 horas. Ahora bien, de acuerdo conese mismo instrumento normativo, cuando por circunstancias especialesdeban aumentarse las horas de la jornada máxima, la solicitud de pagode tiempo extraordinario deberá realizarse por conducto del superiorinmediato.SEGUNDO.- Respecto de la petición de incremento depersonal, existe un estudio elaborado por la Contraloría del PoderJudicial, cuyo análisis se plasmó en un informe sobre la visita especialpracticada al Juzgado Décimo Primero Civil de Partido de León, donde serealizó una evaluación a la carga de trabajo, en el que se concluye queno se justifica por ahora proporcionar una plaza adicional.TERCERO.- Con relación a la petición de algunosintegrantes del personal en cuanto que se les tome en cuenta pararealizar suplencias de actuario, dígaseles que deberán remitir su oficiocorrespondiente dirigido a quien preside éste Órgano Colegiado de laJudicatura estatal.CUARTO.- Relativo a la petición de que se arregle el accesoa Palacio de Justicia de la ciudad de León, Guanajuato, dicha situación esdel conocimiento de éste Consejo, lo que será sometido a consideraciónpara el presupuesto del próximo año.QUINTO.- Finalmente respecto del escrito que suscribe laLicenciada Ma. del Carmen Durán Castillo, remítase a la Oficina deTrámite de Quejas para su análisis, mismo del que se sugiere no darlecurso, toda vez que carece de los requisitos formales que debe contener


la aseveración contenida en el documento para que pueda considerarsequeja como tal, además de que no se acompañan pruebas con las quese acredite la existencia de la falta que pretende hacer valer y menosaún que hagan presumir la responsabilidad de algún servidor público,conforme a lo que exige el artículo 153 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado en relación directa con el dispositivo 331 de la LeyAdjetiva Civil aplicada supletoriamente al Ordenamiento citado enprimer término.SEXTO.- Por lo que corresponde a los aspectos revisados enla visita, del presente expediente no se advierte la existencia deirregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en eldesempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de unprocedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.SEPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas28, 29 y 30 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado Quinto Penalde Partido en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y setranscriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Respecto a que del análisis de las resolucionesque han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, sedesprende que dicho tribunal tiene un 46.42% de asertividad en eldictado de sus resoluciones emitidas dentro del período evaluado, sesugiere a la Juez Quinto Penal de Partido en la ciudad de León,Guanajuato implemente las medidas necesarias a efecto de lograr laexcelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con lafinalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar losestándares de desempeño profesional de los titulares de los órganosjurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el


compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto entodos los ámbitos de la vida social y cultural.SEGUNDO.- Respecto de la solicitud del aumento de sueldodel personal, es de señalarse que el Consejo del Poder Judicial, en basea los acuerdos tomados en el Comité de Restructuración Salarial,estableció las provisiones salariales conducentes, por lo que éste órganoenterará a su representante ante el comité a efecto de que se consideresu solicitud en el momento oportuno.TERCERO.- Por lo que corresponde a los aspectos revisadosen la visita, del presente expediente no se advierte la existencia deirregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en eldesempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de unprocedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas22, 23, 24 y 25 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado TerceroCivil de Partido en Salamanca, mismo que se ordena agregar al apéndicey se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Se tiene por recibido el oficio número8687/11/SGC signando por el Licenciado Francisco Javier ZamoraRocha, Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado,mediante el cual remite oficio número 2968 de fecha 30 treinta del mesde noviembre del año 2011 dos mil once suscrito por la Licenciada Ma.del Rocío Gámez González, Juez Tercero Civil de Partido en Salamanca,Guanajuato mediante el cual realiza diversas manifestaciones de lascuales se señala que este Órgano Colegiado queda enterado de lasmismas.


SEGUNDO.- Se solicita a la Licenciada Ma. del Rocío GámezGonzález, Juez Tercero Civil de Partido en Salamanca, Guanajuato remitaa este Órgano Colegiado copia certificada perfectamente legible de lossiguientes expedientes que aparecen como pendientes en el rubro deIncidentes en trámite, desde la última sentencia interlocutoria dictada yhasta su última actuación, siendo los siguientes expedientes:C0243/2004, C0310/2005, C0072/2006, C0576/2006, C0041/2007,C0652/2007, C0316/2008, C0304/2010, C0637/2010, C0856/2010,C0303/2011, C0367/2011 y C0407/2011 del índice el tribunal a sucargo.Asimismo se solicita al Juez del órgano jurisdiccionalinspeccionado remita copia certificada perfectamente legible de losexpedientes que a continuación se enlistan: C0615/2003, C0211/2005,C0356/2007, C0492/2008, C0652/2008, C0052/2010, C0779/2010,C0424/2011, C0486/2011, C0579/2011, C0718/2011, M0056/2009 yM0028/2011, desde la emisión de la sentencia de fondo y hasta suúltima actuación, lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cinco díascontados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficiocorrespondiente, apercibida que en caso de no dar cumplimiento con losolicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por lafracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Guanajuato.TERCERO.- Toda vez que de los datos obtenidos en relacióna las entradas y salidas de expedientes que se tramitaron el Juzgadoinspeccionado durante el período comprendido del mes de noviembredel año 2010 dos mil diez al mes de octubre del año 2011 dos mil once,se advierte que no existe equilibrio estadístico respecto de las entradasy salidas correspondientes al período en cita, se sugiere exhortar a laJuez del citado tribunal para que se implementen los mecanismosnecesarios a efecto de lograr que las salidas de expedientes superen elnúmero de entradas, lo anterior para lograr el equilibrio estadístico, asícomo para que se cumplan con los principios que rigen la funciónjudicial, como son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelenciaprofesional.CUARTO.- Se advierte que del total de resoluciones emitidaspor el Juzgados inspeccionado que fueron un total de 992 se advierte


OCTAVO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectosde la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no adviertela existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgadovisitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros quejustifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidadadministrativa en su contra.NOVENO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas22, 23, 24 y 25 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado SéptimoPenal de Partido en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y setranscriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Respecto a las irregularidades detectadas dentrode la tramitación de los expedientes 64/2011 y 33/2011 del índice delórgano jurisdiccional sujeto a revisión y que fueron señaladas dentro delpunto relativo al Contenido jurídico de resoluciones, acuerdos,notificaciones y diligencias del presente dictamen, se señala que nopasa inadvertido para este Órgano Colegiado lo anterior, por lo que sesugiere exhortar al Juez para que en lo sucesivo se sirva dirigir losprocesos judiciales y dictar las resoluciones en términos de Ley.SEGUNDO.- Respecto a que la visitadora señala que el “librode registro de tocas” carece de certificación inicial, y asimismo del relatoque realizó no se advierte si el “libro de exhortos e impugnaciones oinejercicios” cuenta o no con su certificación inicial, se sugiere instruir ala Secretaria de Acuerdos para que lleve a cabo la certificacióncorrespondiente en el “libro de registro de tocas” y en lo que respecta aque el “libro de exhortos e impugnaciones o inejercicios” se sugiereinstruirla para que en que caso de que el libro en cita no cuente condicha autorización la lleve a cabo, y en el supuesto de que si la tuviere,acredite el acatamiento a las instrucciones que le fueron realizadas,remitiendo copia certificada de los libros en cita, lo cual deberá realizar


en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquélen que reciba el oficio correspondiente, apercibida que en caso de nodar cumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lodispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Guanajuato.TERCERO.- Toda vez que de los datos relativos a lasentradas y salidas de los expedientes que se tramitan en el órganojurisdiccional sujeto a revisión se advierte que no existe equilibrioestadístico, puesto que las entradas superan las salidas, se sugiereexhortar a la Juez del citado tribunal para que se implementen losmecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas deexpedientes superen el número de entradas, lo anterior para lograr elequilibrio estadístico, así como para que se cumplan con los principiosque rigen la función judicial, como son la eficacia, eficiencia, celeridad yexcelencia profesional.CUARTO.- Se advierte que del total de resoluciones emitidaspor el Juzgados inspeccionado que fueron un total de 552 se advierteque fueron impugnadas 167 ciento sesenta y siete resoluciones lo queequivale a un 69.75% en la asertividad en el dictado de las mismas.Asimismo en relación con el universo de resoluciones emitidas por elórgano jurisdiccional sujeto a revisión que han sido modificadas orevocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunaltiene un 76.64% de asertividad de las resoluciones emitidas dentro delperíodo evaluado, por lo que se sugiere al órgano jurisdiccional en citaimplemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia delservicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad depromover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares dedesempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionalesdel Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso defomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitosde la vida social y cultural.QUINTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectosde la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no adviertela existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgadovisitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que


justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidadadministrativa en su contra.SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración delPleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”III.- En la sesión celebrada el 12 de enero de 2012, seacordaron, entre otros puntos los siguientes:1.- Quedar enterado del escrito del Magistrado HernándezManzo, Presidente de la Comisión de Evaluación del Desempeño deMagistrados y Consejeros del Poder Judicial, a través del cual comunicael resultado de la evaluación anual de desempeño practicada a las SalasPenales, por el periodo que corresponde al año 2010.2.- Respecto al escrito del C.P. José Martín Serrano Rocha,Subdirector Estatal de Administración del Instituto Nacional deEstadística y Geografía en León, en relación a la donación de 28 equipospara el Supremo Tribunal de Justicia, autorizar al Presidente delSupremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, a efectode solicitar y recibir la donación de los equipos de 28 equipos decómputo.3.- Designar al Consejero Jorge Gabriel Macías Llamas,como Coordinador del concurso de oposición abierto número CPJEG-03JPSAO, para asignar una plaza de Juez de Oralidad en materia Penal.4.- Comisionar a los servidores públicos que se enlistan acontinuación, a un curso de capacitación sobre el Nuevo Sistema deJusticia Penal, del 16 de enero al 3 de marzo 2012.Lic. José de Jesús Delgado Ojeda.Lic. Liliana Martínez Sandoval.Lic. Wandy Liliana Labra Galván.Lic. José Luis Argüello Uribe.Lic. María Margarita Hernández Olvera.Lic. Jorge Quiróz Quintero.


Lic. Ma. Guadalupe Camarena Ramírez.Lic. Claudia Patricia Soto GonzálezLic. Erika Pantoja Vera.Por lo que se realizan los siguientes nombramientos del 16de enero al 3 de marzo de 2012.Al Lic. Arnulfo Sandoval Villalobos, como Juez Penal dePartido en Apaseo el Grande, a partir del 17 de enero de 2012A la Lic. Ma. Martha López Vargas, como Juez Penal dePartido en Apaseo el Grande, por el día 16 de enero de 2012 y comoJuez Menor Mixto en Apaseo el Grande, a partir del 17 de enero de2012.A la Lic. Alma Lilia Buzo Padilla, como Juez Segundo Penalde Partido en Salamanca.A Lic. Norma Angélica Hernández Granados, como JuezQuinto Penal de Partido en León.Salvatierra.Al Lic. Ernesto Aguilera Razo, como Juez Penal de Partido enAdolescentes en León.A la Lic. Gabriela Berenice Pinedo Amador, Juez paraA la Lic. Ma. Angélica Alvarez Garfias, como Juez Primero deImpugnación en Guanajuato.A la Lic. Alejandra Morado Anguiano, como Juez deEjecución para Adolescentes en Guanajuato.Al Lic. Carlos Alberto Llamas Morales, como Juez SegundoPenal de Partido en Irapuato.


Al Lic. Jorge Alberto Servín Manrique, como Juez SegundoPenal de Partido en San Miguel de Allende.en Acámbaro.Al Lic. Rubén Martínez Saldaña, como Juez Penal de PartidoPenal en Irapuato.Al Lic. Víctor Hugo López Vaca, como Juez Primero MenorA la Lic. Lorena Olmos Medina, como Juez Menor Mixto enMoroleón, a partir del 19 de enero al 3 de marzo de 2012.Al Lic. Francisco Javier Salazar Guerrero, como Juez PrimeroPenal de Partido en Irapuato.A la Lic. Olga Patricia Gómez Nieto, como Juez SegundoMenor Penal en Irapuato.IV.- En la sesión celebrada el 17 de enero de 2012, elConsejo acordó, entre otros asuntos, los siguientes:1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 5, 6, 7 y8 de diciembre de 2011, practicada al Juzgado Civil de Partido en SanJosé Iturbide, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcribenúnicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- En términos de las disposiciones del AcuerdoGeneral que establece la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato secumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sedejurisdiccional visitada.


SEGUNDO.- De acuerdo al resumen de observaciones, debenser solventadas las precisadas en los puntos V, VIII en su primer párrafo,lo anterior por la Secretaria de Acuerdos, para lo cual debe informar yacreditar su cumplimiento a este Órgano Colegiado en el término de 3tres días contados a partir de que tenga conocimiento de la presenteinstrucción.TERCERO.- Conforme al resumen de observaciones, esmateria de exhortación, la precisada en el punto IX y la cual debe seratendida por la juez del tribunal visitado, en el sentido de que en losubsecuente asiente correctamente las fechas en las actuacionesjudiciales; así como la precisada en el punto X, la cual debe ser atendidapor la secretaria de juzgado, para que en lo sucesivo imprima la listacon la oportunidad debida que permita su publicación a primera hora dedespacho.CUARTO.- De acuerdo al resumen de observaciones, esnecesario hacer requerimiento, en lo referente a la precisada en el puntoVIII párrafo segundo, la cual debe ser atendida por la juez, por lo que sele solicita copia certificada perfectamente legible de todo lo actuado enlos incidentes enlistados en el punto VIII del cuerpo del presentedictamen, concediéndole el plazo de 3 días contados a partir de quetenga conocimiento del presente requerimiento, para que remita a esteConsejo las copias solicitadas.CUARTO.- De la información recabada a través de lasencuestas realizadas a los justiciables y entrevistas al personal deljuzgado, se estima ponerla a consideración del Pleno del Consejo delPoder Judicial, para que se adopte el acuerdo correspondiente.QUINTO.- Deldesprende la comisión de faltas administrativas.resto de los aspectos de la visita no seSEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración delPleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”


2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fecha 13 dediciembre de 2011, practicada a la Oficina Central de Actuarios yOficialía de Partes en San Miguel de Allende, mismo que se ordenaagregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivosdel mismo:“PRIMERO.- De los aspectos revisados en la visita ordinariapracticada a la Central de Actuarios y Oficialía de partes de San MiguelAllende, Guanajuato, se obtiene que del análisis que se plasma en elacta, la distribución del trabajo existente en esa oficina en relación a losrubros de notificaciones y ejecuciones, así como por lo que respecta a laOficialía de Partes Común, no se desprende la existencia de alguna faltaadministrativa, pues ninguna irregularidad se observó, de ahí que no sesugiere recomendación alguna al respecto.SEGUNDO.- En lo concerniente a la revisión que de los librosde gobierno y control que se realizó del órgano revisado, de lo asentadoen el acta por la Visitadora se advierte que todo se encuentra en orden.Por lo que tampoco merece observación especifica, en virtud de que encada cuaderno de control se encuentran satisfechos los datos que cadalibro refiere.TERCERO.- En consecuencia, de la visita realizada a laOficina Central de Actuarios y Oficialía de Partes de San Miguel Allende,Guanajuato y de lo anotado por la Visitadora es menester resaltar elcompromiso que en el desempeño de sus labores han mostrado losintegrantes que conforman la plantilla de la oficina visitada, aspecto quefue posible advertir de los resultados que arrojó la revisión así como delas encuestas que la Visitadora realizó al público en general y de lasentrevistas recabadas al personal integrante de la oficina.CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”


