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Sistemas Judiciales

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Desafíos y perspectivas para la Defensoría Pública en el Ecuador<br />

Ernesto Pazmiño Granizo<br />

los cargos e imputaciones que le hacen al sindicado;<br />

oportunidad para efectuar descargos; presentar<br />

prueba; confrontar la prueba desde el primer<br />

momento que se le imputa un delito; el patrocinio<br />

y asesoría legal gratuita; el derecho a audiencia; impugnación<br />

de las decisiones judiciales, etc. En íntima<br />

relación con lo dicho es que se han desarrollado<br />

las garantías del debido proceso, en donde la defensa<br />

y los defensores públicos juegan el papel más importante<br />

y decisivo.<br />

El derecho natural de la defensa es un derivado<br />

del derecho de acceso a la justicia, con la finalidad<br />

de evitar el estado de indefensión en que se halla<br />

o se podría lamentablemente encontrar cualquier<br />

persona ante una imputación. Consideramos que la<br />

indefensión es la negación al resguardo del derecho<br />

fundamental de la defensa y se origina en la imposibilidad<br />

de una persona para hacer valer sus derechos<br />

fundamentales en el procedimiento penal, en<br />

relación con la actuación de la pretensión punitiva.<br />

Esta situación es extensiva a las otras áreas y materias<br />

del derecho.<br />

No me cansaré de decir que la intervención de<br />

un defensor público contribuye a la transparencia del<br />

proceso, provoca mayor debate, genera juicios más<br />

técnicos y oportunos, disminuye la posibilidad de<br />

error judicial, y permite construir y consolidar una<br />

sociedad más justa y democrática donde la justicia,<br />

al generar un verdadero acceso, se hace más creíble.<br />

Finalmente el Código de Procedimiento Penal<br />

garantiza también el derecho a la defensa del<br />

imputado cuando dispone:<br />

“Art.11.- Inviolabilidad de la defensa.- La defensa del<br />

imputado es inviolable. El imputado tiene derecho a intervenir<br />

en todos los actos del proceso que incorporen<br />

elementos de prueba y a formular todas las peticiones y<br />

observaciones que considere oportunas.<br />

Art.12.- Información de los derechos del imputado.-<br />

Toda autoridad que intervenga en el proceso debe velar<br />

para que el imputado conozca, inmediatamente, los<br />

derechos que la Constitución Política de la República<br />

y este Código le reconocen. El imputado tiene derecho<br />

a designar un defensor. Si no lo hace, el juez debe designarlo<br />

de oficio, antes de que se produzca su primera<br />

declaración. El juez o tribunal pueden autorizar que<br />

el imputado se defienda por sí mismo. En este caso el<br />

defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa<br />

técnica.”<br />

6. Principales desafíos para adoptar<br />

un “modelo institucional” de la<br />

Defensoría Pública en el Ecuador<br />

Expresaremos algunos problemas y los desafíos<br />

principales que debe enfrentar la Defensa Pública<br />

en su proceso de formación:<br />

6.1. La persistencia de modelos<br />

burocratizados de defensa pública<br />

Cuando no se desarrollan modelos de trabajo<br />

dentro de la defensa pública se manifiestan altos<br />

niveles de burocratización. Defensores sin vocación<br />

que no trabajan en equipo, que no sienten que pertenecen<br />

a un misma organización, que “no se ponen<br />

la camiseta”, que piensan su trabajo más como<br />

un paso dentro de su carrera judicial que como un<br />

servicio específico con su propia carrera, lealtad al<br />

sistema judicial, a la búsqueda de la verdad, antes<br />

que a su cliente, falta de políticas de desarrollo organizacional<br />

e institucional, etc. Este modelo de<br />

organización, que debemos atacar y terminar completamente,<br />

es la función que cumplía la defensa<br />

pública dentro de los sistemas de tipo inquisitorial<br />

en la cual el defensor era fundamentalmente un<br />

auxiliar de la justicia. En algunos casos, los defensores<br />

oficiales han copiado el modelo de organización<br />

jerárquica y piramidal de los jueces, propios de<br />

un sistema inquisitivo, que tiene por objetivo sujetarla<br />

a contribuir al esclarecimiento de la verdad<br />

real, con la consecuencia necesaria -para cumplir<br />

dicho objetivo- que los imputados confiesen, lo que<br />

distorsiona el derecho de defensa.<br />

Frente a las defensas burocratizadas y los defensores<br />

más preocupados por defender sus cargos, su<br />

estabilidad y sus rutinas que por mejorar permanentemente<br />

el sistema, hay que oponerle un nuevo<br />

modelo de defensa pública orientado a la lealtad a<br />

su cliente, al interés superior del imputado, como<br />

más adelante veremos, con una organización moderna,<br />

basada en estructuras orgánicas sólidas, con<br />

capacidad crítica frente al sistema judicial, preparada<br />

para utilizar al máximo los recursos que el sistema<br />

judicial pone a su disposición y que asuma la<br />

carrera judicial como una carrera en sí misma que<br />

reclama especialización y tiempo.<br />

6.2. El papel de la defensa pública dentro<br />

del sistema de justicia penal<br />

La Constitución reconoce a la Defensoría Pública<br />

como un órgano autónomo de la Función Judicial;<br />

además, el defensor público general forma<br />

parte del Consejo Consultivo del Consejo de la<br />

Judicatura. Por lo tanto debemos plantearnos seriamente<br />

el reto y el problema de la defensa pública<br />

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