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ALCANCES Y LIMITES DEL AMPARO ... - Universidad Libre

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incrementarse este número a 1503; encontrándose actualmente el Tribunal en unamora judicial de al menos cinco meses.Segunda: La mora judicial atenta contra el carácter sumarísimo del amparo y laprotección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene ese recurso comocometido.Tercera: Cuando se brinda una protección extensiva a cualquier derechoconstitucional, que por su estructura no es de aplicación directa, se estáincrementando la protección a derechos no tutelables, lo que inevitablementeincide en el flujo procesal, determinando que la protección inmediata no alcance nia aquellos derechos que están debidamente definidos por la norma constitucionalcomo tutelables, ni a aquellos derechos que protegemos por extensión.Cuarta: Al brindar una protección extensiva, surgen tensiones con el parlamento,dado que si bien la protección que se brinda es de naturaleza jurídica, tiene unamplio contenido político, dado que esa decisión extensiva debe ser adoptada porel legislador, que tiene la facultad de concretizar los ámbitos de aplicación de losderechos, en especial, los sociales.Quinta: La protección que la Justicia Constitucional otorga a los derechosfundamentales, debe guardar consonancia directa con la estructura normativa delprecepto constitucional vulnerado o con la norma de desarrollo que concretiza talprecepto.Sexta: Como lo hemos podido apreciar en nuestra parte introductoria, en nuestrospaíses fluye una vocación proclive a la justicia material en materia social por víaextensiva; pero debemos sopesar todos las consecuencias que esa decisiónconlleva, atentos a las reflexiones anotadas, que no son recetas acabadas sinosimples apuntes para la reflexión y el análisis detenido.Gracias[1]Es doctorado en derecho por la <strong>Universidad</strong> Autónoma de Madrid, Magistrado Presidente del TribunalConstitucional de Bolivia.[2]Bustos Ramírez, Juan, Manual de Derecho Penal Español, Parte general, Ed. Ariel, Barcelona, 1984, pág.44.[3]Véase E. Díaz, Estado de Derecho y Sociedad Democrática, Madrid, Cuadernos para el diálogo, 1973, pág. 170y ss.12

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