3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas5, 6, 7 y 8 de diciembre de 2011, practicada al Juzgado Cuarto Civil dePartido en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y setranscriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Respecto a las irregularidades contenidasdentro del expediente C 39/2011 relativo al juicio sumario sobrepensión alimenticia, así como en el expediente M 001/2011 relativo aun juicio ejecutivo mercantil, se sugiere exhortar a la Juez para que enlo sucesivo se dirijan los procesos judiciales y se dicten las resolucionesen términos de Ley, observando en todo momento las atribucionesinherentes al cargo que tiene encomendado y que se encuentranestablecidas en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.SEGUNDO.- En cuanto a que “el segundo libro de registro deprocesos civiles” no cuentan con la certificación correspondiente, sesugiere instruir al Secretario de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccionalpara que lleve a cabo la certificación correspondiente y una vezrealizado lo anterior deberá remitir copias certificadas perfectamentelegibles de dicho medio de control, lo cual deberá realizar en un plazode 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que recibael oficio correspondiente, apercibido que en caso de no darcumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lodispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Guanajuato.TERCERO.- Asimismo señala la visitadora que durante eltiempo que duro la visita se presentaron dos quejas por escrito una deellas suscrita por Manuel Sierra Rivera mediante el cual realizamanifestaciones relativas al desempeño del Juzgado Primero Civil dePartido en Irapuato, Guanajuato. La segunda de las quejas presentadases suscrita por César Vargas Uribe, quien realiza manifestaciones


especto al desempeño del Juzgado Cuarto Civil de Partido en Irapuato,Guanajuato.Sin embargo de las quejas referidas en el párrafo queantecede se desprende que en ninguna de ellas se señalan lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos,así como tampoco se acompañan constancias suficientes con las queacrediten los supuestos hechos que se narran en las mismas, lo anteriorde conformidad con lo establecido por el artículo 153 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado, por lo tanto no es dable darles trámite alas mismas.Asimismo se señala que aún y cuando no se admitieron lasquejas formuladas este Consejo del Poder Judicial del Estado les hacesaber a los promoventes de las mismas que tienen el derecho de volvera formular nuevas quejas por hechos que pudieran constituir faltasadministrativas en el trámite de cualquier asunto judicial en el queintervengan, acreditando la existencia de los hechos que atribuyancomo falta administrativa y hagan presumir la posible responsabilidadde servidor público en contra de que las formulen.CUARTO.- Se advierte que del total de resoluciones emitidaspor el Juzgados inspeccionado que fueron un total de 1745 se advierteque fueron impugnadas 169 ciento sesenta y nueve resoluciones lo queequivale a un 90.32% en la asertividad en el dictado de las mismas.Asimismo en relación con el universo de resoluciones emitidas por elórgano jurisdiccional sujeto a revisión que han sido modificadas orevocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunaltiene un 71.59% de asertividad de las resoluciones emitidas dentro delperíodo evaluado, por lo que se sugiere al órgano jurisdiccional en citaimplemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia delservicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad depromover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares dedesempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionalesdel Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso defomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitosde la vida social y cultural.


QUINTO.- En cuanto a que de las entrevistas realizadas alpersonal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad decontar con mas personal, en el área de atención al público, se sugieregirar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado, paraque con base en las cargas de trabajo presentes en éste y encomparación con otros que guarden las mismas condiciones, se haga undiagnóstico sobre la necesidad de ampliar la plantilla del Juzgadoinspeccionado.SEXTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos dela visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte laexistencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgadovisitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros quejustifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidadadministrativa en su contra.SÉPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita especial de fechas 6 y 7 dediciembre de 2011, practicada al Juzgado Primero Penal de Partido enCelaya, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcribenúnicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO. De acuerdo a la asertividad obtenida en el rubrode resoluciones impugnadas y que fue del veinticinco porcentual, sehace necesario exhortar al juez para que atienda este punto con lafinalidad de mejorar la calidad de la función jurisdiccional, atento a lodispuesto en el artículo 7 con relación al numeral 55-F en congruenciaademás con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estadode Guanajuato.SEGUNDO.- Conforme al resumen de las observaciones quedeben ser solventadas por la Secretaria de Acuerdos, se le exhorta para:


I.- Que llene adecuadamente el libro de valores así como los demásmedios de control con los que cuenta el juzgado, para que lo registradoen éstos sea coincidente y, vigile que el personal de apoyo lo haga de lamisma manera.II.- Se avoque a mantener en orden y acomodo el archivo del Juzgado.III.- Que expida con toda oportunidad los comprobantes de dinero enefectivo que se recibe en el juzgado por el concepto que fuere.Apercibida que de persistir dichas irregularidades se le iniciaráprocedimiento de responsabilidad administrativa, en términos de loestablecido en el artículo 152 fracción XIV de la Ley Orgánica del PoderJudicial del EstadoTERCERO.- Se instruye a la Licenciada Virginia HernándezCastro:I.- Que de nueva cuenta realice una visita especial al Juzgado PrimeroPenal de Partido en Celaya, Guanajuato, a fin de que informe y alleguelas constancias necesarias para determinar en cuáles expedientes serecibió dinero en efectivo fuera del horario laboral y que no se hayaexpedido el recibo provisional correspondiente.II.- En la visita de mérito, realice una revisión a los certificados dedepósito, informando si el trámite de los mismos se lleva conforme a lanormatividad correspondiente, así como si están debidamenteregistradas en las fuentes de información con que cuenta el tribunal,agregando al acta de visita las constancias relativas.III.- Para que en lo subsecuente, allegue al expediente que forme conmotivo de las visitas ordinarias o especiales que efectúe, lasdocumentales que amparen las irregularidades detectadas.CUARTO.- Del resto de los aspectos de la visita no sedesprende la comisión de faltas administrativas.”5.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas28, 29, 30 de noviembre, 1° y 2 de diciembre de 2011, practicada alJuzgado Civil de Partido en Cortazar, mismo que se ordena agregar alapéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:


“PRIMERO.- En términos de las disposiciones del AcuerdoGeneral que establece la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato secumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sedejurisdiccional visitada.SEGUNDO.- Se ordena iniciar procedimiento disciplinario alJuez del tribunal visitado, Licenciado José Gerardo Hernández Camachopor:Omitir dictar dentro del término legal la sentencia en el expedienteC1137/10 relativo al juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria,en el cual se celebró la audiencia final de juicio el 23 veintitrés deseptiembre de 2011 dos mil once yOmitir dictar dentro del término establecido por el artículo 370 delCódigo de Procedimientos Civiles la resolución en el incidente denulidad de actuaciones promovido en el expediente C0285/11.Se ordena iniciar procedimiento disciplinario al Secretario de acuerdospor asentar erróneamente la fecha del término del período probatorio enel cómputo de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2011 dos mil oncelevantado en el expediente C1177/2011.Derivado del retardo en la remisión al Tribunal de Alzada de losrecursos de apelación interpuestos en los expedientes C0429/08,C0714/10, C0324/11, C0953/11, C1078/11 y C1092/11, se ordenainiciar procedimiento disciplinario al servidor público que correspondapor no remitir al Tribunal de alzada dentro del término legal establecidoen el artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles los autosoriginales o el testimonio correspondiente, según sea el caso, para lasubstanciación del recurso de apelación interpuesto y se solicita al Juezel tribunal visitado remita a este Órgano Colegiado copia certificadaperfectamente legible a partir del escrito de interposición del recurso deapelación en los expedientes mencionados.TERCERO.- Se instruye al Secretario de Acuerdos para que:con relación a las inconsistencias advertidas en los datos contenidos enlos libros relativos a “apelaciones pendientes de resolver en segundainstancia” y “requisitorias pendientes” con los que arroja el sistema de


interconectividad, proceda a actualizar y depurar el sistema deinterconectividad, y adecue los datos de los libros y del sistemainformático con la realidad de los expedientes, proceda a dar de baja enel sistema los registros correspondientes a los recursos de apelacióninterpuestos en los expedientes C1141/09, M0020/2009 y C0927/10,EL incidente de incremento de pensión alimenticia promovido en elexpediente C0125/08 y las requisitorias R0014/10, R0006/11,R0014/11 y R0017/11, en virtud de que ya fueron devueltas, e informey acredite su cumplimiento a este Órgano Colegiado en el término de 3tres días contados a partir de tenga conocimiento de la presenteinstrucción.CUARTO.- Por lo que hace a las observaciones realizadas enlos incidentes de ejecución de sentencia promovidos en los expedientesC0640/09 y C0885/09 se instruye al Juzgador para que continúe con elprocedimiento establecido para los incidentes en el artículo 370 delCódigo de Procedimientos Civiles y evite dilación en el trámite de losmismos y para que en lo subsecuente radique los exhortos dentro deltérmino establecido en el artículo 1072 del Código de Comercio,apercibido que de no hacerlo así se iniciará procedimiento disciplinarioen su contra.Se solicita al juez del tribunal visitado remita copiacertificada perfectamente legible de todo lo actuado en el incidente detacha de testigos promovido en el expediente M073/10, a fin dedeterminar si existe responsabilidad administrativa por parte de algúnservidor público.QUINTO.- Derivado de las observaciones realizadas en elexpediente M0047/11 se exhorta al Juzgador para que en losubsecuente procure emitir las sentencias, previa revisión de sucontenido, a fin de evitar errores e inconsistencias que ocasionenperjuicio para las partes.SEXTO.- Por lo que hace a los comentarios vertidos en lasencuestas y entrevistas, relativos a la excesiva carga de trabajo einsuficiencia de personal, este Órgano Colegiado tiene conocimiento de


dicha situación y se les informa que en sesión de fecha 6 seis dediciembre de 2011 dos mil once este Consejo del Poder judicial acordódotar de una plaza de oficial judicial “B” al Juzgado Civil de Partido enCortazar, Guanajuato, a partir del día 1º primero de enero de 2012 dosmil doce.Se ordena a la Dirección de Informática analice la necesidad de dotar deuna impresora más al juzgado visitado e informe a este ÓrganoColegiado y a la Dirección General de Administración para que atienda lapetición de que el suministro de energía eléctrica sea óptimo ya que esinterrumpido de 4 a 5 ocasiones al día, lo que genera que pérdida deinformación y retardo en la realización del trabajo, así mismo seareemplazado el equipo telefónico proporcionado a la Actuaria LicenciadaDaniela Pantoja Arellano, al haberse dañado la tarjeta SIM.SÉPTIMO.- Se ordena remitir el escrito de queja presentadopor el Licenciado Juan Carlos Ramírez Patiño en contra de la LicenciadaMarina Mosqueda Arredondo, a la Oficina de Trámite de ProcedimientosDisciplinarios para su correspondiente análisis, el cual deberádesglosarse del cuadernillo de anexos.OCTAVO.- Deldesprende la comisión de faltas administrativas.resto de los aspectos de la visita no seNOVENO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”6.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita especial de fechas 15 y 16de diciembre de 2011, practicada al Juzgado Primero de Impugnación enGuanajuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcribenúnicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- En términos de los lineamientos del AcuerdoGeneral que establece la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió conel objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad en revisión.


SEGUNDO.- En lo concerniente a los aspectos revisados porel Visitador y que fueron asentados en el acta respectiva, no se adviertela existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgadovisitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros, enconsecuencia, es menester resaltar el compromiso que en el desempeñode sus labores han mostrado los integrantes que conforman la plantilladel órgano jurisdiccional visitado, aspecto que fue posible advertir delos resultados que arrojó la revisión, así como de las encuestas yentrevistas que el Visitador realizó.”7.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita especial de fechas 13 y 14de diciembre de 2011, practicada al Juzgado Menor Mixto en Abasolo,mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamentelos puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- En términos de las disposiciones del AcuerdoGeneral que establece la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato secumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sedejurisdiccional visitada.SEGUNDO.- Se requiere al Juez de la unidad en revisión queremita a la Oficina de Trámite de Quejas Administrativas en un plazo detres días contados a partir de que reciba el requerimiento, copiacertificada perfectamente legible del auto de radicación y de laresolución incidental en caso de que la hubiere, en los expedientesM232/05, M224/08, M248/09, M321/09, M338/09, M494/09,M040/10 y M035/11, a fin de que sean analizadas por la referidaOficina y en su oportunidad, este Consejo determine lo conducente.TERCERO.- Se instruye al Titular del juzgado en cita, quedevuelva a su lugar de origen los exhortos número E046/11, E154/11,E158/11, E183/11, E194/11, E216/11, E221/11, E229/11, E275/11,E280/11, E282/11, E283/11, E284/11, E288/11, E293/11, E299/11,


E304/11, E311/11, E313/11 y E413/11, así como las requisitoriasR174/11, R262/11, R347/11 y R508/11 debido a la falta de interés departe interesada.CUARTO.- Debido a que del universo de las resoluciones delJuzgado combatidas mediante el recurso de apelación y que ya fueronresueltas, ninguna fue confirmada, se exhorta al juez para que atiendaeste punto con la finalidad de mejorar la calidad de la funciónjurisdiccional, atento a lo dispuesto en el artículo 7 en congruencia conel artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deGuanajuato.QUINTO.- Toda vez que de los datos obtenidos en relacióna las entradas y salidas de expedientes que se tramitan en el juzgadovisitado, se advierte que no existe equilibrio estadístico, se exhorta altitular del órgano inspeccionado para que se implementen losmecanismos necesarios a efecto de lograr el cuitado equilibrio, a la luzde lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.SEXTO.- Se instruye a la Contraloría del Poder Judicial paraque realice un estudio respecto la necesidad y viabilidad de incrementarla plantilla laboral del juzgado visitado e informe a este Consejo sobre elresultado del particular.SÉPTIMO.- Se remite a la Dirección General deAdministración la solicitud del personal del órgano visitado de que seasigne un vehículo para el desahogo de las diligencias encomendadas adicho tribunal, para que analice e informe a este Consejo el resultado.OCTAVO.- Del resto de los aspectos de la visita no sedesprende la comisión de faltas administrativas.”8.- Nombrar a la Lic. Ma. Teresa Razo Almaguer, como JuezCuarto Menor Civil interina de Celaya, del 19 de enero al 17 de febrerode 2012.


