DÍA DEL SEGURO
DÃA DEL SEGURO - Ãrea de Mutualistas - AMA
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12ACTUALIDADforma de Estatutos, viene obligada, por unlado, por diferentes reformas legislativasque nos afectan directamente, tales comoel Real Decreto Legislativo 6/2004, de29 de octubre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados (BOE 5de noviembre) y que deroga, prácticamenteen su totalidad, la Ley 30/1995, de 8 denoviembre, de idéntica denominación.El Texto Refundido tiene como finalidad armonizary aclarar la regulación de los segurosprivados, afectada por la Ley 44/2002,de 22 de noviembre, de Medidas deReforma del Sistema Financiero, la nuevaLey Concursal de 2003 y la Ley 34/2003,de 4 de noviembre, de Modificación yAdaptación de la Legislación de los SegurosPrivados a la Normativa Comunitaria.Previamente a la publicación delnuevo Texto Refundido, el Real Decreto297/2004, de 20 de febrero, había modificadoampliamente el Reglamento deOrdenación y Supervisión de los SegurosSeguiremos con unapolítica que apoye anuestros mutualistasPrivados, aprobado por el Real Decreto2486/1998, de 20 de noviembre. Portodo ello, se ha hecho necesaria la revisión,el estudio y la adaptación del contenido denuestros Estatutos mutuales.Por otro lado, con independencia de todolo anterior, nuestros Estatutos actuales hanconservado cuestiones o normas que en lapráctica cotidiana se han convertido en obsoletaso muy poco operativas; por ello, yaprovechando las obligadas adaptacioneslegales, hemos considerado conveniente eltratamiento de dichas cuestiones, con mejorastécnicas, sintácticas y de pura lógica,que sin duda producirán un mayor dinamismode la Mutua y que ustedes puedenver en el informe preceptivo, así como enotros documentos que se les han entregado.En definitiva, el cambio de Estatutos se basafundamentalmente en cuatro apartados:1º Adecuación legal.2º Adecuaciones gramaticales.3º Modificaciones para mejorar la gestión.4º Para adecuar las denominaciones.Y, sí quisiera referirme, aunque sea deforma esquemática, a las modificacionesintroducidas en lo que se refiere al Consejode Administración de la Mutua, que hoyen funciones presido, y que se producenpor diferentes reformas legales, como les heindicado, una de ellas es la desapariciónreglamentaria de la renovación por tercios;otra de ellas es la ampliación del plazode vigencia, que puede ser hasta de seisaños, del mandato de los consejeros, porla modificación de la Ley de Sociedades