9.- Quedar enterado del escrito de la L.H. Beatriz OrtegaSandoval, Secretaria Técnica del Comité Técnico Consultivo del PoderJudicial, a través del cual notifica que los Magistrados Civil y Penal delSupremo Tribunal de Justicia, así como el Consejero del Poder Judicialdesignados para el año 2011, concluyeron su encargo dentro del ComitéTécnico Consultivo el día 16 de diciembre de 2011.En consecuencia se comisiona a la Consejera De la VegaMayagoitia para que continúe como integrante del Comité TécnicoConsultivo del Archivo del Poder Judicial, para el presente año 2012, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley deArchivos Generales del Estado y los municipios de Guanajuato para elPoder Judicial.10.- Aprobar el calendario de visitas para el año 2012, quepresenta la Lic. Lilia Villafuerte Zavala, Coordinadora de la Visitaduríadel Consejo del Poder Judicial.11.- En virtud de las últimas reformas a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la protección ygarantía de los derechos humanos, se acordó lo siguiente:CONSI<strong>DE</strong>RANDOPRIMERO.- El día 10 de junio de 2011 se publicó en el DiarioOficial de la Federación decreto de reformas al artículo primero de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primer párrafode éste precepto legal se modificó en los siguientes términos: “…En losEstados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechoshumanos reconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de lasgarantías para su protección…”.SEGUNDO.- El decreto de reformas a que se hizo referencia en elconsiderando anterior, adicionó un tercer párrafo al artículo primero dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que obliga atodas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias a


promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos deconformidad con los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad, debiendo el Estado prevenir lasviolaciones a los derechos humanos en los términos que establezca laley.TERCERO. –En cumplimiento al deber de garantía y de prevenciónde violación a derechos humanos establecidos por el numeral citado enel considerando anterior y en los artículos 1 y 2 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Consejo delPoder Judicial del Estado de Guanajuato en su carácter de órgano deEstado, ha implementado una política de revisión de normas, procesos yresoluciones que pudieran resultar incompatibles con el nuevo marcoconstitucional de protección a los derechos humanos, generando lasacciones que en el ámbito de sus competencias le permitan prevenir lainfracción a alguno de ellos.CUARTO.- Como consecuencia de éste proceso de revisión, seadvierte que el 27 de abril de 1999, fueron publicadas en el PeriódicoOficial del Estado de Guanajuato las Condiciones Generales de Trabajodel Poder Judicial, en cuyo artículo 15, fracción sexta, inciso j), establececomo un requisito de ingreso de las mujeres que pretendan brindar susservicios como trabajadoras al servicio de éste poder público, entregaren la Dirección General de Administración “…examen de ingravidez convigencia de treinta días antes del ingreso…”.QUINTO.- El estado de gravidez, está ineludiblemente ligado y esespecífico de la condición femenina. Por ende, cuando se exige a lasmujeres certificados de no embarazo al momento de la contrataciónante la Dirección General de Administración de este Consejo del PoderJudicial, se les está tratando de manera diferente por estar embarazadaso porque pueden quedar embarazadas, exigencia que no se aplica a loshombres.SEXTO.- El trato diferenciado basado en el sexo, y, en especial, enel embarazo, no es compatible con el nuevo marco de normasinternacionales laborales y de derechos humanos.


En lo que se refiere a los tratados internacionales suscritos por elEstado Mexicano, no se empata con lo previsto en el artículo 26 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1 , 1 del Convenio 111de la OIT, 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos 2y 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer 3 .Por lo que hace al orden jurídico nacional, el requisito establecidopor las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial del Estadode Guanajuato es incompatible con el artículo 2 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 9 fracción IV de la LeyFederal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.SÉPTIMO.- Este Consejo del Poder Judicial del Estado deGuanajuato, en términos de lo previsto por los artículos 84 y 85 de laLey del Trabajo de los servidores públicos al servicio del Estado y losMunicipios de Guanajuato, no tiene facultades para dejar sin efectosmotu proprio el artículo 15, fracción sexta, inciso j) de las CondicionesGenerales de Trabajo que rigen en el Poder Judicial del Estado, para locual es un requisito indispensable el consenso de la parte operaria, sinembargo, la fracción XIV del artículo 90 de la Constitución Política parael Estado, le confiere la potestad de adoptar las providencias para eleficiente manejo administrativo del Poder Judicial.RESUELVEPRIMERO.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 90fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se1 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de laley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protecciónigual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición social.2 Artículo 24.- Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sindiscriminación, a igual protección de la ley.3 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad yasegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y ladiscriminación en los despidos sobre la base del estado civil.


acuerda girar instrucciones a la Dirección General de Administraciónpara que en lo sucesivo se abstenga de solicitar a las mujeres quepretendan ser contratadas o que se contraten por éste Consejo delPoder Judicial, el examen de ingravidez a que alude el artículo 15,fracción sexta, inciso j) de las Condiciones Generales de Trabajo delPoder Judicial.SEGUNDO.- Se giran instrucciones a la Dirección General deAdministración para que no se de efecto alguno a los documentos enque se contengan los exámenes de ingravidez que obren en susarchivos que fueron solicitados con motivo de la aplicación que se dio alartículo 15, fracción sexta, inciso j) de las Condiciones Generales deTrabajo del Poder Judicial, por tratarse de documentos en que secontienen datos íntimos de las mujeres que pretendieron sercontratadas por éste poder público.V.- En la sesión celebrada el 19 de enero de 2012, seacordaron, entre otras cuestiones:1.- En virtud de que la Consejera Ma. Beatriz HernándezCruz, se encuentra de licencia y forma parte de la Comisión deEvaluación para el desempeño de Magistrados y Consejeros del PoderJudicial, se acordó nombrar al Consejero Jorge Gabriel Macías Llamas,como suplente ante dicha Comisión.2.- Reintegrar a la Secretaría de Finanzas y Administración,el remanente presupuestal del ejercicio 2011, por la cantidad de$2´980,371.05 (Dos millones novecientos ochenta mil trescientossetenta y un pesos 05/100 M.N.)VI.- En la sesión celebrada el 24 de enero de 2012, seacordaron, entre otras cuestiones:


1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas13 y 14 de diciembre de 2011, practicada al Centro Estatal de JusticiaAlternativa en San Miguel de Allende, mismo que se ordena agregar alapéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- En términos de los lineamientos del AcuerdoGeneral que regula la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria ordenada porel Pleno del Consejo del Poder Judicial.SEGUNDO.- En cuanto a las observaciones advertidas conmotivo de los aspectos revisados en la visita. Se enlistan a continuacióna través de incisos y enseguida el punto que se dictamina:a) El Visitador no asentó en el acta respectiva si el libro deoficios que se expiden en la sede y la libreta de oficios de justicia paraadolescentes cuentan con su certificación.Se instruye al subdirector de la sede visitada para queremita copia autorizada en la que conste la certificación de esos 2medios de control, para lo cual se le concede el plazo de 3 días, dentrodel cual deberá remitir la documental pertinente por conducto de laPonencia I del Consejo del Poder Judicial.b) En el expediente 618/11-JASMA, en la fecha en que seordenó la invitación se asentó 13 de diciembre de 2011 dos mil once,cuando la invitación se hace para este mismo día, por lo que es lógicoque existe un error en cuanto a la fecha en que se realizó la invitación.Se exhorta a la mediadora a cargo de la Sala A del Centro deMediación visitado, licenciada María Antonieta Luna Bautista, para queen aras de brindar certeza y legalidad a las funciones que desempeña,verifique las fechas en que las mismas se realizan a fin de evitar errores.


c) Se advierte que del total de las solicitudes admitidas no todasllegan a convenio.Toda vez que del total de entradas que tuvo el órganoinspeccionado y que fueron de 644 solo se realizaron 397 convenios locual equivale al 61.64% del total de solicitudes recibidas y señaladas conanterioridad, por lo tanto se exhorta al Subdirector de dicha Sede paraque en lo sucesivo implemente las medidas necesarias a efecto de lograrla excelencia del servicio que se les ha encomendado y lograr que entodas las solicitudes que sean aceptadas se pueda lograr se firme elconvenio correspondiente para cumplir con la finalidad con la que hasido creado el Centro Estatal de Justicia Alternativa, así como sus SedesRegionales y que es propiciar los procesos de mediación entre partes,cuando recaigan sobre derechos de lo que pueden disponer losparticulares, sin afectar el orden público ni derechos de terceros.d) Se advierte que no existe una distribución de cargas equilibradaen cuanto al número de solicitudes turnadas, tanto a la Sala A como a laSala B.Respecto a que no existe una distribución de cargas equilibradaen cuanto al número de solicitudes turnadas, tanto a la Sala A como a laSala B, ya que restándoles las 108 solicitudes asignadas a laSubdirección, se señala que las 212 solicitudes asignadas a la Sala Aequivalen al 39.78% y las 321 solicitudes asignadas a la Sala B equivalenal 60.22%, existiendo una diferencia de 20.44%, por lo que se exhorta alSubdirector de la Sede de Justicia Alternativa sujeta a revisión para queen lo sucesivo implemente los mecanismos necesarios a fin de lograrque la distribución de la carga de trabajo se realice en forma equitativa.Asimismo se solicita al Subdirector de la Sede de JusticiaAlternativa inspeccionada para que informe a este Órgano Colegiado elmotivo por el cual existe la disparidad detectada en la distribución delas cargas de trabajo.


e) En el expediente 3/11-JPA-D, en su auto de radicación seordena formar el expediente 3/11-JPA-L y en la carátula aparece conaquel número. En el expediente 4/11-JPA-L, en su auto de radicación seordena formar el expediente 4/11-JPA/C y en la carátula aparece conaquel número.Se instruye al subdirector de la sede visitada para queproceda a hacer la corrección correspondiente, o en su caso explique lasrazones de dichas anomalías, y acredite en el primer supuesto lasolventación respectiva, para lo cual se le concede el plazo de 3 días,dentro del cual deberá remitir la documental pertinente por conducto dela Ponencia I del Consejo del Poder Judicial.TERCERO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectosrevisados en la visita, del presente expediente no se advierte laexistencia de irregularidad alguna en el funcionamiento de la Sedevisitada, ni en el desempeño y conducta de sus miembros quejustifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidadadministrativa en su contra.CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 4 y 5 deenero de 2012, practicada al Centro Estatal de Justicia Alternativa enLeón, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcribenúnicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- En términos de las disposiciones del AcuerdoGeneral que establece la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato secumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sede dejusticia alternativa visitada.


SEGUNDO.- Derivado de las observaciones realizadas en losdatos de kilometraje de los vehículos oficiales asignados a la Sedevisitada, se instruye a los Licenciados Ma. Natividad Ramírez Lozano,Ricardo Gutiérrez Mosqueda y Ana Ofelia Salazar Hernández, para queen lo subsecuente realicen correcta y cabalmente las anotacionescorrespondientes al uso de los vehículos en los folder de kilometraje delos vehículos oficiales, para evitar inconsistencias que pudieran derivaren responsabilidad administrativa y para que realicen las anotacionesque se omitieron en los folder mencionados y se corrijan aquellas quese hicieron erróneamente, relativas a los días 23 veintitrés y 26veintiséis de septiembre, 1º primero, 2 dos y 5 cinco de diciembre de2011 dos mil once; y una vez realizado lo anterior informen y acreditena este Consejo del Poder Judicial su cumplimiento en el plazo de 5 cincodías contados a partir de que tengan conocimiento de la presenteinstrucción.De los aspectos analizados en la visita no se advierte la existenciade irregularidad alguna en el funcionamiento de la Sede visitada, ni en eldesempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de unprocedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.En consecuencia, de la visita realizada a la Sede Regional delCentro Estatal de Justicia Alternativa en León, Guanajuato y de loanotado por la Visitadora es menester resaltar el compromiso que en eldesempeño de sus labores han mostrado los integrantes que conformanla plantilla de la oficina visitada, aspecto que fue posible advertir de losresultados que arrojó la revisión así como de las encuestas que laVisitadora realizó al público en general y de las entrevistas recabadas alpersonal integrante de la oficina.TERCERO.- De las peticiones realizadas por el personal de launidad visitada en cuanto a que se cuente con un equipo de cómputo yuna impresora láser por sala, se instruye a la Dirección de Informáticapara que analice la petición realizada e informe a este Consejo lanecesidad de atender a la misma. Respecto a la solicitud de líneatelefónica en la recepción de la Sede, se instruye a la Dirección General


de Administración para que informe a este Órgano Colegiado sobre lanecesidad de la misma.Por lo que hace a la solicitud de contar con instalacionesmás amplias, se solicita a la Dirección General de Administracióninforme la pertinencia de la misma, y en su caso la posibilidad dereubicar o ampliar el espacio físico, y respecto a que se proporcioneotro oficial judicial en recepción, se instruye a la Contraloría para querealice un estudio sobre las cargas de trabajo en la sede visitada einforme a este Órgano Colegiado la necesidad de proporcionar unaplaza más.CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fecha15 de diciembre de 2011, practicada a la Oficina Central de Actuarios yOficialía Común de Partes en Salvatierra, mismo que se ordena agregaral apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos delmismo:“PRIMERO.- Respecto a la solicitud realizada por personaldel Órgano judicial inspeccionado, que refirió la necesidad de revisarque los equipos de cómputo existentes en aquél estén en óptimascondiciones de funcionamiento. Se instruye a la Dirección de Informáticade este Poder Judicial, analice la situación e informe a este Consejo elresultado, así como las acciones que debieran emprenderse en atencióna ello.SEGUNDO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectosde la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado únicamenteadvierte que debido a la incongruencia entre los datos que la Visitadoradesglosó como relación de ejecuciones practicadas por requerimiento


de pago, embargo y emplazamiento y por emplazamiento, sinrealización de embargo; así como de ejecuciones que se recibieron, peroque no se diligenciaron, por oposición; por haber sido canceladas por elactor y por inasistencia de este último. Y la suma de las 1410ejecuciones que dijo, se remitieron a la Central de Actuarios en revisión,en el período referido, cuando el total real asciende a 1117.Se requiere a la Visitadora Virginia Hernández Castro, remita aeste Consejo, en el plazo de tres días contados a partir de la notificaciónque al respecto de le realice, los informes estadísticos que permitancorroborar los datos comentados.Por lo demás, no se advierte la existencia de irregularidad algunaen el funcionamiento de la Central de Actuarios y Oficialía visitada, ni enel desempeño y conducta de sus miembros, que justifiquen el inicio deun procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas15 de diciembre de 2011, practicada a la Oficialía Común de PartesPenal en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y setranscriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Toda vez que la visitadora señala que los librosde gobierno con que cuenta el tribunal carecen de su autorizacióninicial, este Órgano Colegiado sugiere instruir a la Encargada del órganoinspeccionado para que lleve a cabo la autorización de mérito y una vezrealizado lo anterior remita copia certificada perfectamente legible delas constancias con las que acredite el debido cumplimiento a lainstrucción referida, lo que deberá realizar en un plazo de 5 cinco díascontados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficiocorrespondiente, apercibida que en caso de no dar cumplimiento con lo


solicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por lafracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Guanajuato.SEGUNDO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectosque se revisaron durante el desarrollo de la visita del presenteexpediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia deirregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en eldesempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de unprocedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”5.- Cancelar una plaza de Secretario de Acuerdos deJuzgado Menor del Juzgado Segundo Penal de Partido en Valle deSantiago, para que mediante movimiento compensado se creen dosplazas de Oficial Judicial “B”, las que se destinarán una para el JuzgadoCivil de Partido en Uriangato y una para el Juzgado Civil de Partido enMoroleón, a partir del 1° de febrero de 2012.6.- Con motivo del decreto publicado en el Diario Oficial dela Federación de fecha 9 de enero de 2012, mediante el cual sereforman diversas disposiciones del Código de Comercio, entre lascuales se establece como competencia de los Juzgados Especializadosen procedimiento Oral Mercantil, los negocios cuyo monto sea menor ala cantidad de $500,000.00, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo1390 bis del Código de Comercio, además de que, de acuerdo a loestablecido en el artículo Tercero transitorio de la reforma en comento,se estableció como fecha máxima el 1° de julio del año 2013, pararealizar las previsiones presupuestales para la infraestructura y lacapacitación necesaria para la correcta implementación, se acordó dejarsin efecto el acuerdo número 185, tomado en sesión del Consejo delPoder Judicial de fecha 4 de octubre del año 2011, únicamente por loque hace a la fecha de inicio de funciones de los cuatro juzgadosespecializados en procedimiento oral mercantil así como lo relativo almonto de los asuntos que serán de su competencia, permaneciendo ladeterminación de creación de los cuatro juzgados especializados enprocedimiento oral mercantil, dos con sede en León, uno en Celaya y


otro en Irapuato, los que tendrán la competencia territorial regional quequedó precisada en el mismo.del Estado.El presente acuerdo deberá publicarse en el Periódico OficialVII.- En la sesión celebrada el 26 de enero de 2012, seacordaron, entre otras cuestiones:1.- Aprobar el texto y la publicación de la convocatoria quepresenta el Consejero Macías Llamas, relativa al Concurso de OposiciónAbierto CPJEG-03JSPAO.2.- En virtud de las actividades que se vienen desarrollandodentro del Poder Judicial para la implementación de la reforma penal, ydada la complejidad en la ejecución de dichos trabajos, se determinócrear la Coordinación de Implementación del Nuevo Sistema de JusticiaPenal, a cargo de un Coordinador con plaza de nivel 15, a partir del 1°de febrero de 2012; por lo que se instruye a la Dirección General deAdministración, para que realice el movimiento compensado.3.- Nombrar al Lic. Ramón Gerardo Zago Merlo, comoCoordinador de Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, apartir del 1° de febrero de 2012 y hasta que el Consejo determine.4.- Aprobar los “Lineamientos Generales de Racionalidad,austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio 2012.VIII.- En la sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, seacordaron, entre otros asuntos:1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 4, 5 y 6


de enero de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Apaseo elGrande, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcribenúnicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- De la revisión de los libros de control querealizó el Visitador, detectó que los siguientes libros carecen decertificación inicial; 1.- Libro de valores en materia civil; 2.-Libro devalores en materia penal; 3.-Libro de presentaciones de inculpados; y4.-Libreta de cédulas de abogados. No obstante lo anterior se advierteque no recabó la documental necesaria, por lo que se deberá requerir alSecretario de Acuerdos del Juzgado Menor Mixto de Apaseo el Grande,Guanajuato, para que en caso de no existir certificación inicial en loslibros mencionados, levante la certificación respectiva, a efecto de quelos libros de control del Juzgado de su adscripción se encuentrendebidamente autorizados, dando cumplimiento a lo dispuesto por lafracción IV del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado y hecho lo anterior remita copia debidamente certificada en laque obra al inicio de cada cuaderno mencionado la autorizaciónrespectiva. Requerimiento al que deberá de dar cumplimiento en unplazo de 5 días contados a partir de que le notifique el contenido delpresente dictamen, documental que deberá de hacer llegar a través de laPonencia IV.SEGUNDO.- Con relación a las apelaciones interpuestas asícomo del sentido que de ellas se obtuvo, de acuerdo a lo reportado porel Visitador, se obtuvo que esos datos reflejan una asertividad de 75.00porcentual, y que resulta de la aplicación de una regla de tres,multiplicando el factor representado por la suma de los rubros:resoluciones confirmadas (1), y modificadas no sustancialmente (02),por 100 y dividiendo el resultado por el factor resoluciones impugnadas(04). Por lo que se exhorta al titular del Órgano jurisdiccional visitado atrabajar en busca de la excelencia, en la asertividad de las resolucionespor él emitidas.


TERCERO.- Respecto a la revisión que del sistemadenominado Sisconexpe versión 4.0 realizó el Visitador, como de losdiversos cuadernos procesales de los cuáles consideró necesariorecabar copia fotostática certificada, documentales que anexó de formanumerada al acta respectiva, se obtuvo lo siguiente:I.-En materia penal:a) Retraso en el dictado de la orden de aprehensión en elexpediente número 21/11, que se radicó con fecha 01 primero dediciembre del año 2011 dos mil once, que la averiguación consta de 119fojas y a la fecha de la visita realizada aún no se había resuelto nadarespecto de la petición del Ministerio Público, por lo que se exhorta alLicenciado Arnulfo Sandoval Villalobos Juez Menor Mixto de Apaseo elGrande, Guanajuato, para que en lo subsecuente resuelva las peticionesde órdenes de aprehensión observando el plazo que para tal efectoseñala el artículo 91 del Código de Procedimientos Penales del Estadode Guanajuato.b) Con relación a los 2 inejercicios en trámite, de la documentalrecabada por el Visitador se advierte que el Secretario de Acuerdos diocuenta inobservando el plazo que establece el artículo 19 del Código deProcedimientos Penales, asimismo que existe retraso en el dictado delas resoluciones respectivas, para mayor claridad la informaciónobtenida de las documentales recabadas por el Visitador se expondránen las siguientes tablas:Cuenta del Secretario de AcuerdosNo.deFecha deFechaenFechaDías deinejerciciorecepciónquesrioenqueretrasoda cuentasrioenlaal Juezdebiócuentadarcuenta24-oct-112/11 19-oct-20-oct-2 días1111


3/11 23-nov-25-nov-24-1 día1111nov-11Dictado de la resoluciónNo.deNodeFecha deFecha*Días deinejercicifojasradicacióenqueretrasoonsealadebiófecha deresolverla visita112/11 33 fojas 24-oct-09-nov-11*26 días3/11 20225-nov-24-*09 díasfojas11nov-11*Nota en el cómputo anotado se consideró el segundoperíodo vacacional del Licenciado Arnulfo Sandoval Villalobos, JuezMenor Mixto de Apaseo el Grande.Dado que los tiempos transcurridos, tanto en el retraso en lacuenta o razón que debe dar al Juez el Secretario de Acuerdos, como enel dictado de las resoluciones por parte del Juez, al considerar que losdías transcurridos no fueron excesivos, respecto de cada servidor sedetermina lo siguiente:Al Licenciado Ramón Bermúdez Zavala, secretario de acuerdosdel Juzgado Menor Mixto de Apaseo el Grande, Guanajuato, se lerequiere para que en lo subsecuente dé cuenta al Juez de los escritosrecibidos en el Juzgado de su adscripción observando lo dispuesto porartículo 19 del Código de Procedimientos Penales en el Estado.Mientras que al Juez Menor Mixto de Apaseo el Grande,Guanajuato, se le requiera para que en el plazo de 5 días contados apartir de que le notifique el contenido del presente dictamen, remitadocumental certificada que deberá de hacer llegar a través de la


Ponencia IV, en la que acredite haber emitido las resoluciones queresuelven los injercicios radicados con los números 2/2011 y 3/2011.II.- En materia mercantil:a) De las promociones pendientes por acordar el Visitadordestacó 2 dos promociones recibidas en el Juzgado revisado, de cuyarevisión plasmada en el acta, así como de la documental recabada sedetectó retraso en el acuerdo de esas promociones, plasmando paramayor claridad la información obtenida en la siguiente tabla:No.Fecha deNaturaleFechaDíasdeexpedienterecepciónza de ladelretrasosdelapromociacuerdoejecutivospromocióónmercantilensSe acusa352/11 23-nov-30-nov-2 días11recibo de11recepcióndeexhortoDemand507/11 09-dic-05-ene-03 días11a12En virtud de lo anterior y dado que el retraso del acuerdo esmenor, deberá exhortarse al Juez Menor Mixto de Apaseo el Grande,Guanajuato, para que en lo subsecuente al emitir el acuerdo de laspromociones que se reciben en el Juzgado a su cargo, observe el plazoque para tal efecto establece el artículo 1077 del Código de Comercio.Asimismo al no pasar inadvertido el error en que se incurrió alglosar y acordar la promoción dentro del cuadernillo de exhorto número352/11 también deberá exhortarse al Secretario de Acuerdos delJuzgado Menor Mixto de Apaseo el Grande, Guanajuato, para que en lo


subsecuente ejerza la vigilancia y cuidado necesario para verificar quelos escritos y promociones que se reciben en el Juzgado de suadscripción se glosen en los expedientes respectivos, evitando inclusoposible extravío de los escritos. Ello con fundamento en lo dispuestopor la fracción IX del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.b) En cuanto a la sentencia pendiente por dictar que se detectóen el expediente de naturaleza ejecutiva mercantil número 307/09, endonde de la documental recabada por el Visitador se corroboro que lafecha de citación es del 29 veintinueve de septiembre del 2011 dos milonce, advirtiéndose entonces que si a la fecha de la visita la sentenciano había sido emitida, ello evidencia un retraso en el dictado de lamisma por 40 cuarenta días, inobservando el plazo que prevé el artículo1407 del Código de Comercio para el dictado de las sentencias en losjuicios ejecutivos mercantiles.Al respecto debe señalarse que no obstante que del legajoparcial de copias que recabó el Visitador se advierte que es el Secretariode Acuerdos quien firma en funciones de Juez, es al titular quien alseguir actuando en el expediente, le corresponde la responsabilidad delretraso en el dictado de la sentencia que es menor a 3 tres meses, por loque se recomienda que se inicie procedimiento disciplinario en contradel Licenciado Arnulfo Sandoval Villalobos, Juez Menor Mixto de Apaseoel Grande, Guanajuato, toda vez que su proceder encuadra en elincumplimiento de la obligación prevista en la fracción I del artículo151, en relación con la fracción I del artículo 152, ambos de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, relativa a nocumplir con la máxima diligencia y probidad el servicio que le seaencomendado y abstenerse de realizar cualquiera acto u omisión quecause deficiencia en dicho servicio.Asimismo se le deberá requerir al Juez Menor Mixto de Apaseo elGrande, Guanajuato, remita a éste ponencia IV, copia fotostáticadebidamente certificada del expediente 307/2009.CUARTO.- Con relación a la revisión aleatoria que elVisitador realizó de los diversos procesos del índice del Juzgado


visitado, de los que fue posible corroborar con los legajos parciales decopias fotostáticas certificadas que anexó al acta, el retraso en eldictado de algunas resoluciones emitidas en los juicios númerosP3/2011, P5/2011, P10/2011, C02/2011, M131/2011, M143/2011 yM264/2011 de naturaleza penal, civil y mercantil respectivamente,advirtiéndose un retraso desde 08 ocho y hasta 33 treinta y tres días enel dictado de solicitudes de órdenes de aprehensión en el caso de juiciospenales y de promociones o demandas en tratándose de juicios civiles ymercantiles, incurriendo así en la transgresión de los plazosestablecidos por los artículos 91 del Código de Procedimientos Penalespara el Estado, 226 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado y1077 del Código de Comercio.Sin embargo, a la presente fecha, se advierte que esasposibles conductas encuadrarían en infracciones de carácteradministrativo que en su caso podrían ameritar las sanciones deamonestación y suspensión, en ese tenor la facultad sancionadora delConsejo del Poder Judicial ha prescrito, dado el tiempo transcurrido. Noobstante lo anterior, se deberá exhortar al Juez Menor Mixto de Apaseoel Grande, Guanajuato, para que en lo subsecuente en cuanto al dictadode las solicitudes de órdenes de aprehensión así como de los escritosque se presentan en los juicios civiles y mercantiles, observe los plazosque para tal efecto se prevén en los artículos 91 del Código deProcedimientos Penales para el Estado, 226 del Código deProcedimientos Civiles en el Estado y 1077 del Código de Comercio.QUINTO.- De la publicación de las listas de acuerdos éstasse encuentran en orden, toda vez que de la tabla que elaboró elVisitador se advierte que éstas fueron impresas y publicadas en tiempomarcado por la legislación aplicable, por lo que, no ha lugar a emitirrecomendación.SEXTO.- Toda vez que de las entrevistas que por escritorecabó el Visitador al personal profesional y de apoyo integrante delórgano visitado, se desprenden peticiones relativas a incremento depersonal respecto de la cual éste Consejo está enterado de la necesidad


del incremento de personal, aspecto que tiene estrecha vinculación conel escrito que anexa el Visitador y que fue le presentado por elLicenciado J. Guadalupe Félix Cárdenas Manríquez, Presidente delConsejo de Abogados de Apaseo el Grande, en el que en esencia señalala lentitud con la que se presta el servicio el Juzgado visitado, resaltandoademás la carga de trabajo que advierten en esa oficina como lanecesidad de proveerlo de una persona más. Situación de anteriorreseña en la que se determinará lo conducente atendiendo a la función ydestino previsto para el presupuesto anual.Ahora bien, en cuanto a la solicitud de un equipo de cómputo, serecomienda que el departamento de informática realice el estudiorespectivo para determinar la necesidad de la petición.SEPTIMO.-Finalmente respecto el comportamientoestadístico que informa el Visitador reporta el Juzgado visitado, se tieneun total de entradas de 1075 mil setenta y cinco frente a 1173 milciento setenta y tres salidas, lo que refleja un equilibrio estadístico en elórgano jurisdiccional visitado, esfuerzo que se reconoce atendiendo alos números que reporta.OCTAVO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 16 y 17de enero de 2012, practicada a la Oficina Central de Actuarios enPénjamo, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcribenúnicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- En términos de las disposiciones del AcuerdoGeneral que establece la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se


cumplió con el objeto de la visita ordinaria al órgano administrativovisitado.SEGUNDO.- Por lo que corresponde a los aspectos quefueron revisados durante la visita, del presente expediente no seadvierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento de laOficina visitada, ni en el desempeño y conducta de sus miembros quejustifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidadadministrativa en su contra.En consecuencia, de la visita realizada a la Oficina Centralde Actuarios y Oficialía de Partes en Pénjamo, Guanajuato y de loanotado por la Visitadora es menester resaltar el compromiso que en eldesempeño de sus labores han mostrado los integrantes que conformanla plantilla de la oficina visitada, aspecto que fue posible advertir de losresultados que arrojó la revisión así como de las encuestas que laVisitadora realizó al público en general y de las entrevistas recabadas alpersonal integrante de la oficina.TERCERO.- De los comentarios realizados por losencuestados se advierte que la Oficina visitada trabaja con eficiencia,diligencia y esmero, este Órgano Colegiado queda enterado de losmismos, y por lo que hace a la petición del oficial judicial José LuisAlmanza Pacheco de que se cambie la impresora que utiliza para larecepción de promociones por una más actual, porque la que tiene eslenta, se instruye a la Dirección de Informática para que analice supetición e informe a este Consejo la necesidad de atender a la misma.CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas del 5 al13 de enero de 2012, practicada al Juzgado Penal de Partido enGuanajuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcribenúnicamente los puntos resolutivos del mismo:


“PRIMERO.- En términos de las disposiciones del AcuerdoGeneral que establece la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato secumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sedejurisdiccional visitada.SEGUNDO.- Debido que al cierre de la visita no se habíanpronunciado las sentencias definitivas en las causas penales 194/2011,150/2011 y 134/2011, no obstante de haberse vencido en plazoestablecido en el numeral 91 del Código de Procedimientos Penales enel Estado, se requiere al Juez del tribunal materia de revisión, que décabal cumplimiento a dicho dispositivo legal, avocándose de manerainmediata a definir los procesos en cita, e informar y acreditar a esteConsejo en un plazo de cinco días contados a partir de que reciba lanotificación correspondiente, que efectivamente acató dicha instrucción.TERCERO.- Se instruye al Secretario de Acuerdos que realicelas adecuaciones en el sistema de control de expedientes en los rubrosde “órdenes de aprehensión” y “apelaciones en trámite”, debido a queen el primero se encuentra pendiente de girar la relativa al expediente228/2011, cuando en realidad se trata de una incompetenciapronunciada por el Juzgado Décimo Primero Penal de Partido en León,Guanajuato, en el expediente 202/2011; y en el segundo, porque losrecursos promovidos en los expedientes 35/2011, 123/2011,128/2011, 135/2011, 144/2011 y 201/2011 ya fueron resueltos por elTribunal de Alzada.CUARTO.- Debido a que del universo de las resoluciones delJuzgado combatidas mediante el recurso de apelación y que ya fueronresueltas, se advierte que la asertividad obtenida fue del 53% cincuentay tres porcentual, se exhorta al juez para que atienda este punto con lafinalidad de mejorar la calidad de la función jurisdiccional, atento a lodispuesto en el artículo 7 con relación al numeral 55-F en congruenciacon el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deGuanajuato.


QUINTO.- Debido a que de los comentarios plasmados en elformato de entrevista por el personal del juzgado, se infiereninconformidades respecto de la distribución del trabajo y de laresponsabilidad que ello implica, se instruye al titular del órgano enrevisión, que propicie un diálogo franco y abierto con el recurso humanoa su cargo a fin de que se adopten las medidas conducentes para lograrel óptimo funcionamiento del juzgado y de esta forma evitar querepercuta en la función judicial en su cargo.SEXTO.- Concerniente a la solicitud del personal deljuzgado de que se aumente la plantilla laboral, es que se instruye a laContraloría del Poder Judicial para que realice un estudio respecto lanecesidad y viabilidad de dicho incremento e informe a este Consejosobre el resultado del particular.SÉPTIMO.- Se tiene al Licenciado Gilberto Martiñón Morenorealizando las manifestaciones que refirió en uso de la voz al culminar lavisita y específicamente respecto de la solicitud de que se le autorice unOficial Judicial más, igualmente remítase a la Contraloría para su análisisy respectivo informe a este ConsejoOCTAVO.- Deldesprende la comisión de faltas administrativas.”resto de los aspectos de la visita no se4.- Nombrar al Lic. Fidel Teniente Valente, como Visitadortres, adscrito a la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, por 3meses, a partir del 1° de febrero de 2012.5.- En ejercicio de las facultades que le concede el artículo28 fracciones I y XX, acordó que a partir del 1° de marzo de 2012, iniciesus funciones la Oficialía Común de Partes en el Partido Judicial de SanJosé Iturbide, por lo que a partir de esa fecha, la Oficialía de Partes,recibirá las promociones iniciales del Juzgado Civil de Partido y delJuzgado Menor Mixto, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.


6.- Instruir al Director del Instituto de Formación de losServidores Públicos del Poder Judicial, a efecto de que presente proyectode capacitación regional a distancia, a fin de que se provea de cursos alos servidores públicos de todo el Estado sin que tengan quedesplazarse hasta esta ciudad.7 - Comisionar a la Consejera de la Vega Mayagoitita, paraque coordine el concurso de oposición CPJEG-06SJM, para seleccionar30 Secretarios de Juzgado Menor en materia civil y mixto.8.- Que los servidores públicos adscritos al Consejo delPoder Judicial, que deseen concursar para cualquier categoría que en lofuturo se concurse deberán hacerlo saber al Consejo para que seanreubicados.9.- Designar como Institución Universitaria invitada alconcurso abierto de oposición libre (CPJEG-03JSPAO), para la categoríade Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral, a la División de Derecho,Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, por lo que seacuerda enviar oficio al Director de la Escuela de Derecho, para quedesigne catedrático que funja como jurado en el concurso de oposiciónseñalado.10.- Nombrar a la Lic. María Teresa Ruíz Rojas, como JuezPenal de Partido en Santa Cruz de Juventino Rosas, a partir del 16 defebrero de 2012 y hasta que el Consejo determine.11.- Nombrar a la Lic. Consuelo Vera Rentería, como JuezPenal de Partido en San Luis de la Paz, a partir del 16 de febrero de2012 y hasta que el Consejo determine.IX.- En la sesión celebrada el 7 de febrero de 2012, seacordaron, entre otros puntos los siguientes:1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas


4, 5 y 6 de enero de 2012, practicada al Juzgado de Ejecución parAdolescentes en Guanajuato, mismo que se ordena agregar al apéndicey se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Toda vez que de las entrevistas realizadas alpersonal profesional del Juzgado visitado, se advierte el señalamientohecho por la Licenciada Josefina Sandoval Rodríguez respecto a quecuando se hace la solicitud del material necesario para llevar a cabo laslabores del Juzgado a la Dirección General de Administración ésta enocasiones omite la entrega de los mismos y en otras no se entrega lacantidad solicitada lo que hace necesario que se gire de nueva cuenta unoficio para solicitar el material faltante, ante dichas circunstancias sesugiere solicitar a la Dirección General de Administración informe el porqué no se hace la entrega del material solicitado por el Juzgadoinspeccionado.SEGUNDO.- Remítase a la visitadora Licenciada VirginiaHernández Castro y a la Coordinadora de la Visitaduría del Consejo delPoder Judicial del Estado, Licenciada Lilia Villafuerte Zavala copia delpresente dictamen a efecto de atender lo señalado en el punto III de lacláusula CUARTA del apartado de CONSI<strong>DE</strong>RACIONES del presentedictamen.TERCERO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectosde la visita, del presente expediente este Órgano Colegiado no seadvierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento delJuzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros quejustifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidadadministrativa en su contra.CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 9, 10,


11, 12 y 13 de enero de 2012, practicada al Juzgado Primero Civil dePartido en Pénjamo, mismo que se ordena agregar al apéndice y setranscriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Se requiere al Juez de la unidad en revisión queremita a la Oficina de Trámite de Quejas Administrativas en un plazo detres días contados a partir de que reciba el requerimiento respectivo,copia certificada perfectamente legible del auto de radicación y de laresolución incidental en caso de que la hubiere, en los expedientesC074/2010 y C631/2010.Asimismo, para que envíe los testimonios formados con motivo de ladenegada apelación planteada en el expediente C482/09 y del recursode apelación del cuaderno procesal C895/09.Lo anterior a fin de que sean analizadas por la referidaOficina y en su oportunidad, este Consejo determine lo conducente.SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria de Acuerdos delJuzgado revisado, para que proceda a realizar las adecuaciones en elSistema de Control de Expedientes en el rubro de requisitorias entrámite puesto que aparecen en trámite las número R006/11, R007/11,R008/11, R019/11, R005/11, R025/11 y R047/11. De igual manera, enel rubro de apelaciones respecto al expediente M069/10, ya que deacuerdo a lo referido por la Visitadora, en dicho cuaderno procesal no sepresentó recurso alguno.Asimismo, se le instruye para que en lo subsecuente aladmitir recursos de apelación, los registre inmediatamente en el libroque para tal efecto se lleva, apercibida que de no acatar dichainstrucción se estará a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 152 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.TERCERO.- Debido a que del universo de las resolucionesdel Juzgado combatidas mediante el recurso de apelación, el grado deasertividad fue del 57% cincuenta y siete porcentual, y que de acuerdo adiversos comentarios del público en general plasmados en los formatos


de encuesta, el proveído que recae a las promociones parece que no esacorde a lo peticionado y, además de que tardan mucho enpronunciarse, es que se exhorta al juez para que revise estos puntoscon la finalidad de mejorar la calidad de la función jurisdiccional, atentoa lo dispuesto en el artículo 7 en congruencia con el artículo 3 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.CUARTO.- Toda vez que de los datos obtenidos en relacióna las entradas y salidas de expedientes que se tramitan en el juzgadovisitado, se advierte una diferencia negativa respecto de los juicios denaturaleza civil, se exhorta al titular del órgano inspeccionado para quese implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr equilibrioestadístico, a la luz de lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.QUINTO.- Derivado de los comentarios plasmados en elformato de entrevista al personal del juzgado visitado, se advierte lanecesidad de que se mejore su organización en cuanto al cumplimientodel trabajo por parte de cada uno de sus integrantes; circunstancia quevarias personas del público en general han percibido, pues así loasentaron en el formato de encuesta. Es por ello, que se instruye alLicenciado Celso Luna Cuevas, que como Titular del órganojurisdiccional, adopte las medidas conducentes para lograr el óptimofuncionamiento del Tribunal y eficientar el servicio que se otorga alpúblico en general, a la luz de lo que estatuye el artículo 3 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.Recordándole, que el artículo 20 de las CondicionesGenerales de Trabajo establece que cuando un servidor público incurraen alguna de las causas a que se refiere la fracción VI del numeral 18 delmismo Cuerpo Legal, se debe proceder a levantar el acta administrativacorrespondiente dando cuenta al Consejo del Poder Judicial del Estado,para que se actúe en consecuencia.Por otra parte, respecto de la solicitud del personal deltribunal inspeccionado de que se renueven los equipos de cómputo, se


emite a la Dirección de Informática, para que analice e informe a esteConsejo el resultado del mismo.Respecto a lo peticionado por el personal profesional y deapoyo del órgano visitado, de incrementar el sueldo, es de señalarse,que el Consejo del Poder Judicial del Estado en base a los acuerdostomados en el Comité de Estructuración Salarial estableció lasprovisiones salariales conducentes, mismas que fueron aprobadas en eldictamen que el Congreso del Estado, en tal sentido, este Órganoenterará a su representante ente el Comité a efecto de que considere talsolicitud en el momento oportuno.Concerniente a los cursos de capacitación que el personaldel Juzgado solicita, este Consejo a través del Instituto de Formación delos Servidores Públicos ha programado diversos cursos a impartirsedurante el presente año, los cuales se encuentran visibles en la páginaweb del Poder Judicial del Estado.Acorde a la petición de la Oficial Judicial María EugeniaContreras Chacón, de que desea una mejor oportunidad de trabajodentro del Poder Judicial, el Capítulo Primero del Título Tercero de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, establece lasbases para el ingreso y ascenso de la carrera judicial, siendo decisión decada individuo acceder o no a la misma.Igualmente, este Órgano Colegiado queda enterado de lasolicitud de que se uniforme al personal.SEXTO.- Debido a que la Primera Visitadora fue omisa enseñalar el estado que guardan 2 recursos de denegada apelación y 2recursos de apelación preventivas en el apartado en que tuvo porinformando el total de recursos de apelación tramitados en el periodode enero a diciembre de 2011 dos mil once, se exhorta a la LicenciadaVirginia Hernández Castro, para que acorde a lo que establece elCapítulo Tercero del Acuerdo, desahogue cabalmente el procedimientode las visitas ordenadas.


SÉPTIMO.- Del resto de los aspectos de la visita no sedesprenden aspectos que merezcan observación específica.”3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas9, 10, 11 y 12 de enero de 2012, practicada al Juzgado Cuarto Civil dePartido en Salamanca, mismo que se ordena agregar al apéndice y setranscriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- En consideración a los porcentajes deasertividad descritos en el punto sexto, fracción VI, de antecedentes delpresente dictamen, se sugiere al Órgano Jurisdiccional en cita, quecontinúe implementando las medidas necesarias a efecto de lograr laexcelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior, con lafinalidad de aumentar los estándares de desempeño profesional de lostitulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado,derivados del compromiso de fijar en la sociedad, una imagen deprofesionalismo y respeto en todos sus ámbitos.SEGUNDO.- En cuanto a que no se contó con las constanciassuficientes para definir que los testimonios de apelación hayan sidoenviados al Tribunal de Alzada para su resolución, con la oportunidadprocesal que prescribe el artículo 249 del Código Procesal Civil delEstado, respecto a los expedientes radicados bajos los númerosC157/2008, C548/2008, C154/2005, C139/2011, C160/2011,C198/2011, C222/2011, C294/2011, C370/2011, C504/2011,C550/2011, C584/2011 y C727/2011; se solicita al Juez Cuarto Civil dePartido en Salamanca, Guanajuato, remita a este Órgano Colegiado,copias certificadas de cada uno de ellos, desde el auto por el que seadmite la apelación, hasta el oficio de remisión del testimoniorespectivo al Tribunal Ad Quem, debiendo dar cumplimiento de ello enun plazo máximo de 5 cinco días, contados a partir de que se lenotifique el presente dictamen.


TERCERO.- Se solicita al Juez Cuarto Civil de Partido enSalamanca, Guanajuato, remita a este Órgano Colegiado, copiascertificadas de cada uno de los expedientes que el Visitadoraleatoriamente examinó de su índice, siendo los números, civiles:C0048/2011, C0059/2011, C0091/2011, C0123/2011 y C0496/2011.Y mercantiles: M0007/2011, M0009/2011, M0015/2011, M0018/2011y M0019/2011, desde el auto por el que se abre el juicio a prueba hastala sentencia definitiva del juicio, debiendo dar cumplimiento de ello enun plazo máximo de 5 cinco días, contados a partir de que se lenotifique el presente dictamen. Ello con el fin de contar con lasconstancias procesales que permitan realizar el análisiscorrespondiente.CUARTO.- Asimismo, considerando las peticiones delpersonal profesional y de apoyo del Juzgado revisado, consistentes enque se les dote de otro scanner y de impresoras más rápidas paraagilizar el trabajo; así como, que se revise la eficiencia del sistema deinterconectividad. Se giran instrucciones a la Dirección de Informática deeste Poder Judicial, para que analice la situación e informe a esteConsejo el resultado, además de las acciones que debieran emprenderseen atención a ello.QUINTO.- Dado que de los datos referidos en el capítulo deantecedentes de este dictamen, en cuanto al comportamientocuantitativo del Juzgado analizado, se advierte que no existe equilibrioestadístico respecto a las entradas y salidas; por lo que se exhorta alJuez titular, para que implemente los mecanismos necesarios quepermitan lograr que las salidas de expedientes superen el número deentradas, lo anterior para lograr ese equilibrio, y de tal modo, secumplan los principios que rigen la función judicial, como son laeficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional.SEXTO.- Así, hasta este momento, de los aspectos revisadosen la visita del presente expediente, no se desprende la existencia deirregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado en cuestión, ni enel desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen por ahora, el


inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en sucontra.SÉPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas9, 10, 11, 12 y 13 de enero de 2012, practicada al Juzgado Primero Civilde Partido en Celaya, mismo que se ordena agregar al apéndice y setranscriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Del análisis del expediente derivado de la visitaordinaria realizada al Juzgado Primero Civil de Partido en Celaya,Guanajuato se advierten conductas que pudieran materializar faltaadministrativa consistentes en:Omitir asentar la hora en que se llevaron a cabo la diligencias de fecha31 treinta y uno de octubre de 2011 dos mil once llevadas a cabo en elexpediente 0340/2011 del índice del Juzgado inspeccionado;La conducta anteriormente señalada pudiera encuadrar en elincumplimiento de la obligación prevista en el tercer supuesto de lafracción II del artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado en relación con la primera fracción del artículo 152 del mismoordenamiento legal.Por lo que se sugiere iniciar procedimiento disciplinario en contra de laLicenciada Martha Lilia Campos Rosiles en funciones de Actuariaadscrita a la Central de Actuarios en Celaya, Guanajuato.Así también se advierte la siguiente conducta:No llevar a cabo el cercioramiento del domicilio a notificar en ladiligencia llevada a cabo en fecha 29 veintinueve de noviembre de 2011dos mil once dentro del expediente C470/2011 del índice del JuzgadoPrimero Civil de Partido en Celaya, Guanajuato, lo anterior encontravención a lo establecido por el artículo 320 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado


Por lo que se sugiere iniciar procedimiento disciplinario en contradel Licenciado César Rodríguez Pérez en funciones de Actuario adscritoa la Central de Actuarios en Celaya, Guanajuato.La conducta anteriormente señalada pudiera encuadrar en elincumplimiento de la obligación prevista en el tercer supuesto de lafracción II del artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado en relación con la primera fracción del artículo 152 del mismoordenamiento legal.SEGUNDO.- Respecto a las irregularidades contenidasdentro de los exhortos: 0245/2011, 0340/2011, 405/2011 yC470/2011, así como en los expedientes: C470/2011, C285/2011,C604/2011, C765/2011, C379/2011, toca 02/2011 y M013/2011, sesugiere exhortar a la Juez para que en lo sucesivo se dirijan los procesosjudiciales y se dicten las resoluciones en términos de Ley, observandoen todo momento las atribuciones inherentes al cargo que tieneencomendado y que se encuentran establecidas en el artículo 62 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.TERCERO.- Respecto a que en el rubro de SENTENCIAS PORDICTAR aparece como pendiente el expediente C243/2008, pero en elmismo ya fue dictada la resolución correspondiente en fecha 11 oncedel mes de diciembre del año 2011 dos mil once; y en el rubro deINCI<strong>DE</strong>NTES EN TRÁMITE aparece como pendiente el expedienteC0410/2011, sin embargo mediante auto de fecha 04 cuatro del mes denoviembre del año 2011 dos mil once se acordó desistimiento, por loque es un error que sigan apareciendo en el sistema como pendientes,se sugiere instruir a la Secretaria de Acuerdos para que dé de baja delsistema los expedientes en cita y una vez hecho lo anterior deberáremitir copias certificadas perfectamente legibles de dicho medio decontrol, lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados apartir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente,apercibida que de no dar cumplimiento con lo solicitado en el términoseñalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.


CUARTO.- En cuanto a que “el segundo libro de registro deprocesos civiles” y el “de registro de amparos” no cuentan con lacertificación correspondiente, se sugiere instruir a la Secretaria deAcuerdos de dicho órgano jurisdiccional para que lleve a cabo lacertificación correspondiente y una vez realizado lo anterior deberáremitir copias certificadas perfectamente legibles de dicho medio decontrol, lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados apartir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente,apercibida que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en eltérmino señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV delartículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deGuanajuato.QUINTO.- Asimismo señala la visitadora que los datos quese encuentran en los libros de gobierno con que cuenta el Juzgado noconcuerdan con las existencias que arroja el sistema deinterconectividad, pues mientras que los libros de registro de procesosciviles y mercantiles tienen un total de 454 proceso civiles y 87 procesosmercantiles, el sistema de interconectividad indica que hay en existenciaun total de 607 asuntos civiles y 140 asuntos mercantiles, por lo que sesugiere instruir a la Secretaria de Acuerdos para que lleve a cabo lahomologación de los datos anteriormente señalados y una vez realizadolo anterior deberá remitir copias certificadas perfectamente legibles dedicho medio de control, lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cincodías contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficiocorrespondiente, apercibida que en caso de no dar cumplimiento con losolicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por lafracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Guanajuato.SEXTO.- Toda vez que no existe equilibrio estadísticorespecto de las entradas y salidas que se tramitan en el órganojurisdiccional sujeto a revisión, se sugiere exhortar a la Juez del citadotribunal para que se implementen los mecanismos necesarios a efectode lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas,lo anterior para lograr el equilibrio estadístico, así como para que secumplan con los principios que rigen la función judicial, como son laeficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional.


De igual manera y toda vez que la visitadora señala que alrevisar la estadística anual observó que en las existencias de diciembrede 2010, enero, marzo y abril de 2011 dos mil once, existe un error alasentar las cantidades que se precisan en el recuadro debiendo ser lascorrectas para enero una existencia de 689 y para abril una existenciade 711, se sugiere exhortar a la Secretaria de Acuerdos para que en losucesivo se evite cometer los errores anteriormente señalados.SÉPTIMO.- En cuanto a que de las entrevistas realizadas alpersonal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad decontar con mas personal, en el área de atención al público, se sugieregirar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado, paraque con base en las cargas de trabajo presentes en éste y encomparación con otros que guarden las mismas condiciones, se haga undiagnóstico sobre la necesidad de ampliar la plantilla del Juzgadoinspeccionado.OCTAVO.- Asimismo señala la visitadora que durante eltiempo que duro la visita se presentaron dos quejas por escrito una deellas por comparecencia del Licenciado Pedro García Chaires y lasegunda de las quejas presentadas es suscrita por Francisco JavierCaracheo Prieto, mismas que se ordena remitir al departamento deprocedimientos disciplinarios para que sean analizadas y se les dé eltrámite correspondiente.NOVENO.- Se advierte que del total de resolucionesemitidas por el Juzgados inspeccionado que fueron un total de 1189 seadvierte que fueron impugnadas 143 resoluciones lo que equivale a un87.98% en la asertividad en el dictado de las mismas. Asimismo enrelación con el universo de resoluciones emitidas por el órganojurisdiccional sujeto a revisión que han sido modificadas o revocadaspor los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un69.23% de asertividad de las resoluciones emitidas dentro del períodoevaluado, por lo que se sugiere al órgano jurisdiccional en citaimplemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia delservicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad depromover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares dedesempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales


del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso defomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitosde la vida social y cultural.DÉCIMO.- Se solicita a la Licenciada Patricia Ruíz Frías, Juezdel órgano jurisdiccional inspeccionado remita a esta Órgano Colegiadocopias certificadas de los expedientes C0954/1993, C0770/2011 yM0166/2008 a partir de la interposición del recurso de revocación, asícomo del exhorto número 0081/2011, mismas que deberá remitir anteeste Consejo del Poder Judicial remitiendo copias certificadas delsistema lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados apartir del día siguiente a aquél en que se reciba el oficiocorrespondiente apercibida que en caso de no dar cumplimiento con losolicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por lafracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Guanajuato.DÉCIMO PRIMERO.- Se solicita a la Secretaria de Acuerdosdel Juzgado sujeto a revisión remita a este Órgano Colegiado uninforme detallado en donde especifique la razón por la cual se advierteretraso en el envió de los autos al tribunal de alzada con motivo de lasapelaciones tramitadas en los expedientes C0447/2009, C0659/2009,C0174/2010, C0847/2010, C008/2011, C0492/2011, C0802/2011,C0983/2011 y M0007/2005.DÉCIMO SEGUNDO.- Por lo que corresponde al resto de losaspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado noadvierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento delJuzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros quejustifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidadadministrativa en su contra.DÉCIMO TERCERO.- Se somete el presente dictamen aconsideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para suaprobación.”


X.- En la sesión celebrada el 9 de febrero de 2012, elConsejo acordó, entre otros asuntos, los siguientes:1.- Instruir al Director del Instituto de Formación, Lic.Tobías García Tovar, a efecto de que programe curso de capacitaciónobligatorio para los Secretarios de Juzgado de Partido en materia civil.2.- En atención al escrito que suscribe el Dr. RodolfoCampos Montejo, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacionalde Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos,en el que informa que en fecha 23 de noviembre de 2011, se dio inicio alas actividades de proyecto “Propuesta de diagnóstico e implementaciónde acciones básicas sobre equidad de género en la impartición dejusticia, la normatividad y la cultura organizacional en tribunales dejusticia”, se designó como enlace del Poder Judicial a Perla López Vieyra.Se estableció también, que quien fungiera como enlace no deberíalaborar para el Poder Judicial del Estado.Por lo anterior, se determinó informar al Presidente de laComisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los EstadosUnidos Mexicanos, que la Lic. Perla López Vieyra, fue designada comoMediadora de la Sede Regional de Justicia Alternativa en Irapuato, apartir del 1° de enero de 2012 y hasta que el Consejo determiné, por locual, al encontrarse impedida para continuar fungiendo como enlace, seacordó designar como nuevo enlace a la Lic. Gracy Arlette ArriolaCervantes, como enlace entre el Poder Judicial del Estado de Guanajuatocon la CONATRIB, quien se encargará de dar seguimiento ycumplimiento a las acciones del proyecto.3.- Aprobar el texto y la publicación de la convocatoria quepresenta la Consejera de la Vega Mayagoitia, relativa al concurso deoposición CPJE-06SJM, para Secretario de Juzgado Menor Civil y MenorMixto.XI.- En la sesión celebrada el 14 de febrero de 2012, seacordaron, entre otras cuestiones:


1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fecha16 de enero de 2012, practicada a la Oficina Central de Actuarios yOficialía de Partes en San Francisco del Rincón, mismo que se ordenaagregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivosdel mismo:“PRIMERO.- En términos de las disposiciones del AcuerdoGeneral que establece la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato secumplió con el objeto de la visita ordinaria al órgano administrativovisitado.SEGUNDO.- Por lo que corresponde a los aspectos quefueron revisados durante la visita, del presente expediente no seadvierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento de laOficina visitada, ni en el desempeño y conducta de sus miembros quejustifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidadadministrativa en su contra.TERCERO.- En cuanto a las manifestaciones realizadas porlos encuestados, este Órgano Colegiado queda enterado de las mismas,y por lo que hace a la petición del personal de la Oficina Central deActuarios Visitada de que sea asignada una plaza más de oficial Judicial,solicítese a la Contraloría del Poder Judicial realice un estudio sobrecargas de trabajo en la Unidad Administrativa visitada, e informe a esteÓrgano Colegiado sobre la necesidad de atender dicha petición.CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas16 y 17 de enero de 2012, practicada al Comité Auxiliar Técnico del


Sistema de Justicia para Adolescentes, mismo que se ordena agregar alapéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Toda vez que a la fecha en que se llevo a cabola visita faltaban de agregarse al libro electrónico correspondiente alaño 2012 dos mil doce 7 siete registros que ya se encontraban anotadosen el libro de gobierno respectivo y que corresponden a los procesos58/2011, 53/2011, 03/2011, 79/2011-A, 80/2011-B, 27/2011-A y73/2011-C, se sugiere exhortar a los Oficiales Judiciales del ComitéAuxiliar Técnico sujeto a revisión para que ingresen los datoscorrespondientes a dichos procesos en el libro electrónico yamencionado.SEGUNDO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectosde la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no adviertela existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del ComitéAuxiliar Técnico visitado, ni en el desempeño y conducta de susmiembros que justifiquen el inicio de un procedimiento deresponsabilidad administrativa en su contra.TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita extraordinaria de fechas 23,24, 25 y 26 de enero de 2012, practicada al Juzgado Cuarto Civil dePartido en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y setranscriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Con relación a las apelaciones interpuestas, asícomo del sentido que de ellas se obtuvo, de acuerdo a lo reportado porla Visitadora se tiene que esos datos reflejan una asertividad de 60.24%porcentual y que resulta de la aplicación de una regla de tres,multiplicando el factor representado por la suma de los rubros:resoluciones confirmadas (88) y modificadas no sustancialmente (12) y,por 100 y dividiendo el resultado por el factor resoluciones revocadas


(30) y no modificadas en lo sustancial (36). Por lo que se exhorta altitular del Juzgado Cuarto Civil de Partido en la ciudad de León,Guanajuato, a trabajar en busca de la excelencia y en la asertividad delas resoluciones por él emitidas.SEGUNDO.- Con relación a la discordancia entre lainformación que arrojó el sistema denominado Sisconexpe versión 5.0,así como de la contenida en los diversos cuadernos procesales y de loslibros de control de expedientes que lleva el Juzgado visitado, serequiere tanto al Juez como al Secretario de Acuerdos del JuzgadoCuarto Civil de Partido en León, Guanajuato, para que en el plazo de 5días contados a partir de que se le notifique el contenido del presentedictamen, aclaren cuántos expedientes de naturaleza civil y mercantilhay en trámite en el Juzgado en mención, así como también se lesinstruye para que verifiquen que tanto el sisconexpe V.5 como los librosde gobierno reflejen de forma coincidente el estado real que guarda elJuzgado de su adscripción, debiendo remitir la documental necesariaque acredite lo anterior al Consejo del Poder Judicial a través de laPonencia IV.Respecto de la notificación ordenada en el expedientenúmero C96/11 del índice del Juzgado Cuarto Civil de Partido en laciudad de León, Guanajuato, en proveído de fecha 14 catorce de octubredel año 2011 dos mil once, y cuyo desahogo se llevó a cabo hasta el día10 diez de enero del año 2012 dos mil doce. Se le requiere al JuezCuarto Civil de Partido en la ciudad de León, Guanajuato, para que en eltérmino de 5 cinco días a partir de que se le notifique el presentedictamen, informe y justifique a éste Consejo a través de la ponencia IV,tal situación.TERCERO.- Respecto del retraso al realizar las notificacionesen los procesos identificados como los procesos números 825/11,552/11 y 539/11, se exhorta a la Secretaria de Acuerdos del JuzgadoCuarto Civil de Partido en León, Guanajuato, para que en lo subsecuentevigile que las notificaciones se lleven a cabo dentro del término


establecido por el artículo 312 del Código de Procedimientos Civiles enel Estado de Guanajuato.CUARTO.- Toda vez que la publicación de las listas deacuerdos fueron impresas y publicadas en tiempo marcado por lalegislación aplicable, que de las encuestas recabadas por la Visitadoraevidencían un servicio rápido y un buen trato al público por parte delpersonal del Juzgado visitado, y que se detectó un equilibrio estadísticoen el órgano jurisdiccional visitado, son aspectos que merecenreconocimiento al personal que integra la plantilla del Juzgado CuartoCivil de Partido en la ciudad de León, Guanajuato.QUINTO.- Toda vez que de las entrevistas que por escritorecabó la Visitadora al personal profesional y de apoyo integrante delórgano visitado, se desprenden peticiones relativas a incremento depersonal. Petición de la que éste Consejo se da por enterado.SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración delPleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”4.- Quedar enterado del escrito de la Dra. Teresita RendónHuerta Barrera, Directora de la División de Derecho, Política y Gobiernode la Universidad de Guanajuato, mediante el cual informa que elcatedrático especialista para que participará en el concurso de oposiciónlibre CPJEG-03JSPAO es el Maestro Juan Manuel Olvera Méndez.5.- Aprobar la solicitud del C.P. Martín Millán Soberanes,Contralor del Poder Judicial, de que se autorice la creación de una plazade Director de Auditoría con plaza de nivel 13, a partir del 1° de marzode 2012, por lo que se instruye a la Dirección General deAdministración, para que realice el movimiento compensado.6.- Nombrar al C.P. Luis Eduardo Enrique Chico, comoDirector de Auditoría de la Contraloría del Poder Judicial, a partir del 1°de marzo de 2012 y hasta que el Consejo determine.


7.- Nombrar a la Lic. María Eva Galván Patlán, como JuezDécimo Primero Civil de Partido en León, a partir del 21 de febrero de2012 y hasta que el Consejo determine.8.- Nombrar a la Lic. Edith Patricia Calzada Guerrero, comoJuez Primero Civil de Partido en Guanajuato, a partir del 21 de febrerode 2012 y hasta que el Consejo determine.XII.- En la sesión celebrada el 16 de febrero de 2012, seacordaron, entre otras cuestiones:1.- Comisionar a las Consejeras de la Vega Mayagoitia yHernández Cruz, para que asistan a la “5ª. Reunión Nacional sobreNuevas Modalidades del Sistema Procesal y Medios Alternos”, queorganiza la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, losdías 16 y 17 de marzo de 2012, en Cozumel, Quintana Roo.2.- Quedar enterado del escrito que suscribe el Lic. FidelRuiz Chico, Director General de Recursos Humanos y SecretarioEjecutivo del Comité de Estructuración Salarial, con el que remite el actade la reunión de fecha 9 de febrero de 2012, del Comité deEstructuración Salarial.Y con apoyo en los acuerdos asumidos por el Comité deestructuración salarial, aprobar el pago del incremento salarial del 4.0%para los niveles del 1 al 15 y del 17 al 22 y un incremento del 7.5% parael nivel 16 con aplicación retroactiva al 1° de enero de 2012, en lasegunda quincena del mes de marzo de este año.XIII.- En la sesión celebrada el 21 de enero de 2012, seacordaron, entre otras cuestiones:1.- Designar como Institución Universitaria invitada alconcurso de oposición CPJE-06SJM, para Secretario de Juzgado MenorCivil y Menor Mixto, a la Universidad Lasalle, plantel Salamanca, por loque se acuerda enviar oficio al Director de la Escuela de Derecho, para


que designe catedrático que funja como jurado en el concurso deoposición señalado.2.- El Magistrado Presidente Fragoso Gutiérrez, informó quepropondrá a la Lic. Imelda Carbajal Cervantes, como candidata paraconcursar en la entrega de reconocimiento, con motivo de la 4ª entregade la medalla María Josefa Marmolejo de Aldama.7 de marzo de 2011.3.- Que la celebración del día del Juez Mexicano se realice el4.- El Consejero Lic. Jorge Gabriel Macías Llamas, en sucalidad de Presidente del Jurado calificador del concurso de oposiciónlibre (CPJEG-03JSPAO) para seleccionar 1 Juez del Sistema PenalAcusatorio y Oral, dio cuenta del registro a dicho concurso, conforme ala convocatoria emitida por el propio Consejo el día 26 de enero de2012. Citándose a los participantes admitidos a la aplicación delexamen de competencias y habilidades,.XIV.- En la sesión celebrada el 23 de febrero de 2012, seacordaron, entre otros asuntos:1.- Nombrar a la Lic. Marina Mosqueda Arredondo, comoJuez Menor Mixto interina en Silao, a partir del 1° de marzo de 2012 yhasta que el Consejo determine.2.- Nombrar a la Lic. Ma. del Rocío Arias Arévalo, como JuezMenor Mixto en Cortazar, a partir del 1° de marzo de 2012 y hasta queel Consejo determine.3.- Respecto a la solicitud del Lic. Juan Carlos LópezRodríguez, Coordinador General de Políticas Públicas del Gabinete, seacordó designar a la Lic. Elisa Jaime Rangel, como enlace entre el PoderJudicial y dicha Coordinación.41.- Aprobar la Cuenta Pública del Poder Judicial del CuartoTrimestre del 2011, atendiendo a la revisión y aval de la Contraloría del


Poder Judicial. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo28 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá presentarseal Congreso del Estado.5.- Comisionar a los Lics. Martha Isabel Villar Torres y JoséAntonio Medina Lanuza, Jueces Primero Civil de Partido en Irapuato yPrimero Civil de Partido en Salamanca, respectivamente, para queapoyen en la elaboración de documentos para el nuevo sistema deOralidad en materia Familiar, bajo la supervisión y coordinación de laMagistrada Claudia Barrera Rangel, del 1º al 15 de marzo de 2012.6.- Toda vez que en la Ley del Proceso Penal para el Estadode Guanajuato, se prevé el embargo como medida cautelar yconsiderando que para su ejecución es imperativo la intervención de unActuario, y en virtud de que en los Juzgados de oralidad no existenActuarios adscritos, se instruye a los Directores y Oficinas Centrales deActuarios, a efecto de que ejecuten los mandamientos de embargodespachados por los Jueces de control.XV.- En la sesión celebrada el 28 de febrero de 2012, seacordaron, entre otros puntos los siguientes:1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 30 y31 de enero, 1° y 2 de febrero de 2012, practicada al Juzgado Penal dePartido en Moroleón, mismo que se ordena agregar al apéndice y setranscriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- En términos de las disposiciones del AcuerdoGeneral que establece la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato secumplió con el objeto de la visita ordinaria al órgano jurisdiccionalvisitado.


SEGUNDO.- Respecto de la observación realizada en elrubro de apelaciones pendientes de resolver en la segunda instancia, seinstruye a la Secretaria de Acuerdos del juzgado visitado para queproceda a dar de baja los registros correspondientes al proceso penal54/10, en el plazo de 5 cinco días contados a partir de que tengaconocimiento de la presente instrucción y una vez realizado lo anteriorinforme y acredite a este Órgano Colegiado su cumplimiento.De las entrevistas al personal del juzgado, se advierte quesolicitaron el mejoramiento del equipo de cómputo y que se les dote deuna impresora láser, por lo cual se instruye a la Dirección de Informáticapara que se constituya en la unidad jurisdiccional visitada y revise elequipo de cómputo e impresoras y determine la necesidad de atender adichas peticiones.TERCERO.- Por lo que corresponde a los aspectos quefueron revisados durante la visita, se advierte un adecuadofuncionamiento del órgano jurisdiccional visitado sin irregularidadalguna en el funcionamiento del mismo ni en el desempeño y conductade sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento deresponsabilidad administrativa en su contra.CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 7, 8 y9 de febrero de 2012, practicada al Juzgado Penal de Partido en Apaseoel Grande, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcribenúnicamente los puntos resolutivos del mismo:


“PRIMERO.- En términos de las disposiciones del AcuerdoGeneral que establece la creación, estructura y funcionamiento de laVisitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato secumplió con el objeto de la visita ordinaria al órgano jurisdiccionalvisitado.SEGUNDO.- De las entrevistas al personal del juzgado,destacan los comentarios relativos a que desde la llegada del LicenciadoJosé de Jesús Delgado Ojeda, quien fungió como juez de ese tribunalhasta el día 15 quince de enero de 2012 dos mil doce, se abatió elrezago existente, se incrementó la calidad de las resoluciones y propicióun ambiente de excelencia, respeto, estudio y compromiso, así mismo,mostraron su agradecimiento a este Órgano Colegiado por haberloadscrito a ese juzgado.Por otra parte, se advierte la petición unánime del personal de unaimpresora láser y mejora al sistema de cómputo, por lo cual se instruyea la Dirección de Informática para que se constituya en la unidadjurisdiccional visitada y revise el equipo de cómputo e impresoras, ydetermine la necesidad de arreglar o reemplazar el equipo de cómputoasí como de dotarles de la impresora solicitada.Respecto de la petición de que se arregle la puerta que divide lassalas de audiencia, ya que no se puede abrir y cerrar con facilidad asícomo de que se reemplacen las sillas en virtud de que están muydeterioradas y han tenido accidentes, se instruye a la Dirección Generalde Administración para que proceda a arreglar dicha puerta y reemplacelas sillas del juzgado.Por último, en cuanto a la solicitud de que se los cursos decapacitación se impartan en un lugar más cercano en virtud de quesiempre se realizan en Guanajuato, se les informa que este Consejoqueda enterado de la misma.TERCERO.- Por lo que corresponde a los aspectos quefueron revisados durante la visita, se advierte un adecuado


funcionamiento del órgano jurisdiccional visitado sin irregularidadalguna en el funcionamiento del mismo ni en el desempeño y conductade sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento deresponsabilidad administrativa en su contra.CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideracióndel Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por laConsejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita extraordinaria defechas del 23, 24, 25, 26 y 27 de enero de 2012, practicada al JuzgadoCivil de Partido en Moroleón, mismo que se ordena agregar al apéndicey se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Respecto del oficio 324 de fecha 31 treinta yuno del mes de enero del año 2012 dos mil doce, que el LicenciadoOscar García Ruiz, Juez del Órgano Jurisdiccional visitado remitió a esteConsejo, a través del cual realiza diversas manifestaciones vinculadascon algunos aspectos de la visita realizada, en cuanto a la solventaciónsobre la baja en el sistema de interconectividad del cuadernillo 1/2009;sobre la instrucción que giró al Secretario respecto del llenado del librode exhortos de conformidad con la circular 12/2010-CPJ del 2 deagosto del año 2010 dos mil diez; y la solicitud que realizó para laremisión de expedientes al Archivo General del Poder Judicial; esteconsejo queda enterado de sus manifestaciones.SEGUNDO.- En cuanto a que en el llenado del libro deexhortos del Juzgado sujeto a revisión, se siguió el formato anterior a lacircular número 12/2010-CPJ, de fecha 2 dos del mes de agosto del año2010 dos mil diez, con independencia de la instrucción que el juezrealizó, este Consejo instruye al Secretario de Acuerdos para queproceda a realizar el registro de los subsecuentes exhortos en lostérminos indicados en la referida circular, e informe y acredite sucumplimiento a este Órgano Colegiado en el término de 5 cinco días


contados a partir de que tenga conocimiento de la presente instrucción,apercibido que en caso de no dar cumplimiento con los solicitado en eltérmino señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV delartículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deGuanajuato.TERCERO.- En lo concerniente a la falta de certificacióninicial en los libros de registro de cédulas, notarios, y de entrada ysalida del personal, se sugiere instruir al Secretario de Acuerdos dedicho órgano jurisdiccional para que lleve a cabo la certificacióncorrespondiente, y una vez realizado lo anterior remita copiascertificadas perfectamente legibles de dicho medio de control, lo cualdeberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados a partir del díasiguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibido queen caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en el términoseñalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.CUARTO.- Respecto a que de las entrevistas realizadas alpersonal profesional del Juzgado visitado, se advierte la solicitud porparte de éste de contar con un elemento más como personal de apoyo,pues refieren que una oficial judicial que integraba la plantilla laboraldel juzgado fue enviada al Partido Judicial de Uriangato, Guanajuato, sesugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial para querealice un estudio sobre las cargas de trabajo de dicho Juzgado a efectode que se analice la solicitud planteada.QUINTO.- En lo relativo a las encuestas que el visitador llevoa acabo, y de las que se obtuvo que el servicio brindado por el juzgadovisitado se presta con lentitud, se exhorta al Juez del dicho tribunal a finde que se adopten las medidas administrativas del organización eficacespara brindar una pronta atención al usuario del servicio.SEXTO.- Asimismo en cuanto a las tres quejas por escrito,que fueron presentadas por el Visitador, dos de ellas suscritas por laLicenciada Ma. Guillermina Martínez Rangel, y la restante por MiguelÁngel Álvarez Guzmán, se ordena desglosar dichos escritos delcuadernillo de anexos y remitir a la Oficina de Trámite de


Procedimientos Disciplinarios para su correspondiente análisis enexpedientes diversos.SÉPTIMO.- En lo atinente al retraso advertido, en laremisión de los recursos de apelación interpuestos en los expedientesC212/2006, C1/2008, C177/2011, C333/2011 y C600/2011, sesugiere iniciar procedimiento disciplinario al servidor público quecorresponda por no remitir al Tribunal de alzada dentro del términolegal establecido en el artículo 249 del Código de Procedimientos Civileslos autos originales o el testimonio correspondiente, según sea el caso,para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, y se solicitaal Juez del tribunal visitado remita, dentro del término de 3 tres días, apartir de que reciba dicha solicitud, copia certificada perfectamentelegible a partir del escrito de interposición del recurso de apelación yhasta el último auto en los expedientes mencionados, así como de lafactura sobre el envío de dichas constancias a la Segunda Instancia, paraefecto de integración del expediente disciplinario respectivo.OCTAVO.- En cuanto a lo anotado en el cuerpo del presentedictamen respecto del expediente C233/2008, se sugiere solicitar alJuez del Tribunal visitado a fin de que en el término de 3 días remita aeste Consejo del Poder Judicial, por conducto de la Ponencia I, copiasdebidamente certificadas de la totalidad del expediente referido, aefecto de que sean a su vez enviadas a la Oficina de Trámite deProcedimientos Disciplinarios para su análisis y, en su caso, se instruyael procedimiento administrativo respectivo, por ese hecho.Asimismo, en lo relativo a lo que ha quedado expuesto en elpresente dictamen en relación al dictado extemporáneo de lainterlocutoria sobre liquidación de intereses dentro del expedienteM29/2011, de igual manera, se sugiere solicitar al Juez del Tribunalvisitado que en el término señalado en el párrafo precedente, remita lacopia certificada de la totalidad de las constancias de dicho expediente,para el efecto de que la Oficina de Trámite de ProcedimientosDisciplinarios se avoque a su análisis.NOVENO.- Ahora bien, respecto a las conductas detectadasen los procesos M16/2010 y M29/2011, debe señalarse que deconfigurarse faltas administrativas, éstas serían de amonestación osuspensión, y si de conformidad a lo establecido por el artículo 157 de


la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, prescriben a los tres y seismeses de su comisión respectivamente, entonces la facultadsancionadora de este Órgano Colegiado ya se encontraría prescrita.Sin embargo se exhorta al titular del Órgano visitado aefecto de que las conductas detectadas en dichos expedientes en lostérminos ya señalados no se repitan, ello en aras del buen servicio deimpartición de justicia.DÉCIMO.- En cuanto a los exhortos 291/2011, 313/2011,315/2011, 320/2011, 321/2011, 323/2011, 325/2011, 326/2011,1/2012, 4/2012, 6/2012 y 7/2012, se sugiere la solicitud de copiascertificadas al Juez del Tribunal visitado, a fin de que en el plazo de 3días las remita a este Consejo, por conducto de la Ponencia I, a fin deque sean a su vez enviadas a la Oficina de Quejas para su análisis y, ensu caso, se inicie el procedimiento disciplinario respectivo en contra delos servidores públicos respectivos.DÉCIMO PRIMERO.- Por lo que corresponde al resto de losaspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado noadvierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento delJuzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros quejustifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidadadministrativa en su contra.DÉCIMO SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen aconsideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para suaprobación.”4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita extraordinaria de fechas 23,24, 25, 26 y 27 de enero de 2012, practicada al Juzgado Décimo Civil dePartido en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y setranscriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:


“PRIMERO.- Al existir deficiencias en el sistema de controlde expedientes, se exhorta al Juez y Secretaria de Acuerdos para quesolventen las irregularidades detectadas, lo que deberán hacer en untérmino de 5 cinco días, a partir de que se les notifique el presentedictamen, debiendo informar y remitir a éste Consejo por conducto delConsejero Licenciado Jorge Gabriel Macías Llamas, la documentalnecesaria que acredite lo anterior.SEGUNDO.- En virtud de que la Licenciada VirginiaHernández Castro, no recabó la documental necesaria relativa a losexpedientes C383/11, C984/11, C300/11, C661/11 y C135/11C33/01, C169/06, C603/07, C699/07, C1/08, C4808, C433/10,C976/10, C116/11, C181/11 y M164/10, y que en relación al juicioordinario civil 983/10 observó que no se ha dictado sentencia definitivaen el plazo a que se refiere el ordinal 356 del Código de ProcedimientosCiviles en el Estado, a pesar de que la audiencia final de juicio tuvoverificativo el 1º primero de diciembre de 2011 dos mil once, es que serequiere a la Visitadora para que en el plazo de 3 tres días contados apartir de que se le notifique el contenido del presente dictamen, hagallegar a la Oficina de Trámite de Quejas Administrativas, copiacertificada perfectamente legible de las siguientes actuaciones: En los expedientes C383/11 y C984/11 el auto que admite losrecursos de revocación interpuestos en contra del auto 10 diez denoviembre 2011 dos mil once y 8 ocho de octubre de la mismaanualidad, respectivamente, y la constancia en donde se notificala vista concedida a la contraria respecto de la interposición; De los juicios C300/11, C661/11 y C135/11 las constanciasrelativas a la substanciación de los recursos de apelacióninterpuestos en contra de la sentencia definitiva emitida; De los procesos C33/01, C169/06, C603/07, C699/07, C1/08,C4808, C433/10, C976/10, C116/11, C181/11 y M164/10 lasactuaciones que concernientes a la tramitación de los incidentesque la Visitadora refirió en el acta que se revisó;


Del juicio 983/10 la sentencia que en su caso se haya emitido. Loanterior a fin de que sean analizadas por la referida Oficina y ensu oportunidad, este Consejo determine lo conducente.Asimismo, considerando que la Primera Visitadora fue omisa enaportar al acta de visita las constancias relativas a los juiciospreviamente reseñados, además de los antes expuesto se le exhorta,para que en lo subsecuente dé cabal cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 31 fracción VI del Acuerdo.TERCERO.- Atendiendo a que el grado de asertividadobtenido por el Titular del órgano visitado, respecto de las resolucionescombatidas mediante el recurso de apelación fue del 79.84%, si bien seestima que el mismo es aceptable, sin embargo, es menester destacarque la función judicial exige que los Jueces del Estado cumplan acabalidad los principios que la rigen, entre los que se encuentra el deexcelencia profesional, entendiéndose por éste el ejercicio de laprofesión con una calidad superior que sobresale en mérito y que vamás allá de lo ordinario, de ahí que se conminar al juez para queaumente la calidad de sus resoluciones, ello con el objeto de cumplir acabalidad el principio de mérito consignado en el artículo 3 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.CUARTO.- En lo que atañe a la solicitud del personal deltribunal inspeccionado de que se renueven los equipos de cómputo, seremite a la Dirección de Informática, para que analice e informe a esteConsejo el resultado del mismo.Respecto a lo peticionado por el personal profesional y de apoyodel órgano visitado, de incrementar el sueldo, es de señalarse, que elConsejo del Poder Judicial del Estado en base a los acuerdos tomados enel Comité de Estructuración Salarial estableció las provisiones salarialesconducentes para el presente ejercicio fiscal, no obstante lo anterior,este Órgano enterará a su representante ante el Comité a efecto de queconsidere tal solicitud en el momento oportuno.


Concerniente a los cursos de capacitación que el personaldel Juzgado solicita, este Consejo a través del Instituto de Formación delos Servidores Públicos ha programado diversos cursos a impartirsedurante el presente año, los cuales se encuentran visibles en la páginaweb del Poder Judicial del Estado.Acorde a la petición de que las reformas ocurridas a loscódigos sustantivos y adjetivos en materia civil y mercantil, seandifundidas, es menester mencionar que tal información es divulgada porel Instituto de Formación a través del correo lotus.QUINTO.- Del resto de los aspectos de la visita no sedesprenden aspectos que merezcan observación específica.”5.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 30, 31de enero, 1 y 2 de febrero de 2012, practicada al Juzgado SegundoPenal de Partido en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndicey se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Se instruye a la Secretaria de Acuerdos para querealice las adecuaciones en el sistema de control de expedientes dentrodel rubro de sentencias por dictar relativa a los expedientes 082/2005y 216/2010 por las razones expuestas en el antecedente cuarto, puntoV, así como para en lo subsecuente alimente debidamente el Sisconexpey verifique que el personal de apoyo lo haga de la misma manera, aefecto de que lo reportado en dicho medio de control sea coincidentecon lo actuado en los expedientes.SEGUNDO.- Debido a que del universo de las resolucionesdel juzgado visitado combatidas mediante el recurso de apelación, laasertividad obtenida fue del 77% setenta y siete porcentual; resultadoque si bien es aceptable, debido a la noble tarea de impartir justicia y


que supone la conjunción de diversos factores entre los que destaca laexcelencia, propia de quienes tienen el alto honor y responsabilidad dejuzgar, es por lo que le se conmina al Juez Segundo Penal de Partido enIrapuato, Guanajuato, para que actúe con una calidad superior quesobresalga y que vaya más allá del normalmente exigido en su actuaciónjurisdiccional.TERCERO.- Se exhorta al Segundo Visitador, LicenciadoDavid Arturo Gutiérrez Márquez para que al practicar las visitasordenadas verifique que los datos consignados en el acta respectivasean coincidentes con los que reporta la fuente consultada. Asimismo,para que desahogue cabalmente el procedimiento de las visitasordenadas previsto en el artículo 31 del Acuerdo.CUARTO.- Remítase a la Coordinadora de la Visitaduría,Licenciada Lilia Villafuerte Zavala, una copia del presente dictamen.QUINTO.- Debido a que se infieren inconformidadesrespecto de la mala disposición al trabajo por parte de la Oficial JudicialMa. Luisa Vázquez, se instruye al titular del órgano en revisión, quepropicie un diálogo franco y abierto con el personal a su cargo a fin deque se adopten las medidas conducentes para lograr el óptimofuncionamiento del juzgado y de esta forma evitar que repercuta en lafunción judicial.Recordándole, de ser el caso, que el artículo 20 de lasCondiciones Generales de Trabajo establece que al incurrir un servidorpúblico en alguna de las causas a que se refiere la fracción VI delnumeral 18 del mismo Cuerpo Legal, se debe proceder a levantar el actaadministrativa correspondiente dando cuenta al Consejo del PoderJudicial del Estado, para que se actúe en consecuencia.SEXTO.- Deldesprende la comisión de faltas administrativas.”resto de los aspectos de la visita no se


6.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por elConsejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 7, 8, 9 y10 de febrero de 2012, practicada al Juzgado Civil de Partido en Apaseoel Grande, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcribenúnicamente los puntos resolutivos del mismo:“PRIMERO.- Con relación a las apelaciones interpuestas, asícomo del sentido que de ellas se obtuvo, de acuerdo a lo reportado porel Visitador se tiene que esos datos reflejan una asertividad de 69.70%porcentual y que resulta de la aplicación de una regla de tres,multiplicando el factor representado por la suma de los rubros:resoluciones confirmadas (36) y modificadas no sustancialmente (10),por 100 y dividiendo el resultado por el factor resoluciones revocadas(14) y modificadas en lo sustancial (6). En virtud de lo anterior esmenester señalar que si bien es cierto el porcentaje de asertividad queregistró el Juzgado visitado pudiera ser aceptable, también lo es, queno se trata de números en sí mismos, sino de Justiciables que norecibieron de forma pronta y asertiva una decisión, situación contraria alos principios que rigen la función judicial, por lo que se exhorta altitular del Juzgado Civil de Partido en Apaseo el Grande, Guanajuato, atrabajar en busca de la excelencia y en la asertividad de las resolucionespor ella emitidas, atendiendo a lo que es realmente trascedente, suactividad de impartir justicia.SEGUNDO.- Toda vez que de la revisión aleatoria que elVisitador realizó de los diversos procesos del índice del Juzgado visitadoy de la descripción que realizó de los expedientes números 19/11 denaturaleza civil y en el juicio 22/10 de origen mercantil, se advirtió laposibilidad de retraso en el dictado de las sentencias emitidas en dichosprocesos de 25 veinticinco y 6 seis días respectivamente, con lo cual,eventualmente se podría incurrir en la transgresión de los plazosestablecidos por los artículos 356 del Código de Procedimientos Civilesy 1077 del Código de Comercio.


Sin embargo, a la presente fecha se advierte que lasposibles infracciones, en primer término por lo que hace al expedientede naturaleza civil número 19/11, esa posible conducta encuadraría enuna infracción de carácter administrativo que en su caso podría ameritarla sanción de amonestación, en ese tenor la facultad sancionadora delConsejo del Poder Judicial habría prescrito, dado el tiempo transcurrido;y en segundo lugar, por lo que hace a la posible infracción realizada enel expediente número 22/10 se advierte un retraso menor. En virtud delo anterior y por lo que hace a ambos supuestos se exhorta a la JuezCivil de Partido de Apaseo el Grande, Guanajuato, para que en losubsecuente en cuanto al dictado de las sentencias tanto de naturalezacivil como mercantil, observe los plazos que para tal efecto se prevén enlos artículos 356 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado y1077 del Código de Comercio.Asimismo se instruye al Visitador Dos, licenciado DavidArturo Gutiérrez Márquez, para que en lo subsecuente al realizar larevisión aleatoria de los expedientes, recabe la documental de losexpedientes en los que detectó un posible retraso en el dictado desentencias.TERCERO.- Toda vez que de la información que arrojó elsistema denominado Sisconexpe versión 5.0, así como de la contenidaen los diversos cuadernos procesales y de los libros de control deexpedientes, encontró todo en orden, así como también encontró que lapublicación de las listas de acuerdos fueron impresas y publicadas entiempo marcado por la legislación aplicable y finalmente que de lasencuestas recabadas por el Visitador evidencian un servicio rápido y unbuen trato al público por parte del personal del Juzgado visitado, sonaspectos que merecen reconocimiento al personal que integra laplantilla del Juzgado Civil de Partido en Apaseo el Grande, Guanajuato.CUARTO.- De las entrevistas que por escrito recabó elVisitador al personal profesional y de apoyo integrante del órganovisitado, se desprende la petición de incremento de personal, ésteConsejo está enterado de la necesidad de la medida y ello sedeterminará atendiendo a la capacidad del presupuesto anual.


Con relación a la solicitud de que se impartan cursos dedesarrollo personal debe señalarse que el Instituto de Formación deServidores del Poder Judicial en el Estado, publica en la página del PoderJudicial el calendario de eventos, en los que destacan los cursos que seimpartirán a determinados servidores públicos, precisamente por el foroo categoría al que van dirigidos y que esos cursos están orientados afortalecer tanto el aspecto profesional como humano de los servidorespúblicos, atendiendo a la necesidad del desarrollo integral que serequiere en la Institución.QUINTO.- Con respecto al escrito que suscribe el LicenciadoJ. Guadalupe Félix Cárdenas Manríquez, en su carácter de Presidente delColegio de Abogados siglo XXI, manifestación que al no satisfacerrequisitos formales que debe contener tal aseveración para que puedaconsiderarse, además de que no se acompañan pruebas con las que seacredita ser parte autorizada en los procesos que refiere, así como laexistencia de faltas administrativas que atribuye a la Juez y que haganpresumir válidamente la responsabilidad de la servidora pública,conforme a lo que exige el artículo 153 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado en relación directa con el dispositivo 331 de la LeyAdjetiva Civil aplicada supletoriamente al Ordenamiento citado enprimer término, se recomienda no darle trámite a su petición.Por lo que se sugiere se notifique por correo certificado conacuse de recibo en el domicilio proporcionado por el promovente de laqueja, que la misma fue desechada y que no obstante ello puedeinterponer queja por otros hechos que considere constitutivos de faltaadministrativa.SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración delPleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”7.- En virtud de que el artículo 4 de los Lineamientos de laLey de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios deGuanajuato dispone que los sujetos obligados a que se refiere el artículo


2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y losMunicipios de Guanajuato, deberán designar un responsable de lafunción de Protección de Datos Personales al interior del Poder Judicialdel Estado, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 3 delos Lineamientos antes citados, por lo anterior, se nombra a la Lic. Ma.de Lourdes Félix Cabanillas, como responsable de la función deprotección de datos personales por parte del Poder Judicial, lo quedeberá comunicarse al Instituto de Acceso a la Información Pública delEstado, dejando sin efecto el nombramiento de la Lic. Alejandra LiceaFerreira.8.- Respecto al escrito del Mtro. Armando I. MaitretHernández, Secretario Ejecutivo de la Asociación Mexicana deImpartidores de Justicia en México, D.F., a través del cual solicita, sedesigne un enlace para que establezca comunicación con Erik Angel yPlinio Ramírez, Asesores de AMIJ, para la realización de las actividadesque refiere, designar al Lic. Héctor Tinajero Muñoz, Secretario Generaldel Consejo, como enlace para tal efecto.9.- Nombrar a la Lic. Obdulia Guadalupe Gallardo Pérez,como Juez Primero Civil de Partido en Irapuato, del 1° al 15 de marzo de2012.10.- Nombrar a la Lic. Elizabeth Batalla Gutiérrez, como JuezPrimero Civil de Partido en Salamanca, del 1° al 15 de marzo de 2012.11.- Nombrar al Lic. Carlos Patricio Camacho Montoya,como Juez Menor Mixto en Salvatierra, a partir del 1° de marzo de 2012y hasta que el Consejo determine.12.- Nombrar al Lic. José Luis Argüello Uribe, como JuezQuinto Penal de Partido en Celaya, a partir 4 de marzo de 2012 y hastaque el Consejo determine.13.- Nombrar al Lic. Rubén Martínez Saldaña, como JuezMenor Mixto en Moroleón, a partir 4 de marzo de 2012 y hasta que elConsejo determine.


14.- Nombrar al Lic. Víctor Hugo López Vaca, como JuezPrimero Menor Penal en Irapuato, a partir 4 de marzo de 2012 y hastaque el Consejo determine.15.- La Consejera Lic. Rosario del Carmen de la VegaMayagoitia, en su calidad de Presidenta del Jurado Calificador delconcurso de oposición interno para seleccionar Secretarios de JuzgadoMenor y Mixto identificado bajo el rubro CPJEG-06SJM, dio cuenta delregistro a dicho concurso, conforme a la convocatoria emitida por elpropio Consejo el día 13 de febrero de 2012. Citando a los participantesadmitidos a la aplicación del examen de competencias y habilidades.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!